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CerrarLa Ayuda económica a familias numerosas tiene por objeto apoyar económicamente a las familias con rentas más bajas, en función del número de hijos/as que figuran en el Título de familia numerosa.
REQUISITOS
Para tener derecho a las ayudas a familias numerosas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas:
• Tener el Título de familia numerosa en vigor.
• Los hijos/as por los que se percibe la ayuda sean menores de 18 años
• Escolarización de todos los hijos/as en edad escolar obligatoria, durante los dos cursos anteriores a la solicitud
• No haber incurrido en absentismo escolar de todos los hijos/as en edad escolar obligatoria, durante los dos cursos anteriores a la presentación de la solicitud.
• Todos los miembros de la unidad familiar integrados en el Título de familia numerosa deben tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
• Todos los miembros de la unidad familia integrados en el Título de familia numerosa deben tener residencia efectiva en Castilla La Mancha, con dos años de antelación a la presentación de la solicitud.
• No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en las personas beneficiarias de estas ayudas.
• Los ingresos de la unidad familiar, correspondientes al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud no superen los límites siguientes:
3 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean uno o dos
4 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean tres
5 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean cuatro
6 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean cinco
7 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean seis
8 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean siete
* Cada hijo/a con discapacidad computará como dos.
CUANTÍA
La cuantía mensual de las ayudas por hijos/as menores de edad, se calcula aplicando la fórmula descrita en el art.13.1 y 2 del Decreto 80/2012 de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
La cuantía mensual se determina en función del número de hijos/as que figuran en el Título de familia numerosa, aunque se abona por los hijos/as menores de edad.
El importe mínimo de percepción está establecido en 15€/hijo/a mensual.
Aunque las ayudas se devengan mensualmente, el abono efectivo se hace anualmente en dos pagos en los meses de junio y diciembre, por un importe cada uno del cincuenta por ciento del cómputo anual.
La ayuda tendrá una vigencia de dos años, por lo que las personas beneficiarias deberán presentar solicitud de renovación durante los seis meses anteriores a la fecha de vencimiento de la ayuda.
SOLICITUD
Para la solicitud de Ayuda económica a familias numerosas y su renovación, puede hacerlo:
a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado.
Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.
Para recibir las notificaciones electrónicas, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Los SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA de su localidad de residencia, cuentan con información suficiente para asesorarle en la solicitud y renovación de ayuda económica de Familia Numerosa.
CONSULTA DEL ESTADO DE SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/
Considerando esta etapa de la vida como una oportunidad de crecimiento personal, de desarrollo de la creatividad y de un continuo aprendizaje, se hace necesaria la potenciación de los programas de envejecimiento activo, que mejoren la calidad del estilo de vida de las personas mayores, sirvan de instrumento de prevención de situaciones de discapacidad y dependencia y, además, refuercen los niveles de participación social.
Misión:
Mejora integral del colectivo de personas mayores cuidando los aspectos físicos, psicológicos y emocionales del mismo, con atención especial a la sensibilización sobre el valor del envejecimiento activo, la valiosa contribución de los mayores hacia la sociedad, la promoción de la solidaridad intergeneracional, la lucha contra la exclusión y desprotección por razón de edad.
Objetivo general:
La atención integral de necesidades (psico-físicas y sociales) de nuestros mayores desde un enfoque centrado en la persona e inclusivo mediante recursos, servicios y actuaciones de promoción del envejecimiento activo, de prevención de la dependencia y de protección de los derechos y de calidad.
Está organizado en tres ejes de actuación que se desarrollan, a su vez, en ocho programas:
Eje 1.- Envejecimiento Activo y Saludable. Propuesta de actuación relacionada con la atención integral de las necesidades físicas, psíquicas, personales y sociales de las personas mayores en su entorno mediante los siguientes programas:
1.1. Acceso a las Nuevas Tecnologías, que persigue promover la alfabetización digital de los mayores y utilizar las TIC como medio para optimizar e incrementar el acceso a servicios y programas encaminados a mejorar su calidad de vida.
1.2. Desarrollo Personal, que permite intentar mantener las capacidades físicas, psíquicas, sensoriales y relacionales de las personas mayores, de forma que sean parte activa y continúen sintiéndose útiles dentro de la sociedad de la que forman parte.
1.3. Hábitos de Vida Saludable, dirigido a la conservación de la autonomía de las personas mayores basada fundamentalmente en medidas preventivas con el fin de mejorar su calidad de vida.
1.4. Participación Social e Integración en la Comunidad, donde se trata de promover una imagen social positiva de las personas mayores, revelando la etapa de envejecimiento como una fase de la vida llena de posibilidades de realización personal y social.
