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Cerrar- Programas de Preservación. La finalidad del programa es apoyar al menor en su núcleo familiar. Su relevancia se deriva del hecho de tratarse de un programa de intervención que permite actuar tempranamente, en las primeras fases de las situaciones que puedan ocasionar dificultad o riesgo para los Menores. Ello significa que en un gran número de casos se pueda lograr evitar la separación de los Menores de su grupo familiar y entorno social de origen.
- Programas de Retorno. En otros, en cambio, por detectar riesgo para el menor si continuara su convivencia en el ámbito familiar de origen, se perseguirá reducir en lo posible el tiempo de separación, dotando a la familia de las aptitudes, habilidades y actitudes adecuadas para permitir el retorno del niño a su grupo familiar en el menor tiempo posible.
El Acogimiento Familiar es una medida de protección que responde a unos principios de individualización y normalización del menor proporcionándole una familia alternativa a la de origen durante el tiempo que precisen, dándoles la posibilidad de vivir en un ambiente familiar complementario al suyo, en dónde pueda recibir el cuidado, la atención y educación que le facilite el desarrollo psicológico, físico y social necesario, al tiempo que se procura mantener la relación y el vínculo con su familia de origen.
Implicar a la familia biológica en la acogida es una necesidad para los niños, niñas y adolescentes y sentir el acompañamiento profesional son acciones que pueden fomentar la predisposicion para colaborar durante el tiempo que dure el acogjmiento. Entender el acogimiento desde una visión sistémica, además de fomentar la implicación de la familia biológica, debe requerir la articulación de espacios de encuentro entre la familia de acogida y la familia de origen, dirigidos por profesionales. La necesidad de estos espacios viene determinada por tener ambas familias funciones complementarias y considerar su colaboración beneficiosa para la estabilización y satisfacción de las necesidades del niño o niña.
En función de la temporalidad y su objeto, el acogimiento familiar podrá constituirse en alguna de las modalidades recogidas en el artículo 173 bis del Código Civil: urgencia, temporal y permanente. En función de la vinculación de la persona menor de edad con la familia acogedora, podrá tener lugar en la familia extensa del niño, niña o adolescente, cuando exista vínculo de parentesco, o en familia ajena con familias que se ofrecen para el acogimiento familiar. En función de las especiales necesidades o circunstancias que puedan presentar las personas menores de edad acogidas, el acogimiento podrá considerarse especializado.
El acogimiento en familia extensa será prioritario sobre el acogimiento en familia ajena, siempre que el interés de la persona acogida no aconseje lo contrario
El acceso de las personas y familias interesadas en colaborar en el programa de acogimiento familiar se desarrollará mediante un proceso de información, formación y valoración psicosocial de las mismas, en aras al buen desarrollo de esta medida tanto en beneficio de las personas menores de edad de ser susceptibles de ser acogidos como de las propias personas y familias colaboradoras.
Los requisitos generales previos para colaborar como persona o familia acogedora, necesarios para proceder a su valoración, serán los siguientes:
a) La persona solicitante, o al menos uno de los miembros en el caso de familia solicitante, deberá ser mayor de 25 años. Este requisito podrá no cumplirse en caso de acogimiento en familia extensa.
b) Ausencia de antecedentes penales por delito relacionado con la violencia familiar, delitos cometidos contra personas menores de edad o delitos de naturaleza sexual que se acreditará mediante certificación negativa en el Registro de delincuentes sexuales, respecto de todos los miembros de la unidad de convivencia.
c) Y cualquier otro requisito establecido por disposición normativa.
La Entidad Pública establecerá canales de información general para aquellas personas o familias interesadas en colaborar en el programa de acogimiento familiar, utilizando medios y recursos accesibles, a través del Portal de Infancia y Familia, teléfono de información 012, páginas web, redes sociales y otros medios de difusión.
En la misma línea, en las Delegaciones Provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales se establecerán sesiones con carácter individual o grupal, en función de la demanda para garantizar la agilidad del proceso, para informar en detalle a las personas interesadas en participar en el programa de acogimiento familiar acerca del procedimiento, efectos del acogimiento y modalidades existentes, duración estimada del proceso y de la intervención, funciones de los y las diferentes profesionales, y especial referencia a las características de las personas menores de edad sobre las que ha sido necesario ejercer una medida de protección.
