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CerrarLa Ley 3/2013, de 13 de febrero de Cooperación Internacional para el Desarrollo, además de expresar la solidaridad de Castilla-La Mancha con países empobrecidos y las poblaciones más desfavorecidas, establece la obligación de la Administración Regional de fomentar la participación de su personal en los proyectos de cooperación internacional, para lo cual concederá permisos que conlleven la reserva de su puesto de trabajo.
Con el fin de regular las condiciones y el procedimiento para la concesión de los citados permisos se publica el Decreto 21/2006, de 28 de febrero, sobre permisos derivados de la participación de los empleados públicos en proyectos de cooperación internacional financiados por el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Decreto es de aplicación al personal funcionario y laboral de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Modalidades de los Permisos.
El Decreto recoge dos modalidades de permisos: los permisos retribuidos, en el caso de que la participación sea para proyectos de acciones humanitarias y de emergencia y los permisos no retribuidos, para los proyectos de cooperación para el desarrollo.
Para la participación en proyectos de acción humanitaria y de emergencia, se podrán conceder permisos retribuidos, de hasta tres meses cada dos años, siempre que por la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo se califiquen las mismas como acciones humanitarias o de emergencia.
Para la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por el Fondo Castellano- Manchego de Cooperación o con cargo a las partidas de los Presupuestos Generales de la JCCLM destinadas a esta materia, se concederán permisos no retribuidos, que se podrán obtener por un periodo equivalente a la duración de la participación de la persona solicitante en el proyecto, a disfrutar de forma continuada y sin que en ningún caso el permiso otorgado pueda ser superior a dos años.
Quienes hayan disfrutado este permiso no podrán obtener otro para el mismo o diferente proyecto hasta que hayan transcurrido tres años desde la finalización del permiso concedido.
Presentación de la solicitud.
La persona interesada dirigirá su solicitud al órgano competente para resolver la concesión del permiso. (Secretaria General, Secretaria General Técnico/a, Dirección de los organismos autónomos u órgano del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.)
Documentación que debe acompañar a la solicitud.
- Informe de la organización no gubernamental o entidad responsable del proyecto donde se especifique el nombre y localización del proyecto, las funciones a desarrollar, el tiempo de participación en el proyecto y la idoneidad del/de la interesado/a como cooperante.
- Informe de la persona titular del órgano directivo en el que estuviera destinada/o la/el empleada/o público.
- Informe de la entidad responsable del proyecto.
Actuaciones del órgano competente para resolver la concesión del permiso.
- Recabar el Informe del titular del órgano directivo en el que estuviera destinada la persona solicitante del permiso sobre la cobertura de las necesidades del servicio.
- Remitir a la Dirección General competente en materia de cooperación para el desarrollo copia de la solicitud y del Informe de la Organización no Gubernamental o entidad responsable del proyecto.
Actuación de la dirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo.
- La Dirección General de Acción Social y Cooperación, adscrita a la Consejería de Bienestar Social, es el órgano competente para la elaboración y emisión de los informes, que remitirá al órgano competente para la resolución del permiso.
- En el caso de participación en proyectos de acción humanitaria y de emergencia, se ha adquirido el compromiso de remitir su informe al órgano competente para resolver el permiso en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
- En el caso de participación en proyectos de cooperación para el desarrollo, se ha adquirido el compromiso de remitir su informe al órgano competente para resolver el permiso en un plazo máximo de quince días.
Plazo máximo para resolver y notificar la resolución administrativa.
El plazo será de dos meses, pudiendo entenderse estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.
Comunicaciones.
Los órganos competentes para resolver informarán a la Dirección General de Acción Social y Cooperación de los permisos concedidos con indicación del proyecto o acción para el que se concedieron y de la duración de los mismos, en un plazo máximo de treinta días desde la notificación del permiso o desde el transcurso del plazo máximo que la Administración tiene para resolver y notificar.
Así mismo, en el caso de los permisos retribuidos, se informará de la retribución que perciba el/la empleado/a público durante el desarrollo del permiso retribuido para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos de suministro de información de este gobierno regional con los organismos nacionales e internacionales competentes.
Todo el procedimiento se llevará a cabo mediante medios electrónicos con el fin de actuar de acuerdo a los principios de eficacia y eficiencia que rigen a las Administraciones públicas.
La acción humanitaria es el conjunto de actividades de asistencia, protección e incidencia a favor de las víctimas de catástrofes naturales o causadas por el ser humano (incluida la protección de civiles y de quienes no toman parte en las hostilidades para facilitar el retorno a la vida normal y a un modo normal de vivir), orientadas a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de las crisis humanitarias, así como prevenir y reforzar la capacidad de respuesta para cuando sobrevengan tales situaciones. La acción humanitaria debe ir orientada en función de las necesidades y respetando los principios de humanidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y universalidad.
