Cooperación

Registro Central de Entidades de Voluntariado

La competencia de Castilla-La Mancha para regular el voluntariado y el Registro Central de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha deriva de la Constitución Española en su artículo 9.2 establece como obligación para los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Y del Estatuto de Autonomía, el cual, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencias en materias susceptibles de considerarse como área de intervención del trabajo voluntario, tales como, fomento de la cultura y de la investigación; promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio; asistencia social y servicios sociales; sanidad e higiene; promoción, prevención y restauración de la salud; protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje.

 

1.- ¿Qué es?

Es el registro en el que se inscriben las organizaciones que tengan entre sus fines desarrollar actividades contempladas en la Ley 4/1995, de 16 de Marzo, de Voluntariado en Castilla La Mancha, cumplan los requisitos establecidos en la misma, se adecúen a los principios básicos enumerados en su artº 4, y carezcan de finalidad lucrativa.

 

2.- ¿Qué aporta a las Entidades que se encuentran inscritas?

Acredita que la entidad reúne las características de entidad de voluntariado. Esta acreditación posibilita el acceso a:

  1. La financiación de programas o proyectos de voluntariado.
  2. La participación en convocatorias de las Administraciones Públicas de Castilla La Mancha.
  3. La participación en los órganos de participación relacionados con el voluntariado

 

3.- ¿Qué organismo es competente?

Tramitación y propuesta de resolución:

  • La Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social.

 Resolución:

  • La Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social.

 

4.- Cuál es el procedimiento?

Mediante solicitud telemática a través de https://www.jccm.es/tramites/1000413 , aportando la documentación señalada en el procedimiento.

 

5. Plazo de solicitud y de resolución

Solicitud: Abierto todo el año.

Resolución: un mes (silencio positivo).

 

7. Marco normativo

La normativa que regula específicamente el voluntariado, y el Registro Central de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha, es la siguiente:

 

8. Órgano responsable

DG de Acción Social. dgaccionsocial@jccm.es Teléfono(s): 925 267895

 

9. Servicio tramitador

Servicio de Cooperación, Inmigración y Voluntariado. voluntariado.bs@jccm.es Teléfono(s): 925248732 – 925248252

 

 

 

 

 

 

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