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CerrarINGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD.
“Prestación Económica periódica, destinada a unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas y les permita salir de la situación de dificultad en la que se encuentran”.
FINALIDAD.
Garantizar a través de una prestación económica de carácter periódico y temporal, la inserción social de aquellas personas y unidades familiares que, por carecer de recursos económicos suficientes, no pueden atender sus necesidades básicas.
PERSONAS DESTINATARIAS.
Las personas que tengan reconocida la ayuda del ingreso mínimo de solidaridad con anterioridad al 5 de enero de 2021 y cumplan los requisitos para la renovación y renovación excepcional.
REQUISITOS GENERALES.
- Residir de manera efectiva y continuada, así como tener el empadronamiento en algún municipio de Castilla- La Mancha, al menos con dos años de antelación a la presentación de la solicitud o ser emigrante retornado.
- Tener una edad comprendida entre 25 y 64 años de edad, ambos inclusive, quedando excluidos del cumplimiento de este requisito aquellas personas que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad.
- Carecer de medios económicos equivalentes en su cuantía a la señalada para el Ingreso Mínimo de Solidaridad.
- Constituir unidad familiar independiente con al menos un año de antelación a la presentación de la solicitud, exceptuando en el cumplimiento de este plazo quienes tengan menores a su cargo o personas con discapacidad.
- Estar inscrito como demandante de empleo. No será exigible este requisito a las personas víctimas de violencia doméstica.
REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN Y RENOVACIÓN EXCEPCIONAL.
El Ingreso Mínimo de Solidaridad se concederá o renovará por un plazo máximo de seis meses.
Transcurrido el periodo de concesión, podrán existir sucesivas renovaciones por periodos de seis meses con tres de interrupción entre cada uno de ellos, siempre que se cumplan los requisitos y se mantengan las condiciones iniciales para la concesión. La petición de renovación se formulará por la persona interesada en los dos primeros meses del periodo de interrupción.
Dicha interrupción de tres meses no se producirá en los siguientes supuestos, siempre que el trabajador o trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria, en el mes anterior a la finalización del citado periodo de seis meses, emita un informe social acreditando que se da alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona titular o, en su caso, la beneficiaria se haya incorporado a un programa de formación no retribuido.
b) Cuando la persona titular de una unidad familiar tenga a cargo menores de 16 años y no tenga derecho a una prestación por desempleo ya sea en su nivel contributivo o asistencial, o cualquiera otra prestación de análoga naturaleza.
c) Cuando la persona titular sea mayor de 55 años y haya extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
d) Cuando la persona titular presente una situación de discapacidad o enfermedad sin derecho a pensión y se encuentre en las mismas condiciones descritas en el párrafo c).
e) Cuando la persona titular haya sido víctima de violencia de género.
Las sucesivas concesiones y renovaciones del Ingreso Mínimo de Solidaridad no podrán superar el periodo máximo de veinticuatro meses. Finalizado el periodo máximo de veinticuatro meses, cabrán otras renovaciones, con carácter excepcional, cuando se aprecie la imposibilidad de cumplir los objetivos de integración por causas no imputables a la persona interesada y, siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) Que la persona titular de la unidad familiar tenga a su cargo menores de 16 años, no tenga derecho a una prestación por desempleo ya sea en su nivel contributivo o asistencial, o cualquiera otra prestación de análoga naturaleza y continúe en una situación de desempleo, por causas no imputables a las personas en activo que conforman la unidad familiar.
b) Que la persona titular sea mayor de 55 años, haya agotado la percepción del Ingreso Mínimo de Solidaridad y continúe sin poder acceder a un subsidio por desempleo del nivel asistencial establecido en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) Que la persona titular haya sido víctima de violencia de género y continúe aún en un itinerario de inclusión social, con dificultades para acceder al mercado laboral.
d) Otras situaciones que sean acreditadas por el Trabajador/a Social de atención primaria en el informe social, en el que se deberá indicar que ha motivado la imposibilidad de alcanzar los objetivos marcados en el itinerario de inclusión social.
Para ello la persona deberá solicitar la renovación excepcional en el mes anterior a la finalización del periodo de veinticuatro meses y se acredite por parte del trabajador o trabajadora social la existencia de cualquiera de las situaciones descritas anteriormente
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD.
La persona interesada deberá dirigirse a Servicios Sociales de Atención Primaria de su localidad de residencia. La Trabajadora o Trabajador Social informará y asesorará respecto a la posibilidad de solicitar esta prestación y como tramitarla.
LUGAR DE PRESENTACIÓN.
