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CerrarEl Gobierno de Castilla-La Mancha ha expresado en reiteradas ocasiones, a las entidades autorizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para ofrecer los servicios y actuaciones del Sistema de Acogida, su ofrecimiento para colaborar en la mejora de la acogida en la Región a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional y a niños, niñas y adolescentes (NNA) desplazados desde otras comunidades autónomas, así como su disponibilidad para ampliar la capacidad de acogida a este colectivo en esta Comunidad Autónoma y para colaborar preferentemente en el cumplimiento de los compromisos de reubicación y reasentamiento que el Gobierno español tiene contraídos con la Unión Europea.
Para poder hacer efectivo este ofrecimiento es necesario profundizar en la coordinación de las actuaciones, y en la colaboración y complementariedad de todos los recursos destinados a la acogida de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales.
Es por ello, por lo que en la Comisión Regional de Acogida Migratoria e Inclusiva CRAMI, grupo de trabajo creado en el seno del Consejo Asesor de Servicios Sociales, se ha elaborado el Protocolo de Coordinación en la Acogida e Integración de personas solicitantes o beneficiarias de Protección Internacional y Atención Humanitaria en Castilla-La Mancha.
Por otra parte, con independencia de lo dispuesto en el Manual de Gestión y Procedimientos de Gestión de plazas y ayudas del Sistema Nacional de Acogida, a través del cual se desarrolla y concreta la protección dispensada por España a las personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, en los últimos años se han producido cambios que afectan al marco normativo y de actuación general para las distintas líneas de actuación. En consonancia con este marco, la finalidad principal de este protocolo es:
- Contribuir a estandarizar los procedimientos específicos de intervención con las personas destinatarias y garantizar el acceso a las ayudas y prestaciones en igualdad de condiciones.
Adicionalmente, el presente protocolo persigue los siguientes objetivos:
- Contribuir a la detección de factores de vulnerabilidad de las personas destinatarias.
- Facilitar el abordaje de los itinerarios de integración de forma individualizada y gradual hasta alcanzar la autonomía de las personas destinatarias en el ámbito territorial donde se ubique el recurso de acogida.
Principios y valores del Protocolo
Desde este Protocolo se hace hincapié en la aplicación, tanto en las actuaciones y servicios del sistema como en el acceso de las personas usuarias a los servicios públicos que presta esta Comunidad Autónoma, de los siguientes principios[1]:
- La garantía de las condiciones materiales de acogida.
- El mantenimiento de la unidad familiar.
- La garantía del interés superior de la persona menor.
- La protección de la privacidad y confidencialidad de las personas destinatarias.
La Dirección General de Acción Social, velará por que se incardinen estos principios dentro de un enfoque de defensa de los Derechos Humanos. Asimismo, pretende establecer como ejes transversales la igualdad de género y la igualdad de trato, propiciando que ambos estén presentes en todos los proyectos y actuaciones dirigidos a este colectivo, sin olvidar el reconocimiento de la discriminación y la violencia que afecta específicamente a las mujeres y la prevención y atención a las violaciones de los derechos humanos de las personas LGTBI y de las personas por su origen nacional o étnico.
Además, todos los servicios y actuaciones previstos en este protocolo deben tener en cuenta la situación de vulnerabilidad como criterio prioritario para su prestación a las personas destinatarias, así como las necesidades de acogida particulares que precisen. Sin perder de vista la perspectiva intercultural en los servicios que se presten.
Se considera una prioridad la detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos, para lo que se aplicarán las recomendaciones y protocolos nacionales e internacionales, así como los específicos para la detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
En las actuaciones objeto de este protocolo también se persigue que sean tenidas en cuenta otras recomendaciones y protocolos nacionales e internacionales existentes en materias como tortura, infancia y familia, violencia de género, o explotación laboral.
Por último, con este protocolo se recomienda la aplicación, respecto de las personas usuarias y en el ámbito propio de los Servicios públicos de la Administración regional a los que éstas tengan acceso, de otros principios que rigen la prestación de los servicios de acogida mediante acción concertada, como son los de publicidad y transparencia en los procedimientos, proporcionalidad, eficacia y eficiencia en el uso de los fondos públicos, y no duplicidad en la financiación de los servicios y prestaciones de acogida, procurando que los prestados en otros niveles sean complementarios de éstos.
Sobre el papel institucional de la Consejería de Bienestar Social
Por lo tanto, desde la Consejería de Bienestar Social se va a coordinar este protocolo con el objetivo de que el conjunto de las instituciones y entidades castellanomanchegas ofrezcamos una acogida digna a las personas que decidan establecerse en nuestro territorio.
Igualmente, colaboraremos con la Secretaría de Estado de Migraciones (SEM) y vamos a procurar que la acogida de estas personas represente un desafío y una oportunidad para nuestros municipios ya que nuestro amplio, despoblado y envejecido territorio necesita de personas jóvenes que quieran establecerse en nuestros pueblos y ciudades, que hagan de esta "migración forzada" una nueva oportunidad de vida y futuro, para ello debemos trabajar también en el ámbito de la sensibilización y el fomento de la convivencia intercultural.
De la misma manera, y en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, garantizaremos el acceso a los servicios públicos y velaremos porque se cumplan todos los derechos que les corresponden por su condición de personas refugiadas.
[1] El Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia protección internacional en su título II, artículo 6 establece los principios generales de actuación.
AYUDA DE CASTILLA-LA MANCHA A LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO DE UCRANIA
La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. A raíz de la invasión rusa de territorios ucranianos, la crisis humanitaria que está experimentando el pueblo de Ucrania está resultando ser devastadora. Por este motivo, el Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, recalcó la gravedad de la situación generada por la violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas cometida con la invasión de Ucrania. Desde entonces se han puesto en marcha diversas iniciativas a favor del pueblo ucraniano, tanto en forma de sanciones a la Federación de Rusia como a través de medidas de ayuda al pueblo de Ucrania por parte de la Unión Europea y de sus Estados miembros.
Por parte del Gobierno de España, el pasado 1 de marzo se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros una declaración institucional en solidaridad con los ciudadanos de Ucrania, en la que el Gobierno de la Nación expresa su «compromiso decidido e inquebrantable de apoyar al pueblo ucraniano y se compromete a velar por su bienestar y atender sus necesidades, tanto respecto de aquellos ciudadanos y ciudadanas de Ucrania que se encuentren en nuestro país, como de aquellos que puedan llegar al mismo en días venideros».
Una de las consecuencias más evidentes de la invasión ucraniana es el creciente número de personas desplazadas a causa de la guerra. Según datos recientes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) el número de refugiados de Ucrania que han solicitado protección temporal o algún otro tipo de protección similar en Europa asciende a casi cuatro millones de personas. En el caso de España, se estima que han llegado ciento cuarenta y cinco mil personas afectadas por la invasión de Ucrania. Más de ciento cuarenta y dos mil personas han obtenido protección temporal, hasta septiembre de 2022, cifra que sitúa a España como el quinto Estado miembro en número de protecciones temporales concedidas. El 65 % de las personas beneficiarias de protección temporal son mayores de edad.
