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CerrarEjecución de Medidas judiciales y actuaciones preventivas derivadas de la legislación penal de menores.
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas por juzgados de menores, bajo el control de Juez o jueza de Menores y supervisión de fiscalía de menores.
Se establece la responsabilidad penal por la comisión de hechos tipificados como delitos o delitos leves en el Código Penal de las personas menores de edad entre catorce años y menos de dieciocho
Las personas con menos de 14 años que resulten autoras de los hechos juzgados no se consideran penalmente responsables, pero es de aplicación lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y sus modificaciones posteriores, para poder establecer actuaciones preventivas de intervención con la persona menor que ha cometido los hechos. La intervención tiene exclusivamente la finalidad educativa y de inserción normalizada que preside la actividad de la Entidad Pública en la ejecución de las medidas dictadas y también en las actuaciones extrajudiciales que se inicien a propuesta de la Fiscalía de Menores.
ACTUACIONES, PLANES Y PROGRAMAS
Las competencias y actuaciones que en virtud de la normativa en vigor asumen los recursos desarrollados en esta área se formalizan en dos grandes grupos de actividades:
1.ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES:
Por propuesta de la Fiscalía de menores, las personas encausadas pueden ser propuestas para participar en actuaciones alternativas y distintas de las medidas judiciales, en particular las dos siguientes:
MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL:
Alternativa a la celebración de juicio penal y la sentencia resultante, que establecería la ejecución de una de las medidas contempladas.
Con este objeto, en Castilla – la Mancha se cuenta con el Programa Regional de Mediación, Reparación y Conciliación con la víctima, actividad extrajudicial, implantado en todas las provincias y a disposición de aquellos casos en que Fiscalía de Menores propone la actividad mediadora antes de llegar a juicio y sentencia de medida.
INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA EXTRAJUDICIAL:
Se trata también de una actuación administrativa, iniciada de oficio desde los Servicios Sociales o también por propuesta de la Fiscalía de menores, orientada mayoritariamente a las personas menores infractoras e inimputables, menores de 14 años, y en segundo lugar a menores o jóvenes que han cumplido medidas y a los que se considera favorable extender la intervención o el apoyo educativo y orientador una vez finalizada la medida dictada.
2.EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES
La Entidad Pública Autonómica tiene asignadas por la Ley las competencias y responsabilidades exclusivas en la ejecución de medidas judiciales dictadas a personas menores residentes en la Región.
Esta competencia, para su adecuada implementación, y de acuerdo con la finalidad primordialmente educativa, insertora y formativa, más que punitiva, que prevalece en el articulado de la Ley, ha presidido el desarrollo de programas destinados a ofrecer a la persona menor infractora una mayor responsabilización en relación a los hechos y también en la ejecución de la medida impuesta; les otorga centralidad y responsabilidad en cuanto a los cambios que se pretende producir en sus propias circunstancias, conductas, déficits y habilidades, considerando las posibilidades y características de cada uno de ellos.
Se establece como criterio de intervención favorecedor de la eficacia de las actuaciones una clara separación entre la intervención educativa y la función sancionadora.
La Junta de Comunidades de Castilla la Mancha cuenta con una red de profesionales propios, recursos especializados, tanto propios como convenidos con distintas Entidades, para los distintos programas de intervención y centros especializados.
El Equipo de profesionales especializados, equipo de ejecución de medidas, constituidos en cada provincia por una persona Coordinadora y un número variable de técnicos, se encarga específicamente de la ejecución y seguimiento de las medidas judiciales en el medio comunitario y también del seguimiento, en coordinación con los Centros de Medidas Judiciales, durante las medidas de internamiento en el régimen que se haya dictado (cerrado, semiabierto, abierto, o de fin de semana), tengan carácter terapéutico u ordinario.
En concreto, la Ley orgánica 5/2000 establece en su Artículo 7 la enumeración de las medidas susceptibles de ser impuestas a personas menores de 18 años y mayores de catorce:
1. Las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son las siguientes:
a) Internamiento en régimen cerrado.
b) Internamiento en régimen semiabierto.
c) Internamiento en régimen abierto.
d)Internamiento terapéutico
e) Tratamiento ambulatorio.
f) Asistencia a un centro de día
g) Permanencia de fin de semana.
h) Libertad vigilada.
i) Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
j) Prestaciones en beneficio de la comunidad.
k) Realización de tareas socio-educativas.
l) Amonestación
m) Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.