En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CONSULTA DEL ESTADO DE SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/
La Ley 26/1990 de 20 de diciembre por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas desarrolla el contenido del artículo 41 de nuestra Constitución que encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un "régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos". Este objetivo se concreta en el establecimiento de un "nivel no contributivo de pensiones en favor de aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia".
Las Pensiones No Contributivas aseguran a las personas mayores o con discapacidad igual o superior al 65% una prestación económica, y a la asistencia sanitaria y farmacéutica gratuita.
La Ley 8/2005, de 6 de junio modifica la Ley General de la Seguridad Social; y establece la posibilidad de compatibilizar las pensiones de incapacidad en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, siempre que los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no sean superiores en cómputo anual al importe, también en cómputo anual, del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.
La Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha tiene atribuida la competencia para gestionar estas pensiones desde su inicio. Hay actualmente cerca de 19.700 pensionistas en nómina.
¿QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA?
Aquellas personas españolas y nacionales de otros países, con residencia legal en España, pueden beneficiarse de las pensiones no contributivas si cumplen los siguientes requisitos:
• Carecer de ingresos suficientes
Cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores, en cómputo anual, a 7.905,80 €.
No obstante, aunque sus ingresos o rentas sean inferiores a esa cantidad, se tienen en cuenta también los ingresos de su unidad familiar con los que convive.
• Además de la carencia de ingresos y de acuerdo con el tipo de pensión:
JUBILACIÓN
– Tener sesenta y cinco o más años.
– Residir legalmente en territorio español o tener ciudadanía comunitaria y residir en España, con inscripción en el Registro que existe a tal efecto; y haberlo hecho durante diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
INCAPACIDAD
– Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco, en la fecha de la solicitud.
– Residir legalmente en territorio español o tener ciudadanía comunitaria y residir en España, con inscripción en el Registro que existe a tal efecto; y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
– Tener grado de discapacidad igual o superior al 65%.
REGULARIZACIÓN Y REVISIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Las personas beneficiarias de pensión tienen la obligación de comunicar a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia, las variaciones respecto de sus convivientes, el estado civil, su residencia, recursos económicos propios o del resto de convivientes y cuantas afecten a la conservación o cuantía de su pensión, y siempre, en el plazo de 30 días desde que se produzcan.
Las personas pensionistas están obligadas a presentar la declaración correspondiente relativa a los miembros de su unidad familiar, sus recursos, así como los del propio pensionista. Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones, tienen que ser devueltas.
INCREMENTO DEL 9.04% EN PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Revalorización de las Pensiones No Contributivas, según el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de enero de 2025
1. PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO
¿Cuál es su finalidad?
El objeto de la prestación es contribuir, con carácter periódico, a la financiación del coste de los servicios establecidos en el catálogo.
Condiciones de acceso:
a) Servicio de Atención Residencial, temporal o permanente: cuando no se disponga de plaza pública en centro de la administración autonómica en su entorno cercano o en alguno de los solicitados o la misma no sea adecuada a las necesidades de apoyo de la persona en situación de dependencia.
b) Servicio de Centro de Día de Atención a Personas con Discapacidad, Servicio de Estancias Diurnas para personas mayores y Servicio de Centro de Noche: cuando no se disponga de plaza en los centros cercanos de titularidad autonómica o la misma no se adecúa a las necesidades de apoyo de la personas en situación de dependencia.
c) Servicio de Ayuda a Domicilio: cuando no se disponga de horas de atención adecuadas en el servicio público correspondiente.
d) Servicio de prevención de la dependencia y Servicio de promoción de la autonomía personal: cuando no se disponga de los servicios establecidos en el catálogo o los disponibles no sean adecuados a las necesidades de apoyo de la persona dependiente.
Con carácter previo a la concesión de la prestación económica vinculada al servicio correspondiente, se deberá aportar una propuesta de prestación del servicio que incluya su coste mensual, las características del mismo y, en su caso, el plan de cuidados previsto. En todo caso, dicho servicio deberá estar autorizado o acreditado conforme a la normativa que le sea de aplicación.
CUANTÍAS ECONOMICAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS SEGÚN GRADO
Grado III:
Cuantía máxima: 822,33 €
Cuantía mínima: 200,00 €
Grado II:
Cuantía máxima: 490,04 € (747,25 € en el caso de Prestación económica para atención residencial)
Cuantía mínima: 150,00 €
Grado I:
Cuantía máxima: 345,00 € (445,30 € en el caso de Prestación económica para centro de día)
Cuantía mínima: 100 € (Existe un mínimo de cuantía para estas prestaciones, correspondiente al 10 % del coste del servicio o el 10% del coste de referencia, hasta un máximo de 1.493,31€, si éste es inferior.)
2. PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES
¿Cuál es su finalidad?
Dicha prestación, de CARÁCTER EXCEPCIONAL, está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a personas en situación de dependencia por personas cuidadoras no profesionales.
Condiciones de acceso:
a) Que la atención y cuidados se presten en su domicilio habitual con caracter previo a la solicitud (1 año) y no sea posible la atención en un servicio por insuficiencia o inexistencia de recursos públicos o privados.
b) Que la atención y los cuidados prestados por la persona cuidadora se ajusten a las necesidades de la persona en situación de dependencia.
c) Que sean adecuadas las condiciones de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para los cuidados necesarios.
d) Que se facilite el acceso a la vivienda de los servicios sociales con fines de evaluación y comprobación.
Requisitos de la persona cuidadora:
a) Ser mayor de 18 años y residir legalmente en España.
b) Ser cónyuge o pariente por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta tercer grado de parentesco, salvo excepciones.
c) Convivir en el mismo domicilio, salvo que la persona en situación de dependencia sea Grado I y viva en un entorno rural.
d) No tener reconocida situación de dependencia.
e) Disponer de capacidad física y psíquica suficiente y de tiempo de dedicación para desarrollar adecuadamente su fucnión.
f) Realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con los cuidados de la persona dependiente.
g) Formalizar por escrito el compromiso de atención y cuidado de la persona dependiente.
h) Excepcionalmente podrán sucederse rotativamente varias personas cuidadoras (mínimo 4 meses con cada una).
CUANTÍAS ECONOMICAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS SEGÚN GRADO
Grado III:
Cuantía máxima: 455,40 €
Cuantía mínima: 200,00 €
Grado II:
Cuantía máxima: 315,90 €
Cuantía mínima: 150,00 €
Grado I:
Cuantía máxima: 180,00 €
Cuantía mínima: 100,00 €
3. PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL
¿Cuál es su finalidad?
Su finalidad es contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, que posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia, facilitándoles el acceso a los diferentes recursos del entorno.
Condiciones de acceso a la prestación:
a) La persona en situación de dependencia o su representante legal deberá tener capacidad para determinar las tareas o servicios que necesita, ejercer su control e impartir instrucciones a su asistente personal.
b) El/la asistente personal prestará su servicios mediante contrato con empresa prestadora de este servicio o mediante contrato laboral o de prestación de servicios con la persona dependiente, que incluya las condiciones y directrices para la prestación del servicio y , en su caso, una cláusula de confidencialidad.
c) Ambas partes deberán suscribir por escrito un compromiso de prestación del servicio que recoja las tareas a realizar.
Requisitos de la persona que ejerce de asistente personal:
a) Ser mayor de edad y residir legalmente en España.
b) No ser cónyuge o pariente de la persona en situación de dependencia por consaguinidad, afinidad o adopción hasta tercer grado de parentesco.
c) Reunir las condiciones de idoneidad necesarias para su labor de asistencia personal.
d) Tener la formación adecuada o experiencia acreditada.
e) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad social cuando la relación directa contractual con la persona dependiente sea de prestación de servicios.
CUANTÍAS ECONOMICAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS SEGÚN GRADO
Grado III:
Cuantía máxima: 822,33 €
Cuantía mínima: 200,00 €
Grado II:
Cuantía máxima: 800,00 €
Cuantía mínima: 150,00 €
Grado I:
Cuantía máxima: 345,00 €
Cuantía mínima: 100,00 € (Existe un mínimo de cuantía para estas prestaciones, correspondiente al 10 % del coste del servicio o el 10% del coste de referencia si éste es inferior.)
Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia:
En el siguiente enlace web se detalla la información relativa al convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia:
¿DÓNDE Y CÓMO PUEDO INFORMARME?
Para informarse presencialmente dirigirse a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a su domicilio:
DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ALBACETE
Avda. de España, 27,02002
Teléfono(s): 967 598700
Nº de Fax: 967 598704
CIUDAD REAL
Avda. Rey Santo, 2,13001
Teléfono(s): 926 275500
Nº de Fax: 926 275544
CUENCA
Parque de San Julian, 7,16001
Teléfono(s): 969 178400
Nº de Fax: 969 178441
GUADALAJARA
C/ Carmen, 2,19001
Teléfono(s): 949 888 300
Nº de Fax: 949 888 457
TOLEDO
Plaza San Agustín, 3,45001
Teléfono(s): 925 396 500
Nº de Fax: 925 396 506
Son proyectos dirigidos a garantizar el respeto y la defensa de las personas mayores en condiciones de igualdad, mediante la prevención, concienciación, sensibilización y detección de situaciones de riesgo, dentro del Marco de Actuación del Envejecimiento Activo en Castilla-La Mancha.