Eje 2.- Prevención de la Dependencia y Promoción de la Autonomía. Propuesta de actuación vinculada a la promoción de la autonomía personal de personas mayores que presentan algún tipo de fragilidad personal y social.
2.5. Prevención Inespecífica (familiares y cuidadores…). Se dirige a las personas mayores y a su contexto relacional y social. Incide directamente sobre los propios mayores, sus cuidadores de tipo formal e informal, así como sobre sus familias y entorno más próximo.
2.6. Prevención Específica (personas vulnerables, frágiles, en situación de dependencia) Se dirige a la población mayor que por su situación de vulnerabilidad y fragilidad requiere atención y cuidados específicos de tipo personal asociados a procesos de autonomía desde un punto de vista integral.
Eje 3.- Protección de los Derechos y Calidad de la Atención
3.7. Protección de los Derechos, actuación dirigida a garantizar el respeto, la promoción del buen trato y la defensa de las personas mayores en condiciones de igualdad.
3.8. Calidad de la Atención, se trata de acciones instrumentales de carácter técnico que orientan y complementan la atención directa profesional, así como la prestación de servicios y la acción estratégica institucional.
Entidades beneficiarias y requisitos
Podrán ser beneficiarias, en régimen de concurrencia competitiva, las Entidades municipales que cumplan los siguientes requisitos:
El Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha 2023-2026 articula el conjunto de políticas públicas de la región destinadas a garantizar el derecho de la infancia y la adolescencia a su pleno desarrollo y bienestar integral, a prevenir situaciones de dificultad que pueden atravesar las familias y a atender aquellas situaciones complejas que pueden afectar su adecuado funcionamiento y el de sus miembros.
El presente Plan ha sido elaborado a través de un proceso participativo a iniciativa de la Consejería de Bienestar Social, en colaboración con las distintas consejerías del Gobierno regional con competencias en materia de infancia, con entidades del ámbito de infancia y familia, así como a través de la participación de los y las ciudadanas que han realizado aportaciones a través de la fase de participación ciudadana.
Estructura del Plan:
Eje 1. CUIDA. Prevención y apoyo a las familias.
La finalidad de este eje es favorecer el ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia, así como el desarrollo integral en todas las facetas de su vida. Para ello se proponen las siguientes medidas:
- Sensibilización a la población sobre los derechos de la infancia.
- Participación de la infancia en el diseño de políticas públicas.
- Prevención de situaciones de riesgo y fortalecimiento de factores de protección en la infancia y adolescencia y en sus familias.
- Promoción de competencias de crianza basadas en la parentalidad positiva.
- Atención especializada a familias, niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad/riesgo.
Sus objetivos estratégicos son:
- Promover la sensibilización orientada a la difusión del enfoque de derechos de los niños y niñas y la participación infantil.
- Promover el bienestar y desarrollo integral de la infancia y adolescencia a través del apoyo familiar y nuevas formas de acompañamiento.
- Ofrecer respuestas especializadas centradas en familias con niños/as y adolescentes ante situaciones de dificultad/vulnerabilidad.
Eje 2. PROTEGE. Atención y acompañamiento a la infancia.
Todas las personas menores de edad y jóvenes con los que se interviene desde el sistema de protección y desde el sistema de justicia juvenil, requieren apoyos de diferente tipo e intensidad. Tales apoyos deben ser prestados por los poderes públicos, las entidades colaboradoras y la sociedad en general, con garantía del respeto de la dignidad, de sus derechos y del ejercicio de su autonomía. En este sentido, el acercamiento hacia un modelo de atención centrado en el niño, niña o joven se convierte en un requisito imprescindible para la consecución de mejoras en todos los ámbitos de la calidad de vida y bienestar de ellos y ellas.
Sus objetivos estratégicos son:
- Reforzar las actuaciones preventivas de preservación familiar.
- Garantizar el derecho de niños/as y adolescentes a crecer en una familia que les proporcione seguridad y afecto.
- Ofrecer a los niños y niñas que estén en acogimiento residencial unos entornos seguros y protectores.
- Intensificar las actuaciones preventivas y rehabilitadoras en infancia y adolescencia ante situaciones de conflicto social.
- Favorecer la coherencia de la intervención socioeducativa y terapéutica a las personas menores de edad y jóvenes en situación de conflicto social, ofreciendo una estructura estable que facilite su desarrollo integral.
- Crear unidades especializadas de atención a personas menores de edad víctimas de cualquier forma de violencia, incluyen explotación sexual.
EJE 3. ACOMPAÑA. Acompañamiento a la vida adulta.
