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CerrarCon el futuro Decreto se pretende crear el Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha; determinar la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del mismo, así como regular el procedimiento para la designación de sus miembros.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integra
Consejería de Bienestar Social
Proyecto de Decreto del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha
Con el futuro Decreto se pretende regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinar la composición y funciones de los equipos competentes para valorar la situación de dependencia y elaborar los Programas Individuales de Atención, así como regular los criterios de determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria y la gestión de las prestaciones económicas. Todo ello en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) es una medida del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española.
Desde el 2017, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía han asumido la gestión de los fondos asignados por el Estado con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF, de acuerdo al modelo mixto (tramo Administración General del Estado-tramo comunidad autónoma) creado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, dictada en el conflicto de competencias C-4777.
Así, en Castilla-La Mancha, en el año 2017, se regulan por primera vez las subvenciones con cargo a la asignación del IRPF, con unas bases de carácter continuista con las prioridades de financiación determinadas a nivel estatal, para facilitar el proceso de transición al modelo de gestión mixto.
Posteriormente, se han ido realizando adaptaciones normativas que aportan mayor solidez, coherencia y transparencia al procedimiento de tramitación y concesión de estas subvenciones, movidas siempre con el fin de promover la eficacia y la eficiencia en el trabajo, en colaboración con las entidades del tercer sector social para la atención a las necesidades de la población de Castilla-La Mancha.
En el marco de sus competencias, el Gobierno regional lleva a cabo una labor de análisis y revisión continua de las actuaciones que desarrolla, para atender con la mayor inmediatez y eficacia a las necesidades de sus ciudadanos y ciudadanas, en un contexto de cambio constante. En este escenario, se pone de manifiesto la importancia de la colaboración con las entidades del tercer sector social que son los agentes más sensibles a los cambios sociales y con una capacidad de respuesta valorada por toda la sociedad.
De este modo, la convocatoria del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, supone una vía importante de financiación para el tercer sector social, tanto para el apoyo a sus estructuras como para el desarrollo de su acción. Redefinir sus bases reguladoras, bajo los principios de estabilidad y sostenibilidad, mediante un proceso de análisis y de mejora continua, facilita que las entidades sociales, desde la especialización y la complementariedad a la Administración regional, puedan realizar su labor social de manera continuada, así como hacer frente a nuevos riesgos sociales que van apareciendo y que precisan de atención profesionalizada, flexible y de proximidad.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades u organizaciones del tercer sector social con implantación y actividad en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.
Tendrán así mismo la condición de entidades beneficiarias, las entidades asociadas miembros de la entidad solicitante que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de esta. Estas entidades asociadas quedan obligadas al cumplimiento de los requisitos en los mismos términos que la entidad solicitante.
En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, siempre que cumplan con lo previsto en la Ley 1/2020, de 3 de febrero, que integren en su seno a varias entidades miembros o asociadas, propondrán entidades ejecutantes de los proyectos, que actuarán por nombre y cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
Asimismo, podrán concurrir las agrupaciones, sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del artículo 5 y cumplan los requisitos específicos relacionados en la Orden de referencia.
FINANCIACIÓN
La cuantía total máxima destinada a la convocatoria de 2026 es de 20.549.106,13 euros, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias y al elemento PEP JCCM/0000026679:
a) 27.12.312A.48000 (Fondo 595): 20.138.124,01 euros.
b) 27.12.312A.78000 (Fondo 595): 410.982,12 euros.
Los créditos asignados para cada línea de subvención en la presente convocatoria son los siguientes:
Línea 1. Inclusión, Voluntariado y Participación. 6.282.778,71 euros.
Línea 2. Infancia y familia. 2.667.194,00 euros.
Línea 3. Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. 1.088.310,00 euros.
Línea 4. Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad y fomento de la accesibilidad a los entornos. 4.560.188,72 euros.
Línea 5. Mejora de la calidad de vida de las personas mayores. 2.885.891,00 euros
Línea 6. Juventud. 847.647,42 euros.
