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CerrarDentro del Marco de Actuación del Envejecimiento Activo se encuentra el Programa “Acceso a las Nuevas Tecnologías” cuyo objetivo es promover la alfabetización digital de las personas mayores y utilizar las TIC como medio para optimizar e incrementar el acceso a servicios y programas encaminados a mejorar su calidad de vida, a la vez que se favorece la disminución de la brecha digital generacional y con la sociedad actual.
Entre los frutos más relevantes de este programa, que se está llevando a cabo con la colaboración de la Fundación "la Caixa" y de la Entidad “Inciso Integración”, se encuentra:
- La creación de la Asociación de Voluntarios/as de Informática de Centros de Mayores de Castilla-La Mancha (AVICEMCAM) que participan activamente en las actividades formativas e impulsan otras iniciativas recreativas, de sensibilización social y promoción del envejecimiento activo.
- La puesta en marcha de la web www.mayoresdecastillalamancha.es como espacio de información, formación y relación entre y para las personas mayores.
Información y Orientación
Direcciones Provinciales de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Asociación de Voluntariado (AVICEMCAM) y en los propios Centros de Mayores.
¿Qué servicios ofrece?
Atención social, atención médica, atención de enfermería, rehabilitación, terapia ocupacional, comedor, biblioteca, sala de usos múltiples y otros servicios complementarios.
¿Cuál es su coste?
Gratuito.
¿A quién va dirigido?
Podrán ser usuarios todas las personas mayores de 60 años o que, habiendo cumplido 50 años, sean titulares de una pensión en sus diversas modalidades, siempre que no padezcan enfermedad infectocontagiosa ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia en el Centro.
Los usuarios de los Centros de Mayores podrán adquirir la condición de socio de manera gratuita, siempre que hayan cumplido los 60 años y estén empadronados en un municipio de Castilla-La Mancha.
También puede adquirir esta condición el cónyuge del socio o persona con quién mantenga relación análoga de convivencia, condición que podrá mantener en caso de fallecimiento de aquel.
¿Cuáles son sus órganos de participación y representación?
La Asamblea General se constituye por los socios del Centros y por los representantes de la Administración en el Consejo.
El Consejo del Centro se integra de forma permanente por el Director del Centro y los representantes de los socios, elegidos por éstos de forma directa, libre y secreta.
Información y Orientación
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en los propios Centros de Mayores.
¿Cuáles son sus funciones?
a) Informar las convocatorias de subvenciones, ayudas, servicios o programas, dirigidas a asociaciones de personas mayores y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas dirigidos a la atención de las personas mayores. b) Informar las disposiciones de carácter general que se dicten por la Administración autonómica en materias relacionadas con la atención de las personas mayores. c) Promover el desarrollo y seguimiento del Plan de Atención a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha. d) Promover iniciativas para el desarrollo del asociacionismo, la participación y el envejecimiento activo de las personas mayores. e) Impulsar la realización de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores. f) Proponer a los poderes públicos las medidas que estimen oportunas con el fin de conseguir un mayor bienestar de las personas mayores. g) Representar a las personas mayores de Castilla-La Mancha en los organismos nacionales de personas mayores de carácter no gubernamental. h) Elaborar y modificar, si procede, el reglamento de régimen interno del Consejo. i) Elaborar un informe- memoria anual sobre las actividades desarrolladas por el Consejo y dar periódicamente a conocer dichas actividades a las organizaciones de personas mayores. j) En general, cuantas consultas le sean formuladas por las Consejerías e Instituciones competentes en las materias relacionadas con la atención de las personas mayores.¿Quién lo compone?
- Presidente: la persona titular de la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores.
- Vicepresidente Primero: la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores, que sustituirá al Presidente, en casos de vacante, ausencia o enfermedad de este.
- Vicepresidente Segundo: un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por los miembros del Consejo entre los vocales de esta procedencia.
