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El servicio de estancias temporales en residencias de mayores, ofrece la estancia y atención en una residencia en régimen de alojamiento, manutención y atención integral, por un periodo de tiempo limitado y predeterminado, originado por motivos de carácter temporal, en los que se pueda establecer previamente su duración y durante el cual las personas usuarias tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas que son residentes permanentes.
Se podrán solicitar estancias temporales siempre que se den alguna de las siguientes situaciones:
- Recuperación de una enfermedad, intervención quirúrgica o accidente, o durante un periodo de convalecencia que no precise ingreso hospitalario, siempre que no existan condiciones adecuadas para la atención de la persona mayor en la vivienda habitual.
- Cuando las personas cuidadoras no puedan dispensar los cuidados necesarios durante un periodo de tiempo determinado por distintas circunstancias.
- Obras en el domicilio habitual.
- Descanso de la persona cuidadora.
OBJETIVOS
Garantizar la atención integral de las personas mayores, durante el tiempo concedido en estancia temporal cuando se dan las circunstancias referidas anteriormente.
PROGRAMAS Y SERVICIOS QUE OFRECEN
Los programas y servicios en las estancias temporales son los mismos que se prestan a los residentes de carácter permanente:
PERSONAS USUARIAS
Podrán acceder al servicio de estancia temporal en Residencias de Mayores de la Red Pública de Castilla-La Mancha, las personas que puedan ser usuarias de plazas residenciales permanentes y se encuentren en alguna de las circunstancias o situación detalladas anteriormente.
El Programa de Autonomía Personal está dirigido a jóvenes de 16 a 24 años que estén actualmente o hayan estado bajo una medida de protección administrativa (guarda o tutela) y/o una medida judicial debido a su situación de riesgo, desamparo o conflicto social y que siguen solicitando apoyo. Con el Programa se persigue el desarrollo de acciones globales basadas en una atención personalizada dirigida a la integración y cohesión social del y la joven, a través de una serie de medidas de apoyo económico, formativo-laboral, residencial y personal.
Los objetivos generales que se pretenden con el programa de autonomía personal es la creación de un sistema que facilite el proceso madurativo de estos jóvenes a través del acompañamiento, la motivación, asesoramiento, orientación y formación de los mismos, con el fin de facilitar y potenciar su proceso de autonomía personal. Todo ello a través de una intervención individualizada.
La intervención dentro del Programa de Autonomía Personal comienza con un análisis exhaustivo de la realidad personal y social del y la joven con el fin de establecer un diagnóstico y pronóstico conjunto entre el/la Educador/a de Inserción y el/la joven.
Con esta información se elabora un itinerario de inserción personalizado en el que se recoge la situación actual del y la joven, los objetivos que se pretenden y los pasos intermedios para poder conseguirlos. A partir del itinerario se llevarán a cabo las acciones necesarias en cada una de las siguientes áreas:
Apoyo económico. Acciones que posibilitan garantizar la cobertura de las necesidades básicas y formativas necesarias para favorecer la integración socio-laboral.
Apoyo formativo-laboral. Acciones encaminadas a favorecer los procesos de inserción socio-laboral dotando a los y las jóvenes de actitudes, conocimientos y procedimientos necesarios para lograr su inserción en el mundo laboral. Las acciones se llevarán a cabo tanto a nivel formativo como laboral.
Apoyo residencial. Acciones dirigidas al acceso de los y las jóvenes a unas condiciones de vivienda y convivencia dignas a través de: trabajo preparatorio en pisos tutelados, dispositivos convivenciales para trabajar específicamente la emancipación, así como dispositivos normalizados.
Apoyo personal. Dirigidas a proporcionar un adecuado soporte personal, planificado, que facilite al/la joven la adopción de compromisos que potencien su desarrollo personal, sus cualidades y capacidades, siempre desde la implicación de éste en su propio proceso, potenciando de esta manera su autonomía.
Para más información:
dginfanciayfamilia@jccm.es
Teléfono 012
925 27 45 52
ALBACETE
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Ávila, 10. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 70 33 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
Las Viviendas de Mayores se complementan con los recursos comunitarios: sociales, sanitarios, culturales y de ocio. Garantizan la continuidad de cuidados y atenciones cuando la situación de dependencia de las personas usuarias impide su continuidad en la Vivienda.
