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Anteproyecto de Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
Con la futura Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia se pretende reconocer y garantizar en el ámbito de Castilla-La Mancha el derecho de acceso al entorno a las personas que, por razón de su discapacidad, para su auxilio y apoyo precisen de la utilización de un perro de asistencia.
A este respecto, se entiende por perro de asistencia, el perro que, tras superar un proceso de selección genética y sanitaria, ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada en la comunidad autónoma, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad o que padecen alguna de las enfermedades establecidas en esta ley (perro guía, de señalización de sonidos, de servicio, de aviso y para personas con trastorno del espectro autista).
También es objeto de esta ley regular las facultades, las obligaciones y las responsabilidades inherentes al ejercicio de este derecho; establecer los requisitos y las condiciones para el reconocimiento, la suspensión y la pérdida de la condición de perro de asistencia; determinar las condiciones mínimas de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia y la capacitación profesional de la persona adiestradora y fijar el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos de esta ley.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el Anteproyecto de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del Anteproyecto de Ley para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
Desde el año 2018 se vienen organizando por parte de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Infancia y Familia, en colaboración con la Federación de Municipios y Provincias de Castilla La Mancha (FEMP- CLM) las Jornadas de Infancia y Familia, dirigidas a los y las profesionales de atención a los niños, niñas, adolescentes y familias de Castilla La Manca, a los Servicios Sociales de atención primaria, a las entidades de iniciativa social y a responsables municipales de la región.
Estas Jornadas pretenden compartir un espacio de reflexión, afianzamiento e impulso acerca de las nuevas formas de acompañamiento a la infancia y a las familias, para lo que se cuenta con profesionales e investigadores/as de reconocido prestigio en este ámbito de actuación.
Se puede acceder al contenido de las jornadas ya celebradas a través del siguiente enlace:
http://www.jornadasinfanciayfamiliaclm.es/
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 16 de abril de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 6 de mayo del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 7.3, entre los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales reconoce el derecho a ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales; así como a decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.
Por otra parte, en el artículo 11.2 de la citada ley, se establecen como Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales respecto a las personas usuarias, el deber de promover la dignidad, la autonomía, la integración de las personas a las que atienden y el respeto de todos los derechos reconocidos en esta ley a las personas usuarias, y el de respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias tomen por sí mismas o a través de su representante legal.
Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 4.2.a), reconoce a las personas en situación de dependencia el derecho a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.
Los aspectos éticos de la atención a las personas en el ámbito de los servicios sociales ha sido una preocupación constante de los profesionales en la medida que las decisiones técnicas pueden entrar en colisión con los derechos y necesidades de las personas, lo que ha propiciado la existencia de códigos deontológicos y comisiones en el seno de los colegios profesionales que tienen el deber legal de velar por la ética profesional de sus colegiados.
Los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios sociales tanto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, como en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; los avances producidos con las nuevas tecnologías y la interdisciplinariedad en el ámbito de los servicios sociales, exige una mayor complejidad en los procesos de toma de decisiones y en la protección de los derechos de las personas atendidas.
A este respecto, los conflictos éticos que surjan se deben afrontar no solo desde la perspectiva de la persona atendida sino también se deben integrar las perspectivas de los diferentes profesionales que intervienen en la atención de la persona usuaria.
Por todo ello, el Comité de Ética de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha se configura como un órgano de deliberación, de carácter interdisciplinar y funcionalmente independiente que integra diferentes perspectivas, creencias, ideologías y analiza, asesora y ayuda a la toma de decisiones ante los conflictos éticos que se plantean en el ámbito de los servicios sociales.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
Con la creación del Comité de Ética de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia se pretende dotar a los servicios sociales de un recurso que facilite el debate, la reflexión, el estudio y la sensibilización ante los problemas éticos derivados de la intervención social, con el fin de generar conocimiento y modos de actuación que repercutan en la calidad de los servicios sociales y en el bienestar de las personas usuarias de los mismos.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se va a regular por primera vez el Comité de Ética en el ámbito de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia tomando como referencia la dilatada experiencia de los comités de ética asistencial en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con notables resultados en el ámbito sanitario.
4. Objetivos de la futura norma.
Esta futura norma tiene como objetivo regular la creación del Comité de Ética de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha; así como determinar su organización, composición y funcionamiento.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno.