De acuerdo con la definición de acción humanitaria se distinguen dos tipos de proyectos: a) De emergencia. Los proyectos destinados a la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por las distintas crisis humanitarias. Las intervenciones de emergencia comprenden las actividades de rescate urgente, y el suministro de abrigo, refugio, agua potable, saneamiento, higiene, atención nutricional, protección contra el abuso, maltrato o violencia, y atención sanitaria y psicológica. b) De acción humanitaria. Los proyectos en un sentido más amplio, que comprenden desde la atención a crisis crónicas y olvidadas, conflictos complejos y prolongados con un alto riesgo de recurrencia, la asistencia prolongada a personas refugiadas y desplazadas, la rehabilitación posdesastre y restauración de servicios sociales básicos, así como otras actividades orientadas a la preparación y prevención de desastres, a fomentar la resiliencia de las poblaciones afectadas, a la prevención de conflictos, a la construcción de la paz y a promover unas bases para el desarrollo.La Consejería de Bienestar Social, financia estos proyectos de Acción Humanitaria y de Emergencia, mediante la concesión directa de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las bases reguladoras de estas subvenciones se determinan en el Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de mergencia, (DOCM núm.151, de 4-8-2017), y en lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público, sociales y humanitarias, y tener un carácter urgente e inmediato.
Entidades solicitantes y requisitos.
Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones las entidades que, a fecha de presentación de la solicitud y con posterioridad a la misma, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa.
b) Estar inscrita en el correspondiente registro que le pudiera corresponder según su naturaleza.
c) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y/o de la acción umanitaria.
d) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
h) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
j) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados.
k) Disponer la entidad para la realización del proyecto subvencionado de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Así mismo podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos:a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las personas integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
c) Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
Se crea el Consejo como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha
Tiene por finalidad la promoción y la participación del movimiento asociativo gitano en el diseño y desarrollo de las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social con carácter integral, dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades de dicha población
Se encuentra adscrito a la Consejería de Bienestar Social y se rige por Decreto 13/2019, de 18 de marzo
Representa el espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica.
Uno de los principios rectores del Consejo es lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra región, proponiendo medidas de actuación que permitan desarrollar actitudes que la enriquezcan en su diversidad.
Asimismo, el Consejo velará por la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana.
El Consejo funcionará en Pleno y podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor
desempeño de sus fines, a los que se podrá invitar a expertos seleccionados por razón de la materia tratada en cada reunión.
El Consejo está integrado por la presidencia, tres vicepresidencias, 20 vocalías y la secretaría.
Composición y funcionamiento del CONSEJO:
Presidencia.
1. La presidencia del Consejo la ejerce la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Corresponde a la persona titular de la presidencia:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes, siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de dos días.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la presidencia del Consejo.
Vicepresidencias.
1. La vicepresidencia primera del Consejo la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social, que suplirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
2. Las vicepresidencias segunda y tercera serán desempeñadas por personas en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, de las cuales una de ellas será en representación de las organizaciones de mujeres o en representación de las mujeres que formen parte del Consejo, elegida por y entre las vocalías de las asociaciones representadas en el Consejo. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se suplirán entre sí.
3. Las personas titulares de las vicepresidencias ejercerán las funciones que le sean delegadas por la persona titular de la presidencia y cuantas sean inherentes a su condición de personas titulares de las vicepresidencias del Consejo.
Vocalías.
1. Las vocalías del Consejo teniendo en cuenta la participación equilibrada por razón de género y territorialidad, las ejercerán las siguientes personas:
a) Siete personas en representación de la Administración autonómica, con rango al menos de director o directora general o, en su caso, con rango de jefa o jefe de Servicio de las consejerías competentes en las materias de cultura, educación, infancia y familia, juventud, salud pública, trabajo y vivienda; que serán propuestas por las consejerías respectivas.
b) Una persona en representación del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha, que será propuesta por este organismo.
c) Una persona en representación del Instituto de la Mujer de Castilla- La Mancha, que será propuesta por el citado Instituto.
d) Una persona en representación de las entidades locales, que será designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
e) Diez personas en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano: dos serán en representación de organizaciones de ámbito regional, dos en representación de organizaciones de mujeres y las seis restantes representarán a organizaciones constituidas y reconocidas legalmente, inscritas en el Registro General de Asociaciones, que en sus estatutos prevean entre sus fines la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana.
Funciones:
1. Corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Informar los anteproyectos de ley y demás disposiciones generales relacionadas con los fines del Consejo que afecten al pueblo gitano.
b) Informar los planes y programas elaborados por la Administración autonómica que puedan afectar al desarrollo y promoción del pueblo gitano.
c) Formular propuestas y recomendaciones en materia de desarrollo y promoción del pueblo gitano.
d) Conocer y evaluar las actuaciones que se desarrollen por la Administración autonómica que afecten a la población gitana.
e) Canalizar las propuestas de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, referentes al desarrollo y promoción integral del pueblo gitano, así como a la superación de desigualdades.
f) Promover la cooperación y colaboración entre las organizaciones del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica en materia de sus competencias.
g) Impulsar estudios sobre actuaciones relacionadas con el desarrollo y la promoción integral del pueblo gitano e iniciativas de sensibilización respecto a la convivencia con el pueblo gitano.
h) Elaborar una memoria anual sobre su actividad en el que se incluyan propuestas dirigidas a mejorar las políticas sociales con la comunidad gitana, que se remitirá al Consejo Asesor de Servicios Sociales.
i) Aprobar la constitución de comisiones técnicas, designar a las personas que vayan a formar parte de las mismas y conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que elaboren.
j) Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno.
k) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa de la persona titular de la presidencia o de un tercio del Consejo.
