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CerrarSon centros para personas con discapacidad intelectual mayores de 18 años, que tienen como finalidad promocionar la autonomía personal y dotar de estrategias y capacidades para su inclusión sociolaboral.
El objetivo de los centros ocupacionales es dotar de competencias para el trabajo, favorecer el acceso a un empleo, ofrecer los apoyos necesarios para llevar una vida lo más autónoma posible y potenciar las habilidades y destrezas para las relaciones sociales.
En Castilla La Mancha, conforman la red pública 64 centros ocupacionales que cuentan con 2.482 plazas de titularidad pública y privada en base a diferentes fórmulas de colaboración.
Para solicitar más información sobre este recurso puede dirigirse a las Delegaciones de Bienestar Social de su provincia, a los Centros Base de referencia o al personal de trabajo social de su localidad.
Con el futuro Decreto se pretenden regular los Servicios de Capacitación en Castilla-La Mancha cuya competencia corresponde a esta Consejería de Bienestar Social, tanto en lo que se refiere al régimen de acceso de las personas interesadas, como al funcionamiento de estos, y a los cauces de coordinación y colaboración con las distintas entidades privadas de iniciativa social, prioritariamente, así como con personas jurídicas y físicas de naturaleza privada, que participen en su prestación a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan.
Estos servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2.b) de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, se encuentran entre las prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada de acceso condicionado, relativas a la prestación de apoyo para el mantenimiento y desarrollo de habilidades y competencias básicas para la vida a personas con determinadas necesidades específicas, que tiene por objeto el desarrollo de intervenciones especializadas orientadas a mejorar la calidad de vida y a propiciar la participación activa en su entorno familiar y comunitario.
Además, los servicios de capacitación sociolaboral para las personas con discapacidad se encuentran previstos en el artículo 36 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, siendo definidos por el Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, sobre condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, como aquellos servicios de atención diurna que tienen como objetivo principal potenciar los puntos fuertes de las personas con discapacidad y facilitar el aprendizaje de nuevas capacidades en todos los ámbitos de la vida de la persona, haciendo especial énfasis en las habilidades de carácter laboral para facilitar su acceso al empleo normalizado y siempre sobre la base de sus preferencias y con el uso de apoyos personales.
El futuro nuevo Decreto se aplicará a los servicios que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, a través de las distintas formas de provisión, a cuyo fin se podrán establecer convenios, conciertos, contratos u otra forma de colaboración previstas en el ordenamiento jurídico con otras entidades públicas o privadas.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el futuro Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación de este y los documentos que lo integran.
¿QUÉ ES?
La Tarjeta de Estacionamiento es un documento acreditativo para las personas con discapacidad y movilidad reducida permanente.
¿PARA QUÉ SIRVE?
Para que las personas con discapacidad que tengan movilidad reducida puedan disfrutar de los derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor establecidos por la normativa vigente, pudiendo utilizarse en el resto de las Comunidades Autónomas o en los países de la Unión Europea donde se reconozca su validez.
¿CUÁLES SON ESOS DERECHOS ESPECIALES?
- Estacionar en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
- Parar o estacionar en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la Administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico
- Estacionar en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.
- Parar en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
- Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Las Ordenanzas Municipales de los Ayuntamientos de cada localidad pueden establecer normas específicas en materia de estacionamiento de vehículos en la vía pública, por lo que se recomienda su consulta
¿QUIENES PUEDEN SOLICITARLA?
Las personas que tengan reconocido oficialmente la condición de persona con discapacidad y, además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que presenten movilidad reducida
- Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos
- Los titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales.
Requisitos:
- Residir en Castilla-La Mancha o ser residente en un centro de rehabilitación ubicado en la región.
- Tener consideración de persona con discapacidad conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social modificada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
- Presentar movilidad reducida, conforme al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el reconocimiento de grado de discapacidad o mostrar en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
- Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional en los términos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.
