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CerrarCon el futuro proyecto de Decreto se pretende modificar el Decreto 3/2016, de 26 de enero por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, y el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.
La Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible tiene como finalidad mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen Esclerosis Lateral Amiotrófica (en adelante, ELA), y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible a las que se refiere su artículo 2, y cuyos criterios han sido definidos, en cumplimiento del mandato establecido en la Disposición final séptima, mediante el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, incluyendo como anexo un listado indicativo de enfermedades y procesos a los que resulta aplicable la citada ley.
Para cumplir aquella finalidad la norma contempla, entre otros cambios legislativos, la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento de la dependencia, así como para la revisión del programa individual de atención y la revisión del grado de dependencia.
Además, al objeto de materializar de forma efectiva la adaptación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD), se ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible; que modifica, por un lado, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, creando un nuevo Grado III+ de dependencia extrema; y, por otro, el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, fijando en 9.859 euros las cuantías máximas tanto de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, como de la prestación económica de asistencia personal, correspondientes a las personas incluidas dentro del Grado III+ de dependencia extrema.
Asimismo, la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, llama a la adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del Servicio de Ayuda a Domicilio previstos en los artículos 19 y 23 de la Ley 39/20006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas destinatarias de aquella ley.
Para ello, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD aprobó el Acuerdo para la adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del Servicio de Ayuda a Domicilio previstos en los artículos 19 y 23 de la Ley 39/20006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a las necesidades de las personas destinatarias de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las cuestiones relacionadas con las novedades introducidas por la Ley 3/2024, de 30 de octubre, el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, y las medidas que recoge el referido Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, se encuentran reguladas en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, y en el Decreto 1/2019, de 8 de enero, mencionados anteriormente, por lo que se requiere su modificación para armonizar la normativa autonómica con lo establecido en la regulación y acuerdos de ámbito estatal citados.
Por otra parte, la Disposición final cuarta de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, modifica la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, afectando, entre otros, al apartado 2 del artículo 55 relativo a la determinación de la prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención en el marco del procedimiento para su aprobación regulado en el Decreto 1/2019, de 8 de enero. Por lo que resulta necesario adaptar las previsiones del Decreto a la nueva redacción del artículo 55.2 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.
Asimismo, el régimen de recursos previsto en el Decreto 1/2019, de 8 de enero, reflejará el sistema de reclamación previa a la vía social previsto en el artículo 2.o) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en aras de una mayor claridad.
Por último, se procede a una revisión de todas las prestaciones económicas con el objetivo de solventar posibles discordancias que se puedan generar con las modificaciones introducidas, y mejorar la aplicación y gestión de dichas prestaciones.
En definitiva, en primer lugar, las modificaciones realizadas en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, irán dirigidas a adecuar a la regulación estatal, entre otras cuestiones, la prestación económica de asistencia personal y los servicios y prestaciones por grado de dependencia, incorporando la referencia al nuevo Grado III+.
En segundo lugar, las modificaciones del Decreto 1/2019, de 8 de enero se centrarán en:
Realizar las adaptaciones necesarias para incorporar a la normativa autonómica las medidas de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, y del Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre; así como proceder a la revisión de las prestaciones económicas, para adaptar y mejorar, en su caso, las fórmulas de cálculo a las previsiones de estas normas.
Recoger las últimas modificaciones en materia de dependencia de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contemplar el requisito de reclamación previa.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación de éste y los documentos que lo integran.
El servicio de Teleasistencia es una prestación pública que tiene por finalidad facilitar la permanencia en el entorno habitual de las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, edad, discapacidad, aislamiento social, etc. proporcionando una serie de atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, prevenir su dependencia y potenciar su autonomía personal, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir en situaciones de riesgo. El servicio de Teleasistencia no actúa sólo ante situaciones de emergencia o necesidad social, sino que también lo hace de forma preventiva, proactiva y predictiva.
