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CerrarDesde el año 2016 la Consejería de Bienestar Social vuelve a poner en marcha este instrumento con el fin de contribuir a la financiación de proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales de desarrollo. Se trata de un instrumento de financiación anual, aunque la ejecución de los proyectos puede extenderse hasta 24 meses.
Los proyectos de cooperación para el desarrollo son el conjunto de actividades y recursos enfocados al logro de un objetivo general concretado en uno o varios objetivos específicos de desarrollo, a favor de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo, debiendo ser efectuados en un único país o territorio de los incluidos en la relación vigente de países beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico, que será ejecutado en colaboración con una contraparte o socio local y en algunos casos por la entidad solicitante de la subvención, si está legalmente constituida y dispone de capacidad de obrar en el país donde se realiza el proyecto.
Estos proyectos se financian mediante la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, al amparo de la Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, que fue publicada en el DOCM del 25 de julio de 2016, modificada por la Orden 33/2017, de 2 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, publicada en el DOCM del 7 de marzo de 2017.
Objetivos y prioridades:
Todo proyecto deberá estar orientado hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en su caso, de acuerdo con las orientaciones estratégicas y líneas de actuación priorizadas, compartidas con el país socio en el Marco de Asociación País de la Cooperación Española, así como con las prioridades del Gobierno nacional y local, identificando claramente las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que persigue.
Prioridades horizontales:
Las Prioridades horizontales que actúan como principios inspiradores de la cooperación castellano-manchega son:
a) La Lucha contra la Pobreza es una prioridad que informa el conjunto de acciones de la cooperación castellano-manchega, cualquiera que sea el ámbito sectorial en el que aquellas se desarrollen.
b) El Enfoque basado en los Derechos Humanos debe presidir todas las actuaciones de la cooperación internacional de la región y de sus actores.
c) La Equidad de Género debe reflejarse en todas las políticas y en todos los programas de desarrollo, y por tanto será un objetivo trasversal al que contribuyan las acciones subvencionables al amparo de esta orden.
d) La Sostenibilidad Medioambiental es una prioridad horizontal en todas las acciones de la cooperación internacional para el desarrollo, que contribuirá al desarrollo sostenible.
e) El Desarrollo Humano Sostenible, a diferencia de las estrategias de mero crecimiento económico, otorga a la vertebración de la sociedad civil una importancia decisiva, por tanto los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo contribuirán al fortalecimiento de la sociedad civil que ha de ser protagonista de su desarrollo.
Prioridades Sectoriales:
Las Prioridades Sectoriales son las siguientes:
a) Serán sectores de actuación preferente aquellos que contribuyan a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados en 2015, en la Cumbre de las Naciones Unidas, que entre otros objetivos, fijan como meta para 2030 los siguientes:
1.º Poner fin a la pobreza y al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
2.º Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las personas.
3.º Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.
4.º Lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas.
5.º Garantizar la disponibilidad de agua y saneamiento.
6.º Combatir el cambio climático y promover el desarrollo sostenible.
b) Asimismo, se podrán financiar las actuaciones de los siguientes sectores priorizados:
1.º El acceso universal a la educación. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector el acceso a una educación primaria de calidad, el acceso a la formación profesional y enseñanzas técnicas, formación para el empleo y la formación del profesorado.
2.º El acceso universal a la salud. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector la atención sanitaria básica, nutrición, educación sanitaria, formación del personal sanitario y la lucha contra las enfermedades infecciosas.
3.º El acceso universal al agua potable y la mejora del acceso al saneamiento y de las condiciones básicas de habitabilidad. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector las destinadas a proporcionar abastecimiento básico de agua potable, saneamiento básico y la eliminación o tratamiento de residuos sólidos, así como la construcción de viviendas de bajo coste y erradicación del chabolismo.
4.º El acceso a servicios e infraestructuras sociales. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector la ayuda multisectorial para servicios sociales básicos (educación, salud y servicios sociales), el apoyo a programas especiales para infancia, personas con discapacidad y personas mayores y programas de inclusión social para jóvenes.
5.º La eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Se consideran actuaciones prioritarias las destinadas a la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, la mejora de oportunidades de las mujeres en el ámbito económico y el apoyo a organizaciones e instituciones que trabajan para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.
6.º El desarrollo rural, promoción de la seguridad y soberanía alimentaria. Se consideran actuaciones prioritarias en este sector las orientadas a la mitigación del cambio climático, la promoción de una agricultura sostenible, dirigida a garantizar una seguridad alimentaria, mediante cultivos alternativos, huertos ecológicos o cooperativas agrícolas, así como promover la comercialización de productos de pequeños y pequeñas agricultoras.
7.º La gobernabilidad y la participación ciudadana. Se consideran actuaciones prioritarias las que incidan en la buena gobernanza e instituciones eficaces, responsables y trasparentes a todos los niveles, garantizando la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la población e incidiendo en la mejora de las instituciones regionales y locales.
Prioridades Geográficas:
Los países prioritarios para la ejecución de proyectos de cooperación son:
a) En Centroamérica: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
b) En el Caribe: Cuba, República Dominicana y Haití
c) En América del Sur: Bolivia.
d) En el África Subsahariana: Burkina Faso, Malí y Senegal.
