La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Mayores, puso en marcha el pasado año 2025, el Programa de Turismo Socialcuya finalidad es la promoción del envejecimiento activo, así como la prevención y atención de situaciones de soledad no deseada en las personas mayores, a través de una amplia oferta de ocupación del tiempo libre, que favorece la participación y el fomento de las relaciones interpersonales.
Los destinatarios del programa personas residentes residentes en Castilla-La Mancha que tengan cumplidos 55 años o más. Excepcionalmente, podrán acogerse a este programa aquellas personas que, cumpliendo el requisito de la edad, que no siendo residentes en Castilla- La Mancha, pertenezcan a alguna de las Comunidades originarias reconocidas por la Ley 5/1984, que promueve el derecho de las Comunidades originarias de la Región a colaborar y compartir la vida sociocultural. El requisito de la edad no es aplicable a la persona acompañante.
Turismo Social: 1.800 salidas y 261 rutas a elegir
El programa para este año 2026, propone más de 1800 salidas, con un total de 102 rutas nacionales, 159 internacionales, incluyendo cruceros.
Entre las principales novedades del Programa de Turismo Social 2026, se encuentran los viajes internacionales de larga distancia, como Japón, Vietnam, Laponia, China, India o Tailandia, así como viajes nacionales elaborados para grupos. Los destinatarios podrán elegir entre un amplio abanico de posibilidades, en función de sus gustos o inquietudes.
Las empresas participantes tienen amplia experiencia reconocida en el sector: Viajes El Corte Inglés, Nautalia, Halcón Viajes, B The Travel, Camino Senior, Viajes Cibeles y Viajes IAG7. Este año se incorpora también Viajes Duero, con trayectoria en viajes en el sector de las personas mayores.
Las tarifas del programa para 2026, siguen contando con una reducción frente a los precios de mercado, incluyen pensión completa, guía durante todo el viaje, hoteles de al menos tres estrellas, así como excursiones y/o visitas culturales.
El Programa de Turismo Social en el año 2025 tuvo una muy buena acogida, ya que es un programa en el que convergen experiencias, ilusiones y recuerdos que mejorarán la calidad de vida de las personas mayores que los realicen.
El acogimiento familiar es una medida de protección a la infancia, que tiene como finalidad general proporcionar a la persona menor de edad, cuya tutela o guarda ostente la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una atención sustitutiva o complementaria mediante su plena inclusión en un contexto familiar de convivencia, para lo que se atribuye el ejercicio efectivo de su guarda a una persona o familia de acogida.
En cuanto a la adopción, regulada en el Código Civil como medida de protección a la infancia, puede definirse como un acto jurídico por el cual un niño, niña o adolescente pasa a formar parte de una familia mediante un vínculo de filiación jurídicamente idéntico a la paternidad biológica.
En nuestra Región, el Decreto 4/2010, de 26 de enero, de protección social y jurídica de los menores en Castilla-La Mancha, en su Capítulo VI, el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores, y el Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional, así como el resto de normativa regional con rango inferior a la ley, que regulan el acogimiento familiar y la adopción, permanecen en vigor tras quince y veinte años, respectivamente, desde su publicación. A lo largo de estos años, se han producido modificaciones legislativas importantes, tanto en la normativa estatal de referencia, como en la propia normativa regional, con la publicación de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de atención y protección a la infancia y la adolescencia de Castilla-La Mancha, por lo que el futuro Decreto tiene por objeto adaptar el desarrollo reglamentario a los avances y novedades legislativas tanto estatales como autonómicas producidas, abordando cuestiones tales como la regulación de las ayudas económicas de acogimiento familiar, la concreción del acogimiento familiar especializado y profesionalizado, la relación de las familias acogedoras con los niños, niñas y adolescentes acogidos tras la finalización del acogimiento, las situaciones en las que cabría el tránsito de acogimiento a adopción, así como actualizar y completar aspectos más procedimentales y operativos, de manera que los criterios técnicos encuentren el adecuado acomodo jurídico.
Además, en este periodo se han producido importantes avances en el reconocimiento de los derechos y necesidades de los niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar, así como de las personas acogedoras, lo que requiere también su incorporación expresa a la normativa vigente.
Desde una visión conjunta e integradora de las medidas de protección a la infancia, se ha considerado pertinente regular ambas figuras, acogimiento familiar y adopción, en un mismo decreto, a fin de actualizar y modernizar ambas medidas con la experiencia acumulada, y la reflexión teórica y técnica adquirida durante el largo período de aplicación de la normativa vigente.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación de este y los documentos que lo integran.
El servicio de Teleasistencia es una prestación pública que tiene por finalidad facilitar la permanencia en el entorno habitual de las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, edad, discapacidad, aislamiento social, etc. proporcionando una serie de atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, prevenir su dependencia y potenciar su autonomía personal, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir en situaciones de riesgo. El servicio de Teleasistencia no actúa sólo ante situaciones de emergencia o necesidad social, sino que también lo hace de forma preventiva, proactiva y predictiva.
El servicio de teleasistencia se presta fundamentalmente a través de comunicación telefónica, pero también incluye visitas domiciliarias y actividades comunitarias de promoción del envejecimiento activo, otros programas de atención especial, soluciones de accesibilidad, dispositivos avanzados, etc. Permite comunicarse durante las 24 horas y los 365 días al año, asegurando una atención permanente y ofreciendo respuesta inmediata ante determinadas eventualidades.
