Actuaciones
Encuentra las actuaciones de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Buscar
Indica el texto a buscar
Filtrar
Cerrar¿Qué es la adopción?
La adopción es el acto jurídico por el que se crea un vínculo paternofilial entre personas que no lo tienen por naturaleza. Con la adopción se generan vínculos entre personas adoptantes y los niños o niñas susceptibles de adopción, análogos a los biológicos. Es irrevocable.
La adopción proporciona una familia a aquellos niños y niñas que no pueden permanecer en la suya de origen. Por tratarse de un recurso de protección a la infancia, de entre todos los intereses que pueda haber implicados, siempre prevalece el interés del niño o niña.
¿Quiénes pueden ofrecerse para adoptar?
Con carácter general, las personas que se ofrezcan para adoptar deberán inicialmente cumplir lo siguiente:
- Ser mayor de veinticinco años. Si son dos las personas adoptantes, bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad
- La diferencia de edad con el niño o niña a adoptar será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años.
Requisitos generales para tramitar la adopción en Castilla-La Mancha
Además de los requisitos básicos que recoge el Código Civil, señalados arriba, las personas que se ofrecen para la adopción deben:
- Tener la residencia habitual en Castilla-La Mancha y estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma, salvo para solicitantes de adopción nacional de niños y niñas con necesidades especiales o cuando no existan en nuestra Comunidad Autónoma familias solicitantes adecuadas.
- Ausencia de discriminación en la solicitud por razón de sexo u origen étnico de la persona menor de edad.
- Ausencia de antecedentes penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, por malos tratos en el ámbito doméstico, contra las relaciones familiares, contra la seguridad vial en los que se hubiera puesto en peligro la vida de algún ocupante menor de edad.
- Haber completado y superado el curso de formación previo establecido.
- En adopción internacional, deberán reunirse además los requisitos establecidos por el país de origen al que dirigen su solicitud.
¿Cuáles son los trámites a seguir?
El proceso de adopción tanto nacional como internacional se materializa en varias fases:
- SESIÓN INFORMATIVA: Con carácter previo a la solicitud, se requiere obligatoriamente que la familia interesada en la adopción asista a una sesión informativa inicial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia de residencia, con el objetivo de acercar la realidad de la adopción a las familias y poner en su conocimiento los procesos de adopción nacional e internacional.
- OFRECIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN: cumplimentando el modelo de solicitud normalizado establecido por la Consejería de Bienestar Social. Las personas que se ofrecen para adoptar pueden mantener simultáneamente una solicitud de adopción nacional y una de adopción internacional dirigida a un país específico, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos.
- CURSO DE FORMACIÓN: las personas interesadas en ofrecerse para adoptar deben realizar obligatoriamente y de forma presencial un curso de formación en la materia, que versará entre otros contenidos, sobre las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y sus particularidades frente a la paternidad/maternidad biológica.
- VALORACIÓN PSICOSOCIAL: La Entidad Pública, a través de los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia de las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, procederá a realizar la valoración psicosocial de las personas que se ofrecen para la adopción, la cual está orientada a valorar, entre otras, las capacidades, aptitudes, motivaciones y expectativas para ejercer la responsabilidad parental, las condiciones de salud, la situación económica y las circunstancias personales, así como las que se determinen reglamentariamente.
- DECLARACIÓN DE IDONEIDAD: Una vez emitidos los correspondientes informes psicosociales por profesionales de los Equipos Interdisciplinares de Menores, se otorgará trámite de audiencia a las personas oferentes. Finalizado dicho trámite, se elevará a los órganos de protección a la infancia la correspondiente propuesta para la emisión del acuerdo por el que se declara la idoneidad o no idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción. Se continuará el trámite de las solicitudes de aquellas personas que finalmente sean declaradas idóneas.
- REGISTRO DE ADOPCIONES: Declarada la Idoneidad, se procederá a su inscripción en el Registro de Adopciones manteniendo el orden de prioridad en función de la fecha de registro de entrada de la solicitud. En el caso de adopción nacional, se inscribirán igualmente aquellas personas o familias oferentes pendientes de valoración.