En Castilla-La Mancha el total de personas desplazadas por la guerra de Ucrania que han solicitado protección temporal hasta finales de noviembre es de 2.799, reflejando su distribución por provincias una mayor concentración en Toledo (23,7 % del total) y Ciudad Real (22,5 %). De entre estas personas, hay un total de 1.971 personas ucranianas afiliadas a la Seguridad Social, un 47 % son mujeres. De las 1.971, un número muy reducido, 331 son personas con autorización de residencia y trabajo por la directiva de protección temporal (desplazados por la guerra) y entre ellas, un 63 % son mujeres. Sin embargo, es mayor el número de personas ucranianas en alta en el Sistema Nacional de Salud, un total de 2.774 disponen de tarjeta sanitaria, el 65% son mujeres. Y un total de 819 personas ucranianas se han matriculado en estudios no universitarios.
La creación de un sistema de acogida se ha realizado a través del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y está formado por el conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario, que consta de tres fases, es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema. El desarrollo de este sistema corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Por otra parte, ha existido una respuesta de emergencia a la guerra de Ucrania cuyo objetivo no ha sido, como lo es el itinerario de acogida, lograr la autonomía e integración gradual de las personas llegadas, sino simplemente cubrir las necesidades básicas en condiciones de dignidad y con carácter temporal y dependiendo del ritmo en el volumen de llegadas de personas desplazadas.
Esta respuesta, sin embargo, puede no ser suficiente para hacer frente a las necesidades de acogida derivadas del conflicto en Ucrania y es posible que se produzcan desplazamientos hacia España de personas que proceden de Ucrania y que inicialmente se han acogido al estatuto de desplazado en otro Estado miembro. De las 145.000 personas que se estiman desplazadas en España, solo una pequeña parte ha sido atendida mediante el dispositivo de emergencia o en el sistema de acogida de protección internacional. La mayor parte está empleando sus propios recursos o está recurriendo a redes de contactos (familia, amistades, conocidos, etc.) que haya podido encontrar en España. Muchas de estas personas pueden encontrarse en situación de carencia de recursos materiales y, en consecuencia, son usuarias potenciales de los recursos del sistema de acogida en el futuro.
Ante las circunstancias descritas, de carácter imprevisible y que exigen dar una respuesta ágil, urgente y flexible, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha implementado los siguientes mecanismos:
A) Creación en marzo de 2022 de la Comisión Regional de Respuesta Integral para la Emergencia en Ucrania, así como de los Comités Provinciales de Coordinación, cuyos objetivos son coordinar toda la ayuda necesaria, la reorganización de recursos y personas refugiadas que llegan a nuestra región a través de las distintas instituciones, en colaboración con el Ministerio y, también, con los ayuntamientos, las diputaciones y las entidades.
De esta forma, se ordena y unifica la gestión de los recursos de los que se disponen en Castilla-La Mancha para dar respuesta de una manera rápida y eficaz a las necesidades planteadas por esta emergencia desde todos los ámbitos, ya que la Comisión Regional está integrada por la Delegación del Gobierno; las direcciones generales de Infancia y Familia y de Acción Social (de la Consejería de Bienestar Social) y de Salud Pública y de Asistencia Sanitaria (de la Consejería de Sanidad); la Viceconsejería de Educación; la Consejería de Igualdad y Portavoz; las seis entidades de acogida de refugiados en la región, Accem, Cruz Roja, Cepaim, Provivienda, Guada Acoge y MPDL; y además, se invitó también a formar parte de la Comisión a UNICEF y ACNUR, como organizaciones internacionales que trabajan en el territorio en conflicto.
B) Decreto 132/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. Según el artículo 1.2 de este Decreto, la finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo a aquellas personas o familias que tengan dificultades económicas para cubrir necesidades básicas de alojamiento, manutención, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros básicos para la vida diaria. Estas ayudas tienen las siguientes características:
Plazo de presentación de solicitudes:
Plazo presentación solicitudes: estará abierto desde el 20 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, o hasta el agotamiento del crédito si es anterior.
Objeto:
Ayudas económicas directas destinadas a cubrir necesidades básicas de personas afectadas por el conflicto en Ucrania empadronadas en los municipios de la región, y que siendo beneficiarias del estatuto de protección temporal carezcan de medios económicos y no estén recibiendo recursos del dispositivo de emergencia establecido por la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a las personas desplazadas ni del sistema de acogida de protección internacional.
Destinatarios:
Podrán concurrir a la presente convocatoria de estas ayudas las personas físicas mayores de edad solicitantes que tengan la condición de destinataria final de las subvenciones conforme al artículo 5 del Decreto.
También serán beneficiarios los menores de edad que tengan a su cargo, ya que se percibirá una cuantía adicional por cada uno de ellos. Se entiende por menor la persona que tiene una edad comprendida entre 0 y 18 años.
Requisitos:
a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal.
b) Que estén empadronadas en algún municipio de Castilla-La Mancha.
c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
d) Que, en el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia ni del sistema de acogida en materia de protección internacional.
e) Que no se les haya concedido anteriormente esta misma ayuda, financiada con fondos procedentes del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por otras comunidades autónomas, o, en caso contrario, que no hayan percibido la totalidad de las seis mensualidades que integran la ayuda.
Importe:
El importe de la ayuda será de 400 euros al mes por persona adulta solicitante que tenga la condición de destinataria final de las subvenciones conforme al artículo 6, más 100 euros al mes por cada menor de edad que tenga a su cargo. Se entiende por menor la persona que tiene una edad comprendida entre 0 y 18 años. La ayuda se percibirá durante 6 meses.
Criterios:
La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas hasta el agotamiento del crédito.
Lugar de presentación: Las solicitudes podrán presentarse:
a) Mediante el envío telemático, con firma electrónica, de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
En el siguiente enlace, encontrará la normativa aplicable y formularios para solicitar la ayuda y presentarla online:
C) Por otra parte, también ha sido aprobada la Orden 21/2023, de 26 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, y se convocan dichas subvenciones para la financiación de gastos ocasionados durante 2022.
Mediante esta Orden se establecen subvenciones para compensar los gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades locales de Castilla-La Mancha para ofrecer prestaciones, servicios o actuaciones, en favor de personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
Las actuaciones ofrecidas por las entidades locales a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania que serían financiables con estas subvenciones son las de información y orientación, alojamiento y manutención, ayudas económicas, conciliación, ocio y tiempo libre, así como aprendizaje de castellano.