La finalidad de este eje es el trabajo de los complejos procesos de transición a la vida independiente de las personas jóvenes al cumplir la mayoría de edad, especialmente de aquellas que han sido tuteladas por la Administración, que han cumplido medidas judiciales o se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo social.
Sus objetivos estratégicos son:
- Favorecer la emancipación juvenil y la transición a la vida adulta, especialmente en jóvenes que están o han estado bajo medidas de protección o conflicto social.
- Reforzar el soporte y acompañamiento a la infancia y juventud en situación de vulnerabilidad o conflicto, con la implicación de personas o familias referentes y con la participación de la comunidad.
- Promover la implicación de los diferentes servicios y ámbitos competenciales de las administraciones, entidades, agentes y empresas para el desarrollo de programas y actuaciones que faciliten los procesos de desarrollo personas y profesional y promuevan la inclusión social de las personas jóvenes con dificultades de transición a la vida independiente.
EJE TRANSVERSAL
La finalidad de la transversalidad es que la infancia se sitúe en el centro de la decisión, primando el interés superior del menor e incluyendo acciones que fomenten su atención integral.
Sus objetivos estratégicos son:
- Impulsar la coordinación y el trabajo en red.
- Consolidar y fortalecer la colaboración con las entidades sociales.
- Sensibilizar, formar y capacitar a profesionales y agentes sociales que interviene en la atención al a infancia.
- Integrar el principio de transversalidad de género en la infancia.
- Gobernanza en clave de infancia.
Se puede consultar el Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha 2023-2026 a traves del Portal de infancia y familias de CLM:
https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/
O directamente en:
50167 0423 PLAN ATENCION INFANCIA CLM web.pdf (castillalamancha.es)
La Ley 3/2013, de 13 de febrero de Cooperación Internacional para el Desarrollo, además de expresar la solidaridad de Castilla-La Mancha con países empobrecidos y las poblaciones más desfavorecidas, establece la obligación de la Administración Regional de fomentar la participación de su personal en los proyectos de cooperación internacional, para lo cual concederá permisos que conlleven la reserva de su puesto de trabajo.
Con el fin de regular las condiciones y el procedimiento para la concesión de los citados permisos se publica el Decreto 21/2006, de 28 de febrero, sobre permisos derivados de la participación de los empleados públicos en proyectos de cooperación internacional financiados por el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Decreto es de aplicación al personal funcionario y laboral de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Modalidades de los Permisos.
El Decreto recoge dos modalidades de permisos: los permisos retribuidos, en el caso de que la participación sea para proyectos de acciones humanitarias y de emergencia y los permisos no retribuidos, para los proyectos de cooperación para el desarrollo.
Para la participación en proyectos de acción humanitaria y de emergencia, se podrán conceder permisos retribuidos, de hasta tres meses cada dos años, siempre que por la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo se califiquen las mismas como acciones humanitarias o de emergencia.
Para la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por el Fondo Castellano- Manchego de Cooperación o con cargo a las partidas de los Presupuestos Generales de la JCCLM destinadas a esta materia, se concederán permisos no retribuidos, que se podrán obtener por un periodo equivalente a la duración de la participación de la persona solicitante en el proyecto, a disfrutar de forma continuada y sin que en ningún caso el permiso otorgado pueda ser superior a dos años.
Quienes hayan disfrutado este permiso no podrán obtener otro para el mismo o diferente proyecto hasta que hayan transcurrido tres años desde la finalización del permiso concedido.
Presentación de la solicitud.
La persona interesada dirigirá su solicitud al órgano competente para resolver la concesión del permiso. (Secretaria General, Secretaria General Técnico/a, Dirección de los organismos autónomos u órgano del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.)
Documentación que debe acompañar a la solicitud.
- Informe de la organización no gubernamental o entidad responsable del proyecto donde se especifique el nombre y localización del proyecto, las funciones a desarrollar, el tiempo de participación en el proyecto y la idoneidad del/de la interesado/a como cooperante.
- Informe de la persona titular del órgano directivo en el que estuviera destinada/o la/el empleada/o público.
- Informe de la entidad responsable del proyecto.
Actuaciones del órgano competente para resolver la concesión del permiso.
- Recabar el Informe del titular del órgano directivo en el que estuviera destinada la persona solicitante del permiso sobre la cobertura de las necesidades del servicio.
- Remitir a la Dirección General competente en materia de cooperación para el desarrollo copia de la solicitud y del Informe de la Organización no Gubernamental o entidad responsable del proyecto.
Actuación de la dirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo.