Línea 7. Igualdad de género y prevención de la LGTBIfobia. 306.609,00 euros.
Línea 8. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud 1.910.487,28 euros.
El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá del establecido para cada línea de subvención en el anexo I de la Orden 137/2023, de 23 de junio.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de las solicitudes se extiende del 13 de mayo al 2 de junio de 2026, quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes, se dirigirán a la persona titular del órgano competente para resolver y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (Ver apartado TRÁMITES RELACIONADOS)
Junto a la solicitud se presentarán dos anexos correspondientes a la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante y a la memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención. Los modelos están disponibles en el enlace del apartado TRAMITES RELACIONADOS.
Podrán presentarse únicamente tres solicitudes por cada línea de subvención, excepto para la Línea 1. Inclusión social, Voluntariado y Participación, a la que podrán presentarse cuatro solicitudes, siempre que se presenten tres con propuestas de inclusión social, a las sublíneas comprendidas entre la a) y la i), y una con propuesta de voluntariado y participación, a una sublínea comprendida entre la j) y la n).
Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar, identificando la línea y sublínea a la que concurre. En el caso que una entidad presente proyectos idénticos o coincidentes a varias líneas y/o sublíneas, quedarán excluidas de la convocatoria todas las solicitudes en las que se dé esta condición.
Para aquellas solicitudes en las que la entidad solicitante prevea contar con entidades miembros asociadas para que efectúen parte de las actividades se aportará una declaración responsable de cada una de ellas en los mismos términos que los establecidos en la solicitud para la entidad solicitante, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica y que se anexará a través de la misma junto a la solicitud.
Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se pueden añadir a través del enlace Cómo van mis trámites de la sede electrónica. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de Cómo van mis trámites de la Sede electrónica. La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizará de forma telemática.
Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección reseñada.
TRÁMITES RELACIONADOS
TRAMITAR SUBVENCIÓN CON CARGO AL IRPF Y AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
La Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha concibe los Servicios Sociales como un derecho de ciudadanía, y con ello plantea la necesidad de su regulación, para dotar a las personas de herramientas concretas para el ejercicio de su derecho.
La atención a las necesidades de carácter social mediante prestaciones concretas definidas normativamente, se muestra como el único camino para situar a los ciudadanos y las ciudadanas como Sujetos de Derecho del Sistema de Servicios Sociales.
Por ello el CATÁLOGO DE PRESTACIONES como instrumento que determina el conjunto de prestaciones de Sistema Público de Servicios Sociales constituye un elemento clave del sistema, dado que concreta las atenciones y actuaciones que se ofrecen a la persona, a la unidad familiar, a los grupos sociales y a la comunidad, garantizando la atención social como derecho de la ciudadanía y delimita la actividad del Sistema Público de Servicios Sociales en relación a otros sistemas como salud, educación, seguridad social y empleo.
La Consejería de Bienestar Social, en el marco de la Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha ha articulado un proceso de trabajo para el desarrollo del Catálogo de prestaciones, que se inició en 2017 y que se ha concretado en 2018.
Se ha diseñado un proceso de participación buscando la mayor representatividad de todos los profesionales que vienen contribuyendo al desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales, ya sean desde la administración autonómica, local, entidades de iniciativa social, así como colegios profesionales.
El proceso se ha diseñado en dos fases atendiendo a los dos niveles de intervención del Sistema y a la clasificación de las prestaciones, Atención Primaria y Especializada, conformándose un seminario de trabajo y siete grupos de expertos, en el que han participado cien profesionales:
- Profesionales, tanto de los Servicios Sociales de Atención Primaria y Atención Especializada como responsables y técnicos de las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales.
- Profesionales del sistema de protección de Sanidad, Empleo y Vivienda.
- Las Entidades de iniciativa social que operan en el territorio y que vienen a complementar la intervención de los profesionales y la provisión de recursos del Sistema Público de Servicios Sociales.
- La Universidad de Castilla-La Mancha.
