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CerrarLa autonomía personal y la inclusión o integración social se constituyen en los elementos vertebradores del Sistema Público de Servicios Sociales en Castilla-La Mancha, por ello se define a los servicios sociales como aquellos que tienen por finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, mediante la cobertura y atención de sus necesidades personales, familiares y sociales, así como promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía personal, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social y la promoción comunitaria.
Se entiende por inclusión e integración social el proceso que permite el acceso a las oportunidades vitales y al ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad y respeto a la identidad personal.
La inclusión social se aborda desde los Servicios Sociales de Atención Primaria, a través de la Prestación técnica de Prevención y Atención Integral ante situaciones de exclusión social y en colaboración y coordinación con las Entidades de Iniciativa Social. Estas últimas resultan fundamentales para la puesta en marcha de dispositivos y/o proyectos que, por su alcance territorial y/o su carácter multidimensional, trascienden el ámbito de intervención de atención primaria.
CÓMO SE ARTICULA LA POLÍTICA DE INCLUSIÓN EN CASTILLA – LA MANCHA
La Inclusión Social se articula a través de los Equipos de Servicios Sociales de Atención Primaria y las Entidades de Iniciativa Social que en unos casos desarrollan Proyectos a nivel regional y provincial y en otros, proyectos circunscritos al territorio de un municipio.
Convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para el desarrollo de las Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria:
Los proyectos y actuaciones que desarrollan los Servicios Sociales de Atención Primaria en materia de inclusión social se financian en el marco de los convenios que se suscribe con las Corporaciones Locales para el desarrollo de las Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria, regulados a través del Decreto 87/2016 por el que se unifica el marco de concertación para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha.
El marco de concertación ha permitido que el abordaje de las situaciones de exclusión social transcienda el desarrollo puntual de proyectos que se venían financiando a través de una convocatoria de subvenciones, consolidando procesos de trabajo más a largo plazo, de forma continuada e integrada en los Servicios Sociales de Atención Primaria y dotando a éstos de una estructura específica mediante los Equipos Técnicos de Inclusión.
Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Inclusión Social:
Los proyectos de inclusión social que vienen desarrollando las Entidades de iniciativa social se financian a través de una convocatoria anual de subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen a través de la Orden 181/2021, de 15 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales.
A través de la citada orden se fijan las prioridades en materia de inclusión social definiéndose las modalidades y el contenido de los proyectos que pueden ser objeto de financiación. Estas actuaciones se van perfilando en relación a las necesidades del territorio y en alineación con políticas de carácter más global que persigan los mismos objetivos.
No es solo objeto de financiación a través de esta convocatoria la intervención circunscrita al acompañamiento en la superación de las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social, sino también la investigación relacionada con los factores y causas que inciden en las mismas, así como el diseño y la implementación de nuevos modelos de intervención y nuevos instrumentos que mejoren y optimicen la atención integral de las personas.
FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE +)
El Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) se configura como principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más Social; a una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 TFUE y a la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.
El FSE+ para el período de programación 2021-2027 fusiona:
- el Fondo Social Europeo (FSE),
- la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y
- el Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas (FEAD).
En este contexto, el FSE+ apoya las políticas y las prioridades orientadas a contribuir a alcanzar el pleno empleo, potenciar la calidad y la productividad en el trabajo, aumentar la movilidad geográfica y laboral de los trabajadores y trabajadoras dentro de la Unión, mejorar los sistemas de educación y de formación, y promover la inclusión social y la salud.
La ayuda del FSE+ se planifica e invierte a través de programas a nivel nacional o regional.
El Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-la Mancha ha sido aprobado para desplegar un abanico de medidas en materia de Empleo, Inclusión social, Educación y formación, Empleo juvenil y Garantía infantil, que supondrán una importante contribución para mejorar el desarrollo económico y social en la región.
En la Prioridad número 2 “Inclusión Social y Pobreza”, se encuentran los siguientes objetivos específicos y actuaciones:
- 4.h) Fomentar la Inclusión activa para los grupos desfavorecidos:
- Equipos Técnicos de Inclusión (ETI) y Acciones complementarias.
- Servicios de Carácter Ocupacional
- 4.l) Integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social:
- Planes integrados en barrios con población en situación de exclusión social.
- Itinerarios de inclusión para personas sin hogar.
En la Prioridad número 7 “Garantía Infantil”, se encuentran los siguientes objetivos específicos y actuaciones:
- 4.j) Comunidades marginadas:
- Programas de mediación socioeducativa con colectivo gitano u otras comunidades marginadas.
MODALIDADES DE PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL:
- Equipos Técnicos de Inclusión: llevarán a cabo itinerarios integrales de inclusión sociolaboral con personas en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, adaptados a las necesidades específicas de las personas, intensificando la acción en función de su nivel de empleabilidad, fomentando competencias personales, sociales y de empleabilidad. Todo ello a través de acciones de información, asesoramiento, orientación, formación, mediación y acompañamiento a lo largo de todo el proceso de intervención.
- Mediación Socioeducativa con colectivo gitano u otras comunidades marginadas: Normalización educativa del alumnado gitano y de otras comunidades en situación de exclusión social, a través de la mediación socioeducativa para conseguir tasas más elevadas de éxito académico, implicando a las familias en el proceso educativo de sus hijos compensando las dificultades que pudieran surgir.
- Servicios de Carácter Ocupacional: que tengan por finalidad procurar la integración de personas en situación de exclusión social que han iniciado un itinerario de intervención en el marco de los servicios sociales de atención primaria, y en concreto de los equipos técnicos de inclusión social, mediante la realización de actividades de formación ocupacional, personal y social para su habilitación laboral, desarrollo de su autonomía personal y capacitación social.
- Planes integrados áreas geográficas, puntos zonas o barrios de Castilla-La Mancha que presentan procesos de segregación, discriminación o exclusión social, a través de una intervención de carácter integral que contribuya a la regeneración física, social y económica de barrios o zonas donde se concentre población en situación de exclusión social combinando intervenciones en educación, salud, vivienda y empleo, reduciendo la concentración espacial de la pobreza.