La convivencia se realiza en un grupo pequeño de personas en situaciones similares. Se requiere no padecer enfermedad que suponga riesgo grave para la salud de los demás residentes y colaborar en conseguir una convivencia aceptable.
Las Viviendas para Mayores facilitan las condiciones necesarias para realizar las actividades de la vida diaria, carecen de barreras arquitectónicas, favorecen la autonomía, la participación en la vida social y el desarrollo personal.
En las Viviendas se proporciona el servicio de Teleasistencia a los residentes. También disponen de un servicio de apoyo externo para la atención psicológica y técnica del personal y residentes, que realiza la formación de quienes trabajan en la Vivienda y colabora y se coordina con los Servicios Sociales relacionados con la Vivienda.
Para solicitar ingreso en la Vivienda de Mayores puede ponerse en contacto con el/la Trabajador/a Social de la localidad.
¿QUÉ SON?
Los Centros de Día son recursos de atención no residenciales, en los que se presta durante el día atención integral a las personas mayores fuera de su domicilio, para mantener y mejorar el mayor nivel de autonomía personal e independencia posibles, potenciando su desarrollo en los ámbitos físico, cognitivo, afectivo y sociocultural. Pretenden facilitar la permanencia de la persona mayor en su entorno habitual, e incluyen transporte adaptado para garantizar el acceso cuando así se prescriba en el Plan Individual de Atención Personalizado (PIAP). Podrán ser de dos tipos en función de las características de las personas destinatarias:
1. Generales: Son los que se destinan a personas con capacidad funcional limitada, que no presentan un deterioro cognitivo, demencia u otros trastornos psicopatológicos o de conducta relevantes.
2. Específicos: Son los que se destinan a personas que presentan demencia, o bien alteraciones importantes de la capacidad cognitiva, que reduzcan significativamente su grado de autonomía personal, y a su vez puedan estar acompañados de otros trastornos psicológicos o de conducta.
SERVICIOS QUE OFRECEN
Servicios orientados a la óptima atención a las personas mayores:
a) Atención personalizada para garantizar la atención a las necesidades básicas de cada persona y el asesoramiento a las personas encargadas habitualmente de su cuidado. Puede incluir fisioterapia y/o terapia ocupacional.
b) Restauración conforme a las necesidades nutricionales de cada persona. El Centro proporciona una alimentación adecuada, así como la ayuda necesaria a las personas que no puedan comer por sí mismas.
c) Transporte adaptado que se realiza en vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, realizando el traslado desde su domicilio al Centro, así como el retorno.
PERSONAS USUARIAS
1. El Centro de Día está dirigido a personas mayores que tengan una situación personal de dependencia que pueda ser atendida en el mismo, siempre que carezcan durante el día de la asistencia adecuada y del apoyo familiar o social necesario, o precisen la atención terapéutica, habilitadora o rehabilitadora y psicosocial que ofrece el Centro.
Tendrán prioridad en el acceso a las plazas de los Centros de Día, las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), y así lo indique su Programa Individual de Atención (PIA).
También podrán acceder a este servicio las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener una edad igual o superior a los 65 años.
- No encontrarse en situación de dependencia permanente.
- Necesitar la atención que se ofrece en el centro, de acuerdo con la valoración técnica realizada y las indicaciones establecidas para el acceso al mismo.
- No encontrarse en situación o circunstancia personal que impida o dificulte gravemente la atención adecuada.
- No necesitar atención médica de forma continuada en un centro hospitalario, o precisar de una atención sanitaria permanente que no pueda prestarse en el centro.
- No haber sido objeto de una sanción que le impida el acceso al centro.
- Estar empadronada y residir de manera habitual en Castilla-La Mancha.
Dentro del Marco de Actuación del Envejecimiento Activo se encuentra el Programa “Acceso a las Nuevas Tecnologías” cuyo objetivo es promover la alfabetización digital de las personas mayores y utilizar las TIC como medio para optimizar e incrementar el acceso a servicios y programas encaminados a mejorar su calidad de vida, a la vez que se favorece la disminución de la brecha digital generacional y con la sociedad actual.
Entre los frutos más relevantes de este programa, que se está llevando a cabo con la colaboración de la Fundación "la Caixa" y de la Entidad “Inciso Integración”, se encuentra:
- La creación de la Asociación de Voluntarios/as de Informática de Centros de Mayores de Castilla-La Mancha (AVICEMCAM) que participan activamente en las actividades formativas e impulsan otras iniciativas recreativas, de sensibilización social y promoción del envejecimiento activo.
