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CerrarConsulta pública sobre el Anteproyecto de Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 6 de abril de 2017, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 25 de abril del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura Ley.
La Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha regula el acceso al entorno de las personas acompañadas de perros-guía y su desarrollo reglamentario se encuentra en el capítulo VI (artículos 41 a 45) del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.
Asimismo, en el artículo 73 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha se reconoce a las personas con discapacidad que vayan acompañadas de animales de apoyo el derecho de acceso a todos los espacios de uso público, sin que por esta causa puedan ver limitada su libertad de circulación y acceso.
A este respecto, la disposición final quinta de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, dirige al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha el mandato para que proceda a la revisión de la legislación autonómica vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras y en la disposición final sexta, el mandato para que el Consejo de Gobierno proceda a la elaboración y aprobación del desarrollo reglamentario correspondiente al procedimiento de reconocimiento y acreditación de los animales de apoyo, así como las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir.
2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva Ley.
Con la futura Ley de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia se pretenden regular nuevas categorías de perros de asistencia: perros guía, perros de señalización de sonidos, perros de servicio, perros de aviso o para personas con trastorno del espectro autista, que son perros adiestrados para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a las personas con discapacidad.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de esta Ley es necesaria dado que con la misma se derogarán diversos artículos relativos a los perros-guía del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, y de la Ley 1/1994, de 24 de mayo.
4. Objetivos de la futura Ley.
Esta futura Ley tiene como objetivo definir la condición de perro de asistencia y sus categorías, regular los derechos y obligaciones de las personas usuarias de estos perros y de las entidades de adiestramiento; el reconocimiento, la suspensión y la pérdida de la condición de perro de asistencia, así como garantizar el ejercicio del derecho al libre acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos o de uso público cuando las personas usuarias de los mismos vayan acompañadas del perro de asistencia.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura Ley en tanto que la misma requiere de modificaciones legislativas previas.
Su objetivo es impulsar la participación y el desarrollo del asociacionismo entre las personas mayores de la comunidad.
¿Qué es?
La Federación Territorial de Asociaciones Provinciales de Pensionistas y Jubilados Don Quijote UDP se constituye como una entidad sin ánimo de lucro y de ámbito autonómico que trabaja para mejorar las condiciones de vida de todos los pensionistas y jubilados de Castila La Mancha.
Con esta acción se pretende favorecer la participación y el desarrollo del asociacionismo entre las personas mayores de la comunidad, potenciando las asociaciones de personas mayores existentes y promoviendo la creación de otras nuevas de allí donde no existan. Para ello se organizan actividades formativas e informativas dirigidas a los directivos de las asociaciones existentes, se les apoya en sus labores de gestión y coordinación entre sí y con las administraciones públicas, y se favorece su implicación en la resolución y tratamiento de la problemática que afecta al colectivo de mayores.
¿Qué actividades se realizan?
Actividad 1 : Jornadas Comarcales de Información para Directivos y Socios de Asociaciones de Pensionistas y Jubilados.
Actividad 2 : Colaboración en el desarrollo de programas de Formación continuada destinados al aprendizaje de la autogestión y fomento de la participación de socios, dirigido especialmente a Juntas Directivas de las Asociaciones y Centros de Mayores.
Actividad 3 : Información y sensibilización para la Promoción del Asociacionismo.
Actividad 4 : Asesoramiento Jurídico a Asociaciones y Personas Mayores. Servicio de asesoramiento administrativo, técnico y jurídico permanente para las asociaciones y asociados de la U.D.P.
Actividad 5 : Representación de las Asociaciones y Personas Mayores Castellano manchegas en los Órganos de Participación Institucional.
Actividad 6 : Jornadas de Prevención de Malos Tratos a Personas Mayores.
Actividad 7 : Jornadas Socioculturales “ Los Mayores estamos en el Cine”.
¿A quién va dirigido?
El servicio se dirige a todas las asociaciones de pensionistas y jubilados y de personas mayores de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como a todas las personas mayores residentes en esta comunidad, promoviendo el desarrollo del asociacionismo y la participación social de todo el colectivo.
Información y Orientación
Dirección General de Atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en Situación de Dependencia (Servicio de Programas de Atención a Mayores).
Las políticas de la Administración de Castilla-La Mancha en esta materia se basan en actuaciones de atención integral dirigidas a que las personas con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal, y a lograr y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social, así como su inclusión y participación plenas en la comunidad en todos los ámbitos de la vida.