El servicio de teleasistencia se presta fundamentalmente a través de comunicación telefónica, pero también incluye visitas domiciliarias y actividades comunitarias de promoción del envejecimiento activo, otros programas de atención especial, soluciones de accesibilidad, dispositivos avanzados, etc. Permite comunicarse durante las 24 horas y los 365 días al año, asegurando una atención permanente y ofreciendo respuesta inmediata ante determinadas eventualidades.
La prestación del servicio de Teleasistencia en Castilla-La Mancha está garantizada para cualquier persona que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
- Personas que tengan 70 o más años de edad.
- Personas que tengan reconocida la situación de dependencia.
No obstante, a lo anterior, podrá ser titular del servicio de Teleasistencia cualquier persona en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de discapacidad, deterioro físico y/o psíquico, aislamiento social, soledad, etc.
Con el futuro proyecto de Decreto se pretende regular la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de determinados servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD) en Castilla-La Mancha, regulados en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
El artículo 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se refiere a la participación de las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones, entendiendo por tales tanto servicios como prestaciones económicas. Este artículo en su apartado primero dispone que las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de estas, según el tipo y coste del servicio, y su capacidad económica personal.
Por otro lado, el artículo 8.2.d) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, atribuye al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la función de acordar los criterios de participación de la persona beneficiaria en el coste de los servicios.
A este respecto, el apartado Tercero del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia publicado mediante Resolución, de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (BOE Núm. 185, de 3 de agosto de 2012) establece los criterios y contenidos sobre capacidad económica y participación de la persona beneficiaria en el coste de las prestaciones para la Autonomía y Atención a la dependencia.
En el ámbito autonómico, la participación de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios se prevé en el artículo 67 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre; en el artículo 59 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha; y en el artículo 6.2 del Decreto 186/2010, de 20 de julio, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha y del procedimiento de acceso a los mismos.
A la vista del mandato que dirigen las normas precedentes el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha que, entre otras materias, regula la capacidad económica de las personas beneficiarias de los servicios y prestaciones económicas, así como la gestión de las prestaciones económicas del SAAD.
Con la finalidad de completar las previsiones normativas del SAAD en Castilla-La Mancha, el presente decreto regula la participación de las personas beneficiarias en la financiación de determinados servicios de dicho sistema mejorando y actualizando la aplicación actual de la participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios, con criterios de uniformidad y equidad para la diversa tipología de servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y fija los costes de referencia de los mismos.
El catálogo de servicios del SAAD para los que se pretende regular la participación económica se integra en el catálogo de prestaciones del sistema público de servicios sociales, por lo que las personas usuarias pueden ser tanto personas en situación de dependencia como personas que no tienen esta condición. No obstante, con el fin de garantizar las mismas condiciones en la determinación de la participación económica de todas las personas usuarias de estos servicios sean o no personas en situación de dependencia se establece el mismo régimen de participación para todas ellas.
La participación económica de las personas usuarias en la financiación de estos servicios se establece teniendo en cuenta varios criterios: la capacidad económica personal, un porcentaje de participación en función de dicha capacidad económica, y el establecimiento de un coste de referencia del tipo y coste del servicio.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
Con el futuro proyecto de Decreto se pretende modificar el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha y el Decreto 3/2016, de 26 de enero por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.
El Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E Núm. 171, de 19 de julio de 2023) ha realizado diversas modificaciones en materia de dependencia que afectan, entre otras cuestiones, a los requisitos de la prestación de cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, a las cuantías mínimas y máximas de las prestaciones económicas y al incremento de la intensidad de las horas de servicio de ayuda a domicilio. Este real decreto se ha dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes, por lo que resulta directamente aplicable. No obstante, el principio de seguridad jurídica recomienda adaptar y consolidar la normativa autonómica de forma homogénea con la normativa estatal, trasladando estas modificaciones, a su vez, al ordenamiento autonómico de forma coordinada.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las cuestiones relacionadas con las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, se encuentran reguladas en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, y en el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, por lo que se requiere su modificación para incorporar a la normativa autonómica las medidas del dicho Real Decreto.
