Actuaciones
Encuentra las actuaciones de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Filtrar
CerrarEsta orden tiene por objeto establecer con carácter indefinido las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades para la realización de proyectos que tengan como finalidad la atención de situaciones de riesgo o exclusión social.
MODALIDADES DE PROYECTOS
a) Procesos de Inclusión Social con comunidades en situación de vulnerabilidad:
1.º Intervención en áreas geográficas, puntos, zonas o barrios de Castilla-La Mancha que presentan procesos de segregación y exclusión social de discriminación o exclusión social:
- Intervención de carácter integral en puntos, zonas o barrios desfavorecidos.
- Intervención con grupos de población en situación de vulnerabilidad e inadaptación social.
2.º Acciones de mediación socioeducativa con población romaní, a través de las siguientes actuaciones:
- Acciones de educación de calle.
- Fomento de la preescolarización de los menores de comunidades marginadas.
- Sensibilización y motivación de la familia para que se impliquen en el proceso socioeducativo.
- Inclusión social de menores adolescentes que presentan importantes carencias para lograr la integración social.
b) Abordaje de situaciones de exclusión social que por la complejidad y singularidad que presentan requieren de un dispositivo específico de atención:
1.º Servicios de carácter ocupacional que tengan por finalidad procurar la integración de personas en situación de exclusión social que han iniciado un itinerario de intervención en el marco de los servicios sociales de atención primaria, y en concreto de los equipos técnicos de inclusión social, mediante la realización de actividades de formación ocupacional, personal y social para su habilitación laboral, desarrollo de su autonomía personal y capacitación social.
2.º Acciones que vinculen y complementen la intervención de los equipos técnicos de inclusión social de los servicios sociales de atención primaria que se encuentren implantados en el territorio y así se haya acordado con atención primaria.
3.º Dispositivos de Alojamiento para personas que presentan una situación de vulnerabilidad o exclusión residencial:
- Alojamiento de urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos ya sean económicos, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo requiera el acceso a otras formas alternativas de convivencia, tales como proporcionar los medios necesarios para que una persona, familia o unidad de convivencia pueda acceder a un alojamiento temporal, así como a un centro de alojamiento de urgencia que incluyan tanto alojamiento nocturno, como estancias diurnas.
- Centros de atención residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a: personas sin techo que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia.
4.º Otras acciones dirigidas a la atención de necesidades sociales, que no se encuadre en los párrafos 1º, 2º y 3º de este apartado, que requieren de procesos específicos de atención por la complejidad que presentan.
c) Acciones dirigidas a la formación, innovación y desarrollo de nuevas herramientas de intervención en relación a la atención de las situaciones de exclusión social:
1.º Acciones de formación y/o supervisión de los profesionales de los servicios sociales de atención primaria , equipos de inclusión social en materia de inclusión social y profesionales vinculados a las entidades de iniciativa social que desarrollen proyectos de la modalidad b), 1º y 2º, relacionados con estrategias, prácticas innovadoras, procesos metodológicos, modelos, técnicas y herramientas.
2.º Diseño e innovación de nuevas herramientas, procesos de trabajo, metodologías que permitan identificar, valorar y abordar las situaciones de exclusión social.
3.º Creación de espacios de intercambio del conocimiento, de buenas prácticas en materia de inclusión social que mejoren y optimicen la atención de las personas.
En el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014/2020 de Castilla la Mancha, se podrá cofinanciar hasta en un 80%, los Proyectos enmarcados en la Prioridad de Inversión 9.1, Inclusión Activa y la Prioridad de Inversión 9.2, Integración Socioeconómica de Comunidades Marginadas. En nuestro caso los proyectos de las modalidades a) 1º y 2º, b) 1º y 2º y c) 1º y 2º.
DESARROLLO DE PROYECTOS
Las diferentes acciones derivadas de los proyectos, se desarrollarán en el marco de un itinerario de inclusión social de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, y/o desde una perspectiva grupal y comunitaria con el objeto de abordar de manera integral las situaciones de riesgo o exclusión social, o en el marco de la intervención de los profesionales.
