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CerrarInformación estadística trimestral del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Se ha producido la entrega a la Consejería de Bienestar Social de 13 vehículos ecoeficientes, uno de ellos destinado a representación de la Consejería y los otros doce para el parque móvil de asistencia social. De esta forma se cubren las necesidades de doce zonas del Plan Regional de Acción Social (PRAS) de la región, destinados a que los profesionales de atención primaria puedan acceder en las mejores condiciones a prestar el servicio allí donde los ciudadanos les necesitan. Asimismo se contribuye a la reducción de emisiones de CO2 y se fomenta la movilidad sostenible.
Estos vehículos se suman a otros 13 que se recepcionaron en 2018 correspondientes al mismo expediente de contratación.
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. La cofinanciación se instrumenta mediante el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 4: Apoyar la transición a una economía baja en carbono.
Con el futuro Decreto se pretende crear el Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia de Castilla-La Mancha; así como regular su organización, composición y funcionamiento.
El Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia se configura como un órgano colegiado, de composición interdepartamental, con funciones asesoras, de investigación, formación y trasferencia del conocimiento en materia de servicios sociales y dependencia; que ejercerá sus funciones con plena autonomía y sin dependencia funcional de ningún órgano.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de quince días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 25 de enero de 2019, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 13 de febrero del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.20ª competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia y servicios sociales, de promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.
De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha recoge la obligación, que corresponde a los poderes públicos regionales, de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región.
El artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y por tanto tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida y que para ello se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar el acceso a los apoyos que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Es decir, se cambia el modelo de sustitución en la toma de decisiones de la persona con discapacidad (que es el que configura el Código Civil actual por medio de los procesos judiciales de modificación de la capacidad de obrar) por un modelo de apoyo o complemento para que la misma pueda adoptar sus propias decisiones.
Por ello, dando cumplimiento al mandato que contiene el referido artículo 12 de la Convención a todos los poderes públicos (incluidas las Comunidades Autónomas), se aprobó la Ley 3/2018, de 24 de mayo, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha que se configura como un instrumento jurídico, en el ámbito de las competencias en materia de servicios sociales que confiere el artículo 31.1.20 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que permita a la persona con discapacidad que necesita apoyo para la toma de decisiones configurar de forma dinámica los apoyos que pueda necesitar a lo largo de su vida.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
La disposición final primera de la Ley 3/2018, de 24 de mayo, establece que el Consejo de Gobierno, en el plazo de nueve meses contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, procederá a la aprobación de los reglamentos de desarrollo de las siguientes materias:
a) Diseño del modelo del plan personal de futuro.
b) El acceso, la organización y funcionamiento de las unidades de orientación y apoyo.
c) La composición y funciones de la oficina regional de orientación y apoyo.
d) Los perfiles profesionales y funciones de los agentes de mediación.
e) La organización y funcionamiento del sistema de registro de planes personales de futuro.
Con el futuro decreto se pretende dar cumplimiento a lo previsto en la citada disposición final.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este decreto es necesaria para poner en marcha el sistema de planificación de apoyos destinado a aquellas personas con discapacidad que tengan limitada su autonomía personal para la toma de decisiones y para que, con el apoyo de su familia o representante legal,
puedan manifestar sus preferencias sobre la atención integral, igualdad de oportunidades y la participación activa en el entorno comunitario cuando sus apoyos familiares falten.
4. Objetivos de la futura norma.
Esta futura norma tiene como objetivo desarrollar todos los elementos necesarios para que las personas con discapacidad que tengan limitada su autonomía personal para la toma de decisiones puedan elaborar su plan personal de futuro, para ello se va a proceder a regular reglamentariamente todas las materias previstas en la disposición final primera de la Ley 3/2018, de 24 de mayo.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que es necesaria el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 3/218, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha para poner en marcha el sistema de planificación de apoyos para personas con discapacidad que regula.
Con el futuro Decreto se pretende crear el Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha; así como regular su organización, composición y funcionamiento.
El Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia se configura como un órgano colegiado, sin personalidad jurídica propia, de carácter consultivo e interdisciplinar constituido para el análisis y asesoramiento en los conflictos éticos que se susciten en la intervención social.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
La exposición 40 años de Bienestar Social en Castilla-La Mancha enmarcada dentro de los actos conmemorativos por el 40 Aniversario de la Constitución Española ofrece un recorrido por los momentos, logros e hitos más destacados en materia de Bienestar Social desde la aprobación de la Carta Magna en 1978 hasta la actualidad.