Adopción de Acuerdos:
Los acuerdos del Consejo, a excepción de la elaboración de la elaboración de reglamento de régimen interno, en cuyo caso será aprobado por mayoría absoluta de sus componentes, se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates, si los hubiere, la persona titular de la presidencia con su voto de calidad
La competencia de Castilla-La Mancha para regular el voluntariado y el Registro Central de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha deriva de la Constitución Española en su artículo 9.2 establece como obligación para los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Y del Estatuto de Autonomía, el cual, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencias en materias susceptibles de considerarse como área de intervención del trabajo voluntario, tales como, fomento de la cultura y de la investigación; promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio; asistencia social y servicios sociales; sanidad e higiene; promoción, prevención y restauración de la salud; protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje.
1.- ¿Qué es?
Es el registro en el que se inscriben las organizaciones que tengan entre sus fines desarrollar actividades contempladas en la Ley 4/1995, de 16 de Marzo, de Voluntariado en Castilla La Mancha, cumplan los requisitos establecidos en la misma, se adecúen a los principios básicos enumerados en su artº 4, y carezcan de finalidad lucrativa.
2.- ¿Qué aporta a las Entidades que se encuentran inscritas?
Acredita que la entidad reúne las características de entidad de voluntariado. Esta acreditación posibilita el acceso a:
- La financiación de programas o proyectos de voluntariado.
- La participación en convocatorias de las Administraciones Públicas de Castilla La Mancha.
- La participación en los órganos de participación relacionados con el voluntariado
3.- ¿Qué organismo es competente?
Tramitación y propuesta de resolución:
- La Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social.
Resolución:
- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social.
4.- Cuál es el procedimiento?
Mediante solicitud telemática a través de https://www.jccm.es/tramites/1000413 , aportando la documentación señalada en el procedimiento.
5. Plazo de solicitud y de resolución
Solicitud: Abierto todo el año.
Resolución: un mes (silencio positivo).
7. Marco normativo
La normativa que regula específicamente el voluntariado, y el Registro Central de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha, es la siguiente:
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/14/45/con
- Ley 4/1995, de 16/03/1995, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE VOLUNTARIADO EN CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 127/1996, de 15/10/1996, Consejo de Gobierno, DE LA ACREDITACIÓN Y EL REGISTRO CENTRAL DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO EN CASTILLA-LA MANCHA.
- Orden de 04/02/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del modelo de solicitud para la inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado.
8. Órgano responsable
DG de Acción Social. dgaccionsocial@jccm.es Teléfono(s): 925 267895
9. Servicio tramitador
Servicio de Cooperación, Inmigración y Voluntariado. voluntariado.bs@jccm.es Teléfono(s): 925248732 – 925248252
Consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 6 de abril de 2017, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 25 de abril del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura Ley.
La Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha regula el acceso al entorno de las personas acompañadas de perros-guía y su desarrollo reglamentario se encuentra en el capítulo VI (artículos 41 a 45) del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.
Asimismo, en el artículo 73 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha se reconoce a las personas con discapacidad que vayan acompañadas de animales de apoyo el derecho de acceso a todos los espacios de uso público, sin que por esta causa puedan ver limitada su libertad de circulación y acceso.
A este respecto, la disposición final quinta de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, dirige al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha el mandato para que proceda a la revisión de la legislación autonómica vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras y en la disposición final sexta, el mandato para que el Consejo de Gobierno proceda a la elaboración y aprobación del desarrollo reglamentario correspondiente al procedimiento de reconocimiento y acreditación de los animales de apoyo, así como las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir.
2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva Ley.
Con la futura Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia se pretenden regular nuevas categorías de perros de asistencia: perros guía, perros de señalización de sonidos, perros de servicio, perros de aviso o para personas con trastorno del espectro autista, que son perros adiestrados para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a las personas con discapacidad.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de esta Ley es necesaria dado que con la misma se derogarán diversos artículos relativos a los perros-guía del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, y de la Ley 1/1994, de 24 de mayo.
4. Objetivos de la futura Ley.
Esta futura Ley tiene como objetivo definir la condición de perro de asistencia y sus categorías, regular los derechos y obligaciones de las personas usuarias de estos perros y de las entidades de adiestramiento; el reconocimiento, la suspensión y la pérdida de la condición de perro de asistencia, así como garantizar el ejercicio del derecho al libre acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos o de uso público cuando las personas usuarias de los mismos vayan acompañadas del perro de asistencia.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura Ley en tanto que la misma requiere de modificaciones legislativas previas.
El Consejo Asesor de Servicios Sociales es el máximo órgano participativo, consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales.