- La Dirección General de Acción Social y Cooperación, adscrita a la Consejería de Bienestar Social, es el órgano competente para la elaboración y emisión de los informes, que remitirá al órgano competente para la resolución del permiso.
- En el caso de participación en proyectos de acción humanitaria y de emergencia, se ha adquirido el compromiso de remitir su informe al órgano competente para resolver el permiso en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
- En el caso de participación en proyectos de cooperación para el desarrollo, se ha adquirido el compromiso de remitir su informe al órgano competente para resolver el permiso en un plazo máximo de quince días.
Plazo máximo para resolver y notificar la resolución administrativa.
El plazo será de dos meses, pudiendo entenderse estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.
Comunicaciones.
Los órganos competentes para resolver informarán a la Dirección General de Acción Social y Cooperación de los permisos concedidos con indicación del proyecto o acción para el que se concedieron y de la duración de los mismos, en un plazo máximo de treinta días desde la notificación del permiso o desde el transcurso del plazo máximo que la Administración tiene para resolver y notificar.
Así mismo, en el caso de los permisos retribuidos, se informará de la retribución que perciba el/la empleado/a público durante el desarrollo del permiso retribuido para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos de suministro de información de este gobierno regional con los organismos nacionales e internacionales competentes.
Todo el procedimiento se llevará a cabo mediante medios electrónicos con el fin de actuar de acuerdo a los principios de eficacia y eficiencia que rigen a las Administraciones públicas.
La acción humanitaria es el conjunto de actividades de asistencia, protección e incidencia a favor de las víctimas de catástrofes naturales o causadas por el ser humano (incluida la protección de civiles y de quienes no toman parte en las hostilidades para facilitar el retorno a la vida normal y a un modo normal de vivir), orientadas a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de las crisis humanitarias, así como prevenir y reforzar la capacidad de respuesta para cuando sobrevengan tales situaciones. La acción humanitaria debe ir orientada en función de las necesidades y respetando los principios de humanidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y universalidad.
De acuerdo con la definición de acción humanitaria se distinguen dos tipos de proyectos: a) De emergencia. Los proyectos destinados a la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por las distintas crisis humanitarias. Las intervenciones de emergencia comprenden las actividades de rescate urgente, y el suministro de abrigo, refugio, agua potable, saneamiento, higiene, atención nutricional, protección contra el abuso, maltrato o violencia, y atención sanitaria y psicológica. b) De acción humanitaria. Los proyectos en un sentido más amplio, que comprenden desde la atención a crisis crónicas y olvidadas, conflictos complejos y prolongados con un alto riesgo de recurrencia, la asistencia prolongada a personas refugiadas y desplazadas, la rehabilitación posdesastre y restauración de servicios sociales básicos, así como otras actividades orientadas a la preparación y prevención de desastres, a fomentar la resiliencia de las poblaciones afectadas, a la prevención de conflictos, a la construcción de la paz y a promover unas bases para el desarrollo.La Consejería de Bienestar Social, financia estos proyectos de Acción Humanitaria y de Emergencia, mediante la concesión directa de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las bases reguladoras de estas subvenciones se determinan en el Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de mergencia, (DOCM núm.151, de 4-8-2017), y en lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público, sociales y humanitarias, y tener un carácter urgente e inmediato.
Entidades solicitantes y requisitos.
Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones las entidades que, a fecha de presentación de la solicitud y con posterioridad a la misma, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa.
b) Estar inscrita en el correspondiente registro que le pudiera corresponder según su naturaleza.
c) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y/o de la acción umanitaria.
d) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
h) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
j) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados.
k) Disponer la entidad para la realización del proyecto subvencionado de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Así mismo podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos:a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las personas integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
c) Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
Se crea el Consejo como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha
Tiene por finalidad la promoción y la participación del movimiento asociativo gitano en el diseño y desarrollo de las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social con carácter integral, dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades de dicha población
Se encuentra adscrito a la Consejería de Bienestar Social y se rige por Decreto 13/2019, de 18 de marzo
Representa el espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica.
Uno de los principios rectores del Consejo es lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra región, proponiendo medidas de actuación que permitan desarrollar actitudes que la enriquezcan en su diversidad.
Asimismo, el Consejo velará por la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana.
El Consejo funcionará en Pleno y podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor
desempeño de sus fines, a los que se podrá invitar a expertos seleccionados por razón de la materia tratada en cada reunión.
El Consejo está integrado por la presidencia, tres vicepresidencias, 20 vocalías y la secretaría.
Composición y funcionamiento del CONSEJO:
Presidencia.
1. La presidencia del Consejo la ejerce la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Corresponde a la persona titular de la presidencia:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes, siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de dos días.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la presidencia del Consejo.