Podrán subvencionarse proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en otros sectores diferentes a los priorizados y en otros países o territorios de los incluidos en la relación vigente de países beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, cuando por circunstancias excepcionales se considere pertinente el apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Entidades destinatarias:
Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa.
b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
c) Estar inscritas en el correspondiente registro de Castilla-La Mancha, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
e) Carecer de fin de lucro.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados.
j) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
k) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
l) Disponer la entidad para la realización del proyecto subvencionado de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así mismo podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos:
a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todos los integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
c) Que los integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
La Consejería de Bienestar Social, en atribución de sus competencias, pretende disminuir la pobreza cooperando con los países y zonas más desfavorecidas, mediante el Programa de Cooperación para el Desarrollo, el cual tiene su amparo en la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establecía como principios inspiradores la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechos, así como la obligación de ayudarse mutuamente.
Desde sus inicios, la política de cooperación para el desarrollo impulsada desde Castilla -La Mancha, ha mantenido entre sus objetivos la lucha contra la pobreza y el desarrollo humano sostenible. En todas las iniciativas que ha promovido han estado presentes unos ejes transversales, que de alguna manera informan todas sus acciones, convirtiéndose en enfoques orientadores de la intervención, la defensa de los Derechos Humanos, la equidad de género, y la sostenibilidad medioambiental, que van a contribuir al desarrollo humano sostenible.
El año 2015 marca un nuevo escenario de retos para Castilla- la Mancha que asume su responsabilidad en la contribución al adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado español con la comunidad internacional y con la acción de la Unión Europea en materia de cooperación para el desarrollo.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible integrada por 17 Objetivos y 169 metas constituye el marco para todas las políticas de cooperación y desarrollo, para los instrumentos de financiación, y para las alianzas a nivel mundial, estatal, autonómico y local. De este modo, las actuaciones de Castilla- La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo tendrán como principal marco de referencia la contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por Naciones Unidas.
La política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha constituye la consolidación de la solidaridad y de la reivindicación de una mayor justicia social para todos los pueblos del mundo, que desde décadas manifiesta la ciudadanía de nuestra región. Este Gobierno regional se hace eco de ello y está realizando enormes esfuerzos en la armonización de las acciones realizadas por todas aquellas instituciones, entidades y organismos, agentes de la cooperación castellano-manchega con el fin de contribuir a la mejora en la calidad de las intervenciones que lleva a cabo, además de reanudar el diálogo social y promover la libre y plena participación de todos los agentes sociales en el nuevo CONSEJO REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO.
En Castilla- La Mancha, al igual que sucede en la mayoría de las entidades públicas de la cooperación descentralizada, los principales mecanismos utilizados para llevar a cabo su política de cooperación para el desarrollo son las subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
Desde el 2016 la Consejería de Bienestar Social, además de mantener la convocatoria regional permanente y abierta de subvenciones destinadas a proyectos de acción humanitaria y de emergencia, retomó uno de sus instrumentos de cooperación tradicionales como es la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, que se ha consolidado en estos últimos tres años.
Por otra parte, en materia de Educación para el Desarrollo, esta administración regional ha querido retomar de nuevo una línea de subvenciones que desde el 2010 no se había convocado. La educación para el desarrollo constituye un ámbito fundamental para la cooperación internacional para el desarrollo y para la promoción de una ciudadanía participativa, solidaria y comprometida en la lucha contra la pobreza y el desarrollo humano sostenible, así lo entiende esta administración regional, y por ello, contando con la participación de la sociedad civil, se elaboraron unas nuevas bases reguladoras, que fueron publicadas en el 2017, reiniciándose así las actuaciones que en materia de EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO, se quieren llevar a cabo en nuestra región.
El decidido compromiso de Castilla- la Mancha con la cooperación para el desarrollo y su confianza en su capital humano, y especialmente con el personal de la administración regional, induce a reconocer el papel fundamental que puede tener el funcionariado público no solo como agentes de sensibilización en nuestra región, sino también con su participación directa en acciones humanitarias y proyectos de cooperación para el desarrollo, contemplados en el Decreto 21/2006, de 28 de febrero, sobre PERMISOS derivados de la PARTICIPACIÓN de empleadas y empleados públicos EN PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, que también habrá de ser adaptado en un futuro próximo a la normativa actual en esta materia.
La Consejería de Bienestar Social, en atribución de sus competencias, pretende aliviar el sufrimiento humano con su aportación a la asistencia e intervención humanitaria, mediante el Programa de Acción Humanitaria y Emergencia, el cual tiene su amparo en la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establece los principios y prioridades de actuación que deben inspirar la intervención de la Administración Regional.
Esta comunidad autónoma no va a olvidar a las poblaciones afectadas por las diferentes crisis humanitarias que tienen lugar y asumirá su responsabilidad en la contribución al adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado español en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 y con la acción de la Unión Europea, en el ámbito de la acción humanitaria.
Se entiende por acción humanitaria el conjunto de actividades de asistencia, protección e incidencia a favor de las víctimas de catástrofes naturales o causadas por el ser humano (incluida la protección de civiles y de quienes no toman parte en las hostilidades para facilitar el retorno a la vida normal y a un modo normal de vivir), orientadas a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de las crisis humanitarias, así como prevenir y reforzar la capacidad de respuesta para cuando sobrevengan tales situaciones. La acción humanitaria debe ir orientada en función de las necesidades y respetando los principios de humanidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y universalidad.