OBJETIVOS GENERALES DE LA INTERVENCIÓN.
- Desarrollar los programas de Mediación-Conciliación como vía desjudicializadora en los procesos con menores sujetos a este tipo de medidas.
- Estructurar un modelo de intervención integral en el medio comunitario que sea recurso preferente, reduciendo al máximo posible la frecuencia con que se dictan internamientos especializados.
- Ofrecer al sistema judicial medios humanos, técnicos y materiales de acuerdo con la demanda de ejecución de medidas dictadas; al mismo tiempo, se proporciona un conjunto de Programas y Centros para el cumplimiento de medidas privativas de libertad que garantizan el cumplimiento óptimo de las medidas de internamiento en sus distintos tipos de regímenes, y características terapéuticas.
- Mantener la coordinación y colaboración con otras entidades propias o concertadas, comunitarias y/o especializadas.
OBJETIVOS RESPECTO A LAS PERSONAS USUARIAS.
Los objetivos principales respecto a las personas menores que han cometido infracciones y ha sido juzgados son:
- Proporcionar una respuesta adaptada a la situación de partida de la persona infractora según los hechos cometidos.
- Promover la responsabilización respecto a sus conductas y de las consecuencias de los mismos.
- Incentivar el proceso de socialización adaptada en el marco comunitario natural de procedencia, aumentando los factores de protección y minimizando los factores de riesgo que puedan derivar en la persistencia de comportamientos delictivos.
- Facilitar la implicación de la familia en el proceso de cumplimiento y en el proceso evolutivo, reforzando cuando sea posible su participación en la resolución de conflictos.
- Facilitar la implicación de agentes sociales en la ejecución de medidas judiciales.
NORMATIVA DE APLICACIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la asamblea General de las Naciones Unidas.
- Declaración de los Derechos del Niño, aprobada y proclamada el 20 de noviembre de 1959 por la asamblea General de las naciones unidas.
- Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada mediante resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 por la asamblea General de naciones unidas.
- Reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de Justicia de Menores (reglas de Beijing), adoptadas por la asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985.
- Directrices de las naciones unidas para la prevención de la delincuencia Juvenil (directrices de Riad), adoptadas por la asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990.
- Reglas de las naciones unidas para la protección de menores privados de libertad (reglas de la Habana), adoptadas por la asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990.
- Observación General nº 10 (2007). Los derechos del niño en la Justicia de Menores, del Comité de los derechos del niño de las naciones unidas.
- Recomendación nº 11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre reglas europeas para infractores juveniles sometidos a sanciones o medidas, adoptada en fecha 5 de noviembre de 2008.
NORMATIVA DE CARÁCTER NACIONAL
- Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (B.O.E. 11 de 13/01/2000).
- Leyes orgánicas 7/2000 y 9/2000, de 22 de diciembre, y Ley orgánica 15/2003 de 25 de noviembre. que modifican parcialmente la L.O. 5/2000.
- Ley orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (B.o.e. 290 de 05/12/20
- Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por la que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. BOE núm. 175, de 23 de julio
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. BOE núm.180, de 29/07/2015.
- Ley Orgánica. 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia («B.O.E.» 5 junio).
- Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de Sentencias sobre responsabilidad Penal de los Menores. (B.O.E. 65 de 16/03/2002).
NORMATIVA AUTONÓMICA
- Decreto 4/2010, de 26 de diciembre, de protección social y jurídica de los menores de Castilla-La Mancha (DOCM. 19 de 29 de enero de 2010).
- Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. BOE Núm. 82, de 06/04/2023
El Programa Referentes tiene el marco común de la iniciativa de solidaridad y la implicación del voluntariado en distintas acciones que, de modo complementario a las intervenciones y prestaciones del sistema de protección y bienestar infantil, tienen el objetivo de mejorar la situación familiar y personal de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y/o desamparo.