El proceso de los grupos de trabajo ha finalizado y el documento final será presentado a todos los profesionales que han participado en un Plenario que se desarrollará en breve.
Del resultado de este trabajo se procederá a elaborar el Decreto para su tramitación y aprobación en Consejo de Gobierno.
En el marco de la Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha es necesario abordar el desarrollo de un Plan Estratégico de Servicios Sociales, tal y como se establece en el artículo 44.
El Plan Estratégico tiene como finalidad diseñar racional y eficientemente las medidas, actuaciones y recursos necesarios para cumplir los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales y tendrá una vigencia máxima de cuatro años.
Se han iniciado los trabajos de dicho Plan por parte de la Consejería de Bienestar Social con la asistencia técnica de la consultora Fresno, the right link que es una consultora especializada en asesoramiento estratégico y retos sociales.
El Plan Estratégico de Servicios Sociales incluirá:
- Un diagnóstico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los servicios sociales, así como las previsiones de su evolución.
- Los objetivos a alcanzar, las líneas estratégicas y las acciones que han de articularse para conseguirlos (transversalidad).
- Los órganos responsables del desarrollo y ejecución de cada una de las acciones establecidas.
- Un cronograma de las acciones establecidas.
- Las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa y de coordinación con la iniciativa privada.
- Los instrumentos para llevar a cabo la evaluación sistemática y continua del plan, teniendo en cuenta, además, que anualmente se tiene que elaborar un informe de evaluación del Plan de cuyo resultado se dará cuenta a las Cortes de Castilla- Mancha. En este sentido sería importante fijar el órgano responsable dentro de la estructura de la Consejería que lo llevaría a cabo.
- Los mecanismos necesarios para establecer las acciones correctivas que sean precisas cuando el plan no se ajuste a los objetivos y acciones establecidos en el mismo.
- Los objetivos del Plan de Calidad.
- Las áreas formativas y de investigación.
Consejería de Bienestar Social
Anteproyecto de Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
Con la futura Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia se pretende reconocer y garantizar en el ámbito de Castilla-La Mancha el derecho de acceso al entorno a las personas que, por razón de su discapacidad, para su auxilio y apoyo precisen de la utilización de un perro de asistencia.
A este respecto, se entiende por perro de asistencia, el perro que, tras superar un proceso de selección genética y sanitaria, ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada en la comunidad autónoma, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad o que padecen alguna de las enfermedades establecidas en esta ley (perro guía, de señalización de sonidos, de servicio, de aviso y para personas con trastorno del espectro autista).
También es objeto de esta ley regular las facultades, las obligaciones y las responsabilidades inherentes al ejercicio de este derecho; establecer los requisitos y las condiciones para el reconocimiento, la suspensión y la pérdida de la condición de perro de asistencia; determinar las condiciones mínimas de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia y la capacitación profesional de la persona adiestradora y fijar el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos de esta ley.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el Anteproyecto de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del Anteproyecto de Ley para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
Desde el año 2018 se vienen organizando por parte de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Infancia y Familia, en colaboración con la Federación de Municipios y Provincias de Castilla La Mancha (FEMP- CLM) las Jornadas de Infancia y Familia, dirigidas a los y las profesionales de atención a los niños, niñas, adolescentes y familias de Castilla La Manca, a los Servicios Sociales de atención primaria, a las entidades de iniciativa social y a responsables municipales de la región.
Estas Jornadas pretenden compartir un espacio de reflexión, afianzamiento e impulso acerca de las nuevas formas de acompañamiento a la infancia y a las familias, para lo que se cuenta con profesionales e investigadores/as de reconocido prestigio en este ámbito de actuación.
Se puede acceder al contenido de las jornadas ya celebradas a través del siguiente enlace:
http://www.jornadasinfanciayfamiliaclm.es/
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 16 de abril de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 6 de mayo del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 7.3, entre los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales reconoce el derecho a ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales; así como a decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.