Por su parte, exigiendo el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que mediante Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, se establezcan las condiciones específicas de acceso a la prestación económica de asistencia personal, se hace preciso adecuar la regulación autonómica al marco común de las condiciones específicas y características de dicha prestación que han sido recientemente definidas por Acuerdo de dicho órgano, publicado por Resolución, de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, dentro del plazo de adaptación de la normativa de las Administraciones competentes al marco establecido por el Acuerdo.
En definitiva, en primer lugar, las modificaciones realizadas en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, irán dirigidas a:
- Modificar los requisitos y las condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
- Reconocer el servicio de teleasistencia como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención para todos los grados de dependencia, salvo para el servicio de atención residencial.
- Incrementar la intensidad de las horas del servicio de ayuda a domicilio.
- Revisar los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica de asistencia personal.
En segundo lugar, las modificaciones del Decreto 1/2019, de 8 de enero se centrarán en:
- Incrementar las cuantías máximas de las prestaciones económicas, establecer una cuantía mínima de las mismas, y realizar las modificaciones necesarias en la determinación de su cuantía para incorporar las medidas del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio a la normativa autonómica.
- Continuar avanzando en la determinación de la participación de las personas usuarias en el coste de los servicios y las prestaciones económicas revisando los conceptos que integran la capacidad económica con el fin de garantizar la igualdad entre las personas perceptoras de prestaciones económicas y las personas usuarias de servicios.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
Si usted se remite al enlace podrá acceder a su historia social única mediante la cual podrá obtener la siguiente información relativa al estado de su expediente de dependencia.
- Datos personales
- Reconocimiento de grado de dependencia, donde se detalla la siguiente información:
- Fecha de entrada de la solicitud.
- Fecha de resolución de grado.
- Grado reconocido
- Puntuación reconocida.
- Reconocimiento de los servicios o prestaciones de dependencia, donde constará:
- Servicio o servicios reconocidos donde se indicará la fecha de resolución y la fecha de efectos.
- Prestaciones económicas reconocidas con el importe mensual, la fecha de la resolución y la fecha de efectos.
- Mis certificados: Pinchando en el apartado “certificados” podrá descargarse un certificado verificable a través de www.jccm.es mediante código seguro de verificación (CSV) y código QR, donde conste la siguiente información:
- Certificado de grado dependencia y fecha de resolución
- Certificado de prestación económica donde consta el tipo de prestación de dependencia y la cuantía mensual reconocida.
- Certificado de suspensión o extinción de la prestación económica reconocida en el caso de que previamente le hubiera sido reconocida.
SOY PROFESIONAL:
Si soy profesional de los Servicios Sociales de atención primaria en Castilla la Mancha, podré visualizar, a través de la aplicación Historia Social Profesional, los siguientes datos relattivos a la situación de dependencia:
SAAD - Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
- Datos personales.
- Reconocimiento de grado de dependencia, donde se detalla la siguiente información:
- Fecha de entrada de la solicitud.
- Fecha de resolución de grado.
- Grado reconocido.
- Puntuación reconocida en aplicación del BVD o el EVE.
- Propuesta del Programa Individual de Atención donde se recogen los servicios o prestaciones propuestos en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Reconocimiento de los servicios o prestaciones de dependencia, donde constara:
- Servicio o servicios reconocidos donde se indicará la fecha de resolución y la fecha de efectos
- Prestaciones económicas reconocidas con el importe mensual, la fecha de la resolución y la fecha de efectos.
- Certificados: Pinchando en el apartado “certificados” podrá descargarse un certificado verificable a través de www.jccm.es mediante código seguro de verificación (CSV) y código QR, donde conste la siguiente información:
- Certificado de grado dependencia y fecha de resolución.
- Certificado de prestación económica donde consta el tipo de prestación de dependencia y la cuantía mensual reconocida.
- Certificado de suspensión o extinción de la prestación económica reconocida en el caso de que previamente le hubiera sido reconocida.