Para más información:
Teléfono 012
925 27 45 52
https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/acogimiento-familiar-adopcion
El acogimiento residencial es una medida de protección que pretende, mediante una atención integral, satisfacer las necesidades residenciales, educativas, sanitarias, emocionales, de desarrollo y de atención de las personas menores de edad.
El acogimiento residencial tiene como finalidad proporcionar a los niños, niñas y adolescentes una atención en unidades de convivencia, en un marco adecuado y adaptado a sus necesidades que garantice el efectivo ejercicio de sus derechos, respetando su intimidad e identidad y permitiendo un trato afectivo y una vida cotidiana personalizada, facilitando a las personas menores de edad figuras de referencia lo más estables posible.
Se dispone de diversa tipología de recursos de atención residencial adaptados según las necesidades y perfiles de niños, niñas y adolescentes sobre los que se ha adoptado una medida de protección. Así mismo, los/as profesionales implicados en la atención residencial diaria presentan la adecuada formación, conocimientos, experiencia y cualidades para desarrollar las funciones encomendadas de desarrollo y crecimiento personal de los niños, niñas y adolescentes.
Se trata de un recurso de protección para menores destinado a ofrecer un ambiente familiar alternativo, de carácter estable y definitivo, para niños/as y adolescentes, residentes en nuestra Comunidad Autónoma, que carecen de familia o que por diversas circunstancias no pueden permanecer en ella y se valora como imposible su retorno, estableciéndose como recurso más favorecedor para su desarrollo socioafectivo y familiar la propuesta de una medida de carácter estable y definitivo.
La figura jurídica de la adopción viene recogida en el Código Civil y en la normativa sobre menores desarrollada en nuestra Región, cuyas características más destacables serían su carácter estable y definitivo, su irrevocabilidad, y la equiparación absoluta en derecho con los vínculos que produce la filiación natural, extinguiendo los vínculos anteriores de los adoptados.
Los menores que son susceptibles de adopción regional son menores residentes en nuestra Comunidad Autónoma, sobre los que se ha asumido la tutela y para los que, una vez analizadas sus circunstancias personales y familiares, se valora como más adecuado para su interés la integración, de forma permanente, en una familia distinta a la suya.
El perfil de los niños susceptibles de adopción en esta Comunidad Autónoma varía considerablemente. Sin embargo, los avances en los sistemas de protección de menores y los apoyos a la estructura familiar ha ocasionado que el número de menores españoles susceptibles de ser adoptados sea escaso, existiendo una importante desproporción entre el número de familias solicitantes de adopción regional y el número de menores susceptibles de adopción. Esto da lugar a que aquellas familias interesadas en adopción regional deban esperar un tiempo prolongado hasta que se considera necesaria su valoración. Esto no ocurre cuando las expectativas de la familia van dirigidas a menores con particularidades. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 29/2009, son considerados como menores con particularidades aquellos que:
a) Sufran discapacidad física, intelectual o sensorial.
b) Padezcan una enfermedad grave o degenerativa o riesgo hereditario de enfermedad grave.
c) Compongan un grupo de tres o más hermanos, o bien un grupo de dos hermanos en el que uno de ellos, o ambos, tengan más de cinco años.
d) Tengan más de diez años.
El tiempo de espera para que sean valoradas las solicitudes que contemplan en sus expectativas este perfil de niños a adoptar se ve reducido considerablemente.
La adopción internacional es un recurso de protección, de carácter permanente, destinado a ofrecer una familia de forma definitiva a menores que no pueden ser cuidados en sus familias ni tampoco a través de otras medidas de protección en su país. El carácter de internacional viene determinado porque el vínculo de filiación que se genera presenta un elemento extranjero derivado de la nacionalidad o de la residencia habitual de adoptantes o adoptados (habitualmente de estos últimos).