La Ley 7/2014 de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla La Mancha en su artículo 4 establece los principios que rigen estas actuaciones:
- Respeto a la dignidad inherente a toda persona, a su singularidad, respetando la diferencia y aceptando la discapacidad como parte de la diversidad humana.
- Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, fomentando su participación, normalización e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
- Promoción de la autonomía personal, de la vida independiente y de la libertad para tomar decisiones sobre su propia vida, potenciando sus capacidades personales.
- Igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre, facilitando el desarrollo personal y la participación activa de la mujer con discapacidad.
- Atención en el entorno natural de la persona con discapacidad.
- Atención integral durante toda la vida de la persona con discapacidad.
- La accesibilidad universal, que posibilite su inclusión y participación plenas en la comunidad.
- Respeto a la evolución de las facultades de los menores con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
- Dialogo civil y participación, promoviendo y facilitando la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a través de sus organizaciones más representativas, en la elaboración, planificación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y actuaciones públicas que les afecten.
- Responsabilidad pública, entendida como el compromiso de la Administraciones Públicas de Castilla La Mancha en procurar los recursos necesarios en colaboración con otras entidades públicas o privadas y en especial con el sector asociativo de la discapacidad.
- Implantación de un lenguaje no discriminatorio en el ámbito administrativo y fomento del mismo en las relaciones sociales, culturales y artísticas.
El Servicio de Atención Temprana es un servicio especializado, universal y gratuito, de acompañamiento y apoyo a las familias que tienen hijos o hijas de 0 a 6 años, que debido a dificultades significativas en su desarrollo presentan necesidades de apoyo especializado, o bien, en los que se aprecian factores de riesgo de que estas dificultades puedan aparecer.
El servicio de atención temprana lo componen un equipo multiprofesional de especialistas en desarrollo infantil y atención temprana, formado por psicólogos, pedagogos, fisioterapeutas, logopedas, terapeutas ocupacionales, y maestros especialistas en audición y lenguaje, prioritariamente.
El equipo de atención temprana realiza sus actuaciones con un enfoque centrado en la familia y de forma preferente y siempre que la familia así lo determine, en el entorno natural de la misma (casa, escuela infantil, etc…), en colaboración y coordinación con otros recursos comunitarios de atención a la población infantil.
Esta metodología de intervención utiliza prácticas basadas en la evidencia científica, y en el respeto a las preferencias, preocupaciones y prioridades de las familias, a las que se ofrece la información disponible para la toma de decisiones relacionadas con el niño o la niña, así como los apoyos necesarios para fortalecer el conocimiento y la capacidad de mejorar el desarrollo evolutivo de éstos, a través de las oportunidades de aprendizaje que ofrecen las rutinas diarias (juego, alimentación, sueño, …).
Las preocupaciones y prioridades de la familia quedan recogidas en el plan individual de apoyo a la familia que sirve como guía del trabajo colaborativo entre el equipo de atención temprana y la familia. En este sentido, cada familia cuenta con un profesional de referencia durante todo el proceso de intervención, apoyado por el resto del equipo de atención temprana.
Para acceder al servicio de atención temprana, las familias pueden dirigir su solicitud al equipo de atención temprana del Centro Base, dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social.
Uno de los objetivos básicos de la Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en Castilla la Mancha es el de garantizar la accesibilidad y la utilización del entorno urbano a las personas con movilidad reducida o que padezcan temporal o permanentemente alguna limitación. Este programa pretende informar sobre la aplicación de este objetivo y contribuir a su desarrollo.
En la Exposición de Motivos de la Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en Castilla la Mancha se incluye la exigencia de una acción concertada de las Administraciones Públicas encaminada a acondicionar los pueblos y ciudades a las condiciones de vida de todos los ciudadanos.
Con objeto de garantizar la accesibilidad y utilización de las vías públicas y demás espacios de uso común a las personas con limitaciones en su movilidad o en su percepción, la Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en Castilla la Mancha establece unos criterios básicos que deberán aplicarse en todas las actuaciones que se lleven a cabo en el entorno urbano.
El Decreto 158/1997, por el que se aprueba el Código de Accesibilidad de Castilla la Mancha, que desarrolla reglamentariamente la Ley 1/1994, determina, a su vez, las condiciones mínimas que deben cumplir las vías públicas y demás espacios de uso público para adecuarse a los criterios básicos de la Ley y garantizar así la accesibilidad del entorno urbano.