Con la citada Orden de bases simultáneamente se efectúa una convocatoria para compensar a las entidades locales los gastos efectuados en el ejercicio 2022, y a final del presente ejercicio 2023 se efectuará una nueva convocatoria para cubrir los gastos que efectúen las entidades locales durante 2023. Las características de estas subvenciones (para la convocatoria que se publicará a final de este año y que cubrirá los gastos que efectúen las entidades locales en 2023) son las siguientes:
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria y será como mínimo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Objeto:
Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha.
Destinatarios:
Entidades solicitantes: a) Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM). b) Municipios. c) Mancomunidades. d) Agrupaciones municipales; Podrán obtener la compensación del incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido y vayan a tener dichas entidades locales como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones financiables previstas en la Orden.
Beneficiarios: Las actuaciones financiables a las entidades locales serán las que se destinen a personas beneficiarias del estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, que carezcan de recursos económicos suficientes.
Lugar de presentación:
Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante el modelo (Anexo I) habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
Instrucción: Servicio de Cooperación, Inmigración y Voluntariado de la DGAS. Resolución: DG de Acción Social
Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral en entrada en el Registro único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por cada entidad local y podrá alcanzar el 100 % de la actuación subvencionable. Esta cuantía tendrá como límite máximo por solicitud 80.000 euros. Cuando se obtenga subvención en distintas convocatorias el importe máximo global por entidad local será de 120.000 euros.
La normativa aplicable, toda la información necesaria y los formularios para que los ayuntamientos presenten la solicitud de compensación de los gastos efectuados se encuentran en el siguiente enlace:
D) Orientación e información a la ciudadanía de Castilla-La Mancha sobre los cauces más idóneos para que, como expresión de su solidaridad, puedan prestar ayuda directa a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania, que se haya disponible en el enlace https://www.crisisucraniabsclm.es/
Donde encontrará respuesta a las siguientes preguntas en relación con la crisis de Ucrania:
¿Qué está ocurriendo?
- ¿Qué puedo hacer para ayudar?
Quiero donar.
- Soy un particular y quiero donar.
- Soy un ayuntamiento y quiero realizar una campaña de recogida de productos o de acogida de población refugiada.
- Soy una empresa y quiero donar.
Quiero ser familia de acogida.
- Quiero acoger a niños y niñas no acompañados.
Quiero ceder vivienda.
- Tengo una vivienda y quiero cederla temporalmente para acoger a población refugiada.
¿Eres docente y te interesa ayudar a tu alumnado a comprender la situación y a recibir a sus nuev@s compañer@s refugiad@s?
- ¿Quieres contribuir a que tu entorno cercano, familia, vecinos, conozcan las dificultades que la población refugiada puede encontrar al llegar a tu localidad?
La Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su artículo 10.1, dispone que el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo, formado por representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las Administraciones locales de la región y de los demás actores del ámbito de la cooperación.
Este Consejo se reguló en el Decreto 247/2004, de 31 de agosto, de organización, composición y funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
La Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, en su artículo 29, modificó, entre otros, el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, y como consecuencia de esta modificación se aprobó el Decreto 140/2012, de 25 de octubre, del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, que derogó el Decreto 247/2004, de 31 de agosto.
El Decreto 140/2012, de 25 de octubre, redujo el número de miembros que lo componen, modificó su régimen de funcionamiento y suprimió la Comisión Permanente prevista en la norma anterior, lo que sin duda mermó la esencia de representatividad y participación de este órgano.
La nueva situación del panorama internacional y el decidido compromiso del Gobierno regional con la cooperación internacional para el desarrollo y la participación de la sociedad castellano-manchega en la misma, aconsejaron abordar una nueva regulación del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo con el fin de lograr que este órgano se constituya en el centro de seguimiento, debate y consenso de las políticas de cooperación para el desarrollo en Castilla-La Mancha.
Para ello, se requirió no solo la participación de los representantes de la Administración autonómica y de las Entidades locales sino también la de agentes sociales que son copartícipes de los principios de la cooperación internacional para el desarrollo: organizaciones sindicales, empresas de economía social de la región, universidades y muy especialmente las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, principales agentes de la cooperación castellano-manchega.
Para la elaboración del nuevo decreto tuvo lugar un trámite de información pública en el que los distintos colectivos realizaron aportaciones enriquecedoras al documento original, dando como resultado el Decreto 24/2017, de 21 de marzo de 2017, del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
Con la nueva regulación se ha logrado:
a) Que el Consejo cuente con una estructura mucho más participativa y operativa. Para ello, el Consejo se reunirá en Pleno y en Comisión Ejecutiva.
b) Una nítida división entre las funciones que corresponden al Pleno del Consejo y a la Composición de la Comisión Ejecutiva.
c) Que se incorporen al Consejo como miembros de pleno derecho las organizaciones sindicales o las universidades con implantación en Castilla-La Mancha.
De este modo, en el Artículo 6, del mencionado Decreto 24/2017, de 21 de marzo de 2017, se establece que son miembros del Pleno:
- La presidencia del Pleno del Consejo la ejerce la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
- La vicepresidencia del Pleno del Consejo la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
- La secretaría del Pleno del Consejo la ejerce la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la Consejería.
- Las vocalías del Pleno del Consejo las ejercen las siguientes personas:
a) Seis representantes de la Administración autonómica, con rango al menos de director o directora general, de las consejerías competentes en las materias de cultura, educación, igualdad de género, medio ambiente, sanidad y trabajo.
b) Dos representantes de las Entidades locales de Castilla- La Mancha, de los cuales uno al menos tendrá la condición de cargo electo local, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla- La Mancha.
c) Cinco representantes de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que tengan como fin la cooperación internacional para el desarrollo, con implantación en Castilla- La Mancha: tres a propuesta de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo de Castilla- La Mancha y dos a propuesta de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que no pertenezcan a la Coordinadora, de entre las organizaciones que tengan una mayor implantación en la región.
d) Dos representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales con mayor implantación en la región.
e) Dos representantes, uno perteneciente a las empresas de economía social de Castilla- La Mancha y otro a las organizaciones empresariales de la región, a propuesta de las organizaciones empresariales con mayor implantación en la región.
f) Un/a representante de las universidades con implantación en Castilla- La Mancha.
Entre sus funciones, se encuentra la de informar los planes de cooperación para el desarrollo, establecer los criterios y prioridades que deberán regir el programa de subvenciones en materia de cooperación internacional, así como elaborar propuestas o recomendaciones que sean susceptibles de mejorar la calidad de la cooperación internacional para el desarrollo de la región. Las reuniones del Pleno del Consejo se celebrarán dos veces al año en sesión ordinaria, aunque con carácter extraordinario podrá reunirse cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiriese, bien a iniciativa de la persona titular de la presidencia o de siete vocalías del Pleno.
