Servicio de Acceso a Productos de Apoyo
Es un servicio de promoción de la autonomía personal, público y gratuito en régimen de préstamo.
Destinatarios
Personas en situación de dependencia que tengan Grado I, II o III reconocido.
Objetivo
El objetivo principal consiste en promover la cobertura de las actividades básicas de la vida diaria de la persona en situación de dependencia y facilitar la atención a la persona que ejerce su cuidado principal.
Tipos de Productos de Apoyo
- Somier articulado con y sin carro elevador
- Sobrecolchón antiescaras
- Grúa de traslado y grúa de bipedestación
- Silla de ruedas eléctrica
- Silla de ruedas manual interior
- Soluciones salvaescaleras
- Plataforma de traslado
Prestaciones asociadas al servicio público de Productos de Apoyo
- Valoración en domicilio de la adecuación del producto prescrito.
- Instalación y enseñanza de uso en el domicilio
- Seguimiento de uso del producto (dudas, consultas, visita de mantenimiento, etc.)
- Reparación y sustitución en caso de avería.
- Retirada domiciliaria tras la baja del servicio.
Prestaciones económicas vinculadas al servicio de Productos de Apoyo
En el caso de no existir disponibilidad del servicio público de productos de apoyo, la persona con grado de dependencia reconocido podrá solicitar una prestación económica vinculada al servicio que apoye en el pago del alquiler de los productos de apoyo descritos anteriormente.
Más información
Para consultas y dudas, puede dirigirse a productosapoyo@jccm.es
Actuaciones relacionadas
El procedimiento tiene dos fases que coinciden con dos resoluciones administrativas. La primera establece el grado de dependencia del solicitante (Grados I, II o III). La segunda resolución le reconoce el derecho a determinados servicios o prestaciones (Programa Individual de Atención).
Para poder solicitar el reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema, deberá cumplimentar y registrar la solicitud correspondiente y presentarla en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social y demás registros y oficinas autorizadas, o a través de la sede electrónica del Gobierno de Castilla-La Mancha. La solicitud debe ir acompañada de informe de salud, que debe realizar su médico de atención primaria; también pueden realizar esta tramitación a través de los Servicios Sociales de su localidad, que les informarán y ayudarán a cumplimentarla.
Los motivos, para poder solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia, pueden ser la edad, enfermedad o discapacidad, asociadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial. La situación de dependencia tiene que ser de carácter permanente.
Una vez hayan presentado la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, desde el Servicio de Dependencia de la Delegación Provincial de Bienestar Social de su provincia de residencia, les citarán, desplazándose a su domicilio un profesional del equipo de dependencia para valorar su capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria. Una vez efectuada esta valoración, junto con el análisis de los informes de salud que hayan presentado, se les informará a través de una resolución si se le reconoce o no grado de dependencia, y en caso de reconocérselo si es Grado I, II o III.
Posteriormente, los Servicios Sociales de su localidad o el equipo de dependencia de su provincia se pondrán en contacto con usted, para valorar su situación sociofamiliar, escuchar su opinión y de acuerdo a su grado de dependencia estudiar el recurso más idóneo para cubrir sus necesidades de atención.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia prevé un catálogo de servicios y prestaciones económicas a las que puede acceder en función del grado de dependencia reconocido.
Servicios:
- Servicios de Promoción de la Autonomía Personal.
- Servicio de Teleasistencia básica y avanzada.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Centro de Día de atención a personas mayores.
- Servicio de Atención Residencial.
Prestaciones Económicas:
- Prestación Vinculada al Servicio.
- Prestación de Asistencia Personal.
- Prestación para cuidados en el entorno familiar.
Les facilitamos las direcciones de los Servicios de Dependencia de las 5 delegaciones provinciales:
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Albacete: Paseo Pedro Simón Abril, 10. 02071 – Albacete. Teléfono 967.55.80.00 - 967 55 86 22. Correo electrónico: dependencia.ab.bs@jccm.es
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real: Calle Santo Tomás Villanueva., 9. 13004. Ciudad Real. Teléfono 926.27.67.81 – 926 27 90 63. Correo electrónico: dependenciacentralcr@jccm.es
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca: Calle Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 – Cuenca. Teléfono: 969.17.68.00. Correo electrónico: dependencia.cu.bs@jccm.es
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Guadalajara: Calle Julián Besteiro, 2. 19071 – Guadalajara. Teléfono. 949.88.58.00. Correo electrónico: dependenciagu@jccm.es
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Toledo. Calle Río Guadalmena, 2. 45071. Toledo. Teléfono. 925.26.90.69 - 925.33.01.90. Correo electrónico: dependencia.to@jccm.es
Puede obtener la solicitud e información más detallada en el enlace que figura más abajo.
Por último, en la dirección de correo electrónico viceconsejeria.dependencia@jccm.es atendemos las sugerencias que puedan tener.
La Ayuda a Domicilio forma parte del Catálogo de Prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria.
