Actuaciones
Encuentra las actuaciones de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Filtrar
CerrarCENTROS Y SERVICIOS CONCERTADOS
Contrato Marco de Servicios Residenciales y de Estancias Diurnas
RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES
Son centros sociosanitarios que ofrecen atención integral y servicios continuados de carácter personal, social y sanitario en función de la situación de dependencia y de las necesidades específicas de apoyo, especificados en un Plan Interdisciplinar de Atención Personalizada. Las plazas residenciales pueden ser de estancia:
- Definitiva.
- Temporal General.
- Temporal posthospitalarias de alta intensidad.
Las Estancias Temporales Posthospitalarias son aquellas que requieran de una intensidad de cuidados mayor que las correspondientes a las Estancias Temporales Generales para grandes dependientes, concretamente las derivadas de altas hospitalarias motivadas por convalecencias por secuelas de accidentes cerebro vasculares (ACV), cuidados paliativos y otras patologías que el informe de alta hospitalaria considere que necesite una alta intensidad de cuidados y que la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, previo estudio, así lo considere.
SERVICIOS DE ESTANCIAS DIURNAS
Son servicios que ofrecen, durante el día, un apoyo especializado a las personas mayores en situación de dependencia específica para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o que necesitan realizar actividades de carácter rehabilitador con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal. Así mismo proporciona a los familiares o personas cuidadoras la orientación y el apoyo necesario para facilitar su atención, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su entorno familiar y social. La intensidad del apoyo y las características del mismo estarán en función de la situación de dependencia de la persona usuaria.
La duración y el horario de estancia se adecuarán a criterios de flexibilidad en base a la necesidad de apoyo de la persona y a sus circunstancias sociofamiliares, así como teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas y la organización de los servicios.
El desarrollo de recursos para la atención a las personas mayores dependientes en comunidad y el establecimiento de nuevos programas de “envejecimiento activo” adaptados a los nuevos perfiles y situaciones sociales de las personas mayores constituyen dos líneas de trabajo prioritarias en el área de Programas de Atención a Personas Mayores de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
La promoción de la autonomía personal y el derecho a la participación social desde principios de solidaridad y crecimiento personal constituyen nuestras premisas en el establecimiento de los nuevos programas con las personas mayores.
Básicamente sus contenidos se encuadran en las áreas de:
- Adaptación/Preparación a la Jubilación.
- Promoción de la autonomía personal y prevención de dependencias.
- Formación a lo largo del ciclo vital.
- Promoción de hábitos saludables y deportivos.
- Acceso a las nuevas tecnologías.
Se proponen cursos de adaptación positiva al proceso de envejecimiento.
¿Qué es?
Se trata de cursos de adaptación positiva al proceso de envejecimiento, dirigidos a personas mayores que quieran aprender a afrontar con éxito esta nueva etapa de la vida. Tienen el objetivo de entrenar a los asistentes en las estrategias de afrontamiento más efectivas para adaptarse a la nueva situación de jubilado, obtener un estilo de vida gratificante y saludable, mantenerse en las mejores condiciones personales y disfrutar de la vida.
Esta acción formativa se estructura en grandes ejes, dentro de los cuales se desarrollan distintas actividades:
1) Envejecer ¿qué supone para mí? (cambios que se producen en esta etapa, tanto físicos como cognitivos, familiares, sociales y de actividad).
2) Cómo potenciar mis puntos fuertes.
3) Cómo modificar los puntos débiles. Los hábitos saludables: la alimentación, la higiene, el ejercicio físico, el sueño, el autocontrol emocional.
4) Las relaciones personales. La comunicación, la base de las relaciones personales. Las habilidades de comunicación (las habilidades de conversación, las habilidades asertivas, la expresión de emociones). Las relaciones afectivas.
5) Las funciones cognitivas. La capacidad de aprendizaje, la memoria, estrategias implicadas en la memoria, el olvido.
¿Dónde se desarrolla?
Los cursos se realizarán en aquellos Centros de Mayores, Servicios Sociales de Base y Asociaciones de Mayores que soliciten su participación en el mismo.
¿A quién va dirigido?
Pueden participar personas mayores de 60 años individualmente o con sus respectivas parejas. Los grupos serán de 20 personas como máximo.