El Programa de Prevención e Intervención en Abuso Sexual Infantil presta atención integral y especializada tanto a niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de este tipo de maltrato, como a los agresores menores de edad, así como a las familias de ambos.
Asimismo, tiene como objetivo facilitar orientación e información a los y las profesionales que puedan estar en contacto con menores víctimas de abuso sexual, apoyando su intervención.
La atención psicológica, social y jurídica, se lleva a cabo por profesionales especializados, que trabajan de forma coordinada, tanto a nivel interno como externo.
El programa pretende ofrecer atención especializada desde la proximidad a los usuarios y usuarias, evitando a los mismos largos desplazamientos mediante la atención en las cinco capitales de provincia de nuestra Comunidad.
Las personas destinatarias del programa:
- Menores que han sido víctimas de abuso sexual.
- Menores con sentencia judicial por haber cometido agresión sexual sobre otras personas menores o adultos.(En estos casos queda excluido el apoyo jurídico).
- Familias de aquellos menores que han sido víctimas o que han cometido abusos sexuales.
Qué ofrece el programa:
Asistencia psicológica y jurídica a menores que han sufrido agresiones sexuales.
Asistencia psicológica a menores que han cometido agresiones con el objetivo de detener la conducta abusiva, evaluar sus causas y prevenir su reaparición.
Atención psicológica y asesoramiento a familias de aquellos menores que han sido víctimas de abuso sexual o que han cometido los abusos sexuales.
Sensibilización sobre el abuso sexual infantil.
Para más información:
revelas.bs@jccm.es
Teléfono 012
925 27 45 52
https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/situaciones-complejas/intervencion-en-abuso-sexual-infantil
ALBACETE
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Ávila, 10. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 63 40 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
Son un espacio de reflexión, comunicación, intercambio y participación que:
-
Ayuda a fortalecer capacidades, habilidades y competencias familiares.
-
Proporciona a padres, madres y personas cuidadoras principales mecanismos de apoyo en la crianza y educación en las diferentes etapas del desarrollo de niños, niñas y adolescentes.
-
Ayuda a gestionar el estrés parental y familiar asociado al desarrollo de hijos e hijas y de las tareas familiares, con el fin de propiciar una percepción optimista y satisfactoria de la vida en familia.
-
Ayuda a detectar el conflicto, tanto en el grupo familiar como en cualquiera de sus miembros, facilitando de esta forma su abordaje.
¿Quién puede acudir?
Padres, madres y/o personas cuidadoras principales que se encuentren en cualquier etapa del ciclo evolutivo familiar.
Desarrollo de las actividades:
Organización de talleres y actividades grupales desarrollados por profesionales de la Psicología y de la Intervención Psicosocial (psicólogos/as y trabajadores/as sociales).
Dónde solicitar información:
aulasdefamilia.bs@jccm.es
Teléfono 012
925 27 45 52
https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/crianza-convivencia-familiar/aulas-de-familia
ALBACETE
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Servicio de Infancia y Familia
C/ Ávila, 10. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 63 40 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
El Programa de Prevención e Intervención en Violencia familiar (violencia intrafamiliar o violencia ascendente o filioparental) tiene como finalidad la atención especializada a aquellas familias en las que se dan situaciones de violencia, explícita o implícita, así como la prevención en aquellas familias que puedan encontrarse en situación de riesgo.
Este Programa ofrece una atención especializada desde la proximidad a usuarios y usuarias, evitando largos desplazamientos mediante la atención en las cinco provincias de nuestra Comunidad. Por ello, cuenta con centros en las capitales de provincia, más un centro en Talavera de la Reina (Toledo) y un equipo itinerante situado en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) que da cobertura al ámbito rural interprovincial.
Destinatarios del programa:
- Familias donde exista violencia intergeneracional y multidireccional: violencia ejercida de hijos/as a madres/padres, de madres/padres a hijos/as, nietos/as, abuelos/as y cualquier miembro de la familia.
- Cualquier persona que necesite información y orientación para evitar situaciones de violencia familiar.
Cómo se accede:
- A través de la Jefatura de Sección de Infancia de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social.