- Itinerarios de inclusión para personas sin hogar: para las personas que presentan una situación de vulnerabilidad o exclusión residencial y que se encuentren en las siguientes categorías de la clasificación ETHOS, a) personas sin techo y b) personas sin vivienda.
- Acciones dirigidas a la formación, innovación, estudios, investigación y desarrollo de nuevas herramientas de intervención en relación a la atención de las situaciones de exclusión social.
Las prestaciones que configuran el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha son las atenciones y actuaciones concretas y directas que se ofrecen a la persona y a la unidad familiar, a los grupos y a la comunidad, para contribuir a una mayor autonomía, inclusión e integración social.
Las prestaciones técnicas son el conjunto de intervenciones realizadas por equipos profesionales dirigidas a la prevención, protección, promoción de la autonomía personal y a la inclusión e integración social.
Las prestaciones de atención primaria se desarrollarán en todas las zonas y áreas de servicios sociales, en el ámbito del municipio. La organización, gestión, coordinación y evaluación de estas prestaciones corresponde a los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Las prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria garantizadas, y que por tanto se constituyen en un derecho subjetivo, son las siguientes:
Información y Orientación
Tiene por objeto atender las demandas directas de la población o instituciones, con el fin de darles a conocer los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales u otros sistemas de protección social cuando estén en relación con las situaciones de necesidad, autonomía e integración social. Así mismo tiene por objeto realizar una primera orientación sobre dichas demandas para encauzarlas adecuadamente.
Esta prestación está garantizada de forma gratuita a través del profesional de referencia, que lo constituye el Trabajador/a Social de Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia.
Estudio, Valoración y Acompañamiento
Tiene por objeto evaluar la situación de necesidad social de la persona o unidad familiar en el caso de que se requiera. Para ello se realizará un diagnóstico social que permita la prescripción de las prestaciones y atenciones más adecuadas con el fin de mejorar o superar dicha situación, y que deberá concretarse en el Plan de Atención Social.
Así mismo se acompañará a la persona, a través de su profesional de referencia, a lo largo del itinerario de intervención tanto de los Servicios Sociales de Atención Primaria, como de los de Atención Especializada, con el objeto de promover la consecución de los objetivos marcados en el plan.
Toda persona que haya accedido al Sistema Público de Servicios Sociales tendrá garantizada de forma gratuita esta prestación, si se establece así en la prestación de Información y Orientación.
Atención a la familia o unidad de convivencia y a los menores y jóvenes
Esta prestación se ofrecerá a aquellas personas, familias o unidades de convivencia que tengan dificultades para atender adecuadamente las necesidades básicas de manutención, protección, cuidado, afecto y seguridad de sus miembros.
Para ello se proporcionará desde los servicios sociales, a través del equipo de profesionales, los refuerzos necesarios preventivos y promocionales de tipo educativo, de acompañamiento social, terapéutico o, en su caso, económico, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en cada caso, para que la persona o unidades familiares puedan atender adecuadamente a sus miembros, potenciando las competencias y capacidades tanto de las personas que tienen la responsabilidad de atención de la unidad familiar de la que forman parte, como del resto de miembros, para que todos ellos contribuyan de forma activa a que la unidad familiar sea el medio que permita que los individuos puedan desenvolverse con autonomía en el entorno comunitario.
Toda persona, familia o unidad de convivencia tendrá garantizado el apoyo técnico en esta prestación de forma gratuita, cuando haya sido valorada por el profesional de referencia, a través de la prestación de Estudio, Valoración y Acompañamiento, conjuntamente con el equipo de servicios sociales, adscrito a esta prestación.
Ayuda a domicilio
Tiene por objeto atender las situaciones de dependencia ya sean laborales, económicas, educativas, sanitarias, personales y sociales, que dificulten que la persona o unidad familiar pueda desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual, favoreciendo las condiciones necesarias que hagan posible la permanencia en su medio habitual de convivencia en condiciones adecuadas.
Para ello se proporcionará en el domicilio tanto atención personal, como a las necesidades de la vivienda, así como orientación para proporcionar estrategias que permitan a la persona y a la unidad familiar adquirir un mayor nivel de autonomía completando siempre la labor de la unidad familiar.
Toda persona tendrá garantizada esta prestación cuando le haya sido reconocida la situación de dependencia y se le haya prescrito en el Programa Individual de Atención.
Teleasistencia Domiciliaria
Tiene por finalidad facilitar la permanencia en el domicilio a las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, discapacidad, edad o aislamiento social.
Para ello se proporcionarán una serie de atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su autonomía, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir ante posibles situaciones de riesgo, mediante la instalación en el domicilio de terminales telefónicos conectados a una central receptora de avisos.
Alojamiento temporal para situaciones de urgencia social
Tiene por objeto posibilitar la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos, ya sean económicos, sociales, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo, requieran el acceso a otras formas alternativas de convivencia.
Para ello se proporcionarán los medios necesarios para que la persona, familia o unidad de convivencia pueda a acceder a un alojamiento temporal y un entorno relacional adecuado a sus necesidades.
Esta prestación estará garantizada cuando se produzca una situación de urgencia social en los términos establecidos en la Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
Prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social
Tiene por objeto potenciar los aprendizajes y habilidades sociales de las personas, familias y grupos que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, para que se puedan desenvolver con autonomía e integrarse en su entorno habitual y posibilitar el ejercicio de sus derechos en el acceso a otros sistemas como empleo, sanidad, educación y vivienda.
Para ello, se diseñará un itinerario de inclusión de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, que facilite el acceso a recursos normalizados y a prestaciones económicas tanto del Sistema Público de Servicios Sociales, como de otros sistemas de protección social, que posibiliten su integración e inclusión social y el ejercicio de sus derechos.
Así mismo, se promoverán acciones desde la perspectiva grupal y comunitaria, con el objetivo de abordar de manera integral situaciones de riesgo o exclusión social.