Los progresivos avances en los sistemas de protección de menores y los apoyos que establece la Administración a la familia han dado lugar a que cada vez sea menor el número de niños españoles en situación de ser propuestos para un proceso adoptivo. Paralelamente, el número de ciudadanos que por diversas causas deseaban acceder a la paternidad y maternidad a través de la adopción se incrementaba. Esta situación ha dado lugar a la saturación de las listas nacionales de solicitantes de adopción, con tiempos de espera más largos, y, simultáneamente, a una derivación de la demanda hacia otros países.
A fin de facilitar el complejo proceso de tramitación de adopciones internacionales, Castilla - La Mancha dictó el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores (dicho Decreto ha sido modificado por el Decreto 29/2009, de 14 de abril, por el que se regula la adopción de menores). Dicho Decreto ha permitido que las familias conozcan los cauces a través de los cuales se realiza la tramitación de un expediente de adopción.
Además, la adopción internacional, por sus propias características, implica que una parte importante del procedimiento se realiza en el país de origen del menor. Para apoyar a las familias en esta parte del trámite existen las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAIS) que realizan funciones de intermediación, poniendo en contacto a los solicitantes de adopción con las autoridades del país de origen del menor. Estas entidades se encuentran reguladas en Castilla-La Mancha mediante el Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.
En Castilla-La Mancha se encuentran acreditadas diversas Entidades Colaboradoras que prestan servicios de mediación a solicitantes interesados en dirigir su solicitud a los países con mayor volumen de demanda y de tramitación.
Los interesados, por otro lado, pueden también solicitar la mediación de Entidades Habilitadas en otras Comunidades Autónomas, cuando no existe en nuestra región Entidad habilitada para el país de su elección.
Asimismo, los interesados pueden tramitar su solicitud de adopción internacional sin la mediación de ECAI, en aquellos países en los que se permita esta posibilidad.
El programa de adopción internacional viene sufriendo un importante cambio, observándose la continuación de una tendencia que ya había comenzado a finales de 2007. Tras el aumento progresivo de solicitudes de adopción internacional que se produjo entre 2002 y 2006, así como de menores llegados, comienza a observarse una tendencia a la disminución en el número de solicitudes de adopción internacional presentadas y a un descenso en el número de menores llegados, en proporción a las solicitudes emitidas en años anteriores.
Existe un desequilibrio entre la demanda de adopción y los menores en situación de adoptabilidad, en algunos casos debido al desarrollo socioeconómico y al reforzamiento de los sistemas de protección a la infancia en los países que tradicionalmente eran destinatarios de solicitudes de adopción. Estos países van incrementando el número de requisitos exigidos a los adoptantes y por otra parte, los tiempos de espera para la asignación de un menor se van alargando.
Los países más solicitados varían en función de los cambios tanto de tipo político como sociodemográfico que afectan a las regiones habituales receptoras de demanda de adopción extranjera y, más en concreto, de los acuerdos internacionales que en la materia van suscribiendo cada vez más países.
Las características de los niños adoptados procedentes de otros países son dispares, sin que pueda suponerse que serán en todos los casos de edad inferior a los adoptados dentro de la región.
En los últimos años viene incrementándose la edad media de los niños adoptados. Ello deriva de que, tal como recoge normativa de la mayoría de los países y diversos acuerdos internacionales en la materia, se prioriza siempre la adopción dentro de cada país, por lo cual los niños propuestos para procesos internacionales son los que no han podido ser ubicados dentro de su propio país. Algunos países han informado ya de la no recepción de solicitudes de adopción de niños de corta edad, por tener resuelta esta demanda dentro de su propio país, y solo aceptan solicitantes con expectativas amplias en cuanto a edad o de menores con particularidades.
En los casos de Adopción internacional el proceso se materializa en varias fases:
a) Los interesados pueden acudir a una reunión informativa inicial en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia de residencia, en la que se da traslado a un acercamiento de los procesos de adopción nacional e internacional dentro de las medidas de protección de menores. Se facilita información sobre los pasos del proceso, los países con los que es más frecuente la tramitación de adopción internacional, las características de los niños y el modelo de solicitud. Los solicitantes pueden mantener simultáneamente una solicitud de adopción regional y una de adopción internacional, dirigida a un país específico.