Vicepresidencias.
1. La vicepresidencia primera del Consejo la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social, que suplirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
2. Las vicepresidencias segunda y tercera serán desempeñadas por personas en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, de las cuales una de ellas será en representación de las organizaciones de mujeres o en representación de las mujeres que formen parte del Consejo, elegida por y entre las vocalías de las asociaciones representadas en el Consejo. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se suplirán entre sí.
3. Las personas titulares de las vicepresidencias ejercerán las funciones que le sean delegadas por la persona titular de la presidencia y cuantas sean inherentes a su condición de personas titulares de las vicepresidencias del Consejo.
Vocalías.
1. Las vocalías del Consejo teniendo en cuenta la participación equilibrada por razón de género y territorialidad, las ejercerán las siguientes personas:
a) Siete personas en representación de la Administración autonómica, con rango al menos de director o directora general o, en su caso, con rango de jefa o jefe de Servicio de las consejerías competentes en las materias de cultura, educación, infancia y familia, juventud, salud pública, trabajo y vivienda; que serán propuestas por las consejerías respectivas.
b) Una persona en representación del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha, que será propuesta por este organismo.
c) Una persona en representación del Instituto de la Mujer de Castilla- La Mancha, que será propuesta por el citado Instituto.
d) Una persona en representación de las entidades locales, que será designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
e) Diez personas en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano: dos serán en representación de organizaciones de ámbito regional, dos en representación de organizaciones de mujeres y las seis restantes representarán a organizaciones constituidas y reconocidas legalmente, inscritas en el Registro General de Asociaciones, que en sus estatutos prevean entre sus fines la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana.
Funciones:
1. Corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Informar los anteproyectos de ley y demás disposiciones generales relacionadas con los fines del Consejo que afecten al pueblo gitano.
b) Informar los planes y programas elaborados por la Administración autonómica que puedan afectar al desarrollo y promoción del pueblo gitano.
c) Formular propuestas y recomendaciones en materia de desarrollo y promoción del pueblo gitano.
d) Conocer y evaluar las actuaciones que se desarrollen por la Administración autonómica que afecten a la población gitana.
e) Canalizar las propuestas de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, referentes al desarrollo y promoción integral del pueblo gitano, así como a la superación de desigualdades.
f) Promover la cooperación y colaboración entre las organizaciones del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica en materia de sus competencias.
g) Impulsar estudios sobre actuaciones relacionadas con el desarrollo y la promoción integral del pueblo gitano e iniciativas de sensibilización respecto a la convivencia con el pueblo gitano.
h) Elaborar una memoria anual sobre su actividad en el que se incluyan propuestas dirigidas a mejorar las políticas sociales con la comunidad gitana, que se remitirá al Consejo Asesor de Servicios Sociales.
i) Aprobar la constitución de comisiones técnicas, designar a las personas que vayan a formar parte de las mismas y conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que elaboren.
j) Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno.
k) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa de la persona titular de la presidencia o de un tercio del Consejo.
Adopción de Acuerdos:
Los acuerdos del Consejo, a excepción de la elaboración de la elaboración de reglamento de régimen interno, en cuyo caso será aprobado por mayoría absoluta de sus componentes, se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates, si los hubiere, la persona titular de la presidencia con su voto de calidad
La competencia de Castilla-La Mancha para regular el voluntariado y el Registro Central de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha deriva de la Constitución Española en su artículo 9.2 establece como obligación para los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Y del Estatuto de Autonomía, el cual, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencias en materias susceptibles de considerarse como área de intervención del trabajo voluntario, tales como, fomento de la cultura y de la investigación; promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio; asistencia social y servicios sociales; sanidad e higiene; promoción, prevención y restauración de la salud; protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje.
1.- ¿Qué es?
Es el registro en el que se inscriben las organizaciones que tengan entre sus fines desarrollar actividades contempladas en la Ley 4/1995, de 16 de Marzo, de Voluntariado en Castilla La Mancha, cumplan los requisitos establecidos en la misma, se adecúen a los principios básicos enumerados en su artº 4, y carezcan de finalidad lucrativa.
2.- ¿Qué aporta a las Entidades que se encuentran inscritas?
Acredita que la entidad reúne las características de entidad de voluntariado. Esta acreditación posibilita el acceso a:
- La financiación de programas o proyectos de voluntariado.
- La participación en convocatorias de las Administraciones Públicas de Castilla La Mancha.
- La participación en los órganos de participación relacionados con el voluntariado
3.- ¿Qué organismo es competente?
Tramitación y propuesta de resolución:
- La Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social.
Resolución:
- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social.