La acción humanitaria castellano-manchega se atendrá a lo dispuesto en el derecho internacional humanitario, al derecho internacional de los derechos humanos, de la infancia y al derecho sobre las personas desplazadas y refugiadas; normas recogidas en la Carta Humanitaria del Proyecto Esfera y respeta los principios, buenas prácticas y la norma humanitaria esencial en materia de calidad y rendición de cuentas.
La política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde sus inicios ha financiado intervenciones en materia de acción humanitaria y de emergencia, llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales humanitarias.
El nuevo Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia, pretende ser un instrumento para manifestar y llevar a cabo una de las políticas de acción humanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla- la Mancha vinculada tanto a la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia como a la rehabilitación y al desarrollo futuro, cuando el contexto así lo permita, y en la que se reconoce el papel esencial de los agentes humanitarios.
La Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, tiene por objeto reconocer el valor social de la acción voluntaria como expresión de participación, solidaridad y pluralismo, promover su desarrollo, salvaguardando su autonomía, así como regular en los distintos campos de la acción voluntaria o cívica la relación entre las Administraciones y las Entidades de voluntariado; y establece en su artículo 6 que las actuaciones de voluntariado se llevarán a cabo con arreglo a programas y proyectos promovidos por entidades públicas o privadas sin fin de lucro inscritas como tales en los registros correspondientes, según la normativa que lo regula, o por las Administraciones Públicas.
Dichos programas y proyectos no podrán realizarse ni ser considerados como práctica, aprendizaje o experiencia profesional, puesto que la acción voluntaria no se realiza a favor de uno/a mismo/a sino para otras personas y de una forma desinteresada.
De hecho, según la citada ley se entiende como persona voluntaria a toda persona física que libre, gratuita y responsablemente dedica parte de su tiempo a actividades en favor de la comunidad, desde un proyecto desarrollado por una entidad de voluntariado, siempre que acepte y cumpla las condiciones siguientes:
- La persona voluntaria no puede ser retribuida de modo alguno ni siquiera por la persona destinaria de la acción voluntaria. Sólo se le puede rembolsar, por la entidad a la que pertenece, los gastos efectivamente contraídos por la actividad prestada, dentro de los límites previamente establecidos por las propias entidades.
- Tampoco podrán tener la condición de voluntario/a las personas físicas que mantengan relación laboral o mercantil con la entidad a la que pertenecen.
La Ley entiende por voluntariado el conjunto de personas voluntarias, que a través de entidades sin ánimo de lucro, desarrollan actividades de carácter cívico o social en el marco de la solidaridad, pluralismo y democracia, complementando los servicios públicos.
Las áreas de intervención recogidas en la ley de Voluntariado son las siguientes:
a) Servicios sociales.
b) Protección Civil.
c) Cultura, educación y deportes.
d) Ocio y tiempo libre.
e) Cooperación Internacional.
f) Salud.
g) Medio ambiente.
h) Inserción Socio-Laboral.
i) Derechos Humanos.
j) Otras áreas de intervención no enumeradas con anterioridad y que se desarrollen mediante trabajo voluntario, ajustándose a lo dispuesto en dicha ley.
La solidaridad es uno de los valores más importantes y esenciales de todos los que tenemos como seres humanos, y ayuda a construir una sociedad más fuerte y justa, y en este sentido el Gobierno de Castilla- La Mancha reconoce la labor que realiza la sociedad civil en materia de voluntariado. Por esta razón, convoca cada año los Reconocimientos a la Iniciativa Social de Castilla- La Mancha.
Enlaces de interés:
Plataforma del Tercer Sector de Castilla- La Mancha
http://www.plataformatercersector.es/es/plataforma-del-tercer-sector-de-castilla-la-mancha
Plataforma del Voluntariado de España
http://www.plataformavoluntariado.org/ley.php
Coordinadora de ONGD-Castilla- La Mancha
Coordinadora española de organizaciones de cooperación al desarrollo.
Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil
Portal Joven de Castilla- La Mancha
http://www.portaljovenclm.com/guiaRecursos.php?idc=5
Voluntariado. Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad
https://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/ongVoluntariado/home.htm
Portal Europeo de la Juventud
https://europa.eu/youth/EU/voluntary-activities/european-voluntary-service_es
Voluntariado Naciones Unidas
https://www.unv.org/es/door-pages/voluntarios-de-las-naciones-unidas
Portal Haces Falta
PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES
Son aportaciones dinerarias destinadas a atender situaciones de necesidad cuando las personas no disponen de recursos suficientes.
Pueden dividirse en tres grandes grupos:
A) PRESTACIONES BÁSICAS O DE CARÁCTER ESENCIAL
A.1-INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD
Es una ayuda periódica de carácter económico, de duración temporal y naturaleza subvencional a fondo perdido, destinada a unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida y con el fin de posibilitar la salida de la situación de marginación en la que se encuentran.
La situación de exclusión social se acreditará mediante el informe social emitido por el Trabajador Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la personas interesada que incluirá un análisis completo de la situación individual y familiar.
El Ingreso Mínimo de solidaridad estará vinculado la elaboración de un Plan Individual de Inserción para potenciar sus capacidades y favorecer la utilización de los recursos educativos, sanitarios, sociales y de empleo que permitan la normalización en su entorno socio-familiar.