Se garantizará de forma gratuita el diseño del itinerario, cuando haya sido valorada la situación por el profesional de referencia, a través de la prestación de Estudio, Valoración y Acompañamiento, conjuntamente con el equipo de Servicios Sociales adscrito a esta prestación.
Fomento de la participación social en el ámbito comunitario
Tiene por objeto potenciar la implicación y la responsabilidad social de las personas y grupos existentes en el entorno comunitario, de modo que sean agentes activos en la generación de alternativas de mejora, colaborando con servicios sociales. Se trata de una prestación transversal a todas las demás, ya que a través de ella se promueven actitudes favorecedoras de la convivencia ciudadana, afianzando el entorno comunitario como contexto que garantice la continuidad de los cambios conseguidos.
Para ello se promocionarán acciones de impulso del voluntariado social y grupos de ayuda mutua, tanto en entidades públicas como de iniciativa social, promoción del trabajo en red por parte de las entidades y agentes sociales que se encuentren en el territorio, fomento de procesos de participación social y apoyo para la generación y afianzamiento del tercer sector no lucrativo en la comunidad.
Se garantizará el apoyo de los profesionales para que promuevan cuantas actuaciones sean necesarias para fomentar el trabajo en red entre las entidades y los agentes sociales que se encuentran en el territorio, que permita el abordaje integral de las situaciones de necesidad.
Estas prestaciones se regularán a través de un Decreto que determine el Catálogo y que deberá recoger para cada una de las mismas: la naturaleza de la prestación, los requisitos y procedimientos de acceso, objetivos y necesidades a los que responde, condiciones de copago, causas de suspensión y extinción y los estándares de calidad que han de asegurarse en su caso.
Son también objeto de esta prestación las ayudas destinadas a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, entendiendo como tales las ayudas para prevenir o evitar la pérdida de vivienda, cortes de suministros u otras situaciones especiales acreditadas en el informe social.
La situación de emergencia social se acreditará mediante el informe social emitido por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria del municipio de residencia de la persona interesada.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
• Residencia y empadronamiento en Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación a la solicitud, o ser emigrante retornado/a o por retornar.
• Ser mayor de edad.
• Encontrarse en situación de emergencia social.
• No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o Privada.
• No superar el baremo de ingresos.
• No poder hacer frente al gasto con los recursos propios disponibles.
• No ser propietario/a o usufructuario/a de bienes muebles e inmuebles salvo la vivienda habitual.
• En caso de ayuda a la salud, haber solicitado la prestación al Sistema Nacional de Salud.
• Cumplir el baremo de puntos.
• No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la circunstancia prevista en la letra e).
En las ayudas de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, no serán exigibles los siguientes requisitos:
• Residencia previa de un año
• Ser mayor de edad.
• No haber recibido otra prestación para la misma finalidad de cualquier Administración Pública.
IMPORTE
El límite máximo de concesión será el del IPREM anual. El importe de la ayuda se modulará en función de la necesidad y de los recursos existentes y de las posibilidades económicas del beneficiario.
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
La persona interesada debe personarse en los Servicios Sociales de Atención Primaria de su localidad de residencia, donde el trabajador o trabajadora social le informará y asesorará sobre la posibilidad de acceso a esta ayuda.
DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD
En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CONSULTA DEL ESTADO DE SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial
Cooperar mediante la adecuación de la vivienda a la integración social de las personas o de las familias a través de una urgente intervención social, que se caracteriza a los efectos de esta ayuda, por las siguientes notas que deben darse en todos los casos:
– Que la problemática social de la persona o de la unidad familiar sea más amplia que la presentada por las condiciones de la vivienda.
– Que exista una iniciativa de los servicios sociales de atención primaria con un plan definido y preciso de actuación y seguimiento de la situación social de la unidad familiar considerada en su globalidad.
Que la situación infrahumana de la vivienda derive en una situación de vulnerabilidad o exclusión social de la persona o de la unidad familiar
PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad o tener a cargo menores o discapacitados.
• Residir en Castilla-La Mancha con al menos dos años de antelación o ser emigrante retornado/a.
• Encontrarse en situación de emergencia social.
• No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
• No poder hacer frente al gasto con los recursos propios disponibles.
• No superar el baremo de medios económicos.
• Usar como vivienda habitual y permanente aquélla para la que se pide la ayuda.
• No ostentar la propiedad o titularidad de un derecho real de goce o arrendamiento de más de una vivienda.
• No formular más de una petición en el mismo año natural, excepto siniestros.
• Cumplir el baremo de puntos.
• No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la circunstancia prevista en la letra e).
QUEDAN FUERA DE ESTA AYUDA
– Las reformas sustanciales cuyo coste supere en dos veces la cantidad máxima de la ayuda, excepto en siniestros por incendio.
– Las construcciones de nueva planta.
– Las obras realizadas antes de la fecha de la petición (excepto siniestro con posible cambio de alojamiento).
– Las viviendas propiedad de entidad pública.
IMPORTE
• En situaciones normales será 1,5 veces el IPREM en cómputo anual.
• En situaciones de siniestro será hasta 3 veces el IPREM en cómputo anual.
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
La persona interesada debe personarse en los Servicios Sociales de Atención Primaria de su localidad de residencia, donde el trabajador o trabajadora social le informará y asesorará sobre la posibilidad de acceso a esta ayuda.
DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD
En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Uno de los objetivos básicos de la Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en Castilla la Mancha es el de garantizar la accesibilidad y la utilización del entorno urbano a las personas con movilidad reducida o que padezcan temporal o permanentemente alguna limitación. Este programa pretende informar sobre la aplicación de este objetivo y contribuir a su desarrollo.
En la Exposición de Motivos de la Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en Castilla la Mancha se incluye la exigencia de una acción concertada de las Administraciones Públicas encaminada a acondicionar los pueblos y ciudades a las condiciones de vida de todos los ciudadanos.
