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CerrarCon el futuro proyecto de Decreto se pretende modificar el Decreto 3/2016, de 26 de enero por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, y el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.
La Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible tiene como finalidad mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen Esclerosis Lateral Amiotrófica (en adelante, ELA), y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible a las que se refiere su artículo 2, y cuyos criterios han sido definidos, en cumplimiento del mandato establecido en la Disposición final séptima, mediante el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, incluyendo como anexo un listado indicativo de enfermedades y procesos a los que resulta aplicable la citada ley.
Para cumplir aquella finalidad la norma contempla, entre otros cambios legislativos, la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento de la dependencia, así como para la revisión del programa individual de atención y la revisión del grado de dependencia.
Además, al objeto de materializar de forma efectiva la adaptación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD), se ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible; que modifica, por un lado, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, creando un nuevo Grado III+ de dependencia extrema; y, por otro, el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, fijando en 9.859 euros las cuantías máximas tanto de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, como de la prestación económica de asistencia personal, correspondientes a las personas incluidas dentro del Grado III+ de dependencia extrema.
Asimismo, la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, llama a la adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del Servicio de Ayuda a Domicilio previstos en los artículos 19 y 23 de la Ley 39/20006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas destinatarias de aquella ley.
Para ello, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD aprobó el Acuerdo para la adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del Servicio de Ayuda a Domicilio previstos en los artículos 19 y 23 de la Ley 39/20006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a las necesidades de las personas destinatarias de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las cuestiones relacionadas con las novedades introducidas por la Ley 3/2024, de 30 de octubre, el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, y las medidas que recoge el referido Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, se encuentran reguladas en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, y en el Decreto 1/2019, de 8 de enero, mencionados anteriormente, por lo que se requiere su modificación para armonizar la normativa autonómica con lo establecido en la regulación y acuerdos de ámbito estatal citados.
Por otra parte, la Disposición final cuarta de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, modifica la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, afectando, entre otros, al apartado 2 del artículo 55 relativo a la determinación de la prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención en el marco del procedimiento para su aprobación regulado en el Decreto 1/2019, de 8 de enero. Por lo que resulta necesario adaptar las previsiones del Decreto a la nueva redacción del artículo 55.2 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.
Asimismo, el régimen de recursos previsto en el Decreto 1/2019, de 8 de enero, reflejará el sistema de reclamación previa a la vía social previsto en el artículo 2.o) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en aras de una mayor claridad.
Por último, se procede a una revisión de todas las prestaciones económicas con el objetivo de solventar posibles discordancias que se puedan generar con las modificaciones introducidas, y mejorar la aplicación y gestión de dichas prestaciones.
En definitiva, en primer lugar, las modificaciones realizadas en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, irán dirigidas a adecuar a la regulación estatal, entre otras cuestiones, la prestación económica de asistencia personal y los servicios y prestaciones por grado de dependencia, incorporando la referencia al nuevo Grado III+.
En segundo lugar, las modificaciones del Decreto 1/2019, de 8 de enero se centrarán en:
Realizar las adaptaciones necesarias para incorporar a la normativa autonómica las medidas de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, y del Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre; así como proceder a la revisión de las prestaciones económicas, para adaptar y mejorar, en su caso, las fórmulas de cálculo a las previsiones de estas normas.
Recoger las últimas modificaciones en materia de dependencia de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contemplar el requisito de reclamación previa.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación de éste y los documentos que lo integran.
El acogimiento familiar es una medida de protección a la infancia, que tiene como finalidad general proporcionar a la persona menor de edad, cuya tutela o guarda ostente la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una atención sustitutiva o complementaria mediante su plena inclusión en un contexto familiar de convivencia, para lo que se atribuye el ejercicio efectivo de su guarda a una persona o familia de acogida.
En cuanto a la adopción, regulada en el Código Civil como medida de protección a la infancia, puede definirse como un acto jurídico por el cual un niño, niña o adolescente pasa a formar parte de una familia mediante un vínculo de filiación jurídicamente idéntico a la paternidad biológica.
