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CerrarEl Programa de Mediación, Orientación e Intervención Familiar está formado por 2 Programas:
- Mediación Familiar: dirigido a parejas en situación de ruptura con hijos e hijas menores de edad. Su objetivo fundamental es ayudar a conseguir acuerdos para que su separación o divorcio se realice de la forma menos conflictiva posible y puedan seguir ocupándose de sus hijos e hijas aunque hayan dejado de convivir.
La mediación familiar es una técnica de negociación que trata de evitar enfrentamientos entre las partes en conflicto y constituye una alternativa extrajudicial para que la pareja pueda resolver los conflictos emocionales y legales relacionados con su ruptura, ofreciendo un espacio neutral que facilita la comunicación, promueve la búsqueda de acuerdos, disminuye el coste emocional y económico que conlleva la ruptura de la convivencia, fomenta la coparentalidad y favorece la adaptación de los hijos e hijas a la nueva organización familiar.
- Orientación e Intervención Familiar: Se dirige a familias con hijos e hijas menores de edad que por distintos motivos se encuentran en situación de crisis: parejas que han decidido separarse y esto supone un gran coste emocional para todo el sistema familiar; familias que demandan asesoramiento con el fin de optimizar su relación, familias que tienen dificultades en la convivencia, que se sienten desbordadas por los problemas relacionados con sus hijos e hijas adolescentes…etc.
Ofrece ayuda especializada en:
- Terapia familiar
- Terapia de pareja
- Toma de decisiones
El Programa de Mediación, Orientación e Intervención Familiar se desarrolla en las 5 capitales de provincia y en las siguientes localidades: Talavera de la Reina, Illescas, Alcázar de San Juan y Tomelloso.
Para más información:
mediacion.bs@jccm.es
Teléfono 012
925 27 45 52
https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/situaciones-complejas/mediacion-y-orientacion-familiar
ALBACETE
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Ángel, 37. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 70 33 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 26 90 69 / 925 38 91 29
Proyecto de Decreto del Consejo Regional del Pueblo Gitano.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 6 de marzo de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 26 de marzo del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 68.1 reconoce la participación social de las entidades de iniciativa social y de las entidades locales, correspondiendo a la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizar la participación activa de las entidades sociales más representativas.
El Consejo Regional del Pueblo Gitano se creó y reguló mediante la Orden de 11 de abril de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, que fue derogada por la Orden de 9 de julio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
Transcurridos casi cinco años desde la aprobación de la Orden de 9 de julio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y como consecuencia de la existencia de un mayor número de entidades de iniciativa social que trabajan con la población gitana, es necesaria una nueva regulación del Consejo Regional del Pueblo Gitano, al objeto de dar una mayor representatividad a estas entidades. Todo ello de acuerdo con la Estrategia Nacional para la inclusión social de la población gitana 2012/2010 y con el fin de adaptar el funcionamiento de este Consejo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
Con el futuro Decreto se pretende dar una mayor representatividad a las entidades de iniciativa social que trabajan con la población gitana.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que va a sustituir a la citada Orden de 9 de julio de 2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales con el fin de dar una mayor representatividad a las entidades de iniciativa social que trabajan con la población gitana.
4. Objetivos de la futura norma.
Esta futura norma tiene como objetivo regular la organización, la composición y el funcionamiento del Consejo Regional del Pueblo Gitano, que se constituye como un órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que tiene como finalidad la promoción y la participación del movimiento asociativo gitano en el diseño y desarrollo de las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social con carácter integral, dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades de dicha población.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que es necesaria la derogación de la actual Orden de 9 de julio de 2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Consejo Regional del Pueblo Gitano.
Consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 5 de febrero de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 25 de febrero del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura Ley.
No existe legislación previa que regule específicamente el tercer sector social de Castilla-La Mancha.
2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva Ley.
Con la futura Ley del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha se pretende regular un marco jurídico general para el conjunto de entidades que integran este sector.
A este respecto, se considera tercer sector el conjunto de entidades de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales, especialmente por las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de esta Ley es necesaria dado que con la misma se establecerá un marco jurídico común para el conjunto de entidades que integran el tercer sector social de Castilla-La Mancha, con respeto pleno a las disposiciones normativas específicas aplicables a cada una de ellas, y se determinarán las medidas que fomenten y fortalezcan dichas entidades en consideración a los fines que les son propios.