Con objeto de garantizar la accesibilidad y utilización de las vías públicas y demás espacios de uso común a las personas con limitaciones en su movilidad o en su percepción, la Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en Castilla la Mancha establece unos criterios básicos que deberán aplicarse en todas las actuaciones que se lleven a cabo en el entorno urbano.
El Decreto 158/1997, por el que se aprueba el Código de Accesibilidad de Castilla la Mancha, que desarrolla reglamentariamente la Ley 1/1994, determina, a su vez, las condiciones mínimas que deben cumplir las vías públicas y demás espacios de uso público para adecuarse a los criterios básicos de la Ley y garantizar así la accesibilidad del entorno urbano.
En el mismo sentido es aplicable el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social., que refunde entre otras la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Así la Orden VIV/561, de 1 de febrero, desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Corresponde a los Ayuntamientos exigir el cumplimiento y control de las condiciones mínimas de Accesibilidad cuando ejecute o mande ejecutar obras de urbanización, y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velar por el cumplimiento de estas disposiciones en la aprobación de los Planes de Ordenación Municipal y demás instrumentos de planeamiento.
El Informe Sectorial de accesibilidad de los planes de ordenación municipal en CLM
Es de señalar que, en aplicación del art. 135.2.b del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de CLM, es preceptiva la emisión de Informe Sectorial de cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en el trámite de aprobación de los planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística regulados en el art. 17 del TRLOTAU (Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo).
Puede consultarse el Manual elaborado por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales respecto a la emisión del citado Informe Sectorial de Accesibilidad.
PROGRAMA DE TERMALISMO DE CASTILLA-LA MANCHA
A través del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, la JCCM proporciona a las personas mayores de 65 años o mayores de 60 si son pensionistas, estancias en establecimientos termales a precios reducidos, mediante ayudas en especie, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, mitigar situaciones de soledad no deseada, la mejora de la salud y la prevención de situaciones de dependencia.
El Programa está organizado y financiado por la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Mayores.
El nuevo Programa de Termalismo está regulado por la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha pretende mejorar la participación de las personas mayores, para lo que incorpora novedades respecto de convocatorias anteriores, que pretenden mejorar la participación de las personas mayores.
¿Qué servicios incluye el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha?
El Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha incluye los siguientes servicios:
a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.
La estancia tendrá lugar en el hotel de los establecimientos termales participantes, en habitaciones dobles de uso compartido, durante cinco días y cinco noches.
Las personas participantes en el Programa de Termalismo disfrutarán de pensión completa durante los cinco días de la estancia.
b) Tratamiento termal, que incluirá:
1.º Reconocimiento médico al comienzo de la estancia en el balneario, para la prescripción del tratamiento.
2.º Cinco días de tratamiento terapéutico básico de hidroterapia adecuado a la patología de cada persona usuaria.
3.º El seguimiento médico durante la estancia, con emisión de un informe final si así se solicita.
c) Servicios y programas de actividades socioculturales y de ocio ofertados por el balneario.
Las actividades tendrán como objetivo favorecer el establecimiento de relaciones afectivas positivas entre las personas mayores, fomentando la actividad física y la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.
¿Está incluido el transporte?
No. El transporte hasta el establecimiento termal corre por cuenta de las personas beneficiarias y, en su caso, acompañantes.
¿Qué requisitos debo cumplir para participar en el programa de Termalismo de Castilla-La Mancha?
El artículo 3.2 de la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, recoge en artículo 4, los requisitos de las personas usuarias del Programa.
- Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años.
- Estar empadronado en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.
- No padecer enfermedades graves o alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos termales.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa con riesgo de contagio.
- Poder valerse por sí mismas para las actividades de la vida diaria.
- Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
- No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
¿Habrá turnos para disfrutar del Programa de Termalismo?
No. El Programa de Termalismo para el año 2025 se desarrollará a lo largo del año 2025; habrá un único turno que comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y finalizará, para poder disfrutar de la estancia, el día 31 de diciembre de 2025.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y finalizará el día 15 de diciembre de 2025, o bien hasta agotar las plazas disponibles.
¿Cómo se adjudican las plazas para el Programa de Termalismo?
Las solicitudes se intruirán según el orden de presentación en el Registro Único de la JCCM. . El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resolviéndose conforme se vayan presentando las solicitudes dentro del plazo previsto en la convocatoria y hasta que se agoten las plazas para cada convocatoria, instruyendo las mismas para verificar el cumplimiento de requisitos.
¿ En qué fechas podré disfrutar de la estancia en el balneario?
Las fechas de disfrute de la estancia, una vez adjudicada plaza, se acordarán directamente con el balneario; debiéndose firmar la solicitud en el momento de la llegada al balneario, si no se ha dejado firmada antes.
¿Cuántos balnearios puedo solicitar?
Se podrá presentar solicitud para los todos los balnearios participantes en el Programa, en vez de limitar la elección a tres de ellos; deberán priorizarse por orden de preferencia.
¿ Cuántas plazas habrá para el Programa de Termalismo 2025?
Habrá más de 7.784 plazas, repartidas entre los siete balnearios particantes (recogidos en el Anexo I, adjunto a este documento.
¿ Cuál es el importe de la ayuda para el Programa de Termalismo 2025?
El importe de la ayuda por persona beneficiaria será de 134 €, que se abonará directamente al balneario concertado una vez que éste justifique la participación de la persona beneficiaria en el Programa de Termalismo.
¿Cuál es el precio final que pagaré en el balneario adjudicado?