- Para residentes en el Hospital Nacional de Parapléjicos, con carácter excepcional, no se requerirá residir en Castilla-La Mancha, ni tener oficialmente reconocida la condición de persona con discapacidad para obtener la tarjeta de estacionamiento con carácter provisional
¿CUÁNDO PUEDO SOLICITARLA?
El plazo de presentación de solicitudes está abierto todo el año.
¿DÓNDE PUEDO SOLICITARLA?
Por cualquiera de los siguientes medios:
- Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (jccm.es)
- En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿DONDE PUEDO INFORMARME?
CENTROS BASE DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ALBACETE
Ctra. De las Peñas de San Pedro, 2 – 2ª planta
02004 Albacete
TLF: 967 22 30 31
E-Mail: abcbase@jccm.es
CIUDAD REAL
Ronda de Ciruela, 22
13071 Ciudad Real
TLF:926 22 54 00
E-Mail: administracion.centro.base.cr@jccm.es
CUENCA
Fernando Zobel, 1
16002 Cuenca
TLF:969 24 67 97
E-Mail: centrobase.cu.bs@jccm.es
GUADALAJARA
Avda. Castilla, 12
19002 Guadalajara
TLF:949 88 87 80
E-Mail: centrobase.gu.registro@jccm.es
TOLEDO
Avda. Castilla-La Mancha, 1
45003 Toledo
TLF:925 28 66 10
E-Mail: centrobasetoledo@jccm.es
TALAVERA DE LA REINA
Pza. de Goya, 3
45600 Talavera de la Reina
TLF:925 81 55 65
E-Mail: centrobase.ta.sas@jccm.es
Toledo, 14 de marzo de 2023.- El Gobierno de Castilla-La Mancha ha comenzado la ronda de contactos con entidades del ámbito de la discapacidad de la región para impulsar una nueva Ley de Accesibilidad que actualice la actual Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas e incorpore los últimos avances y mandatos legales en este ámbito.
Así se ha puesto de manifiesto en la reunión mantenida por la Consejera de Bienestar Social, Bárbara Garcia Torijano, con el presidente del Consejo Territorial de la ONCE, José Martínez, y con las representantes de Ilunion Accesibilidad, Elena Ortega y Mar de la Fuente.
El motivo del encuentro ha sido sentar las bases de colaboración para avanzar en la iniciativa anunciada por el presidente regional, Emiliano García-Page, de elaborar una ley que responda de forma integral a las necesidades de las personas con discapacidad, con limitaciones físicas, cognitivas o sensoriales y que garantice la accesibilidad y la inclusión de los ciudadanos y ciudadanas de la región. “Un propósito para el que es imprescindible contar con la colaboración del Grupo Social ONCE, con su acreditada experiencia en el ámbito de la discapacidad y en el desarrollo de entornos accesibles”, ha afirmado la consejera, quien ha adelantado que la nueva regulación asentará sus bases en el Plan Director de Promoción de la Accesibilidad en Castilla-La Mancha.
En concreto, en la reunión se ha abordado la necesidad de implementar en la nueva norma la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva. También es fundamental la trasposición al marco autonómico de la Directiva 2019/882, también conocida como ‘Acta Europea de Accesibilidad’, que tiene como objetivos principales armonizar los requisitos de accesibilidad para determinados productos y servicios, en el mercado interno de la Unión Europea.
Además, con la nueva ley se pretende establecer las condiciones que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como determinar los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos a disposición con la garantía de que estos sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
García Torijano ha aludido al objetivo del Gobierno de Castilla-La Mancha de “situar a nuestra región a la vanguardia de la accesibilidad universal y garantizar la igualdad de oportunidades entre todas las personas de una forma transversal en las distintas áreas del ejecutivo regional”.
