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CerrarPROGRAMA DE TERMALISMO DE CASTILLA-LA MANCHA
A través del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, la JCCM proporciona a las personas mayores de 65 años o mayores de 60 si son pensionistas, estancias en establecimientos termales a precios reducidos, mediante ayudas en especie, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, mitigar situaciones de soledad no deseada, la mejora de la salud y la prevención de situaciones de dependencia.
El Programa está organizado y financiado por la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Mayores.
El nuevo Programa de Termalismo está regulado por la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha pretende mejorar la participación de las personas mayores, para lo que incorpora novedades respecto de convocatorias anteriores, que pretenden mejorar la participación de las personas mayores.
1.- ¿Qué es el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha?
A través del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, la JCCM proporciona a las personas mayores de 65 años o mayores de 60 si son pensionistas, estancias en establecimientos termales a precios reducidos, mediante ayudas en especie, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, mitigar situaciones de soledad no deseada, la mejora de la salud y la prevención de situaciones de dependencia.
El Programa está organizado y financiado por la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Mayores.
El nuevo Programa de Termalismo pretende mejorar la participación de las personas mayores, para lo que incorpora novedades respecto de convocatorias anteriores, que pretenden mejorar la participación de las personas mayores; entre ellas:
2.- ¿En qué consiste el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha?
El Programa de Termalismo incluye los siguientes servicios:
- Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.
- La estancia tendrá lugar en el hotel de los establecimientos termales participantes, en habitaciones dobles de uso compartido, durante cinco días y cinco noches.
- Las personas participantes en el Programa de Termalismo disfrutarán de pensión completa durante los cinco días de la estancia.
- Tratamiento termal, que incluirá:
- Reconocimiento médico al comienzo de la estancia en el balneario, para la prescripción del tratamiento.
- Cinco días de tratamiento terapéutico básico de hidroterapia adecuado a la patología de cada persona usuaria.
- El seguimiento médico durante la estancia, con emisión de un informe final si así se solicita.
- Servicios y programas de actividades socioculturales y de ocio ofertados por el balneario.
- Las actividades tendrán como objetivo favorecer el establecimiento de relaciones afectivas positivas entre las personas mayores, fomentando la actividad física y la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.
3.- ¿Está incluido el transporte?
No. El transporte hasta el establecimiento termal corre por cuenta de las personas beneficiarias y, en su caso, acompañantes.
4.- ¿Qué requisitos debo cumplir para participar en el programa de Termalismo de Castilla-La Mancha?
El artículo 3.2 de la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla- La Mancha, recoge en artículo 4, los requisitos de las personas usuarias del Programa.
- Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años.
- Estar empadronado en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.
- No padecer enfermedades graves o alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos termales.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa con riesgo de contagio.
- Poder valerse por sí mismas para las actividades de la vida diaria.
- Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
- No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.- ¿Puedo disfrutar del Programa de Termalismo con mi cónyuge o pareja con análoga relación de convivencia afectiva?
Si, la a persona solicitante podrá participar en la convocatoria de estas ayudas acompañada de su cónyuge o, en su caso, de su pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumplan a su vez con los requisitos citados en el apartado 1, excepto el señalado en el apartado 1.a), relativo a la edad.
6.-Si tengo un hijo/a con discapacidad, ¿podría acompañarnos a la estancia en el balneario?
Sí, también podrá participar un hijo o hija de la persona solicitante si cuenta con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando no necesite apoyo de tercera persona y pueda desplazarse con autonomía, compartiendo habitación con el progenitor solicitante. Debe, asimismo, cumplir los requisitos citados en el apartado 1, excepto el del apartado 1.a), relativo a la edad.
7.-¿ Puedo disfrutar de la estancia en el balneario en grupo de amigos?
Para poder disfrutar del Programa de Termalismo en grupo, las solicitudes tendrán que dejarse presentadas a la vez, ya que se resolverá por estricto orden de presentación.
8.- ¿Habrá turnos para disfrutar del Programa de Termalismo?
No. El Programa de Termalismo para el año 2026 se desarrollará a lo largo del año 2026; habrá un único turno que comenzará con la publicación de esta convocatoria y finalizará, para poder disfrutar de la estancia, el día 31 de diciembre de 2026.
9.- ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta el 15 de diciembre de 2026, o bien hasta agotar las plazas disponibles, y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
10.- ¿Puedo disfrutar más de una vez del Programa de Termalismo en el mismo año?
No, ninguna persona podrá disfrutar más de una vez en cada convocatoria de estancia en el Programa de Termalismo, a sea como solicitante o cómo acompañante.
11.- ¿Cómo se adjudican las plazas para el Programa de Termalismo?
Las solicitudes se intruirán según el orden de presentación en el Registro Único de la JCCM. . El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resolviéndose conforme se vayan presentando las solicitudes dentro del plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma, instruyendo las mismas para verificar el cumplimiento de requisitos.
12.- ¿ En qué fechas podré disfrutar de la estancia en el balneario?
Las fechas de disfrute de la estancia, una vez adjudicada plaza, se acordarán directamente con el balneario; debiéndose firmar la solicitud en el momento de la llegada al balneario, si no se ha dejado firmada antes.
13.- ¿Cuántos balnearios puedo solicitar?
Se podrá presentar solicitud para los todos los balnearios participantes en el Programa, en vez de limitar la elección a tres de ellos; deberán priorizarse por orden de preferencia.
14.- ¿Cuántas plazas habrá para el Programa de Termalismo 2026?
Habrá 8.536 plazas, repartidas entre los siete balnearios particantes (recogidos en el Anexo I, adjunto a este documento.
15.- ¿Cuál es el importe de la ayuda para el Programa de Termalismo 2026?
El importe de la ayuda por persona beneficiaria será de 134 €, que se abonará directamente al balneario concertado una vez que éste justifique la participación de la persona beneficiaria en el Programa de Termalismo.
16.- ¿Cuál es el precio final que pagaré en el balneario adjudicado?