Descontado el importe de la ayuda a cada persona beneficiaria, la cuantía restante hasta completar el precio de la actividad subvencionada, el precio a pagar por cada persona beneficiaria (incluido IVA), será el siguiente en función del balneario participante en el Programa:
Balneario Benito (Reolid- Albacete)
- Nº de registro centro: S2773
- Precio sin IVA: 221,98
- IVA: 22,20
- Precio IVA Incluido: 244,18
Balneario Cervantes (Santa Cruz de Mudela- Ciudad Real)
- Nº de registro centro: S2812
- Precio sin IVA: 221,98
- IVA: 22,20
- Precio IVA Incluido: 244,18
Balneario Concepción (Villatoya- Albacete)
- Nº de registro centro: S2810
- Precio sin IVA: 221,98
- IVA: 22,20
- Precio IVA Incluido: 244,18
Balneario La Esperanza (Reolid- Albacete)
- Nº de registro centro: S2814
- Precio sin IVA:189,67
- IVA: 18,97
- Precio IVA Incluido: 208,64
Balneario Fuencaliente (Fuencaliente- Ciudad Real)
- Nº de registro centro: S2807
- Precio sin IVA: 153,06
- IVA: 15,31
- Precio IVA Incluido: 168,37
Balneario Tus (Yeste- Albacete)
- Nº de registro centro: S2795
- Precio sin IVA: 189,67
- IVA: 18,97
- Precio IVA Incluido: 208,64
Balneario Carlos III (Trillo- Guadalajara)
- Nº de registro centro: S2824
- Precio sin IVA: 190,73
- IVA: 19,07
- Precio IVA Incluido: 209,80
¿Cómo es la forma de pago?
La persona beneficiaria abonará directamente al balneario el precio correspondiente a su aportación respecto a la plaza adjudicada, de la siguiente forma:
a) Con anterioridad a su incorporación al balneario, el importe de 40,00 euros por plaza en concepto de reserva de la misma y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la plaza. Mediante transferencia bancaria a la cuenta del balneario asignado.
b) El importe restante, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.
En el supuesto de renuncia sin causa justificada a la plaza adjudicada, no se reintegrará a las personas beneficiarias el importe abonado en concepto de reserva.
El balneario comunicará al órgano concedente del procedimiento la renuncia a la plaza adjudicada por falta de abono del importe de la reserva, dentro de los dos días siguientes a haberse producido este hecho.
¿Cómo se presenta la solicitud para disfrutar de una estancia en los balnearios participantes?
La solicitud se tramitará preferentemente de forma electrónica para garantizar su inmediatez; no será necesaria la firma o certificado digital en la presentación, sólo introducir los datos en el formulario habilitado en la sede electrónica.
La solicitud telemática podrá cumplimentarse en la siguiente dirección:
https://www.jccm.es/sede/tramite/H93
El Título es el documento que acredita la condición de Familia Numerosa, y es válido en todo el territorio español, permitiendo a estas familias acceder a diversos beneficios.
COMPOSICIÓN
Se considerará FAMILIA NUMEROSA la integrada por:
1. Uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as, sean o no comunes.
2. Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos un/a hijo/a, sea persona con discapacidad o tenga una incapacidad para el trabajo.
3. Dos ascendientes, cuando ambos fueran personas con discapacidad, o al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o tuvieran una incapacidad para trabajar, con dos hijos/as, sean o no comunes.
4. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque convivan en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
En este supuesto, el progenitor o progenitora que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos/as que convivan en otra unidad familiar, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos/as que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
5. Dos o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre con medida de tutela, acogimiento o guarda, que convivan con la persona tutora, acogedora o guardadora pero no se hallen a sus expensas.
6. Tres o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno/a es una persona con discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
7. El padre o la madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido el otro progenitor/a.
8. Uno o dos ascendientes, con 1 o 2 hijos/as, cuando teniendo el título en vigor, los hijos/as sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del Título.
Tendrán la consideración de ASCENDIENTES el padre, la madre o ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, el cónyuge de uno de ellos/as, o bien sean pareja de hecho, siempre que se encuentren inscritas en un registro de parejo de hecho. Así como, la persona o personas que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos/as, siempre que convivan con ellas y a sus expensas.
La sentencia 1305/2023 de 23 de octubre del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo contencioso administrativo establece doctrina en la aplicación del artículo 2.3 de la Ley 40/2003 de protección a las Familias Numerosas, ya que reconoce la consideración de ascendientes a los dos progenitor/aes, aun cuando no haya vínculo conyugal, pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro.
Por lo tanto, a la vista de la sentencia será de aplicación el reconocimiento del titulo de familia numerosa a todas aquellas solicitudes que se concedan a partir del 23 de octubre de 2023, que sean dos ascendientes sin vínculo conyugal, siempre que acrediten estar inscritos en un registro de uniones de hecho.
Se EQUIPARÁN A LOS hijos/as las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Los/as menores que han estado en esta situación conservarán la misma condición de hijos/as cuando alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar.
REQUISITOS
Para que se reconozca la condición de familia numerosa, la unidad familiar debe cumplir los requisitos y condiciones, que se establecen en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y su Reglamento, así como en el Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, entre ellos:
Todos los miembros de la unidad familiar deben tener la nacionalidad española o ser nacionales de la UE o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (países de la UE además de Islandia, Liechtenstein y Noruega) y residir en España, o bien, si residen en UE o en país EEE, al menos uno de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España.
Para el resto de países, todos los miembros que vayan a figurar en el Título deberán residir legalmente en España.
Además, los hijos/as o hermanos/as deben cumplir las siguientes condiciones:
• Ser soltero/a y menor de 21 años, o ser persona con discapacidad o tener una incapacidad para el trabajo, sin límite de edad.
• El límite de edad se ampliará hasta los 25 años mientras realicen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
• Convivir con el ascendiente o ascendientes. No se aplicará en el supuesto de las personas solicitantes separadas o divorciadas, que no convivan con los hijos/as pero tengan obligación de prestarles alimentos.
• Las ausencias transitorias por estudios o tratamientos médicos o la privación de libertad del progenitor/a o de los hijos/as, tampoco rompen la convivencia, aunque sea en territorio extranjero.
• Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. En el caso de tener ingresos propios, éstos no deben superar al año el IPREM vigente.
CATEGORÍA
Las familias numerosas se clasifican en alguna de las siguientes categorías:
Categoría Especial, compuesta por:
• Cinco o más hijos/as
• Cuatro hijos/as, cuando al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento múltiple.
• Cuatro hijos/as, cuando los ingresos anuales divididos entre el número de miembros, no sea superior al 75% IPREM. anual vigente.