En esa línea, el texto habrá de avanzar en el acceso integral a la información sobre los derechos y los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lectura fácil, braille, lengua de signos y otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
La reunión con el Grupo Social ONCE, a la que también han asistido por parte de la Consejería de Bienestar Social, la secretaria general, Natividad Zambudio, y el director general de Discapacidad, Javier Pérez, es la primera de una serie de encuentros que desde la Administración regional se mantendrán con colectivos, entidades e instituciones para generar una Ley de Accesibilidad “que sea fruto del consenso social y condense las aportaciones, tanto de las personas con discapacidad, que son los principales receptores de la normativa, como de profesionales y expertos en el ámbito de la accesibilidad, desde todas las perspectivas posibles para conseguir que Castilla-La Mancha se sitúe a la cabeza de los territorios comprometidos con la accesibilidad universal”, ha concluido García Torijano.
Con esta Ley se pretende regular el Servicio de Atención Temprana en Castilla-La Mancha, así como los cauces de coordinación y colaboración con las distintas Administraciones públicas implicadas en la atención a las familias con hijos e hijas menores de seis años, que presentan dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o se encuentran en riesgo de que éstas aparezcan.
A este respecto, se entiende por Servicio de Atención Temprana el conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños y niñas, (desde el nacimiento hasta los seis años), con dificultades en su desarrollo sensorial, motor, cognitivo, comunicativo o social o que se encuentren en una situación de riesgo biológico y/o social de que dichas dificultades de desarrollo aparezcan, a sus familias y al entorno.
Con el futuro Decreto se pretende desarrollar la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
En particular, el texto proyectado tiene por objeto regular las siguientes materias:
a) El diseño del carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia, del carné de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia jubilado y del distintivo de identificación oficial de ambas modalidades de perros.
b) La cuantía mínima de la póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros ocasionados por el perro de asistencia.
c) El procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia y de perro de asistencia jubilado.
d) Las condiciones y los requisitos que deberán cumplir las entidades de adiestramiento para su reconocimiento oficial.
e) El Registro de Unidades de Vinculación.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
Se ha formalizado el contrato de servicios sociales para la gestión integral del Centro Ocupacional para personas con discapacidad intelectual de Tarancón (Cuenca). El Fondo Social Europeo cofinancia los servicios asociados a las actividades del Centro Ocupacional mediante el Programa Operativo del FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, a través del Eje 2 de "Promoción de la Inclusión Social y lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", en un porcentaje del 80%.
El Centro Ocupacional tiene como finalidad la habilitación profesional y social de personas cuya discapacidad intelectual no les ha permitido integrarse temporal o definitivamente en una empresa ordinaria o en un centro especial de empleo.
El contrato se ha formalizado con una duración de tres años y el importe de los servicios susceptibles de cofinanciación por el FSE es de 1.426.999,56 €.
PROGRAMACIÓN
GESTIÓN
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3Adetalle_licitacion&idEvl=qspt8OYpLIwQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
EVALUACIÓN
https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/evaluacion_feder
COMUNICACIÓN
Se hán desarrollando las obras de rehabilitación del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Grave (CADIG) "Guadiana I" de Ciudad Real.
Los CADIG atienden, desde una perspectiva integral, a personas que, a consecuencia de su discapacidad intelectual grave, asociada o no a otras discapacidades, necesitan de un nivel de apoyo extenso y personalizado para la realización de las actividades de la vida diaria. Las obras para la rehabilitación del CADIG "Guadiana I" de Ciudad Real obedecen a la necesidad de realizar un conjunto de trabajos sobre el edificio ya existente, para realizar una rehabilitación y reforma parcial del centro, con el fin de adaptarlo y dotarlo de mejoras constructivas, de conformidad con las necesidades actuales de las personas que residen en dicho centro.
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. La cofinanciación se instrumenta mediante el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 9: Promover la inclusión social y la lucha contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 25 de enero de 2019, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 13 de febrero del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.20ª competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia y servicios sociales, de promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.
De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha recoge la obligación, que corresponde a los poderes públicos regionales, de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región.
El artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y por tanto tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida y que para ello se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar el acceso a los apoyos que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Es decir, se cambia el modelo de sustitución en la toma de decisiones de la persona con discapacidad (que es el que configura el Código Civil actual por medio de los procesos judiciales de modificación de la capacidad de obrar) por un modelo de apoyo o complemento para que la misma pueda adoptar sus propias decisiones.