La intervención habrá de configurarse, ya sea individual, grupal o comunitaria, como un trabajo en red, que genere sinergias y complementariedad de las intervenciones de todas las entidades, agentes y administraciones que operen en el territorio.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
a) Entidades no Lucrativas y agrupaciones de éstas.
b) Organizaciones privadas de iniciativa social
c) Universidades
d) Instituciones científicas.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Podrán presentarse las solicitudes mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
LEGISLACIÓN:
Resolución de 03/03/2017, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales. Extracto
http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2017/03/10/pdf/2017_2554.pdf&tipo=rutaDocm
Orden de 12/2017, de 2 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales.
http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2017/02/07/pdf/2017_1194.pdf&tipo=rutaDocm
Resolución de 09/06/2017, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, por la que se modifica la Resolución de 03/03/2017, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales. http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2017/06/13/pdf/2017_6995.pdf&tipo=rutaDocm
DESARROLLO DE PROYECTOS
Las diferentes acciones derivadas de los proyectos, se desarrollarán en el marco de un itinerario de inclusión de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, que facilite el ejercicio de sus derechos en el acceso a otros sistemas como empleo, sanidad, educación y vivienda, que se concretará en sus correspondientes acuerdos.
La coordinación de las distintas Administraciones, así como de la iniciativa social, en el territorio donde se desarrolle el proyecto, se asumirá por parte del Ayuntamiento o por la Entidad local correspondiente según el ámbito territorial al que se circunscribe el desarrollo de sus competencias.
No obstante lo anterior, ante problemas de exclusión social concretos detectados en el territorio de la Comunidad Autónoma, será la Consejería la que promoverá, con carácter subsidiario y de cara a la solución de los mismos, la aprobación de proyectos de intervención concretos.
Las citadas entidades podrán acogerse a los criterios orientadores que, tanto respecto a colaboración como a itinerarios de inclusión, obren en las diferentes direcciones provinciales, así como en los servicios centrales de la Consejería.
La Consejería podrá promover el desarrollo de programas o proyectos conforme con lo dispuesto en el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
a) Municipios. b) Mancomunidades de municipios. c) Agrupaciones de Municipios. d) Entidades no Lucrativas y agrupaciones de éstas. e) Organizaciones Privadas de Iniciativa Social. f) Asociaciones Promotoras de Empresas de Inserción.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
El plazo para la presentación de las solicitudes, será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. LEGISLACIÓN Orden de 13/04/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la participación en Proyectos de Integración Social del Sistema Público de Servicios Sociales. http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/04/14/pdf/2016_3960.pdf&tipo=rutaDocm Resolución de 20/04/2016, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones para la participación en Proyectos de Integración Social del Sistema Público de Servicios Sociales. http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/04/25/pdf/2016_4294.pdf&tipo=rutaDocm
Funciona las 24 horas del día todos los días del año y presta atención a cualquier problema que el niño, niña o adolescente esté sufriendo: desde dificultades de relación con los compañeros o los padres o problemas escolares hasta situaciones de maltrato, violencia de género, acoso, o simplemente cuando lo que busquen sea una orientación o información sobre algo que les preocupe.
Las líneas de atención a la infancia y a la adolescencia nacen con el objeto de ofrecer un lugar de escucha y orientación para dar una respuesta rápida y eficaz a los problemas y necesidades del niño, niña y adolescente, garantizando en todo momento la privacidad y confidencialidad, así como un trato individualizado y profesional adaptado al problema que se plantee.
Al objeto de crear un número telefónico corto, fácil de memorizar para los niños, niñas y adolescentes, que sea común para todos los países europeos, el 15 de febrero de 2007 se reserva el número 111, por parte de la Comisión de la Unión Europea, para las líneas de ayuda a la infancia y se dicta la directiva que obliga a todos los Gobiernos de la Unión Europea a que ese número (116111) sea adjudicado a nivel nacional a cada país.
Siguiendo las directrices europeas, en el año 2010 se pone en funcionamiento en España el número 116111, único y gratuito para toda Europa, momento en el que Castilla-La Mancha se adhiere a ese número europeo para prestar el servicio que antes se ofrecía a través de un número 900.