4.- Cuál es el procedimiento?
Mediante solicitud telemática a través de https://www.jccm.es/tramites/1000413 , aportando la documentación señalada en el procedimiento.
5. Plazo de solicitud y de resolución
Solicitud: Abierto todo el año.
Resolución: un mes (silencio positivo).
7. Marco normativo
La normativa que regula específicamente el voluntariado, y el Registro Central de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha, es la siguiente:
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/14/45/con
- Ley 4/1995, de 16/03/1995, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE VOLUNTARIADO EN CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 127/1996, de 15/10/1996, Consejo de Gobierno, DE LA ACREDITACIÓN Y EL REGISTRO CENTRAL DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO EN CASTILLA-LA MANCHA.
- Orden de 04/02/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del modelo de solicitud para la inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado.
8. Órgano responsable
DG de Acción Social. dgaccionsocial@jccm.es Teléfono(s): 925 267895
9. Servicio tramitador
Servicio de Cooperación, Inmigración y Voluntariado. voluntariado.bs@jccm.es Teléfono(s): 925248732 – 925248252
Consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 6 de abril de 2017, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 25 de abril del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura Ley.
La Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha regula el acceso al entorno de las personas acompañadas de perros-guía y su desarrollo reglamentario se encuentra en el capítulo VI (artículos 41 a 45) del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.
Asimismo, en el artículo 73 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha se reconoce a las personas con discapacidad que vayan acompañadas de animales de apoyo el derecho de acceso a todos los espacios de uso público, sin que por esta causa puedan ver limitada su libertad de circulación y acceso.
A este respecto, la disposición final quinta de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, dirige al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha el mandato para que proceda a la revisión de la legislación autonómica vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras y en la disposición final sexta, el mandato para que el Consejo de Gobierno proceda a la elaboración y aprobación del desarrollo reglamentario correspondiente al procedimiento de reconocimiento y acreditación de los animales de apoyo, así como las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir.
2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva Ley.
Con la futura Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia se pretenden regular nuevas categorías de perros de asistencia: perros guía, perros de señalización de sonidos, perros de servicio, perros de aviso o para personas con trastorno del espectro autista, que son perros adiestrados para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a las personas con discapacidad.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de esta Ley es necesaria dado que con la misma se derogarán diversos artículos relativos a los perros-guía del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, y de la Ley 1/1994, de 24 de mayo.
4. Objetivos de la futura Ley.
Esta futura Ley tiene como objetivo definir la condición de perro de asistencia y sus categorías, regular los derechos y obligaciones de las personas usuarias de estos perros y de las entidades de adiestramiento; el reconocimiento, la suspensión y la pérdida de la condición de perro de asistencia, así como garantizar el ejercicio del derecho al libre acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos o de uso público cuando las personas usuarias de los mismos vayan acompañadas del perro de asistencia.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura Ley en tanto que la misma requiere de modificaciones legislativas previas.
El Consejo Asesor de Servicios Sociales es el máximo órgano participativo, consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales.
El artículo 68.1, de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla – La Mancha, establece que la consejería competente en materia de servicios sociales garantizará la participación activa de las entidades sociales más representativas, los profesionales de los servicios sociales, las entidades de iniciativa social, las corporaciones locales, la Administración del Estado, y organizaciones sindicales y empresariales más significativas.
Queda así adscrito a la Consejería de Bienestar Social.
El Decreto 4/2014, regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Castilla – La Mancha, que actuará en Pleno y en Comisión Permanente, pudiéndose crear grupos de trabajo por miembros del Consejo y por expertos en las materias que vayan a ser objeto de estudio.
Composición y funcionamiento del PLENO DEL CONSEJO:
Serán miembros del Pleno:
• Presidente del Consejo: Titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
• Vicepresidente: Titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación.
• Vocales:
- 5 representantes de la Administración autonómica, con rango de Director General, de las Consejerías competentes en las materias de sanidad, educación, empleo, administración local y mujer.
- Las personas titulares de las Direcciones Generales del área de servicios sociales de la Consejería competente en esta materia.
- Un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.
- Un representante designado por cada una de las cinco Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma.
- El Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- Dos representantes de los Ayuntamientos, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha: uno en representación de los municipios con población hasta 20.000 habitantes y otro en representación de los municipios con población igual o superior a 20.001 habitantes.
- Doce representantes de las asociaciones o federación de asociaciones de iniciativa social más representativas de ámbito regional.
Se nombrarán tres Vocales por cada uno de los siguientes sectores: acción social, familia, lucha contra la pobreza y la exclusión social y discapacidad.