A.2-AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Es una prestación no periódica, de carácter económico destinada a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.
Igualmente están destinadas a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, entendiendo como tales las ayudas para prevenir o evitar la pérdida de vivienda, cortes de suministros u otras situaciones especiales.
Estas ayudas son consideradas como un instrumento dentro de la intervención social, y no como un fin en sí mismas por lo que deben que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya el análisis completo de la situación individual y familiar.
La situación de emergencia social se acreditará mediante el informe social emitido por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria del municipio de residencia de la persona interesada.
A.3-ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL
Asimismo, es objeto de estas ayudas la necesidad de hacer frente a la adecuación de la vivienda, su adaptación, rehabilitación o acondicionamiento, de manera que alcance los niveles mínimos exigibles para la dignidad de sus moradores en el medio que les rodea.
Estas actuaciones tomarán la forma de las siguientes modalidades:
a) Paliar las consecuencias de siniestros o daños acaecidos que tengan el carácter de extraordinario o, en su caso, fortuito o imprevisible, siempre que el inmueble carezca de protección asegurada.
b) Cooperar mediante la adecuación de la vivienda a la integración social de las personas o de las familias a través de una urgente intervención social.
A.4- AYUDAS ECONÓMICAS PARA ABORDAR SITUACIONES DE POBREZA ENERGÉTICA
Las ayudas económicas para abordar situaciones de Pobreza Energética forman parte del Plan Regional de Pobreza Energética de Castilla La Mancha, siendo su finalidad proporcionar apoyo económico a las familias que se encuentran en situación de pobreza severa con serias dificultades para afrontar el pago de los suministros energéticos.
Se articulan como una herramienta para apoyar en la cobertura de necesidades básicas de las familias con las que se está interviniendo desde Servicios Sociales de Atención Primaria.
A.4.1-Tipos de ayudas económicas de Pobreza Energética:
a) Ayudas Económicas de Pobreza Energética.
b) Ayudas de Emergencia Social destinadas a prevenir o evitar el corte de suministros energéticos, afrontando impagos que se hayan producido.
c) Ayudas económicas para cofinanciar el 50% de facturas impagadas de personas beneficiarias del bono social con la condición de consumidor vulnerable severo, cuando los Servicios Sociales de Atención Primaria valoren la existencia de riesgo de exclusión social.
d) Bono Social Térmico, destinado a compensar los gastos derivados del uso de calefacción, agua caliente y cocina, siendo requisito indispensable ser beneficiario del Bono Social Eléctrico.
A.4.2-Condiciones específicas de las Ayudas Económicas de Pobreza Energética:
a) Requisitos:
- Familias residentes en el territorio de Castilla-La Mancha.
- En intervención social: con Historia Social en los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- Que tengan niños/as a su cargo: con edades comprendidas entre los 0 y 16 años.
- Que hayan solicitado el Ingreso Mínimo Vital.
(No será exigible la presentación de solicitud de IMV a las personas integrantes de una unidad familiar que carezcan de permiso de residencia).
- Encontrarse en situación de pobreza severa: entendiendo por tal que los ingresos económicos no pueden superar el 40% de la renta mediana nacional, establecida anualmente.
Los límites de ingresos variarán en función del número total de personas que componen la unidad familiar, y se calculan atendiendo al número total de adultos e hijos entre 14 y 18 años, y número total de hijos menores de 14 años.
b) Acceso a la Ayuda de Pobreza Energética:
El acceso a estas ayudas se realizará siempre mediante prescripción técnica de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la unidad familiar.
c) Cuantía de la Ayuda de Pobreza Energética:
La cuantía de la Ayuda económica de Pobreza Energética es de 200 €.
Una unidad familiar podrá percibir como máximo una ayuda al año.
A.5-PROGRAMA DE ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA FSE PLUS 2021-2027 EN CASTILLA-LA MANCHA
A.5.1 Características del Programa.
El Programa de Asistencia Material Básica del FSE+ tiene como finalidad facilitar el acceso a alimentos y artículos de higiene a las personas más desfavorecidas, en concreto a unidades familiares con hijos e hijas menores a su cargo, y cuyos ingresos económicos no superen el umbral de la pobreza severa, en España fijado en el 40% de la renta mediana nacional de los ingresos por hogar.
Este Programa se caracteriza porque desaparece la entrega de alimentos en especie y se sustituye por una tarjeta que permite la compra de productos básicos de alimentación y de artículos de higiene personal, que se podrán adquirir en aquellos establecimientos que se adhieran al programa.
La ayuda se hará efectiva mediante un sistema de tarjetas canjeables por productos de alimentación y de higiene personal, tales como jabón, champú y pasta de dientes, así como productos de higiene femenina menstrual y pañales infantiles.
En cuanto a los productos de alimentación elegibles se excluyen las bebidas alcohólicas, los productos dietéticos, bollería y chucherías, bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos, agua embotellada (salvo en circunstancias en las que no se pueda acceder al agua potable) productos elaborados (a excepción de legumbres precocidas) y conservas.
A.5.2 Acceso al Programa para la obtención de la ayuda:
a) Requisitos:
Podrán acceder a la tarjeta monedero que conlleva el Programa las unidades familiares residentes en el territorio de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos:
-Encontrarse en Intervención social con los Servicios Sociales de Atención Primaria.