- La puesta en marcha de la web www.mayoresdecastillalamancha.es como espacio de información, formación y relación entre y para las personas mayores.
Información y Orientación
Direcciones Provinciales de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Asociación de Voluntariado (AVICEMCAM) y en los propios Centros de Mayores.
¿Qué servicios ofrece?
Atención social, atención médica, atención de enfermería, rehabilitación, terapia ocupacional, comedor, biblioteca, sala de usos múltiples y otros servicios complementarios.
¿Cuál es su coste?
Gratuito.
¿A quién va dirigido?
Podrán ser usuarios todas las personas mayores de 60 años o que, habiendo cumplido 50 años, sean titulares de una pensión en sus diversas modalidades, siempre que no padezcan enfermedad infectocontagiosa ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia en el Centro.
Los usuarios de los Centros de Mayores podrán adquirir la condición de socio de manera gratuita, siempre que hayan cumplido los 60 años y estén empadronados en un municipio de Castilla-La Mancha.
También puede adquirir esta condición el cónyuge del socio o persona con quién mantenga relación análoga de convivencia, condición que podrá mantener en caso de fallecimiento de aquel.
¿Cuáles son sus órganos de participación y representación?
La Asamblea General se constituye por los socios del Centros y por los representantes de la Administración en el Consejo.
El Consejo del Centro se integra de forma permanente por el Director del Centro y los representantes de los socios, elegidos por éstos de forma directa, libre y secreta.
Información y Orientación
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en los propios Centros de Mayores.
¿Cuáles son sus funciones?
a) Informar las convocatorias de subvenciones, ayudas, servicios o programas, dirigidas a asociaciones de personas mayores y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas dirigidos a la atención de las personas mayores. b) Informar las disposiciones de carácter general que se dicten por la Administración autonómica en materias relacionadas con la atención de las personas mayores. c) Promover el desarrollo y seguimiento del Plan de Atención a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha. d) Promover iniciativas para el desarrollo del asociacionismo, la participación y el envejecimiento activo de las personas mayores. e) Impulsar la realización de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores. f) Proponer a los poderes públicos las medidas que estimen oportunas con el fin de conseguir un mayor bienestar de las personas mayores. g) Representar a las personas mayores de Castilla-La Mancha en los organismos nacionales de personas mayores de carácter no gubernamental. h) Elaborar y modificar, si procede, el reglamento de régimen interno del Consejo. i) Elaborar un informe- memoria anual sobre las actividades desarrolladas por el Consejo y dar periódicamente a conocer dichas actividades a las organizaciones de personas mayores. j) En general, cuantas consultas le sean formuladas por las Consejerías e Instituciones competentes en las materias relacionadas con la atención de las personas mayores.¿Quién lo compone?
- Presidente: la persona titular de la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores.
- Vicepresidente Primero: la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores, que sustituirá al Presidente, en casos de vacante, ausencia o enfermedad de este.
- Vicepresidente Segundo: un representante de las organizaciones de personas mayores, elegido por los miembros del Consejo entre los vocales de esta procedencia.
- Vocales:
- Un representante de la Administración autonómica de cada una de las direcciones generales competentes en materia de salud pública, educación, cultura, vivienda y urbanismo.
- Dos representantes de la Administración local, designados por la Federación Española de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- Dos profesionales de la red de centros de día de personas mayores de la Consejería competente en materia de atención a lsa personas mayores, designados por la persona titular de la Consejería.
- Quince representantes de asociaciones o federaciones de personas mayores, constituidas y reconocidas legalmente, inscritas en el Registro de Entidades y de los centros de día de personas mayores de Castilla-La Mancha, que cuenten con un mínimo de mil asociados en las provincias de Albacete, Toledo y Ciudad Real, y de quinientos asociados en las provincias de Cuenca y Guadalajara.
- Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales, que pertenezcan al sector de jubilados y prejubilados, nombrados a propuesta de aquellas que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Secretario: un funcionario del grupo A de la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores, nombrado por la persona titular de la Consejería y que actuará con voz pero sin voto.
¿Dónde se regula?
El Consejo de Personas Mayores se encuentra regulado en el Decreto 183/2010, de 6 de julio, del Consejo de Personas Mayores de Castilla- La Mancha (DOCM 9 de julio de 2010).