El artículo 68.1, de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla – La Mancha, establece que la consejería competente en materia de servicios sociales garantizará la participación activa de las entidades sociales más representativas, los profesionales de los servicios sociales, las entidades de iniciativa social, las corporaciones locales, la Administración del Estado, y organizaciones sindicales y empresariales más significativas.
Queda así adscrito a la Consejería de Bienestar Social.
El Decreto 4/2014, regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Castilla – La Mancha, que actuará en Pleno y en Comisión Permanente, pudiéndose crear grupos de trabajo por miembros del Consejo y por expertos en las materias que vayan a ser objeto de estudio.
Composición y funcionamiento del PLENO DEL CONSEJO:
Serán miembros del Pleno:
• Presidente del Consejo: Titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
• Vicepresidente: Titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación.
• Vocales:
- 5 representantes de la Administración autonómica, con rango de Director General, de las Consejerías competentes en las materias de sanidad, educación, empleo, administración local y mujer.
- Las personas titulares de las Direcciones Generales del área de servicios sociales de la Consejería competente en esta materia.
- Un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.
- Un representante designado por cada una de las cinco Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma.
- El Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- Dos representantes de los Ayuntamientos, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha: uno en representación de los municipios con población hasta 20.000 habitantes y otro en representación de los municipios con población igual o superior a 20.001 habitantes.
- Doce representantes de las asociaciones o federación de asociaciones de iniciativa social más representativas de ámbito regional.
Se nombrarán tres Vocales por cada uno de los siguientes sectores: acción social, familia, lucha contra la pobreza y la exclusión social y discapacidad.
Para la selección de estas asociaciones o federación de asociaciones de iniciativa social más representativas de ámbito regional, se publicó la Orden de 25/02/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se efectúo la convocatoria para la selección de las entidades más representativas que actualmente son participes en el Consejo Asesor de Servicios Sociales.
- Un representante de la organización sindical mayoritaria de la Comunidad Autónoma.
- Un representante de la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha.
- Un representante de los colegios profesionales regionales en cada uno de los siguientes ámbitos: Trabajo Social, Educación Social, Psicología, Abogacía y Sociología.
- Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El nombramiento de estos representantes se realizará por el Presidente del Consejo, a propuesta de sus respectivas organizaciones.
• Secretario: Un funcionario de la Consejería de Bienestar Social.
Entre las funciones del Pleno se encuentran:
a) Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales en Castilla-La Mancha.
b) Asesorar y elevar propuestas a la Consejería competente en materia de servicios sociales en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de servicios sociales.
c) Informar el Mapa de Servicios Sociales.
d) Informar el Plan Estratégico de Servicios Sociales y los planes específicos.
e) Valorar los proyectos de normativa sobre servicios sociales con rango de ley.
f) Informar las modificaciones del catálogo de prestaciones siempre que afecte a la eliminación de alguna prestación garantizada.
g) Realizar el seguimiento de la aplicación y del nivel de ejecución del Plan Estratégico de Servicios Sociales y de los planes específicos.
h) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales.
i) Presentar ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un informe bianual sobre el trabajo del Consejo y la situación general de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma.
j) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.
El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. Pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa de la Presidencia o de un tercio de los Vocales del Pleno.
Composición y funcionamiento de la COMISIÓN PERMANENTE:
La Comisión permanente estará compuesta por los sieguentes miembros:
• Presidente: Vicepresidente del Pleno del Consejo
• Vocales:
- Ocho vocales nombrados por el Presidente del Consejo de entre los miembros provenientes del Pleno, representantes de la Administración Autonómica y de las entidades de iniciativa social.
• Secretario: Secretario del Pleno del Consejo
Son funciones de la Comisión:
a) Valorar los proyectos de normativa sobre servicios sociales con rango de decreto.
b) Informar las modificaciones del catálogo de prestaciones siempre que no afecte a la eliminación de una prestación garantizada.
c) Elaborar informes y propuestas.
d) Coordinar los grupos de trabajo si los hubiere.
e) Cualquier otra que le encomiende el Pleno del Consejo.
La Comisión Permanente se reunirá cuando haya asuntos a tratar que así lo requieran y, como mínimo, una vez al año.
Adopción de acuerdos
Para la adopción de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente, se adoptarán por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates, si los hubiere, el Presidente con su voto de calidad.
En 2007 la Administración Estatal mediante el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, convocó una nueva línea de ayudas consistente en un complemento para pagar el alquiler de la vivienda habitual a las personas beneficiarias de pensión de jubilación e incapacidad en su modalidad no contributiva.
Para la percepción de la ayuda se debe acreditar fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir como residencia habitual, en una vivienda alquilada y que no se tenga relación de parentesco hasta el tercer grado con la persona arrendataria. Igualmente establece que en el caso de unidades familiares en las que convivan varias personas perceptoras de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento la persona titular del contrato de alquiler, o de ser varias, la primera de ellas.
La cuantía del complemento en el año 2024 es de 525 € en un único pago.
En el año 2023 se beneficiaron de esta ayuda al alquiler alrededor de 1.050 pensionistas, por un importe total aproximado de 551.250 euros.