Descontado el importe de la ayuda a cada persona beneficiaria, la cuantía restante hasta completar el precio de la actividad subvencionada, el precio a pagar por cada persona beneficiaria (incluido IVA), será el siguiente en función del balneario participante en el Programa:
ALBACETE:
- Balneario Benito, municipio Reolid: Precio con IVA incluido 244,18 euros
- Balneario Concepción, municipio Villatoya: Precio con IVA incluido 244,18 euros
- Balneario La Esperanza, municipio Reolid: Precio con IVA incluido 208,64 euros
- Balneario Tus, municipio Yeste: Precio con IVA incluido 208,64 euros
CIUDAD REAL:
- Balneario Cervantes, municipio Santa Cruz de la Mudela, Ciudad Real: Precio con IVA incluido 244,18 euros
- Balneario Fuencaliente, municipio Fuencaliente: Precio con IVA incluido 208,64 euros
GUADALAJARA:
- Balneario Carlos III, municipio Trillo: Precio con IVA incluido 209,80 euros
17.- ¿Cómo es la forma de pago?
La persona beneficiaria abonará directamente al balneario el precio correspondiente a su aportación respecto a la plaza adjudicada, de la siguiente forma:
- Con anterioridad a su incorporación al balneario, el importe de 40,00 euros por plaza en concepto de reserva de la misma y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la plaza. Mediante transferencia bancaria a la cuenta del balneario asignado.
- El importe restante, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.
En el supuesto de renuncia sin causa justificada a la plaza adjudicada, no se reintegrará a las personas beneficiarias el importe abonado en concepto de reserva.
El balneario comunicará al órgano concedente del procedimiento la renuncia a la plaza adjudicada por falta de abono del importe de la reserva, dentro de los dos días siguientes a haberse producido este hecho.
18.- ¿Cómo se presenta la solicitud para disfrutar de una estancia en los balnearios participantes?
La solicitud se tramitará preferentemente de forma electrónica para garantizar su inmediatez; no será necesaria la firma o certificado digital en la presentación, sólo introducir los datos en el formulario habilitado en la sede electrónica.
La solicitud telemática podrá cumplimentarse en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/sede/tramite/H93
19.- Si no me aclaro bien a la hora de solicitar plaza para el Programa de Termalismo de forma telemática, ¿ dónde puedo acudir para que me ayuden a cumplimentarla?
Se podrá solicitar información y/o ayuda en los centros de mayores y/o en las asociaciones, federaciones, Ayuntamientos, Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, teléfono 012, oficinas de información y Registro, así como acudiendo a los/las trabajadores sociales de referencia.
Asimismo, también se podrá solicitar información en la Dirección de correo: termalismoclm@jccm.es y en los números de teléfono:
- Consejería de Bienestar Social:
- Servicio de Programas de Mayores: 925288097; 925286821;925269982; 925266923.
- Delegaciones Provinciales de Bienestar Social:
- Albacete: 967 55 80 00
- Ciudad Real: 926 276200
- Guadalajara: 949 885800
- Cuenca: 969 17 68 00
- Toledo: 925 24 88 93
https://www.jccm.es/sede/tramite/H93
El Título es el documento que acredita la condición de Familia Numerosa, y es válido en todo el territorio español, permitiendo a estas familias acceder a diversos beneficios.
COMPOSICIÓN
Se considerará FAMILIA NUMEROSA la integrada por:
1. Uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as, sean o no comunes.
2. Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos un/a hijo/a, sea persona con discapacidad o tenga una incapacidad para el trabajo.
3. Dos ascendientes, cuando ambos fueran personas con discapacidad, o al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o tuvieran una incapacidad para trabajar, con dos hijos/as, sean o no comunes.
4. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque convivan en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
En este supuesto, el progenitor o progenitora que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos/as que convivan en otra unidad familiar, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos/as que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
5. Dos o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre con medida de tutela, acogimiento o guarda, que convivan con la persona tutora, acogedora o guardadora pero no se hallen a sus expensas.
6. Tres o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno/a es una persona con discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
7. El padre o la madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido el otro progenitor/a.
8. Uno o dos ascendientes, con 1 o 2 hijos/as, cuando teniendo el título en vigor, los hijos/as sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del Título.
Tendrán la consideración de ASCENDIENTES el padre, la madre o ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, el cónyuge de uno de ellos/as, o bien sean pareja de hecho, siempre que se encuentren inscritas en un registro de parejo de hecho. Así como, la persona o personas que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos/as, siempre que convivan con ellas y a sus expensas.
La sentencia 1305/2023 de 23 de octubre del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo contencioso administrativo establece doctrina en la aplicación del artículo 2.3 de la Ley 40/2003 de protección a las Familias Numerosas, ya que reconoce la consideración de ascendientes a los dos progenitor/aes, aun cuando no haya vínculo conyugal, pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro.
Por lo tanto, a la vista de la sentencia será de aplicación el reconocimiento del titulo de familia numerosa a todas aquellas solicitudes que se concedan a partir del 23 de octubre de 2023, que sean dos ascendientes sin vínculo conyugal, siempre que acrediten estar inscritos en un registro de uniones de hecho.
Se EQUIPARÁN A LOS hijos/as las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Los/as menores que han estado en esta situación conservarán la misma condición de hijos/as cuando alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar.
REQUISITOS
Para que se reconozca la condición de familia numerosa, la unidad familiar debe cumplir los requisitos y condiciones, que se establecen en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y su Reglamento, así como en el Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, entre ellos:
Todos los miembros de la unidad familiar deben tener la nacionalidad española o ser nacionales de la UE o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (países de la UE además de Islandia, Liechtenstein y Noruega) y residir en España, o bien, si residen en UE o en país EEE, al menos uno de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España.
Para el resto de países, todos los miembros que vayan a figurar en el Título deberán residir legalmente en España.
Además, los hijos/as o hermanos/as deben cumplir las siguientes condiciones:
• Ser soltero/a y menor de 21 años, o ser persona con discapacidad o tener una incapacidad para el trabajo, sin límite de edad.