En nuestra Región, el Decreto 4/2010, de 26 de enero, de protección social y jurídica de los menores en Castilla-La Mancha, en su Capítulo VI, el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores, y el Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional, así como el resto de normativa regional con rango inferior a la ley, que regulan el acogimiento familiar y la adopción, permanecen en vigor tras quince y veinte años, respectivamente, desde su publicación. A lo largo de estos años, se han producido modificaciones legislativas importantes, tanto en la normativa estatal de referencia, como en la propia normativa regional, con la publicación de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de atención y protección a la infancia y la adolescencia de Castilla-La Mancha, por lo que el futuro Decreto tiene por objeto adaptar el desarrollo reglamentario a los avances y novedades legislativas tanto estatales como autonómicas producidas, abordando cuestiones tales como la regulación de las ayudas económicas de acogimiento familiar, la concreción del acogimiento familiar especializado y profesionalizado, la relación de las familias acogedoras con los niños, niñas y adolescentes acogidos tras la finalización del acogimiento, las situaciones en las que cabría el tránsito de acogimiento a adopción, así como actualizar y completar aspectos más procedimentales y operativos, de manera que los criterios técnicos encuentren el adecuado acomodo jurídico.
Además, en este periodo se han producido importantes avances en el reconocimiento de los derechos y necesidades de los niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar, así como de las personas acogedoras, lo que requiere también su incorporación expresa a la normativa vigente.
Desde una visión conjunta e integradora de las medidas de protección a la infancia, se ha considerado pertinente regular ambas figuras, acogimiento familiar y adopción, en un mismo decreto, a fin de actualizar y modernizar ambas medidas con la experiencia acumulada, y la reflexión teórica y técnica adquirida durante el largo período de aplicación de la normativa vigente.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación de este y los documentos que lo integran.
Son centros para personas con discapacidad intelectual mayores de 18 años, que tienen como finalidad promocionar la autonomía personal y dotar de estrategias y capacidades para su inclusión sociolaboral.
El objetivo de los centros ocupacionales es dotar de competencias para el trabajo, favorecer el acceso a un empleo, ofrecer los apoyos necesarios para llevar una vida lo más autónoma posible y potenciar las habilidades y destrezas para las relaciones sociales.
En Castilla La Mancha, conforman la red pública 64 centros ocupacionales que cuentan con 2.482 plazas de titularidad pública y privada en base a diferentes fórmulas de colaboración.
Para solicitar más información sobre este recurso puede dirigirse a las Delegaciones de Bienestar Social de su provincia, a los Centros Base de referencia o al personal de trabajo social de su localidad.
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 57/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PARA LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA, ASÍ COMO LA EMISIÓN, RENOVACIÓN Y EXTINCIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA; Y EL DECRETO 80/2012, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS ECONÓMICAS A FAMILIAS NUMEROSAS Y FAMILIAS ACOGEDORAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Consejería de Bienestar Social, a través de la Viceconsejeria de Servicios y Prestaciones Sociales, impulsa la modificación del Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Esta modificación tiene como objetivo adecuar el contenido de este decreto a la realidad social de las familias, al tiempo que se matizan y adaptan determinados aspectos de los procedimientos regulados en el mismo. De este modo, con el objeto de mejorar, simplificar y agilizar el proceso del reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como la expedición del título y su renovación, se introducen en la norma jurídica las modificaciones necesarias para ampliar la cobertura, aclarar o completar diversos extremos del texto, así como, para ampliar el periodo de vigencia del título, transitar progresivamente hacia el formato digital, y establecer la tarjeta individual del título a que faculta el artículo 2.5 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a la familias aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.
Por otro lado, aparte de la modificación del Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, es conveniente abordar en el presente decreto, otras cuestiones estrechamente relacionadas con él, como son las ayudas económicas a las familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha que se hallan reguladas de forma específica en el Decreto 80/2012, de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha, y cuya modificación a fin de mejorar su gestión y concesión, también se considera, por tanto, necesaria.