Desde el año 2016 la Consejería de Bienestar Social vuelve a poner en marcha este instrumento con el fin de contribuir a la financiación de proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales de desarrollo. Se trata de un instrumento de financiación anual, aunque la ejecución de los proyectos puede extenderse hasta 24 meses.
Los proyectos de cooperación para el desarrollo son el conjunto de actividades y recursos enfocados al logro de un objetivo general concretado en uno o varios objetivos específicos de desarrollo, a favor de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo, debiendo ser efectuados en un único país o territorio de los incluidos en la relación vigente de países beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico, que será ejecutado en colaboración con una contraparte o socio local y en algunos casos por la entidad solicitante de la subvención, si está legalmente constituida y dispone de capacidad de obrar en el país donde se realiza el proyecto.
Estos proyectos se financian mediante la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, al amparo de la Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, que fue publicada en el DOCM del 25 de julio de 2016, modificada por la Orden 33/2017, de 2 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, publicada en el DOCM del 7 de marzo de 2017.
Objetivos y prioridades:
Todo proyecto deberá estar orientado hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en su caso, de acuerdo con las orientaciones estratégicas y líneas de actuación priorizadas, compartidas con el país socio en el Marco de Asociación País de la Cooperación Española, así como con las prioridades del Gobierno nacional y local, identificando claramente las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que persigue.
Prioridades horizontales:
Las Prioridades horizontales que actúan como principios inspiradores de la cooperación castellano-manchega son:
a) La Lucha contra la Pobreza es una prioridad que informa el conjunto de acciones de la cooperación castellano-manchega, cualquiera que sea el ámbito sectorial en el que aquellas se desarrollen.
b) El Enfoque basado en los Derechos Humanos debe presidir todas las actuaciones de la cooperación internacional de la región y de sus actores.
c) La Equidad de Género debe reflejarse en todas las políticas y en todos los programas de desarrollo, y por tanto será un objetivo trasversal al que contribuyan las acciones subvencionables al amparo de esta orden.
d) La Sostenibilidad Medioambiental es una prioridad horizontal en todas las acciones de la cooperación internacional para el desarrollo, que contribuirá al desarrollo sostenible.
e) El Desarrollo Humano Sostenible, a diferencia de las estrategias de mero crecimiento económico, otorga a la vertebración de la sociedad civil una importancia decisiva, por tanto los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo contribuirán al fortalecimiento de la sociedad civil que ha de ser protagonista de su desarrollo.
Prioridades Sectoriales:
Las Prioridades Sectoriales son las siguientes:
a) Serán sectores de actuación preferente aquellos que contribuyan a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados en 2015, en la Cumbre de las Naciones Unidas, que entre otros objetivos, fijan como meta para 2030 los siguientes:
1.º Poner fin a la pobreza y al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
2.º Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las personas.
3.º Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.
4.º Lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas.
5.º Garantizar la disponibilidad de agua y saneamiento.
6.º Combatir el cambio climático y promover el desarrollo sostenible.
b) Asimismo, se podrán financiar las actuaciones de los siguientes sectores priorizados:
1.º El acceso universal a la educación. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector el acceso a una educación primaria de calidad, el acceso a la formación profesional y enseñanzas técnicas, formación para el empleo y la formación del profesorado.
2.º El acceso universal a la salud. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector la atención sanitaria básica, nutrición, educación sanitaria, formación del personal sanitario y la lucha contra las enfermedades infecciosas.
3.º El acceso universal al agua potable y la mejora del acceso al saneamiento y de las condiciones básicas de habitabilidad. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector las destinadas a proporcionar abastecimiento básico de agua potable, saneamiento básico y la eliminación o tratamiento de residuos sólidos, así como la construcción de viviendas de bajo coste y erradicación del chabolismo.
4.º El acceso a servicios e infraestructuras sociales. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector la ayuda multisectorial para servicios sociales básicos (educación, salud y servicios sociales), el apoyo a programas especiales para infancia, personas con discapacidad y personas mayores y programas de inclusión social para jóvenes.
5.º La eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Se consideran actuaciones prioritarias las destinadas a la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, la mejora de oportunidades de las mujeres en el ámbito económico y el apoyo a organizaciones e instituciones que trabajan para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.
6.º El desarrollo rural, promoción de la seguridad y soberanía alimentaria. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector las orientadas a la mitigación del cambio climático, la promoción de una agricultura sostenible, dirigida a garantizar una seguridad alimentaria, mediante cultivos alternativos, huertos ecológicos o cooperativas agrícolas, así como promover la comercialización de productos de pequeños y pequeñas agricultoras.
7.º La gobernabilidad y la participación ciudadana. Se consideran actuaciones prioritarias las que incidan en la buena gobernanza e instituciones eficaces, responsables y trasparentes a todos los niveles, garantizando la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la población e incidiendo en la mejora de las instituciones regionales y locales.
Prioridades Geográficas:
Los países prioritarios para la ejecución de proyectos de cooperación son:
a) En Centroamérica: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
b) En el Caribe: Cuba, República Dominicana y Haití
c) En América del Sur: Bolivia.
d) En el África Subsahariana: Burkina Faso, Malí y Senegal.