También con la misma se impulsará la cooperación y colaboración de las entidades entre sí y con el sector público y las empresas, promoviendo su participación y aportación cualificada en el ámbito de la intervención social en general, así como en el resto de políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionados con dicho ámbito.
4. Objetivos de la futura Ley.
Esta futura Ley tiene como objetivo desarrollar las actividades de intervención social llevadas a cabo por las entidades de iniciativa social. En concreto, se considerarán como tales las siguientes:
a) Sensibilización, denuncia, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y otros agentes sociales.
b) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la intervención social.
c) Detección de necesidades, investigación e innovación.
d) Provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades o proyectos de intervención social. Se entienden como actividades de intervención social aquellas que se desarrollan con la finalidad de prevenir la exclusión social, favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, promover la inclusión social y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia.
En particular se consideran como tales los servicios sociales, el fomento de la empleabilidad, y cualquiera otra desarrollada con la finalidad indicada en el ámbito de la vivienda, la educación, la salud, la cultura o el ejercicio efectivo de los derechos sociales o económicos, entre otros.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura Ley dado el interés general que persigue y a la singularidad de la naturaleza de las actividades desarrolladas por estas entidades.
Mediante la Resolución de 28/12/2018, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, se convocan para este año 2019 las subvenciones destinadas a entidades para la realización de proyectos que tengan como finalidad la atención de situaciones de riesgo o exclusión social, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 12/2017, de 2 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales (DOCM núm. 26, de 7 de febrero de 2017), modificada por orden 187/2018 de 14 de diciembre, ( D.O.C.M. nº 246 de 19 de didiembre de 2018).
DESARROLLO DE PROYECTOS
Las diferentes acciones derivadas de los proyectos, se desarrollarán en el marco de un itinerario de inclusión social de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, y/o desde una perspectiva grupal y comunitaria con el objeto de abordar de manera integral las situaciones de riesgo o exclusión social, o en el marco de la intervención de los profesionales.
La intervención habrá de configurarse, ya sea individual, grupal o comunitaria, como un trabajo en red, que genere sinergias y complementariedad de las intervenciones de todas las entidades, agentes y administraciones que operen en el territorio.
MODALIDADES DE PROYECTOS
a) Procesos de Inclusión Social con comunidades en situación de vulnerabilidad:
1.º Intervención en áreas geográficas, puntos, zonas o barrios de Castilla-La Mancha que presentan procesos de segregación y exclusión social de discriminación o exclusión social:
- Intervención de carácter integral en puntos, zonas o barrios desfavorecidos.
- Intervención con grupos de población en situación de vulnerabilidad e inadaptación social.
2.º Acciones de mediación socioeducativa con población romaní, a través de las siguientes actuaciones:
- Acciones de educación de calle.
- Fomento de la preescolarización de los menores de comunidades marginadas.
- Sensibilización y motivación de la familia para que se impliquen en el proceso socioeducativo.
- Inclusión social de menores adolescentes que presentan importantes carencias para lograr la integración social.
b) Abordaje de situaciones de exclusión social que por la complejidad y singularidad que presentan requieren de un dispositivo específico de atención:
1.º Servicios de carácter ocupacional que tengan por finalidad procurar la integración de personas en situación de exclusión social que han iniciado un itinerario de intervención en el marco de los servicios sociales de atención primaria, y en concreto de los equipos técnicos de inclusión social, mediante la realización de actividades de formación ocupacional, personal y social para su habilitación laboral, desarrollo de su autonomía personal y capacitación social.
2.º Acciones que vinculen y complementen la intervención de los equipos técnicos de inclusión social de los servicios sociales de atención primaria que se encuentren implantados en el territorio y así se haya acordado con atención primaria.
3.º Dispositivos de Alojamiento para personas que presentan una situación de vulnerabilidad o exclusión residencial:
- Alojamiento de urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos ya sean económicos, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo requiera el acceso a otras formas alternativas de convivencia, tales como proporcionar los medios necesarios para que una persona, familia o unidad de convivencia pueda acceder a un alojamiento temporal, así como a un centro de alojamiento de urgencia que incluyan tanto alojamiento nocturno, como estancias diurnas.
- Centros de atención residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a: personas sin techo que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia.