Para la agilización de su funcionamiento, el Consejo Regional de Cooperación para el desarrollo cuenta con la Comisión Ejecutiva, que se reunirá cuando haya asuntos a tratar que así lo requieran, y como mínimo dos veces al años.
Las vocalías de la Comisión ejecutiva las ejercen:
- Tres representantes de la Administración autonómica, con al menos rango de director o directora general, de las consejerías competentes en materia de educación, igualdad de género y sanidad.
- Un/a representante de las Entidades locales de Castilla- La Mancha, designado por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla- La Mancha de los propuestos para el Pleno.
- Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo: dos a propuesta de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo de Castilla- La Mancha y uno a propuesta de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que no pertenezcan a la Coordinadora.
- Un/a representante de las organizaciones sindicales.
- Un/a representante de las empresas de economía social de Castilla- La Mancha.
En el caso de la Comisión ejecutiva, la presidencia la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y la vicepresidencia un/a representante de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
Además, las personas titulares de la presidencia del Pleno del Consejo y de la Comisión Ejecutiva podrán autorizar la asistencia a sus reuniones de personal asesor especialista en materia de cooperación internacional para el desarrollo cuando la relevancia o complejidad de los asuntos a tratar así lo requiera, bien por iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
Será la Consejería de Bienestar Social quien proporcione los medios materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo y garantizará su funcionamiento; no obstante la asistencia a las reuniones del Consejo no conlleva retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la entidad a la que representen las personas asistentes.
Administración regional:
http://www.castillalamancha.es/gobierno/educacionculturaydeportes
http://institutomujer.castillalamancha.es/
http://www.castillalamancha.es/gobierno/agrimedambydesrur
http://www.castillalamancha.es/gobierno/sanidad
http://www.castillalamancha.es/gobierno/economiaempresasyempleo
Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Castilla- La Mancha.
Federación de Municipios y Provincias de Castilla- La Mancha.
Organizaciones Empresariales:
Organizaciones Sindicales:
http://www.castillalamancha.ccoo.es/webCastillaLaMancha/
Universidades: Fundación General de la Universidad de Castilla- La Mancha
https://previa.uclm.es/fundacion/
La acción humanitaria y de emergencia ha sido una línea de trabajo de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde sus inicios, inspirada no solo por las manifestaciones de solidaridad y altruismo del que hace gala su ciudadanía sino también por su convicción y obligación de aliviar el sufrimiento humano con su aportación a la asistencia e intervención humanitaria.
Para la atención a poblaciones en situación de crisis es indispensable y fundamental el dialogo entre todos los agentes que estén trabajando o vayan a realizar acciones en terreno, a fin de desarrollar una acción integral, cohesionada y acorde a las necesidades y los tiempos que se vayan identificando en cada momento de la intervención.
Con esta finalizada se crea en 2023 la Comisión de cooperación y seguimiento de catástrofes internacionales, como un espacio de encuentro y mecanismo de coordinación de las diferentes entidades públicas y privadas implicadas en la atención a personas víctimas de catástrofes de índole internacional, naturales o causadas por el ser humano, como un conflicto armado.
Se adscribe a la Consejería de Bienestar Social y se articula con el objetivo de reforzar la capacidad de respuesta en el ámbito de nuestra región, ante situaciones de catástrofe internacional, optimizando todas las actuaciones que llevan a cabo las distintas entidades que la conforman.
FUNCIONES
- Compartir información actualizada sobre la evolución de la situación a atender.
- Realizar análisis compartidos y adoptar medidas conjuntas consensuadas.
- Definir y delimitar las actuaciones a realizar por cada una de las entidades.
- Informar y sensibilizar sobre el estado de la situación sobre la que se está interviniendo , sobre las medidas adoptadas y dar cuenta de los resultados.
- Analizar situaciones de descoordinación entre las distintas entidades y realizar propuestas de mejora.
COMPOSICIÓN
En la Comisión estarán representados el Gobierno regional, la Federación de Municipios y Provincias de CLM (FEMP) y las diferentes ONGDs que trabajan directamente en terreno con la población afectada por la catástrofe.
Se detallan las siguientes integrantes:
- Gobierno de la JCCM
- Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales. Consejería de Bienestar Social: Responsable del Programa de Acción Humanitaria y Emergencia.
- Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria. Consejería de Sanidad/ Gerencia de Urgencias y Emergencias. SESCAM: responsables del personal integrante del START (Equipo Técnico Español de Ayuda y Respuesta a Emergencia) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo.
- Dirección General de Protección ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas: Responsable de la coordinación de la protección civil regional.
- Viceconsejería de Medioambiente. D.G. Medio natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible: Responsable de la planificación regional de intervenciones de carácter preventivo, de extinción y restauración en desastres medioambientales. Responsable INFOCAM.
- La Federación Española de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- Coordinadora de ONGD de Castilla-La Mancha
- Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales del ámbito de la Acción Humanitaria y la emergencia con presencia en la Región (dos entidades integrantes de la CONGD CLM y dos entidades no socias de esta plataforma)
- Cruz Roja
- ACNUR
- Médicos del Mundo
- UNICEF
- Otras entidades que por idoneidad se decida.
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
COMPOSICIÓN:
La Comisión estará formada por los siguientes órganos:
- PRESIDENCIA: El cargo de presidente/a de la comisión será ostentado por la persona titular de la Consejería de Bienestar Social.
- VICEPRESIDENCIA: El cargo de vicepresidente/a será ostentado por la persona titular de la Viceconsejería de Prestaciones y Servicios Sociales, y actuará en suplencia del presidente/a.
- SECRETARÍA: El cargo de secretario/a, será desempeñado por una persona con cargo técnico de la Consejería de Bienestar Social.
- VOCALÍAS: Formadas por los miembros titulares designados por cada entidad integrante.
FUNCIONAMIENTO:
- Las reuniones serán convocadas con 48h. de antelación por parte de la Vicepresidencia en nombre de la Presidencia.
- En relación al contenido, se convocarán tanto reuniones plenarias, como en su caso, grupos de trabajo más específicos para tratar temas concretos y poder dar respuesta a las incidencias que puedan surgir.
- Todos los acuerdos que se tomen serán recogidos por escrito y divulgados, en los términos que se acuerden, por la Consejería de Bienestar Social.
En el año 2017 la Consejería de Bienestar Social vuelve a poner en marcha este instrumento con el fin de contribuir a la financiación de proyectos de educación para el desarrollo llevados a cabo por entidades sin ánimo de lucro.
Los proyectos de educación para el desarrollo son el conjunto de actividades y recursos enfocados al logro de un objetivo general concretado en uno o varios objetivos específicos de educación para el desarrollo y de sensibilización de la población castellano-manchega.
Estos proyectos se financian mediante la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, al amparo de la Orden 154/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de educación para el desarrollo, que fue publicada en el DOCM del 11 de septiembre de 2017.