Para la selección de estas asociaciones o federación de asociaciones de iniciativa social más representativas de ámbito regional, se publicó la Orden de 25/02/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se efectúo la convocatoria para la selección de las entidades más representativas que actualmente son participes en el Consejo Asesor de Servicios Sociales.
- Un representante de la organización sindical mayoritaria de la Comunidad Autónoma.
- Un representante de la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha.
- Un representante de los colegios profesionales regionales en cada uno de los siguientes ámbitos: Trabajo Social, Educación Social, Psicología, Abogacía y Sociología.
- Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El nombramiento de estos representantes se realizará por el Presidente del Consejo, a propuesta de sus respectivas organizaciones.
• Secretario: Un funcionario de la Consejería de Bienestar Social.
Entre las funciones del Pleno se encuentran:
a) Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales en Castilla-La Mancha.
b) Asesorar y elevar propuestas a la Consejería competente en materia de servicios sociales en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de servicios sociales.
c) Informar el Mapa de Servicios Sociales.
d) Informar el Plan Estratégico de Servicios Sociales y los planes específicos.
e) Valorar los proyectos de normativa sobre servicios sociales con rango de ley.
f) Informar las modificaciones del catálogo de prestaciones siempre que afecte a la eliminación de alguna prestación garantizada.
g) Realizar el seguimiento de la aplicación y del nivel de ejecución del Plan Estratégico de Servicios Sociales y de los planes específicos.
h) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales.
i) Presentar ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un informe bianual sobre el trabajo del Consejo y la situación general de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma.
j) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.
El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. Pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa de la Presidencia o de un tercio de los Vocales del Pleno.
Composición y funcionamiento de la COMISIÓN PERMANENTE:
La Comisión permanente estará compuesta por los sieguentes miembros:
• Presidente: Vicepresidente del Pleno del Consejo
• Vocales:
- Ocho vocales nombrados por el Presidente del Consejo de entre los miembros provenientes del Pleno, representantes de la Administración Autonómica y de las entidades de iniciativa social.
• Secretario: Secretario del Pleno del Consejo
Son funciones de la Comisión:
a) Valorar los proyectos de normativa sobre servicios sociales con rango de decreto.
b) Informar las modificaciones del catálogo de prestaciones siempre que no afecte a la eliminación de una prestación garantizada.
c) Elaborar informes y propuestas.
d) Coordinar los grupos de trabajo si los hubiere.
e) Cualquier otra que le encomiende el Pleno del Consejo.
La Comisión Permanente se reunirá cuando haya asuntos a tratar que así lo requieran y, como mínimo, una vez al año.
Adopción de acuerdos
Para la adopción de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente, se adoptarán por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates, si los hubiere, el Presidente con su voto de calidad.
En 2007 la Administración Estatal mediante el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, convocó una nueva línea de ayudas consistente en un complemento para pagar el alquiler de la vivienda habitual a las personas beneficiarias de pensión de jubilación e incapacidad en su modalidad no contributiva.
Para la percepción de la ayuda se debe acreditar fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir como residencia habitual, en una vivienda alquilada y que no se tenga relación de parentesco hasta el tercer grado con la persona arrendataria. Igualmente establece que en el caso de unidades familiares en las que convivan varias personas perceptoras de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento la persona titular del contrato de alquiler, o de ser varias, la primera de ellas.
La cuantía del complemento en el año 2024 es de 525 € en un único pago.
En el año 2023 se beneficiaron de esta ayuda al alquiler alrededor de 1.050 pensionistas, por un importe total aproximado de 551.250 euros.
Desde el año 2016 la Consejería de Bienestar Social vuelve a poner en marcha este instrumento con el fin de contribuir a la financiación de proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales de desarrollo. Se trata de un instrumento de financiación anual, aunque la ejecución de los proyectos puede extenderse hasta 24 meses.
Los proyectos de cooperación para el desarrollo son el conjunto de actividades y recursos enfocados al logro de un objetivo general concretado en uno o varios objetivos específicos de desarrollo, a favor de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo, debiendo ser efectuados en un único país o territorio de los incluidos en la relación vigente de países beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico, que será ejecutado en colaboración con una contraparte o socio local y en algunos casos por la entidad solicitante de la subvención, si está legalmente constituida y dispone de capacidad de obrar en el país donde se realiza el proyecto.
Estos proyectos se financian mediante la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, al amparo de la Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, que fue publicada en el DOCM del 25 de julio de 2016, modificada por la Orden 33/2017, de 2 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, publicada en el DOCM del 7 de marzo de 2017.