Para más información:
prevencionviolencia.bs@jccm.es
Teléfono 012
925 27 45 52
ALBACETE
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Ávila, 10. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 70 33 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
El Punto de Encuentro Familiar (P.E.F.) es un espacio neutral y acogedor, donde se facilita el encuentro de niñas, niños y adolescentes con padres, madres y familiares, con el fin de cumplir el régimen de visitas en aquellos casos en que las relaciones sean conflictivas.
El Punto de Encuentro Familiar, como recurso social especializado, persigue la consecución de los siguientes objetivos:
- Facilitar el régimen de visitas en un lugar físico neutral.
- Garantizar el derecho fundamental de los hijos e hijas a relacionarse con sus padres, madres y familia extensa.
- Apoyar a los padres y madres para que puedan tener una relación normalizada, independientemente de su ruptura como pareja.
- Prevenir situaciones de violencia relacionadas con el cumplimiento del régimen de visitas.
Personas Destinatarias del programa:
Pueden acceder a los servicios del PEF los padres, madres o tutores/as, hermanos/as y/o familia extensa en cuyo beneficio se intervenga.
Actualmente existen 9 Puntos de Encuentro Familiar, uno por cada capital de provincia y cuatro más, situados en las siguientes localidades: Talavera de la Reina, Alcázar de San Juan, Hellín y Valdepeñas.
Cómo se accede
- Mediante resolución judicial.
- A través de la Jefatura de Sección de Prevención y Apoyo a las Familias de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social.
Para más información:
Teléfono 012
925 27 45 52
ALBACETE
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Ángel, 37. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 63 40 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
El Programa de Mediación, Orientación e Intervención Familiar está formado por 2 Programas:
- Mediación Familiar: dirigido a parejas en situación de ruptura con hijos e hijas menores de edad. Su objetivo fundamental es ayudar a conseguir acuerdos para que su separación o divorcio se realice de la forma menos conflictiva posible y puedan seguir ocupándose de sus hijos e hijas aunque hayan dejado de convivir.
La mediación familiar es una técnica de negociación que trata de evitar enfrentamientos entre las partes en conflicto y constituye una alternativa extrajudicial para que la pareja pueda resolver los conflictos emocionales y legales relacionados con su ruptura, ofreciendo un espacio neutral que facilita la comunicación, promueve la búsqueda de acuerdos, disminuye el coste emocional y económico que conlleva la ruptura de la convivencia, fomenta la coparentalidad y favorece la adaptación de los hijos e hijas a la nueva organización familiar.
- Orientación e Intervención Familiar: Se dirige a familias con hijos e hijas menores de edad que por distintos motivos se encuentran en situación de crisis: parejas que han decidido separarse y esto supone un gran coste emocional para todo el sistema familiar; familias que demandan asesoramiento con el fin de optimizar su relación, familias que tienen dificultades en la convivencia, que se sienten desbordadas por los problemas relacionados con sus hijos e hijas adolescentes…etc.
Ofrece ayuda especializada en:
- Terapia familiar
- Terapia de pareja
- Toma de decisiones
El Programa de Mediación, Orientación e Intervención Familiar se desarrolla en las 5 capitales de provincia y en las siguientes localidades: Talavera de la Reina, Illescas, Alcázar de San Juan y Tomelloso.
Para más información:
mediacion.bs@jccm.es
Teléfono 012
925 27 45 52
https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/situaciones-complejas/mediacion-y-orientacion-familiar
ALBACETE
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Servicio de Infancia y Familia
C/ Ángel, 37. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 70 33 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 26 90 69 / 925 38 91 29
Proyecto de Decreto del Consejo Regional del Pueblo Gitano.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 6 de marzo de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 26 de marzo del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 68.1 reconoce la participación social de las entidades de iniciativa social y de las entidades locales, correspondiendo a la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizar la participación activa de las entidades sociales más representativas.