- Vocales:
- Un representante de la Administración autonómica de cada una de las direcciones generales competentes en materia de salud pública, educación, cultura, vivienda y urbanismo.
- Dos representantes de la Administración local, designados por la Federación Española de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- Dos profesionales de la red de centros de día de personas mayores de la Consejería competente en materia de atención a lsa personas mayores, designados por la persona titular de la Consejería.
- Quince representantes de asociaciones o federaciones de personas mayores, constituidas y reconocidas legalmente, inscritas en el Registro de Entidades y de los centros de día de personas mayores de Castilla-La Mancha, que cuenten con un mínimo de mil asociados en las provincias de Albacete, Toledo y Ciudad Real, y de quinientos asociados en las provincias de Cuenca y Guadalajara.
- Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales, que pertenezcan al sector de jubilados y prejubilados, nombrados a propuesta de aquellas que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Secretario: un funcionario del grupo A de la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores, nombrado por la persona titular de la Consejería y que actuará con voz pero sin voto.
¿Dónde se regula?
El Consejo de Personas Mayores se encuentra regulado en el Decreto 183/2010, de 6 de julio, del Consejo de Personas Mayores de Castilla- La Mancha (DOCM 9 de julio de 2010).
¿Qué objetivos persigue?
- Mejorar la situación de salud de las personas mayores.
- Prevenir el empeoramiento de las situaciones de movilidad y salud.
- Educar y promover prácticas de higiene y salud personal.
- Facilitar el acceso a los servicios de podología a las personas mayores, especialmente a las que residen en el medio rural.
Ámbito de aplicación:
Los servicios de podología se llevan a cabo en los municipios del medio rural de todas las provincias de la región donde no exista una prestación similar facilitada en centros de titularidad pública.
¿Cuáles son las entidades colaboradoras?
El Servicio es prestado por las siguientes Entidades de Mayores:
- Federación Territorial de Asociaciones Provinciales de Pensionistas y Jubilados de Castilla-La Mancha “Don Quijote” (U.D.P).
- Federación de Asociaciones de Cultura y Ocio de Mayores (F.A.C.O.M).
- Federación Provincial Alcarreña de Jubilados, Pensionistas y Tercera Edad.
La Ayuda a Domicilio forma parte del Catálogo de Prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria.
Tiene por objeto atender las situaciones de dependencia ya sean laborales, económicas, educativas, sanitarias, personales y sociales, que dificulten que la persona o unidad familiar pueda desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual, favoreciendo las condiciones necesarias que hagan posible la permanencia en su medio habitual de convivencia en condiciones adecuadas.
Para ello se proporcionará en el domicilio tanto atención personal, como a las necesidades de la vivienda, así como orientación para proporcionar estrategias que permitan a la persona y a la unidad familiar adquirir un mayor nivel de autonomía completando siempre la labor de la unidad familiar.
BENEFICIARIOS
Todas las personas que estando en situación de necesidad, superen el baremo establecido y les sea prescrita dicha prestación por el Trabajador Social de su municipio.
Toda persona tendrá garantizada esta prestación cuando le haya sido reconocida la situación de dependencia y se le haya prescrito en el Programa Individual de Atención.
CONTENIDOS DE LA PRESTACIÓN
La prestación de ayuda a domicilio se presta mediante un conjunto de atenciones y tareas que se clasifican en:
a) Básicas de carácter personal y doméstico: comprende las atenciones necesarias en la realización de tareas de limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de compras, preparación o servicio de comidas, movilización, aseo personal y vestido para facilitar a la persona su normal desenvolvimiento en el domicilio. Se prestan de Lunes a Sábados en turno de mañana, tarde y/o noche.
b) Extraordinarias de apoyo personal y alivio familiar, cuando se conviva con una persona que necesariamente requiera la ayuda de otra persona para atender sus necesidades básicas, comprende, exclusivamente, las atenciones necesarias para la movilización, aseo personal y vestido de la persona dependiente. Se prestan los Domingos y días festivos en turno de mañana, tarde y/o noche.
c) Complementarias de prevención, promoción e inserción social: comprenden las atenciones de carácter psico-social, compañía y movilidad, información y gestión.