Información sobre el Decreto 71/2024, de 22 de octubre, por el que se modifican el Decreto 3/2016, de 26 de enero , por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable y el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 210, de 22 de octubre de 2024)
Contenido
Mediante este decreto se realiza una modificación de los dos decretos vigentes relacionados con el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha:
- Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.
- Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.
Esta modificación tiene los siguientes objetivos:
- 1º. Adaptar e incorporar a la normativa autonómica las modificaciones realizadas por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- 2º. Adecuar la regulación autonómica al marco común de las condiciones específicas de acceso a la prestación económica de asistencia personal establecidas en la Resolución de 24 de mayo de 2023 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
- 3º. Introducir medidas de mejora del servicio de teleasistencia, del régimen de compatibilidades entre servicios y prestaciones económicas y se reconocen de forma específica el servicio de capacitación sociolaboral para personas con discapacidad y el servicio de promoción de la autonomía personal Sepap-MejoraT, como servicios de promoción.
Mejora de las cuantías mínimas y máximas de las prestaciones económicas
Esta modificación, entre otras cuestiones, realiza un incremento de las cuantías mínimas y máximas de las prestaciones económicas del SAAD, según se refleja a continuación:
- Cuantías máximas prestaciones económicas:
Grado III
Prestación económica vinculada al servicio: 822,33 €
Prestación económica asistencia personal: 822,33 €
Prestación económica cuidados en el entorno familiar (PECEF): 455,40 €
Grado II
Prestación económica vinculada al servicio: 490,04 €
Prestación económica asistencia personal: 800,00 €
Prestación económica cuidados en el entorno familiar (PECEF): 315,90 €
PEVS Servicio Atención Residencial: 747,25 €
Grado I
Prestación económica vinculada al servicio: 345,00 €
Prestación económica asistencia personal: 345,00 €
Prestación económica cuidados en el entorno familiar: 180,00 €
PEVS Centro de Día: 445,30 €
- Cuantías mínimas prestaciones económicas:
Grado III
Prestación económica vinculada al servicio: 200,00 €
Prestación económica asistencia personal: 200,00 €
Prestación económica cuidados en el entorno familiar (PECEF): 200,00 €
Grado II
Prestación económica vinculada al servicio: 150,00 €
Prestación económica asistencia personal: 150,00 €
Prestación económica cuidados en el entorno familiar (PECEF): 150,00 €
Grado I
Prestación económica vinculada al servicio: 100,00 €
Prestación económica asistencia personal: 100,00 €
Prestación económica cuidados en el entorno familiar: 100,00 €
Procedimiento de actualización
El Decreto 71/2024 de 22 de octubre de modificación de los Decretos 3/2016 y 1/2019, establece incrementos en la cuantía de las prestaciones económicas cuyos importes máximos o mínimos se encuentren por debajo de las establecidas por el RD 675/2023 de 18 de julio.
La Consejería de Bienestar Social actualizará automáticamente los importes máximos y mínimos de las prestaciones económicas. Esta actualización solo afecta a las prestaciones que ya alcanzan los límites máximos, dejando fuera las que tienen importes intermedios, ya que son más bajas que los límites establecidos en el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio. Las prestaciones afectadas son las siguientes:
1. Prestaciones de Cuidados en el Entorno Familiar, para todos los grados, cuya intensidad sea del 100%.
- Grado III: máximos en 426,40 € (art. 33 D. 1/2019) y en 442,59 € (DT décima R.D. 20/2012), pasan a nuevo importe máximo: 455,40 €.
- Grado II: máximos en 295,67 € (art. 33 D. 1/2019) pasan a nuevo importe máximo: 315,90 €.
- Grado I: máximos en 168,30 € pasan a nuevo importe máximo: 180,00 €.
2. Prestaciones económicas vinculadas al servicio:
- Prestaciones económicas vinculadas al servicio de atención residencial grado II se equiparan a las de grado III en las cuantías del RD 675/2023: Grado II máximos en 490,04 y 701,5 (art. 32 y 31.1 b) D 1/2019) pasan a nuevo importe máximo: 747,25 €.