En dichas Direcciones Provinciales, recibirán información más completa y detallada sobre el proceso de tramitación de un expediente de Adopción Internacional según viene regulado en el Decreto 45/2005 antes mencionado.
Igualmente, serán informados de los países con los que es posible tramitar en el momento de su solicitud y los requisitos específicos de cada uno de ellos, además de los establecidos por nuestra propia normativa. Se facilitará información de aquellos países que admitan la vía del protocolo público (sin requerir la contratación de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional) para la tramitación. Se les facilitará información sobre las Entidades Colaboradoras acreditadas en nuestra Comunidad, así como de otras Entidades acreditadas en otras Comunidades Autónomas si deciden solicitar un paús para el cuál no existe entidad en nuestra Comunidad.
b) Una vez formalizada la solicitud, los interesados deben realizar obligatoriamente, al igual que los demandantes de adopción regional, un curso de formación en la materia orientado específicamente a la adopción de niños extranjeros, de cuatro sesiones, distribuidas en dos semanas, de unas tres horas de duración.
c) La valoración psicosocial está orientada a las características diferenciales tanto del propio proceso adoptivo internacional como de los niños y países a que va dirigida la solicitud.
d) Una vez emitidos los correspondientes informes psicosociales, se otorgará trámite de audiencia a los interesados. Finalizado dicho trámite, las Direcciones Provinciales de Bienestar Social elevarán la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección General de las Familias y Menores, que será la encargada de emitir la resolución en la que se establecerá la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes para la adopción. Se tramitarán las solicitudes de aquellos que finalmente son valorados como idóneos.
e) Una vez tramitado el expediente, si éste recibe propuesta desde el país al que se dirigió, se estudia por los equipos técnicos la conformidad a dicha propuesta, valorando las características del niño o niños y niñas asignados, sus necesidades, las capacidades y expectativas de los candidatos a adoptar. Cuando la valoración es positiva se certifica documentalmente dicha conformidad, dando continuidad con ello al proceso adoptivo, de acuerdo con el Convenio de La Haya, de colaboración en Materia de Adopción internacional, del que España y la mayor parte de los países con que se tramita son signatarios.
f) Realizada la adopción, tiene lugar un periodo de seguimiento y de emisión periódica de informes evolutivos de los adoptados en función de las demandas específicas del país de origen de los menores. Esta fase suele prolongarse, como norma general, entre uno y cinco años, en función de las demandas específicas del país de origen de los menores.
La adopción de un niño o niña menor es un proceso complejo, repleto de emociones y retos, en el que, en ocasiones, se atraviesan momentos de dificultad y crisis en la familia.
El Servicio Regional de Apoyo a la postadopción es un servicio especializado de apoyo, orientación, asesoramiento e intervención para todas las familias adoptivas y en proceso de guarda con fines de adopción.
Tiene como objetivo ofrecer a las familias y personas adoptadas apoyo especializado ante situaciones problemáticas que pudieran poner en riesgo la convivencia familiar.
Destinatarios del programa:
- Familias adoptivas en general, incluyendo a los padres, menores adoptados, familia extensa que conviva, hermanos y hermanas, etc.
- Profesionales que tengan dudas sobre aspectos relacionados con la adopción.
- Cualquier otra persona que pudiera precisar de los servicios propios del recurso.
Qué ofrece el programa:
- Atención, orientación e intervención individualizada a familias o personas adoptadas.
- Talleres de formación específica incluidos en Aula de Familias, formación a profesionales de la educación y de la salud o servicios sociales interesados en materia de adopción.
- Creación y dinamización de grupos de apoyo postadoptivo.
- Apoyo y acompañamiento psicológico a aquellas personas que hayan iniciado o deseen iniciar el protocolo de búsqueda de orígenes.
- Sensibilización social en relación a la filiación adoptiva.
- Creación de materiales y recursos sobre postadopción.
Cómo se accede:
- A través de la Sección de Infancia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social.