Categoría General, para las restantes unidades familiares.
* Cada hijo/a con un grado de discapacitdad a partir del 33% o con una incapacidad para trabajar, computará como dos para la determinación de la categoría.
SOLICITUD
Para la presentación de la solicitud del Título de Familia Numerosa y su renovación, puede hacerlo:
a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado.
Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.
Para recibir las notificaciones electrónicas, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Los SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA de su localidad de residencia, cuentan con información suficiente para asesorarle en la solicitud y renovación del Título de Familia Numerosa.
TITULO DIGITAL
Ventajas de obtener el Título en formato digital:
Las familias numerosas de CLM podrán llevar en el móvil el título de Familia Numerosa con la misma validez que el modelo actual (tarjeta plastificada). Se consigue así una manera más fácil y cómoda de acreditar la condición de familia numerosa, puesto que ya no será necesario llevar el título en formato físico para acceder a museos, cine, transporte, etc u otras gestiones de la Administración. Será suficiente con mostrar el título en formato digital, ya que lleva un código QR o un enlace en el reverso que permiten verificar la validez del título.
¿Cómo se obtiene El Título Digital de Familia Numerosa?
La descarga del Título de Familia Numerosa en formato digital se podrá realizar desde cualquier dispositivo móvil. Para ello, debe acceder a la siguiente web fndigital.castillalamancha.es/fndigital, donde encontrará el formulario de descarga en el que deberá indicar la información referente al DNI/NIE, número de título de Familia Numerosa, categoría y fechas de vigencia de dicho título.
Los datos que se solicitan son los que aparecen en la tarjeta física o en las resoluciones de concesión, renovación o modificación del Título de Familia Numerosa.
Todos los datos solicitados serán de obligado cumplimiento. Una vez cumplimentado el formulario, se comprobará que la información proporcionada sea correcta y se procederá a la descarga del título que se guardará en el dispositivo.
Para poder disponer del Título Digital de Familia Numerosa en un dispositivo móvil, es necesario tener instalada una aplicación tipo wallet. El Título Digital de Familia Numerosa está optimizado para su correcta visualización en la app Wallet para Sistema Operativo IOS y PassWallet para Android.
Todas las personas que se hayan descargado un título digital y posteriormente cambien su dni /nie, su título no será válido y deberán solicitar la modificación de sus datos a la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente.
CONSULTA DEL ESTADO DEL SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/
Ayudas destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida.
FINALIDAD
El objeto de esta ayuda es paliar la situación desfavorable en que quedan muchas personas a la muerte de su cónyuge o familiar con quien convivían y de quien dependían a nivel económico, ya que deben seguir manteniendo los gastos que se generan en la vida cotidiana de una familia.
PERSONAS BENEFICIARIAS
• Personas en estado de viudedad.
• Personas que hubieran mantenido análoga relación de afectividad a la conyugal. Para ello deberá haber convivido con la persona causante y a sus expensas al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
• Familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida al menos los dos años anteriores al fallecimiento, que tengan una relación de parentesco de hasta 2º grado de consanguinidad, cuya edad sea igual o superior a 50 años o tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
REQUISITOS
• Convivir con la persona causante y depender económicamente de ella.
• Residir en Castilla-La Mancha con dos años de antelación a la petición, o ser emigrante nacido/a en alguno de los municipios de la región y haber retornado a la misma.
• No obtener unos ingresos superiores a 8.312 €.
IMPORTE
La ayuda a pagar tiene una cuantía mínima de 400 €/año y máxima de 1.000 €/año en función de la suma total de ingresos íntegros computables de la persona beneficiaria; así:
INGRESOS ÍNTEGROS ANUALES - CUANTÍA ANUAL DE LA AYUDA
Hasta 5.456 euros - 1.000 euros
Desde 5.456,01 a 6.291,00 euros - 800 euros
Desde 6.291,01 a 7.775,00 euros - 600 euros
Desde 7.775,01 a 8.312,00 euros - 400 euros
La ayuda se hará efectiva cada año en dos pagos, no prorrateables ni fraccionables, por un importe cada uno del cincuenta por ciento de la cuantía anual de la ayuda. Los abonos se efectuarán durante el segundo y el cuarto trimestre del año.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
El plazo de solicitud estará permanentemente abierto.
a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado.
Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.
Para recibir las notificaciones electrónicas, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
CONSULTA DEL ESTADO DE SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/
INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD.
“Prestación Económica periódica, destinada a unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas y les permita salir de la situación de dificultad en la que se encuentran”.
FINALIDAD.
Garantizar a través de una prestación económica de carácter periódico y temporal, la inserción social de aquellas personas y unidades familiares que, por carecer de recursos económicos suficientes, no pueden atender sus necesidades básicas.
PERSONAS DESTINATARIAS.
Las personas que tengan reconocida la ayuda del ingreso mínimo de solidaridad con anterioridad al 5 de enero de 2021 y cumplan los requisitos para la renovación y renovación excepcional.
REQUISITOS GENERALES.
- Residir de manera efectiva y continuada, así como tener el empadronamiento en algún municipio de Castilla- La Mancha, al menos con dos años de antelación a la presentación de la solicitud o ser emigrante retornado.
- Tener una edad comprendida entre 25 y 64 años de edad, ambos inclusive, quedando excluidos del cumplimiento de este requisito aquellas personas que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad.
- Carecer de medios económicos equivalentes en su cuantía a la señalada para el Ingreso Mínimo de Solidaridad.
- Constituir unidad familiar independiente con al menos un año de antelación a la presentación de la solicitud, exceptuando en el cumplimiento de este plazo quienes tengan menores a su cargo o personas con discapacidad.
- Estar inscrito como demandante de empleo. No será exigible este requisito a las personas víctimas de violencia doméstica.
REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN Y RENOVACIÓN EXCEPCIONAL.
El Ingreso Mínimo de Solidaridad se concederá o renovará por un plazo máximo de seis meses.