A través de los 40 paneles que recogen fotografías y textos el visitante podrá realizar un viaje en el tiempo que empieza con la aprobación de la Constitución Española, continúa con la creación de la Comunidad Autónoma y podrá detenerse en hitos como la aprobación del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en los años 80, que sirvió como marco para desarrollar las primeras medidas adoptadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de Bienestar Social; o la configuración de los servicios sociales municipales con la creación de las primeras concejalías de asistencia social en los ayuntamientos, y del Plan Concertado de los Servicios Sociales, que cumple 30 años, y supusieron un paso para acercar la Administración a la ciudadanía. Década tras década el visitante irá descubriendo momentos destacados en materia de Bienestar Social hasta llegar al momento actual.
Mediante la Resolución de 27/12/2019, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, se convocan para este año 2020 las subvenciones destinadas a entidades para la realización de proyectos que tengan como finalidad la atención de situaciones de riesgo o exclusión social, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 12/2017, de 2 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales (DOCM núm. 26, de 7 de febrero de 2017), modificada por Orden 187/2018 de 14 de diciembre, ( D.O.C.M. nº 246 de 19 de diciembre de 2018) y por la Orden 177/2019 de 9 de diciembre ( D.O.C.M. nº 245 de 13 de diciembre de 2019).
DESARROLLO DE PROYECTOS
Las diferentes acciones derivadas de los proyectos, se desarrollarán en el marco de un itinerario de inclusión social de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, y/o desde una perspectiva grupal y comunitaria con el objeto de abordar de manera integral las situaciones de riesgo o exclusión social, o en el marco de la intervención de los profesionales.
La intervención habrá de configurarse, ya sea individual, grupal o comunitaria, como un trabajo en red, que genere sinergias y complementariedad de las intervenciones de todas las entidades, agentes y administraciones que operen en el territorio.
MODALIDADES DE PROYECTOS
a) Procesos de Inclusión Social con comunidades en situación de vulnerabilidad:
1.º Intervención en áreas geográficas, puntos, zonas o barrios de Castilla-La Mancha que presentan procesos de segregación y exclusión social de discriminación o exclusión social:
- Intervención de carácter integral en puntos, zonas o barrios desfavorecidos.
- Intervención con grupos de población en situación de vulnerabilidad e inadaptación social.
2.º Acciones de mediación socioeducativa con población romaní, a través de las siguientes actuaciones:
- Acciones de educación de calle.
- Fomento de la preescolarización de los menores de comunidades marginadas.
- Sensibilización y motivación de la familia para que se impliquen en el proceso socioeducativo.
- Inclusión social de menores adolescentes que presentan importantes carencias para lograr la integración social.
b) Abordaje de situaciones de exclusión social que por la complejidad y singularidad que presentan requieren de un dispositivo específico de atención:
1.º Servicios de carácter ocupacional que tengan por finalidad procurar la integración de personas en situación de exclusión social que han iniciado un itinerario de intervención en el marco de los servicios sociales de atención primaria, y en concreto de los equipos técnicos de inclusión social, mediante la realización de actividades de formación ocupacional, personal y social para su habilitación laboral, desarrollo de su autonomía personal y capacitación social.
2.º Acciones que vinculen y complementen la intervención de los equipos técnicos de inclusión social de los servicios sociales de atención primaria que se encuentren implantados en el territorio y así se haya acordado con atención primaria.
3.º Dispositivos de Alojamiento para personas que presentan una situación de vulnerabilidad o exclusión residencial:
- Alojamiento de urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos ya sean económicos, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo requiera el acceso a otras formas alternativas de convivencia, tales como proporcionar los medios necesarios para que una persona, familia o unidad de convivencia pueda acceder a un alojamiento temporal, así como a un centro de alojamiento de urgencia que incluyan tanto alojamiento nocturno, como estancias diurnas.
- Centros de atención residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a: personas sin techo que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia, iniciando itinerarios integrales de inserción que favorezcan su integración social y laboral.
-Otros dispositivos de atención residencial a personas en situación de exclusión residencial que promuevan la atención integral a las personas, fomentando su mayor autonomía, proceso de inclusión y acceso al empleo, dando respuestas a las necesidades específicas de cada persona, a través de un proceso continuo de adaptación de los itinerarios de inserción.
4.º Otras acciones dirigidas a la atención de necesidades sociales, que no se encuadre en los párrafos 1º, 2º y 3º de este apartado, que requieren de procesos específicos de atención por la complejidad que presentan.
c) Acciones dirigidas a la formación, innovación y desarrollo de nuevas herramientas de intervención en relación a la atención de las situaciones de exclusión social:
1.º Acciones de formación y/o supervisión de los profesionales de los servicios sociales de atención primaria , equipos de inclusión social en materia de inclusión social y profesionales vinculados a las entidades de iniciativa social que desarrollen proyectos de la modalidad b), 1º y 2º, relacionados con estrategias, prácticas innovadoras, procesos metodológicos, modelos, técnicas y herramientas.