-
PROCESO ADOPTIVO:
- ADOPCIÓN NACIONAL: En el caso de adopción nacional, una vez se tenga constancia de que existe una persona menor de edad en situación de adoptabilidad, se analizarán las familias inscritas en el Registro de Adopciones por orden de antigüedad, y se propondrá aquella que mejor se ajuste a las necesidades de la persona menor de edad, descartando en cada caso las que no se adapten a sus características. Recabado el consentimiento del Equipo y la aceptación de la familia, se diseña el proceso de acoplamiento y se inicia el proceso de guarda con fines de adopción
- ADOPCIÓN INTERNACIONAL: una vez tramitado el expediente, si se recibe propuesta de asignación desde el país al que se dirigió, se estudia por los equipos técnicos la conformidad a dicha propuesta, valorando que la idoneidad de la familia se ajusta a las características y necesidades del niño o niña asignados. Cuando la valoración es positiva se emite la conformidad a la propuesta, dando continuidad con ello al proceso adoptivo, de acuerdo con el Convenio de La Haya de colaboración en Materia de Adopción internacional.
- SEGUIMIENTO: Realizada la adopción o, en el caso de adopción nacional, la guarda con fines de adopción, mediante los trámites correspondientes, tiene lugar un periodo de seguimiento y de emisión periódica de informes de seguimiento preadoptivos y postadoptivos de las personas menores de edad, tanto en adopción nacional como en adopción internacional y, en este último caso, atendiendo igualmente a las demandas específicas del país de origen de la persona menor de edad.
Adopción nacional en Castilla-La Mancha
Existe una importante desproporción entre el número de familias que se ofrecen para adoptar en la región y el número de personas menores de edad adoptables. Esto da lugar a que las familias oferentes deban esperar un tiempo prolongado hasta que se considera necesaria su valoración. Esto no ocurre cuando las expectativas de la familia van dirigidas a niños y niñas con necesidades especiales puesto que se prioriza su valoración.
Según la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha, se consideran personas menores de edad con necesidades especiales:
- Los niños y niñas que tuvieran cumplidos más de seis años.
- Los grupos de hermanos.
- Los niños y niñas con discapacidad o enfermedad física o psíquica.
Derecho a conservar los vínculos afectivos con la familia biológica: Cuando el interés superior de la persona menor de edad así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad Pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre la persona menor de edad, los miembros de la familia de origen respecto de los cuales se valore adecuado, y la familia adoptiva, favoreciéndose siempre que sea posible la relación entre los hermanos y hermanas biológicas.
Adopción internacional en Castilla-La Mancha
Por sus propias características, la adopción internacional implica que una parte importante del procedimiento se realiza en el país de origen del niño o niña. Para apoyar a las familias en esta parte del trámite existen los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAs) que realizan funciones de intermediación; si bien, en algunos casos, la tramitación de los expedientes puede realizarse por Protocolo Público.
En las sesiones informativas de adopción, previa a la presentación de las solicitudes, las personas oferentes serán informadas de los países con los que es posible tramitar en el momento de su solicitud y los requisitos específicos exigibles para cada uno de ellos, además de los establecidos por nuestra propia normativa.
Derecho a conocer los orígenes
Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de procedencia, en el caso de la adopción internacional.
Servicio Regional de apoyo a la postadopción
Servicio puesto en marcha en 2016 por la Consejería de Bienestar Social, que ofrece talleres grupales, asesoramiento y orientación, apoyo especializado e intervención para todas las familias adoptivas y las que se encuentren en proceso de guarda con fines de adopción:
El marco normativo que rige la adopción nacional e internacional de niños y niñas es el siguiente:
Internacional
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Convenio de la Haya de 1993 sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional.
Nacional
- Código Civil.
- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional.
- Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
Regional
- Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha.
- Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores (D.O.C.M. nº 86, de 29-4-09).
- Decreto 29/2009, de 14 de abril, por el que se modifica el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.
- Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.