Mediante estas acciones, las personas que se ofrecen para esta ayuda voluntaria prestan su tiempo de acompañamiento en distintas actividades, estableciendo una relación personal que permite romper el círculo de aislamiento o soledad de algunas familias en riesgo y mediante su modelado facilitan procesos de aprendizaje. Estos procesos están relacionados, en el caso de familias con niños y niñas en riesgo, con las habilidades parentales y, en el caso de jóvenes en transición a la vida adulta, con el uso de recursos sociales, de ocio, empleo, formación etc. Sin embargo, existen varios tipos muy diferentes de población destinataria del programa: niños y niñas en acogimiento residencial y familiar, menores que se encuentran en situación de riesgo conviviendo con sus familias, personas extuteladas que inician su proceso de independencia y transición a la vida adulta, menores de edad en situación de conflicto social y jóvenes cumpliendo medidas judiciales. Cada uno de estos grupos presenta necesidades muy distintas, un contexto de intervención diferente y necesita un perfil de voluntariado específico.
El Programa Referentes engloba tres proyectos diferentes:
- Proyecto Home-Start De Familia A Familia, en el que familias voluntarias (pudiendo ser estas parejas o personas individuales) con experiencias relacionadas a sus vivencias como padres y/o madres o a sus perfiles profesionales, se ofrecen para realizar apoyo a domicilio a familias con hijos o hijas en situación de riesgo.
- Proyecto de Mentoría Juvenil, en el que una figura adulta pueda ejercer un rol de mentor para jóvenes que se encuentran bajo una medida de protección preparándose para la vida independiente, o en fase de transición a la vida adulta después de haber salido del sistema de protección.
- Proyecto Familias Referentes, en el que familias voluntarias (parejas o personas individuales) con experiencia como madres y/o padres, pero preferiblemente que tengan hijos aún conviviendo en el hogar y acogen durante los fines de semana y/o las vacaciones en sus propios hogares niños y niñas en acogimiento residencial que no disponen de familiares para estos períodos.
El servicio de Teleasistencia es una prestación pública que tiene por finalidad facilitar la permanencia en el entorno habitual de las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, edad, discapacidad, aislamiento social, etc. proporcionando una serie de atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, prevenir su dependencia y potenciar su autonomía personal, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir en situaciones de riesgo. El servicio de Teleasistencia no actúa sólo ante situaciones de emergencia o necesidad social, sino que también lo hace de forma preventiva, proactiva y predictiva.
El servicio de teleasistencia se presta fundamentalmente a través de comunicación telefónica, pero también incluye visitas domiciliarias y actividades comunitarias de promoción del envejecimiento activo, otros programas de atención especial, soluciones de accesibilidad, dispositivos avanzados, etc. Permite comunicarse durante las 24 horas y los 365 días al año, asegurando una atención permanente y ofreciendo respuesta inmediata ante determinadas eventualidades.
La prestación del servicio de Teleasistencia en Castilla-La Mancha está garantizada para cualquier persona que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
- Personas que tengan 70 o más años de edad.
- Personas que tengan reconocida la situación de dependencia.
No obstante, a lo anterior, podrá ser titular del servicio de Teleasistencia cualquier persona en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de discapacidad, deterioro físico y/o psíquico, aislamiento social, soledad, etc.
Con el futuro Decreto se pretenden regular los Servicios de Capacitación en Castilla-La Mancha cuya competencia corresponde a esta Consejería de Bienestar Social, tanto en lo que se refiere al régimen de acceso de las personas interesadas, como al funcionamiento de estos, y a los cauces de coordinación y colaboración con las distintas entidades privadas de iniciativa social, prioritariamente, así como con personas jurídicas y físicas de naturaleza privada, que participen en su prestación a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan.
Estos servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2.b) de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, se encuentran entre las prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada de acceso condicionado, relativas a la prestación de apoyo para el mantenimiento y desarrollo de habilidades y competencias básicas para la vida a personas con determinadas necesidades específicas, que tiene por objeto el desarrollo de intervenciones especializadas orientadas a mejorar la calidad de vida y a propiciar la participación activa en su entorno familiar y comunitario.
Además, los servicios de capacitación sociolaboral para las personas con discapacidad se encuentran previstos en el artículo 36 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, siendo definidos por el Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, sobre condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, como aquellos servicios de atención diurna que tienen como objetivo principal potenciar los puntos fuertes de las personas con discapacidad y facilitar el aprendizaje de nuevas capacidades en todos los ámbitos de la vida de la persona, haciendo especial énfasis en las habilidades de carácter laboral para facilitar su acceso al empleo normalizado y siempre sobre la base de sus preferencias y con el uso de apoyos personales.