En el mismo sentido es aplicable el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social., que refunde entre otras la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Así la Orden VIV/561, de 1 de febrero, desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Corresponde a los Ayuntamientos exigir el cumplimiento y control de las condiciones mínimas de Accesibilidad cuando ejecute o mande ejecutar obras de urbanización, y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velar por el cumplimiento de estas disposiciones en la aprobación de los Planes de Ordenación Municipal y demás instrumentos de planeamiento.
El Informe Sectorial de accesibilidad de los planes de ordenación municipal en CLM
Es de señalar que, en aplicación del art. 135.2.b del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de CLM, es preceptiva la emisión de Informe Sectorial de cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en el trámite de aprobación de los planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística regulados en el art. 17 del TRLOTAU (Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo).
Puede consultarse el Manual elaborado por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales respecto a la emisión del citado Informe Sectorial de Accesibilidad.
El Real Decreto 2620/1981 de 24 de julio reguló la concesión de ayudas económicas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo que carecieran de medios económicos para su subsistencia.
El Real Decreto Ley 5/1992 de 21 de julio de Medidas Presupuestarias Urgentes, suprimió las Pensiones Asistenciales, pero mantuvo el derecho para quienes eran perceptores a la entrada en vigor del Real Decreto, y para las solicitudes pendientes de resolución que reconocieran el derecho.
Estas pensiones han ido desapareciendo, bien porque sus titulares han optado por percibir Pensiones no contributivas, bien por fallecimiento de los titulares, bien por extinguirse el derecho al no mantener el titular alguno de los requisitos que dieron origen a su reconocimiento.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año establece una revisión periódica a fin de comprobar el mantenimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios.
La cuantía de la Pensión Asistencial se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Desde 1992 la cuantía no ha cambiado y es de 149,86 € mensuales, más dos pagas por la misma cantidad que se pagan en junio y diciembre de cada año.
Actualmente solo quedan solo unas 20 personas con estas ayudas en Castilla-La Mancha.
Ayuda económica dirigida a personas beneficiarias de ayudas de la Ley de Integración Social para personas con discapacidad (LISMI), para atender situaciones de necesidad o desventaja social a fin de conseguir mantener unas condiciones básicas de vida.
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley 5/1992 quedan suprimidas las prestaciones económicas derivadas de la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad, reguladas en la Ley de 21 de junio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio.
La gestión de estas prestaciones fue encomendada originariamente al INSERSO, actual Instituto Nacional de Migraciones y Servicio Sociales (IMSERSO).
En octubre de 1995 esta competencia fue transferida a la Junta de Comunidades, que lo ejerce a través de la Consejería de Bienestar Social.
Actualmente hay cerca de 500 prestaciones de subsidios PSPD/LISMI en Castilla-La Mancha.
MODALIDADES
El sistema especial de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad establecido en la Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad (LISMI), desarrollado en el Real Decreto 383/84, establece un conjunto de prestaciones económicas y técnicas:
Prestaciones Económicas:
• Subsisio de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.)
SUPRIMIDO LEY 26/1990
Prestación económica de carácter periódico destinada a subvenir necesidades básicas como alimentación, vestido y habitación de quienes, careciendo de medios necesarios para subsistencia, no estén en condiciones, por razón del grado de discapacidad (igual o superior al 65%), de obtenerlos.
• Subsidio de Ayuda de Tercera Persona (S.A.T.P.)
SUPRIMIDO LEY 26/1990
Prestación económica periódica en favor de las personas que, afectadas por un grado de discapacidad igual o superior del 75% consecuente a pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de tercera persona para realizar actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos).
• Subsidio de Movilidad y compensación por Gastos de Transporte (S.M.C.G.T.)
Prestación económica de carácter periódico destinada a atender gastos de desplazamiento fuera del domicilio habitual de la persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, que presente graves dificultades para usar transportes colectivos.
Prestaciones Técnicas:
• Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.)
Prestación de los servicios encaminados a conservar y restablecer la salud de las personas beneficiarias. Se requiere no tener derecho a los mismos como pernona titular o beneficiaria y poseer el grado del 33 % de discapacidad. La cobertura se hace desde el Régimen General de la Seguridad Social y la dispensación de medicamentos es gratuita.
Estas prestaciones son compatibles entre sí y con otras, públicas o privadas, con el límite de acumulación de recursos que, en el caso del S.G.I.M., no podrá superar el propio importe de la prestación (en cómputo anual) por lo que concierne al titular, y en los restantes supuestos, el 70% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en cada caso.