La Consejería de Bienestar Social tiene interés en potenciar y garantizar la prestación de este servicio telefónico de información y de asesoramiento psicológico, social y jurídico a los niños y niñas y adolescentes. De igual forma, se podrán atender las llamadas de las familias relativas a problemas relacionados con la educación de sus hijos e hijas.
El Reglamento (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) que desarrolla la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, atribuye nuevas competencias a las Comunidades Autónomas y/o a las Entidades Locales. Entre ellas, se encuentra la emisión de determinados informes de integración, necesarios para la tramitación de algunas autorizaciones administrativa de residencia y/o trabajo.
Informes de Esfuerzo de Integración.
La Dirección General de Acción Social y Cooperación, adscrita a la Consejería de Bienestar Social, es el órgano competente para la elaboración y emisión de los informes de esfuerzo de integración, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre, realizándose toda la tramitación a través del Servicio Cooperación, Migraciones y Voluntariado de los Servicios Centrales de la Consejería de Bienestar Social.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, el informe sobre esfuerzo de integración no tendrá, en ningún caso, naturaleza de requisito exigible para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
En este sentido, no será preceptiva su presentación para la admisión a trámite del procedimiento de renovación de la autorización, sin perjuicio de su recepción como documentación que acompaña a la solicitud en los casos en que sea presentado junto a ésta o de su posible aportación por la persona extranjera una vez iniciado el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El informe de esfuerzo de integración se solicitará para los procedimientos de renovación de las siguientes autorizaciones administrativas reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre, y desarrolladas en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril:
a) Renovación de autorización de residencia temporal no lucrativa, regulada por el artículo 51.6 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
b) Renovación de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar regulada en el artículo 61.7.
c) Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena regulada en el artículo 71.6.
d) Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 109.6.
Asimismo, el citado informe podrá ser alegado por la persona extranjera como información a valorar por la Oficina de Extranjería competente, en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de las diversas autorizaciones detalladas en el párrafo anterior.
Las solicitudes se podrán formular directamente por la persona interesada o a través de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación de la Consejería de Bienestar Social.
Programa de Intermediación Lingüística.
Las dificultades en la comunicación entre las personas extranjeras y los/as profesionales de la Red de Servicios Sociales, influye en la correcta aplicación y desarrollo de técnicas de diagnóstico e intervención social, por este motivo desde el año 2006 se cuenta con un recurso regional para la intermediación lingüística que además de facilitar la práctica profesional, sirva en caso de necesidad justificada como elemento facilitador de la comunicación ante otras situaciones de carácter médico, judicial, de emergencia, etc.
El objetivo principal de este recurso es garantizar la comunicación entre la población inmigrante, la Red Regional de Servicios Sociales y entidades sociales que se considere y trabajen específicamente con las personas inmigrantes, en los casos en que existan dificultades de acceso a los recursos, prestaciones y programas sociales.
Se trata de un servicio de interpretación vía móvil, en el que mediante un biauricular, conectado a un móvil, dos hablantes se comunican con ayuda de un intérprete de enlace, no presencial, evitando de este modo desplazamientos innecesarios.
Las traducciones son simultáneas y existe una amplia gama de idiomas (51 idiomas), entre los que destacan los más hablados por la población inmigrante de Castilla-La Mancha (rumano, árabe, ucraniano, búlgaro, francés, inglés, etc.)
La entidad prestadora del Servicio es la Empresa Dualia Teletraductores S.L. y cuenta con una red de traductores en toda España. (http://www.dualia.es/ )
El Servicio está a disposición de cualquier persona que lo necesite, a través de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria de Castilla-La Mancha.
Para más información sobre esta iniciativa puede dirigirse a:
El teléfono de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, 925 267895.
La Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social: http://www.castillalamancha.es/gobierno/bienestarsocial/directorio
CENTROS Y SERVICIOS CONCERTADOS
Contrato Marco de Servicios Residenciales y de Estancias Diurnas
RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES
Son centros sociosanitarios que ofrecen atención integral y servicios continuados de carácter personal, social y sanitario en función de la situación de dependencia y de las necesidades específicas de apoyo, especificados en un Plan Interdisciplinar de Atención Personalizada. Las plazas residenciales pueden ser de estancia:
- Definitiva.