REQUISITOS DE ACCESO
• Ser residente en el municipio donde se presta el servicio.
• Encontrarse en situación de necesidad.
• Superar la puntuación de 39 puntos en el Baremo establecido, en el que se valorarán los siguientes aspectos:
– Grado de autonomía personal y/o familiar.
– Situación sociofamiliar.
– Situación económica.
– Edad.
• Si la persona tiene la valoración de dependencia, que le haya sido prescrita la ayuda a domicilio en su Programa Individual de Atención.
NECESIDADES A LAS QUE PRETENDE DAR RESPUESTA
• Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo, evitando internamientos innecesarios.
• Complementar y compensar la labor de la familia cuando ésta, por razones diversas, tiene dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.
• Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.
INFORMACIÓN
Para mayor información puede dirigirse a los Servicios Sociales de Atención Primaria de la localidad.
El Servicio de Atención Temprana es un servicio especializado, universal y gratuito, de acompañamiento y apoyo a las familias que tienen hijos o hijas de 0 a 6 años, que debido a dificultades significativas en su desarrollo presentan necesidades de apoyo especializado, o bien, en los que se aprecian factores de riesgo de que estas dificultades puedan aparecer.
El servicio de atención temprana lo componen un equipo multiprofesional de especialistas en desarrollo infantil y atención temprana, formado por psicólogos, pedagogos, fisioterapeutas, logopedas, terapeutas ocupacionales, y maestros especialistas en audición y lenguaje, prioritariamente.
El equipo de atención temprana realiza sus actuaciones con un enfoque centrado en la familia y de forma preferente y siempre que la familia así lo determine, en el entorno natural de la misma (casa, escuela infantil, etc…), en colaboración y coordinación con otros recursos comunitarios de atención a la población infantil.
Esta metodología de intervención utiliza prácticas basadas en la evidencia científica, y en el respeto a las preferencias, preocupaciones y prioridades de las familias, a las que se ofrece la información disponible para la toma de decisiones relacionadas con el niño o la niña, así como los apoyos necesarios para fortalecer el conocimiento y la capacidad de mejorar el desarrollo evolutivo de éstos, a través de las oportunidades de aprendizaje que ofrecen las rutinas diarias (juego, alimentación, sueño, …).
Las preocupaciones y prioridades de la familia quedan recogidas en el plan individual de apoyo a la familia que sirve como guía del trabajo colaborativo entre el equipo de atención temprana y la familia. En este sentido, cada familia cuenta con un profesional de referencia durante todo el proceso de intervención, apoyado por el resto del equipo de atención temprana.
Para acceder al servicio de atención temprana, las familias pueden dirigir su solicitud al equipo de atención temprana del Centro Base, dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social.
La Valoración de la Discapacidad es el proceso por el que se reconoce, califica y declara el grado de discapacidad de una persona que presenta una deficiencia física, psíquica o sensorial, de carácter permanente, que limita su capacidad de desarrollar actividades de la vida diaria y/o la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que el resto de personas.
Dicha valoración la realiza un Equipo Multiprofesional formado por una persona titulada en medicina, otra en psicología y otra en trabajo social, que evalúa cada uno de los aspectos o características de las personas que influyen en la discapacidad, aplicando los baremos contenidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
La Consejería de Bienestar Social dispone de 16 Equipos Multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, ubicados en los Centros Base dependientes de las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social: cuatro en Albacete, tres en Ciudad Real, dos en Cuenca, dos en Guadalajara, cuatro en Toledo, y uno en Talavera de la Reina, dependiente del Centro Base de Toledo.
Los Equipos Multiprofesionales se ubican en los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, y tienen las siguientes funciones:
- Informar y orientar a las personas con discapacidad y a su familia.