- Portal de Infancia y Familias de Castilla-La Mancha: Infancia y Familia -Inicio- | Infancia y Familias (castillalamancha.es)
- https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/acogimiento-familiar-adopcion
Autoridad responsable de la información
Consejería de Bienestar Social
- Dirección General de Infancia y Familia (dginfanciayfamilia@jccm.es)
La finalidad del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema es el acceso a los servicios y prestaciones más adecuados para la persona en situación de dependencia.
Actualmente, en Castilla-La Mancha se puede acceder a los siguientes servicios y prestaciones:
SERVICIOS
Servicios de Promoción de la Autonomía Personal:
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal: SEPAP-MejoraT.
- Atención Temprana.
- Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental (Centros de rehabilitación psicosocial y laboral).
- Apoyos personales y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.
- Servicio de productos de apoyo.
Ayuda a Domicilio.
Teleasistencia.
Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad.
Servicio de Centro de día de atención a personas mayores.
Servicio de atención residencial permanente o temporal de personas mayores:
- Residencias.
- Viviendas de Personas Mayores.
Servicio de atención residencial permanente o temporal para personas con discapacidad física:
- Viviendas de apoyo permanente.
- Viviendas de apoyo intermitente.
- Residencias para personas gravemente afectadas.
Servicio de atención residencial permanente o temporal para personas con discapacidad intelectual:
- Viviendas con apoyo.
- Residencias comunitarias.
- Centros integrales de atención a personas gravemente afectadas.
PRESTACIONES ECONÓMICAS (PE):
- PE Vinculada al servicio: destinada a la financiación del coste de servicios del catálogo.
- PE para cuidados en el entorno familiar: su reconocimiento es excepcional y está destinada a la financiación de gastos derivados de la atención prestada por persona cuidadora no profesional.
- PE de asistencia personal: destinada a la financiación de la contratación de una persona encargada de prestar la asistencia personal.
Las políticas de la Administración de Castilla-La Mancha en esta materia se basan en actuaciones de atención integral dirigidas a que las personas con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal, y a lograr y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social, así como su inclusión y participación plenas en la comunidad en todos los ámbitos de la vida.
La Ley 7/2014 de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla La Mancha en su artículo 4 establece los principios que rigen estas actuaciones:
- Respeto a la dignidad inherente a toda persona, a su singularidad, respetando la diferencia y aceptando la discapacidad como parte de la diversidad humana.
- Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, fomentando su participación, normalización e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
- Promoción de la autonomía personal, de la vida independiente y de la libertad para tomar decisiones sobre su propia vida, potenciando sus capacidades personales.
- Igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre, facilitando el desarrollo personal y la participación activa de la mujer con discapacidad.
- Atención en el entorno natural de la persona con discapacidad.
- Atención integral durante toda la vida de la persona con discapacidad.
- La accesibilidad universal, que posibilite su inclusión y participación plenas en la comunidad.
- Respeto a la evolución de las facultades de los menores con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
- Dialogo civil y participación, promoviendo y facilitando la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a través de sus organizaciones más representativas, en la elaboración, planificación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y actuaciones públicas que les afecten.
- Responsabilidad pública, entendida como el compromiso de la Administraciones Públicas de Castilla La Mancha en procurar los recursos necesarios en colaboración con otras entidades públicas o privadas y en especial con el sector asociativo de la discapacidad.
- Implantación de un lenguaje no discriminatorio en el ámbito administrativo y fomento del mismo en las relaciones sociales, culturales y artísticas.
El Dispositivo Itinerante del Menor y la Familia ( DIAM) , complementa y ayuda a los servicios de atención a la infancia en la prevención y detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan suponer una situación de desprotección en la persona menor de edad y que pueda poner en perjuicio su desarrollo personal y social. Actualmente el DIAM se encuentra establecido en todas las provincias de nuestra región. El trabajo en red y la flexibilidad del equipo son los principios básicos en el desarrollo de este servicio que no sólo cumple con los objetivos de valoración e intervención, sino que comparte y unifica criterios técnicos en el ámbito de menores que se comparten con todos los agentes y servicios responsables (educación, bienestar social, sanidad, fiscalía de menores, juzgados de instrucción y familia….).