4.º Otras acciones dirigidas a la atención de necesidades sociales, que no se encuadre en los párrafos 1º, 2º y 3º de este apartado, que requieren de procesos específicos de atención por la complejidad que presentan.
c) Acciones dirigidas a la formación, innovación y desarrollo de nuevas herramientas de intervención en relación a la atención de las situaciones de exclusión social:
1.º Acciones de formación y/o supervisión de los profesionales de los servicios sociales de atención primaria , equipos de inclusión social en materia de inclusión social y profesionales vinculados a las entidades de iniciativa social que desarrollen proyectos de la modalidad b), 1º y 2º, relacionados con estrategias, prácticas innovadoras, procesos metodológicos, modelos, técnicas y herramientas.
2.º Diseño e innovación de nuevas herramientas, procesos de trabajo, metodologías que permitan identificar, valorar y abordar las situaciones de exclusión social.
3.º Creación de espacios de intercambio del conocimiento, de buenas prácticas en materia de inclusión social que mejoren y optimicen la atención de las personas.
En el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014/2020 de Castilla la Mancha, se podrá cofinanciar hasta en un 80%, los Proyectos enmarcados en la Prioridad de Inversión 9.1, Inclusión Activa y la Prioridad de Inversión 9.2, Integración Socioeconómica de Comunidades Marginadas. En nuestro caso los proyectos de las modalidades a) 1º y 2º, b) 1º y 2º y c) 1º y 2º.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:
a) Entidades no Lucrativas y agrupaciones de éstas
b) Organizaciones Privadas de Iniciativa Social
c) Universidades
d) Instituciones Científicas
FINANCIACIÓN
El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 5.952.420,00 euros, más de un 20% respecto a la del año anterior.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de las solicitudes se extiende desde el 5 de enero al 28 de enero de 2019, quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de exclusión social o de la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la Sede Electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
La Ley de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha pretende dar respuesta a las familias que tienen entre sus miembros a una persona con discapacidad psíquica y que por tanto, necesitan apoyo en mayor o menor grado para la toma de decisiones y que muestran una gran preocupación sobre las decisiones que se tomen en cuanto a las características de los apoyos que su familiar va a recibir cuando ellos no estén.
De esa preocupación surgida en el seno de las familias de las personas con discapacidad psíquica nace esta Ley, como medio para dar la oportunidad a estas personas con discapacidad y a sus familias de articular un mecanismo de planificación de sus apoyos futuros conforme a los gustos y preferencias de la persona con discapacidad.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el Anteproyecto de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del Anteproyecto de Ley para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, siendo la puerta de acceso al Sistema.
Ubicados en los municipios, son claves para atender las necesidades sociales de la población.
La financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria se ha venido instrumentalizando a través de convenios con las Corporaciones Locales, que era necesario renovar año tras año.
La publicación del Decreto 87/2016 por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha, constituye un paso importante porque permite:
• Unificar el marco de concertación, dado que al Convenio en el marco del Plan Concertado, se incorpora la prestación de ayuda a domicilio, los Planes Locales de Integración Social y los proyectos de integración social que se venían financiado a través de una convocatoria de subvenciones
• Incrementar la aportación financiera por parte de la Consejería de Bienestar Social, así de un 40% que venía siendo la aportación para municipios mayores de 20.000 habitantes se pasa a un 55%, y en el caso de los menores de 20.000 habitantes, de un 60 a un 70%
• Generar mayor estabilidad financiera, dado que el convenio se firma por un periodo de seis años, prorrogable por otros cuatro.
• Simplificar y agilizar los procedimientos de gestión y resolución de los convenios, en el marco del Plan que al respecto se ha aprobado por el gobierno regional, dado que no será necesaria la renovación del convenio año tras año, sino que simplemente se procederá a actualizar los importes económicos del convenio que se recogen en un anexo.
• Abreviar el proceso de justificación, ya que únicamente se presentará una única justificación final, en lugar de dos como se venía realizando.
• Incorporar la innovación en el quehacer de los profesionales y en el desarrollo de las prestaciones de Atención Primaria.
• Unificar las horas de los convenios de Ayuda a Domicilio, que hasta ahora diferenciaban entre personas dependientes y no dependientes, para agilizar el acceso a la prestación en cuanto se detecte una situación de necesidad.
• Priorizar la atención de personas dependientes por la prestación de ayuda a domicilio.
• Fijar el marco normativo de referencia para operativizar, en el ámbito de las Entidades Locales, las líneas de acción recogidas en el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, a través las siguientes prioridades de inversión, recogidas en el Objetivo Temético 9, del Eje prioritario 2C:
– Prioridad de inversión 9.1 la inclusión activa, en particular, con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad
– Prioridad de inversión 9.2, la integración socioeconómica de comunidades marginadas, tales como la población romaní.