El futuro nuevo Decreto se aplicará a los servicios que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, a través de las distintas formas de provisión, a cuyo fin se podrán establecer convenios, conciertos, contratos u otra forma de colaboración previstas en el ordenamiento jurídico con otras entidades públicas o privadas.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el futuro Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación de este y los documentos que lo integran.
La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Mayores, ha puesto en marcha el Programa de Turismo Social 2025, cuya finalidad la promoción del envejecimiento activo, así como la prevención y atención de situaciones de soledad no deseada en las personas mayores, a través de una amplia oferta de ocupación del tiempo libre, que favorece la participación y el fomento de las relaciones interpersonales.
Los destinatarios del programa son residentes en C-LM que tengan cumplidos 55 años o más. Excepcionalmente, podrán acogerse a este programa aquellas personas que, cumpliendo el requisito de la edad, que no siendo residentes en C-LM, pertenezcan a alguna de las Comunidades originarias reconocidas por la Ley 5/1984, que promueve el derecho de las Comunidades originarias de la Región a colaborar y compartir la vida sociocultural. El requisito de la edad no es aplicable a la persona acompañante.
El programa propone más de 1800 salidas, con un total de 93 rutas nacionales, 171 internacionales, y 13 cruceros, tanto marítimos como fluviales. Los destinatarios podrán elegir entre un amplio abanico de posibilidades, en función de sus gustos o inquietudes.
Entre los destinos peninsulares, se podrán visitar la Mariña Lucence, la Ribeira Sacra, el Algarve o el Norte de Portugal. También se podrá viajar a las Islas Canarias.
Otros posibles destinos internacionales son las ciudades imperiales (Hungría, Praga y Budapest), Alemania, Italia, Tailandia o Canadá.
Los cruceros tienen como destino el Mediterráneo, los fiordos noruegos, Catar, Emiratos Árabes Unidos y Barein, entre otros.
Las empresas participantes tienen amplia experiencia reconocida en el sector: Viajes El Corte Inglés, Nautalia, Halcón Viajes, B The Travel, Camino Senior, Viajes Cibeles y Viajes IAG7.
Las tarifas del programa cuentan con una reducción frente a los precios de mercado, incluyen pensión completa, guía durante todo el viaje, hoteles de, al menos, tres estrellas, así como excursiones y/o visitas culturales.
Es la primera vez que se pone en marcha este tipo de viajes en C-LM, entendiendo que es un programa en el que convergen experiencias, ilusiones y recuerdos que mejorarán la calidad de vida de las personas mayores que los realicen.
Con el futuro proyecto de Decreto se pretende regular la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de determinados servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD) en Castilla-La Mancha, regulados en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
El artículo 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se refiere a la participación de las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones, entendiendo por tales tanto servicios como prestaciones económicas. Este artículo en su apartado primero dispone que las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de estas, según el tipo y coste del servicio, y su capacidad económica personal.
Por otro lado, el artículo 8.2.d) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, atribuye al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la función de acordar los criterios de participación de la persona beneficiaria en el coste de los servicios.
A este respecto, el apartado Tercero del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia publicado mediante Resolución, de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (BOE Núm. 185, de 3 de agosto de 2012) establece los criterios y contenidos sobre capacidad económica y participación de la persona beneficiaria en el coste de las prestaciones para la Autonomía y Atención a la dependencia.
En el ámbito autonómico, la participación de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios se prevé en el artículo 67 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre; en el artículo 59 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha; y en el artículo 6.2 del Decreto 186/2010, de 20 de julio, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha y del procedimiento de acceso a los mismos.
A la vista del mandato que dirigen las normas precedentes el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha que, entre otras materias, regula la capacidad económica de las personas beneficiarias de los servicios y prestaciones económicas, así como la gestión de las prestaciones económicas del SAAD.
Con la finalidad de completar las previsiones normativas del SAAD en Castilla-La Mancha, el presente decreto regula la participación de las personas beneficiarias en la financiación de determinados servicios de dicho sistema mejorando y actualizando la aplicación actual de la participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios, con criterios de uniformidad y equidad para la diversa tipología de servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y fija los costes de referencia de los mismos.