• El límite de edad se ampliará hasta los 25 años mientras realicen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
• Convivir con el ascendiente o ascendientes. No se aplicará en el supuesto de las personas solicitantes separadas o divorciadas, que no convivan con los hijos/as pero tengan obligación de prestarles alimentos.
• Las ausencias transitorias por estudios o tratamientos médicos o la privación de libertad del progenitor/a o de los hijos/as, tampoco rompen la convivencia, aunque sea en territorio extranjero.
• Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. En el caso de tener ingresos propios, éstos no deben superar al año el IPREM vigente.
CATEGORÍA
Las familias numerosas se clasifican en alguna de las siguientes categorías:
Categoría Especial, compuesta por:
• Cinco o más hijos/as
• Cuatro hijos/as, cuando al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento múltiple.
• Cuatro hijos/as, cuando los ingresos anuales divididos entre el número de miembros, no sea superior al 75% IPREM. anual vigente.
Categoría General, para las restantes unidades familiares.
* Cada hijo/a con un grado de discapacitdad a partir del 33% o con una incapacidad para trabajar, computará como dos para la determinación de la categoría.
SOLICITUD
Para la presentación de la solicitud del Título de Familia Numerosa y su renovación, puede hacerlo:
a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado.
Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.
Para recibir las notificaciones electrónicas, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Los SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA de su localidad de residencia, cuentan con información suficiente para asesorarle en la solicitud y renovación del Título de Familia Numerosa.
TITULO DIGITAL
Ventajas de obtener el Título en formato digital:
Las familias numerosas de CLM podrán llevar en el móvil el título de Familia Numerosa. Se consigue así una manera más fácil y cómoda de acreditar la condición de familia numerosa, puesto que ya no será necesario llevar el título en formato físico para acceder a museos, cine, transporte, etc u otras gestiones de la Administración. Será suficiente con mostrar el título en formato digital, ya que lleva un código QR o un enlace en el reverso que permiten verificar la validez del título.
¿Cómo se obtiene El Título Digital de Familia Numerosa?
La descarga del Título de Familia Numerosa en formato digital se podrá realizar desde cualquier dispositivo móvil. Para ello, debe acceder a la siguiente web fndigital.castillalamancha.es/fndigital, donde encontrará el formulario de descarga en el que deberá indicar la información referente al DNI/NIE, número de título de Familia Numerosa, categoría y fechas de vigencia de dicho título.
Los datos que se solicitan son los que aparecen en la tarjeta física o en las resoluciones de concesión, renovación o modificación del Título de Familia Numerosa.
Todos los datos solicitados serán de obligado cumplimiento. Una vez cumplimentado el formulario, se comprobará que la información proporcionada sea correcta y se procederá a la descarga del título que se guardará en el dispositivo.
Para poder disponer del Título Digital de Familia Numerosa en un dispositivo móvil, es necesario tener instalada una aplicación tipo wallet. El Título Digital de Familia Numerosa está optimizado para su correcta visualización en la app Wallet para Sistema Operativo IOS y PassWallet para Android.
Todas las personas que se hayan descargado un título digital y posteriormente cambien su dni /nie, su título no será válido y deberán solicitar la modificación de sus datos a la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente.
En "Documentos relacionados", podrán encontrar una guía paso a paso, para proceder a la descarga del Título Digital de Familia Numerosa
CONSULTA DEL ESTADO DEL SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/
POBREZA ENERGÉTICA:
La pobreza energética es la situación en la que se encuentra un hogar en el que no pueden ser satisfechas las necesidades básicas de suministros de energía, como consecuencia de un nivel de ingresos insuficiente y que, en su caso, puede verse agravada por disponer de una vivienda ineficiente en energía.
FINALIDAD:
Proporcionar apoyo económico a las familias que se encuentran en situación de pobreza severa para afrontar el pago de los suministros energéticos.
Las ayudas económicas y medidas para abordar situaciones de pobreza energética se articulan como una herramienta para apoyar en la cobertura de necesidades básicas de las familias con las que se está interviniendo desde Servicios Sociales de Atención Primaria y que presentan severas dificultades para hacer frente a gastos de suministro energético.
EN QUE CONSISTE:
Los tipos de ayudas a las que se pueden acceder:
- Ayudas económicas para paliar situaciones de pobreza energética.
- Ayudas de emergencia social para prevenir o evitar cortes de suministros energéticos.
- Ayudas económicas para cofinanciar el 50% de facturas impagadas de personas que tienen reconocido el bono social como consumidores vulnerables severos, cuando el Trabajador/a Social de Atención Primaria valore que se encuentra en riesgo de exclusión social
- Bono social Térmico.
Estas ayudas podrán ser complementarias entre sí, por lo que una unidad familiar podrá percibir los cuatro tipos de ayuda a lo largo del año, siempre que se justifique adecuadamente la necesidad por parte del Trabajador/a Social de Atención Primaria.
PERSONAS BENEFICIARIAS:
Unidades familiares residentes en el territorio de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos:
- En intervención social: con Historia Social en los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Los Servicios Sociales de Atención Primaria deberán haber elaborado el Diseño de Intervención en alguno de los Programas y Prestaciones Básicas de la aplicación MEDAS.
- Que tengan niños/as a su cargo: con edades comprendidas entre los 0 y 16 años.
- Que hayan solicitado el Ingreso Mínimo Vital, que éste se encuentre pendiente de resolver, se haya denegado o en caso de concesión, se le haya reconocido una cuantía inferior a la que le pudiera corresponder o que se le hubiera minorado al menos en la mitad la cuantía que viniera percibiendo tras su revisión.
Si no hubiera solicitado el Ingreso Mínimo Vital se instará a la persona a que lo solicite y se procederá a tramitar la Ayuda de Pobreza energética.
No se requerirá presentación de solicitud de Ingreso Mínimo Vital a aquellas personas que formen parte de una unidad familiar y carezcan de permiso de residencia.