-Tener a su cargo hijos o hijas menores de 18 años.
-Encontrarse en situación de pobreza severa, con ingresos económicos que no superen el límite del 40% de la renta mediana nacional establecida anualmente.
b) Condiciones para obtener la ayuda:
El acceso a esta ayuda se realizará mediante prescripción técnica de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la unidad familiar.
La ayuda constituye una herramienta más de apoyo en la cobertura de necesidades básicas y se integra en el proceso de intervención social, incorporando medidas de acompañamiento adaptadas a las necesidades de cada familia.
Una vez prescrita la ayuda, Cruz Roja realizará la entrega de la tarjeta a la unidad familiar y les explicará las condiciones de uso de la misma.
c) Cuantías y duración de la ayuda:
La tarjeta será cargada por un importe mensual, cuya cuantía vendrá determinada por el número de personas que conforman la unidad familiar, con un importe mínimo de 130 euros y un máximo de 220 euros al mes:
• Unidad familiar compuesta por dos personas (una persona adulta y un menor), 130 € /mes
• Unidad familiar compuesta por tres personas (con al menos un menor) 160 € /mes
• Unidad familiar compuesta por cuatro personas (con al menos un menor) 190 €/mes
• Unidad familiar compuesta por cinco o más personas (con al menos un menor) 220 € /mes
Las recargas de la tarjeta monedero serán trimestrales.
La ayuda reconocida por unidad familiar tendrá una validez inicial de 12 meses, sin perjuicio de las revisiones que procedan conforme a la normativa.
B) PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
B.1-AYUDAS A FAMILIAS NUMEROSAS CON HIJOS
Tienen por finalidad compensar las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores, enmarcándose dentro de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el objetivo de ampliar la acción protectora y beneficios reconocidos en la Ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Para tener derecho a las ayudas a familias numerosas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas
Se concederán por dos años renovables.
B.2-AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE VIDA
Son ayudas económicas para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas que no estén en disposición de conseguir mantener, a través de sus fuentes de ingresos, unas condiciones básicas de vida en su hogar habitual, por el hecho de que el cónyuge, persona con quien mantenía análoga relación de afectividad o familiar con quien compartían los gastos y de quien dependían económicamente ha fallecido.
C) PRESTACIONES DE ÁMBITO ESTATAL Y GESTIÓN AUTONÓMICA
C.1-PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:
C1.1-Pensión No Contributiva de Incapacidad:
La Pensión no Contributiva de Incapacidad asegura a todos los ciudadanos con un 65% o más de discapacidad y carencia de rentas una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
C.1.2- Pensión No Contributiva de Jubilación:
La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos con 65 o más años y carencia de rentas, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Pueden ser beneficiarios de estas pensiones de Incapacidad y Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de referencia.
La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.
C.2- COMPLEMENTO PARA TITULARES DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA QUE RESIDAN EN UNA VIVIENDA ALQUILADA
Ayuda económica dirigida a aquellos pensionistas de jubilación o Incapacidad de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residan, como residencia habitual, en una vivienda alquilada. La cuantía anual del complemento es de 525 € en pago único.
C.3- PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIAD DERIVADAS DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL ((L.I.S.M.I.)
Las Prestaciones derivadas de la LISMI tienen origen en la década de los setenta y destaca su clara vocación europeísta y una nueva filosofía en el abordaje de las discapacidades. Nacieron con un carácter socializador e inclusivo, aunque su larga trayectoria en el tiempo hace que estas Ayudas técnicas y económicas estén actualmente superadas. Los beneficiarios conservan el derecho mientras cumplan requisitos y solo la Asistencia Sanitaria y el Subsidio de Movilidad admiten nuevas solicitudes.
C.3.1-LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS SON:
a) Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.)
Destinada a subvenir necesidades básicas como alimentación, vestido y habitación a personas afectadas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
b) Subsidio de Ayuda de Tercera Persona (S.A.T.P.)
Personas afectadas por un grado de minusvalía igual o superior del 75% que precisen asistencia de tercera persona para realizar actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos).
c) Subsidio de Movilidad y compensación por Gastos de Transporte (S.M.C.G.T)
Destinada a atender gastos de desplazamiento fuera del domicilio habitual a personas con un grado igual o superior al 33% que presenten graves dificultades para usar transportes colectivos.
C.3.2 PRESTACIÓN NO ECONÓMICA
- Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.):
Prestación de los servicios sanitarios y farmacéuticos conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios.
C.4- AYUDAS DEL FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL
Pensiones destinadas a ancianos y a enfermos o a personas incapacitadas para el trabajo, que carecieran de medios económicos para su subsistencia.
Estas pensiones han ido desapareciendo al no poderse solicitar desde 1992, especialmente porque sus titulares han optado por percibir Pensiones No Contributivas de mayor cuantía y con la inclusión de Asistencia Sanitaria y Farmacéutica gratuita.
Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales. Son servicios de titularidad y gestión pública que se desarrollan en el ámbito del municipio.
La organización y gestión de los Servicios Sociales en Castilla – La Mancha se realiza por parte de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales.
