Actuaciones
Encuentra las actuaciones de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Filtrar
CerrarLa Ley 26/1990 de 20 de diciembre por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas desarrolla el contenido del artículo 41 de nuestra Constitución que encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un "régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos". Este objetivo se concreta en el establecimiento de un "nivel no contributivo de pensiones en favor de aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia".
Las Pensiones No Contributivas aseguran a las personas mayores o con discapacidad igual o superior al 65% una prestación económica, y a la asistencia sanitaria y farmacéutica gratuita.
La Ley 8/2005, de 6 de junio modifica la Ley General de la Seguridad Social; y establece la posibilidad de compatibilizar las pensiones de incapacidad en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, siempre que los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no sean superiores en cómputo anual al importe, también en cómputo anual, del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.
La Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha tiene atribuida la competencia para gestionar estas pensiones desde su inicio. Hay actualmente cerca de 19.700 pensionistas en nómina.
¿QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA?
Aquellas personas españolas y nacionales de otros países, con residencia legal en España, pueden beneficiarse de las pensiones no contributivas si cumplen los siguientes requisitos:
• Carecer de ingresos suficientes
Cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores, en cómputo anual, a 7.905,80 €.
No obstante, aunque sus ingresos o rentas sean inferiores a esa cantidad, se tienen en cuenta también los ingresos de su unidad familiar con los que convive.
• Además de la carencia de ingresos y de acuerdo con el tipo de pensión:
JUBILACIÓN
– Tener sesenta y cinco o más años.
– Residir legalmente en territorio español o tener ciudadanía comunitaria y residir en España, con inscripción en el Registro que existe a tal efecto; y haberlo hecho durante diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
INCAPACIDAD
– Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco, en la fecha de la solicitud.
– Residir legalmente en territorio español o tener ciudadanía comunitaria y residir en España, con inscripción en el Registro que existe a tal efecto; y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
– Tener grado de discapacidad igual o superior al 65%.
REGULARIZACIÓN Y REVISIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Las personas beneficiarias de pensión tienen la obligación de comunicar a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia, las variaciones respecto de sus convivientes, el estado civil, su residencia, recursos económicos propios o del resto de convivientes y cuantas afecten a la conservación o cuantía de su pensión, y siempre, en el plazo de 30 días desde que se produzcan.
Las personas pensionistas están obligadas a presentar la declaración correspondiente relativa a los miembros de su unidad familiar, sus recursos, así como los del propio pensionista. Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones, tienen que ser devueltas.
INCREMENTO DEL 9.04% EN PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Revalorización de las Pensiones No Contributivas, según el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de enero de 2025
1. PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO
¿Cuál es su finalidad?
El objeto de la prestación es contribuir, con carácter periódico, a la financiación del coste de los servicios establecidos en el catálogo.
Condiciones de acceso:
a) Servicio de Atención Residencial, temporal o permanente: cuando no se disponga de plaza pública en centro de la administración autonómica en su entorno cercano o en alguno de los solicitados o la misma no sea adecuada a las necesidades de apoyo de la persona en situación de dependencia.
b) Servicio de Centro de Día de Atención a Personas con Discapacidad, Servicio de Estancias Diurnas para personas mayores y Servicio de Centro de Noche: cuando no se disponga de plaza en los centros cercanos de titularidad autonómica o la misma no se adecúa a las necesidades de apoyo de la personas en situación de dependencia.
c) Servicio de Ayuda a Domicilio: cuando no se disponga de horas de atención adecuadas en el servicio público correspondiente.
d) Servicio de prevención de la dependencia y Servicio de promoción de la autonomía personal: cuando no se disponga de los servicios establecidos en el catálogo o los disponibles no sean adecuados a las necesidades de apoyo de la persona dependiente.
Con carácter previo a la concesión de la prestación económica vinculada al servicio correspondiente, se deberá aportar una propuesta de prestación del servicio que incluya su coste mensual, las características del mismo y, en su caso, el plan de cuidados previsto. En todo caso, dicho servicio deberá estar autorizado o acreditado conforme a la normativa que le sea de aplicación.
CUANTÍAS ECONOMICAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS SEGÚN GRADO
Grado III:
Cuantía máxima: 822,33 €
Cuantía mínima: 200,00 €
Grado II:
Cuantía máxima: 490,04 € (747,25 € en el caso de Prestación económica para atención residencial)
Cuantía mínima: 150,00 €
Grado I:
Cuantía máxima: 345,00 € (445,30 € en el caso de Prestación económica para centro de día)
Cuantía mínima: 100 € (Existe un mínimo de cuantía para estas prestaciones, correspondiente al 10 % del coste del servicio o el 10% del coste de referencia, hasta un máximo de 1.493,31€, si éste es inferior.)
2. PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES
¿Cuál es su finalidad?
Dicha prestación, de CARÁCTER EXCEPCIONAL, está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a personas en situación de dependencia por personas cuidadoras no profesionales.
Condiciones de acceso:
a) Que la atención y cuidados se presten en su domicilio habitual con caracter previo a la solicitud (1 año) y no sea posible la atención en un servicio por insuficiencia o inexistencia de recursos públicos o privados.
b) Que la atención y los cuidados prestados por la persona cuidadora se ajusten a las necesidades de la persona en situación de dependencia.
c) Que sean adecuadas las condiciones de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para los cuidados necesarios.
d) Que se facilite el acceso a la vivienda de los servicios sociales con fines de evaluación y comprobación.
Requisitos de la persona cuidadora:
a) Ser mayor de 18 años y residir legalmente en España.
b) Ser cónyuge o pariente por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta tercer grado de parentesco, salvo excepciones.
c) Convivir en el mismo domicilio, salvo que la persona en situación de dependencia sea Grado I y viva en un entorno rural.
d) No tener reconocida situación de dependencia.
e) Disponer de capacidad física y psíquica suficiente y de tiempo de dedicación para desarrollar adecuadamente su fucnión.
f) Realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con los cuidados de la persona dependiente.
g) Formalizar por escrito el compromiso de atención y cuidado de la persona dependiente.
h) Excepcionalmente podrán sucederse rotativamente varias personas cuidadoras (mínimo 4 meses con cada una).
CUANTÍAS ECONOMICAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS SEGÚN GRADO
Grado III:
Cuantía máxima: 455,40 €
Cuantía mínima: 200,00 €
Grado II:
Cuantía máxima: 315,90 €
Cuantía mínima: 150,00 €
Grado I:
Cuantía máxima: 180,00 €
Cuantía mínima: 100,00 €
3. PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL
¿Cuál es su finalidad?
Su finalidad es contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, que posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia, facilitándoles el acceso a los diferentes recursos del entorno.
Condiciones de acceso a la prestación:
a) La persona en situación de dependencia o su representante legal deberá tener capacidad para determinar las tareas o servicios que necesita, ejercer su control e impartir instrucciones a su asistente personal.
b) El/la asistente personal prestará su servicios mediante contrato con empresa prestadora de este servicio o mediante contrato laboral o de prestación de servicios con la persona dependiente, que incluya las condiciones y directrices para la prestación del servicio y , en su caso, una cláusula de confidencialidad.
c) Ambas partes deberán suscribir por escrito un compromiso de prestación del servicio que recoja las tareas a realizar.
Requisitos de la persona que ejerce de asistente personal:
a) Ser mayor de edad y residir legalmente en España.
b) No ser cónyuge o pariente de la persona en situación de dependencia por consaguinidad, afinidad o adopción hasta tercer grado de parentesco.
c) Reunir las condiciones de idoneidad necesarias para su labor de asistencia personal.
d) Tener la formación adecuada o experiencia acreditada.
e) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad social cuando la relación directa contractual con la persona dependiente sea de prestación de servicios.
CUANTÍAS ECONOMICAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS SEGÚN GRADO
Grado III:
Cuantía máxima: 822,33 €
Cuantía mínima: 200,00 €
Grado II:
Cuantía máxima: 800,00 €
Cuantía mínima: 150,00 €
Grado I:
Cuantía máxima: 345,00 €
Cuantía mínima: 100,00 € (Existe un mínimo de cuantía para estas prestaciones, correspondiente al 10 % del coste del servicio o el 10% del coste de referencia si éste es inferior.)
Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia:
En el siguiente enlace web se detalla la información relativa al convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia:
¿DÓNDE Y CÓMO PUEDO INFORMARME?
Para informarse presencialmente dirigirse a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a su domicilio:
DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ALBACETE
Avda. de España, 27,02002
Teléfono(s): 967 598700
Nº de Fax: 967 598704
CIUDAD REAL
Avda. Rey Santo, 2,13001
Teléfono(s): 926 275500
Nº de Fax: 926 275544
CUENCA
Parque de San Julian, 7,16001
Teléfono(s): 969 178400
Nº de Fax: 969 178441
GUADALAJARA
C/ Carmen, 2,19001
Teléfono(s): 949 888 300
Nº de Fax: 949 888 457
TOLEDO
Plaza San Agustín, 3,45001
Teléfono(s): 925 396 500
Nº de Fax: 925 396 506
Son proyectos dirigidos a garantizar el respeto y la defensa de las personas mayores en condiciones de igualdad, mediante la prevención, concienciación, sensibilización y detección de situaciones de riesgo, dentro del Marco de Actuación del Envejecimiento Activo en Castilla-La Mancha.