El catálogo de servicios del SAAD para los que se pretende regular la participación económica se integra en el catálogo de prestaciones del sistema público de servicios sociales, por lo que las personas usuarias pueden ser tanto personas en situación de dependencia como personas que no tienen esta condición. No obstante, con el fin de garantizar las mismas condiciones en la determinación de la participación económica de todas las personas usuarias de estos servicios sean o no personas en situación de dependencia se establece el mismo régimen de participación para todas ellas.
La participación económica de las personas usuarias en la financiación de estos servicios se establece teniendo en cuenta varios criterios: la capacidad económica personal, un porcentaje de participación en función de dicha capacidad económica, y el establecimiento de un coste de referencia del tipo y coste del servicio.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
El Registro de Servicios Sociales es el instrumento de ordenación, constatación y publicidad de:
- Las entidades privadas que han obtenido autorización para la prestación de servicios de carácter social.
- Los centros y equipamientos necesarios para la prestación de servicios sociales, sean públicos o privados.
Fines:
- Facillitar la planificación, gestión, control e inspección del sistema de servicios sociales.
- Ofrecer a la ciudadanía información de los servicios sociales que se prestan en CLM.
Se estructura en dos secciones:
1.-Servicios sociales autorizados.
2.-Centros autorizados.
La inscripción en el Registro se ordena de oficio, una vez emitida la correspondiente autorización administrativa de apertura de un centro o de prestación de un servicio social, y a continuación se inscribe la entidad titular y/o gestora del servicio.
Actos sujetos a autorización previa:
- Puesta en funcionamiento de un centro para prestar servicios sociales, y la modificación del mismo (obras de reforma completa o parcial o que supongan disminuir las condiciones por las que se autorizó, o la modificación de su capacidad).
- El cierre de un centro donde se prestan servicios sociales.
- El inicio de la prestación de servicios sociales o su modificación.
También recoge los principales acontecimientos que afecten a las entidades y centros inscritos.
Las entidades deben comunicar al Servicio de Inspección y Calidad de los Servicios Sociales, en el plazo de un mes desde que se produzcan, todas las variaciones de los datos inscritos, tanto de la entidad, como de los servicios y centros que de ella dependan, y, en particular, deben comunicar:
- El cambio de entidad titular o de gestora de un centro o servicio inscrito.
- El cese de la actividad en la prestación del servicio.
La cancelación registral se acuerda de oficio cuando se produce:
- El cese definitivo en la actividad de prestación de servicios.
- Revocación de la autorización del centro o servicio
¿QUÉ ES?
La Tarjeta de Estacionamiento es un documento acreditativo para las personas con discapacidad y movilidad reducida permanente.
¿PARA QUÉ SIRVE?
Para que las personas con discapacidad que tengan movilidad reducida puedan disfrutar de los derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor establecidos por la normativa vigente, pudiendo utilizarse en el resto de las Comunidades Autónomas o en los países de la Unión Europea donde se reconozca su validez.
¿CUÁLES SON ESOS DERECHOS ESPECIALES?
- Estacionar en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
- Parar o estacionar en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la Administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico
- Estacionar en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.
- Parar en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
- Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Las Ordenanzas Municipales de los Ayuntamientos de cada localidad pueden establecer normas específicas en materia de estacionamiento de vehículos en la vía pública, por lo que se recomienda su consulta.
¿QUIENES PUEDEN SOLICITARLA?
Las personas que tengan reconocido oficialmente la condición de persona con discapacidad y, además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que presenten movilidad reducida
- Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos
- Los titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales.
Requisitos:
- Residir en Castilla-La Mancha o ser residente en un centro de rehabilitación ubicado en la región.
- Tener consideración de persona con discapacidad conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social modificada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
- Presentar movilidad reducida, conforme al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el reconocimiento de grado de discapacidad o mostrar en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
- Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional en los términos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.
- Para residentes en el Hospital Nacional de Parapléjicos, con carácter excepcional, no se requerirá residir en Castilla-La Mancha, ni tener oficialmente reconocida la condición de persona con discapacidad para obtener la tarjeta de estacionamiento con carácter provisional.
¿CUÁNDO PUEDO SOLICITARLA?
El plazo de presentación de solicitudes está abierto todo el año.
¿DÓNDE PUEDO SOLICITARLA?
Por cualquiera de los siguientes medios:
- Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (jccm.es)
- En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿DONDE PUEDO INFORMARME?