Finalidad:
Todo proyecto deberá estar orientado hacia la construcción de una nueva sociedad civil, participativa y comprometida con la paz y la solidaridad entre los pueblos, el respeto y defensa de los derechos humanos, la preservación del medioambiente, la equidad de género y la promoción y consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Tipología:
a) Proyectos de sensibilización. Intervenciones dirigidas a la sociedad castellano-manchega en su conjunto o a un colectivo determinado, orientadas a la transmisión del conocimiento de las diferentes realidades e interrelación entre los países del Norte y del Sur; a la visibilización de las causas de la pobreza, su relación con las vulneraciones de los derechos humanos y a las estructuras y actuaciones que inciden en procesos generadores de desigualdades; la promoción de la cultura de paz y solidaridad, la concienciación de la ciudadanía con la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, las prácticas de consumo responsable, el comercio justo, y la defensa y respeto a los derechos humanos.
b) Proyectos de educación para el desarrollo en el ámbito de la educación formal, que promuevan en el alumnado y en el conjunto de la comunidad educativa castellano-manchega conocimientos, valores y actitudes capaces de generar una cultura de la solidaridad comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con la cultura de paz y con el desarrollo humano incluyente, equitativo y sostenible; actividades pedagógicas para trabajar los objetivos de desarrollo sostenible, siempre desde la perspectiva del enfoque de género y de los derechos humanos.
c) Proyectos de educación para el desarrollo, fuera del sistema de educación formal, que promuevan actividades en Castilla-La Mancha en relación a los objetivos de desarrollo sostenible y a procesos de aprendizaje que fomenten el ejercicio de una ciudadanía global, solidaria, activa, crítica y responsable, comprometida con la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con el desarrollo humano incluyente, equitativo y sostenible y la defensa del cumplimiento de los derechos humanos en todo el mundo.
d) Proyectos de formación, investigación e innovación. Intervenciones para reforzar las capacidades de los/las agentes castellano-manchegos de cooperación y el fortalecimiento del tejido social, proyectos de investigación y transmisión del conocimiento que profundicen en el conocimiento de cualquier materia vinculadas a la cooperación internacional para el desarrollo y en el conocimiento de procesos que influyen en el desarrollo socioeconómico y en la resolución de problemas concretos.
Prioridades horizontales:
Los proyectos de sensibilización y educación para el Desarrollo deberán alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y ajustarse a las prioridades horizontales, que actúan como principios inspiradores de la cooperación castellano-manchega:
a) El Enfoque basado en los Derechos Humanos debe presidir todas las actuaciones de la educación para el desarrollo de la región y de sus actores.
b) La Equidad de Género debe reflejarse en todas las políticas y en todos los programas de desarrollo, y por tanto será un objetivo trasversal al que contribuyan las acciones subvencionables al amparo de esta orden.
c) La Sostenibilidad Medioambiental es una prioridad horizontal en todas las acciones de sensibilización y educación para el desarrollo, que contribuirá al desarrollo sostenible.
d) El Desarrollo Humano Sostenible, a diferencia de las estrategias de mero crecimiento económico, otorga a la vertebración de la sociedad civil una importancia decisiva, por tanto los proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo contribuirán al fortalecimiento de la sociedad civil que ha de ser protagonista de su transformación.
Entidades destinatarias:
a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa.
b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
c) Estar inscrita en el correspondiente registro que le pudiera corresponder según su naturaleza.
d) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y/o la sensibilización y educación para el desarrollo.
e) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
j) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
k) Disponer la entidad de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Así mismo podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos:
a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las personas integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
c) Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
La Ley 3/2013, de 13 de febrero de Cooperación Internacional para el Desarrollo, además de expresar la solidaridad de Castilla-La Mancha con países empobrecidos y las poblaciones más desfavorecidas, establece la obligación de la Administración Regional de fomentar la participación de su personal en los proyectos de cooperación internacional, para lo cual concederá permisos que conlleven la reserva de su puesto de trabajo.
Con el fin de regular las condiciones y el procedimiento para la concesión de los citados permisos se publica el Decreto 21/2006, de 28 de febrero, sobre permisos derivados de la participación de los empleados públicos en proyectos de cooperación internacional financiados por el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Decreto es de aplicación al personal funcionario y laboral de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Modalidades de los Permisos.
El Decreto recoge dos modalidades de permisos: los permisos retribuidos, en el caso de que la participación sea para proyectos de acciones humanitarias y de emergencia y los permisos no retribuidos, para los proyectos de cooperación para el desarrollo.
Para la participación en proyectos de acción humanitaria y de emergencia, se podrán conceder permisos retribuidos, de hasta tres meses cada dos años, siempre que por la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo se califiquen las mismas como acciones humanitarias o de emergencia.
Para la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por el Fondo Castellano- Manchego de Cooperación o con cargo a las partidas de los Presupuestos Generales de la JCCLM destinadas a esta materia, se concederán permisos no retribuidos, que se podrán obtener por un periodo equivalente a la duración de la participación de la persona solicitante en el proyecto, a disfrutar de forma continuada y sin que en ningún caso el permiso otorgado pueda ser superior a dos años.
Quienes hayan disfrutado este permiso no podrán obtener otro para el mismo o diferente proyecto hasta que hayan transcurrido tres años desde la finalización del permiso concedido.
Presentación de la solicitud.
La persona interesada dirigirá su solicitud al órgano competente para resolver la concesión del permiso. (Secretaria General, Secretaria General Técnico/a, Dirección de los organismos autónomos u órgano del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.)
Documentación que debe acompañar a la solicitud.
- Informe de la organización no gubernamental o entidad responsable del proyecto donde se especifique el nombre y localización del proyecto, las funciones a desarrollar, el tiempo de participación en el proyecto y la idoneidad del/de la interesado/a como cooperante.
- Informe de la persona titular del órgano directivo en el que estuviera destinada/o la/el empleada/o público.
- Informe de la entidad responsable del proyecto.
Actuaciones del órgano competente para resolver la concesión del permiso.
- Recabar el Informe del titular del órgano directivo en el que estuviera destinada la persona solicitante del permiso sobre la cobertura de las necesidades del servicio.
- Remitir a la Dirección General competente en materia de cooperación para el desarrollo copia de la solicitud y del Informe de la Organización no Gubernamental o entidad responsable del proyecto.
Actuación de la dirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo.
- La Dirección General de Acción Social y Cooperación, adscrita a la Consejería de Bienestar Social, es el órgano competente para la elaboración y emisión de los informes, que remitirá al órgano competente para la resolución del permiso.
- En el caso de participación en proyectos de acción humanitaria y de emergencia, se ha adquirido el compromiso de remitir su informe al órgano competente para resolver el permiso en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
- En el caso de participación en proyectos de cooperación para el desarrollo, se ha adquirido el compromiso de remitir su informe al órgano competente para resolver el permiso en un plazo máximo de quince días.