Objetivos:
- Lograr evitar la vulneración de los derechos de las personas mayores ante las situaciones de desamparo y trato inadecuado de cualquier naturaleza (física, psicológica, económica y sexual) y en cualquier ámbito (familiar, social e institucional).
- Difundir pautas preventivas que permitan reducir riesgos a las personas mayores.
- Ofrecer las herramientas necesarias para detectar situaciones de abuso, proporcionando estrategias de actuación para poder afrontarlas y tomar las medidas oportunas.
- Potenciar y fomentar el empoderamiento y bienestar personal de los mayores, recuperando sus valores y dignidad, promoviendo el respeto mutuo y la convivencia armoniosa.
- Movilizar a la sociedad mediante campañas de sensibilización y concienciación que generen cambios de actitud hacia las personas mayores.
Acciones que comprende:
-Talleres de “Protección y Seguridad de las personas mayores”.
-Adquisición de buenas prácticas para mejorar la convivencia y el respeto en el ámbito familiar, en el social y en el institucional.
-Formación y capacitación de profesionales frente a situaciones de maltrato.
-Jornadas de “Promoción del Buen Trato hacia las personas mayores”.
-Foros Interdisciplinares de Prevención y Protección.
-Campañas de divulgación y sensibilización de toda la sociedad y en todos los ámbitos.
-Actuaciones de sensibilización puntual, periódicas y programadas a través de Redes Sociales.
Para más información dirigirse a:
-Dirección General de Mayores (Servicio de Programas de Atención a Mayores).
Tramitación preferente de solicitudes de valoración de la situación de dependencia.
La normativa autonómica en materia de Dependencia establece criterios para la tramitación preferente de las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia en los siguientes supuestos (artículo 7 del Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha:
- Primer supuesto: solicitudes que se fundamenten en situaciones urgentes a propuesta de los servicios sociales de atención primaria.
- Segundo supuesto: solicitudes que correspondan a situaciones de especial vulnerabilidad determinada por el equipo interdisciplinar de atención a la dependencia.
- Tercer supuesto: personas menores de 6 años de edad o mayores de 90 años. Este criterio no requiere valoración ya que es un criterio de edad objetivo.
Especialidades del procedimiento de tramitación en el caso de personas menores de 6 años y mayores de 90 años.
Los artículos 15 a 17 del Decreto 1/2019, de 8 de enero establecen el procedimiento y plazos de tramitación para los menores de 6 años y los mayores de 90 años:
- Niños o niñas de 0 hasta 6 años (no han cumplido los 6 años).
- Personas mayores de 90 años a fecha de solicitud (han cumplido los 90 años).
En los dos supuestos:
- Se designa un profesional de referencia.
- El plazo de resolución de su solicitud se reduce a la mitad: 3 meses.
- Tienen derecho a efectos retroactivos si se le reconoce una prestación económica vinculada al servicio o de asistencia personal si pasa el plazo de resolución de tres meses y no ha finalizado su procedimiento.
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del decreto 1/2019, la prioridad de tramitación y reducción de plazos para los mayores de 90 años y menores de 6 años se aplica tanto a solicitudes iniciales y de revisión.
La medida de Centro de Día enfoca su desarrollo en actividades tales como: actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales, culturales y/o de ocio. De esta forma, y en coordinación con su familia, se permite que el menor continúe residiendo en su domicilio habitual. Además se incide en el reconocimiento y responsabilización de la falta cometida, para poder reconducir conductas disociales dentro de su propio entorno.
Los objetivos específicos del Centro de Día, junto con los objetivos generales del programa de ejecución de medidas judiciales en el entorno comunitario, son:
- Ofrecer al menor un ambiente estructurado para el desarrollo personal y social, ofreciendo alternativas de vida y de resolución de problemas para la construcción de un proyecto de futuro.
- Fomentar la responsabilización del menor a partir de la adquisición de habilidades, capacidades y actitudes que permitan una mejora de los respectivos niveles de competencia social.
- Conseguir la integración social del menor en su entorno y en los recursos de su comunidad de referencia.
- Adquirir habilidades interpersonales, actitudes de trabajo para la inserción en el mundo laboral y capacidad de gestión adecuada del tiempo libre.
La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores.
Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha.
La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).
Paginación
- Primera página
- Página anterior
- …
- 8
- 9
- 10
- 11
- 12
- 13
- 14
- 15
- 16