- Emitir Dictamen Propuesta, que contiene de manera resumida los resultados de la evaluación realizada por el Equipo Multiprofesional. Es el documento previo y requisito para el acceso a las prestaciones y recursos sociales de atención a personas con discapacidad.
- Determinar, en base a la valoración realizada, el grado de discapacidad de la persona, así como la revisión del mismo por intensificación o atenuación.
- Determinar la existencia de dificultades de movilidad que limiten de manera permanente el acceso en igualdad de oportunidades a los diferentes recursos comunitarios.
- Elaborar los informes técnicos que les sean requeridos por la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente, entre ellos, las valoraciones de las personas solicitantes de servicios de día y/o servicios residenciales para personas con discapacidad intelectual o física.
Para la evaluación del grado de discapacidad se utiliza de manera opcional un Baremo de Restricciones en la Participación que consiste en un cuestionario que es cumplimentado por la persona interesada y que deberá llevarlo cumplimentado el día de la cita. Puede descargarse este cuestionario en el apartado de descargas.
La Delegación Provincial correspondiente, a la vista del Dictamen Propuesta, emitirá una resolución sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como de la puntuación obtenida en los baremos de movilidad y de necesidad de tercera persona para la realización de las actividades de vida diaria.
Esta Resolución se notificará a la persona interesada, junto al Dictamen Propuesta.
Así mismo, se enviará a la persona interesada una tarjeta acreditativa de grado de discapacidad que contiene los mismos datos obrantes en la resolución y que tiene por objetivo facilitar a la persona con discapacidad la acreditación de su grado de manera más cómoda.
Igualmente, una vez notificada la resolución y la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, la persona interesada podrá descargarse la tarjeta digital de grado de discapacidad en el móvil para poder acreditar su condición cuando así lo requiera sin necesidad de utilizar la tarjeta física.
¿Cómo se obtiene la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad digital?
La descarga de la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad en formato digital se podrá realizar desde cualquier dispositivo móvil. Para ello, debe acceder al siguiente enlace: https://cddigital.castilla.lamancha.es
Ahí accederá a un formulario de descarga en el que deberá rellenar los siguientes apartados relativos a su reconocimiento de grado de discapacidad:
- número de identificación (NIF/NIE),
- fecha de efectos de su reconocimiento de grado de discapacidad
- fecha de validez o validez permanente, según el caso.
Todos estos datos se deben cumplimentar con carácter obligatorio. Tras cumplimentar el formulario, se comprobará que la información proporcionada es la correcta y se procederá a la descarga de la tarjeta en su dispositivo.
Una vez almacenada en su móvil ya puede mostrarla donde se le requiera. Para comprobar su veracidad, lleva un código QR y un enlace que permite verificar la validez de la tarjeta.
CENTROS BASE DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ALBACETE
Ctra. De las Peñas de San Pedro, 2 – 2ª planta
02004 Albacete
TLF: 967 22 30 31
FAX: 967 50 56 82
E-Mail: abcbase@jccm.es
CIUDAD REAL
Ronda de Ciruela, 22
13071 Ciudad Real
TLF:926 22 54 00
FAX: 926 22 53 53
E-Mail: administracion.centro.base.cr@jccm.es
CUENCA
Fernando Zobel, 1
16002 Cuenca
TLF:969 24 67 97
FAX: 969 24 67 99
E-Mail: centrobase.cu.bs@jccm.es
GUADALAJARA
Avda. Castilla, 12
19002 Guadalajara
TLF:949 88 87 80
FAX: 949 88 87 81
E-Mail: centrobase.gu.registro@jccm.es
TOLEDO
Avda. Castilla-La Mancha, 1
45003 Toledo
TLF:925 28 66 10
FAX:925 33 01 30
E-Mail: centrobasetoledo@jccm.es
TALAVERA DE LA REINA
Pza. de Goya, 3
45600 Talavera de la Reina
TLF:925 81 55 65
FAX: 925 81 50 76
E-Mail: centrobase.ta.sas@jccm.es
Los centros de día son recursos de atención diurna para personas mayores de 18 años, que presentan importantes necesidades de apoyo para la realización de actividades básicas de la vida diaria y que tienen como objetivo principal fomentar la autonomía personal y la participación en la comunidad de las personas con discapacidad a través de programas de apoyo personal individualizados.