El FSE podrá financiar hasta en un 80% los proyectos enmarcados en estas Prioridades de Inversión.
La exclusión social es un proceso complejo y dinámico en el que intervienen multiplicidad de factores que precipitan a personas, familias, grupos y comunidades a zonas de vulnerabilidad y/o exclusión social.
Los análisis sobre la exclusión social apuntan hacia la consideración de que la manera en que ésta se vive, se experimenta y se piensa hacen que sea un fenómeno o hecho social estructural y también subjetivo y heterogéneo, que puede enfrentarse desde las políticas públicas.
El estudio de los procesos de exclusión e incorporación social, presenta una gran dificultad, al tratarse de un fenómeno multifactorial, dinámico y multidimensional, siendo necesario identificar qué fenómenos se engloban bajo el concepto de exclusión y qué le diferencia de otros problemas sociales, por lo que la construcción de un sistema de medición que sirva como herramienta de trabajo para realizar diagnósticos profesionales y orientar la intervención profesional, mejorará las posibilidades de abordaje de estas situaciones.
Por ello, desde la Dirección General de Acción Social y con la cofinanciación del Fondo Social Europeo dentro del marco del Programa Operativo 2014/2020 de Castilla la Mancha, se puso en marcha en el año 2017 la herramienta de diagnóstico de la Situación de Exclusión Social, fruto del trabajo liderado por Esther Raya Díez, profesora de la Universidad de La Rioja, en colaboración con la Universidad de Castilla - La Mancha.
Los principales objetivos de la herramienta SiSo son:
a) Disponer de un instrumento de diagnóstico de las situaciones de exclusión social como garantía para generar derechos en la ciudadanía en el acceso a las prestaciones.
b) Garantizar unos criterios comunes para la intervención de las y los profesionales de Castilla-La Mancha.
c) Facilitar el seguimiento e identificación de los cambios de situación de las personas y en su caso, de las áreas de mejora.
d) Generar indicadores para el estudio de la exclusión a nivel autonómico, provincial y local, con el fin de orientar las políticas, programas y dotación de recursos.
Esta herramienta facilita a las y los profesionales de Servicios Sociales de atención primaria la elaboración de un diagnóstico social de las situaciones de exclusión social, identificando cuál es la posición de dificultad social de la que se parte, cuales son las áreas prioritarias de intervención, que situaciones mejoran y por tanto permite realizar un seguimiento y evaluación de la situación de partida. Así mismo mide la intensidad de la exclusión de menor a mayor severidad y define diferentes intensidades de exclusión social, lo que permite articular las medidas más acordes a cada intensidad.
La herramienta de la situación social comenzó a diseñarse en 2017, se empezó a utilizar en 2018 y en la actualidad está implantada en el 100% del territorio. Los puntos fuertes de la misma son:
- Diseño técnico-científico de la Herramienta, a través de la colaboración Universidad – Administración.
- Proceso participativo de diseño e implementación en el que se ha contado con la opinión cualificada de los y las profesionales de atención primaria.
- Armonización de criterios comunes en el proceso de valoración de la exclusión social.
- Herramienta sencilla y útil, con alto grado de aceptabilidad y usabilidad por parte de las y los profesionales.
- Instrumento validado científicamente con alto grado de validez explicativa y predictiva de las situaciones de exclusión.
- Generación de información actualizada, accesible y desglosada para la realización de diagnósticos sociales en diferentes niveles territoriales (autonómico, provincial y local).
Algunos de los proyectos que desarrollan las acciones innovadoras en el campo de los Servicios Sociales de Atención Primaria, son:
FORMACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROFESIONALES
La Facultad de Trabajo Social de Cuenca de la Universidad de Castilla - La Mancha, desarrolla el proyecto de FORMACIÓN SOBRE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL ANTE SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL.
El proyecto se está desarrollando en 5 Áreas de Servicios Sociales de la región, donde a través del nuevo Marco de Concertación, se han incluido profesionales específicos para el abordaje de las situaciones de exclusión social (Equipos Técnicos de Inclusión y Entidades de Iniciativa Social), al objeto de:
• Definir una metodología de trabajo que desarrolle, con criterios homogéneos para toda la región, la prestación de Prevención y atención integral ante las situaciones de exclusión social, recogida en la Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla – La Mancha.
• Mejorar los criterios para la valoración de las situaciones de vulnerabilidad y de exclusión social, así como de su intensidad, buscando que sean homogéneos, pero adaptados a la diversidad geográfica, con especial atención al medio rural.