Información y Orientación
Dirección General de Atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en Situación de Dependencia (Servicio de Programas de Atención a Mayores).
Es una acción formativa dirigida a personas mayores y basada en el entrenamiento de la memoria.
¿Qué es?
Se trata de una acción formativa de carácter preventivo, dirigida a personas mayores y basada en el entrenamiento de la memoria, diseñada con el fin de enseñar estrategias para el desarrollo de técnicas, hábitos y habilidades que consiguen mejorar la calidad de vida, mantener la capacidad funcional y conseguir la autonomía y la independencia de los mismos.
¿Qué objetivos persigue?
- Proporcionar pautas de activación cognitiva en las áreas de memoria, lenguaje, cálculo y psicomotricidad a las personas mayores.
- Desarrollar técnicas de activación cognitivas dirigidas a la pérdida de memoria asociadas a la edad.
- Proporcionar conocimientos específicos acerca de los aspectos implicados en los procesos degenerativos devenidos de demencias y/u otras enfermedades similares a los/as profesionales que han de desempeñar su labor en este ámbito.
- Dotar a los/as profesionales de las estrategias específicas para la planificación, desarrollo y evaluación de programas de envejecimiento activo.
¿Dónde se desarrollan?
Los cursos se realizarán en aquellos Centros de Mayores, Servicios Sociales de Base y Asociaciones de Mayores que soliciten su participación en el mismo.
¿A quién va dirigido?
Esta acción formativa tiene carácter preventivo y está destinada a las personas mayores de 60 años que no presenten ningún tipo de deterioro cognitivo, desarrollándose a nivel regional.
Información y Orientación
Dirección General de Atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en Situación de Dependencia (Servicio de Programas de Atención a Mayores).
Su objetivo es impulsar la participación y el desarrollo del asociacionismo entre las personas mayores de la comunidad.
¿Qué es?
La Federación Territorial de Asociaciones Provinciales de Pensionistas y Jubilados Don Quijote UDP se constituye como una entidad sin ánimo de lucro y de ámbito autonómico que trabaja para mejorar las condiciones de vida de todos los pensionistas y jubilados de Castila La Mancha.
Con esta acción se pretende favorecer la participación y el desarrollo del asociacionismo entre las personas mayores de la comunidad, potenciando las asociaciones de personas mayores existentes y promoviendo la creación de otras nuevas de allí donde no existan. Para ello se organizan actividades formativas e informativas dirigidas a los directivos de las asociaciones existentes, se les apoya en sus labores de gestión y coordinación entre sí y con las administraciones públicas, y se favorece su implicación en la resolución y tratamiento de la problemática que afecta al colectivo de mayores.
¿Qué actividades se realizan?
Actividad 1 : Jornadas Comarcales de Información para Directivos y Socios de Asociaciones de Pensionistas y Jubilados.
Actividad 2 : Colaboración en el desarrollo de programas de Formación continuada destinados al aprendizaje de la autogestión y fomento de la participación de socios, dirigido especialmente a Juntas Directivas de las Asociaciones y Centros de Mayores.
Actividad 3 : Información y sensibilización para la Promoción del Asociacionismo.
Actividad 4 : Asesoramiento Jurídico a Asociaciones y Personas Mayores. Servicio de asesoramiento administrativo, técnico y jurídico permanente para las asociaciones y asociados de la U.D.P.
Actividad 5 : Representación de las Asociaciones y Personas Mayores Castellano manchegas en los Órganos de Participación Institucional.
Actividad 6 : Jornadas de Prevención de Malos Tratos a Personas Mayores.
Actividad 7 : Jornadas Socioculturales “ Los Mayores estamos en el Cine”.
¿A quién va dirigido?
El servicio se dirige a todas las asociaciones de pensionistas y jubilados y de personas mayores de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como a todas las personas mayores residentes en esta comunidad, promoviendo el desarrollo del asociacionismo y la participación social de todo el colectivo.
Información y Orientación
Dirección General de Atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en Situación de Dependencia (Servicio de Programas de Atención a Mayores).
Apoyo psicológico que se realiza mediante la creación de grupos psicoterapéuticos.
¿Qué es?