- Prestaciones económicas vinculadas al servicio de centro de día de grado I: se equiparan a las de grado II en las cuantías del RD 675/2023. Grado I máximos en 345,00 € pasan a nuevo importe máximo: 445,30 €.
3. Efectividad de las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones económicas:
Conforme a la Disposición transitoria primera del Real Decreto 675/2023, esta mejora es de aplicación tanto para los nuevos reconocimientos de prestaciones, como para las prestaciones ya reconocidas, y se aplica desde el 1 de agosto de 2023. Esto implica que se ajusten sólo las prestaciones que, a esa fecha, ya estuvieran en los máximos o mínimos establecidos por tipo de prestación y grado.
Por otro lado, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 71/2024 dicha regularización no afectará a las prestaciones económicas que con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha estuviesen por encima de las nuevas cuantías máximas.
Esta actualización se realizará por la propia Administración, sin necesidad de que las personas beneficiarias hagan ningún trámite, y tendrá efectos económicos retroactivos de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.
Por último, el cambio en las cuantías de las prestaciones, así como los atrasos que en su caso correspondan se verá reflejado a partir de la nómina de diciembre de 2024.
Con el futuro proyecto de Decreto se pretende modificar el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.
El texto proyectado modifica y simplifica cuestiones relacionadas con:
a) El reconocimiento de la prioridad en la tramitación para personas mayores de 90 años.
b) El establecimiento de mecanismos que permitan a las personas beneficiarias manifestar las preferencias en cuanto a la atención que quieren recibir del Sistema de Atención a la Dependencia y que puedan ser reconocidas de forma directa cuando se cumplan los requisitos para ello.
c) La simplificación de los procedimientos de revisión del programa individual de atención, para que aquellas cuestiones que son cambios de circunstancias personales o del entorno que no impliquen un cambio en la naturaleza del servicio o prestación reconocida tengan la consideración de actualización del programa individual de atención.
De la misma forma, con cargo al nivel adicional de protección de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que recoge el artículo 7.3º de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se introducen importantes mejoras en las prestaciones económicas que establece el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha.
Por último, se modifica el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, para avanzar y consolidar medidas que faciliten la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
Con este Decreto, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 7 de mayo de 2021, se pretende regular el régimen jurídico de la acción concertada que lleven a cabo las Administraciones públicas competentes de Castilla-La Mancha, con la finalidad de realizar una gestión integral de las prestaciones técnicas y tecnológicas que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales, complementando la posibilidad de prestación directa de los mismos, de contratarlos a través de la legislación de contratos del sector público, o de llevar a cabo la prestación mediante otras formas de gestión indirecta.
A los efectos de este decreto, se entiende por concierto social la forma de prestación, por entidades públicas y entidades privadas, de carácter social o mercantil, de servicios sociales incluidos en el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, de naturaleza no contractual, ni subvencional.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustancia la presente consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las personas y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 30 de septiembre de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 20 de octubre del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
A nivel estatal, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece en el artículo 15 el Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia incluyendo dentro de ellos el servicio de Teleasistencia y definiéndolo en su artículo 22 como aquel servicio que facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de las tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyos de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.
Por su parte, el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, contempla en el artículo 7 la intensidad del servicio de Teleasistencia estableciendo que se prestará a las personas en situación de dependencia que lo necesiten, en las condiciones establecidas por cada comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
Para las personas beneficiarias a las que se haya reconocido el grado I, de dependencia moderada, el servicio de Teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención excepto en el caso de servicios de Teleasistencia avanzada con apoyos complementarios, cuyo contenido se determinará por la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
A este respecto, recogiendo lo acordado por la Comisión Delegada, la Resolución de 15 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determina el contenido del servicio de Teleasistencia en sus modalidades de básica y avanzada, establece unos criterios mínimos y comunes para garantizar la igualdad de todas las personas en situación de dependencia a las que se les reconozca este servicio y encomienda a la Comunidad Autónoma respectiva que dicte las disposiciones normativas que resulten necesarias para la aplicación del acuerdo.