• Mejorar los mecanismos de evaluación de los efectos y de los impactos de las intervenciones realizadas por los equipos Básicos de Servicios Sociales de Atención Primaria y los Equipos Técnicos de Inclusión.
Todo ello, a través de la actualización del manejo de conceptos relacionados con el fenómeno de la exclusión e inclusión social, potenciando las habilidades para la intervención profesional, delimitando los procedimientos a seguir y vinculando los conocimientos teórico-metodológicos y las habilidades profesionales a los valores y principios de actuación con personas en situaciones de vulnerabilidad y de excusión.
La Asociación Cultural Adhara-Toledo, lidera un proyecto de FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS SOCIALES.
Este proyecto se está desarrollando en 5 equipos de Servicios Sociales de Atención Primaria de la provincia de Toledo, a través de la metodología del Coaching de Equipos.
El coaching de equipos es una metodología que facilita la reflexión y el autoconocimiento para mejorar el rendimiento de un equipo y facilitar los acuerdos de funcionamiento interno de dicho equipo. Se trata de una herramienta práctica, con una larga historia como disciplina, que es empleada para conseguir comprender mejor cómo funcionan los equipos y las relaciones dentro de ellos.
En las sesiones del proceso de coaching de equipos, se trabajan aspectos como la motivación, la actitud hacia el cambio, los roles dentro del equipo, la gestión de conflictos, la productividad, el estrés, la confianza, el compromiso, los objetivos y metas comunes, la comunicación, el sentido de nuestra labor profesional, etc.
Estos y otros contenidos se abordan en función de las características y necesidades de cada equipo, estructurados en las siguientes fases del proceso:
1. Primer contacto con la persona responsable del equipo al objeto de elaborar un Prediagnóstico.
2. Diagnóstico del equipo, a través de diferentes técnicas como entrevistas individuales, dinámicas de grupo, cuestionarios, etc.
3. Intervención y desarrollo del plan de acción (objetivos y metas comunes) del equipo o proceso de mejora.
4. Evaluación continua del proceso de intervención
5. Sesión final de evaluación con todos los equipos que han culminado su proceso de cambio para visualizar y poner en valor sus logros.
Las sesiones se desarrollan en los lugares de trabajo de los equipos, y con una periodicidad aproximada de una vez al mes.
DESARROLLO DE NUEVAS METODOLOGÍAS DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA
La Asociación para la mediación social intercultural Intermediacción, desarrolla un proyecto de INTERVENCIÓN COMUNITARIA MEDIADORA E INTERCULTURAL EN BARRIOS: UNA HERRAMIENTA PARA LA CONVIVENCIA, LA INCLUSIÓN Y LA COHESIÓN SOCIAL.
El presente proyecto, se desarrolla en las localidades de Hellín y Lominchar desde el año 2016, y supone una aportación metodológica por la inclusión social en el ámbito local a partir de la identificación de retos locales para la mejora de la convivencia y la determinación del bien común, de manera corresponsable y participada por los tres protagonistas principales de las comunidades: las Administraciones (quienes deciden), los Recursos técnicos y profesionales (quienes trabajan para la comunidad) y la Población (quienes viven y construyen cotidianamente su comunidad). Este método de trabajo comunitario, basado en la mediación y la interculturalidad, es por tanto un intento de aportar localmente e incidir con ejemplos concretos en la definición de las políticas públicas que deben orientarse hacia la cohesión social. Los objetivos que persigue el proyecto son: • Incrementar el compromiso de los tres protagonistas con la búsqueda de una convivencia -basada en el respeto y reconocimiento mutuo, la interacción social entre grupos diferentes, el cumplimiento de normas y la interiorización de derechos y obligaciones- que favorezca la inclusión y la cohesión social desde un sentido de identidad común en la diversidad y de pertenencia a la comunidad. • Implicar a la población en la mejora de la convivencia y la inclusión social, a través de la motivación y de la creación de espacios de participación ciudadana. • Mejorar la coordinación efectiva y el trabajo colaborativo comunitario entre actores del municipio: administraciones, entidades y población.Y se abordarán a través de la práctica metodológica comunitaria, que incluye como elemento central, la construcción de un diagnóstico comunitario entre todos los actores sociales.
La Federación de Municipios y Provincias de Castilla - La Mancha, en colaboración con el Observatorio Internacional de Ciudadanía y Medio Ambiente Sostenible (CIMAS), desarrollan una PROPUESTA DE FORMACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA PARA EL TRABAJO EN RED en un Área de Servicios Sociales de la provincia de Toledo.