Entre los principales cambios propuestos destacan:
- Actualización de la documentación para el reconocimiento de la condición de familia numerosa añadiendo a la misma la correspondiente al supuesto de parejas de hecho.
- Vigencia del título, ampliando en determinados supuestos a 2 años, de modo que se agilice la gestión administrativa y facilite los trámites a la ciudadanía.
- Transitar hacia un título digital, donde la resolución de reconocimiento de la condición de familia numerosa opere como título oficial en formato papel y las tarjetas individuales sean digitales, siendo más sostenible, respetuosa con el medio ambiente, además de proporcionar un uso más cómodo y ágil, asimismo se acelera y mejora la gestión administrativa.
- Respecto a las ayudas económicas a familias numerosas y a familias acogedoras, posibilitar la ampliación del crédito presupuestario a lo largo del año para dar respuesta a situaciones en las ayudas con las que no se contaba inicialmente y que deben ser atendidas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Acción Social, está llevando a cabo un proyecto para la realización de la “II Estrategia contra la Pobreza y la Desigualdad Social de Castilla-La Mancha 2025-2030”, con el objeto de reforzar los avances conseguidos con la I Estrategia, mediante el refuerzo de las políticas sociales que está llevando a cabo el gobierno regional, así como abordar nuevos retos que son fruto de nuevas necesidades emergentes.
Esta nueva estrategia tiene por objeto articular un sistema de atención integral y transversal de las diferentes áreas del gobierno regional destinada a reducir la pobreza, la desigualdad y fomentar la cohesión social en nuestra comunidad, priorizando los grupos más vulnerables en lo que se refiere a la pobreza severa y las situaciones de exclusión grave, garantizando un uso eficiente de los recursos y una mejora en las condiciones de vida de esta población.
Cuatro son los retos que se pretende abordar:
- Garantía de recursos para las personas y territorios en situación de pobreza
- Inversión social en las personas
- Protección social y garantía del estado del bienestar
- Alianzas, trabajo en red y gobernanza
Previo a comenzar los trabajos en relación a esta estrategia, se ha valorado la necesidad de establecer un proceso de participación ciudadana con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía en relación a aquellos aspectos que debería recoger la II Estrategia, con el objeto de identificar y reflexionar sobre cuáles serían las medidas más adecuadas para dar respuesta a las situaciones de pobreza y exclusión social de nuestra región
Constituyen por tanto objetivos de este proceso de participación ciudadana:
- Identificar aquellos aspectos que la ciudadanía cree que son necesarios abordar para dar respuesta a las situaciones de pobreza y exclusión social.
- Generar un espacio de reflexión en torno a las líneas o ejes que debería recoger la estrategia.
Si eres una organización, entidad del tercer sector, universidad o cualquier persona que nos quiera hacer llegar sus opiniones y reflexiones en torno a este nuevo proyecto, puedes hacerlo a través del siguiente enlace: https://participacion.castillalamancha.es/
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha expresado en reiteradas ocasiones, a las entidades autorizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para ofrecer los servicios y actuaciones del Sistema de Acogida, su ofrecimiento para colaborar en la mejora de la acogida en la Región a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional y a niños, niñas y adolescentes (NNA) desplazados desde otras comunidades autónomas, así como su disponibilidad para ampliar la capacidad de acogida a este colectivo en esta Comunidad Autónoma y para colaborar preferentemente en el cumplimiento de los compromisos de reubicación y reasentamiento que el Gobierno español tiene contraídos con la Unión Europea.
Para poder hacer efectivo este ofrecimiento es necesario profundizar en la coordinación de las actuaciones, y en la colaboración y complementariedad de todos los recursos destinados a la acogida de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales.
Es por ello, por lo que en la Comisión Regional de Acogida Migratoria e Inclusiva CRAMI, grupo de trabajo creado en el seno del Consejo Asesor de Servicios Sociales, se ha elaborado el Protocolo de Coordinación en la Acogida e Integración de personas solicitantes o beneficiarias de Protección Internacional y Atención Humanitaria en Castilla-La Mancha.