- Temporal General.
- Temporal posthospitalarias de alta intensidad.
Las Estancias Temporales Posthospitalarias son aquellas que requieran de una intensidad de cuidados mayor que las correspondientes a las Estancias Temporales Generales para grandes dependientes, concretamente las derivadas de altas hospitalarias motivadas por convalecencias por secuelas de accidentes cerebro vasculares (ACV), cuidados paliativos y otras patologías que el informe de alta hospitalaria considere que necesite una alta intensidad de cuidados y que la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, previo estudio, así lo considere.
SERVICIOS DE ESTANCIAS DIURNAS
Son servicios que ofrecen, durante el día, un apoyo especializado a las personas mayores en situación de dependencia específica para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o que necesitan realizar actividades de carácter rehabilitador con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal. Así mismo proporciona a los familiares o personas cuidadoras la orientación y el apoyo necesario para facilitar su atención, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su entorno familiar y social. La intensidad del apoyo y las características del mismo estarán en función de la situación de dependencia de la persona usuaria.
La duración y el horario de estancia se adecuarán a criterios de flexibilidad en base a la necesidad de apoyo de la persona y a sus circunstancias sociofamiliares, así como teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas y la organización de los servicios.
El desarrollo de recursos para la atención a las personas mayores dependientes en comunidad y el establecimiento de nuevos programas de “envejecimiento activo” adaptados a los nuevos perfiles y situaciones sociales de las personas mayores constituyen dos líneas de trabajo prioritarias en el área de Programas de Atención a Personas Mayores de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
La promoción de la autonomía personal y el derecho a la participación social desde principios de solidaridad y crecimiento personal constituyen nuestras premisas en el establecimiento de los nuevos programas con las personas mayores.
Básicamente sus contenidos se encuadran en las áreas de:
- Adaptación/Preparación a la Jubilación.
- Promoción de la autonomía personal y prevención de dependencias.
- Formación a lo largo del ciclo vital.
- Promoción de hábitos saludables y deportivos.
- Acceso a las nuevas tecnologías.
Se proponen cursos de adaptación positiva al proceso de envejecimiento.
¿Qué es?
Se trata de cursos de adaptación positiva al proceso de envejecimiento, dirigidos a personas mayores que quieran aprender a afrontar con éxito esta nueva etapa de la vida. Tienen el objetivo de entrenar a los asistentes en las estrategias de afrontamiento más efectivas para adaptarse a la nueva situación de jubilado, obtener un estilo de vida gratificante y saludable, mantenerse en las mejores condiciones personales y disfrutar de la vida.
Esta acción formativa se estructura en grandes ejes, dentro de los cuales se desarrollan distintas actividades:
1) Envejecer ¿qué supone para mí? (cambios que se producen en esta etapa, tanto físicos como cognitivos, familiares, sociales y de actividad).
2) Cómo potenciar mis puntos fuertes.
3) Cómo modificar los puntos débiles. Los hábitos saludables: la alimentación, la higiene, el ejercicio físico, el sueño, el autocontrol emocional.
4) Las relaciones personales. La comunicación, la base de las relaciones personales. Las habilidades de comunicación (las habilidades de conversación, las habilidades asertivas, la expresión de emociones). Las relaciones afectivas.
5) Las funciones cognitivas. La capacidad de aprendizaje, la memoria, estrategias implicadas en la memoria, el olvido.
¿Dónde se desarrolla?
Los cursos se realizarán en aquellos Centros de Mayores, Servicios Sociales de Base y Asociaciones de Mayores que soliciten su participación en el mismo.
¿A quién va dirigido?
Pueden participar personas mayores de 60 años individualmente o con sus respectivas parejas. Los grupos serán de 20 personas como máximo.
Información y Orientación
Dirección General de Atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en Situación de Dependencia (Servicio de Programas de Atención a Mayores).
Es una acción formativa dirigida a personas mayores y basada en el entrenamiento de la memoria.
¿Qué es?