Podrán subvencionarse proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en otros sectores diferentes a los priorizados y en otros países o territorios de los incluidos en la relación vigente de países beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, cuando por circunstancias excepcionales se considere pertinente el apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Entidades destinatarias:
Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa.
b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
c) Estar inscritas en el correspondiente registro de Castilla-La Mancha, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
e) Carecer de fin de lucro.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados.
j) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
k) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
l) Disponer la entidad para la realización del proyecto subvencionado de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así mismo podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos:
a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todos los integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
c) Que los integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
La Consejería de Bienestar Social, en atribución de sus competencias, pretende disminuir la pobreza cooperando con los países y zonas más desfavorecidas, mediante el Programa de Cooperación para el Desarrollo, el cual tiene su amparo en la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establecía como principios inspiradores la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechos, así como la obligación de ayudarse mutuamente.
Desde sus inicios, la política de cooperación para el desarrollo impulsada desde Castilla -La Mancha, ha mantenido entre sus objetivos la lucha contra la pobreza y el desarrollo humano sostenible. En todas las iniciativas que ha promovido han estado presentes unos ejes transversales, que de alguna manera informan todas sus acciones, convirtiéndose en enfoques orientadores de la intervención, la defensa de los Derechos Humanos, la equidad de género, y la sostenibilidad medioambiental, que van a contribuir al desarrollo humano sostenible.
El año 2015 marca un nuevo escenario de retos para Castilla- la Mancha que asume su responsabilidad en la contribución al adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado español con la comunidad internacional y con la acción de la Unión Europea en materia de cooperación para el desarrollo.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible integrada por 17 Objetivos y 169 metas constituye el marco para todas las políticas de cooperación y desarrollo, para los instrumentos de financiación, y para las alianzas a nivel mundial, estatal, autonómico y local. De este modo, las actuaciones de Castilla- La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo tendrán como principal marco de referencia la contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por Naciones Unidas.
La política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha constituye la consolidación de la solidaridad y de la reivindicación de una mayor justicia social para todos los pueblos del mundo, que desde décadas manifiesta la ciudadanía de nuestra región. Este Gobierno regional se hace eco de ello y está realizando enormes esfuerzos en la armonización de las acciones realizadas por todas aquellas instituciones, entidades y organismos, agentes de la cooperación castellano-manchega con el fin de contribuir a la mejora en la calidad de las intervenciones que lleva a cabo, además de reanudar el diálogo social y promover la libre y plena participación de todos los agentes sociales en el nuevo CONSEJO REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO.
En Castilla- La Mancha, al igual que sucede en la mayoría de las entidades públicas de la cooperación descentralizada, los principales mecanismos utilizados para llevar a cabo su política de cooperación para el desarrollo son las subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
Desde el 2016 la Consejería de Bienestar Social, además de mantener la convocatoria regional permanente y abierta de subvenciones destinadas a proyectos de acción humanitaria y de emergencia, retomó uno de sus instrumentos de cooperación tradicionales como es la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, que se ha consolidado en estos últimos tres años.
Por otra parte, en materia de Educación para el Desarrollo, esta administración regional ha querido retomar de nuevo una línea de subvenciones que desde el 2010 no se había convocado. La educación para el desarrollo constituye un ámbito fundamental para la cooperación internacional para el desarrollo y para la promoción de una ciudadanía participativa, solidaria y comprometida en la lucha contra la pobreza y el desarrollo humano sostenible, así lo entiende esta administración regional, y por ello, contando con la participación de la sociedad civil, se elaboraron unas nuevas bases reguladoras, que fueron publicadas en el 2017, reiniciándose así las actuaciones que en materia de EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO, se quieren llevar a cabo en nuestra región.
El decidido compromiso de Castilla- la Mancha con la cooperación para el desarrollo y su confianza en su capital humano, y especialmente con el personal de la administración regional, induce a reconocer el papel fundamental que puede tener el funcionariado público no solo como agentes de sensibilización en nuestra región, sino también con su participación directa en acciones humanitarias y proyectos de cooperación para el desarrollo, contemplados en el Decreto 21/2006, de 28 de febrero, sobre PERMISOS derivados de la PARTICIPACIÓN de empleadas y empleados públicos EN PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, que también habrá de ser adaptado en un futuro próximo a la normativa actual en esta materia.
La Consejería de Bienestar Social, en atribución de sus competencias, pretende aliviar el sufrimiento humano con su aportación a la asistencia e intervención humanitaria, mediante el Programa de Acción Humanitaria y Emergencia, el cual tiene su amparo en la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establece los principios y prioridades de actuación que deben inspirar la intervención de la Administración Regional.
Esta comunidad autónoma no va a olvidar a las poblaciones afectadas por las diferentes crisis humanitarias que tienen lugar y asumirá su responsabilidad en la contribución al adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado español en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 y con la acción de la Unión Europea, en el ámbito de la acción humanitaria.
