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CerrarCon el futuro Decreto se pretende crear el Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha; así como regular su organización, composición y funcionamiento.
El Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia se configura como un órgano colegiado, sin personalidad jurídica propia, de carácter consultivo e interdisciplinar constituido para el análisis y asesoramiento en los conflictos éticos que se susciten en la intervención social.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
Consejería de Bienestar Social
Proyecto de Decreto del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha
Con el futuro Decreto se pretende regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinar la composición y funciones de los equipos competentes para valorar la situación de dependencia y elaborar los Programas Individuales de Atención, así como regular los criterios de determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria y la gestión de las prestaciones económicas. Todo ello en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 16 de abril de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 6 de mayo del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 7.3, entre los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales reconoce el derecho a ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales; así como a decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.
Por otra parte, en el artículo 11.2 de la citada ley, se establecen como Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales respecto a las personas usuarias, el deber de promover la dignidad, la autonomía, la integración de las personas a las que atienden y el respeto de todos los derechos reconocidos en esta ley a las personas usuarias, y el de respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias tomen por sí mismas o a través de su representante legal.
Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 4.2.a), reconoce a las personas en situación de dependencia el derecho a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.
Los aspectos éticos de la atención a las personas en el ámbito de los servicios sociales ha sido una preocupación constante de los profesionales en la medida que las decisiones técnicas pueden entrar en colisión con los derechos y necesidades de las personas, lo que ha propiciado la existencia de códigos deontológicos y comisiones en el seno de los colegios profesionales que tienen el deber legal de velar por la ética profesional de sus colegiados.
Los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios sociales tanto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, como en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; los avances producidos con las nuevas tecnologías y la interdisciplinariedad en el ámbito de los servicios sociales, exige una mayor complejidad en los procesos de toma de decisiones y en la protección de los derechos de las personas atendidas.
A este respecto, los conflictos éticos que surjan se deben afrontar no solo desde la perspectiva de la persona atendida sino también se deben integrar las perspectivas de los diferentes profesionales que intervienen en la atención de la persona usuaria.
Por todo ello, el Comité de Ética de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha se configura como un órgano de deliberación, de carácter interdisciplinar y funcionalmente independiente que integra diferentes perspectivas, creencias, ideologías y analiza, asesora y ayuda a la toma de decisiones ante los conflictos éticos que se plantean en el ámbito de los servicios sociales.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
Con la creación del Comité de Ética de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia se pretende dotar a los servicios sociales de un recurso que facilite el debate, la reflexión, el estudio y la sensibilización ante los problemas éticos derivados de la intervención social, con el fin de generar conocimiento y modos de actuación que repercutan en la calidad de los servicios sociales y en el bienestar de las personas usuarias de los mismos.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se va a regular por primera vez el Comité de Ética en el ámbito de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia tomando como referencia la dilatada experiencia de los comités de ética asistencial en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con notables resultados en el ámbito sanitario.
4. Objetivos de la futura norma.
Esta futura norma tiene como objetivo regular la creación del Comité de Ética de Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha; así como determinar su organización, composición y funcionamiento.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno.
Consulta pública sobre el proyecto de Decreto del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 16 de agosto de 2017, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 5 de septiembre del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en el artículo 31.1.20ª, competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 11.1, atribuye a las Comunidades Autónomas las funciones de planificación, ordenación, coordinación y dirección, en sus ámbitos territoriales, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y en su artículo 28.2 establece que el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el Estado.
En Castilla-La Mancha el Decreto 307/2007, de 18 de diciembre; el Decreto 176/2009, de 17 de noviembre, y el Decreto 26/2013, de 23 de mayo, han ido regulando sucesivamente el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Con la entrada en vigor de la nueva norma que se va a tramitar, el último de los citados decretos quedará derogado.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
Con el futuro Decreto se pretende regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinar la composición y funciones de los equipos competentes para valorar la situación de dependencia y elaborar los Programas Individuales de Atención, y regular los criterios de determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria y la gestión de las prestaciones económicas. Todo ello en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que va a sustituir al actual Decreto 26/2013, de 23 de mayo, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha diseñando un procedimiento adaptado tanto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como a la experiencia de gestión adquirida en los diez años de vigencia del Sistema de Atención a la Dependencia, manteniendo sólo aquellos trámites indispensables para determinar la situación de dependencia y el derecho de acceso a los servicios y prestaciones. Todo ello con la finalidad de ofrecer una respuesta ágil y adecuada a las necesidades de apoyo que presenten los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha que se encuentren en situación de dependencia.