CENTROS BASE DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ALBACETE
Ctra. De las Peñas de San Pedro, 2 – 2ª planta
02004 Albacete
TLF: 967 22 30 31
E-Mail: abcbase@jccm.es
CIUDAD REAL
Ronda de Ciruela, 22
13071 Ciudad Real
TLF:926 22 54 00
E-Mail: administracion.centro.base.cr@jccm.es
CUENCA
Fernando Zobel, 1
16002 Cuenca
TLF:969 24 67 97
E-Mail: centrobase.cu.bs@jccm.es
GUADALAJARA
Avda. Castilla, 12
19002 Guadalajara
TLF:949 88 87 80
E-Mail: centrobase.gu.registro@jccm.es
TOLEDO
Avda. Castilla-La Mancha, 1
45003 Toledo
TLF:925 28 66 10
E-Mail: centrobasetoledo@jccm.es
TALAVERA DE LA REINA
Pza. de Goya, 3
45600 Talavera de la Reina
TLF:925 81 55 65
E-Mail: centrobase.ta.sas@jccm.es
ESTRATEGIA REGIONAL PARA TEJER REDES DE VALOR Y PREVENIR E INTERVENIR EN LA SOLEDAD NO DESEADA DE PERSONAS MAYORES DE CASTILLA-LA MANCHA 2022-2025.
La elaboración de la “Estrategia regional para tejer redes de valor y prevenir e intervenir en la soledad no deseada de personas mayores de Castilla-La Mancha 2022-2025”, parte desde la Consejería de Bienestar Social en el seguimiento y observación de la situación de este fenómeno complejo y multidimensional, que está creciendo en la sociedad en general y en Castilla-La Mancha en particular.
Desde la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha, queremos contribuir a que las personas mayores sean conocedoras de que los sentimientos de soledad pueden tener un impacto negativo sobre su bienestar, tanto físico como emocional, y sobre su calidad de vida. Además, queremos que las personas mayores tengan vías en las que puedan canalizar estos sentimientos y que se sientan arropadas y apoyadas, libres de cualquier estigma o imágenes sociales negativas.
Se fundamenta en un modelo de atención que sitúe a las personas mayores en el centro de toda su organización y funcionamiento. Se plantea el abordaje y consolidación de líneas de actuación de mejora y coordinación de los recursos disponibles, para que actúen de forma coordinada en la promoción de oportunidades para anticipar las situaciones de riesgo de aislamiento social y soledad no deseada, así como intervenir en los casos en los que esta soledad no deseada, ya esté instalada, a través de los distintos recursos del ámbito social y sanitario.
Junto a la consejería de Bienestar Social, intervienen otras consejerías, como la de Sanidad, los y las profesionales adscritos a los centros y servicios dependientes de la misma: servicios sociales de atención primaria, los centros de atención públicos y privados de personas mayores, organizaciones representativas de los movimientos sociales, en especial, de las personas mayores.
PROGRAMACIÓN
https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/programacion_feder
GESTIÓN
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3Adetalle_licitacion&idEvl=nnCs5JXrK0Gmq21uxhbaVQ%3D%3D
EVALUACIÓN
https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/evaluacion_feder
COMUNICACIÓN
El objeto de la presente actuación consiste en la mejora de la envolvente térmica del Centro de Día de Mayores de Hellín (Albacete). El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción en un porcentaje del 85%, mediante el Programa de Castilla-La Mancha FEDER 2021-2027 a través del Objetivo Político 2.- Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.
Los Centros de Día de Mayores son aquellos establecimientos de carácter social en los que se facilita la estancia durante el día y la convivencia entre las personas mayores, que ofrecen servicios de información, orientación, atención social, atención médica, atención de enfermería, rehabilitación, terapia ocupacional, comedor, biblioteca, sala de usos múltiples y otros servicios complementarios con el objeto de favorecer la permanencia en su entorno familiar y social y mejorar su calidad de vida. Los centros son un recurso fundamental cuya importancia se acentúa en el caso de aquellas personas con graves dificultades y limitaciones que no pueden valerse por sí mismas, necesitando del apoyo de otras personas.