- En situación de pobreza severa: El límite de ingresos según miembros de la unidad familiar será el siguiente:
- Unidad familiar con un solo adulto: 7.722,80 euros anuales, 643,57 euros mensuales.
- Unidad familiar con un adulto y un menor: 10.039,64 euros anuales, 836,64 euros mensuales.
- Unidad familiar con dos adultos y un menor: 13.901,04 € anuales, 1.158,42 euros mensuales.
- Por cada adulto adicional se incrementará en 3.861,40 euros anuales, 321,78 euros mensuales.
- Por cada menor se incrementará en 2.316,84 euros anuales, 193,07 euros mensuales.
IMPORTE:
La cuantía de la Ayuda económica de Pobreza Energética es de 200 €. Las ayudas podrán formalizarse desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre del 2026.
Una unidad familiar podrá percibir como máximo una ayuda al año. (Se entenderá por unidad familiar aquella conformada atendiendo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre de 2002, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas a favor de colectivos desfavorecidos, y de colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales).
PROCESO DE GESTIÓN:
Se accederán a estas ayudas por prescripción técnica del Trabajador/a Social de Atención Primaria, a través de Informe Social, y serán instrumentales y complementarias al proceso de intervención que esté realizando el o la profesional.
ENTIDAD ENCARGADA DE GESTIONAR ESTAS AYUDAS:
La Entidad encargada de gestionar estas ayudas será Cruz Roja, dado que ha sido beneficiaria de una subvención nominativa que recoge la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, para la realización de actuaciones destinadas a personas que se encuentran en una situación de pobreza severa en el marco del Plan Regional contra la Pobreza Energética.
La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Mayores, puso en marcha el pasado año 2025, el Programa de Turismo Social cuya finalidad es la promoción del envejecimiento activo, así como la prevención y atención de situaciones de soledad no deseada en las personas mayores, a través de una amplia oferta de ocupación del tiempo libre, que favorece la participación y el fomento de las relaciones interpersonales.
Los destinatarios del programa personas residentes residentes en Castilla-La Mancha que tengan cumplidos 55 años o más. Excepcionalmente, podrán acogerse a este programa aquellas personas que, cumpliendo el requisito de la edad, que no siendo residentes en Castilla- La Mancha, pertenezcan a alguna de las Comunidades originarias reconocidas por la Ley 5/1984, que promueve el derecho de las Comunidades originarias de la Región a colaborar y compartir la vida sociocultural. El requisito de la edad no es aplicable a la persona acompañante.
Turismo Social: 1.800 salidas y 261 rutas a elegir
El programa para este año 2026, propone más de 1800 salidas, con un total de 102 rutas nacionales, 159 internacionales, incluyendo cruceros.
Entre las principales novedades del Programa de Turismo Social 2026, se encuentran los viajes internacionales de larga distancia, como Japón, Vietnam, Laponia, China, India o Tailandia, así como viajes nacionales elaborados para grupos. Los destinatarios podrán elegir entre un amplio abanico de posibilidades, en función de sus gustos o inquietudes.
Las empresas participantes tienen amplia experiencia reconocida en el sector: Viajes El Corte Inglés, Nautalia, Halcón Viajes, B The Travel, Camino Senior, Viajes Cibeles y Viajes IAG7. Este año se incorpora también Viajes Duero, con trayectoria en viajes en el sector de las personas mayores.
Las tarifas del programa para 2026, siguen contando con una reducción frente a los precios de mercado, incluyen pensión completa, guía durante todo el viaje, hoteles de al menos tres estrellas, así como excursiones y/o visitas culturales.
El Programa de Turismo Social en el año 2025 tuvo una muy buena acogida, ya que es un programa en el que convergen experiencias, ilusiones y recuerdos que mejorarán la calidad de vida de las personas mayores que los realicen.
Con el futuro proyecto de Decreto se pretende modificar el Decreto 3/2016, de 26 de enero por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, y el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.
La Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible tiene como finalidad mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen Esclerosis Lateral Amiotrófica (en adelante, ELA), y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible a las que se refiere su artículo 2, y cuyos criterios han sido definidos, en cumplimiento del mandato establecido en la Disposición final séptima, mediante el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, incluyendo como anexo un listado indicativo de enfermedades y procesos a los que resulta aplicable la citada ley.
Para cumplir aquella finalidad la norma contempla, entre otros cambios legislativos, la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento de la dependencia, así como para la revisión del programa individual de atención y la revisión del grado de dependencia.
Además, al objeto de materializar de forma efectiva la adaptación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD), se ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible; que modifica, por un lado, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, creando un nuevo Grado III+ de dependencia extrema; y, por otro, el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, fijando en 9.859 euros las cuantías máximas tanto de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, como de la prestación económica de asistencia personal, correspondientes a las personas incluidas dentro del Grado III+ de dependencia extrema.
Asimismo, la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, llama a la adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del Servicio de Ayuda a Domicilio previstos en los artículos 19 y 23 de la Ley 39/20006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas destinatarias de aquella ley.
Para ello, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD aprobó el Acuerdo para la adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del Servicio de Ayuda a Domicilio previstos en los artículos 19 y 23 de la Ley 39/20006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a las necesidades de las personas destinatarias de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las cuestiones relacionadas con las novedades introducidas por la Ley 3/2024, de 30 de octubre, el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, y las medidas que recoge el referido Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, se encuentran reguladas en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, y en el Decreto 1/2019, de 8 de enero, mencionados anteriormente, por lo que se requiere su modificación para armonizar la normativa autonómica con lo establecido en la regulación y acuerdos de ámbito estatal citados.
Por otra parte, la Disposición final cuarta de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, modifica la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, afectando, entre otros, al apartado 2 del artículo 55 relativo a la determinación de la prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención en el marco del procedimiento para su aprobación regulado en el Decreto 1/2019, de 8 de enero. Por lo que resulta necesario adaptar las previsiones del Decreto a la nueva redacción del artículo 55.2 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.
Asimismo, el régimen de recursos previsto en el Decreto 1/2019, de 8 de enero, reflejará el sistema de reclamación previa a la vía social previsto en el artículo 2.o) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en aras de una mayor claridad.