Se trata de una acción formativa de carácter preventivo, dirigida a personas mayores y basada en el entrenamiento de la memoria, diseñada con el fin de enseñar estrategias para el desarrollo de técnicas, hábitos y habilidades que consiguen mejorar la calidad de vida, mantener la capacidad funcional y conseguir la autonomía y la independencia de los mismos.
¿Qué objetivos persigue?
- Proporcionar pautas de activación cognitiva en las áreas de memoria, lenguaje, cálculo y psicomotricidad a las personas mayores.
- Desarrollar técnicas de activación cognitivas dirigidas a la pérdida de memoria asociadas a la edad.
- Proporcionar conocimientos específicos acerca de los aspectos implicados en los procesos degenerativos devenidos de demencias y/u otras enfermedades similares a los/as profesionales que han de desempeñar su labor en este ámbito.
- Dotar a los/as profesionales de las estrategias específicas para la planificación, desarrollo y evaluación de programas de envejecimiento activo.
¿Dónde se desarrollan?
Los cursos se realizarán en aquellos Centros de Mayores, Servicios Sociales de Base y Asociaciones de Mayores que soliciten su participación en el mismo.
¿A quién va dirigido?
Esta acción formativa tiene carácter preventivo y está destinada a las personas mayores de 60 años que no presenten ningún tipo de deterioro cognitivo, desarrollándose a nivel regional.
Información y Orientación
Dirección General de Atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en Situación de Dependencia (Servicio de Programas de Atención a Mayores).
Su objetivo es impulsar la participación y el desarrollo del asociacionismo entre las personas mayores de la comunidad.
¿Qué es?
La Federación Territorial de Asociaciones Provinciales de Pensionistas y Jubilados Don Quijote UDP se constituye como una entidad sin ánimo de lucro y de ámbito autonómico que trabaja para mejorar las condiciones de vida de todos los pensionistas y jubilados de Castila La Mancha.
Con esta acción se pretende favorecer la participación y el desarrollo del asociacionismo entre las personas mayores de la comunidad, potenciando las asociaciones de personas mayores existentes y promoviendo la creación de otras nuevas de allí donde no existan. Para ello se organizan actividades formativas e informativas dirigidas a los directivos de las asociaciones existentes, se les apoya en sus labores de gestión y coordinación entre sí y con las administraciones públicas, y se favorece su implicación en la resolución y tratamiento de la problemática que afecta al colectivo de mayores.
¿Qué actividades se realizan?
Actividad 1 : Jornadas Comarcales de Información para Directivos y Socios de Asociaciones de Pensionistas y Jubilados.
Actividad 2 : Colaboración en el desarrollo de programas de Formación continuada destinados al aprendizaje de la autogestión y fomento de la participación de socios, dirigido especialmente a Juntas Directivas de las Asociaciones y Centros de Mayores.
Actividad 3 : Información y sensibilización para la Promoción del Asociacionismo.
Actividad 4 : Asesoramiento Jurídico a Asociaciones y Personas Mayores. Servicio de asesoramiento administrativo, técnico y jurídico permanente para las asociaciones y asociados de la U.D.P.
Actividad 5 : Representación de las Asociaciones y Personas Mayores Castellano manchegas en los Órganos de Participación Institucional.
Actividad 6 : Jornadas de Prevención de Malos Tratos a Personas Mayores.
Actividad 7 : Jornadas Socioculturales “ Los Mayores estamos en el Cine”.
¿A quién va dirigido?
El servicio se dirige a todas las asociaciones de pensionistas y jubilados y de personas mayores de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como a todas las personas mayores residentes en esta comunidad, promoviendo el desarrollo del asociacionismo y la participación social de todo el colectivo.
Información y Orientación
Dirección General de Atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en Situación de Dependencia (Servicio de Programas de Atención a Mayores).
Apoyo psicológico que se realiza mediante la creación de grupos psicoterapéuticos.
¿Qué es?