Por otra parte, en el artículo 11.2 de la citada ley, se establecen como Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales respecto a las personas usuarias, el deber de promover la dignidad, la autonomía, la integración de las personas a las que atienden y el respeto de todos los derechos reconocidos en esta ley a las personas usuarias, y el de respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias tomen por sí mismas o a través de su representante legal.
Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 4.2.a), reconoce a las personas en situación de dependencia el derecho a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.
Los aspectos éticos de la atención a las personas en el ámbito de los servicios sociales ha sido una preocupación constante de los profesionales en la medida que las decisiones técnicas pueden entrar en colisión con los derechos y necesidades de las personas, lo que ha propiciado la existencia de códigos deontológicos y comisiones en el seno de los colegios profesionales que tienen el deber legal de velar por la ética profesional de sus colegiados.
Los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios sociales tanto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, como en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; los avances producidos con las nuevas tecnologías y la interdisciplinariedad en el ámbito de los servicios sociales, exige una mayor complejidad en los procesos de toma de decisiones y en la protección de los derechos de las personas atendidas.
A este respecto, los conflictos éticos que surjan se deben afrontar no solo desde la perspectiva de la persona atendida sino también se deben integrar las perspectivas de los diferentes profesionales que intervienen en la atención de la persona usuaria.
Por todo ello, el Comité de Ética de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha se configura como un órgano de deliberación, de carácter interdisciplinar y funcionalmente independiente que integra diferentes perspectivas, creencias, ideologías y analiza, asesora y ayuda a la toma de decisiones ante los conflictos éticos que se plantean en el ámbito de los servicios sociales.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
Con la creación del Comité de Ética de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia se pretende dotar a los servicios sociales de un recurso que facilite el debate, la reflexión, el estudio y la sensibilización ante los problemas éticos derivados de la intervención social, con el fin de generar conocimiento y modos de actuación que repercutan en la calidad de los servicios sociales y en el bienestar de las personas usuarias de los mismos.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se va a regular por primera vez el Comité de Ética en el ámbito de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia tomando como referencia la dilatada experiencia de los comités de ética asistencial en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con notables resultados en el ámbito sanitario.
4. Objetivos de la futura norma.
Esta futura norma tiene como objetivo regular la creación del Comité de Ética de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha; así como determinar su organización, composición y funcionamiento.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno.
El Programa de Prevención e Intervención en Abuso Sexual Infantil presta atención integral y especializada tanto a niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de este tipo de maltrato, como a los agresores menores de edad, así como a las familias de ambos.
Asimismo, tiene como objetivo facilitar orientación e información a los y las profesionales que puedan estar en contacto con menores víctimas de abuso sexual, apoyando su intervención.
La atención psicológica, social y jurídica, se lleva a cabo por profesionales especializados, que trabajan de forma coordinada, tanto a nivel interno como externo.
El programa pretende ofrecer atención especializada desde la proximidad a los usuarios y usuarias, evitando a los mismos largos desplazamientos mediante la atención en las cinco capitales de provincia de nuestra Comunidad.
Las personas destinatarias del programa:
- Menores que han sido víctimas de abuso sexual.
- Menores con sentencia judicial por haber cometido agresión sexual sobre otras personas menores o adultos.(En estos casos queda excluido el apoyo jurídico).
- Familias de aquellos menores que han sido víctimas o que han cometido abusos sexuales.
Qué ofrece el programa:
Asistencia psicológica y jurídica a menores que han sufrido agresiones sexuales.
Asistencia psicológica a menores que han cometido agresiones con el objetivo de detener la conducta abusiva, evaluar sus causas y prevenir su reaparición.
Atención psicológica y asesoramiento a familias de aquellos menores que han sido víctimas de abuso sexual o que han cometido los abusos sexuales.
Sensibilización sobre el abuso sexual infantil.
Para más información:
revelas.bs@jccm.es
Teléfono 012
925 27 45 52
https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/situaciones-complejas/intervencion-en-abuso-sexual-infantil
ALBACETE
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Ávila, 10. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 63 40 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
Son un espacio de reflexión, comunicación, intercambio y participación que:
-
Ayuda a fortalecer capacidades, habilidades y competencias familiares.