Por último, se procede a una revisión de todas las prestaciones económicas con el objetivo de solventar posibles discordancias que se puedan generar con las modificaciones introducidas, y mejorar la aplicación y gestión de dichas prestaciones.
En definitiva, en primer lugar, las modificaciones realizadas en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, irán dirigidas a adecuar a la regulación estatal, entre otras cuestiones, la prestación económica de asistencia personal y los servicios y prestaciones por grado de dependencia, incorporando la referencia al nuevo Grado III+.
En segundo lugar, las modificaciones del Decreto 1/2019, de 8 de enero se centrarán en:
Realizar las adaptaciones necesarias para incorporar a la normativa autonómica las medidas de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, y del Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre; así como proceder a la revisión de las prestaciones económicas, para adaptar y mejorar, en su caso, las fórmulas de cálculo a las previsiones de estas normas.
Recoger las últimas modificaciones en materia de dependencia de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contemplar el requisito de reclamación previa.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación de éste y los documentos que lo integran.
El acogimiento familiar es una medida de protección a la infancia, que tiene como finalidad general proporcionar a la persona menor de edad, cuya tutela o guarda ostente la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una atención sustitutiva o complementaria mediante su plena inclusión en un contexto familiar de convivencia, para lo que se atribuye el ejercicio efectivo de su guarda a una persona o familia de acogida.
En cuanto a la adopción, regulada en el Código Civil como medida de protección a la infancia, puede definirse como un acto jurídico por el cual un niño, niña o adolescente pasa a formar parte de una familia mediante un vínculo de filiación jurídicamente idéntico a la paternidad biológica.
En nuestra Región, el Decreto 4/2010, de 26 de enero, de protección social y jurídica de los menores en Castilla-La Mancha, en su Capítulo VI, el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores, y el Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional, así como el resto de normativa regional con rango inferior a la ley, que regulan el acogimiento familiar y la adopción, permanecen en vigor tras quince y veinte años, respectivamente, desde su publicación. A lo largo de estos años, se han producido modificaciones legislativas importantes, tanto en la normativa estatal de referencia, como en la propia normativa regional, con la publicación de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de atención y protección a la infancia y la adolescencia de Castilla-La Mancha, por lo que el futuro Decreto tiene por objeto adaptar el desarrollo reglamentario a los avances y novedades legislativas tanto estatales como autonómicas producidas, abordando cuestiones tales como la regulación de las ayudas económicas de acogimiento familiar, la concreción del acogimiento familiar especializado y profesionalizado, la relación de las familias acogedoras con los niños, niñas y adolescentes acogidos tras la finalización del acogimiento, las situaciones en las que cabría el tránsito de acogimiento a adopción, así como actualizar y completar aspectos más procedimentales y operativos, de manera que los criterios técnicos encuentren el adecuado acomodo jurídico.
Además, en este periodo se han producido importantes avances en el reconocimiento de los derechos y necesidades de los niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar, así como de las personas acogedoras, lo que requiere también su incorporación expresa a la normativa vigente.
Desde una visión conjunta e integradora de las medidas de protección a la infancia, se ha considerado pertinente regular ambas figuras, acogimiento familiar y adopción, en un mismo decreto, a fin de actualizar y modernizar ambas medidas con la experiencia acumulada, y la reflexión teórica y técnica adquirida durante el largo período de aplicación de la normativa vigente.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación de este y los documentos que lo integran.
Son centros para personas con discapacidad intelectual mayores de 18 años, que tienen como finalidad promocionar la autonomía personal y dotar de estrategias y capacidades para su inclusión sociolaboral.
El objetivo de los centros ocupacionales es dotar de competencias para el trabajo, favorecer el acceso a un empleo, ofrecer los apoyos necesarios para llevar una vida lo más autónoma posible y potenciar las habilidades y destrezas para las relaciones sociales.
En Castilla La Mancha, conforman la red pública 64 centros ocupacionales que cuentan con 2.482 plazas de titularidad pública y privada en base a diferentes fórmulas de colaboración.
Para solicitar más información sobre este recurso puede dirigirse a las Delegaciones de Bienestar Social de su provincia, a los Centros Base de referencia o al personal de trabajo social de su localidad.
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 57/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PARA LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA, ASÍ COMO LA EMISIÓN, RENOVACIÓN Y EXTINCIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA; Y EL DECRETO 80/2012, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS ECONÓMICAS A FAMILIAS NUMEROSAS Y FAMILIAS ACOGEDORAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Consejería de Bienestar Social, a través de la Viceconsejeria de Servicios y Prestaciones Sociales, impulsa la modificación del Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Esta modificación tiene como objetivo adecuar el contenido de este decreto a la realidad social de las familias, al tiempo que se matizan y adaptan determinados aspectos de los procedimientos regulados en el mismo. De este modo, con el objeto de mejorar, simplificar y agilizar el proceso del reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como la expedición del título y su renovación, se introducen en la norma jurídica las modificaciones necesarias para ampliar la cobertura, aclarar o completar diversos extremos del texto, así como, para ampliar el periodo de vigencia del título, transitar progresivamente hacia el formato digital, y establecer la tarjeta individual del título a que faculta el artículo 2.5 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a la familias aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.
Por otro lado, aparte de la modificación del Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, es conveniente abordar en el presente decreto, otras cuestiones estrechamente relacionadas con él, como son las ayudas económicas a las familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha que se hallan reguladas de forma específica en el Decreto 80/2012, de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha, y cuya modificación a fin de mejorar su gestión y concesión, también se considera, por tanto, necesaria.
Entre los principales cambios propuestos destacan:
- Actualización de la documentación para el reconocimiento de la condición de familia numerosa añadiendo a la misma la correspondiente al supuesto de parejas de hecho.
- Vigencia del título, ampliando en determinados supuestos a 2 años, de modo que se agilice la gestión administrativa y facilite los trámites a la ciudadanía.