Por ello, dando cumplimiento al mandato que contiene el referido artículo 12 de la Convención a todos los poderes públicos (incluidas las Comunidades Autónomas), se aprobó la Ley 3/2018, de 24 de mayo, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha que se configura como un instrumento jurídico, en el ámbito de las competencias en materia de servicios sociales que confiere el artículo 31.1.20 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que permita a la persona con discapacidad que necesita apoyo para la toma de decisiones configurar de forma dinámica los apoyos que pueda necesitar a lo largo de su vida.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
La disposición final primera de la Ley 3/2018, de 24 de mayo, establece que el Consejo de Gobierno, en el plazo de nueve meses contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, procederá a la aprobación de los reglamentos de desarrollo de las siguientes materias:
a) Diseño del modelo del plan personal de futuro.
b) El acceso, la organización y funcionamiento de las unidades de orientación y apoyo.
c) La composición y funciones de la oficina regional de orientación y apoyo.
d) Los perfiles profesionales y funciones de los agentes de mediación.
e) La organización y funcionamiento del sistema de registro de planes personales de futuro.
Con el futuro decreto se pretende dar cumplimiento a lo previsto en la citada disposición final.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este decreto es necesaria para poner en marcha el sistema de planificación de apoyos destinado a aquellas personas con discapacidad que tengan limitada su autonomía personal para la toma de decisiones y para que, con el apoyo de su familia o representante legal,
puedan manifestar sus preferencias sobre la atención integral, igualdad de oportunidades y la participación activa en el entorno comunitario cuando sus apoyos familiares falten.
4. Objetivos de la futura norma.
Esta futura norma tiene como objetivo desarrollar todos los elementos necesarios para que las personas con discapacidad que tengan limitada su autonomía personal para la toma de decisiones puedan elaborar su plan personal de futuro, para ello se va a proceder a regular reglamentariamente todas las materias previstas en la disposición final primera de la Ley 3/2018, de 24 de mayo.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que es necesaria el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 3/218, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha para poner en marcha el sistema de planificación de apoyos para personas con discapacidad que regula.
Consejería de Bienestar Social
Anteproyecto de Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
Con la futura Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia se pretende reconocer y garantizar en el ámbito de Castilla-La Mancha el derecho de acceso al entorno a las personas que, por razón de su discapacidad, para su auxilio y apoyo precisen de la utilización de un perro de asistencia.
A este respecto, se entiende por perro de asistencia, el perro que, tras superar un proceso de selección genética y sanitaria, ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada en la comunidad autónoma, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad o que padecen alguna de las enfermedades establecidas en esta ley (perro guía, de señalización de sonidos, de servicio, de aviso y para personas con trastorno del espectro autista).
También es objeto de esta ley regular las facultades, las obligaciones y las responsabilidades inherentes al ejercicio de este derecho; establecer los requisitos y las condiciones para el reconocimiento, la suspensión y la pérdida de la condición de perro de asistencia; determinar las condiciones mínimas de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia y la capacitación profesional de la persona adiestradora y fijar el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos de esta ley.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el Anteproyecto de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del Anteproyecto de Ley para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
La Ley de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha pretende dar respuesta a las familias que tienen entre sus miembros a una persona con discapacidad psíquica y que por tanto, necesitan apoyo en mayor o menor grado para la toma de decisiones y que muestran una gran preocupación sobre las decisiones que se tomen en cuanto a las características de los apoyos que su familiar va a recibir cuando ellos no estén.
De esa preocupación surgida en el seno de las familias de las personas con discapacidad psíquica nace esta Ley, como medio para dar la oportunidad a estas personas con discapacidad y a sus familias de articular un mecanismo de planificación de sus apoyos futuros conforme a los gustos y preferencias de la persona con discapacidad.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el Anteproyecto de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del Anteproyecto de Ley para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
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