-
Proporciona a padres, madres y personas cuidadoras principales mecanismos de apoyo en la crianza y educación en las diferentes etapas del desarrollo de niños, niñas y adolescentes.
-
Ayuda a gestionar el estrés parental y familiar asociado al desarrollo de hijos e hijas y de las tareas familiares, con el fin de propiciar una percepción optimista y satisfactoria de la vida en familia.
-
Ayuda a detectar el conflicto, tanto en el grupo familiar como en cualquiera de sus miembros, facilitando de esta forma su abordaje.
¿Quién puede acudir?
Padres, madres y/o personas cuidadoras principales que se encuentren en cualquier etapa del ciclo evolutivo familiar.
Desarrollo de las actividades:
Organización de talleres y actividades grupales desarrollados por profesionales de la Psicología y de la Intervención Psicosocial (psicólogos/as y trabajadores/as sociales).
Dónde solicitar información:
aulasdefamilia.bs@jccm.es
Teléfono 012
925 27 45 52
https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/crianza-convivencia-familiar/aulas-de-familia
ALBACETE
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Ávila, 10. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 63 40 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
El Programa de Prevención e Intervención en Violencia familiar (violencia intrafamiliar o violencia ascendente o filioparental) tiene como finalidad la atención especializada a aquellas familias en las que se dan situaciones de violencia, explícita o implícita, así como la prevención en aquellas familias que puedan encontrarse en situación de riesgo.
Este Programa ofrece una atención especializada desde la proximidad a usuarios y usuarias, evitando largos desplazamientos mediante la atención en las cinco provincias de nuestra Comunidad. Por ello, cuenta con centros en las capitales de provincia, más un centro en Talavera de la Reina (Toledo) y un equipo itinerante situado en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) que da cobertura al ámbito rural interprovincial.
Destinatarios del programa:
- Familias donde exista violencia intergeneracional y multidireccional: violencia ejercida de hijos/as a madres/padres, de madres/padres a hijos/as, nietos/as, abuelos/as y cualquier miembro de la familia.
- Cualquier persona que necesite información y orientación para evitar situaciones de violencia familiar.
Cómo se accede:
- A través de la Jefatura de Sección de Infancia de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social.
Para más información:
prevencionviolencia.bs@jccm.es
Teléfono 012
925 27 45 52
ALBACETE
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Ávila, 10. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 70 33 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
El Punto de Encuentro Familiar (P.E.F.) es un espacio neutral y acogedor, donde se facilita el encuentro de niñas, niños y adolescentes con padres, madres y familiares, con el fin de cumplir el régimen de visitas en aquellos casos en que las relaciones sean conflictivas.
El Punto de Encuentro Familiar, como recurso social especializado, persigue la consecución de los siguientes objetivos:
- Facilitar el régimen de visitas en un lugar físico neutral.
- Garantizar el derecho fundamental de los hijos e hijas a relacionarse con sus padres, madres y familia extensa.
- Apoyar a los padres y madres para que puedan tener una relación normalizada, independientemente de su ruptura como pareja.
- Prevenir situaciones de violencia relacionadas con el cumplimiento del régimen de visitas.
Personas Destinatarias del programa:
Pueden acceder a los servicios del PEF los padres, madres o tutores/as, hermanos/as y/o familia extensa en cuyo beneficio se intervenga.
Actualmente existen 9 Puntos de Encuentro Familiar, uno por cada capital de provincia y cuatro más, situados en las siguientes localidades: Talavera de la Reina, Alcázar de San Juan, Hellín y Valdepeñas.
Cómo se accede
- Mediante resolución judicial.
- A través de la Jefatura de Sección de Prevención y Apoyo a las Familias de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social.
Para más información:
Teléfono 012
925 27 45 52
ALBACETE
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Ángel, 37. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 63 40 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
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