ALBACETE
Delegación Provincial de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Ávila, 10. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 63 40 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
El procedimiento tiene dos fases que coinciden con dos resoluciones administrativas. La primera establece el grado de dependencia del solicitante (Grados I, II o III). La segunda resolución le reconoce el derecho a determinados servicios o prestaciones (Programa Individual de Atención).
Para poder solicitar el reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema, deberá cumplimentar y registrar la solicitud correspondiente y presentarla en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social y demás registros y oficinas autorizadas, o a través de la sede electrónica del Gobierno de Castilla-La Mancha. La solicitud debe ir acompañada de informe de salud, que debe realizar su médico de atención primaria; también pueden realizar esta tramitación a través de los Servicios Sociales de su localidad, que les informarán y ayudarán a cumplimentarla.
Los motivos, para poder solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia, pueden ser la edad, enfermedad o discapacidad, asociadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial. La situación de dependencia tiene que ser de carácter permanente.
Una vez hayan presentado la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, desde el Servicio de Dependencia de la Delegación Provincial de Bienestar Social de su provincia de residencia, les citarán, desplazándose a su domicilio un profesional del equipo de dependencia para valorar su capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria. Una vez efectuada esta valoración, junto con el análisis de los informes de salud que hayan presentado, se les informará a través de una resolución si se le reconoce o no grado de dependencia, y en caso de reconocérselo si es Grado I, II o III.
Posteriormente, los Servicios Sociales de su localidad o el equipo de dependencia de su provincia se pondrán en contacto con usted, para valorar su situación sociofamiliar, escuchar su opinión y de acuerdo a su grado de dependencia estudiar el recurso más idóneo para cubrir sus necesidades de atención.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia prevé un catálogo de servicios y prestaciones económicas a las que puede acceder en función del grado de dependencia reconocido.
Servicios:
- Servicios de Promoción de la Autonomía Personal.
- Servicio de Teleasistencia básica y avanzada.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Centro de Día de atención a personas mayores.
- Servicio de Atención Residencial.
Prestaciones Económicas:
- Prestación Vinculada al Servicio.
- Prestación de Asistencia Personal.
- Prestación para cuidados en el entorno familiar.
Les facilitamos las direcciones de los Servicios de Dependencia de las 5 delegaciones provinciales:
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Albacete: Paseo Pedro Simón Abril, 10. 02071 – Albacete. Teléfono 967.55.80.00 - 967 55 86 22. Correo electrónico: dependencia.ab.bs@jccm.es
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real: Calle Santo Tomás Villanueva., 9. 13004. Ciudad Real. Teléfono 926.27.67.81 – 926 27 90 63. Correo electrónico: dependenciacentralcr@jccm.es
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca: Calle Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 – Cuenca. Teléfono: 969.17.68.00. Correo electrónico: dependencia.cu.bs@jccm.es
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Guadalajara: Calle Julián Besteiro, 2. 19071 – Guadalajara. Teléfono. 949.88.58.00. Correo electrónico: dependenciagu@jccm.es
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Toledo. Calle Río Guadalmena, 2. 45071. Toledo. Teléfono. 925.26.90.69 - 925.33.01.90. Correo electrónico: dependencia.to@jccm.es
Puede obtener la solicitud e información más detallada en el enlace que figura más abajo.
Por último, en la dirección de correo electrónico viceconsejeria.dependencia@jccm.es atendemos las sugerencias que puedan tener.
OBJETIVOS Y FINES DE LA RESIDENCIA
Las residencias ofrecen a las personas mayores atención integral y facilitan la continuidad del proyecto de vida de cada conviviente, favoreciendo su vinculación al grupo familiar y su entorno habitual, en un proceso personal de adaptación activa a la realidad, prestando los cuidados profesionales precisos para cada persona residente a partir de sus capacidades y no de sus limitaciones. Son objetivos específicos de las residencias:
. Facilitar atención integral adaptada a las personas usuarias del centro residencial en sus necesidades complejas, durante el proceso de envejecimiento.
. Promover el envejecimiento saludable como recurso preventivo y fomentar la autonomía para mantener o mejorar el nivel de capacidad funcional de las personas usuarias.