CUANTÍAS MENSUALES EN 2025
Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos: 149,86 €
Subsidio por ayuda Tercera persona: 58,45 €
Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte: 83,50 €
Este servicio tiene como objetivo la cobertura de las necesidades residenciales de las personas con discapacidad facilitándoles los apoyos personales que incrementen sus oportunidades de desarrollo personal y de inclusión social. Este servicio va destinado a favorecer las relaciones interpersonales significativas, respetando sus derechos y fomentando la conducta autodeterminada, todo ello en un entorno que garantice su bienestar físico, material y emocional, en definitiva, su calidad de vida.
Los recursos de apoyo residencial de la red pública de centros de atención a personas con discapacidad de Castilla-La Mancha los forman tanto centros de titularidad pública como privada, estos últimos financiados a través de diferentes fórmulas de colaboración.
Las características de los recursos residenciales, tanto los dirigidos a personas con discapacidad física como intelectual, varían en función de las distintas necesidades de apoyo que tienen las personas que residen de ellos.
Así la red pública de centros de atención a personas con discapacidad intelectual la forman 105 viviendas con 628 plazas, 18 residencias con 589 plazas y 14 CADIG (Centros de atención a personas con discapacidad intelectual grave) con 760 plazas.
La red pública de centros de atención a personas con discapacidad física la forma 1 vivienda con apoyo con 4 plazas y 3 CADF (Centros de atención a personas con discapacidad física) con 105 plazas. Asimismo, para personas con daño cerebral sobrevenido, se dispone de 1 residencia de 30 plazas y 1 vivienda con apoyo con 5 plazas.
Existen plazas de alojamiento temporal en los distintos recursos de atención a personas con discapacidad, tanto física como intelectual, para aquellas situaciones en las que, por distintos motivos, los/as cuidadores/as principales de las personas con discapacidad no puedan prestarles apoyo por un tiempo definido (con una duración máxima de 150 días).
Los centros de día son recursos de atención diurna para personas mayores de 18 años, que presentan importantes necesidades de apoyo para la realización de actividades básicas de la vida diaria y que tienen como objetivo principal fomentar la autonomía personal y la participación en la comunidad de las personas con discapacidad a través de programas de apoyo personal individualizados.
Tipologías:
- Centros de día de atención a personas con discapacidad intelectual grave, que prestan atención especializada a personas que necesitan un nivel de apoyo extenso y generalizado para la realización de actividades de la vida diaria. Tienen la finalidad de alcanzar el mayor grado de autonomía personal y de participación en la comunidad.
- Centros de día de atención a personas con discapacidad intelectual mayores de 50 años con necesidades de apoyo, que tienen la finalidad de evitar el deterioro de sus capacidades y mantener el mayor grado de autonomía personal y de participación en la comunidad.
- Centros de día de atención a personas con discapacidad física grave, entre 18 y 60 años, que requieren apoyo extenso o generalizado para la realización de sus actividades básicas de la vida diaria. Desde estos centros se prestan una atención rehabilitadora para lograr el mayor grado posible de autonomía personal e inclusión social.
También forman parte de la red pública regional, centros de día para personas con parálisis cerebral, daño cerebral sobrevenido y trastorno del espectro autista, así como otros programas para personas con discapacidad física y daño cerebral.
En Castilla La Mancha, conforman la red pública 62 centros de día que cuentan con 1.075 plazas de titularidad pública y privada en base a diferentes fórmulas de colaboración.
Para solicitar más información sobre estos recursos puede dirigirse a las Delegaciones de Bienestar Social de su provincia, a los Centros Base de referencia o al personal de trabajo social de su localidad.
Trámites relacionados:
- https://www.jccm.es/tramites/1000703 Ingreso en centros de atención a personas con discapacidad intelectual.
- Traslado de centros de atención a personas con discapacidad intelectual.
- Permuta entre centros de atención a personas con discapacidad intelectual.
- https://www.jccm.es/tramites/1001468 Ingreso en centros de atención a personas con discapacidad física.
- Traslado voluntario de centros de atención a personas con discapacidad física.
- Permuta entre centros de atención a personas con discapacidad física.
La Valoración de la Discapacidad es el proceso por el que se reconoce, califica y declara el grado de discapacidad de una persona que presenta una deficiencia física, psíquica o sensorial, de carácter permanente, que limita su capacidad de desarrollar actividades de la vida diaria y/o la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que el resto de personas.