Se trata de la creación de grupos psicoterapéuticos como espacio de intercambio de experiencias personales y de trabajo conjunto. En estos grupos las personas participantes comprenden en primer lugar que sus dificultades no son únicas y, en segundo lugar, que pueden trabajar para sentirse mejor. En la psicoterapia de grupo la interacción entre sus miembros se considera la principal fuente de mejora y el trabajo del terapeuta consiste sobre todo en controlar y facilitar estas interacciones. Se actúa a nivel psicológico para mejorar la calidad de vida de la persona mayor, dotándole de herramientas personales para el manejo de sus circunstancias individuales, orientándoles hacia estilos de vida y formas de relación más enriquecedoras y satisfactorias.
¿A quién va dirigido?
A personas mayores con o sin dificultades de relación y/o alteraciones psicológicas leves, no dependientes (estados de ánimo deprimido, soledad, disforia, etc.). Son los Servicios Sociales Municipales los que determinan los participantes siguiendo criterios como:
- Diagnósticos psicopatológicos previos.
- Trastornos moderados del estado de ánimo.
- Soledad y falta de relaciones sociales.
- Vivencia próxima de situaciones estresantes (viudedad, pérdida de capacidades, etc.).
¿Qué objetivos persigue?
- Fomentar la salud mental y reducir los síntomas, fomentando estados de bienestar personal.
- Mejorar las relaciones interpersonales facilitando la expresión verbal y la participación en el grupo.
- Dotar a los usuarios de herramientas, estrategias y habilidades que les permitan interpretar su propia realidad de forma que aumente su grado de bienestar personal.
¿Dónde se desarrolla
Se desarrolla en las provincias de Albacete, Ciudad Real y Toledo. En cada una de ellas se implantarían dos grupos, uno en la capital de provincia y otro en un pueblo de referencia que diste entre 50 y 80 kilómetros de la capital.
Información y Orientación
Dirección General de Atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en Situación de Dependencia (Servicio de Programas de Atención a Mayores).
El sistema de protección tiene su mayor hito, en la legislación estatal, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta norma fue objeto de una amplia reforma en el año 2015, mediante la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En 2021 ha tenido lugar otra reforma en profundidad de la legislación de protección a la infancia y la adolescencia, de la mano de la L.O 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en Castilla- La Mancha se actualiza la legislación en materia de protección a la infancia y la adolescencia en la Ley 7/2023 de 10 de marzo.
El interés superior del menor, debe ser el supremo principio inspirador tanto en las actuaciones de las Administraciones públicas como en las decisiones y actuaciones de los progenitores, personas que ejerzan la tutela, entidades y personas responsables de su atención y protección.
Los programas que forman las actuaciones dentro del sistema de protección pretenden prestar una atención integral a los niños, niñas y adolescentes siendo las actuaciones de prevención prioritarias. En las actuaciones de protección primarán las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales, y las consensuadas frente a las impuestas, cuando así sea posible.
Las acciones de protección de la Administración hacia las personas menores de edad tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar infantil, siendo prioritarios: el fomento de las actuaciones preventivas a fin de evitar situaciones de riesgo y desprotección de menores; la permanencia del menor en su propio entorno familiar, siempre que ello no sea contrario a su interés; la búsqueda de alternativas familiares en los casos que la situación requiera separación del grupo familiar y la promoción de actuaciones tendentes a la reinserción familiar del menor, siempre que sea conveniente y redunde en su beneficio.
Se entiende por situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la persona menor de edad se vea perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos, de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan, y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separada de su entorno familiar.
Se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando éstas queden privadas de la necesaria asistencia moral o material. En particular se entenderá que existe situación de desamparo cuando se dé alguna o algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 47 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, con la suficiente gravedad que, valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, supongan una amenaza para la integridad física o mental de la persona menor de edad.
Los Equipos Interdisciplinares de Protección llevarán a cabo la valoración y la elaboración de propuestas para la adopción de los acuerdos relativos a medias de protección a adoptar por parte de las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia. Estos equipos tienen la consideración de agente de la autoridad en el cumplimiento de sus funciones y de los acuerdos adoptados en las Comisiones, en las actuaciones urgentes y cautelares para protección a los niños, niñas y adolescentes.
¿Qué es la adopción?