En el ámbito autonómico, en primer lugar, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que en su artículo 36.e) define la Teleasistencia domiciliaria como una prestación técnica de los servicios sociales de atención primaria que tiene por finalidad facilitar la permanencia en el domicilio a las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, discapacidad, edad o aislamiento social. Para ello se proporcionarán una serie de atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su autonomía, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir ante posibles situaciones de riesgo, mediante la instalación en el domicilio de terminales telefónicos conectados a una central receptora de avisos.
La ley establece una garantía de prestación del servicio para todas las personas mayores de 70 años que vivan solas o cuando se tenga reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.
En segundo lugar, el Decreto 3/2016, de 26 de enero de 2016, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable define el servicio de Teleasistencia integrándolo en el Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha.
Por último, la regulación específica del servicio está en la actualidad recogida en la Orden de 22-01-2003, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del servicio de ayuda a domicilio y Teleasistencia, modificada por la Orden de 19-01-2004 y la Orden de 20-02-2007. La referida orden recoge un baremo de acceso al servicio, el procedimiento y requisitos de acceso al servicio de Teleasistencia.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
Se requiere una actualización de la norma que regula este servicio, simplificando la tramitación del procedimiento, adaptando las condiciones de acceso e incorporando las novedades en la prestación del servicio que se han ido produciendo y que se están implementando en la actualidad, como son la universalidad del mismo para las personas mayores de 70 años, garantizar su accesibilidad y personalización, así como avanzar en la digitalización que facilite a cualquier persona la recepción del servicio.
Con el proyecto de Decreto se pretende regular las condiciones de prestación del servicio público de Teleasistencia de Castilla-La Mancha, el procedimiento de acceso, así como recoger los criterios mínimos establecidos en la Resolución de 15 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que determina el contenido del servicio de Teleasistencia en sus modalidades de básica y avanzada
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se actualiza y da cumplimiento tanto a la normativa estatal como autonómica antes citada.
4. Objetivos de la futura norma.
Esta futura norma tiene como objetivo regular las condiciones de prestación del servicio público de Teleasistencia de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso a dicho servicio.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto, dado que su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustancia la presente consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las personas y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 10 de agosto de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 30 de agosto del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
A los efectos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la capacidad económica se determinará, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y al patrimonio de la persona solicitante y, en su artículo 33.1, dispone que las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. A este respecto, el apartado tercero del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad) establece los criterios y contenidos sobre capacidad económica y participación de la persona beneficiaria en el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la dependencia. En el ámbito autonómico, la participación de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios se prevé en el artículo 67 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha; en el artículo 59 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, y en el artículo 6 del Decreto 186/2010, de 20 de julio, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha y del procedimiento de acceso a los mismos.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
Con el proyecto de Decreto se pretende regular la participación económica de las personas beneficiarias en los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha regulados en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, es objeto del proyecto de Decreto la determinación de los precios públicos de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha establecidos en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se mejoraría la aplicación actual de la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios y prestaciones con criterios de uniformidad y equidad para la diversa tipología de servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia integrando las previsiones del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
4. Objetivos de la futura norma.
Esta futura norma tiene como objetivo fijar los precios públicos de determinados servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y regular, con criterios de equidad, la participación de las personas beneficiarias según su capacidad económica.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto, dado que su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.
Información estadística trimestral del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Con el futuro Decreto se pretende crear el Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia de Castilla-La Mancha; así como regular su organización, composición y funcionamiento.
El Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia se configura como un órgano colegiado, de composición interdepartamental, con funciones asesoras, de investigación, formación y trasferencia del conocimiento en materia de servicios sociales y dependencia; que ejercerá sus funciones con plena autonomía y sin dependencia funcional de ningún órgano.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de quince días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
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