Se trata de la creación de grupos psicoterapéuticos como espacio de intercambio de experiencias personales y de trabajo conjunto. En estos grupos las personas participantes comprenden en primer lugar que sus dificultades no son únicas y, en segundo lugar, que pueden trabajar para sentirse mejor. En la psicoterapia de grupo la interacción entre sus miembros se considera la principal fuente de mejora y el trabajo del terapeuta consiste sobre todo en controlar y facilitar estas interacciones. Se actúa a nivel psicológico para mejorar la calidad de vida de la persona mayor, dotándole de herramientas personales para el manejo de sus circunstancias individuales, orientándoles hacia estilos de vida y formas de relación más enriquecedoras y satisfactorias.
¿A quién va dirigido?
A personas mayores con o sin dificultades de relación y/o alteraciones psicológicas leves, no dependientes (estados de ánimo deprimido, soledad, disforia, etc.). Son los Servicios Sociales Municipales los que determinan los participantes siguiendo criterios como:
- Diagnósticos psicopatológicos previos.
- Trastornos moderados del estado de ánimo.
- Soledad y falta de relaciones sociales.
- Vivencia próxima de situaciones estresantes (viudedad, pérdida de capacidades, etc.).
¿Qué objetivos persigue?
- Fomentar la salud mental y reducir los síntomas, fomentando estados de bienestar personal.
- Mejorar las relaciones interpersonales facilitando la expresión verbal y la participación en el grupo.
- Dotar a los usuarios de herramientas, estrategias y habilidades que les permitan interpretar su propia realidad de forma que aumente su grado de bienestar personal.
¿Dónde se desarrolla
Se desarrolla en las provincias de Albacete, Ciudad Real y Toledo. En cada una de ellas se implantarían dos grupos, uno en la capital de provincia y otro en un pueblo de referencia que diste entre 50 y 80 kilómetros de la capital.
Información y Orientación
Dirección General de Atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en Situación de Dependencia (Servicio de Programas de Atención a Mayores).
El sistema de protección tiene su mayor hito, en la legislación estatal, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta norma fue objeto de una amplia reforma en el año 2015, mediante la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En 2021 ha tenido lugar otra reforma en profundidad de la legislación de protección a la infancia y la adolescencia, de la mano de la L.O 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en Castilla- La Mancha se actualiza la legislación en materia de protección a la infancia y la adolescencia en la Ley 7/2023 de 10 de marzo.
El interés superior del menor, debe ser el supremo principio inspirador tanto en las actuaciones de las Administraciones públicas como en las decisiones y actuaciones de los progenitores, personas que ejerzan la tutela, entidades y personas responsables de su atención y protección.
Los programas que forman las actuaciones dentro del sistema de protección pretenden prestar una atención integral a los niños, niñas y adolescentes siendo las actuaciones de prevención prioritarias. En las actuaciones de protección primarán las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales, y las consensuadas frente a las impuestas, cuando así sea posible.
Las acciones de protección de la Administración hacia las personas menores de edad tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar infantil, siendo prioritarios: el fomento de las actuaciones preventivas a fin de evitar situaciones de riesgo y desprotección de menores; la permanencia del menor en su propio entorno familiar, siempre que ello no sea contrario a su interés; la búsqueda de alternativas familiares en los casos que la situación requiera separación del grupo familiar y la promoción de actuaciones tendentes a la reinserción familiar del menor, siempre que sea conveniente y redunde en su beneficio.
Se entiende por situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la persona menor de edad se vea perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos, de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan, y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separada de su entorno familiar.
Se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando éstas queden privadas de la necesaria asistencia moral o material. En particular se entenderá que existe situación de desamparo cuando se dé alguna o algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 47 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, con la suficiente gravedad que, valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, supongan una amenaza para la integridad física o mental de la persona menor de edad.
Los Equipos Interdisciplinares de Protección llevarán a cabo la valoración y la elaboración de propuestas para la adopción de los acuerdos relativos a medias de protección a adoptar por parte de las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia. Estos equipos tienen la consideración de agente de la autoridad en el cumplimiento de sus funciones y de los acuerdos adoptados en las Comisiones, en las actuaciones urgentes y cautelares para protección a los niños, niñas y adolescentes.
¿Qué es la adopción?