Por otra parte, con independencia de lo dispuesto en el Manual de Gestión y Procedimientos de Gestión de plazas y ayudas del Sistema Nacional de Acogida, a través del cual se desarrolla y concreta la protección dispensada por España a las personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, en los últimos años se han producido cambios que afectan al marco normativo y de actuación general para las distintas líneas de actuación. En consonancia con este marco, la finalidad principal de este protocolo es:
- Contribuir a estandarizar los procedimientos específicos de intervención con las personas destinatarias y garantizar el acceso a las ayudas y prestaciones en igualdad de condiciones.
Adicionalmente, el presente protocolo persigue los siguientes objetivos:
- Contribuir a la detección de factores de vulnerabilidad de las personas destinatarias.
- Facilitar el abordaje de los itinerarios de integración de forma individualizada y gradual hasta alcanzar la autonomía de las personas destinatarias en el ámbito territorial donde se ubique el recurso de acogida.
Principios y valores del Protocolo
Desde este Protocolo se hace hincapié en la aplicación, tanto en las actuaciones y servicios del sistema como en el acceso de las personas usuarias a los servicios públicos que presta esta Comunidad Autónoma, de los siguientes principios[1]:
- La garantía de las condiciones materiales de acogida.
- El mantenimiento de la unidad familiar.
- La garantía del interés superior de la persona menor.
- La protección de la privacidad y confidencialidad de las personas destinatarias.
La Dirección General de Acción Social, velará por que se incardinen estos principios dentro de un enfoque de defensa de los Derechos Humanos. Asimismo, pretende establecer como ejes transversales la igualdad de género y la igualdad de trato, propiciando que ambos estén presentes en todos los proyectos y actuaciones dirigidos a este colectivo, sin olvidar el reconocimiento de la discriminación y la violencia que afecta específicamente a las mujeres y la prevención y atención a las violaciones de los derechos humanos de las personas LGTBI y de las personas por su origen nacional o étnico.
Además, todos los servicios y actuaciones previstos en este protocolo deben tener en cuenta la situación de vulnerabilidad como criterio prioritario para su prestación a las personas destinatarias, así como las necesidades de acogida particulares que precisen. Sin perder de vista la perspectiva intercultural en los servicios que se presten.
Se considera una prioridad la detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos, para lo que se aplicarán las recomendaciones y protocolos nacionales e internacionales, así como los específicos para la detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
En las actuaciones objeto de este protocolo también se persigue que sean tenidas en cuenta otras recomendaciones y protocolos nacionales e internacionales existentes en materias como tortura, infancia y familia, violencia de género, o explotación laboral.
Por último, con este protocolo se recomienda la aplicación, respecto de las personas usuarias y en el ámbito propio de los Servicios públicos de la Administración regional a los que éstas tengan acceso, de otros principios que rigen la prestación de los servicios de acogida mediante acción concertada, como son los de publicidad y transparencia en los procedimientos, proporcionalidad, eficacia y eficiencia en el uso de los fondos públicos, y no duplicidad en la financiación de los servicios y prestaciones de acogida, procurando que los prestados en otros niveles sean complementarios de éstos.
Sobre el papel institucional de la Consejería de Bienestar Social
Por lo tanto, desde la Consejería de Bienestar Social se va a coordinar este protocolo con el objetivo de que el conjunto de las instituciones y entidades castellanomanchegas ofrezcamos una acogida digna a las personas que decidan establecerse en nuestro territorio.
Igualmente, colaboraremos con la Secretaría de Estado de Migraciones (SEM) y vamos a procurar que la acogida de estas personas represente un desafío y una oportunidad para nuestros municipios ya que nuestro amplio, despoblado y envejecido territorio necesita de personas jóvenes que quieran establecerse en nuestros pueblos y ciudades, que hagan de esta "migración forzada" una nueva oportunidad de vida y futuro, para ello debemos trabajar también en el ámbito de la sensibilización y el fomento de la convivencia intercultural.