Tiene por objeto atender las situaciones de dependencia ya sean laborales, económicas, educativas, sanitarias, personales y sociales, que dificulten que la persona o unidad familiar pueda desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual, favoreciendo las condiciones necesarias que hagan posible la permanencia en su medio habitual de convivencia en condiciones adecuadas.
Para ello se proporcionará en el domicilio tanto atención personal, como a las necesidades de la vivienda, así como orientación para proporcionar estrategias que permitan a la persona y a la unidad familiar adquirir un mayor nivel de autonomía completando siempre la labor de la unidad familiar.
BENEFICIARIOS
Todas las personas que estando en situación de necesidad, superen el baremo establecido y les sea prescrita dicha prestación por el Trabajador Social de su municipio.
Toda persona tendrá garantizada esta prestación cuando le haya sido reconocida la situación de dependencia y se le haya prescrito en el Programa Individual de Atención.
CONTENIDOS DE LA PRESTACIÓN
La prestación de ayuda a domicilio se presta mediante un conjunto de atenciones y tareas que se clasifican en:
a) Básicas de carácter personal y doméstico: comprende las atenciones necesarias en la realización de tareas de limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de compras, preparación o servicio de comidas, movilización, aseo personal y vestido para facilitar a la persona su normal desenvolvimiento en el domicilio. Se prestan de Lunes a Sábados en turno de mañana, tarde y/o noche.
b) Extraordinarias de apoyo personal y alivio familiar, cuando se conviva con una persona que necesariamente requiera la ayuda de otra persona para atender sus necesidades básicas, comprende, exclusivamente, las atenciones necesarias para la movilización, aseo personal y vestido de la persona dependiente. Se prestan los Domingos y días festivos en turno de mañana, tarde y/o noche.
c) Complementarias de prevención, promoción e inserción social: comprenden las atenciones de carácter psico-social, compañía y movilidad, información y gestión.
REQUISITOS DE ACCESO
• Ser residente en el municipio donde se presta el servicio.
• Encontrarse en situación de necesidad.
• Superar la puntuación de 39 puntos en el Baremo establecido, en el que se valorarán los siguientes aspectos:
– Grado de autonomía personal y/o familiar.
– Situación sociofamiliar.
– Situación económica.
– Edad.
• Si la persona tiene la valoración de dependencia, que le haya sido prescrita la ayuda a domicilio en su Programa Individual de Atención.
NECESIDADES A LAS QUE PRETENDE DAR RESPUESTA
• Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo, evitando internamientos innecesarios.
• Complementar y compensar la labor de la familia cuando ésta, por razones diversas, tiene dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.
• Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.
INFORMACIÓN
Para mayor información puede dirigirse a los Servicios Sociales de Atención Primaria de la localidad.
La finalidad del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema es el acceso a los servicios y prestaciones más adecuados para la persona en situación de dependencia.
Actualmente, en Castilla-La Mancha se puede acceder a los siguientes servicios y prestaciones:
SERVICIOS
Servicios de Promoción de la Autonomía Personal:
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal: SEPAP-MejoraT.
- Atención Temprana.
- Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental (Centros de rehabilitación psicosocial y laboral).
- Apoyos personales y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.
- Servicio de productos de apoyo.
Ayuda a Domicilio.
Teleasistencia.
Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad.
Servicio de Centro de día de atención a personas mayores.
Servicio de atención residencial permanente o temporal de personas mayores:
- Residencias.
- Viviendas de Personas Mayores.
Servicio de atención residencial permanente o temporal para personas con discapacidad física:
- Viviendas de apoyo permanente.
- Viviendas de apoyo intermitente.
- Residencias para personas gravemente afectadas.
Servicio de atención residencial permanente o temporal para personas con discapacidad intelectual:
- Viviendas con apoyo.
- Residencias comunitarias.
- Centros integrales de atención a personas gravemente afectadas.
PRESTACIONES ECONÓMICAS (PE):
- PE Vinculada al servicio: destinada a la financiación del coste de servicios del catálogo.
- PE para cuidados en el entorno familiar: su reconocimiento es excepcional y está destinada a la financiación de gastos derivados de la atención prestada por persona cuidadora no profesional.
- PE de asistencia personal: destinada a la financiación de la contratación de una persona encargada de prestar la asistencia personal.
1. PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO
¿Cuál es su finalidad?
El objeto de la prestación es contribuir, con carácter periódico, a la financiación del coste de los servicios establecidos en el catálogo.
Condiciones de acceso:
a) Servicio de Atención Residencial, temporal o permanente: cuando no se disponga de plaza pública en centro de la administración autonómica en su entorno cercano o en alguno de los solicitados o la misma no sea adecuada a las necesidades de apoyo de la persona en situación de dependencia.
b) Servicio de Centro de Día de Atención a Personas con Discapacidad, Servicio de Estancias Diurnas para personas mayores y Servicio de Centro de Noche: cuando no se disponga de plaza en los centros cercanos de titularidad autonómica o la misma no se adecúa a las necesidades de apoyo de la personas en situación de dependencia.
c) Servicio de Ayuda a Domicilio: cuando no se disponga de horas de atención adecuadas en el servicio público corespondiente.
d) Servicio de prevención de la dependencia y Servicio de promoción de la autonomía personal: cuando no se disponga de los servicios establecidos en el catálogo o los disponibles no sean adecuados a las necesidades de apoyo de la persona dependiente.