Plazo máximo para resolver y notificar la resolución administrativa.
El plazo será de dos meses, pudiendo entenderse estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.
Comunicaciones.
Los órganos competentes para resolver informarán a la Dirección General de Acción Social y Cooperación de los permisos concedidos con indicación del proyecto o acción para el que se concedieron y de la duración de los mismos, en un plazo máximo de treinta días desde la notificación del permiso o desde el transcurso del plazo máximo que la Administración tiene para resolver y notificar.
Así mismo, en el caso de los permisos retribuidos, se informará de la retribución que perciba el/la empleado/a público durante el desarrollo del permiso retribuido para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos de suministro de información de este gobierno regional con los organismos nacionales e internacionales competentes.
Todo el procedimiento se llevará a cabo mediante medios electrónicos con el fin de actuar de acuerdo a los principios de eficacia y eficiencia que rigen a las Administraciones públicas.
La acción humanitaria es el conjunto de actividades de asistencia, protección e incidencia a favor de las víctimas de catástrofes naturales o causadas por el ser humano (incluida la protección de civiles y de quienes no toman parte en las hostilidades para facilitar el retorno a la vida normal y a un modo normal de vivir), orientadas a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de las crisis humanitarias, así como prevenir y reforzar la capacidad de respuesta para cuando sobrevengan tales situaciones. La acción humanitaria debe ir orientada en función de las necesidades y respetando los principios de humanidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y universalidad.
De acuerdo con la definición de acción humanitaria se distinguen dos tipos de proyectos: a) De emergencia. Los proyectos destinados a la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por las distintas crisis humanitarias. Las intervenciones de emergencia comprenden las actividades de rescate urgente, y el suministro de abrigo, refugio, agua potable, saneamiento, higiene, atención nutricional, protección contra el abuso, maltrato o violencia, y atención sanitaria y psicológica. b) De acción humanitaria. Los proyectos en un sentido más amplio, que comprenden desde la atención a crisis crónicas y olvidadas, conflictos complejos y prolongados con un alto riesgo de recurrencia, la asistencia prolongada a personas refugiadas y desplazadas, la rehabilitación posdesastre y restauración de servicios sociales básicos, así como otras actividades orientadas a la preparación y prevención de desastres, a fomentar la resiliencia de las poblaciones afectadas, a la prevención de conflictos, a la construcción de la paz y a promover unas bases para el desarrollo.La Consejería de Bienestar Social, financia estos proyectos de Acción Humanitaria y de Emergencia, mediante la concesión directa de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las bases reguladoras de estas subvenciones se determinan en el Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de mergencia, (DOCM núm.151, de 4-8-2017), y en lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público, sociales y humanitarias, y tener un carácter urgente e inmediato.
Entidades solicitantes y requisitos.
Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones las entidades que, a fecha de presentación de la solicitud y con posterioridad a la misma, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa.
b) Estar inscrita en el correspondiente registro que le pudiera corresponder según su naturaleza.
c) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y/o de la acción umanitaria.
d) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
h) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
j) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados.
k) Disponer la entidad para la realización del proyecto subvencionado de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Así mismo podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos:a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las personas integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
c) Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
La competencia de Castilla-La Mancha para regular el voluntariado y el Registro Central de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha deriva de la Constitución Española en su artículo 9.2 establece como obligación para los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Y del Estatuto de Autonomía, el cual, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencias en materias susceptibles de considerarse como área de intervención del trabajo voluntario, tales como, fomento de la cultura y de la investigación; promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio; asistencia social y servicios sociales; sanidad e higiene; promoción, prevención y restauración de la salud; protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje.
1.- ¿Qué es?
Es el registro en el que se inscriben las organizaciones que tengan entre sus fines desarrollar actividades contempladas en la Ley 4/1995, de 16 de Marzo, de Voluntariado en Castilla La Mancha, cumplan los requisitos establecidos en la misma, se adecúen a los principios básicos enumerados en su artº 4, y carezcan de finalidad lucrativa.
2.- ¿Qué aporta a las Entidades que se encuentran inscritas?
Acredita que la entidad reúne las características de entidad de voluntariado. Esta acreditación posibilita el acceso a:
- La financiación de programas o proyectos de voluntariado.
- La participación en convocatorias de las Administraciones Públicas de Castilla La Mancha.
- La participación en los órganos de participación relacionados con el voluntariado
3.- ¿Qué organismo es competente?
Tramitación y propuesta de resolución:
- La Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social.
Resolución:
- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social.
4.- Cuál es el procedimiento?
Mediante solicitud telemática a través de https://www.jccm.es/tramites/1000413 , aportando la documentación señalada en el procedimiento.
5. Plazo de solicitud y de resolución
Solicitud: Abierto todo el año.
Resolución: un mes (silencio positivo).
7. Marco normativo
La normativa que regula específicamente el voluntariado, y el Registro Central de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha, es la siguiente:
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/14/45/con
- Ley 4/1995, de 16/03/1995, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE VOLUNTARIADO EN CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 127/1996, de 15/10/1996, Consejo de Gobierno, DE LA ACREDITACIÓN Y EL REGISTRO CENTRAL DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO EN CASTILLA-LA MANCHA.
- Orden de 04/02/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del modelo de solicitud para la inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado.
8. Órgano responsable
DG de Acción Social. dgaccionsocial@jccm.es Teléfono(s): 925 267895
9. Servicio tramitador
Servicio de Cooperación, Inmigración y Voluntariado. voluntariado.bs@jccm.es Teléfono(s): 925248732 – 925248252
Desde el año 2016 la Consejería de Bienestar Social vuelve a poner en marcha este instrumento con el fin de contribuir a la financiación de proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales de desarrollo. Se trata de un instrumento de financiación anual, aunque la ejecución de los proyectos puede extenderse hasta 24 meses.
Los proyectos de cooperación para el desarrollo son el conjunto de actividades y recursos enfocados al logro de un objetivo general concretado en uno o varios objetivos específicos de desarrollo, a favor de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo, debiendo ser efectuados en un único país o territorio de los incluidos en la relación vigente de países beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico, que será ejecutado en colaboración con una contraparte o socio local y en algunos casos por la entidad solicitante de la subvención, si está legalmente constituida y dispone de capacidad de obrar en el país donde se realiza el proyecto.
Estos proyectos se financian mediante la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, al amparo de la Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, que fue publicada en el DOCM del 25 de julio de 2016, modificada por la Orden 33/2017, de 2 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, publicada en el DOCM del 7 de marzo de 2017.
Objetivos y prioridades:
Todo proyecto deberá estar orientado hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en su caso, de acuerdo con las orientaciones estratégicas y líneas de actuación priorizadas, compartidas con el país socio en el Marco de Asociación País de la Cooperación Española, así como con las prioridades del Gobierno nacional y local, identificando claramente las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que persigue.