De la misma manera, y en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, garantizaremos el acceso a los servicios públicos y velaremos porque se cumplan todos los derechos que les corresponden por su condición de personas refugiadas.
[1] El Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia protección internacional en su título II, artículo 6 establece los principios generales de actuación.
Ejecución de Medidas judiciales y actuaciones preventivas derivadas de la legislación penal de menores.
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas por juzgados de menores, bajo el control de Juez o jueza de Menores y supervisión de fiscalía de menores.
Se establece la responsabilidad penal por la comisión de hechos tipificados como delitos o delitos leves en el Código Penal de las personas menores de edad entre catorce años y menos de dieciocho
Las personas con menos de 14 años que resulten autoras de los hechos juzgados no se consideran penalmente responsables, pero es de aplicación lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y sus modificaciones posteriores, para poder establecer actuaciones preventivas de intervención con la persona menor que ha cometido los hechos. La intervención tiene exclusivamente la finalidad educativa y de inserción normalizada que preside la actividad de la Entidad Pública en la ejecución de las medidas dictadas y también en las actuaciones extrajudiciales que se inicien a propuesta de la Fiscalía de Menores.
ACTUACIONES, PLANES Y PROGRAMAS
Las competencias y actuaciones que en virtud de la normativa en vigor asumen los recursos desarrollados en esta área se formalizan en dos grandes grupos de actividades:
1.ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES:
Por propuesta de la Fiscalía de menores, las personas encausadas pueden ser propuestas para participar en actuaciones alternativas y distintas de las medidas judiciales, en particular las dos siguientes:
MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL:
Alternativa a la celebración de juicio penal y la sentencia resultante, que establecería la ejecución de una de las medidas contempladas.
Con este objeto, en Castilla – la Mancha se cuenta con el Programa Regional de Mediación, Reparación y Conciliación con la víctima, actividad extrajudicial, implantado en todas las provincias y a disposición de aquellos casos en que Fiscalía de Menores propone la actividad mediadora antes de llegar a juicio y sentencia de medida.
INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA EXTRAJUDICIAL:
Se trata también de una actuación administrativa, iniciada de oficio desde los Servicios Sociales o también por propuesta de la Fiscalía de menores, orientada mayoritariamente a las personas menores infractoras e inimputables, menores de 14 años, y en segundo lugar a menores o jóvenes que han cumplido medidas y a los que se considera favorable extender la intervención o el apoyo educativo y orientador una vez finalizada la medida dictada.
2.EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES
La Entidad Pública Autonómica tiene asignadas por la Ley las competencias y responsabilidades exclusivas en la ejecución de medidas judiciales dictadas a personas menores residentes en la Región.
Esta competencia, para su adecuada implementación, y de acuerdo con la finalidad primordialmente educativa, insertora y formativa, más que punitiva, que prevalece en el articulado de la Ley, ha presidido el desarrollo de programas destinados a ofrecer a la persona menor infractora una mayor responsabilización en relación a los hechos y también en la ejecución de la medida impuesta; les otorga centralidad y responsabilidad en cuanto a los cambios que se pretende producir en sus propias circunstancias, conductas, déficits y habilidades, considerando las posibilidades y características de cada uno de ellos.
Se establece como criterio de intervención favorecedor de la eficacia de las actuaciones una clara separación entre la intervención educativa y la función sancionadora.
La Junta de Comunidades de Castilla la Mancha cuenta con una red de profesionales propios, recursos especializados, tanto propios como convenidos con distintas Entidades, para los distintos programas de intervención y centros especializados.
El Equipo de profesionales especializados, equipo de ejecución de medidas, constituidos en cada provincia por una persona Coordinadora y un número variable de técnicos, se encarga específicamente de la ejecución y seguimiento de las medidas judiciales en el medio comunitario y también del seguimiento, en coordinación con los Centros de Medidas Judiciales, durante las medidas de internamiento en el régimen que se haya dictado (cerrado, semiabierto, abierto, o de fin de semana), tengan carácter terapéutico u ordinario.