Se entiende por acción humanitaria el conjunto de actividades de asistencia, protección e incidencia a favor de las víctimas de catástrofes naturales o causadas por el ser humano (incluida la protección de civiles y de quienes no toman parte en las hostilidades para facilitar el retorno a la vida normal y a un modo normal de vivir), orientadas a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de las crisis humanitarias, así como prevenir y reforzar la capacidad de respuesta para cuando sobrevengan tales situaciones. La acción humanitaria debe ir orientada en función de las necesidades y respetando los principios de humanidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y universalidad.
La acción humanitaria castellano-manchega se atendrá a lo dispuesto en el derecho internacional humanitario, al derecho internacional de los derechos humanos, de la infancia y al derecho sobre las personas desplazadas y refugiadas; normas recogidas en la Carta Humanitaria del Proyecto Esfera y respeta los principios, buenas prácticas y la norma humanitaria esencial en materia de calidad y rendición de cuentas.
La política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde sus inicios ha financiado intervenciones en materia de acción humanitaria y de emergencia, llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales humanitarias.
El nuevo Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia, pretende ser un instrumento para manifestar y llevar a cabo una de las políticas de acción humanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla- la Mancha vinculada tanto a la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia como a la rehabilitación y al desarrollo futuro, cuando el contexto así lo permita, y en la que se reconoce el papel esencial de los agentes humanitarios.
La Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, tiene por objeto reconocer el valor social de la acción voluntaria como expresión de participación, solidaridad y pluralismo, promover su desarrollo, salvaguardando su autonomía, así como regular en los distintos campos de la acción voluntaria o cívica la relación entre las Administraciones y las Entidades de voluntariado; y establece en su artículo 6 que las actuaciones de voluntariado se llevarán a cabo con arreglo a programas y proyectos promovidos por entidades públicas o privadas sin fin de lucro inscritas como tales en los registros correspondientes, según la normativa que lo regula, o por las Administraciones Públicas.
Dichos programas y proyectos no podrán realizarse ni ser considerados como práctica, aprendizaje o experiencia profesional, puesto que la acción voluntaria no se realiza a favor de uno/a mismo/a sino para otras personas y de una forma desinteresada.
De hecho, según la citada ley se entiende como persona voluntaria a toda persona física que libre, gratuita y responsablemente dedica parte de su tiempo a actividades en favor de la comunidad, desde un proyecto desarrollado por una entidad de voluntariado, siempre que acepte y cumpla las condiciones siguientes:
- La persona voluntaria no puede ser retribuida de modo alguno ni siquiera por la persona destinaria de la acción voluntaria. Sólo se le puede rembolsar, por la entidad a la que pertenece, los gastos efectivamente contraídos por la actividad prestada, dentro de los límites previamente establecidos por las propias entidades.
- Tampoco podrán tener la condición de voluntario/a las personas físicas que mantengan relación laboral o mercantil con la entidad a la que pertenecen.
La Ley entiende por voluntariado el conjunto de personas voluntarias, que a través de entidades sin ánimo de lucro, desarrollan actividades de carácter cívico o social en el marco de la solidaridad, pluralismo y democracia, complementando los servicios públicos.
Las áreas de intervención recogidas en la ley de Voluntariado son las siguientes:
a) Servicios sociales.
b) Protección Civil.
c) Cultura, educación y deportes.
d) Ocio y tiempo libre.
e) Cooperación Internacional.
f) Salud.
g) Medio ambiente.
h) Inserción Socio-Laboral.
i) Derechos Humanos.
j) Otras áreas de intervención no enumeradas con anterioridad y que se desarrollen mediante trabajo voluntario, ajustándose a lo dispuesto en dicha ley.
La solidaridad es uno de los valores más importantes y esenciales de todos los que tenemos como seres humanos, y ayuda a construir una sociedad más fuerte y justa, y en este sentido el Gobierno de Castilla- La Mancha reconoce la labor que realiza la sociedad civil en materia de voluntariado. Por esta razón, convoca cada año los Reconocimientos a la Iniciativa Social de Castilla- La Mancha.
Enlaces de interés:
Plataforma del Tercer Sector de Castilla- La Mancha
http://www.plataformatercersector.es/es/plataforma-del-tercer-sector-de-castilla-la-mancha
Plataforma del Voluntariado de España
http://www.plataformavoluntariado.org/ley.php
Coordinadora de ONGD-Castilla- La Mancha
Coordinadora española de organizaciones de cooperación al desarrollo.
Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil
Portal Joven de Castilla- La Mancha
http://www.portaljovenclm.com/guiaRecursos.php?idc=5
Voluntariado. Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad
https://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/ongVoluntariado/home.htm
Portal Europeo de la Juventud
https://europa.eu/youth/EU/voluntary-activities/european-voluntary-service_es
Voluntariado Naciones Unidas
https://www.unv.org/es/door-pages/voluntarios-de-las-naciones-unidas
Portal Haces Falta
Son aportaciones dinerarias destinadas a atender situaciones de necesidad cuando las personas no disponen de recursos suficientes.