La prestación del servicio de Teleasistencia en Castilla-La Mancha está garantizada para cualquier persona que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
Personas que tengan 70 o más años de edad.
Personas que tengan reconocida la situación de dependencia.
No obstante, a lo anterior, podrá ser titular del servicio de Teleasistencia cualquier persona en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de discapacidad, deterioro físico y/o psíquico, aislamiento social, soledad, etc.
Si usted se remite al enlace podrá acceder a su historia social única mediante la cual podrá obtener la siguiente información relativa al estado de su expediente de dependencia.
Reconocimiento de grado de dependencia, donde se detalla la siguiente información:
Fecha de entrada de la solicitud.
Fecha de resolución de grado.
Grado reconocido
Puntuación reconocida.
Reconocimiento de los servicios o prestaciones de dependencia, donde constará:
Servicio o servicios reconocidos donde se indicará la fecha de resolución y la fecha de efectos.
Prestaciones económicas reconocidas con el importe mensual, la fecha de la resolución y la fecha de efectos.
Mis certificados: Pinchando en el apartado “certificados” podrá descargarse un certificado verificable a través de www.jccm.es mediante código seguro de verificación (CSV) y código QR, donde conste la siguiente información:
Certificado de grado dependencia y fecha de resolución
Certificado de prestación económica donde consta el tipo de prestación de dependencia y la cuantía mensual reconocida.
Certificado de suspensión o extinción de la prestación económica reconocida en el caso de que previamente le hubiera sido reconocida.
SOY PROFESIONAL:
Si soy profesional de los Servicios Sociales de atención primaria en Castilla la Mancha, podré visualizar, a través de la aplicación Historia Social Profesional, los siguientes datos relattivos a la situación de dependencia:
Reconocimiento de grado de dependencia, donde se detalla la siguiente información:
Fecha de entrada de la solicitud.
Fecha de resolución de grado.
Grado reconocido.
Puntuación reconocida en aplicación del BVD o el EVE.
Propuesta del Programa Individual de Atención donde se recogen los servicios o prestaciones propuestos en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
Reconocimiento de los servicios o prestaciones de dependencia, donde constara:
Servicio o servicios reconocidos donde se indicará la fecha de resolución y la fecha de efectos
Prestaciones económicas reconocidas con el importe mensual, la fecha de la resolución y la fecha de efectos.
Certificados: Pinchando en el apartado “certificados” podrá descargarse un certificado verificable a través de www.jccm.es mediante código seguro de verificación (CSV) y código QR, donde conste la siguiente información:
Certificado de grado dependencia y fecha de resolución.
Certificado de prestación económica donde consta el tipo de prestación de dependencia y la cuantía mensual reconocida.
Certificado de suspensión o extinción de la prestación económica reconocida en el caso de que previamente le hubiera sido reconocida.
La Ayuda económica a familias numerosas tiene por objeto apoyar económicamente a las familias con rentas más bajas, en función del número de hijos/as que figuran en el Título de familia numerosa.
REQUISITOS
Para tener derecho a las ayudas a familias numerosas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas:
• Tener el Título de familia numerosa en vigor.
• Los hijos/as por los que se percibe la ayuda sean menores de 18 años
• Escolarización de todos los hijos/as en edad escolar obligatoria, durante los dos cursos anteriores a la solicitud
• No haber incurrido en absentismo escolar de todos los hijos/as en edad escolar obligatoria, durante los dos cursos anteriores a la presentación de la solicitud.
• Todos los miembros de la unidad familiar integrados en el Título de familia numerosa deben tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
• Todos los miembros de la unidad familia integrados en el Título de familia numerosa deben tener residencia efectiva en Castilla La Mancha, con dos años de antelación a la presentación de la solicitud.
• No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en las personas beneficiarias de estas ayudas.
• Los ingresos de la unidad familiar, correspondientes al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud no superen los límites siguientes:
3 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean uno o dos 4 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean tres 5 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean cuatro 6 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean cinco 7 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean seis 8 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean siete
* Cada hijo/a con discapacidad computará como dos.
CUANTÍA
La cuantía mensual de las ayudas por hijos/as menores de edad, se calcula aplicando la fórmula descrita en el art.13.1 y 2 del Decreto 80/2012 de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
La cuantía mensual se determina en función del número de hijos/as que figuran en el Título de familia numerosa, aunque se abona por los hijos/as menores de edad.
El importe mínimo de percepción está establecido en 15€/hijo/a mensual.
Aunque las ayudas se devengan mensualmente, el abono efectivo se hace anualmente en dos pagos en los meses de junio y diciembre, por un importe cada uno del cincuenta por ciento del cómputo anual.
La ayuda tendrá una vigencia de dos años, por lo que las personas beneficiarias deberán presentar solicitud de renovación durante los seis meses anteriores a la fecha de vencimiento de la ayuda.
SOLICITUD
Para la solicitud de Ayuda económica a familias numerosas y su renovación, puede hacerlo:
a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.
Para recibir las notificaciones electrónicas, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica. b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Los SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA de su localidad de residencia, cuentan con información suficiente para asesorarle en la solicitud y renovación de ayuda económica de Familia Numerosa.
CONSULTA DEL ESTADO DE SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/