El edificio donde se realiza la intervención es un Centro de Día de Mayores propiedad de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, cuya fecha de construcción según catastro es el año 1.978. Su sistema constructivo es acorde a su antigüedad, sin que hasta la fecha se hayan realizado reformas de calado en materia de eficiencia energética. El proyecto plantea la mejora de la eficiencia energética del edificio mediante un sistema de fachada ventilada con incorporación de nuevos aislamientos
El importe de adjudicación de las obras asciende a 375.342,00 €.
PROGRAMACIÓN
https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/programacion_feder
GESTIÓN
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3Adetalle_licitacion&idEvl=nwox1Fgi4AESugstABGr5A%3D%3D
EVALUACIÓN
https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/evaluacion_feder
COMUNICACIÓN
El objeto de la presente actuación consiste en la mejora de la envolvente térmica del Centro de Día de Mayores “Albacete I” de Albacete. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción en un porcentaje del 85%, mediante el Programa de Castilla-La Mancha FEDER 2021-2027 a través del Objetivo Político 2.- Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.
Los Centros de Día de Mayores son aquellos establecimientos de carácter social en los que se facilita la estancia durante el día y la convivencia entre las personas mayores, que ofrecen servicios de información, orientación, atención social, atención médica, atención de enfermería, rehabilitación, terapia ocupacional, comedor, biblioteca, sala de usos múltiples y otros servicios complementarios con el objeto de favorecer la permanencia en su entorno familiar y social y mejorar su calidad de vida. Los centros son un recurso fundamental cuya importancia se acentúa en el caso de aquellas personas con graves dificultades y limitaciones que no pueden valerse por sí mismas, necesitando del apoyo de otras personas.
El edificio donde se realiza la intervención es un Centro de Día de Mayores propiedad de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que, en el momento de su edificación en 1995 cumplía con la normativa en materia térmica, con unos aislamientos que en la actualidad son insuficientes. El proyecto plantea la mejora térmica de la envolvente de las fachadas, tanto interiores como exteriores, así como de las cubiertas, la sustitución y mejora de la cristalera de acceso.
El importe de adjudicación de las obras asciende a 385.738,32 €.
Con el futuro proyecto de Decreto se pretende modificar el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha y el Decreto 3/2016, de 26 de enero por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.
El Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E Núm. 171, de 19 de julio de 2023) ha realizado diversas modificaciones en materia de dependencia que afectan, entre otras cuestiones, a los requisitos de la prestación de cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, a las cuantías mínimas y máximas de las prestaciones económicas y al incremento de la intensidad de las horas de servicio de ayuda a domicilio. Este real decreto se ha dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes, por lo que resulta directamente aplicable. No obstante, el principio de seguridad jurídica recomienda adaptar y consolidar la normativa autonómica de forma homogénea con la normativa estatal, trasladando estas modificaciones, a su vez, al ordenamiento autonómico de forma coordinada.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las cuestiones relacionadas con las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, se encuentran reguladas en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, y en el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, por lo que se requiere su modificación para incorporar a la normativa autonómica las medidas del dicho Real Decreto.
Por su parte, exigiendo el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que mediante Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, se establezcan las condiciones específicas de acceso a la prestación económica de asistencia personal, se hace preciso adecuar la regulación autonómica al marco común de las condiciones específicas y características de dicha prestación que han sido recientemente definidas por Acuerdo de dicho órgano, publicado por Resolución, de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, dentro del plazo de adaptación de la normativa de las Administraciones competentes al marco establecido por el Acuerdo.
En definitiva, en primer lugar, las modificaciones realizadas en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, irán dirigidas a:
- Modificar los requisitos y las condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
- Reconocer el servicio de teleasistencia como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención para todos los grados de dependencia, salvo para el servicio de atención residencial.
- Incrementar la intensidad de las horas del servicio de ayuda a domicilio.
- Revisar los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica de asistencia personal.
En segundo lugar, las modificaciones del Decreto 1/2019, de 8 de enero se centrarán en:
- Incrementar las cuantías máximas de las prestaciones económicas, establecer una cuantía mínima de las mismas, y realizar las modificaciones necesarias en la determinación de su cuantía para incorporar las medidas del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio a la normativa autonómica.
- Continuar avanzando en la determinación de la participación de las personas usuarias en el coste de los servicios y las prestaciones económicas revisando los conceptos que integran la capacidad económica con el fin de garantizar la igualdad entre las personas perceptoras de prestaciones económicas y las personas usuarias de servicios.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
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