Entre los objetivos específicos del DIAM se encuentran explicitar la existencia o no de indicadores de desprotección de menores en aquellos núcleos familiares en lo que existan sospechas de vulnerar derechos y necesidades de los niños y niñas así como en el caso de menores que se encuentran bajo diferentes medidas de protección, valorar la existencia de aquellos indicadores que motivaron la retirada de la/las persona/s menor/es de edad en el domicilio familiar, a fin de planificar el retorno al domicilio y/o la idoneidad de los progenitores.
- Programas de Preservación. La finalidad del programa es apoyar al menor en su núcleo familiar. Su relevancia se deriva del hecho de tratarse de un programa de intervención que permite actuar tempranamente, en las primeras fases de las situaciones que puedan ocasionar dificultad o riesgo para los Menores. Ello significa que en un gran número de casos se pueda lograr evitar la separación de los Menores de su grupo familiar y entorno social de origen.
- Programas de Retorno. En otros, en cambio, por detectar riesgo para el menor si continuara su convivencia en el ámbito familiar de origen, se perseguirá reducir en lo posible el tiempo de separación, dotando a la familia de las aptitudes, habilidades y actitudes adecuadas para permitir el retorno del niño a su grupo familiar en el menor tiempo posible.
El Acogimiento Familiar es una medida de protección que responde a unos principios de individualización y normalización del menor proporcionándole una familia alternativa a la de origen durante el tiempo que precisen, dándoles la posibilidad de vivir en un ambiente familiar complementario al suyo, en dónde pueda recibir el cuidado, la atención y educación que le facilite el desarrollo psicológico, físico y social necesario, al tiempo que se procura mantener la relación y el vínculo con su familia de origen.
Implicar a la familia biológica en la acogida es una necesidad para los niños, niñas y adolescentes y sentir el acompañamiento profesional son acciones que pueden fomentar la predisposicion para colaborar durante el tiempo que dure el acogjmiento. Entender el acogimiento desde una visión sistémica, además de fomentar la implicación de la familia biológica, debe requerir la articulación de espacios de encuentro entre la familia de acogida y la familia de origen, dirigidos por profesionales. La necesidad de estos espacios viene determinada por tener ambas familias funciones complementarias y considerar su colaboración beneficiosa para la estabilización y satisfacción de las necesidades del niño o niña.
En función de la temporalidad y su objeto, el acogimiento familiar podrá constituirse en alguna de las modalidades recogidas en el artículo 173 bis del Código Civil: urgencia, temporal y permanente. En función de la vinculación de la persona menor de edad con la familia acogedora, podrá tener lugar en la familia extensa del niño, niña o adolescente, cuando exista vínculo de parentesco, o en familia ajena con familias que se ofrecen para el acogimiento familiar. En función de las especiales necesidades o circunstancias que puedan presentar las personas menores de edad acogidas, el acogimiento podrá considerarse especializado.
El acogimiento en familia extensa será prioritario sobre el acogimiento en familia ajena, siempre que el interés de la persona acogida no aconseje lo contrario
El acceso de las personas y familias interesadas en colaborar en el programa de acogimiento familiar se desarrollará mediante un proceso de información, formación y valoración psicosocial de las mismas, en aras al buen desarrollo de esta medida tanto en beneficio de las personas menores de edad de ser susceptibles de ser acogidos como de las propias personas y familias colaboradoras.
Los requisitos generales previos para colaborar como persona o familia acogedora, necesarios para proceder a su valoración, serán los siguientes:
a) La persona solicitante, o al menos uno de los miembros en el caso de familia solicitante, deberá ser mayor de 25 años. Este requisito podrá no cumplirse en caso de acogimiento en familia extensa.
b) Ausencia de antecedentes penales por delito relacionado con la violencia familiar, delitos cometidos contra personas menores de edad o delitos de naturaleza sexual que se acreditará mediante certificación negativa en el Registro de delincuentes sexuales, respecto de todos los miembros de la unidad de convivencia.
c) Y cualquier otro requisito establecido por disposición normativa.