El presente proyecto tiene por objeto presentar los trabajos de asesoría técnica y formación sobre herramientas, dinámicas y estrategias que permitan el trabajo colaborativo y participativo, para fomentar el trabajo en red de entidades públicas y privadas en el Área PRAS de Valmojado, a fin de optimizar los recursos existentes y cubrir las necesidades de los municipios de la red.
El proyecto comprende las siguientes fases:
1. A través de un sociograma, el equipo realiza un mapeo de los actores y grupos sociales presentes en el territorio, analizando las conexiones existentes entre ellos.
2. Pasa después a realizar un diagnóstico de necesidades, oportunidades, condicionantes, potencialidades, limitaciones y recursos para fomentar el trabajo en red en el Área, a través de distintas técnicas de diagnóstico (flujograma, árbol de problemas, mapa cognitivo, etc).
3. Elabora un Plan participativo de actuación, diseñando una estructura de relaciones en red.
4. Reforzando los espacios consolidados, articulando los más débiles y estableciendo estrategias de vinculación con los más alejados.
Proyectos cofinanciados por FSE en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014/2020 de Castilla la Mancha.
Abordaje de nuevos perfiles desde modelos de intervención adaptados a contextos sociales cambiantes
Talavera de la Reina, 24 y 25 de noviembre de 2021.
Las IV Jornadas de Servicios Sociales e Inclusión se desarrollarán durante dos días, 24 y 25 de noviembre en Talavera de la Reina, en el Teatro Palenque.
Las mismas van dirigidas, principalmente, a profesionales de la intervención social, es decir, trabajador@s sociales, educador@s sociales, psicólog@s, sociólog@s, que desarrollan su actividad profesional en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializados, así como a profesionales de las entidades del Tercer Sector del Ámbito Social. También pueden ser destinatarios y destinarias los alumnos y las alumnas de las distintas disciplinas universitarias que se encuadran en el estudio, el diagnóstico y la intervención social.
Los objetivos que se persiguen son la adquisición de conocimientos, el debate sobre esos planteamientos más teóricos y aportación de la experiencia del día a día.
Para ello hemos elegido tres ejes de trabajo:
Retos Actuales. ¿Hacia dónde vamos?
Revisión del concepto de inclusión social y modelos de intervención: trabajo comunitario, multidisciplinar y tendencias.
El papel de los medios de comunicación en la imagen proyectada sobre inclusión social y Servicios Sociales de Atención Primaria.
Estos ejes se desarrollarán partiendo de un marco teórico (ponencias), para con posterioridad establecer un diálogo sobre los aspectos más importantes que puedan surgir de las mismas y terminar con la presentación de experiencias reales que se realizan en los territorios.
Las Jornadas se enmarcan dentro de la política de la Consejería de Bienestar Social en su búsqueda de trabajar con los profesionales y para los profesionales, ya que ellos y ellas van a ser los que van a depositar su saber y buen hacer en la intervención con los y las ciudadanos y ciudadanas castellano manchegas que están en una situación de mayor vulnerabilidad y con l@s futur@s profesionales que conformarán nuestro sistema de servicios sociales.
Proyecto cofinanciado por FSE en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014/2020 de Castilla la Mancha.
En el año 2017 la Consejería de Bienestar Social vuelve a poner en marcha este instrumento con el fin de contribuir a la financiación de proyectos de educación para el desarrollo llevados a cabo por entidades sin ánimo de lucro.
Los proyectos de educación para el desarrollo son el conjunto de actividades y recursos enfocados al logro de un objetivo general concretado en uno o varios objetivos específicos de educación para el desarrollo y de sensibilización de la población castellano-manchega.
Estos proyectos se financian mediante la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, al amparo de la Orden 154/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de educación para el desarrollo, que fue publicada en el DOCM del 11 de septiembre de 2017.