La adopción es el acto jurídico por el que se crea un vínculo paternofilial entre personas que no lo tienen por naturaleza. Con la adopción se generan vínculos entre personas adoptantes y los niños o niñas susceptibles de adopción, análogos a los biológicos. Es irrevocable.
La adopción proporciona una familia a aquellos niños y niñas que no pueden permanecer en la suya de origen. Por tratarse de un recurso de protección a la infancia, de entre todos los intereses que pueda haber implicados, siempre prevalece el interés del niño o niña.
¿Quiénes pueden ofrecerse para adoptar?
Con carácter general, las personas que se ofrezcan para adoptar deberán inicialmente cumplir lo siguiente:
- Ser mayor de veinticinco años. Si son dos las personas adoptantes, bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad
- La diferencia de edad con el niño o niña a adoptar será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años.
Requisitos generales para tramitar la adopción en Castilla-La Mancha
Además de los requisitos básicos que recoge el Código Civil, señalados arriba, las personas que se ofrecen para la adopción deben:
- Tener la residencia habitual en Castilla-La Mancha y estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma, salvo para solicitantes de adopción nacional de niños y niñas con necesidades especiales o cuando no existan en nuestra Comunidad Autónoma familias solicitantes adecuadas.
- Ausencia de discriminación en la solicitud por razón de sexo u origen étnico de la persona menor de edad.
- Ausencia de antecedentes penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, por malos tratos en el ámbito doméstico, contra las relaciones familiares, contra la seguridad vial en los que se hubiera puesto en peligro la vida de algún ocupante menor de edad.
- Haber completado y superado el curso de formación previo establecido.
- En adopción internacional, deberán reunirse además los requisitos establecidos por el país de origen al que dirigen su solicitud.
¿Cuáles son los trámites a seguir?
El proceso de adopción tanto nacional como internacional se materializa en varias fases:
- SESIÓN INFORMATIVA: Con carácter previo a la solicitud, se requiere obligatoriamente que la familia interesada en la adopción asista a una sesión informativa inicial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia de residencia, con el objetivo de acercar la realidad de la adopción a las familias y poner en su conocimiento los procesos de adopción nacional e internacional.
- OFRECIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN: cumplimentando el modelo de solicitud normalizado establecido por la Consejería de Bienestar Social. Las personas que se ofrecen para adoptar pueden mantener simultáneamente una solicitud de adopción nacional y una de adopción internacional dirigida a un país específico, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos.
- CURSO DE FORMACIÓN: las personas interesadas en ofrecerse para adoptar deben realizar obligatoriamente y de forma presencial un curso de formación en la materia, que versará entre otros contenidos, sobre las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y sus particularidades frente a la paternidad/maternidad biológica.
- VALORACIÓN PSICOSOCIAL: La Entidad Pública, a través de los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia de las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, procederá a realizar la valoración psicosocial de las personas que se ofrecen para la adopción, la cual está orientada a valorar, entre otras, las capacidades, aptitudes, motivaciones y expectativas para ejercer la responsabilidad parental, las condiciones de salud, la situación económica y las circunstancias personales, así como las que se determinen reglamentariamente.
- DECLARACIÓN DE IDONEIDAD: Una vez emitidos los correspondientes informes psicosociales por profesionales de los Equipos Interdisciplinares de Menores, se otorgará trámite de audiencia a las personas oferentes. Finalizado dicho trámite, se elevará a los órganos de protección a la infancia la correspondiente propuesta para la emisión del acuerdo por el que se declara la idoneidad o no idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción. Se continuará el trámite de las solicitudes de aquellas personas que finalmente sean declaradas idóneas.
- REGISTRO DE ADOPCIONES: Declarada la Idoneidad, se procederá a su inscripción en el Registro de Adopciones manteniendo el orden de prioridad en función de la fecha de registro de entrada de la solicitud. En el caso de adopción nacional, se inscribirán igualmente aquellas personas o familias oferentes pendientes de valoración.