Dicha valoración la realiza un Equipo Multiprofesional formado por una persona titulada en medicina, otra en psicología y otra en trabajo social, que evalúa cada uno de los aspectos o características de las personas que influyen en la discapacidad, aplicando los baremos contenidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
La Consejería de Bienestar Social dispone de 16 Equipos Multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, ubicados en los Centros Base dependientes de las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social: cuatro en Albacete, tres en Ciudad Real, dos en Cuenca, dos en Guadalajara, cuatro en Toledo, y uno en Talavera de la Reina, dependiente del Centro Base de Toledo.
Los Equipos Multiprofesionales se ubican en los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, y tienen las siguientes funciones:
- Informar y orientar a las personas con discapacidad y a su familia.
- Emitir Dictamen Propuesta, que contiene de manera resumida los resultados de la evaluación realizada por el Equipo Multiprofesional. Es el documento previo y requisito para el acceso a las prestaciones y recursos sociales de atención a personas con discapacidad.
- Determinar, en base a la valoración realizada, el grado de discapacidad de la persona, así como la revisión del mismo por intensificación o atenuación.
- Determinar la existencia de dificultades de movilidad que limiten de manera permanente el acceso en igualdad de oportunidades a los diferentes recursos comunitarios.
- Elaborar los informes técnicos que les sean requeridos por la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente, entre ellos, las valoraciones de las personas solicitantes de servicios de día y/o servicios residenciales para personas con discapacidad intelectual o física.
Para la evaluación del grado de discapacidad se utiliza de manera opcional un Baremo de Restricciones en la Participación que consiste en un cuestionario que es cumplimentado por la persona interesada y que deberá llevarlo cumplimentado el día de la cita. Puede descargarse este cuestionario en el apartado de descargas.
La Delegación Provincial correspondiente, a la vista del Dictamen Propuesta, emitirá una resolución sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como de la puntuación obtenida en los baremos de movilidad y de necesidad de tercera persona para la realización de las actividades de vida diaria.
Esta Resolución se notificará a la persona interesada, junto al Dictamen Propuesta.
Así mismo, se enviará a la persona interesada una tarjeta acreditativa de grado de discapacidad que contiene los mismos datos obrantes en la resolución y que tiene por objetivo facilitar a la persona con discapacidad la acreditación de su grado de manera más cómoda.
Igualmente, una vez notificada la resolución y la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, la persona interesada podrá descargarse la tarjeta digital de grado de discapacidad en el móvil para poder acreditar su condición cuando así lo requiera sin necesidad de utilizar la tarjeta física.
¿Cómo se obtiene la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad digital?
La descarga de la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad en formato digital se podrá realizar desde cualquier dispositivo móvil. Para ello, debe acceder al siguiente enlace: https://cddigital.castilla.lamancha.es
Ahí accederá a un formulario de descarga en el que deberá rellenar los siguientes apartados relativos a su reconocimiento de grado de discapacidad:
- número de identificación (NIF/NIE),
- fecha de efectos de su reconocimiento de grado de discapacidad
- fecha de validez o validez permanente, según el caso.
Todos estos datos se deben cumplimentar con carácter obligatorio. Tras cumplimentar el formulario, se comprobará que la información proporcionada es la correcta y se procederá a la descarga de la tarjeta en su dispositivo.
Una vez almacenada en su móvil ya puede mostrarla donde se le requiera. Para comprobar su veracidad, lleva un código QR y un enlace que permite verificar la validez de la tarjeta.
CENTROS BASE DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ALBACETE
Ctra. De las Peñas de San Pedro, 2 – 2ª planta
02004 Albacete
TLF: 967 22 30 31
FAX: 967 50 56 82
E-Mail: abcbase@jccm.es
CIUDAD REAL
Ronda de Ciruela, 22
13071 Ciudad Real
TLF:926 22 54 00
FAX: 926 22 53 53
E-Mail: administracion.centro.base.cr@jccm.es
CUENCA
Fernando Zobel, 1
16002 Cuenca
TLF:969 24 67 97
FAX: 969 24 67 99
E-Mail: centrobase.cu.bs@jccm.es
GUADALAJARA
Avda. Castilla, 12
19002 Guadalajara
TLF:949 88 87 80
FAX: 949 88 87 81
E-Mail: centrobase.gu.registro@jccm.es
TOLEDO
Avda. Castilla-La Mancha, 1
45003 Toledo
TLF:925 28 66 10
FAX:925 33 01 30
E-Mail: centrobasetoledo@jccm.es
TALAVERA DE LA REINA
Pza. de Goya, 3
45600 Talavera de la Reina
TLF:925 81 55 65
FAX: 925 81 50 76
E-Mail: centrobase.ta.sas@jccm.es
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