- Transitar hacia un título digital, donde la resolución de reconocimiento de la condición de familia numerosa opere como título oficial en formato papel y las tarjetas individuales sean digitales, siendo más sostenible, respetuosa con el medio ambiente, además de proporcionar un uso más cómodo y ágil, asimismo se acelera y mejora la gestión administrativa.
- Respecto a las ayudas económicas a familias numerosas y a familias acogedoras, posibilitar la ampliación del crédito presupuestario a lo largo del año para dar respuesta a situaciones en las ayudas con las que no se contaba inicialmente y que deben ser atendidas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Acción Social, está llevando a cabo un proyecto para la realización de la “II Estrategia contra la Pobreza y la Desigualdad Social de Castilla-La Mancha 2025-2030”, con el objeto de reforzar los avances conseguidos con la I Estrategia, mediante el refuerzo de las políticas sociales que está llevando a cabo el gobierno regional, así como abordar nuevos retos que son fruto de nuevas necesidades emergentes.
Esta nueva estrategia tiene por objeto articular un sistema de atención integral y transversal de las diferentes áreas del gobierno regional destinada a reducir la pobreza, la desigualdad y fomentar la cohesión social en nuestra comunidad, priorizando los grupos más vulnerables en lo que se refiere a la pobreza severa y las situaciones de exclusión grave, garantizando un uso eficiente de los recursos y una mejora en las condiciones de vida de esta población.
Cuatro son los retos que se pretende abordar:
- Garantía de recursos para las personas y territorios en situación de pobreza
- Inversión social en las personas
- Protección social y garantía del estado del bienestar
- Alianzas, trabajo en red y gobernanza
Previo a comenzar los trabajos en relación a esta estrategia, se ha valorado la necesidad de establecer un proceso de participación ciudadana con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía en relación a aquellos aspectos que debería recoger la II Estrategia, con el objeto de identificar y reflexionar sobre cuáles serían las medidas más adecuadas para dar respuesta a las situaciones de pobreza y exclusión social de nuestra región
Constituyen por tanto objetivos de este proceso de participación ciudadana:
- Identificar aquellos aspectos que la ciudadanía cree que son necesarios abordar para dar respuesta a las situaciones de pobreza y exclusión social.
- Generar un espacio de reflexión en torno a las líneas o ejes que debería recoger la estrategia.
Si eres una organización, entidad del tercer sector, universidad o cualquier persona que nos quiera hacer llegar sus opiniones y reflexiones en torno a este nuevo proyecto, puedes hacerlo a través del siguiente enlace: https://participacion.castillalamancha.es/
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha expresado en reiteradas ocasiones, a las entidades autorizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para ofrecer los servicios y actuaciones del Sistema de Acogida, su ofrecimiento para colaborar en la mejora de la acogida en la Región a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional y a niños, niñas y adolescentes (NNA) desplazados desde otras comunidades autónomas, así como su disponibilidad para ampliar la capacidad de acogida a este colectivo en esta Comunidad Autónoma y para colaborar preferentemente en el cumplimiento de los compromisos de reubicación y reasentamiento que el Gobierno español tiene contraídos con la Unión Europea.
Para poder hacer efectivo este ofrecimiento es necesario profundizar en la coordinación de las actuaciones, y en la colaboración y complementariedad de todos los recursos destinados a la acogida de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales.
Es por ello, por lo que en la Comisión Regional de Acogida Migratoria e Inclusiva CRAMI, grupo de trabajo creado en el seno del Consejo Asesor de Servicios Sociales, se ha elaborado el Protocolo de Coordinación en la Acogida e Integración de personas solicitantes o beneficiarias de Protección Internacional y Atención Humanitaria en Castilla-La Mancha.
Por otra parte, con independencia de lo dispuesto en el Manual de Gestión y Procedimientos de Gestión de plazas y ayudas del Sistema Nacional de Acogida, a través del cual se desarrolla y concreta la protección dispensada por España a las personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, en los últimos años se han producido cambios que afectan al marco normativo y de actuación general para las distintas líneas de actuación. En consonancia con este marco, la finalidad principal de este protocolo es:
- Contribuir a estandarizar los procedimientos específicos de intervención con las personas destinatarias y garantizar el acceso a las ayudas y prestaciones en igualdad de condiciones.
Adicionalmente, el presente protocolo persigue los siguientes objetivos:
- Contribuir a la detección de factores de vulnerabilidad de las personas destinatarias.
- Facilitar el abordaje de los itinerarios de integración de forma individualizada y gradual hasta alcanzar la autonomía de las personas destinatarias en el ámbito territorial donde se ubique el recurso de acogida.
Principios y valores del Protocolo
Desde este Protocolo se hace hincapié en la aplicación, tanto en las actuaciones y servicios del sistema como en el acceso de las personas usuarias a los servicios públicos que presta esta Comunidad Autónoma, de los siguientes principios[1]:
- La garantía de las condiciones materiales de acogida.
- El mantenimiento de la unidad familiar.
- La garantía del interés superior de la persona menor.
- La protección de la privacidad y confidencialidad de las personas destinatarias.
La Dirección General de Acción Social, velará por que se incardinen estos principios dentro de un enfoque de defensa de los Derechos Humanos. Asimismo, pretende establecer como ejes transversales la igualdad de género y la igualdad de trato, propiciando que ambos estén presentes en todos los proyectos y actuaciones dirigidos a este colectivo, sin olvidar el reconocimiento de la discriminación y la violencia que afecta específicamente a las mujeres y la prevención y atención a las violaciones de los derechos humanos de las personas LGTBI y de las personas por su origen nacional o étnico.
Además, todos los servicios y actuaciones previstos en este protocolo deben tener en cuenta la situación de vulnerabilidad como criterio prioritario para su prestación a las personas destinatarias, así como las necesidades de acogida particulares que precisen. Sin perder de vista la perspectiva intercultural en los servicios que se presten.