Finalidad:
Todo proyecto deberá estar orientado hacia la construcción de una nueva sociedad civil, participativa y comprometida con la paz y la solidaridad entre los pueblos, el respeto y defensa de los derechos humanos, la preservación del medioambiente, la equidad de género y la promoción y consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Tipología:
a) Proyectos de sensibilización. Intervenciones dirigidas a la sociedad castellano-manchega en su conjunto o a un colectivo determinado, orientadas a la transmisión del conocimiento de las diferentes realidades e interrelación entre los países del Norte y del Sur; a la visibilización de las causas de la pobreza, su relación con las vulneraciones de los derechos humanos y a las estructuras y actuaciones que inciden en procesos generadores de desigualdades; la promoción de la cultura de paz y solidaridad, la concienciación de la ciudadanía con la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, las prácticas de consumo responsable, el comercio justo, y la defensa y respeto a los derechos humanos.
b) Proyectos de educación para el desarrollo en el ámbito de la educación formal, que promuevan en el alumnado y en el conjunto de la comunidad educativa castellano-manchega conocimientos, valores y actitudes capaces de generar una cultura de la solidaridad comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con la cultura de paz y con el desarrollo humano incluyente, equitativo y sostenible; actividades pedagógicas para trabajar los objetivos de desarrollo sostenible, siempre desde la perspectiva del enfoque de género y de los derechos humanos.
c) Proyectos de educación para el desarrollo, fuera del sistema de educación formal, que promuevan actividades en Castilla-La Mancha en relación a los objetivos de desarrollo sostenible y a procesos de aprendizaje que fomenten el ejercicio de una ciudadanía global, solidaria, activa, crítica y responsable, comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con el desarrollo humano incluyente, equitativo y sostenible y la defensa del cumplimiento de los derechos humanos en todo el mundo.
d) Proyectos de formación, investigación e innovación. Intervenciones para reforzar las capacidades de los/las agentes castellano-manchegos de cooperación y el fortalecimiento del tejido social, proyectos de investigación y transmisión del conocimiento que profundicen en el conocimiento de cualquier materia vinculadas a la cooperación internacional para el desarrollo y en el conocimiento de procesos que influyen en el desarrollo socioeconómico y en la resolución de problemas concretos.
Prioridades horizontales:
Los proyectos de sensibilización y educación para el Desarrollo deberán alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y ajustarse a las prioridades horizontales, que actúan como principios inspiradores de la cooperación castellano-manchega:
a) El Enfoque basado en los Derechos Humanos debe presidir todas las actuaciones de la educación para el desarrollo de la región y de sus actores.
b) La Equidad de Género debe reflejarse en todas las políticas y en todos los programas de desarrollo, y por tanto será un objetivo trasversal al que contribuyan las acciones subvencionables al amparo de esta orden.
c) La Sostenibilidad Medioambiental es una prioridad horizontal en todas las acciones de sensibilización y educación para el desarrollo, que contribuirá al desarrollo sostenible.
d) El Desarrollo Humano Sostenible, a diferencia de las estrategias de mero crecimiento económico, otorga a la vertebración de la sociedad civil una importancia decisiva, por tanto los proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo contribuirán al fortalecimiento de la sociedad civil que ha de ser protagonista de su transformación.
Entidades destinatarias:
a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa.
b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
c) Estar inscrita en el correspondiente registro que le pudiera corresponder según su naturaleza.
d) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y/o la sensibilización y educación para el desarrollo.
e) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
j) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
k) Disponer la entidad de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Así mismo podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos:
a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las personas integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
c) Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
Consulta pública sobre el proyecto de Decreto del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 16 de agosto de 2017, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 5 de septiembre del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en el artículo 31.1.20ª, competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 11.1, atribuye a las Comunidades Autónomas las funciones de planificación, ordenación, coordinación y dirección, en sus ámbitos territoriales, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y en su artículo 28.2 establece que el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el Estado.
En Castilla-La Mancha el Decreto 307/2007, de 18 de diciembre; el Decreto 176/2009, de 17 de noviembre, y el Decreto 26/2013, de 23 de mayo, han ido regulando sucesivamente el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Con la entrada en vigor de la nueva norma que se va a tramitar, el último de los citados decretos quedará derogado.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
Con el futuro Decreto se pretende regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinar la composición y funciones de los equipos competentes para valorar la situación de dependencia y elaborar los Programas Individuales de Atención, y regular los criterios de determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria y la gestión de las prestaciones económicas. Todo ello en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que va a sustituir al actual Decreto 26/2013, de 23 de mayo, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha diseñando un procedimiento adaptado tanto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como a la experiencia de gestión adquirida en los diez años de vigencia del Sistema de Atención a la Dependencia, manteniendo sólo aquellos trámites indispensables para determinar la situación de dependencia y el derecho de acceso a los servicios y prestaciones. Todo ello con la finalidad de ofrecer una respuesta ágil y adecuada a las necesidades de apoyo que presenten los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha que se encuentren en situación de dependencia.