4. Objetivos de la futura norma.
Esta futura norma tiene como objetivo adaptar el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con el fin de que el procedimiento tenga una mayor agilidad y eficiencia.
Este Decreto también pretende introducir un procedimiento específico de valoración de la situación de dependencia como de atención de los niños y niñas debido a la especial urgencia en la atención que presentan.
Por último, se pretende avanzar en la mejora del sistema de compatibilidades entre servicios y prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La mancha iniciado por el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que es necesaria la derogación del actual Decreto 26/2013, de 23 de mayo, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha, para sustituirlo por el procedimiento más ágil y eficiente que se va diseñar con la norma que se pretende aprobar.
¿Qué es?
El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal SEPAP-MejoraT es un servicio público y gratuito de atención a personas mayores de edad en situación de dependencia Grado I y Grado II. Consiste en terapias de rehabilitación con la finalidad de realizar con mayor autonomía las actividades de la vida diaria.
¿Cuáles son sus objetivos?
· Prevenir o retrasar el agravamiento del grado de dependencia, mediante el desarrollo de actuaciones de carácter preventivo y de rehabilitación.
· Reducir el impacto que la dependencia provoca sobre quienes la padecen y quienes ejercen su cuidado.
¿En qué consiste?
El servicio SEPAP-MejoraT incluye:
· Servicio de Fisioterapia.
· Servicio de Terapia Ocupacional.
· Servicio de Estimulación Cognitiva.
· Servicio de Logopedia.
· Servicio de Psicomotricidad.
· Servicio de Atención Psicológica.
· Servicio de Promoción de Estilos de Vida Saludables.
Acceso al servicio:
Son los Servicios Sociales de Atención Primaria quienes pueden prescribir este servicio a las personas con Grado I y II. Si lo consideran idóneo para Vd., le derivarán al centro mas cercano a su domicilio.
Son objeto de estas subvenciones los gastos de personal y mantenimiento de programas de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia que contengan actividades de habilitación, terapia ocupacional, estimulación y activación cognitiva; así como de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
Estas subvenciones están destinadas a entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con la estructura, capacidad y solvencias técnica y económica suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
Para más información y acceder a la solicitud consulte el enlace que figura más abajo.
La habilitación excepcional es un procedimiento especial para apoyar la cualificación de las personas que tengan experiencia como gerocultoras, cuidadoras o como auxiliares de ayuda a domicilio.
Está dirigido a aquellas personas que, a 31 de diciembre de 2015, tuvieran 55 años o más y hubieran trabajado en alguna de las categorías profesionales (gerocultor/a, cuidador/a, auxiliar de ayuda a domicilio) un mínimo de 3 años en los últimos 10 años, con al menos 2.000 horas de trabajo efectivo.
Si se cumplen los requisitos, se expide un certificado equivalente a la cualificación en la correspondiente categoría. Dicho certificado es válido exclusivamente en Castilla-La Mancha.
El plazo de solicitud está abierto entre el 1 de Enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
Puede acceder a más información y al procedimiento en el enlace que figura más abajo.
Es un servicio de promoción de la autonomía personal, público y gratuito en régimen de préstamo.
Destinatarios
Personas en situación de dependencia que tengan Grado I, II o III reconocido.
Objetivo
El objetivo principal consiste en promover la cobertura de las actividades básicas de la vida diaria de la persona en situación de dependencia y facilitar la atención a la persona que ejerce su cuidado principal.
Tipos de Productos de Apoyo
- Somier articulado con y sin carro elevador
- Sobrecolchón antiescaras
- Grúa de traslado y grúa de bipedestación
- Silla de ruedas eléctrica
- Silla de ruedas manual interior
- Soluciones salvaescaleras
- Plataforma de traslado
Prestaciones asociadas al servicio público de Productos de Apoyo
- Valoración en domicilio de la adecuación del producto prescrito.