Prioridades horizontales:
Las Prioridades horizontales que actúan como principios inspiradores de la cooperación castellano-manchega son:
a) La Lucha contra la Pobreza es una prioridad que informa el conjunto de acciones de la cooperación castellano-manchega, cualquiera que sea el ámbito sectorial en el que aquellas se desarrollen.
b) El Enfoque basado en los Derechos Humanos debe presidir todas las actuaciones de la cooperación internacional de la región y de sus actores.
c) La Equidad de Género debe reflejarse en todas las políticas y en todos los programas de desarrollo, y por tanto será un objetivo trasversal al que contribuyan las acciones subvencionables al amparo de esta orden.
d) La Sostenibilidad Medioambiental es una prioridad horizontal en todas las acciones de la cooperación internacional para el desarrollo, que contribuirá al desarrollo sostenible.
e) El Desarrollo Humano Sostenible, a diferencia de las estrategias de mero crecimiento económico, otorga a la vertebración de la sociedad civil una importancia decisiva, por tanto los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo contribuirán al fortalecimiento de la sociedad civil que ha de ser protagonista de su desarrollo.
Prioridades Sectoriales:
Las Prioridades Sectoriales son las siguientes:
a) Serán sectores de actuación preferente aquellos que contribuyan a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados en 2015, en la Cumbre de las Naciones Unidas, que entre otros objetivos, fijan como meta para 2030 los siguientes:
1.º Poner fin a la pobreza y al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
2.º Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las personas.
3.º Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.
4.º Lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas.
5.º Garantizar la disponibilidad de agua y saneamiento.
6.º Combatir el cambio climático y promover el desarrollo sostenible.
b) Asimismo, se podrán financiar las actuaciones de los siguientes sectores priorizados:
1.º El acceso universal a la educación. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector el acceso a una educación primaria de calidad, el acceso a la formación profesional y enseñanzas técnicas, formación para el empleo y la formación del profesorado.
2.º El acceso universal a la salud. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector la atención sanitaria básica, nutrición, educación sanitaria, formación del personal sanitario y la lucha contra las enfermedades infecciosas.
3.º El acceso universal al agua potable y la mejora del acceso al saneamiento y de las condiciones básicas de habitabilidad. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector las destinadas a proporcionar abastecimiento básico de agua potable, saneamiento básico y la eliminación o tratamiento de residuos sólidos, así como la construcción de viviendas de bajo coste y erradicación del chabolismo.
4.º El acceso a servicios e infraestructuras sociales. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector la ayuda multisectorial para servicios sociales básicos (educación, salud y servicios sociales), el apoyo a programas especiales para infancia, personas con discapacidad y personas mayores y programas de inclusión social para jóvenes.
5.º La eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Se consideran actuaciones prioritarias las destinadas a la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, la mejora de oportunidades de las mujeres en el ámbito económico y el apoyo a organizaciones e instituciones que trabajan para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.
6.º El desarrollo rural, promoción de la seguridad y soberanía alimentaria. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector las orientadas a la mitigación del cambio climático, la promoción de una agricultura sostenible, dirigida a garantizar una seguridad alimentaria, mediante cultivos alternativos, huertos ecológicos o cooperativas agrícolas, así como promover la comercialización de productos de pequeños y pequeñas agricultoras.
7.º La gobernabilidad y la participación ciudadana. Se consideran actuaciones prioritarias las que incidan en la buena gobernanza e instituciones eficaces, responsables y trasparentes a todos los niveles, garantizando la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la población e incidiendo en la mejora de las instituciones regionales y locales.
Prioridades Geográficas:
Los países prioritarios para la ejecución de proyectos de cooperación son:
a) En Centroamérica: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
b) En el Caribe: Cuba, República Dominicana y Haití
c) En América del Sur: Bolivia.
d) En el África Subsahariana: Burkina Faso, Malí y Senegal.
Podrán subvencionarse proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en otros sectores diferentes a los priorizados y en otros países o territorios de los incluidos en la relación vigente de países beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, cuando por circunstancias excepcionales se considere pertinente el apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Entidades destinatarias:
Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa.
b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
c) Estar inscritas en el correspondiente registro de Castilla-La Mancha, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
e) Carecer de fin de lucro.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados.
j) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
k) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
l) Disponer la entidad para la realización del proyecto subvencionado de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así mismo podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos:
a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todos los integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
c) Que los integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
La Consejería de Bienestar Social, en atribución de sus competencias, pretende disminuir la pobreza cooperando con los países y zonas más desfavorecidas, mediante el Programa de Cooperación para el Desarrollo, el cual tiene su amparo en la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establecía como principios inspiradores la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechos, así como la obligación de ayudarse mutuamente.
Desde sus inicios, la política de cooperación para el desarrollo impulsada desde Castilla -La Mancha, ha mantenido entre sus objetivos la lucha contra la pobreza y el desarrollo humano sostenible. En todas las iniciativas que ha promovido han estado presentes unos ejes transversales, que de alguna manera informan todas sus acciones, convirtiéndose en enfoques orientadores de la intervención, la defensa de los Derechos Humanos, la equidad de género, y la sostenibilidad medioambiental, que van a contribuir al desarrollo humano sostenible.
El año 2015 marca un nuevo escenario de retos para Castilla- la Mancha que asume su responsabilidad en la contribución al adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado español con la comunidad internacional y con la acción de la Unión Europea en materia de cooperación para el desarrollo.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible integrada por 17 Objetivos y 169 metas constituye el marco para todas las políticas de cooperación y desarrollo, para los instrumentos de financiación, y para las alianzas a nivel mundial, estatal, autonómico y local. De este modo, las actuaciones de Castilla- La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo tendrán como principal marco de referencia la contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por Naciones Unidas.
La política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha constituye la consolidación de la solidaridad y de la reivindicación de una mayor justicia social para todos los pueblos del mundo, que desde décadas manifiesta la ciudadanía de nuestra región. Este Gobierno regional se hace eco de ello y está realizando enormes esfuerzos en la armonización de las acciones realizadas por todas aquellas instituciones, entidades y organismos, agentes de la cooperación castellano-manchega con el fin de contribuir a la mejora en la calidad de las intervenciones que lleva a cabo, además de reanudar el diálogo social y promover la libre y plena participación de todos los agentes sociales en el nuevo CONSEJO REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO.
En Castilla- La Mancha, al igual que sucede en la mayoría de las entidades públicas de la cooperación descentralizada, los principales mecanismos utilizados para llevar a cabo su política de cooperación para el desarrollo son las subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
Desde el 2016 la Consejería de Bienestar Social, además de mantener la convocatoria regional permanente y abierta de subvenciones destinadas a proyectos de acción humanitaria y de emergencia, retomó uno de sus instrumentos de cooperación tradicionales como es la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, que se ha consolidado en estos últimos tres años.