¿Qué objetivos persigue?
- Mejorar la situación de salud de las personas mayores.
- Prevenir el empeoramiento de las situaciones de movilidad y salud.
- Educar y promover prácticas de higiene y salud personal.
- Facilitar el acceso a los servicios de podología a las personas mayores, especialmente a las que residen en el medio rural.
Ámbito de aplicación:
Los servicios de podología se llevan a cabo en los municipios del medio rural de todas las provincias de la región donde no exista una prestación similar facilitada en centros de titularidad pública.
¿Cuáles son las entidades colaboradoras?
El Servicio es prestado por las siguientes Entidades de Mayores:
- Federación Territorial de Asociaciones Provinciales de Pensionistas y Jubilados de Castilla-La Mancha “Don Quijote” (U.D.P).
- Federación de Asociaciones de Cultura y Ocio de Mayores (F.A.C.O.M).
- Federación Provincial Alcarreña de Jubilados, Pensionistas y Tercera Edad.
La Ayuda a Domicilio forma parte del Catálogo de Prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria.
Tiene por objeto atender las situaciones de dependencia ya sean laborales, económicas, educativas, sanitarias, personales y sociales, que dificulten que la persona o unidad familiar pueda desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual, favoreciendo las condiciones necesarias que hagan posible la permanencia en su medio habitual de convivencia en condiciones adecuadas.
Para ello se proporcionará en el domicilio tanto atención personal, como a las necesidades de la vivienda, así como orientación para proporcionar estrategias que permitan a la persona y a la unidad familiar adquirir un mayor nivel de autonomía completando siempre la labor de la unidad familiar.
BENEFICIARIOS
Todas las personas que estando en situación de necesidad, superen el baremo establecido y les sea prescrita dicha prestación por el Trabajador Social de su municipio.
Toda persona tendrá garantizada esta prestación cuando le haya sido reconocida la situación de dependencia y se le haya prescrito en el Programa Individual de Atención.
CONTENIDOS DE LA PRESTACIÓN
La prestación de ayuda a domicilio se presta mediante un conjunto de atenciones y tareas que se clasifican en:
a) Básicas de carácter personal y doméstico: comprende las atenciones necesarias en la realización de tareas de limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de compras, preparación o servicio de comidas, movilización, aseo personal y vestido para facilitar a la persona su normal desenvolvimiento en el domicilio. Se prestan de Lunes a Sábados en turno de mañana, tarde y/o noche.
b) Extraordinarias de apoyo personal y alivio familiar, cuando se conviva con una persona que necesariamente requiera la ayuda de otra persona para atender sus necesidades básicas, comprende, exclusivamente, las atenciones necesarias para la movilización, aseo personal y vestido de la persona dependiente. Se prestan los Domingos y días festivos en turno de mañana, tarde y/o noche.
c) Complementarias de prevención, promoción e inserción social: comprenden las atenciones de carácter psico-social, compañía y movilidad, información y gestión.
REQUISITOS DE ACCESO
• Ser residente en el municipio donde se presta el servicio.
• Encontrarse en situación de necesidad.
• Superar la puntuación de 39 puntos en el Baremo establecido, en el que se valorarán los siguientes aspectos:
– Grado de autonomía personal y/o familiar.
– Situación sociofamiliar.
– Situación económica.
– Edad.
• Si la persona tiene la valoración de dependencia, que le haya sido prescrita la ayuda a domicilio en su Programa Individual de Atención.
NECESIDADES A LAS QUE PRETENDE DAR RESPUESTA
• Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo, evitando internamientos innecesarios.
• Complementar y compensar la labor de la familia cuando ésta, por razones diversas, tiene dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.
• Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.
INFORMACIÓN
Para mayor información puede dirigirse a los Servicios Sociales de Atención Primaria de la localidad.
El Servicio de Atención Temprana es un servicio especializado, universal y gratuito, de acompañamiento y apoyo a las familias que tienen hijos o hijas de 0 a 6 años, que debido a dificultades significativas en su desarrollo presentan necesidades de apoyo especializado, o bien, en los que se aprecian factores de riesgo de que estas dificultades puedan aparecer.
El servicio de atención temprana lo componen un equipo multiprofesional de especialistas en desarrollo infantil y atención temprana, formado por psicólogos, pedagogos, fisioterapeutas, logopedas, terapeutas ocupacionales, y maestros especialistas en audición y lenguaje, prioritariamente.