La Entidad Pública establecerá canales de información general para aquellas personas o familias interesadas en colaborar en el programa de acogimiento familiar, utilizando medios y recursos accesibles, a través del Portal de Infancia y Familia, teléfono de información 012, páginas web, redes sociales y otros medios de difusión.
En la misma línea, en las Delegaciones Provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales se establecerán sesiones con carácter individual o grupal, en función de la demanda para garantizar la agilidad del proceso, para informar en detalle a las personas interesadas en participar en el programa de acogimiento familiar acerca del procedimiento, efectos del acogimiento y modalidades existentes, duración estimada del proceso y de la intervención, funciones de los y las diferentes profesionales, y especial referencia a las características de las personas menores de edad sobre las que ha sido necesario ejercer una medida de protección.
Para más información:
Teléfono 012
925 27 45 52
https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/acogimiento-familiar-adopcion
El acogimiento residencial es una medida de protección que pretende, mediante una atención integral, satisfacer las necesidades residenciales, educativas, sanitarias, emocionales, de desarrollo y de atención de las personas menores de edad.
El acogimiento residencial tiene como finalidad proporcionar a los niños, niñas y adolescentes una atención en unidades de convivencia, en un marco adecuado y adaptado a sus necesidades que garantice el efectivo ejercicio de sus derechos, respetando su intimidad e identidad y permitiendo un trato afectivo y una vida cotidiana personalizada, facilitando a las personas menores de edad figuras de referencia lo más estables posible.
Se dispone de diversa tipología de recursos de atención residencial adaptados según las necesidades y perfiles de niños, niñas y adolescentes sobre los que se ha adoptado una medida de protección. Así mismo, los/as profesionales implicados en la atención residencial diaria presentan la adecuada formación, conocimientos, experiencia y cualidades para desarrollar las funciones encomendadas de desarrollo y crecimiento personal de los niños, niñas y adolescentes.
Se trata de un recurso de protección para menores destinado a ofrecer un ambiente familiar alternativo, de carácter estable y definitivo, para niños/as y adolescentes, residentes en nuestra Comunidad Autónoma, que carecen de familia o que por diversas circunstancias no pueden permanecer en ella y se valora como imposible su retorno, estableciéndose como recurso más favorecedor para su desarrollo socioafectivo y familiar la propuesta de una medida de carácter estable y definitivo.
La figura jurídica de la adopción viene recogida en el Código Civil y en la normativa sobre menores desarrollada en nuestra Región, cuyas características más destacables serían su carácter estable y definitivo, su irrevocabilidad, y la equiparación absoluta en derecho con los vínculos que produce la filiación natural, extinguiendo los vínculos anteriores de los adoptados.
Los menores que son susceptibles de adopción regional son menores residentes en nuestra Comunidad Autónoma, sobre los que se ha asumido la tutela y para los que, una vez analizadas sus circunstancias personales y familiares, se valora como más adecuado para su interés la integración, de forma permanente, en una familia distinta a la suya.
El perfil de los niños susceptibles de adopción en esta Comunidad Autónoma varía considerablemente. Sin embargo, los avances en los sistemas de protección de menores y los apoyos a la estructura familiar ha ocasionado que el número de menores españoles susceptibles de ser adoptados sea escaso, existiendo una importante desproporción entre el número de familias solicitantes de adopción regional y el número de menores susceptibles de adopción. Esto da lugar a que aquellas familias interesadas en adopción regional deban esperar un tiempo prolongado hasta que se considera necesaria su valoración. Esto no ocurre cuando las expectativas de la familia van dirigidas a menores con particularidades. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 29/2009, son considerados como menores con particularidades aquellos que:
a) Sufran discapacidad física, intelectual o sensorial.
b) Padezcan una enfermedad grave o degenerativa o riesgo hereditario de enfermedad grave.
c) Compongan un grupo de tres o más hermanos, o bien un grupo de dos hermanos en el que uno de ellos, o ambos, tengan más de cinco años.
d) Tengan más de diez años.