Tipologías:
- Centros de día de atención a personas con discapacidad intelectual grave, que prestan atención especializada a personas que necesitan un nivel de apoyo extenso y generalizado para la realización de actividades de la vida diaria. Tienen la finalidad de alcanzar el mayor grado de autonomía personal y de participación en la comunidad.
- Centros de día de atención a personas con discapacidad intelectual mayores de 50 años con necesidades de apoyo, que tienen la finalidad de evitar el deterioro de sus capacidades y mantener el mayor grado de autonomía personal y de participación en la comunidad.
- Centros de día de atención a personas con discapacidad física grave, entre 18 y 60 años, que requieren apoyo extenso o generalizado para la realización de sus actividades básicas de la vida diaria. Desde estos centros se prestan una atención rehabilitadora para lograr el mayor grado posible de autonomía personal e inclusión social.
También forman parte de la red pública regional, centros de día para personas con parálisis cerebral, daño cerebral sobrevenido y trastorno del espectro autista, así como otros programas para personas con discapacidad física y daño cerebral.
En Castilla La Mancha, conforman la red pública 62 centros de día que cuentan con 1.075 plazas de titularidad pública y privada en base a diferentes fórmulas de colaboración.
Para solicitar más información sobre estos recursos puede dirigirse a las Delegaciones de Bienestar Social de su provincia, a los Centros Base de referencia o al personal de trabajo social de su localidad.
Trámites relacionados:
- https://www.jccm.es/tramites/1000703 Ingreso en centros de atención a personas con discapacidad intelectual.
- Traslado de centros de atención a personas con discapacidad intelectual.
- Permuta entre centros de atención a personas con discapacidad intelectual.
- https://www.jccm.es/tramites/1001468 Ingreso en centros de atención a personas con discapacidad física.
- Traslado voluntario de centros de atención a personas con discapacidad física.
- Permuta entre centros de atención a personas con discapacidad física.
Este servicio tiene como objetivo la cobertura de las necesidades residenciales de las personas con discapacidad facilitándoles los apoyos personales que incrementen sus oportunidades de desarrollo personal y de inclusión social. Este servicio va destinado a favorecer las relaciones interpersonales significativas, respetando sus derechos y fomentando la conducta autodeterminada, todo ello en un entorno que garantice su bienestar físico, material y emocional, en definitiva, su calidad de vida.
Los recursos de apoyo residencial de la red pública de centros de atención a personas con discapacidad de Castilla-La Mancha los forman tanto centros de titularidad pública como privada, estos últimos financiados a través de diferentes fórmulas de colaboración.
Las características de los recursos residenciales, tanto los dirigidos a personas con discapacidad física como intelectual, varían en función de las distintas necesidades de apoyo que tienen las personas que residen de ellos.
Así la red pública de centros de atención a personas con discapacidad intelectual la forman 105 viviendas con 628 plazas, 18 residencias con 589 plazas y 14 CADIG (Centros de atención a personas con discapacidad intelectual grave) con 760 plazas.
La red pública de centros de atención a personas con discapacidad física la forma 1 vivienda con apoyo con 4 plazas y 3 CADF (Centros de atención a personas con discapacidad física) con 105 plazas. Asimismo, para personas con daño cerebral sobrevenido, se dispone de 1 residencia de 30 plazas y 1 vivienda con apoyo con 5 plazas.
Existen plazas de alojamiento temporal en los distintos recursos de atención a personas con discapacidad, tanto física como intelectual, para aquellas situaciones en las que, por distintos motivos, los/as cuidadores/as principales de las personas con discapacidad no puedan prestarles apoyo por un tiempo definido (con una duración máxima de 150 días).