Transcurrido el periodo de concesión, podrán existir sucesivas renovaciones por periodos de seis meses con tres de interrupción entre cada uno de ellos, siempre que se cumplan los requisitos y se mantengan las condiciones iniciales para la concesión. La petición de renovación se formulará por la persona interesada en los dos primeros meses del periodo de interrupción.
Dicha interrupción de tres meses no se producirá en los siguientes supuestos, siempre que el trabajador o trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria, en el mes anterior a la finalización del citado periodo de seis meses, emita un informe social acreditando que se da alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona titular o, en su caso, la beneficiaria se haya incorporado a un programa de formación no retribuido.
b) Cuando la persona titular de una unidad familiar tenga a cargo menores de 16 años y no tenga derecho a una prestación por desempleo ya sea en su nivel contributivo o asistencial, o cualquiera otra prestación de análoga naturaleza.
c) Cuando la persona titular sea mayor de 55 años y haya extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
d) Cuando la persona titular presente una situación de discapacidad o enfermedad sin derecho a pensión y se encuentre en las mismas condiciones descritas en el párrafo c).
e) Cuando la persona titular haya sido víctima de violencia de género.
Las sucesivas concesiones y renovaciones del Ingreso Mínimo de Solidaridad no podrán superar el periodo máximo de veinticuatro meses. Finalizado el periodo máximo de veinticuatro meses, cabrán otras renovaciones, con carácter excepcional, cuando se aprecie la imposibilidad de cumplir los objetivos de integración por causas no imputables a la persona interesada y, siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) Que la persona titular de la unidad familiar tenga a su cargo menores de 16 años, no tenga derecho a una prestación por desempleo ya sea en su nivel contributivo o asistencial, o cualquiera otra prestación de análoga naturaleza y continúe en una situación de desempleo, por causas no imputables a las personas en activo que conforman la unidad familiar.
b) Que la persona titular sea mayor de 55 años, haya agotado la percepción del Ingreso Mínimo de Solidaridad y continúe sin poder acceder a un subsidio por desempleo del nivel asistencial establecido en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) Que la persona titular haya sido víctima de violencia de género y continúe aún en un itinerario de inclusión social, con dificultades para acceder al mercado laboral.
d) Otras situaciones que sean acreditadas por el Trabajador/a Social de atención primaria en el informe social, en el que se deberá indicar que ha motivado la imposibilidad de alcanzar los objetivos marcados en el itinerario de inclusión social.
Para ello la persona deberá solicitar la renovación excepcional en el mes anterior a la finalización del periodo de veinticuatro meses y se acredite por parte del trabajador o trabajadora social la existencia de cualquiera de las situaciones descritas anteriormente
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD.
La persona interesada deberá dirigirse a Servicios Sociales de Atención Primaria de su localidad de residencia. La Trabajadora o Trabajador Social informará y asesorará respecto a la posibilidad de solicitar esta prestación y como tramitarla.
LUGAR DE PRESENTACIÓN.
En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CONSULTA DEL ESTADO DE SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/
La Ley 26/1990 de 20 de diciembre por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas desarrolla el contenido del artículo 41 de nuestra Constitución que encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un "régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos". Este objetivo se concreta en el establecimiento de un "nivel no contributivo de pensiones en favor de aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia".
Las Pensiones No Contributivas aseguran a las personas mayores o con discapacidad igual o superior al 65% una prestación económica, y a la asistencia sanitaria y farmacéutica gratuita.
La Ley 8/2005, de 6 de junio modifica la Ley General de la Seguridad Social; y establece la posibilidad de compatibilizar las pensiones de incapacidad en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, siempre que los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no sean superiores en cómputo anual al importe, también en cómputo anual, del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.
La Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha tiene atribuida la competencia para gestionar estas pensiones desde su inicio. Hay actualmente cerca de 19.700 pensionistas en nómina.
¿QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA?
Aquellas personas españolas y nacionales de otros países, con residencia legal en España, pueden beneficiarse de las pensiones no contributivas si cumplen los siguientes requisitos:
• Carecer de ingresos suficientes
Cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores, en cómputo anual, a 7.905,80 €.
No obstante, aunque sus ingresos o rentas sean inferiores a esa cantidad, se tienen en cuenta también los ingresos de su unidad familiar con los que convive.
• Además de la carencia de ingresos y de acuerdo con el tipo de pensión:
JUBILACIÓN
– Tener sesenta y cinco o más años.
– Residir legalmente en territorio español o tener ciudadanía comunitaria y residir en España, con inscripción en el Registro que existe a tal efecto; y haberlo hecho durante diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
INCAPACIDAD
– Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco, en la fecha de la solicitud.
– Residir legalmente en territorio español o tener ciudadanía comunitaria y residir en España, con inscripción en el Registro que existe a tal efecto; y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
– Tener grado de discapacidad igual o superior al 65%.
REGULARIZACIÓN Y REVISIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Las personas beneficiarias de pensión tienen la obligación de comunicar a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia, las variaciones respecto de sus convivientes, el estado civil, su residencia, recursos económicos propios o del resto de convivientes y cuantas afecten a la conservación o cuantía de su pensión, y siempre, en el plazo de 30 días desde que se produzcan.
Las personas pensionistas están obligadas a presentar la declaración correspondiente relativa a los miembros de su unidad familiar, sus recursos, así como los del propio pensionista. Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones, tienen que ser devueltas.
INCREMENTO DEL 9.04% EN PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Revalorización de las Pensiones No Contributivas, según el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de enero de 2025
1. PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO
¿Cuál es su finalidad?
El objeto de la prestación es contribuir, con carácter periódico, a la financiación del coste de los servicios establecidos en el catálogo.