El tiempo de espera para que sean valoradas las solicitudes que contemplan en sus expectativas este perfil de niños a adoptar se ve reducido considerablemente.
La adopción internacional es un recurso de protección, de carácter permanente, destinado a ofrecer una familia de forma definitiva a menores que no pueden ser cuidados en sus familias ni tampoco a través de otras medidas de protección en su país. El carácter de internacional viene determinado porque el vínculo de filiación que se genera presenta un elemento extranjero derivado de la nacionalidad o de la residencia habitual de adoptantes o adoptados (habitualmente de estos últimos).
Los progresivos avances en los sistemas de protección de menores y los apoyos que establece la Administración a la familia han dado lugar a que cada vez sea menor el número de niños españoles en situación de ser propuestos para un proceso adoptivo. Paralelamente, el número de ciudadanos que por diversas causas deseaban acceder a la paternidad y maternidad a través de la adopción se incrementaba. Esta situación ha dado lugar a la saturación de las listas nacionales de solicitantes de adopción, con tiempos de espera más largos, y, simultáneamente, a una derivación de la demanda hacia otros países.
A fin de facilitar el complejo proceso de tramitación de adopciones internacionales, Castilla - La Mancha dictó el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores (dicho Decreto ha sido modificado por el Decreto 29/2009, de 14 de abril, por el que se regula la adopción de menores). Dicho Decreto ha permitido que las familias conozcan los cauces a través de los cuales se realiza la tramitación de un expediente de adopción.
Además, la adopción internacional, por sus propias características, implica que una parte importante del procedimiento se realiza en el país de origen del menor. Para apoyar a las familias en esta parte del trámite existen las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAIS) que realizan funciones de intermediación, poniendo en contacto a los solicitantes de adopción con las autoridades del país de origen del menor. Estas entidades se encuentran reguladas en Castilla-La Mancha mediante el Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.
En Castilla-La Mancha se encuentran acreditadas diversas Entidades Colaboradoras que prestan servicios de mediación a solicitantes interesados en dirigir su solicitud a los países con mayor volumen de demanda y de tramitación.
Los interesados, por otro lado, pueden también solicitar la mediación de Entidades Habilitadas en otras Comunidades Autónomas, cuando no existe en nuestra región Entidad habilitada para el país de su elección.
Asimismo, los interesados pueden tramitar su solicitud de adopción internacional sin la mediación de ECAI, en aquellos países en los que se permita esta posibilidad.
El programa de adopción internacional viene sufriendo un importante cambio, observándose la continuación de una tendencia que ya había comenzado a finales de 2007. Tras el aumento progresivo de solicitudes de adopción internacional que se produjo entre 2002 y 2006, así como de menores llegados, comienza a observarse una tendencia a la disminución en el número de solicitudes de adopción internacional presentadas y a un descenso en el número de menores llegados, en proporción a las solicitudes emitidas en años anteriores.
Existe un desequilibrio entre la demanda de adopción y los menores en situación de adoptabilidad, en algunos casos debido al desarrollo socioeconómico y al reforzamiento de los sistemas de protección a la infancia en los países que tradicionalmente eran destinatarios de solicitudes de adopción. Estos países van incrementando el número de requisitos exigidos a los adoptantes y por otra parte, los tiempos de espera para la asignación de un menor se van alargando.
Los países más solicitados varían en función de los cambios tanto de tipo político como sociodemográfico que afectan a las regiones habituales receptoras de demanda de adopción extranjera y, más en concreto, de los acuerdos internacionales que en la materia van suscribiendo cada vez más países.
Las características de los niños adoptados procedentes de otros países son dispares, sin que pueda suponerse que serán en todos los casos de edad inferior a los adoptados dentro de la región.
En los últimos años viene incrementándose la edad media de los niños adoptados. Ello deriva de que, tal como recoge normativa de la mayoría de los países y diversos acuerdos internacionales en la materia, se prioriza siempre la adopción dentro de cada país, por lo cual los niños propuestos para procesos internacionales son los que no han podido ser ubicados dentro de su propio país. Algunos países han informado ya de la no recepción de solicitudes de adopción de niños de corta edad, por tener resuelta esta demanda dentro de su propio país, y solo aceptan solicitantes con expectativas amplias en cuanto a edad o de menores con particularidades.