Se accede a estos servicios a través del Trabajador/a Social, figura profesional que está implantada en el 100% de los municipios de la región y que se constituye en el profesional de referencia cuando la persona accede al Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA
a) Información y asesoramiento sobre las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, así como orientación sobre otros Sistemas de Protección Social hacia los que sea preciso encaminar a la persona, unidad familiar o entidad.
b) Detección de situaciones de necesidad personales, familiares y sociales que dificulten la autonomía personal y la integración social.
c) Valoración y diagnóstico de la situación social de la persona, familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario.
d) Prescripción de la intervención más adecuada, que deberá haber sido consensuada con la persona, su familia o unidad de convivencia, para dar respuesta a la situación de necesidad.
e) Elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Atención Social individual o familiar.
f) Intervención interdisciplinar con el objeto de mejorar la situación social de la persona o unidad familiar y dar respuesta a la situación de necesidad.
g) Derivación a la atención especializada, cuando la situación social de la persona o unidad familiar lo requiera.
h) Organización, gestión, coordinación y evaluación de las prestaciones de la atención primaria, en el marco de la normativa que lo regule.
i) Acompañamiento, mediación y seguimiento en todo el proceso de intervención a seguir tanto en el Sistema Público de Servicios Sociales, como en otros Sistemas de Protección Social, asegurando una atención continuada e integral a través del profesional de referencia.
j) Coordinación, integración y complementariedad de las intervenciones con la atención especializada.
k) Complementariedad y coordinación con los niveles de atención del Sistema Sanitario y con el conjunto de entidades que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales y que incidan en la mejora de la situación de la persona, grupo o comunidad.
l) Promoción de los canales de comunicación entre los diferentes Sistemas de Protección Social, agentes sociales e instituciones públicas o privadas que operen en el territorio, con el objeto de complementar la intervención a realizar por el Sistema Público de Servicios Sociales; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de protocolos que se establezcan al efecto.
m) Fomento de la participación social en el ámbito comunitario.
n) Estudio y observación de la evolución y desarrollo de la realidad social, detectando áreas susceptibles de intervención, con el objeto de diseñar proyectos para la implantación de nuevas prestaciones u optimización de las ya existentes.
o) Registro de datos para proveer al Sistema Público de Servicios Sociales de información objetiva que sirva para la planificación e intervención social.
p) Cuantas les sean atribuidas o encomendadas por la normativa vigente.
CÓMO ESTÁN ORGANIZADOS
El Sistema Público de Servicios Sociales en nuestra Región, está definido territorialmente por el Mapa de Servicios Sociales.
Éste se estructura en Áreas y Zonas de Servicios Sociales y otros ámbitos territoriales para el desarrollo de determinadas prestaciones de atención especializada.
El Área de Servicios Sociales es la estructura territorial y organizativa para la coordinación de la Atención Primaria, así como para la planificación, desarrollo y evaluación de prestaciones tanto de atención primaria como especializada, constituida por una zona o un conjunto de zonas.
La Zona de Servicios Sociales es la división territorial básica para la ordenación de los Servicios Sociales de Atención Primaria, y está constituida por un municipio o una agrupación de municipios.
Estas Zonas están adscritas a dos programas diferenciados, dependiendo del tamaño poblacional del municipio:
• Zonas de Plan Concertado, las constituyen municipios con una población superior a 3.500 habitantes y está conformada por un solo municipio, salvo algunas excepciones.
Los Ayuntamientos que conforman estas zonas suscriben con la Consejería de Bienestar Social un convenio en el marco del Plan Concertado.
El Plan Concertado es un plan estatal que se puso en marcha en el año 1988 por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales con el fin de crear una Red de Servicios Sociales de Atención Primaria, gestionada por las corporaciones locales, con el objeto de proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas.
• Zonas del Programa Regional de Acción Social (PRAS), las constituyen municipios con una población inferior a 3.500 habitantes y está conformada por una agrupación de municipios.
El Programa Regional de Acción Social es un programa de la Comunidad Autónoma que se articuló en el año 1985, con el objeto de estructurar una Red de Servicios Sociales de Atención Primaria en el medio rural.
El Programa consiste en la dotación de un Trabajador/a Social, personal contratado por la Consejería, por zona de servicios sociales que atiende al conjunto de municipios que conforman la misma.
Posteriormente en el año 1999 con el objeto de dotar de otras profesionales que reforzarán la intervención de los Trabajadores/as Sociales en las Zonas PRAS se comenzaron a formalizar los Convenios Supramunicipales que agrupan a las zonas PRAS de un área de servicios sociales, que suscribe un ayuntamiento de los que conforman estas zonas. Al amparo de este convenio se contratan a Educadores/as Sociales y otros Trabajadores/as Sociales de apoyo que atienden al conjunto de zonas que engloban el área.
La prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria por las Corporaciones Locales se articula a través de convenios de colaboración en el marco del Decreto 87/2016, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha.
QUÉ PROFESIONALES CONFORMAN LOS EQUIPOS DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA
Los Equipos de Servicios Sociales de Atención Primaria están formados principalmente por Trabajadores/as Sociales, Educadores/as Sociales y personal administrativo.
CUÁLES SON LOS EQUIPAMIENTOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA
• Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria es un equipamiento de titularidad y gestión pública, que constituye la estructura física, administrativa y técnica de las zonas de servicios sociales donde se facilita el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales y se desarrollan las prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
• Centro Coordinador de Servicios Sociales es un equipamiento de titularidad y gestión pública, que aporta la estructura física, administrativa y técnica del área de servicios sociales donde se desarrollan prestaciones de la Atención Primaria y, en su caso, de la Atención Especializada.