Objetivos:
- Lograr evitar la vulneración de los derechos de las personas mayores ante las situaciones de desamparo y trato inadecuado de cualquier naturaleza (física, psicológica, económica y sexual) y en cualquier ámbito (familiar, social e institucional).
- Difundir pautas preventivas que permitan reducir riesgos a las personas mayores.
- Ofrecer las herramientas necesarias para detectar situaciones de abuso, proporcionando estrategias de actuación para poder afrontarlas y tomar las medidas oportunas.
- Potenciar y fomentar el empoderamiento y bienestar personal de los mayores, recuperando sus valores y dignidad, promoviendo el respeto mutuo y la convivencia armoniosa.
- Movilizar a la sociedad mediante campañas de sensibilización y concienciación que generen cambios de actitud hacia las personas mayores.
Acciones que comprende:
-Talleres de “Protección y Seguridad de las personas mayores”.
-Adquisición de buenas prácticas para mejorar la convivencia y el respeto en el ámbito familiar, en el social y en el institucional.
-Formación y capacitación de profesionales frente a situaciones de maltrato.
-Jornadas de “Promoción del Buen Trato hacia las personas mayores”.
-Foros Interdisciplinares de Prevención y Protección.
-Campañas de divulgación y sensibilización de toda la sociedad y en todos los ámbitos.
-Actuaciones de sensibilización puntual, periódicas y programadas a través de Redes Sociales.
Para más información dirigirse a:
-Dirección General de Mayores (Servicio de Programas de Atención a Mayores).
Tramitación preferente de solicitudes de valoración de la situación de dependencia.
La normativa autonómica en materia de Dependencia establece criterios para la tramitación preferente de las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia en los siguientes supuestos (artículo 7 del Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha:
- Primer supuesto: solicitudes que se fundamenten en situaciones urgentes a propuesta de los servicios sociales de atención primaria.
- Segundo supuesto: solicitudes que correspondan a situaciones de especial vulnerabilidad determinada por el equipo interdisciplinar de atención a la dependencia.
- Tercer supuesto: personas menores de 6 años de edad o mayores de 90 años. Este criterio no requiere valoración ya que es un criterio de edad objetivo.
Especialidades del procedimiento de tramitación en el caso de personas menores de 6 años y mayores de 90 años.
Los artículos 15 a 17 del Decreto 1/2019, de 8 de enero establecen el procedimiento y plazos de tramitación para los menores de 6 años y los mayores de 90 años:
- Niños o niñas de 0 hasta 6 años (no han cumplido los 6 años).
- Personas mayores de 90 años a fecha de solicitud (han cumplido los 90 años).
En los dos supuestos:
- Se designa un profesional de referencia.
- El plazo de resolución de su solicitud se reduce a la mitad: 3 meses.
- Tienen derecho a efectos retroactivos si se le reconoce una prestación económica vinculada al servicio o de asistencia personal si pasa el plazo de resolución de tres meses y no ha finalizado su procedimiento.
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del decreto 1/2019, la prioridad de tramitación y reducción de plazos para los mayores de 90 años y menores de 6 años se aplica tanto a solicitudes iniciales y de revisión.
La medida de Centro de Día enfoca su desarrollo en actividades tales como: actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales, culturales y/o de ocio. De esta forma, y en coordinación con su familia, se permite que el menor continúe residiendo en su domicilio habitual. Además se incide en el reconocimiento y responsabilización de la falta cometida, para poder reconducir conductas disociales dentro de su propio entorno.
Los objetivos específicos del Centro de Día, junto con los objetivos generales del programa de ejecución de medidas judiciales en el entorno comunitario, son:
- Ofrecer al menor un ambiente estructurado para el desarrollo personal y social, ofreciendo alternativas de vida y de resolución de problemas para la construcción de un proyecto de futuro.
- Fomentar la responsabilización del menor a partir de la adquisición de habilidades, capacidades y actitudes que permitan una mejora de los respectivos niveles de competencia social.
- Conseguir la integración social del menor en su entorno y en los recursos de su comunidad de referencia.
- Adquirir habilidades interpersonales, actitudes de trabajo para la inserción en el mundo laboral y capacidad de gestión adecuada del tiempo libre.
La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores.
Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha.
La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).
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