Condiciones de acceso:
a) Servicio de Atención Residencial, temporal o permanente: cuando no se disponga de plaza pública en centro de la administración autonómica en su entorno cercano o en alguno de los solicitados o la misma no sea adecuada a las necesidades de apoyo de la persona en situación de dependencia.
b) Servicio de Centro de Día de Atención a Personas con Discapacidad, Servicio de Estancias Diurnas para personas mayores y Servicio de Centro de Noche: cuando no se disponga de plaza en los centros cercanos de titularidad autonómica o la misma no se adecúa a las necesidades de apoyo de la personas en situación de dependencia.
c) Servicio de Ayuda a Domicilio: cuando no se disponga de horas de atención adecuadas en el servicio público correspondiente.
d) Servicio de prevención de la dependencia y Servicio de promoción de la autonomía personal: cuando no se disponga de los servicios establecidos en el catálogo o los disponibles no sean adecuados a las necesidades de apoyo de la persona dependiente.
Con carácter previo a la concesión de la prestación económica vinculada al servicio correspondiente, se deberá aportar una propuesta de prestación del servicio que incluya su coste mensual, las características del mismo y, en su caso, el plan de cuidados previsto. En todo caso, dicho servicio deberá estar autorizado o acreditado conforme a la normativa que le sea de aplicación.
CUANTÍAS ECONOMICAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS SEGÚN GRADO
Grado III:
Cuantía máxima: 822,33 €
Cuantía mínima: 200,00 €
Grado II:
Cuantía máxima: 490,04 € (747,25 € en el caso de Prestación económica para atención residencial)
Cuantía mínima: 150,00 €
Grado I:
Cuantía máxima: 345,00 € (445,30 € en el caso de Prestación económica para centro de día)
Cuantía mínima: 100 € (Existe un mínimo de cuantía para estas prestaciones, correspondiente al 10 % del coste del servicio o el 10% del coste de referencia, hasta un máximo de 1.493,31€, si éste es inferior.)
2. PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES
¿Cuál es su finalidad?
Dicha prestación, de CARÁCTER EXCEPCIONAL, está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a personas en situación de dependencia por personas cuidadoras no profesionales.
Condiciones de acceso:
a) Que la atención y cuidados se presten en su domicilio habitual con caracter previo a la solicitud (1 año) y no sea posible la atención en un servicio por insuficiencia o inexistencia de recursos públicos o privados.
b) Que la atención y los cuidados prestados por la persona cuidadora se ajusten a las necesidades de la persona en situación de dependencia.
c) Que sean adecuadas las condiciones de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para los cuidados necesarios.
d) Que se facilite el acceso a la vivienda de los servicios sociales con fines de evaluación y comprobación.
Requisitos de la persona cuidadora:
a) Ser mayor de 18 años y residir legalmente en España.
b) Ser cónyuge o pariente por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta tercer grado de parentesco, salvo excepciones.
c) Convivir en el mismo domicilio, salvo que la persona en situación de dependencia sea Grado I y viva en un entorno rural.
d) No tener reconocida situación de dependencia.
e) Disponer de capacidad física y psíquica suficiente y de tiempo de dedicación para desarrollar adecuadamente su fucnión.
f) Realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con los cuidados de la persona dependiente.
g) Formalizar por escrito el compromiso de atención y cuidado de la persona dependiente.
h) Excepcionalmente podrán sucederse rotativamente varias personas cuidadoras (mínimo 4 meses con cada una).
CUANTÍAS ECONOMICAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS SEGÚN GRADO
Grado III:
Cuantía máxima: 455,40 €
Cuantía mínima: 200,00 €
Grado II:
Cuantía máxima: 315,90 €
Cuantía mínima: 150,00 €
Grado I:
Cuantía máxima: 180,00 €
Cuantía mínima: 100,00 €
3. PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL
¿Cuál es su finalidad?
Su finalidad es contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, que posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia, facilitándoles el acceso a los diferentes recursos del entorno.
Condiciones de acceso a la prestación:
a) La persona en situación de dependencia o su representante legal deberá tener capacidad para determinar las tareas o servicios que necesita, ejercer su control e impartir instrucciones a su asistente personal.
b) El/la asistente personal prestará su servicios mediante contrato con empresa prestadora de este servicio o mediante contrato laboral o de prestación de servicios con la persona dependiente, que incluya las condiciones y directrices para la prestación del servicio y , en su caso, una cláusula de confidencialidad.
c) Ambas partes deberán suscribir por escrito un compromiso de prestación del servicio que recoja las tareas a realizar.
Requisitos de la persona que ejerce de asistente personal:
a) Ser mayor de edad y residir legalmente en España.
b) No ser cónyuge o pariente de la persona en situación de dependencia por consaguinidad, afinidad o adopción hasta tercer grado de parentesco.
c) Reunir las condiciones de idoneidad necesarias para su labor de asistencia personal.
d) Tener la formación adecuada o experiencia acreditada.
e) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad social cuando la relación directa contractual con la persona dependiente sea de prestación de servicios.
CUANTÍAS ECONOMICAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS SEGÚN GRADO
Grado III:
Cuantía máxima: 822,33 €
Cuantía mínima: 200,00 €
Grado II:
Cuantía máxima: 800,00 €
Cuantía mínima: 150,00 €
Grado I:
Cuantía máxima: 345,00 €
Cuantía mínima: 100,00 € (Existe un mínimo de cuantía para estas prestaciones, correspondiente al 10 % del coste del servicio o el 10% del coste de referencia si éste es inferior.)
Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia:
En el siguiente enlace web se detalla la información relativa al convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia:
¿DÓNDE Y CÓMO PUEDO INFORMARME?
Para informarse presencialmente dirigirse a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a su domicilio:
DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ALBACETE
Avda. de España, 27,02002
Teléfono(s): 967 598700
Nº de Fax: 967 598704
CIUDAD REAL
Avda. Rey Santo, 2,13001
Teléfono(s): 926 275500
Nº de Fax: 926 275544
CUENCA
Parque de San Julian, 7,16001
Teléfono(s): 969 178400
Nº de Fax: 969 178441
GUADALAJARA
C/ Carmen, 2,19001
Teléfono(s): 949 888 300
Nº de Fax: 949 888 457
TOLEDO
Plaza San Agustín, 3,45001
Teléfono(s): 925 396 500
Nº de Fax: 925 396 506
Paginación