-
PROCESO ADOPTIVO:
- ADOPCIÓN NACIONAL: En el caso de adopción nacional, una vez se tenga constancia de que existe una persona menor de edad en situación de adoptabilidad, se analizarán las familias inscritas en el Registro de Adopciones por orden de antigüedad, y se propondrá aquella que mejor se ajuste a las necesidades de la persona menor de edad, descartando en cada caso las que no se adapten a sus características. Recabado el consentimiento del Equipo y la aceptación de la familia, se diseña el proceso de acoplamiento y se inicia el proceso de guarda con fines de adopción
- ADOPCIÓN INTERNACIONAL: una vez tramitado el expediente, si se recibe propuesta de asignación desde el país al que se dirigió, se estudia por los equipos técnicos la conformidad a dicha propuesta, valorando que la idoneidad de la familia se ajusta a las características y necesidades del niño o niña asignados. Cuando la valoración es positiva se emite la conformidad a la propuesta, dando continuidad con ello al proceso adoptivo, de acuerdo con el Convenio de La Haya de colaboración en Materia de Adopción internacional.
- SEGUIMIENTO: Realizada la adopción o, en el caso de adopción nacional, la guarda con fines de adopción, mediante los trámites correspondientes, tiene lugar un periodo de seguimiento y de emisión periódica de informes de seguimiento preadoptivos y postadoptivos de las personas menores de edad, tanto en adopción nacional como en adopción internacional y, en este último caso, atendiendo igualmente a las demandas específicas del país de origen de la persona menor de edad.
Adopción nacional en Castilla-La Mancha
Existe una importante desproporción entre el número de familias que se ofrecen para adoptar en la región y el número de personas menores de edad adoptables. Esto da lugar a que las familias oferentes deban esperar un tiempo prolongado hasta que se considera necesaria su valoración. Esto no ocurre cuando las expectativas de la familia van dirigidas a niños y niñas con necesidades especiales puesto que se prioriza su valoración.
Según la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha, se consideran personas menores de edad con necesidades especiales:
- Los niños y niñas que tuvieran cumplidos más de seis años.
- Los grupos de hermanos.
- Los niños y niñas con discapacidad o enfermedad física o psíquica.
Derecho a conservar los vínculos afectivos con la familia biológica: Cuando el interés superior de la persona menor de edad así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad Pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre la persona menor de edad, los miembros de la familia de origen respecto de los cuales se valore adecuado, y la familia adoptiva, favoreciéndose siempre que sea posible la relación entre los hermanos y hermanas biológicas.
Adopción internacional en Castilla-La Mancha
Por sus propias características, la adopción internacional implica que una parte importante del procedimiento se realiza en el país de origen del niño o niña. Para apoyar a las familias en esta parte del trámite existen los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAs) que realizan funciones de intermediación; si bien, en algunos casos, la tramitación de los expedientes puede realizarse por Protocolo Público.
En las sesiones informativas de adopción, previa a la presentación de las solicitudes, las personas oferentes serán informadas de los países con los que es posible tramitar en el momento de su solicitud y los requisitos específicos exigibles para cada uno de ellos, además de los establecidos por nuestra propia normativa.
Derecho a conocer los orígenes
Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de procedencia, en el caso de la adopción internacional.
Servicio Regional de apoyo a la postadopción
Servicio puesto en marcha en 2016 por la Consejería de Bienestar Social, que ofrece talleres grupales, asesoramiento y orientación, apoyo especializado e intervención para todas las familias adoptivas y las que se encuentren en proceso de guarda con fines de adopción:
El marco normativo que rige la adopción nacional e internacional de niños y niñas es el siguiente:
Internacional
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Convenio de la Haya de 1993 sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional.
Nacional
- Código Civil.
- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional.
- Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
Regional
- Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha.
- Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores (D.O.C.M. nº 86, de 29-4-09).
- Decreto 29/2009, de 14 de abril, por el que se modifica el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.
- Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.
- Portal de Infancia y Familias de Castilla-La Mancha: Infancia y Familia -Inicio- | Infancia y Familias (castillalamancha.es)
- https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/acogimiento-familiar-adopcion
Autoridad responsable de la información
Consejería de Bienestar Social
- Dirección General de Infancia y Familia (dginfanciayfamilia@jccm.es)
La finalidad del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema es el acceso a los servicios y prestaciones más adecuados para la persona en situación de dependencia.