. Servir de apoyo a las familias de residentes, y a otras personas usuarias del centro, propiciando su acompañamiento personal y la participación de las familias y el entorno comunitario en la residencia.
Se pretende que las residencias reúnan las características que recuerden al hogar habitual en todo lo posible, con espacios personalizados y de convivencia que faciliten las relaciones humanas entre las personas con distintos grados de dependencia funcional y psicosocial, dónde la vida en colectividad y la necesidad de cuidado profesional promuevan el respeto por los derechos, la dignidad y por la autonomía de la persona mayor.
MERCO LEGAL
Disponible en el área de descargas.
SERVICIOS QUE OFRECEN LAS RESIDENCIAS.
La atención que se presta a las personas usuarias y su grupo familiar es integral e interdisciplinar, inspirada en el modelo de atención centrado en la persona que promueve la autonomía en la toma de decisiones, respetando su dignidad y los principios éticos de calidad asistencial. Dicha atención se lleva a cabo por los profesionales del centro, en coordinación con los recursos sociales y sanitarios de la comunidad.
Los programas y servicios que se ofrecen en las residencias de mayores se realizan para los desarrollos precios del Plan Interdisciplinar de Atención Personalizada (PIAP) y son los siguientes:
. Atención social y actividades de animación y participación.
. Atención médica, geriátrica, de enfermería y de rehabilitación.
. Alojamiento y apoyos orientados a la protección, la seguridad y la integridad personal del residente.
. Alimentación y nutrición adaptada a las necesidades del residente.
. Los procesos de atención se planifican con la participación de las personas residentes y/o del grupo familiar.
. Atención social y actividades de animación y participación, información, comunicación y orientación a las familias.
. Espacios de estancias y convivencia.
. Se promueve la participación de las personas residentes en las actividades culturales, festivas o sociales.
. Pueden ofrecer otros servicios como peluquería, podología y cafetería, no incluidos en el copago ordinario.
PERSONAS USUARIAS
Podrán acceder a las plazas y servicios de los centros especializados de la red pública de Castilla-La Mancha, adquiriendo la condición de usuarias, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia y tengan derecho a ser atendidas en un centro o servicio especializado según lo establecido en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, siempre que así se indique en la correspondiente resolución del Programa Individual de Atención.
b) Personas que, sin tener reconocida oficialmente una situación de dependencia, se encuentren en circunstancias de carácter personal o social que precisen la atención en un centro o servicio especializado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1º. Tener 65 o mas años o, excepcionalmente, encontrarse en situación de urgencia social y siempre que la necesidad del ingreso venga avalada por informe tecnico social y de salud, podrán acceder quienes hayan cumplido 60 años de edad o aquellas que, sin haberlos cumplido, deban ingresar en un centro de mayores con carácter temporal hasta su reubicación en un centro adecuado a sus características, y siempre condicionado el ingreso a que sus circunstancias personales no impidan o alteren la normal convivencia en el recurso asignado.
2º. No encontrarse en situación de dependencia permanente.
3º. En las solicitudes de ingreso en un centro residencial, carecer de los apoyos familiares y sociales necesarios para mantener una aceptable calidad de vida en su domicilio habitual.
4º. Necesitar la atención que se ofrece en el centro o servicio de acuerdo con la valoración técnica realizada y las indicaciones establecidas para acceder a los mismos.
5º. No encontrarse en situación o circunstancia personal que impida o dificulte gravemente la atención adecuada o la convivencia en el centro.
6º. No necesitar atención médica de forma continuada en un centro hospitalario o precisar de una atención sanitaria permanente que no pueda prestarse en el centro.
7º. No padecer enfermedad infecto-contagiosa que pueda suponer un riesgo grave para las demás personas usuarias.
8º. No haber sido objeto de una sanción que le impida el acceso al centro o servicio.
9º. Estar empadronada y residir de manera habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Será necesario acreditar residencia previa en el domicilio habitual en esta región durante los dos últimos años, o tener la condición de emigrante retornado.