Por otra parte, en materia de Educación para el Desarrollo, esta administración regional ha querido retomar de nuevo una línea de subvenciones que desde el 2010 no se había convocado. La educación para el desarrollo constituye un ámbito fundamental para la cooperación internacional para el desarrollo y para la promoción de una ciudadanía participativa, solidaria y comprometida en la lucha contra la pobreza y el desarrollo humano sostenible, así lo entiende esta administración regional, y por ello, contando con la participación de la sociedad civil, se elaboraron unas nuevas bases reguladoras, que fueron publicadas en el 2017, reiniciándose así las actuaciones que en materia de EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO, se quieren llevar a cabo en nuestra región.
El decidido compromiso de Castilla- la Mancha con la cooperación para el desarrollo y su confianza en su capital humano, y especialmente con el personal de la administración regional, induce a reconocer el papel fundamental que puede tener el funcionariado público no solo como agentes de sensibilización en nuestra región, sino también con su participación directa en acciones humanitarias y proyectos de cooperación para el desarrollo, contemplados en el Decreto 21/2006, de 28 de febrero, sobre PERMISOS derivados de la PARTICIPACIÓN de empleadas y empleados públicos EN PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, que también habrá de ser adaptado en un futuro próximo a la normativa actual en esta materia.
La Consejería de Bienestar Social, en atribución de sus competencias, pretende aliviar el sufrimiento humano con su aportación a la asistencia e intervención humanitaria, mediante el Programa de Acción Humanitaria y Emergencia, el cual tiene su amparo en la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establece los principios y prioridades de actuación que deben inspirar la intervención de la Administración Regional.
Esta comunidad autónoma no va a olvidar a las poblaciones afectadas por las diferentes crisis humanitarias que tienen lugar y asumirá su responsabilidad en la contribución al adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado español en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 y con la acción de la Unión Europea, en el ámbito de la acción humanitaria.
Se entiende por acción humanitaria el conjunto de actividades de asistencia, protección e incidencia a favor de las víctimas de catástrofes naturales o causadas por el ser humano (incluida la protección de civiles y de quienes no toman parte en las hostilidades para facilitar el retorno a la vida normal y a un modo normal de vivir), orientadas a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de las crisis humanitarias, así como prevenir y reforzar la capacidad de respuesta para cuando sobrevengan tales situaciones. La acción humanitaria debe ir orientada en función de las necesidades y respetando los principios de humanidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y universalidad.
La acción humanitaria castellano-manchega se atendrá a lo dispuesto en el derecho internacional humanitario, al derecho internacional de los derechos humanos, de la infancia y al derecho sobre las personas desplazadas y refugiadas; normas recogidas en la Carta Humanitaria del Proyecto Esfera y respeta los principios, buenas prácticas y la norma humanitaria esencial en materia de calidad y rendición de cuentas.
La política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde sus inicios ha financiado intervenciones en materia de acción humanitaria y de emergencia, llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales humanitarias.
El nuevo Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia, pretende ser un instrumento para manifestar y llevar a cabo una de las políticas de acción humanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla- la Mancha vinculada tanto a la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia como a la rehabilitación y al desarrollo futuro, cuando el contexto así lo permita, y en la que se reconoce el papel esencial de los agentes humanitarios.
La Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, tiene por objeto reconocer el valor social de la acción voluntaria como expresión de participación, solidaridad y pluralismo, promover su desarrollo, salvaguardando su autonomía, así como regular en los distintos campos de la acción voluntaria o cívica la relación entre las Administraciones y las Entidades de voluntariado; y establece en su artículo 6 que las actuaciones de voluntariado se llevarán a cabo con arreglo a programas y proyectos promovidos por entidades públicas o privadas sin fin de lucro inscritas como tales en los registros correspondientes, según la normativa que lo regula, o por las Administraciones Públicas.
Dichos programas y proyectos no podrán realizarse ni ser considerados como práctica, aprendizaje o experiencia profesional, puesto que la acción voluntaria no se realiza a favor de uno/a mismo/a sino para otras personas y de una forma desinteresada.
De hecho, según la citada ley se entiende como persona voluntaria a toda persona física que libre, gratuita y responsablemente dedica parte de su tiempo a actividades en favor de la comunidad, desde un proyecto desarrollado por una entidad de voluntariado, siempre que acepte y cumpla las condiciones siguientes:
- La persona voluntaria no puede ser retribuida de modo alguno ni siquiera por la persona destinaria de la acción voluntaria. Sólo se le puede rembolsar, por la entidad a la que pertenece, los gastos efectivamente contraídos por la actividad prestada, dentro de los límites previamente establecidos por las propias entidades.
- Tampoco podrán tener la condición de voluntario/a las personas físicas que mantengan relación laboral o mercantil con la entidad a la que pertenecen.
La Ley entiende por voluntariado el conjunto de personas voluntarias, que a través de entidades sin ánimo de lucro, desarrollan actividades de carácter cívico o social en el marco de la solidaridad, pluralismo y democracia, complementando los servicios públicos.
Las áreas de intervención recogidas en la ley de Voluntariado son las siguientes:
a) Servicios sociales.
b) Protección Civil.
c) Cultura, educación y deportes.
d) Ocio y tiempo libre.
e) Cooperación Internacional.
f) Salud.
g) Medio ambiente.
h) Inserción Socio-Laboral.
i) Derechos Humanos.
j) Otras áreas de intervención no enumeradas con anterioridad y que se desarrollen mediante trabajo voluntario, ajustándose a lo dispuesto en dicha ley.
La solidaridad es uno de los valores más importantes y esenciales de todos los que tenemos como seres humanos, y ayuda a construir una sociedad más fuerte y justa, y en este sentido el Gobierno de Castilla- La Mancha reconoce la labor que realiza la sociedad civil en materia de voluntariado. Por esta razón, convoca cada año los Reconocimientos a la Iniciativa Social de Castilla- La Mancha.
Enlaces de interés:
Plataforma del Tercer Sector de Castilla- La Mancha
http://www.plataformatercersector.es/es/plataforma-del-tercer-sector-de-castilla-la-mancha
Plataforma del Voluntariado de España
http://www.plataformavoluntariado.org/ley.php
Coordinadora de ONGD-Castilla- La Mancha
Coordinadora española de organizaciones de cooperación al desarrollo.
Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil
Portal Joven de Castilla- La Mancha
http://www.portaljovenclm.com/guiaRecursos.php?idc=5
Voluntariado. Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad
https://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/ongVoluntariado/home.htm
Portal Europeo de la Juventud
https://europa.eu/youth/EU/voluntary-activities/european-voluntary-service_es
Voluntariado Naciones Unidas
https://www.unv.org/es/door-pages/voluntarios-de-las-naciones-unidas
Portal Haces Falta