En concreto, la Ley orgánica 5/2000 establece en su Artículo 7 la enumeración de las medidas susceptibles de ser impuestas a personas menores de 18 años y mayores de catorce:
1. Las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son las siguientes:
a) Internamiento en régimen cerrado.
b) Internamiento en régimen semiabierto.
c) Internamiento en régimen abierto.
d)Internamiento terapéutico
e) Tratamiento ambulatorio.
f) Asistencia a un centro de día
g) Permanencia de fin de semana.
h) Libertad vigilada.
i) Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
j) Prestaciones en beneficio de la comunidad.
k) Realización de tareas socio-educativas.
l) Amonestación
m) Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.
OBJETIVOS GENERALES DE LA INTERVENCIÓN.
- Desarrollar los programas de Mediación-Conciliación como vía desjudicializadora en los procesos con menores sujetos a este tipo de medidas.
- Estructurar un modelo de intervención integral en el medio comunitario que sea recurso preferente, reduciendo al máximo posible la frecuencia con que se dictan internamientos especializados.
- Ofrecer al sistema judicial medios humanos, técnicos y materiales de acuerdo con la demanda de ejecución de medidas dictadas; al mismo tiempo, se proporciona un conjunto de Programas y Centros para el cumplimiento de medidas privativas de libertad que garantizan el cumplimiento óptimo de las medidas de internamiento en sus distintos tipos de regímenes, y características terapéuticas.
- Mantener la coordinación y colaboración con otras entidades propias o concertadas, comunitarias y/o especializadas.
OBJETIVOS RESPECTO A LAS PERSONAS USUARIAS.
Los objetivos principales respecto a las personas menores que han cometido infracciones y ha sido juzgados son:
- Proporcionar una respuesta adaptada a la situación de partida de la persona infractora según los hechos cometidos.
- Promover la responsabilización respecto a sus conductas y de las consecuencias de los mismos.
- Incentivar el proceso de socialización adaptada en el marco comunitario natural de procedencia, aumentando los factores de protección y minimizando los factores de riesgo que puedan derivar en la persistencia de comportamientos delictivos.
- Facilitar la implicación de la familia en el proceso de cumplimiento y en el proceso evolutivo, reforzando cuando sea posible su participación en la resolución de conflictos.
- Facilitar la implicación de agentes sociales en la ejecución de medidas judiciales.
NORMATIVA DE APLICACIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la asamblea General de las Naciones Unidas.
- Declaración de los Derechos del Niño, aprobada y proclamada el 20 de noviembre de 1959 por la asamblea General de las naciones unidas.
- Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada mediante resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 por la asamblea General de naciones unidas.
- Reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de Justicia de Menores (reglas de Beijing), adoptadas por la asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985.
- Directrices de las naciones unidas para la prevención de la delincuencia Juvenil (directrices de Riad), adoptadas por la asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990.
- Reglas de las naciones unidas para la protección de menores privados de libertad (reglas de la Habana), adoptadas por la asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990.
- Observación General nº 10 (2007). Los derechos del niño en la Justicia de Menores, del Comité de los derechos del niño de las naciones unidas.
- Recomendación nº 11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre reglas europeas para infractores juveniles sometidos a sanciones o medidas, adoptada en fecha 5 de noviembre de 2008.
NORMATIVA DE CARÁCTER NACIONAL
- Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (B.O.E. 11 de 13/01/2000).
- Leyes orgánicas 7/2000 y 9/2000, de 22 de diciembre, y Ley orgánica 15/2003 de 25 de noviembre. que modifican parcialmente la L.O. 5/2000.
- Ley orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (B.o.e. 290 de 05/12/20
- Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por la que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. BOE núm. 175, de 23 de julio
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. BOE núm.180, de 29/07/2015.