CÓMO DIRIGIRSE A ELLOS
Los Ayuntamientos y Centros Coordinadores de Servicios Sociales, disponen de la información sobre días y horarios de Atención del Trabajador/a Social de Atención Primaria que tiene establecido en cada uno de los municipios de la región.
¿Qué es?
El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal SEPAP-MejoraT es un servicio público y gratuito de atención a personas mayores de edad en situación de dependencia Grado I y Grado II. Consiste en terapias de rehabilitación con la finalidad de realizar con mayor autonomía las actividades de la vida diaria.
¿Cuáles son sus objetivos?
· Prevenir o retrasar el agravamiento del grado de dependencia, mediante el desarrollo de actuaciones de carácter preventivo y de rehabilitación.
· Reducir el impacto que la dependencia provoca sobre quienes la padecen y quienes ejercen su cuidado.
¿En qué consiste?
El servicio SEPAP-MejoraT incluye:
· Servicio de Fisioterapia.
· Servicio de Terapia Ocupacional.
· Servicio de Estimulación Cognitiva.
· Servicio de Logopedia.
· Servicio de Psicomotricidad.
· Servicio de Atención Psicológica.
· Servicio de Promoción de Estilos de Vida Saludables.
Acceso al servicio:
Son los Servicios Sociales de Atención Primaria quienes pueden prescribir este servicio a las personas con Grado I y II. Si lo consideran idóneo para Vd., le derivarán al centro mas cercano a su domicilio.
Programa destinado a niños, niñas y adolescentes que puedan sufrir acoso o ciberacoso. Su objetivo principal es plantear un canal de recepción y atención de los casos, favoreciendo:
1) La detección precoz, para que la persona que sufre el acoso o su entorno cercano (amigos y amigas o familiares), puedan dar la voz de alarma ante los primeros signos, evitando que las consecuencias que una situación de acoso mantenida en el tiempo puede ocasionar.
2) La intervención inmediata profesionalizada.
3) La sensibilización hacia la problemática.
El programa ofrece:
- Atención telefónica 24 horas. Inmediata y gratuita, a través del 116111. Atendido por profesionales especializados en la materia que prestan escucha, atención y derivación si es preciso. Atención complementaria por e mail.
- Chat de atención a niños, niñas y adolescentes. Accesible a través de la página de la Fundación ANAR (www.anar.org), encargada de su gestión. Disponible durante todos los días del año, las 24 horas al día.
https://chat.anar.org
- Derivación para la atención personal y profesional que se requiera en un máximo de 48h. Atención a los niños, niñas y adolescentes víctimas y abordaje con las personas menores de edad que lo cometen. Orientación y apoyo a familiares en ambos casos.
- Coordinación con el entorno y con profesionales implicados/as (colegio, instituto, centro de salud…)
- Tratamiento y acciones de sensibilización hacia el fenómeno en centros educativos, centros juveniles y redes sociales.
Equipos de atención: 6 equipos (uno por provincia más Talavera de la Reina). Formados por las figuras profesionales de la psicología, educación social y trabajo social.
Para más información:
Teléfono 012
925274552
ALBACETE
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Ávila, 10. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 70 33 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
La Estrategia para Personas sin Hogar en Castilla-La Mancha (2025-2030), se impulsa con el objetivo de contribuir desde las Administraciones Públicas, en colaboración con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y con el conjunto de la sociedad, a erradicar el sinhogarismo en el territorio de la comunidad autónoma. El enfoque de la Estrategia se centra en favorecer la plena inclusión social y el desarrollo del proyecto de vida de las personas en situación de sinhogarismo proporcionando, para ello, los apoyos y medios necesarios para que superen su situación de exclusión, recuperen un proyecto de vida autónoma normalizado y participen en la sociedad con una verdadera igualdad de oportunidades.
Se trata de una acción del Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha y, como tal, implica a todas las áreas con competencias en la materia bajo el impulso y liderazgo de la Dirección General de Acción Social.
La atención a las personas sin hogar se viene ejecutando por la administración regional desde hace más de 20 años, a través de dispositivos de atención con carácter de urgencia y de ámbito residencial, por lo tanto, no se trata de una nueva realidad social en cuanto que se viene abordando, pero requiere de nuevos modelos y enfoques que permitan un abordaje mucho más eficaz y eficiente que suponga reducir y eliminar el sinhogarismo en Castilla-La Mancha.
La estrategia pretende dar respuesta a las necesidades que presentan las personas sin hogar, para acabar con este fenómeno que representa el máximo exponente de la exclusión social, apostando por el desarrollo de un sistema integrado de atención a las personas en situación de sinhogarismo, dotado con medios suficientes y diversificados.
PRINCIPIOS DE LA ESTRATEGIA:
- Enfoque de derechos: se trabaja para garantizar los derechos sociales de las mujeres y hombres y facilitar su inclusión social.
- Centrado en la persona: los hombres y mujeres en situación sin hogar están en el centro de las medidas que se proponen, que serán individualizadas y atenderán a sus necesidades y circunstancias concretas.
- Basado en la vivienda: el sistema incorporará soluciones basadas en la vivienda, como herramienta de demostrada eficacia para favorecer la inclusión social de las personas acompañado del apoyo social.