La adopción es el acto jurídico por el que se crea un vínculo paternofilial entre personas que no lo tienen por naturaleza. Con la adopción se generan vínculos entre personas adoptantes y los niños o niñas susceptibles de adopción, análogos a los biológicos. Es irrevocable.
La adopción proporciona una familia a aquellos niños y niñas que no pueden permanecer en la suya de origen. Por tratarse de un recurso de protección a la infancia, de entre todos los intereses que pueda haber implicados, siempre prevalece el interés del niño o niña.
¿Quiénes pueden ofrecerse para adoptar?
Con carácter general, las personas que se ofrezcan para adoptar deberán inicialmente cumplir lo siguiente:
- Ser mayor de veinticinco años. Si son dos las personas adoptantes, bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad
- La diferencia de edad con el niño o niña a adoptar será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años.
Requisitos generales para tramitar la adopción en Castilla-La Mancha
Además de los requisitos básicos que recoge el Código Civil, señalados arriba, las personas que se ofrecen para la adopción deben:
- Tener la residencia habitual en Castilla-La Mancha y estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma, salvo para solicitantes de adopción nacional de niños y niñas con necesidades especiales o cuando no existan en nuestra Comunidad Autónoma familias solicitantes adecuadas.
- Ausencia de discriminación en la solicitud por razón de sexo u origen étnico de la persona menor de edad.
- Ausencia de antecedentes penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, por malos tratos en el ámbito doméstico, contra las relaciones familiares, contra la seguridad vial en los que se hubiera puesto en peligro la vida de algún ocupante menor de edad.
- Haber completado y superado el curso de formación previo establecido.
- En adopción internacional, deberán reunirse además los requisitos establecidos por el país de origen al que dirigen su solicitud.
¿Cuáles son los trámites a seguir?
El proceso de adopción tanto nacional como internacional se materializa en varias fases:
- SESIÓN INFORMATIVA: Con carácter previo a la solicitud, se requiere obligatoriamente que la familia interesada en la adopción asista a una sesión informativa inicial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia de residencia, con el objetivo de acercar la realidad de la adopción a las familias y poner en su conocimiento los procesos de adopción nacional e internacional.
- OFRECIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN: cumplimentando el modelo de solicitud normalizado establecido por la Consejería de Bienestar Social. Las personas que se ofrecen para adoptar pueden mantener simultáneamente una solicitud de adopción nacional y una de adopción internacional dirigida a un país específico, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos.
- CURSO DE FORMACIÓN: las personas interesadas en ofrecerse para adoptar deben realizar obligatoriamente y de forma presencial un curso de formación en la materia, que versará entre otros contenidos, sobre las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y sus particularidades frente a la paternidad/maternidad biológica.
- VALORACIÓN PSICOSOCIAL: La Entidad Pública, a través de los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia de las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, procederá a realizar la valoración psicosocial de las personas que se ofrecen para la adopción, la cual está orientada a valorar, entre otras, las capacidades, aptitudes, motivaciones y expectativas para ejercer la responsabilidad parental, las condiciones de salud, la situación económica y las circunstancias personales, así como las que se determinen reglamentariamente.
- DECLARACIÓN DE IDONEIDAD: Una vez emitidos los correspondientes informes psicosociales por profesionales de los Equipos Interdisciplinares de Menores, se otorgará trámite de audiencia a las personas oferentes. Finalizado dicho trámite, se elevará a los órganos de protección a la infancia la correspondiente propuesta para la emisión del acuerdo por el que se declara la idoneidad o no idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción. Se continuará el trámite de las solicitudes de aquellas personas que finalmente sean declaradas idóneas.
- REGISTRO DE ADOPCIONES: Declarada la Idoneidad, se procederá a su inscripción en el Registro de Adopciones manteniendo el orden de prioridad en función de la fecha de registro de entrada de la solicitud. En el caso de adopción nacional, se inscribirán igualmente aquellas personas o familias oferentes pendientes de valoración.