- Ley Orgánica. 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia («B.O.E.» 5 junio).
- Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de Sentencias sobre responsabilidad Penal de los Menores. (B.O.E. 65 de 16/03/2002).
NORMATIVA AUTONÓMICA
- Decreto 4/2010, de 26 de diciembre, de protección social y jurídica de los menores de Castilla-La Mancha (DOCM. 19 de 29 de enero de 2010).
- Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. BOE Núm. 82, de 06/04/2023
El Programa Referentes tiene el marco común de la iniciativa de solidaridad y la implicación del voluntariado en distintas acciones que, de modo complementario a las intervenciones y prestaciones del sistema de protección y bienestar infantil, tienen el objetivo de mejorar la situación familiar y personal de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y/o desamparo.
Mediante estas acciones, las personas que se ofrecen para esta ayuda voluntaria prestan su tiempo de acompañamiento en distintas actividades, estableciendo una relación personal que permite romper el círculo de aislamiento o soledad de algunas familias en riesgo y mediante su modelado facilitan procesos de aprendizaje. Estos procesos están relacionados, en el caso de familias con niños y niñas en riesgo, con las habilidades parentales y, en el caso de jóvenes en transición a la vida adulta, con el uso de recursos sociales, de ocio, empleo, formación etc. Sin embargo, existen varios tipos muy diferentes de población destinataria del programa: niños y niñas en acogimiento residencial y familiar, menores que se encuentran en situación de riesgo conviviendo con sus familias, personas extuteladas que inician su proceso de independencia y transición a la vida adulta, menores de edad en situación de conflicto social y jóvenes cumpliendo medidas judiciales. Cada uno de estos grupos presenta necesidades muy distintas, un contexto de intervención diferente y necesita un perfil de voluntariado específico.
El Programa Referentes engloba tres proyectos diferentes:
- Proyecto Home-Start De Familia A Familia, en el que familias voluntarias (pudiendo ser estas parejas o personas individuales) con experiencias relacionadas a sus vivencias como padres y/o madres o a sus perfiles profesionales, se ofrecen para realizar apoyo a domicilio a familias con hijos o hijas en situación de riesgo.
- Proyecto de Mentoría Juvenil, en el que una figura adulta pueda ejercer un rol de mentor para jóvenes que se encuentran bajo una medida de protección preparándose para la vida independiente, o en fase de transición a la vida adulta después de haber salido del sistema de protección.
- Proyecto Familias Referentes, en el que familias voluntarias (parejas o personas individuales) con experiencia como madres y/o padres, pero preferiblemente que tengan hijos aún conviviendo en el hogar y acogen durante los fines de semana y/o las vacaciones en sus propios hogares niños y niñas en acogimiento residencial que no disponen de familiares para estos períodos.
El servicio de Teleasistencia es una prestación pública que tiene por finalidad facilitar la permanencia en el entorno habitual de las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, edad, discapacidad, aislamiento social, etc. proporcionando una serie de atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, prevenir su dependencia y potenciar su autonomía personal, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir en situaciones de riesgo. El servicio de Teleasistencia no actúa sólo ante situaciones de emergencia o necesidad social, sino que también lo hace de forma preventiva, proactiva y predictiva.
El servicio de teleasistencia se presta fundamentalmente a través de comunicación telefónica, pero también incluye visitas domiciliarias y actividades comunitarias de promoción del envejecimiento activo, otros programas de atención especial, soluciones de accesibilidad, dispositivos avanzados, etc. Permite comunicarse durante las 24 horas y los 365 días al año, asegurando una atención permanente y ofreciendo respuesta inmediata ante determinadas eventualidades.
La prestación del servicio de Teleasistencia en Castilla-La Mancha está garantizada para cualquier persona que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
- Personas que tengan 70 o más años de edad.
- Personas que tengan reconocida la situación de dependencia.
No obstante, a lo anterior, podrá ser titular del servicio de Teleasistencia cualquier persona en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de discapacidad, deterioro físico y/o psíquico, aislamiento social, soledad, etc.