- Perspectiva de género, el diseño y gestión de los dispositivos de atención incorporarán el enfoque de genero para asegurar la equidad en el acceso y en la atención a las mujeres que se encuentre en situación de sin hogar.
- Participación efectiva de las personas en situación de sinhogarismo: las personas en situación de sinhogarismo no son meras receptoras pasivas de la atención prestada por los servicios sociales, sino que serán partícipes del sistema y las soluciones que se les ofrezcan no solo deberán respetar siempre su libertad de elección y autonomía personal, sino que deberán ser buscadas entre las personas sin hogar y los agentes implicados en el proceso.
- Coordinación y trabajo en red: la coordinación entre el conjunto de agentes del sistema (gobierno autonómico, entidades locales, Tercer Sector) es fundamental para impulsar la eficacia y la eficiencia del sistema.
OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA:
- Erradicar el sinhogarismo
- Proporcionar una atención integral a las personas en situación de sinhogarismo
- Diseñar un sistema de detección temprana de situaciones de riesgo de exclusión
- Consolidar la red de recursos para la atención a las personas en situación de sinhogarismo
- Sensibilización social acerca del sinhogarismo
- Crear un mecanismo estable de comunicación y coordinación entre AA.PP. y entidades del Tercer Sector que trabajan con personas en situación de sinhogarismo
- Investigar la realidad social del sinhogarismo en Castilla-La Mancha.
ESTRUCTURA DE LA ESTRATEGIA:
La estrategia define un objetivo general con una meta cuantificada y un conjunto de objetivos específicos estructurados en ejes. A los objetivos específicos se asocian un conjunto de resultados esperados que se han tratado de cuantificar considerando que actualmente se carece de datos fiables y completos, que lograremos ir construyendo a lo largo del desarrollo de esta estrategia y nos permitirá concretar y redefinir los logros que se esperan conseguir.
Como objetivo general se plantea el siguiente:
Erradicar el sinhogarismo involuntario en Castilla-La Mancha.
Como resultado esperado se plantea el siguiente:
Reducción en un 50% del número de personas en situación de sinhogarismo en Castilla-La Mancha, de las personas que viven a la intemperie y personas que pernoctan en alojamiento de emergencia, teniendo en cuenta la perspectiva de género.
La Estrategia se compone de cuatro ejes:
- Eje 1: Prevención
- Eje 2: Acceso garantía y cumplimiento de derechos
- Eje 3: Empoderamiento, autonomía, integración comunitaria y sociedad inclusiva
- Eje 4: Sistema de atención integral, coordinado y con buen gobierno, basado en la evidencia
Así mismo, la estrategia dispone de diferentes mecanismos de Gobernanza, seguimiento y evaluación de la misma.
Son objeto de estas subvenciones los gastos de personal y mantenimiento de programas de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia que contengan actividades de habilitación, terapia ocupacional, estimulación y activación cognitiva; así como de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
Estas subvenciones están destinadas a entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con la estructura, capacidad y solvencias técnica y económica suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
Para más información y acceder a la solicitud consulte el enlace que figura más abajo.
La habilitación excepcional es un procedimiento especial para apoyar la cualificación de las personas que tengan experiencia como gerocultoras, cuidadoras o como auxiliares de ayuda a domicilio.
Está dirigido a aquellas personas que, a 31 de diciembre de 2015, tuvieran 55 años o más y hubieran trabajado en alguna de las categorías profesionales (gerocultor/a, cuidador/a, auxiliar de ayuda a domicilio) un mínimo de 3 años en los últimos 10 años, con al menos 2.000 horas de trabajo efectivo.
Si se cumplen los requisitos, se expide un certificado equivalente a la cualificación en la correspondiente categoría. Dicho certificado es válido exclusivamente en Castilla-La Mancha.
El plazo de solicitud está abierto entre el 1 de Enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
Puede acceder a más información y al procedimiento en el enlace que figura más abajo.
Es un servicio de promoción de la autonomía personal, público y gratuito en régimen de préstamo.
Destinatarios
Personas en situación de dependencia que tengan Grado I, II o III reconocido.
Objetivo
El objetivo principal consiste en promover la cobertura de las actividades básicas de la vida diaria de la persona en situación de dependencia y facilitar la atención a la persona que ejerce su cuidado principal.
Tipos de Productos de Apoyo
- Somier articulado con y sin carro elevador
- Sobrecolchón antiescaras
- Grúa de traslado y grúa de bipedestación
- Silla de ruedas eléctrica
- Silla de ruedas manual interior
- Soluciones salvaescaleras
- Plataforma de traslado
Prestaciones asociadas al servicio público de Productos de Apoyo
- Valoración en domicilio de la adecuación del producto prescrito.
- Instalación y enseñanza de uso en el domicilio
- Seguimiento de uso del producto (dudas, consultas, visita de mantenimiento, etc.)
- Reparación y sustitución en caso de avería.
- Retirada domiciliaria tras la baja del servicio.
Prestaciones económicas vinculadas al servicio de Productos de Apoyo
En el caso de no existir disponibilidad del servicio público de productos de apoyo, la persona con grado de dependencia reconocido podrá solicitar una prestación económica vinculada al servicio que apoye en el pago del alquiler de los productos de apoyo descritos anteriormente.
Más información
Para consultas y dudas, puede dirigirse a productosapoyo@jccm.es
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