Actualmente, en Castilla-La Mancha se puede acceder a los siguientes servicios y prestaciones:
SERVICIOS
Servicios de Promoción de la Autonomía Personal:
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal: SEPAP-MejoraT.
- Atención Temprana.
- Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental (Centros de rehabilitación psicosocial y laboral).
- Apoyos personales y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.
- Servicio de productos de apoyo.
Ayuda a Domicilio.
Teleasistencia.
Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad.
Servicio de Centro de día de atención a personas mayores.
Servicio de atención residencial permanente o temporal de personas mayores:
- Residencias.
- Viviendas de Personas Mayores.
Servicio de atención residencial permanente o temporal para personas con discapacidad física:
- Viviendas de apoyo permanente.
- Viviendas de apoyo intermitente.
- Residencias para personas gravemente afectadas.
Servicio de atención residencial permanente o temporal para personas con discapacidad intelectual:
- Viviendas con apoyo.
- Residencias comunitarias.
- Centros integrales de atención a personas gravemente afectadas.
PRESTACIONES ECONÓMICAS (PE):
- PE Vinculada al servicio: destinada a la financiación del coste de servicios del catálogo.
- PE para cuidados en el entorno familiar: su reconocimiento es excepcional y está destinada a la financiación de gastos derivados de la atención prestada por persona cuidadora no profesional.
- PE de asistencia personal: destinada a la financiación de la contratación de una persona encargada de prestar la asistencia personal.
Las políticas de la Administración de Castilla-La Mancha en esta materia se basan en actuaciones de atención integral dirigidas a que las personas con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal, y a lograr y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social, así como su inclusión y participación plenas en la comunidad en todos los ámbitos de la vida.
La Ley 7/2014 de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla La Mancha en su artículo 4 establece los principios que rigen estas actuaciones:
- Respeto a la dignidad inherente a toda persona, a su singularidad, respetando la diferencia y aceptando la discapacidad como parte de la diversidad humana.
- Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, fomentando su participación, normalización e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
- Promoción de la autonomía personal, de la vida independiente y de la libertad para tomar decisiones sobre su propia vida, potenciando sus capacidades personales.
- Igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre, facilitando el desarrollo personal y la participación activa de la mujer con discapacidad.
- Atención en el entorno natural de la persona con discapacidad.
- Atención integral durante toda la vida de la persona con discapacidad.
- La accesibilidad universal, que posibilite su inclusión y participación plenas en la comunidad.
- Respeto a la evolución de las facultades de los menores con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
- Dialogo civil y participación, promoviendo y facilitando la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a través de sus organizaciones más representativas, en la elaboración, planificación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y actuaciones públicas que les afecten.
- Responsabilidad pública, entendida como el compromiso de la Administraciones Públicas de Castilla La Mancha en procurar los recursos necesarios en colaboración con otras entidades públicas o privadas y en especial con el sector asociativo de la discapacidad.
- Implantación de un lenguaje no discriminatorio en el ámbito administrativo y fomento del mismo en las relaciones sociales, culturales y artísticas.
El Dispositivo Itinerante del Menor y la Familia ( DIAM) , complementa y ayuda a los servicios de atención a la infancia en la prevención y detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan suponer una situación de desprotección en la persona menor de edad y que pueda poner en perjuicio su desarrollo personal y social. Actualmente el DIAM se encuentra establecido en todas las provincias de nuestra región. El trabajo en red y la flexibilidad del equipo son los principios básicos en el desarrollo de este servicio que no sólo cumple con los objetivos de valoración e intervención, sino que comparte y unifica criterios técnicos en el ámbito de menores que se comparten con todos los agentes y servicios responsables (educación, bienestar social, sanidad, fiscalía de menores, juzgados de instrucción y familia….).
Entre los objetivos específicos del DIAM se encuentran explicitar la existencia o no de indicadores de desprotección de menores en aquellos núcleos familiares en lo que existan sospechas de vulnerar derechos y necesidades de los niños y niñas así como en el caso de menores que se encuentran bajo diferentes medidas de protección, valorar la existencia de aquellos indicadores que motivaron la retirada de la/las persona/s menor/es de edad en el domicilio familiar, a fin de planificar el retorno al domicilio y/o la idoneidad de los progenitores.
Paginación