Se considera una prioridad la detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos, para lo que se aplicarán las recomendaciones y protocolos nacionales e internacionales, así como los específicos para la detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
En las actuaciones objeto de este protocolo también se persigue que sean tenidas en cuenta otras recomendaciones y protocolos nacionales e internacionales existentes en materias como tortura, infancia y familia, violencia de género, o explotación laboral.
Por último, con este protocolo se recomienda la aplicación, respecto de las personas usuarias y en el ámbito propio de los Servicios públicos de la Administración regional a los que éstas tengan acceso, de otros principios que rigen la prestación de los servicios de acogida mediante acción concertada, como son los de publicidad y transparencia en los procedimientos, proporcionalidad, eficacia y eficiencia en el uso de los fondos públicos, y no duplicidad en la financiación de los servicios y prestaciones de acogida, procurando que los prestados en otros niveles sean complementarios de éstos.
Sobre el papel institucional de la Consejería de Bienestar Social
Por lo tanto, desde la Consejería de Bienestar Social se va a coordinar este protocolo con el objetivo de que el conjunto de las instituciones y entidades castellanomanchegas ofrezcamos una acogida digna a las personas que decidan establecerse en nuestro territorio.
Igualmente, colaboraremos con la Secretaría de Estado de Migraciones (SEM) y vamos a procurar que la acogida de estas personas represente un desafío y una oportunidad para nuestros municipios ya que nuestro amplio, despoblado y envejecido territorio necesita de personas jóvenes que quieran establecerse en nuestros pueblos y ciudades, que hagan de esta "migración forzada" una nueva oportunidad de vida y futuro, para ello debemos trabajar también en el ámbito de la sensibilización y el fomento de la convivencia intercultural.
De la misma manera, y en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, garantizaremos el acceso a los servicios públicos y velaremos porque se cumplan todos los derechos que les corresponden por su condición de personas refugiadas.
[1] El Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia protección internacional en su título II, artículo 6 establece los principios generales de actuación.
Ejecución de Medidas judiciales y actuaciones preventivas derivadas de la legislación penal de menores.
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas por juzgados de menores, bajo el control de Juez o jueza de Menores y supervisión de fiscalía de menores.
Se establece la responsabilidad penal por la comisión de hechos tipificados como delitos o delitos leves en el Código Penal de las personas menores de edad entre catorce años y menos de dieciocho
Las personas con menos de 14 años que resulten autoras de los hechos juzgados no se consideran penalmente responsables, pero es de aplicación lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y sus modificaciones posteriores, para poder establecer actuaciones preventivas de intervención con la persona menor que ha cometido los hechos. La intervención tiene exclusivamente la finalidad educativa y de inserción normalizada que preside la actividad de la Entidad Pública en la ejecución de las medidas dictadas y también en las actuaciones extrajudiciales que se inicien a propuesta de la Fiscalía de Menores.
ACTUACIONES, PLANES Y PROGRAMAS
Las competencias y actuaciones que en virtud de la normativa en vigor asumen los recursos desarrollados en esta área se formalizan en dos grandes grupos de actividades:
1.ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES:
Por propuesta de la Fiscalía de menores, las personas encausadas pueden ser propuestas para participar en actuaciones alternativas y distintas de las medidas judiciales, en particular las dos siguientes:
MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL:
Alternativa a la celebración de juicio penal y la sentencia resultante, que establecería la ejecución de una de las medidas contempladas.
Con este objeto, en Castilla – la Mancha se cuenta con el Programa Regional de Mediación, Reparación y Conciliación con la víctima, actividad extrajudicial, implantado en todas las provincias y a disposición de aquellos casos en que Fiscalía de Menores propone la actividad mediadora antes de llegar a juicio y sentencia de medida.
INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA EXTRAJUDICIAL:
Se trata también de una actuación administrativa, iniciada de oficio desde los Servicios Sociales o también por propuesta de la Fiscalía de menores, orientada mayoritariamente a las personas menores infractoras e inimputables, menores de 14 años, y en segundo lugar a menores o jóvenes que han cumplido medidas y a los que se considera favorable extender la intervención o el apoyo educativo y orientador una vez finalizada la medida dictada.
2.EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES
La Entidad Pública Autonómica tiene asignadas por la Ley las competencias y responsabilidades exclusivas en la ejecución de medidas judiciales dictadas a personas menores residentes en la Región.
Esta competencia, para su adecuada implementación, y de acuerdo con la finalidad primordialmente educativa, insertora y formativa, más que punitiva, que prevalece en el articulado de la Ley, ha presidido el desarrollo de programas destinados a ofrecer a la persona menor infractora una mayor responsabilización en relación a los hechos y también en la ejecución de la medida impuesta; les otorga centralidad y responsabilidad en cuanto a los cambios que se pretende producir en sus propias circunstancias, conductas, déficits y habilidades, considerando las posibilidades y características de cada uno de ellos.
Se establece como criterio de intervención favorecedor de la eficacia de las actuaciones una clara separación entre la intervención educativa y la función sancionadora.
La Junta de Comunidades de Castilla la Mancha cuenta con una red de profesionales propios, recursos especializados, tanto propios como convenidos con distintas Entidades, para los distintos programas de intervención y centros especializados.
El Equipo de profesionales especializados, equipo de ejecución de medidas, constituidos en cada provincia por una persona Coordinadora y un número variable de técnicos, se encarga específicamente de la ejecución y seguimiento de las medidas judiciales en el medio comunitario y también del seguimiento, en coordinación con los Centros de Medidas Judiciales, durante las medidas de internamiento en el régimen que se haya dictado (cerrado, semiabierto, abierto, o de fin de semana), tengan carácter terapéutico u ordinario.
En concreto, la Ley orgánica 5/2000 establece en su Artículo 7 la enumeración de las medidas susceptibles de ser impuestas a personas menores de 18 años y mayores de catorce:
1. Las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son las siguientes:
a) Internamiento en régimen cerrado.
b) Internamiento en régimen semiabierto.
c) Internamiento en régimen abierto.
d)Internamiento terapéutico
e) Tratamiento ambulatorio.
f) Asistencia a un centro de día
g) Permanencia de fin de semana.
h) Libertad vigilada.
i) Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
j) Prestaciones en beneficio de la comunidad.
k) Realización de tareas socio-educativas.
l) Amonestación
m) Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.