Pueden dividirse en tres grandes grupos:
PRESTACIONES BÁSICAS O DE CARÁTER ESENCIAL
Ingreso Mínimo de Solidaridad
Es una ayuda periódica de carácter económico, de duración temporal y naturaleza subvencional a fondo perdido, destinada a unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida y con el fin de posibilitar la salida de la situación de marginación en la que se encuentran.
La situación de exclusión social se acreditará mediante el informe social emitido por el Trabajador Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la personas interesada que incluirá un análisis completo de la situación individual y familiar.
El Ingreso Mínimo de solidaridad estará vinculado la elaboración de un Plan Individual de Inserción para potenciar sus capacidades y favorecer la utilización de los recursos educativos, sanitarios, sociales y de empleo que permitan la normalización en su entorno socio-familiar.
Ayudas de Emergencia Social
Es una prestación no periódica, de carácter económico destinada a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.
Igualmente están destinadas a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, entendiendo como tales las ayudas para prevenir o evitar la pérdida de vivienda, cortes de suministros u otras situaciones especiales.
Estas ayudas son consideradas como un instrumento dentro de la intervención social, y no como un fin en sí mismas por lo que deben que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya el análisis completo de la situación individual y familiar.
La situación de emergencia social se acreditará mediante el informe social emitido por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria del municipio de residencia de la persona interesada.
Adecuación de la vivienda en situación de emergencia social
Asimismo, es objeto de estas ayudas la necesidad de hacer frente a la adecuación de la vivienda, su adaptación, rehabilitación o acondicionamiento, de manera que alcance los niveles mínimos exigibles para la dignidad de sus moradores en el medio que les rodea.
Estas actuaciones tomarán la forma de las siguientes modalidades:
a) Paliar las consecuencias de siniestros o daños acaecidos que tengan el carácter de extraordinario o, en su caso, fortuito o imprevisible, siempre que el inmueble carezca de protección asegurada.
b) Cooperar mediante la adecuación de la vivienda a la integración social de las personas o de las familias a través de una urgente intervención social.
PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
Ayudas a Familias Numerosas con hijos menores
Tienen por finalidad compensar las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores, enmarcándose dentro de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el objetivo de ampliar la acción protectora y beneficios reconocidos en la Ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Para tener derecho a las ayudas a familias numerosas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas
Se concederán por dos años renovables.
Ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida
Son ayudas económicas para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas que no estén en disposición de conseguir mantener, a través de sus fuentes de ingresos, unas condiciones básicas de vida en su hogar habitual, por el hecho de que el cónyuge, persona con quien mantenía análoga relación de afectividad o familiar con quien compartían los gastos y de quien dependían económicamente ha fallecido.
PRESTACIONES DE ÁMBITO ESTATAL Y GESTIÓN AUTONÓMICA
Pensiones No contributivas de la Seguridad Social
El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:
• Pensión No Contributiva de Invalidez:
La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos con un 65% o más de discapacidad y carencia de rentas una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
• Pensión No Contributiva de Jubilación:
La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos con 65 o más años y carencia de rentas, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Pueden ser beneficiarios de estas pensiones de Invalidez y Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de referencia.
La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.
Complemento para titulares de Pensión No Contributiva que residan en una vivienda alquilada
Ayuda económica dirigida a aquellos pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residan, como residencia habitual, en una vivienda alquilada. La cuantía anual del complemento es de 525 € en pago único.
Prestaciones Sociales y Económicas para Personas con discapacidad derivadas de la Ley de Integración Social (L.I.S.M.I.)
Las Prestaciones derivadas de la LISMI tienen origen en la década de los setenta y destaca su clara vocación europeísta y una nueva filosofía en el abordaje de las discapacidades. Nacieron con un carácter socializador e inclusivo, aunque su larga trayectoria en el tiempo hace que estas Ayudas técnicas y económicas estén actualmente superadas. Los beneficiarios conservan el derecho mientras cumplan requisitos y solo la Asistencia Sanitaria y el Subsidio de Movilidad admiten nuevas solicitudes.
Las prestaciones económicas son:
- Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.)
Destinada a subvenir necesidades básicas como alimentación, vestido y habitación a personas afectadas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Subsidio de Ayuda de Tercera Persona (S.A.T.P.)
Personas afectadas por un grado de minusvalía igual o superior del 75% que precisen asistencia de tercera persona para realizar actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos).
- Subsidio de Movilidad y compensación por Gastos de Transporte (S.M.C.G.T.)
Destinada a atender gastos de desplazamiento fuera del domicilio habitual a personas con un grado igual o superior al 33% que presenten graves dificultades para usar transportes colectivos.
Y las prestaciones técnicas:
- Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.):
Prestación de los servicios sanitarios y farmacéuticos conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios.
Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social.
Pensiones destinadas a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo que carecieran de medios económicos para su subsistencia.
Estas pensiones han ido desapareciendo al no poderse solicitar desde 1992, especialmente porque sus titulares han optado por percibir Pensiones No Contributivas de mayor cuantía y con la inclusión de Asistencia Sanitaria y Farmacéutica gratuita.
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