Objetivos y prioridades:
Todo proyecto deberá estar orientado hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en su caso, de acuerdo con las orientaciones estratégicas y líneas de actuación priorizadas, compartidas con el país socio en el Marco de Asociación País de la Cooperación Española, así como con las prioridades del Gobierno nacional y local, identificando claramente las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que persigue.
Prioridades horizontales:
Las Prioridades horizontales que actúan como principios inspiradores de la cooperación castellano-manchega son:
a) La Lucha contra la Pobreza es una prioridad que informa el conjunto de acciones de la cooperación castellano-manchega, cualquiera que sea el ámbito sectorial en el que aquellas se desarrollen.
b) El Enfoque basado en los Derechos Humanos debe presidir todas las actuaciones de la cooperación internacional de la región y de sus actores.
c) La Equidad de Género debe reflejarse en todas las políticas y en todos los programas de desarrollo, y por tanto será un objetivo trasversal al que contribuyan las acciones subvencionables al amparo de esta orden.
d) La Sostenibilidad Medioambiental es una prioridad horizontal en todas las acciones de la cooperación internacional para el desarrollo, que contribuirá al desarrollo sostenible.
e) El Desarrollo Humano Sostenible, a diferencia de las estrategias de mero crecimiento económico, otorga a la vertebración de la sociedad civil una importancia decisiva, por tanto los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo contribuirán al fortalecimiento de la sociedad civil que ha de ser protagonista de su desarrollo.
Prioridades Sectoriales:
Las Prioridades Sectoriales son las siguientes:
a) Serán sectores de actuación preferente aquellos que contribuyan a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados en 2015, en la Cumbre de las Naciones Unidas, que entre otros objetivos, fijan como meta para 2030 los siguientes:
1.º Poner fin a la pobreza y al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
2.º Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las personas.
3.º Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.
4.º Lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas.
5.º Garantizar la disponibilidad de agua y saneamiento.
6.º Combatir el cambio climático y promover el desarrollo sostenible.
b) Asimismo, se podrán financiar las actuaciones de los siguientes sectores priorizados:
1.º El acceso universal a la educación. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector el acceso a una educación primaria de calidad, el acceso a la formación profesional y enseñanzas técnicas, formación para el empleo y la formación del profesorado.
2.º El acceso universal a la salud. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector la atención sanitaria básica, nutrición, educación sanitaria, formación del personal sanitario y la lucha contra las enfermedades infecciosas.
3.º El acceso universal al agua potable y la mejora del acceso al saneamiento y de las condiciones básicas de habitabilidad. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector las destinadas a proporcionar abastecimiento básico de agua potable, saneamiento básico y la eliminación o tratamiento de residuos sólidos, así como la construcción de viviendas de bajo coste y erradicación del chabolismo.
4.º El acceso a servicios e infraestructuras sociales. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector la ayuda multisectorial para servicios sociales básicos (educación, salud y servicios sociales), el apoyo a programas especiales para infancia, personas con discapacidad y personas mayores y programas de inclusión social para jóvenes.
5.º La eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Se consideran actuaciones prioritarias las destinadas a la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, la mejora de oportunidades de las mujeres en el ámbito económico y el apoyo a organizaciones e instituciones que trabajan para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.
6.º El desarrollo rural, promoción de la seguridad y soberanía alimentaria. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector las orientadas a la mitigación del cambio climático, la promoción de una agricultura sostenible, dirigida a garantizar una seguridad alimentaria, mediante cultivos alternativos, huertos ecológicos o cooperativas agrícolas, así como promover la comercialización de productos de pequeños y pequeñas agricultoras.
7.º La gobernabilidad y la participación ciudadana. Se consideran actuaciones prioritarias las que incidan en la buena gobernanza e instituciones eficaces, responsables y trasparentes a todos los niveles, garantizando la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la población e incidiendo en la mejora de las instituciones regionales y locales.
Prioridades Geográficas:
Los países prioritarios para la ejecución de proyectos de cooperación son:
a) En Centroamérica: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
b) En el Caribe: Cuba, República Dominicana y Haití
c) En América del Sur: Bolivia.
d) En el África Subsahariana: Burkina Faso, Malí y Senegal.
Podrán subvencionarse proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en otros sectores diferentes a los priorizados y en otros países o territorios de los incluidos en la relación vigente de países beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, cuando por circunstancias excepcionales se considere pertinente el apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Entidades destinatarias:
Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa.
b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
c) Estar inscritas en el correspondiente registro de Castilla-La Mancha, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
e) Carecer de fin de lucro.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados.
j) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
k) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
l) Disponer la entidad para la realización del proyecto subvencionado de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así mismo podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos:
a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todos los integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
c) Que los integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
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