- Instalación y enseñanza de uso en el domicilio
- Seguimiento de uso del producto (dudas, consultas, visita de mantenimiento, etc.)
- Reparación y sustitución en caso de avería.
- Retirada domiciliaria tras la baja del servicio.
Prestaciones económicas vinculadas al servicio de Productos de Apoyo
En el caso de no existir disponibilidad del servicio público de productos de apoyo, la persona con grado de dependencia reconocido podrá solicitar una prestación económica vinculada al servicio que apoye en el pago del alquiler de los productos de apoyo descritos anteriormente.
Más información
Para consultas y dudas, puede dirigirse a productosapoyo@jccm.es
¿CUÁL ES SU FINALIDAD?
El objeto de los programas que se subvencionan con esta convocatoria es ofrecer un dispositivo más a los usuarios de Grado I de Dependencia, con el desarrollo del Servicio de Promoción de Autonomía Personal (SEPAP), dentro del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, donde se define el catálogo de servicios y prestaciones, como así se determinó en los acuerdos adoptados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (RD 1051/2013 y RD 291/2015).
¿A QUIÉN SE DIRIGEN LAS SUBVENCIONES?
La Orden de Convocatoria va dirigida a entidades privadas, de iniciativa social, que tengan entre sus fines la promoción de la autonomía personal de las personas en situación de dependencia en su ámbito de actuación. Los destinatarios potenciales de los programas del SEPAP son las personas en situación de dependencia de Castilla-La Mancha, especialmente las de Grado I.
FINANCIACIÓN
1.El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 1.481.130,00 euros.
2. El importe máximo individualizado para cada programa de los previstos en la base primera.3.a) de las bases reguladoras no excederá de 70.000 euros y para los establecidos en la base primera.3.b) no excederá de 85.000 euros por programa.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es
Legislación:
Resolución de 10/06/2016, de la Dirección General de Atención a la Dependencia, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones para el desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha.
http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/06/15/pdf/2016_6405.pdf&tipo=rutaDocm
CENTROS Y SERVICIOS CONCERTADOS
Contrato Marco de Servicios Residenciales y de Estancias Diurnas
RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES
Son centros sociosanitarios que ofrecen atención integral y servicios continuados de carácter personal, social y sanitario en función de la situación de dependendencia y de las necesidades específicas de apoyo, especificados en un Plan Interdisciplinar de Atención Personalizada. Las plazas residenciales pueden ser de estancia:
- Definitiva.
- Temporal General.
- Temporal posthospitalarias de alta intensidad.
Las Estancias Temporales Posthospitalarias son aquellas que requieran de una intensidad de cuidados mayor que las correspondientes a las Estancias Temporales Generales para grandes dependientes, concretamente las derivadas de altas hospitalarias motivadas por convalecencias por secuelas de accidentes cerebro vasculares (ACV), cuidados paliativos y otras patologías que el informe de alta hospitalaria considere que necesite una alta intensidad de cuidados y que la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, previo estudio, así lo considere.
SERVICIOS DE ESTANCIAS DIURNAS
Son servicios que ofrecen, durante el día, un apoyo especializado a las personas mayores en situación de dependencia específica para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o que necesitan realizar actividades de carácter rehabilitador con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal. Así mismo proporciona a los familiares o personas cuidadoras la orientación y el apoyo necesario para facilitar su atención, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su entorno familiar y social. La intensidad del apoyo y las características del mismo estarán en función de la situación de dependencia de la persona usuaria.
La duración y el horario de estancia se adecuarán a criterios de flexibilidad en base a la necesidad de apoyo de la persona y a sus circunstancias sociofamiliares, así como teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas y la organización de los servicios.
La finalidad del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema es el acceso a los servicios y prestaciones más adecuados para la persona en situación de dependencia.
Actualmente, en Castilla-La Mancha se puede acceder a los siguientes servicios y prestaciones:
SERVICIOS
Servicios de Promoción de la Autonomía Personal:
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal: SEPAP-MejoraT.
- Atención Temprana.
- Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental (Centros de rehabilitación psicosocial y laboral).
- Apoyos personales y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.
- Servicio de productos de apoyo.
Ayuda a Domicilio.
Teleasistencia.
Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad.
Servicio de Centro de día de atención a personas mayores.
Servicio de atención residencial permanente o temporal de personas mayores:
- Residencias.