En los casos de Adopción internacional el proceso se materializa en varias fases:
a) Los interesados pueden acudir a una reunión informativa inicial en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia de residencia, en la que se da traslado a un acercamiento de los procesos de adopción nacional e internacional dentro de las medidas de protección de menores. Se facilita información sobre los pasos del proceso, los países con los que es más frecuente la tramitación de adopción internacional, las características de los niños y el modelo de solicitud. Los solicitantes pueden mantener simultáneamente una solicitud de adopción regional y una de adopción internacional, dirigida a un país específico.
En dichas Direcciones Provinciales, recibirán información más completa y detallada sobre el proceso de tramitación de un expediente de Adopción Internacional según viene regulado en el Decreto 45/2005 antes mencionado.
Igualmente, serán informados de los países con los que es posible tramitar en el momento de su solicitud y los requisitos específicos de cada uno de ellos, además de los establecidos por nuestra propia normativa. Se facilitará información de aquellos países que admitan la vía del protocolo público (sin requerir la contratación de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional) para la tramitación. Se les facilitará información sobre las Entidades Colaboradoras acreditadas en nuestra Comunidad, así como de otras Entidades acreditadas en otras Comunidades Autónomas si deciden solicitar un paús para el cuál no existe entidad en nuestra Comunidad.
b) Una vez formalizada la solicitud, los interesados deben realizar obligatoriamente, al igual que los demandantes de adopción regional, un curso de formación en la materia orientado específicamente a la adopción de niños extranjeros, de cuatro sesiones, distribuidas en dos semanas, de unas tres horas de duración.
c) La valoración psicosocial está orientada a las características diferenciales tanto del propio proceso adoptivo internacional como de los niños y países a que va dirigida la solicitud.
d) Una vez emitidos los correspondientes informes psicosociales, se otorgará trámite de audiencia a los interesados. Finalizado dicho trámite, las Direcciones Provinciales de Bienestar Social elevarán la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección General de las Familias y Menores, que será la encargada de emitir la resolución en la que se establecerá la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes para la adopción. Se tramitarán las solicitudes de aquellos que finalmente son valorados como idóneos.
e) Una vez tramitado el expediente, si éste recibe propuesta desde el país al que se dirigió, se estudia por los equipos técnicos la conformidad a dicha propuesta, valorando las características del niño o niños y niñas asignados, sus necesidades, las capacidades y expectativas de los candidatos a adoptar. Cuando la valoración es positiva se certifica documentalmente dicha conformidad, dando continuidad con ello al proceso adoptivo, de acuerdo con el Convenio de La Haya, de colaboración en Materia de Adopción internacional, del que España y la mayor parte de los países con que se tramita son signatarios.
f) Realizada la adopción, tiene lugar un periodo de seguimiento y de emisión periódica de informes evolutivos de los adoptados en función de las demandas específicas del país de origen de los menores. Esta fase suele prolongarse, como norma general, entre uno y cinco años, en función de las demandas específicas del país de origen de los menores.
La adopción de un niño o niña menor es un proceso complejo, repleto de emociones y retos, en el que, en ocasiones, se atraviesan momentos de dificultad y crisis en la familia.
El Servicio Regional de Apoyo a la postadopción es un servicio especializado de apoyo, orientación, asesoramiento e intervención para todas las familias adoptivas y en proceso de guarda con fines de adopción.
Tiene como objetivo ofrecer a las familias y personas adoptadas apoyo especializado ante situaciones problemáticas que pudieran poner en riesgo la convivencia familiar.
Destinatarios del programa:
- Familias adoptivas en general, incluyendo a los padres, menores adoptados, familia extensa que conviva, hermanos y hermanas, etc.
- Profesionales que tengan dudas sobre aspectos relacionados con la adopción.
- Cualquier otra persona que pudiera precisar de los servicios propios del recurso.
Qué ofrece el programa:
- Atención, orientación e intervención individualizada a familias o personas adoptadas.