Con el futuro Decreto se pretenden regular los Servicios de Capacitación en Castilla-La Mancha cuya competencia corresponde a esta Consejería de Bienestar Social, tanto en lo que se refiere al régimen de acceso de las personas interesadas, como al funcionamiento de estos, y a los cauces de coordinación y colaboración con las distintas entidades privadas de iniciativa social, prioritariamente, así como con personas jurídicas y físicas de naturaleza privada, que participen en su prestación a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan.
Estos servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2.b) de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, se encuentran entre las prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada de acceso condicionado, relativas a la prestación de apoyo para el mantenimiento y desarrollo de habilidades y competencias básicas para la vida a personas con determinadas necesidades específicas, que tiene por objeto el desarrollo de intervenciones especializadas orientadas a mejorar la calidad de vida y a propiciar la participación activa en su entorno familiar y comunitario.
Además, los servicios de capacitación sociolaboral para las personas con discapacidad se encuentran previstos en el artículo 36 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, siendo definidos por el Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, sobre condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, como aquellos servicios de atención diurna que tienen como objetivo principal potenciar los puntos fuertes de las personas con discapacidad y facilitar el aprendizaje de nuevas capacidades en todos los ámbitos de la vida de la persona, haciendo especial énfasis en las habilidades de carácter laboral para facilitar su acceso al empleo normalizado y siempre sobre la base de sus preferencias y con el uso de apoyos personales.
El futuro nuevo Decreto se aplicará a los servicios que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, a través de las distintas formas de provisión, a cuyo fin se podrán establecer convenios, conciertos, contratos u otra forma de colaboración previstas en el ordenamiento jurídico con otras entidades públicas o privadas.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el futuro Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación de este y los documentos que lo integran.
La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Mayores, ha puesto en marcha el Programa de Turismo Social 2025, cuya finalidad la promoción del envejecimiento activo, así como la prevención y atención de situaciones de soledad no deseada en las personas mayores, a través de una amplia oferta de ocupación del tiempo libre, que favorece la participación y el fomento de las relaciones interpersonales.
Los destinatarios del programa son residentes en C-LM que tengan cumplidos 55 años o más. Excepcionalmente, podrán acogerse a este programa aquellas personas que, cumpliendo el requisito de la edad, que no siendo residentes en C-LM, pertenezcan a alguna de las Comunidades originarias reconocidas por la Ley 5/1984, que promueve el derecho de las Comunidades originarias de la Región a colaborar y compartir la vida sociocultural. El requisito de la edad no es aplicable a la persona acompañante.
El programa propone más de 1800 salidas, con un total de 93 rutas nacionales, 171 internacionales, y 13 cruceros, tanto marítimos como fluviales. Los destinatarios podrán elegir entre un amplio abanico de posibilidades, en función de sus gustos o inquietudes.
Entre los destinos peninsulares, se podrán visitar la Mariña Lucence, la Ribeira Sacra, el Algarve o el Norte de Portugal. También se podrá viajar a las Islas Canarias.
Otros posibles destinos internacionales son las ciudades imperiales (Hungría, Praga y Budapest), Alemania, Italia, Tailandia o Canadá.
Los cruceros tienen como destino el Mediterráneo, los fiordos noruegos, Catar, Emiratos Árabes Unidos y Barein, entre otros.
Las empresas participantes tienen amplia experiencia reconocida en el sector: Viajes El Corte Inglés, Nautalia, Halcón Viajes, B The Travel, Camino Senior, Viajes Cibeles y Viajes IAG7.
Las tarifas del programa cuentan con una reducción frente a los precios de mercado, incluyen pensión completa, guía durante todo el viaje, hoteles de, al menos, tres estrellas, así como excursiones y/o visitas culturales.
Es la primera vez que se pone en marcha este tipo de viajes en C-LM, entendiendo que es un programa en el que convergen experiencias, ilusiones y recuerdos que mejorarán la calidad de vida de las personas mayores que los realicen.
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