- Viviendas de Personas Mayores.
Servicio de atención residencial permanente o temporal para personas con discapacidad física:
- Viviendas de apoyo permanente.
- Viviendas de apoyo intermitente.
- Residencias para personas gravemente afectadas.
Servicio de atención residencial permanente o temporal para personas con discapacidad intelectual:
- Viviendas con apoyo.
- Residencias comunitarias.
- Centros integrales de atención a personas gravemente afectadas.
PRESTACIONES ECONÓMICAS (PE):
- PE Vinculada al servicio: destinada a la financiación del coste de servicios del catálogo.
- PE para cuidados en el entorno familiar: su reconocimiento es excepcional y está destinada a la financiación de gastos derivados de la atención prestada por persona cuidadora no profesional.
- PE de asistencia personal: destinada a la financiación de la contratación de una persona encargada de prestar la asistencia personal.
El procedimiento tiene dos fases que coinciden con dos resoluciones administrativas. La primera establece el grado de dependencia del solicitante (Grados I, II o III). La segunda resolución le reconoce el derecho a determinados servicios o prestaciones (Programa Individual de Atención).
Para poder solicitar el reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema, deberá cumplimentar y registrar la solicitud correspondiente y presentarla en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social y demás registros y oficinas autorizadas, o a través de la sede electrónica del Gobierno de Castilla-La Mancha. La solicitud debe ir acompañada de informe de salud, que debe realizar su médico de atención primaria; también pueden realizar esta tramitación a través de los Servicios Sociales de su localidad, que les informarán y ayudarán a cumplimentarla.
Los motivos, para poder solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia, pueden ser la edad, enfermedad o discapacidad, asociadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial. La situación de dependencia tiene que ser de carácter permanente.
Una vez hayan presentado la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, desde el Servicio de Dependencia de la Delegación Provincial de Bienestar Social de su provincia de residencia, les citarán, desplazándose a su domicilio un profesional del equipo de dependencia para valorar su capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria. Una vez efectuada esta valoración, junto con el análisis de los informes de salud que hayan presentado, se les informará a través de una resolución si se le reconoce o no grado de dependencia, y en caso de reconocérselo si es Grado I, II o III.
Posteriormente, los Servicios Sociales de su localidad o el equipo de dependencia de su provincia se pondrán en contacto con usted, para valorar su situación sociofamiliar, escuchar su opinión y de acuerdo a su grado de dependencia estudiar el recurso más idóneo para cubrir sus necesidades de atención.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia prevé un catálogo de servicios y prestaciones económicas a las que puede acceder en función del grado de dependencia reconocido.
Servicios:
- Servicios de Promoción de la Autonomía Personal.
- Servicio de Teleasistencia básica y avanzada.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Centro de Día de atención a personas mayores.
- Servicio de Atención Residencial.
Prestaciones Económicas:
- Prestación Vinculada al Servicio.
- Prestación de Asistencia Personal.
- Prestación para cuidados en el entorno familiar.
Les facilitamos las direcciones de los Servicios de Dependencia de las 5 delegaciones provinciales:
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Albacete: Paseo Pedro Simón Abril, 10. 02071 – Albacete. Teléfono 967.55.80.00 - 967 55 86 22. Correo electrónico: dependencia.ab.bs@jccm.es
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real: Calle Santo Tomás Villanueva., 9. 13004. Ciudad Real. Teléfono 926.27.67.81 – 926 27 90 63. Correo electrónico: dependenciacentralcr@jccm.es
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca: Calle Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 – Cuenca. Teléfono: 969.17.68.00. Correo electrónico: dependencia.cu.bs@jccm.es
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Guadalajara: Calle Julián Besteiro, 2. 19071 – Guadalajara. Teléfono. 949.88.58.00. Correo electrónico: dependenciagu@jccm.es
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Toledo. Calle Río Guadalmena, 2. 45071. Toledo. Teléfono. 925.26.90.69 - 925.33.01.90. Correo electrónico: dependencia.to@jccm.es
Puede obtener la solicitud e información más detallada en el enlace que figura más abajo.
Por último, en la dirección de correo electrónico viceconsejeria.dependencia@jccm.es atendemos las sugerencias que puedan tener.
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