10º. En el caso de solicitudes de ingreso en centros residenciales de presuntos incapaces o personas ya declaradas incapaces, haber solicitado la autorización judicial de internamiento no voluntario en los términos previstos en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿QUÉ SON?
El servicio de estancias temporales en residencias de mayores, ofrece la estancia y atención en una residencia en régimen de alojamiento, manutención y atención integral, por un periodo de tiempo limitado y predeterminado, originado por motivos de carácter temporal, en los que se pueda establecer previamente su duración y durante el cual las personas usuarias tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas que son residentes permanentes.
Se podrán solicitar estancias temporales siempre que se den alguna de las siguientes situaciones:
- Recuperación de una enfermedad, intervención quirúrgica o accidente, o durante un periodo de convalecencia que no precise ingreso hospitalario, siempre que no existan condiciones adecuadas para la atención de la persona mayor en la vivienda habitual.
- Cuando las personas cuidadoras no puedan dispensar los cuidados necesarios durante un periodo de tiempo determinado por distintas circunstancias.
- Obras en el domicilio habitual.
- Descanso de la persona cuidadora.
OBJETIVOS
Garantizar la atención integral de las personas mayores, durante el tiempo concedido en estancia temporal cuando se dan las circunstancias referidas anteriormente.
PROGRAMAS Y SERVICIOS QUE OFRECEN
Los programas y servicios en las estancias temporales son los mismos que se prestan a los residentes de carácter permanente:
PERSONAS USUARIAS
Podrán acceder al servicio de estancia temporal en Residencias de Mayores de la Red Pública de Castilla-La Mancha, las personas que puedan ser usuarias de plazas residenciales permanentes y se encuentren en alguna de las circunstancias o situación detalladas anteriormente.
El Programa de Autonomía Personal está dirigido a jóvenes de 16 a 24 años que estén actualmente o hayan estado bajo una medida de protección administrativa (guarda o tutela) y/o una medida judicial debido a su situación de riesgo, desamparo o conflicto social y que siguen solicitando apoyo. Con el Programa se persigue el desarrollo de acciones globales basadas en una atención personalizada dirigida a la integración y cohesión social del y la joven, a través de una serie de medidas de apoyo económico, formativo-laboral, residencial y personal.
Los objetivos generales que se pretenden con el programa de autonomía personal es la creación de un sistema que facilite el proceso madurativo de estos jóvenes a través del acompañamiento, la motivación, asesoramiento, orientación y formación de los mismos, con el fin de facilitar y potenciar su proceso de autonomía personal. Todo ello a través de una intervención individualizada.
La intervención dentro del Programa de Autonomía Personal comienza con un análisis exhaustivo de la realidad personal y social del y la joven con el fin de establecer un diagnóstico y pronóstico conjunto entre el/la Educador/a de Inserción y el/la joven.
Con esta información se elabora un itinerario de inserción personalizado en el que se recoge la situación actual del y la joven, los objetivos que se pretenden y los pasos intermedios para poder conseguirlos. A partir del itinerario se llevarán a cabo las acciones necesarias en cada una de las siguientes áreas:
Apoyo económico. Acciones que posibilitan garantizar la cobertura de las necesidades básicas y formativas necesarias para favorecer la integración socio-laboral.
Apoyo formativo-laboral. Acciones encaminadas a favorecer los procesos de inserción socio-laboral dotando a los y las jóvenes de actitudes, conocimientos y procedimientos necesarios para lograr su inserción en el mundo laboral. Las acciones se llevarán a cabo tanto a nivel formativo como laboral.
Apoyo residencial. Acciones dirigidas al acceso de los y las jóvenes a unas condiciones de vivienda y convivencia dignas a través de: trabajo preparatorio en pisos tutelados, dispositivos convivenciales para trabajar específicamente la emancipación, así como dispositivos normalizados.
Apoyo personal. Dirigidas a proporcionar un adecuado soporte personal, planificado, que facilite al/la joven la adopción de compromisos que potencien su desarrollo personal, sus cualidades y capacidades, siempre desde la implicación de éste en su propio proceso, potenciando de esta manera su autonomía.