OBJETIVOS GENERALES DE LA INTERVENCIÓN.
- Desarrollar los programas de Mediación-Conciliación como vía desjudicializadora en los procesos con menores sujetos a este tipo de medidas.
- Estructurar un modelo de intervención integral en el medio comunitario que sea recurso preferente, reduciendo al máximo posible la frecuencia con que se dictan internamientos especializados.
- Ofrecer al sistema judicial medios humanos, técnicos y materiales de acuerdo con la demanda de ejecución de medidas dictadas; al mismo tiempo, se proporciona un conjunto de Programas y Centros para el cumplimiento de medidas privativas de libertad que garantizan el cumplimiento óptimo de las medidas de internamiento en sus distintos tipos de regímenes, y características terapéuticas.
- Mantener la coordinación y colaboración con otras entidades propias o concertadas, comunitarias y/o especializadas.
OBJETIVOS RESPECTO A LAS PERSONAS USUARIAS.
Los objetivos principales respecto a las personas menores que han cometido infracciones y ha sido juzgados son:
- Proporcionar una respuesta adaptada a la situación de partida de la persona infractora según los hechos cometidos.
- Promover la responsabilización respecto a sus conductas y de las consecuencias de los mismos.
- Incentivar el proceso de socialización adaptada en el marco comunitario natural de procedencia, aumentando los factores de protección y minimizando los factores de riesgo que puedan derivar en la persistencia de comportamientos delictivos.
- Facilitar la implicación de la familia en el proceso de cumplimiento y en el proceso evolutivo, reforzando cuando sea posible su participación en la resolución de conflictos.
- Facilitar la implicación de agentes sociales en la ejecución de medidas judiciales.
NORMATIVA DE APLICACIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la asamblea General de las Naciones Unidas.
- Declaración de los Derechos del Niño, aprobada y proclamada el 20 de noviembre de 1959 por la asamblea General de las naciones unidas.
- Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada mediante resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 por la asamblea General de naciones unidas.
- Reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de Justicia de Menores (reglas de Beijing), adoptadas por la asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985.
- Directrices de las naciones unidas para la prevención de la delincuencia Juvenil (directrices de Riad), adoptadas por la asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990.
- Reglas de las naciones unidas para la protección de menores privados de libertad (reglas de la Habana), adoptadas por la asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990.
- Observación General nº 10 (2007). Los derechos del niño en la Justicia de Menores, del Comité de los derechos del niño de las naciones unidas.
- Recomendación nº 11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre reglas europeas para infractores juveniles sometidos a sanciones o medidas, adoptada en fecha 5 de noviembre de 2008.
NORMATIVA DE CARÁCTER NACIONAL
- Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (B.O.E. 11 de 13/01/2000).
- Leyes orgánicas 7/2000 y 9/2000, de 22 de diciembre, y Ley orgánica 15/2003 de 25 de noviembre. que modifican parcialmente la L.O. 5/2000.
- Ley orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (B.o.e. 290 de 05/12/20
- Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por la que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. BOE núm. 175, de 23 de julio
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. BOE núm.180, de 29/07/2015.
- Ley Orgánica. 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia («B.O.E.» 5 junio).
- Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de Sentencias sobre responsabilidad Penal de los Menores. (B.O.E. 65 de 16/03/2002).
NORMATIVA AUTONÓMICA
- Decreto 4/2010, de 26 de diciembre, de protección social y jurídica de los menores de Castilla-La Mancha (DOCM. 19 de 29 de enero de 2010).
- Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. BOE Núm. 82, de 06/04/2023
El Programa Referentes tiene el marco común de la iniciativa de solidaridad y la implicación del voluntariado en distintas acciones que, de modo complementario a las intervenciones y prestaciones del sistema de protección y bienestar infantil, tienen el objetivo de mejorar la situación familiar y personal de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y/o desamparo.
Mediante estas acciones, las personas que se ofrecen para esta ayuda voluntaria prestan su tiempo de acompañamiento en distintas actividades, estableciendo una relación personal que permite romper el círculo de aislamiento o soledad de algunas familias en riesgo y mediante su modelado facilitan procesos de aprendizaje. Estos procesos están relacionados, en el caso de familias con niños y niñas en riesgo, con las habilidades parentales y, en el caso de jóvenes en transición a la vida adulta, con el uso de recursos sociales, de ocio, empleo, formación etc. Sin embargo, existen varios tipos muy diferentes de población destinataria del programa: niños y niñas en acogimiento residencial y familiar, menores que se encuentran en situación de riesgo conviviendo con sus familias, personas extuteladas que inician su proceso de independencia y transición a la vida adulta, menores de edad en situación de conflicto social y jóvenes cumpliendo medidas judiciales. Cada uno de estos grupos presenta necesidades muy distintas, un contexto de intervención diferente y necesita un perfil de voluntariado específico.
El Programa Referentes engloba tres proyectos diferentes:
- Proyecto Home-Start De Familia A Familia, en el que familias voluntarias (pudiendo ser estas parejas o personas individuales) con experiencias relacionadas a sus vivencias como padres y/o madres o a sus perfiles profesionales, se ofrecen para realizar apoyo a domicilio a familias con hijos o hijas en situación de riesgo.
- Proyecto de Mentoría Juvenil, en el que una figura adulta pueda ejercer un rol de mentor para jóvenes que se encuentran bajo una medida de protección preparándose para la vida independiente, o en fase de transición a la vida adulta después de haber salido del sistema de protección.
- Proyecto Familias Referentes, en el que familias voluntarias (parejas o personas individuales) con experiencia como madres y/o padres, pero preferiblemente que tengan hijos aún conviviendo en el hogar y acogen durante los fines de semana y/o las vacaciones en sus propios hogares niños y niñas en acogimiento residencial que no disponen de familiares para estos períodos.
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