Ayuda económica dirigida a personas beneficiarias de ayudas de la Ley de Integración Social para personas con discapacidad (LISMI), para atender situaciones de necesidad o desventaja social a fin de conseguir mantener unas condiciones básicas de vida.
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley 5/1992 quedan suprimidas las prestaciones económicas derivadas de la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad, reguladas en la Ley de 21 de junio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio.
La gestión de estas prestaciones fue encomendada originariamente al INSERSO, actual Instituto Nacional de Migraciones y Servicio Sociales (IMSERSO).
En octubre de 1995 esta competencia fue transferida a la Junta de Comunidades, que lo ejerce a través de la Consejería de Bienestar Social.
Actualmente hay cerca de 500 prestaciones de subsidios PSPD/LISMI en Castilla-La Mancha.
MODALIDADES
El sistema especial de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad establecido en la Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad (LISMI), desarrollado en el Real Decreto 383/84, establece un conjunto de prestaciones económicas y técnicas:
Prestaciones Económicas:
• Subsisio de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.)
SUPRIMIDO LEY 26/1990
Prestación económica de carácter periódico destinada a subvenir necesidades básicas como alimentación, vestido y habitación de quienes, careciendo de medios necesarios para subsistencia, no estén en condiciones, por razón del grado de discapacidad (igual o superior al 65%), de obtenerlos.
• Subsidio de Ayuda de Tercera Persona (S.A.T.P.)
SUPRIMIDO LEY 26/1990
Prestación económica periódica en favor de las personas que, afectadas por un grado de discapacidad igual o superior del 75% consecuente a pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de tercera persona para realizar actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos).
• Subsidio de Movilidad y compensación por Gastos de Transporte (S.M.C.G.T.)
Prestación económica de carácter periódico destinada a atender gastos de desplazamiento fuera del domicilio habitual de la persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, que presente graves dificultades para usar transportes colectivos.
Prestaciones Técnicas:
• Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.)
Prestación de los servicios encaminados a conservar y restablecer la salud de las personas beneficiarias. Se requiere no tener derecho a los mismos como pernona titular o beneficiaria y poseer el grado del 33 % de discapacidad. La cobertura se hace desde el Régimen General de la Seguridad Social y la dispensación de medicamentos es gratuita.
Estas prestaciones son compatibles entre sí y con otras, públicas o privadas, con el límite de acumulación de recursos que, en el caso del S.G.I.M., no podrá superar el propio importe de la prestación (en cómputo anual) por lo que concierne al titular, y en los restantes supuestos, el 70% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en cada caso.
CUANTÍAS MENSUALES EN 2025
Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos: 149,86 €
Subsidio por ayuda Tercera persona: 58,45 €
Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte: 83,50 €
El Real Decreto 2620/1981 de 24 de julio reguló la concesión de ayudas económicas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo que carecieran de medios económicos para su subsistencia.
El Real Decreto Ley 5/1992 de 21 de julio de Medidas Presupuestarias Urgentes, suprimió las Pensiones Asistenciales, pero mantuvo el derecho para quienes eran perceptores a la entrada en vigor del Real Decreto, y para las solicitudes pendientes de resolución que reconocieran el derecho.
Estas pensiones han ido desapareciendo, bien porque sus titulares han optado por percibir Pensiones no contributivas, bien por fallecimiento de los titulares, bien por extinguirse el derecho al no mantener el titular alguno de los requisitos que dieron origen a su reconocimiento.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año establece una revisión periódica a fin de comprobar el mantenimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios.
La cuantía de la Pensión Asistencial se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Desde 1992 la cuantía no ha cambiado y es de 149,86 € mensuales, más dos pagas por la misma cantidad que se pagan en junio y diciembre de cada año.
Actualmente solo quedan solo unas 20 personas con estas ayudas en Castilla-La Mancha.
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