2.º Diseño e innovación de nuevas herramientas, procesos de trabajo, metodologías que permitan identificar, valorar y abordar las situaciones de exclusión social.
3.º Creación de espacios de intercambio del conocimiento, de buenas prácticas en materia de inclusión social que mejoren y optimicen la atención de las personas.
En el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014/2020 de Castilla la Mancha, se podrá cofinanciar hasta en un 80%, los Proyectos enmarcados en la Prioridad de Inversión 9.1, Inclusión Activa y la Prioridad de Inversión 9.2, Integración Socioeconómica de Comunidades Marginadas. En nuestro caso los proyectos de las modalidades a) 1º y 2º, b) 1º , 2º y 3º y c) 1º y 2º.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:
a) Entidades no Lucrativas y agrupaciones de éstas
b) Organizaciones Privadas de Iniciativa Social
c) Universidades
d) Instituciones Científicas
FINANCIACIÓN
El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 5.338.080 euros.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de las solicitudes se extiende desde el 3 de enero al 24 de enero de 2020, quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de exclusión social o de la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la Sede Electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
Con la futura Ley del tercer sector social de Castilla-La Mancha se pretende definir el tercer sector social de Castilla-La Mancha, identificando el conjunto de entidades que lo integran, con respeto pleno a las disposiciones normativas específicas aplicables a cada una de ellas, y determinar las medidas que fomenten y fortalezcan dichas entidades en consideración a los fines que les son propios.
Asimismo, pretende impulsar la cooperación y colaboración de las entidades entre sí y con el sector público, promoviendo su participación y aportación cualificada en el ámbito de la intervención social en general y, en particular, en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionadas con dicho ámbito.
A este respecto, constituyen el tercer sector social las entidades de carácter privado con personalidad jurídica propia, surgidas de la iniciativa ciudadana o social bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales, especialmente de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotección o se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el Anteproyecto de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del Anteproyecto de Ley para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
Con el futuro Decreto se pretende regular el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como el modelo, la expedición, la vigencia y la renovación del título de familia numerosa.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 11 de enero de 2019, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 25 de enero del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 68.1 reconoce la participación social de las entidades de iniciativa social y de las entidades locales, correspondiendo a la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizar la participación activa de las entidades sociales más representativas.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo proyecto de Decreto.
Con el futuro Decreto se pretende regular un órgano de carácter colegiado, participativo y asesor, cuyo objetivo es analizar la situación actual y la evolución de los servicios sociales y dependencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con el fin de mejorar el bienestar de las personas y la calidad de los servicios ofertados, favoreciendo la sostenibilidad del sistema público y su articulación con el tercer sector.
El Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia de Castilla-La Mancha pretende servir al desarrollo de las políticas sociales en esta Comunidad Autónoma como una herramienta diseñada para mejorar las políticas de integración social, la organización de los servicios sociales, las condiciones en las que intervienen sus trabajadoras y trabajadores, así como para potenciar la participación de las personas y los grupos de población vulnerables.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que va a regular un órgano de participación efectiva de todos los sectores implicados en el análisis y el desarrollo de las políticas públicas en materia de servicios sociales y dependencia en Castilla-La Mancha.
4. Objetivos de la futura norma.
Esta futura norma tiene como objetivo regular la creación, composición, funciones y normas de funcionamiento del Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia de Castilla-La Mancha, así como el procedimiento para la designación de sus vocales.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro proyecto de Decreto, pues el Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia de Castilla-La Mancha es un órgano de nueva creación, que ha de ser regulado mediante norma reglamentaria.
La Consejería de Bienestar Social ha formalizado dos contratos para la adquisición de veintiséis vehículos ecoeficientes, dos de ellos destinados a representación de la Consejería y veinticuatro destinados al parque móvil de asistencia social. Los importes de dichos contratos son de 69.345,08 € y de 384.863,05 €, respectivamente.
El 12 de noviembre se recepcionaron la mitad de los vehículos contratados, estando prevista la entrega del resto de vehículos a principios del próximo año.
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. La cofinanciación se instrumenta mediante el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 4: Apoyar la transición a una economía baja en carbono.
Con el futuro Decreto se pretende regular la organización, la composición y el funcionamiento del Consejo Regional del Pueblo Gitano.
El Consejo Regional del Pueblo Gitano es el órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que tiene por finalidad la promoción y la participación del movimiento asociativo gitano en el diseño y desarrollo de las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social con carácter integral, dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades de dicha población y al que le corresponden las funciones establecidas en el texto proyectado.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
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