-
PROCESO ADOPTIVO:
- ADOPCIÓN NACIONAL: En el caso de adopción nacional, una vez se tenga constancia de que existe una persona menor de edad en situación de adoptabilidad, se analizarán las familias inscritas en el Registro de Adopciones por orden de antigüedad, y se propondrá aquella que mejor se ajuste a las necesidades de la persona menor de edad, descartando en cada caso las que no se adapten a sus características. Recabado el consentimiento del Equipo y la aceptación de la familia, se diseña el proceso de acoplamiento y se inicia el proceso de guarda con fines de adopción
- ADOPCIÓN INTERNACIONAL: una vez tramitado el expediente, si se recibe propuesta de asignación desde el país al que se dirigió, se estudia por los equipos técnicos la conformidad a dicha propuesta, valorando que la idoneidad de la familia se ajusta a las características y necesidades del niño o niña asignados. Cuando la valoración es positiva se emite la conformidad a la propuesta, dando continuidad con ello al proceso adoptivo, de acuerdo con el Convenio de La Haya de colaboración en Materia de Adopción internacional.
- SEGUIMIENTO: Realizada la adopción o, en el caso de adopción nacional, la guarda con fines de adopción, mediante los trámites correspondientes, tiene lugar un periodo de seguimiento y de emisión periódica de informes de seguimiento preadoptivos y postadoptivos de las personas menores de edad, tanto en adopción nacional como en adopción internacional y, en este último caso, atendiendo igualmente a las demandas específicas del país de origen de la persona menor de edad.
Adopción nacional en Castilla-La Mancha
Existe una importante desproporción entre el número de familias que se ofrecen para adoptar en la región y el número de personas menores de edad adoptables. Esto da lugar a que las familias oferentes deban esperar un tiempo prolongado hasta que se considera necesaria su valoración. Esto no ocurre cuando las expectativas de la familia van dirigidas a niños y niñas con necesidades especiales puesto que se prioriza su valoración.
Según la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha, se consideran personas menores de edad con necesidades especiales:
- Los niños y niñas que tuvieran cumplidos más de seis años.
- Los grupos de hermanos.
- Los niños y niñas con discapacidad o enfermedad física o psíquica.
Derecho a conservar los vínculos afectivos con la familia biológica: Cuando el interés superior de la persona menor de edad así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad Pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre la persona menor de edad, los miembros de la familia de origen respecto de los cuales se valore adecuado, y la familia adoptiva, favoreciéndose siempre que sea posible la relación entre los hermanos y hermanas biológicas.
Adopción internacional en Castilla-La Mancha
Por sus propias características, la adopción internacional implica que una parte importante del procedimiento se realiza en el país de origen del niño o niña. Para apoyar a las familias en esta parte del trámite existen los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAs) que realizan funciones de intermediación; si bien, en algunos casos, la tramitación de los expedientes puede realizarse por Protocolo Público.
En las sesiones informativas de adopción, previa a la presentación de las solicitudes, las personas oferentes serán informadas de los países con los que es posible tramitar en el momento de su solicitud y los requisitos específicos exigibles para cada uno de ellos, además de los establecidos por nuestra propia normativa.
Derecho a conocer los orígenes
Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de procedencia, en el caso de la adopción internacional.
Servicio Regional de apoyo a la postadopción
Servicio puesto en marcha en 2016 por la Consejería de Bienestar Social, que ofrece talleres grupales, asesoramiento y orientación, apoyo especializado e intervención para todas las familias adoptivas y las que se encuentren en proceso de guarda con fines de adopción:
El marco normativo que rige la adopción nacional e internacional de niños y niñas es el siguiente:
Internacional
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Convenio de la Haya de 1993 sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional.
Nacional
- Código Civil.
- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional.
- Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
Regional
- Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha.
- Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores (D.O.C.M. nº 86, de 29-4-09).
- Decreto 29/2009, de 14 de abril, por el que se modifica el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.
- Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.
- Portal de Infancia y Familias de Castilla-La Mancha: Infancia y Familia -Inicio- | Infancia y Familias (castillalamancha.es)
- https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/acogimiento-familiar-adopcion
Autoridad responsable de la información
Consejería de Bienestar Social
- Dirección General de Infancia y Familia (dginfanciayfamilia@jccm.es)
Paginación