El Consejo Regional del Pueblo Gitano se creó y reguló mediante la Orden de 11 de abril de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, que fue derogada por la Orden de 9 de julio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
Transcurridos casi cinco años desde la aprobación de la Orden de 9 de julio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y como consecuencia de la existencia de un mayor número de entidades de iniciativa social que trabajan con la población gitana, es necesaria una nueva regulación del Consejo Regional del Pueblo Gitano, al objeto de dar una mayor representatividad a estas entidades. Todo ello de acuerdo con la Estrategia Nacional para la inclusión social de la población gitana 2012/2010 y con el fin de adaptar el funcionamiento de este Consejo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
Con el futuro Decreto se pretende dar una mayor representatividad a las entidades de iniciativa social que trabajan con la población gitana.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que va a sustituir a la citada Orden de 9 de julio de 2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales con el fin de dar una mayor representatividad a las entidades de iniciativa social que trabajan con la población gitana.
4. Objetivos de la futura norma.
Esta futura norma tiene como objetivo regular la organización, la composición y el funcionamiento del Consejo Regional del Pueblo Gitano, que se constituye como un órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que tiene como finalidad la promoción y la participación del movimiento asociativo gitano en el diseño y desarrollo de las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social con carácter integral, dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades de dicha población.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que es necesaria la derogación de la actual Orden de 9 de julio de 2013 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Consejo Regional del Pueblo Gitano.
Consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 5 de febrero de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 25 de febrero del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura Ley.
No existe legislación previa que regule específicamente el tercer sector social de Castilla-La Mancha.
2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva Ley.
Con la futura Ley del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha se pretende regular un marco jurídico general para el conjunto de entidades que integran este sector.
A este respecto, se considera tercer sector el conjunto de entidades de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales, especialmente por las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de esta Ley es necesaria dado que con la misma se establecerá un marco jurídico común para el conjunto de entidades que integran el tercer sector social de Castilla-La Mancha, con respeto pleno a las disposiciones normativas específicas aplicables a cada una de ellas, y se determinarán las medidas que fomenten y fortalezcan dichas entidades en consideración a los fines que les son propios.
También con la misma se impulsará la cooperación y colaboración de las entidades entre sí y con el sector público y las empresas, promoviendo su participación y aportación cualificada en el ámbito de la intervención social en general, así como en el resto de políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionados con dicho ámbito.
4. Objetivos de la futura Ley.
Esta futura Ley tiene como objetivo desarrollar las actividades de intervención social llevadas a cabo por las entidades de iniciativa social. En concreto, se considerarán como tales las siguientes:
a) Sensibilización, denuncia, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y otros agentes sociales.
b) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la intervención social.
c) Detección de necesidades, investigación e innovación.
d) Provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades o proyectos de intervención social. Se entienden como actividades de intervención social aquellas que se desarrollan con la finalidad de prevenir la exclusión social, favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, promover la inclusión social y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia.
En particular se consideran como tales los servicios sociales, el fomento de la empleabilidad, y cualquiera otra desarrollada con la finalidad indicada en el ámbito de la vivienda, la educación, la salud, la cultura o el ejercicio efectivo de los derechos sociales o económicos, entre otros.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura Ley dado el interés general que persigue y a la singularidad de la naturaleza de las actividades desarrolladas por estas entidades.
Mediante la Resolución de 28/12/2018, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, se convocan para este año 2019 las subvenciones destinadas a entidades para la realización de proyectos que tengan como finalidad la atención de situaciones de riesgo o exclusión social, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 12/2017, de 2 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales (DOCM núm. 26, de 7 de febrero de 2017), modificada por orden 187/2018 de 14 de diciembre, ( D.O.C.M. nº 246 de 19 de didiembre de 2018).
DESARROLLO DE PROYECTOS
Las diferentes acciones derivadas de los proyectos, se desarrollarán en el marco de un itinerario de inclusión social de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, y/o desde una perspectiva grupal y comunitaria con el objeto de abordar de manera integral las situaciones de riesgo o exclusión social, o en el marco de la intervención de los profesionales.
La intervención habrá de configurarse, ya sea individual, grupal o comunitaria, como un trabajo en red, que genere sinergias y complementariedad de las intervenciones de todas las entidades, agentes y administraciones que operen en el territorio.
MODALIDADES DE PROYECTOS
a) Procesos de Inclusión Social con comunidades en situación de vulnerabilidad:
1.º Intervención en áreas geográficas, puntos, zonas o barrios de Castilla-La Mancha que presentan procesos de segregación y exclusión social de discriminación o exclusión social:
- Intervención de carácter integral en puntos, zonas o barrios desfavorecidos.