- Talleres de formación específica incluidos en Aula de Familias, formación a profesionales de la educación y de la salud o servicios sociales interesados en materia de adopción.
- Creación y dinamización de grupos de apoyo postadoptivo.
- Apoyo y acompañamiento psicológico a aquellas personas que hayan iniciado o deseen iniciar el protocolo de búsqueda de orígenes.
- Sensibilización social en relación a la filiación adoptiva.
- Creación de materiales y recursos sobre postadopción.
Cómo se accede:
- A través de la Sección de Infancia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social.
ALBACETE
Delegación Provincial de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Ávila, 10. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 63 40 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
El procedimiento tiene dos fases que coinciden con dos resoluciones administrativas. La primera establece el grado de dependencia del solicitante (Grados I, II o III). La segunda resolución le reconoce el derecho a determinados servicios o prestaciones (Programa Individual de Atención).
Para poder solicitar el reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema, deberá cumplimentar y registrar la solicitud correspondiente y presentarla en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social y demás registros y oficinas autorizadas, o a través de la sede electrónica del Gobierno de Castilla-La Mancha. La solicitud debe ir acompañada de informe de salud, que debe realizar su médico de atención primaria; también pueden realizar esta tramitación a través de los Servicios Sociales de su localidad, que les informarán y ayudarán a cumplimentarla.
Los motivos, para poder solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia, pueden ser la edad, enfermedad o discapacidad, asociadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial. La situación de dependencia tiene que ser de carácter permanente.
Una vez hayan presentado la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, desde el Servicio de Dependencia de la Delegación Provincial de Bienestar Social de su provincia de residencia, les citarán, desplazándose a su domicilio un profesional del equipo de dependencia para valorar su capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria. Una vez efectuada esta valoración, junto con el análisis de los informes de salud que hayan presentado, se les informará a través de una resolución si se le reconoce o no grado de dependencia, y en caso de reconocérselo si es Grado I, II o III.
Posteriormente, los Servicios Sociales de su localidad o el equipo de dependencia de su provincia se pondrán en contacto con usted, para valorar su situación sociofamiliar, escuchar su opinión y de acuerdo a su grado de dependencia estudiar el recurso más idóneo para cubrir sus necesidades de atención.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia prevé un catálogo de servicios y prestaciones económicas a las que puede acceder en función del grado de dependencia reconocido.
Servicios:
- Servicios de Promoción de la Autonomía Personal.
- Servicio de Teleasistencia básica y avanzada.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de Centro de Día de atención a personas mayores.
- Servicio de Atención Residencial.
Prestaciones Económicas:
- Prestación Vinculada al Servicio.
- Prestación de Asistencia Personal.
- Prestación para cuidados en el entorno familiar.
Les facilitamos las direcciones de los Servicios de Dependencia de las 5 delegaciones provinciales:
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Albacete: Paseo Pedro Simón Abril, 10. 02071 – Albacete. Teléfono 967.55.80.00 - 967 55 86 22. Correo electrónico: dependencia.ab.bs@jccm.es
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real: Calle Santo Tomás Villanueva., 9. 13004. Ciudad Real. Teléfono 926.27.67.81 – 926 27 90 63. Correo electrónico: dependenciacentralcr@jccm.es
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca: Calle Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 – Cuenca. Teléfono: 969.17.68.00. Correo electrónico: dependencia.cu.bs@jccm.es
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Guadalajara: Calle Julián Besteiro, 2. 19071 – Guadalajara. Teléfono. 949.88.58.00. Correo electrónico: dependenciagu@jccm.es
- Delegación Provincial de Bienestar Social de Toledo. Calle Río Guadalmena, 2. 45071. Toledo. Teléfono. 925.26.90.69 - 925.33.01.90. Correo electrónico: dependencia.to@jccm.es
Puede obtener la solicitud e información más detallada en el enlace que figura más abajo.
Por último, en la dirección de correo electrónico viceconsejeria.dependencia@jccm.es atendemos las sugerencias que puedan tener.
Paginación