Con carácter previo a la concesión de la prestación económica vinculada al servicio correspondiente, se deberá aportar una propuesta de prestación del servicio que incluya su coste mensual, las características del mismo y, en su caso, el plan de cuidados previsto. En todo caso, dicho servicio deberá estar autorizado o acreditado conforme a la normativa que le sea de aplicación.
CUANTÍAS ECONOMICAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS SEGÚN GRADO
Grado III:
Cuantía máxima: 822,33 €
Cuantía mínima: 200,00 €
Grado II:
Cuantía máxima: 490,04 € (747,25 € en el caso de Prestación económica para atención residencial)
Cuantía mínima: 150,00 €
Grado I:
Cuantía máxima: 345,00 € (445,30 € en el caso de Prestación económica para centro de día)
Cuantía mínima: 100 € (Existe un mínimo de cuantía para estas prestaciones, correspondiente al 10 % del coste del servicio o el 10% del coste de referencia, hasta un máximo de 1.493,31€, si éste es inferior.)
2. PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES
¿Cuál es su finalidad?
Dicha prestación, de CARÁCTER EXCEPCIONAL, está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a personas en situación de dependencia por personas cuidadoras no profesionales.
Condiciones de acceso:
a) Que la atención y cuidados se presten en su domicilio habitual con caracter previo a la solicitud (1 año) y no sea posible la atención en un servicio por insuficiencia o inexistencia de recursos públicos o privados.
b) Que la atención y los cuidados prestados por la persona cuidadora se ajusten a las necesidades de la persona en situación de dependencia.
c) Que sean adecuadas las condiciones de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para los cuidados necesarios.
d) Que se facilite el acceso a la vivienda de los servicios sociales con fines de evaluación y comprobación.
Requisitos de la persona cuidadora:
a) Ser mayor de 18 años y residir legalmente en España.
b) Ser cónyuge o pariente por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta tercer grado de parentesco, salvo excepciones.
c) Convivir en el mismo domicilio, salvo que la persona en situación de dependencia sea Grado I y viva en un entorno rural.
d) No tener reconocida situación de dependencia.
e) Disponer de capacidad física y psíquica suficiente y de tiempo de dedicación para desarrollar adecuadamente su fucnión.
f) Realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con los cuidados de la persona dependiente.
g) Formalizar por escrito el compromiso de atención y cuidado de la persona dependiente.
h) Excepcionalmente podrán sucederse rotativamente varias personas cuidadoras (mínimo 4 meses con cada una).
CUANTÍAS ECONOMICAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS SEGÚN GRADO
Grado III:
Cuantía máxima: 455,40 €
Cuantía mínima: 200,00 €
Grado II:
Cuantía máxima: 315,90 €
Cuantía mínima: 150,00 €
Grado I:
Cuantía máxima: 180,00 €
Cuantía mínima: 100,00 €
3. PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL
¿Cuál es su finalidad?
Su finalidad es contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, que posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia, facilitándoles el acceso a los diferentes recursos del entorno.
Condiciones de acceso a la prestación:
a) La persona en situación de dependencia o su representante legal deberá tener capacidad para determinar las tareas o servicios que necesita, ejercer su control e impartir instrucciones a su asistente personal.
b) El/la asistente personal prestará su servicios mediante contrato con empresa prestadora de este servicio o mediante contrato laboral o de prestación de servicios con la persona dependiente, que incluya las condiciones y directrices para la prestación del servicio y , en su caso, una cláusula de confidencialidad.
c) Ambas partes deberán suscribir por escrito un compromiso de prestación del servicio que recoja las tareas a realizar.
Requisitos de la persona que ejerce de asistente personal:
a) Ser mayor de edad y residir legalmente en España.
b) No ser cónyuge o pariente de la persona en situación de dependencia por consaguinidad, afinidad o adopción hasta tercer grado de parentesco.
c) Reunir las condiciones de idoneidad necesarias para su labor de asistencia personal.
d) Tener la formación adecuada o experiencia acreditada.
e) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad social cuando la relación directa contractual con la persona dependiente sea de prestación de servicios.
CUANTÍAS ECONOMICAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS SEGÚN GRADO
Grado III:
Cuantía máxima: 822,33 €
Cuantía mínima: 200,00 €
Grado II:
Cuantía máxima: 800,00 €
Cuantía mínima: 150,00 €
Grado I:
Cuantía máxima: 345,00 €
Cuantía mínima: 100,00 € (Existe un mínimo de cuantía para estas prestaciones, correspondiente al 10 % del coste del servicio o el 10% del coste de referencia si éste es inferior.)