- Intervención con grupos de población en situación de vulnerabilidad e inadaptación social.
2.º Acciones de mediación socioeducativa con población romaní, a través de las siguientes actuaciones:
- Acciones de educación de calle.
- Fomento de la preescolarización de los menores de comunidades marginadas.
- Sensibilización y motivación de la familia para que se impliquen en el proceso socioeducativo.
- Inclusión social de menores adolescentes que presentan importantes carencias para lograr la integración social.
b) Abordaje de situaciones de exclusión social que por la complejidad y singularidad que presentan requieren de un dispositivo específico de atención:
1.º Servicios de carácter ocupacional que tengan por finalidad procurar la integración de personas en situación de exclusión social que han iniciado un itinerario de intervención en el marco de los servicios sociales de atención primaria, y en concreto de los equipos técnicos de inclusión social, mediante la realización de actividades de formación ocupacional, personal y social para su habilitación laboral, desarrollo de su autonomía personal y capacitación social.
2.º Acciones que vinculen y complementen la intervención de los equipos técnicos de inclusión social de los servicios sociales de atención primaria que se encuentren implantados en el territorio y así se haya acordado con atención primaria.
3.º Dispositivos de Alojamiento para personas que presentan una situación de vulnerabilidad o exclusión residencial:
- Alojamiento de urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos ya sean económicos, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo requiera el acceso a otras formas alternativas de convivencia, tales como proporcionar los medios necesarios para que una persona, familia o unidad de convivencia pueda acceder a un alojamiento temporal, así como a un centro de alojamiento de urgencia que incluyan tanto alojamiento nocturno, como estancias diurnas.
- Centros de atención residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a: personas sin techo que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia.
4.º Otras acciones dirigidas a la atención de necesidades sociales, que no se encuadre en los párrafos 1º, 2º y 3º de este apartado, que requieren de procesos específicos de atención por la complejidad que presentan.
c) Acciones dirigidas a la formación, innovación y desarrollo de nuevas herramientas de intervención en relación a la atención de las situaciones de exclusión social:
1.º Acciones de formación y/o supervisión de los profesionales de los servicios sociales de atención primaria , equipos de inclusión social en materia de inclusión social y profesionales vinculados a las entidades de iniciativa social que desarrollen proyectos de la modalidad b), 1º y 2º, relacionados con estrategias, prácticas innovadoras, procesos metodológicos, modelos, técnicas y herramientas.
2.º Diseño e innovación de nuevas herramientas, procesos de trabajo, metodologías que permitan identificar, valorar y abordar las situaciones de exclusión social.
3.º Creación de espacios de intercambio del conocimiento, de buenas prácticas en materia de inclusión social que mejoren y optimicen la atención de las personas.
En el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014/2020 de Castilla la Mancha, se podrá cofinanciar hasta en un 80%, los Proyectos enmarcados en la Prioridad de Inversión 9.1, Inclusión Activa y la Prioridad de Inversión 9.2, Integración Socioeconómica de Comunidades Marginadas. En nuestro caso los proyectos de las modalidades a) 1º y 2º, b) 1º y 2º y c) 1º y 2º.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:
a) Entidades no Lucrativas y agrupaciones de éstas
b) Organizaciones Privadas de Iniciativa Social
c) Universidades
d) Instituciones Científicas
FINANCIACIÓN
El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 5.952.420,00 euros, más de un 20% respecto a la del año anterior.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de las solicitudes se extiende desde el 5 de enero al 28 de enero de 2019, quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de exclusión social o de la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la Sede Electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
La Ley de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha pretende dar respuesta a las familias que tienen entre sus miembros a una persona con discapacidad psíquica y que por tanto, necesitan apoyo en mayor o menor grado para la toma de decisiones y que muestran una gran preocupación sobre las decisiones que se tomen en cuanto a las características de los apoyos que su familiar va a recibir cuando ellos no estén.
De esa preocupación surgida en el seno de las familias de las personas con discapacidad psíquica nace esta Ley, como medio para dar la oportunidad a estas personas con discapacidad y a sus familias de articular un mecanismo de planificación de sus apoyos futuros conforme a los gustos y preferencias de la persona con discapacidad.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el Anteproyecto de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del Anteproyecto de Ley para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
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