Para más información:
dginfanciayfamilia@jccm.es
Teléfono 012
925 27 45 52
ALBACETE
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Ávila, 10. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 70 33 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
Las Viviendas de Mayores se complementan con los recursos comunitarios: sociales, sanitarios, culturales y de ocio. Garantizan la continuidad de cuidados y atenciones cuando la situación de dependencia de las personas usuarias impide su continuidad en la Vivienda.
La convivencia se realiza en un grupo pequeño de personas en situaciones similares. Se requiere no padecer enfermedad que suponga riesgo grave para la salud de los demás residentes y colaborar en conseguir una convivencia aceptable.
Las Viviendas para Mayores facilitan las condiciones necesarias para realizar las actividades de la vida diaria, carecen de barreras arquitectónicas, favorecen la autonomía, la participación en la vida social y el desarrollo personal.
En las Viviendas se proporciona el servicio de Teleasistencia a los residentes. También disponen de un servicio de apoyo externo para la atención psicológica y técnica del personal y residentes, que realiza la formación de quienes trabajan en la Vivienda y colabora y se coordina con los Servicios Sociales relacionados con la Vivienda.
Para solicitar ingreso en la Vivienda de Mayores puede ponerse en contacto con el/la Trabajador/a Social de la localidad.
¿QUÉ SON?
Los Centros de Día son recursos de atención no residenciales, en los que se presta durante el día atención integral a las personas mayores fuera de su domicilio, para mantener y mejorar el mayor nivel de autonomía personal e independencia posibles, potenciando su desarrollo en los ámbitos físico, cognitivo, afectivo y sociocultural. Pretenden facilitar la permanencia de la persona mayor en su entorno habitual, e incluyen transporte adaptado para garantizar el acceso cuando así se prescriba en el Plan Individual de Atención Personalizado (PIAP). Podrán ser de dos tipos en función de las características de las personas destinatarias:
1. Generales: Son los que se destinan a personas con capacidad funcional limitada, que no presentan un deterioro cognitivo, demencia u otros trastornos psicopatológicos o de conducta relevantes.
2. Específicos: Son los que se destinan a personas que presentan demencia, o bien alteraciones importantes de la capacidad cognitiva, que reduzcan significativamente su grado de autonomía personal, y a su vez puedan estar acompañados de otros trastornos psicológicos o de conducta.
SERVICIOS QUE OFRECEN
Servicios orientados a la óptima atención a las personas mayores:
a) Atención personalizada para garantizar la atención a las necesidades básicas de cada persona y el asesoramiento a las personas encargadas habitualmente de su cuidado. Puede incluir fisioterapia y/o terapia ocupacional.
b) Restauración conforme a las necesidades nutricionales de cada persona. El Centro proporciona una alimentación adecuada, así como la ayuda necesaria a las personas que no puedan comer por sí mismas.
c) Transporte adaptado que se realiza en vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, realizando el traslado desde su domicilio al Centro, así como el retorno.
PERSONAS USUARIAS
1. El Centro de Día está dirigido a personas mayores que tengan una situación personal de dependencia que pueda ser atendida en el mismo, siempre que carezcan durante el día de la asistencia adecuada y del apoyo familiar o social necesario, o precisen la atención terapéutica, habilitadora o rehabilitadora y psicosocial que ofrece el Centro.
Tendrán prioridad en el acceso a las plazas de los Centros de Día, las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), y así lo indique su Programa Individual de Atención (PIA).
También podrán acceder a este servicio las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener una edad igual o superior a los 65 años.
- No encontrarse en situación de dependencia permanente.
- Necesitar la atención que se ofrece en el centro, de acuerdo con la valoración técnica realizada y las indicaciones establecidas para el acceso al mismo.
- No encontrarse en situación o circunstancia personal que impida o dificulte gravemente la atención adecuada.
- No necesitar atención médica de forma continuada en un centro hospitalario, o precisar de una atención sanitaria permanente que no pueda prestarse en el centro.
- No haber sido objeto de una sanción que le impida el acceso al centro.
- Estar empadronada y residir de manera habitual en Castilla-La Mancha.
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