4. Objetivos de la futura norma.
Esta futura norma tiene como objetivo adaptar el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con el fin de que el procedimiento tenga una mayor agilidad y eficiencia.
Este Decreto también pretende introducir un procedimiento específico de valoración de la situación de dependencia como de atención de los niños y niñas debido a la especial urgencia en la atención que presentan.
Por último, se pretende avanzar en la mejora del sistema de compatibilidades entre servicios y prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La mancha iniciado por el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que es necesaria la derogación del actual Decreto 26/2013, de 23 de mayo, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha, para sustituirlo por el procedimiento más ágil y eficiente que se va diseñar con la norma que se pretende aprobar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La ciudadanía y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 28 de junio de 2017, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 18 de julio del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es .
1. Antecedentes de la futura Ley.
La Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad constituye el primer convenio internacional que trata de forma específica sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Convención y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
España ratificó la Convención y su Protocolo Facultativo por Instrumento de ratificación de la Jefatura del Estado, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 de abril de 2008, produciéndose su entrada en vigor el 3 de mayo de ese mismo año.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 96 de la Constitución Española, en cuanto Tratado Internacional de derechos humanos, la Convención forma parte del ordenamiento jurídico interno y por tanto, es obligación de los poderes públicos contribuir a la efectividad de los derechos y valores que representa. La Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, refuerza dicha obligatoriedad, estableciendo que son de aplicación directa, y tanto el Estado, como las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben adoptar las medidas para su ejecución dentro de su ámbito competencial.
Destaca del articulado de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, su artículo 12, que establece que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y por tanto tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida y que para ello se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar el acceso a los apoyos que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Es decir, se cambia el modelo de sustitución en la toma de decisiones de la persona con discapacidad por un modelo de apoyo o complemento para que la misma pueda adoptar sus propias decisiones.
Por ello, dando cumplimiento al mandato que contiene el referido artículo 12 de la Convención, este texto legal pretende ser un instrumento jurídico, en el ámbito de las competencias en materia de servicios sociales que confiere el artículo 31.1.20 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que permita a la persona con discapacidad psíquica configurar en la medida de lo posible de forma dinámica los apoyos que pueda necesitar a lo largo de su vida.
Por último, la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, prevé un sistema transversal de atención a las personas con discapacidad y, entre otras cuestiones, establece diversas medidas de acción positiva, entre las que se encuentran las dirigidas a que los servicios y prestaciones sociales respondan a sus necesidades de apoyo singularizadas para poder desarrollar sus proyectos de vida en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.
2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva Ley.
Con la futura Ley de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad psíquica en Castilla-La Mancha se pretende dar respuesta a las familias que tienen entre sus miembros a una persona con discapacidad psíquica y que por tanto, necesitan apoyo en mayor o menor grado para la toma de decisiones y que muestran una gran preocupación sobre las decisiones que se tomen en cuanto a las características de los apoyos que su familiar va a recibir cuando ellos no estén.
De esa preocupación surgida en el seno de las familias de las personas con discapacidad psíquica nace esta futura Ley, como medio para dar la oportunidad a estas personas con discapacidad y a sus familias de articular un mecanismo de planificación de sus apoyos futuros conforme a los gustos y preferencias de la persona con discapacidad.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de esta Ley es necesaria dado que este nuevo marco normativo responde a un compromiso del Gobierno Regional y en especial de su Presidente con las personas con discapacidad y sus familias que ha manifestado en distintos foros.
Por otro lado, responde a ese cambio de modelo propiciado por la referida Convención de la ONU en la atención y protección a las personas con discapacidad, en el que la propia persona acompañada de su familia se erige en motor de cambio de su futuro con los apoyos que necesite.
4. Objetivos de la futura Ley.
Esta futura Ley tiene como objetivos:
a) Articular un sistema de planificación de apoyos para aquellas personas con discapacidad psíquica que tengan limitada su autonomía personal para la toma de decisiones y que en la medida de lo posible con el apoyo de su familia puedan manifestar sus preferencias sobre la atención integral, igualdad de oportunidades y la participación activa en el entorno comunitario cuando sus apoyos familiares falten.
b) Establecer una garantía de apoyo residencial una vez que la persona con discapacidad psíquica no cuente con sus apoyos familiares
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
De acuerdo con los objetivos expuestos y dado que se trataría del establecimiento de derechos para las personas con discapacidad destinatarias de la futura ley, así como su garantía, se entiende la conveniencia de la elaboración de un anteproyecto de ley que regule de forma novedosa este sistema de apoyos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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