El equipo de atención temprana realiza sus actuaciones con un enfoque centrado en la familia y de forma preferente y siempre que la familia así lo determine, en el entorno natural de la misma (casa, escuela infantil, etc…), en colaboración y coordinación con otros recursos comunitarios de atención a la población infantil.
Esta metodología de intervención utiliza prácticas basadas en la evidencia científica, y en el respeto a las preferencias, preocupaciones y prioridades de las familias, a las que se ofrece la información disponible para la toma de decisiones relacionadas con el niño o la niña, así como los apoyos necesarios para fortalecer el conocimiento y la capacidad de mejorar el desarrollo evolutivo de éstos, a través de las oportunidades de aprendizaje que ofrecen las rutinas diarias (juego, alimentación, sueño, …).
Las preocupaciones y prioridades de la familia quedan recogidas en el plan individual de apoyo a la familia que sirve como guía del trabajo colaborativo entre el equipo de atención temprana y la familia. En este sentido, cada familia cuenta con un profesional de referencia durante todo el proceso de intervención, apoyado por el resto del equipo de atención temprana.
Para acceder al servicio de atención temprana, las familias pueden dirigir su solicitud al equipo de atención temprana del Centro Base, dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social.
La Valoración de la Discapacidad es el proceso por el que se reconoce, califica y declara el grado de discapacidad de una persona que presenta una deficiencia física, psíquica o sensorial, de carácter permanente, que limita su capacidad de desarrollar actividades de la vida diaria y/o la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que el resto de personas.
Dicha valoración la realiza un Equipo Multiprofesional formado por una persona titulada en medicina, otra en psicología y otra en trabajo social, que evalúa cada uno de los aspectos o características de las personas que influyen en la discapacidad, aplicando los baremos contenidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
La Consejería de Bienestar Social dispone de 16 Equipos Multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, ubicados en los Centros Base dependientes de las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social: cuatro en Albacete, tres en Ciudad Real, dos en Cuenca, dos en Guadalajara, cuatro en Toledo, y uno en Talavera de la Reina, dependiente del Centro Base de Toledo.
Los Equipos Multiprofesionales se ubican en los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, y tienen las siguientes funciones:
- Informar y orientar a las personas con discapacidad y a su familia.
- Emitir Dictamen Propuesta, que contiene de manera resumida los resultados de la evaluación realizada por el Equipo Multiprofesional. Es el documento previo y requisito para el acceso a las prestaciones y recursos sociales de atención a personas con discapacidad.
- Determinar, en base a la valoración realizada, el grado de discapacidad de la persona, así como la revisión del mismo por intensificación o atenuación.
- Determinar la existencia de dificultades de movilidad que limiten de manera permanente el acceso en igualdad de oportunidades a los diferentes recursos comunitarios.
- Elaborar los informes técnicos que les sean requeridos por la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente, entre ellos, las valoraciones de las personas solicitantes de servicios de día y/o servicios residenciales para personas con discapacidad intelectual o física.
Para la evaluación del grado de discapacidad se utiliza de manera opcional un Baremo de Restricciones en la Participación que consiste en un cuestionario que es cumplimentado por la persona interesada y que deberá llevarlo cumplimentado el día de la cita. Puede descargarse este cuestionario en el apartado de descargas.
La Delegación Provincial correspondiente, a la vista del Dictamen Propuesta, emitirá una resolución sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como de la puntuación obtenida en los baremos de movilidad y de necesidad de tercera persona para la realización de las actividades de vida diaria.
Esta Resolución se notificará a la persona interesada, junto al Dictamen Propuesta.
Así mismo, se enviará a la persona interesada una tarjeta acreditativa de grado de discapacidad que contiene los mismos datos obrantes en la resolución y que tiene por objetivo facilitar a la persona con discapacidad la acreditación de su grado de manera más cómoda.
Igualmente, una vez notificada la resolución y la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, la persona interesada podrá descargarse la tarjeta digital de grado de discapacidad en el móvil para poder acreditar su condición cuando así lo requiera sin necesidad de utilizar la tarjeta física.
¿Cómo se obtiene la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad digital?
La descarga de la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad en formato digital se podrá realizar desde cualquier dispositivo móvil. Para ello, debe acceder al siguiente enlace: https://cddigital.castilla.lamancha.es
Ahí accederá a un formulario de descarga en el que deberá rellenar los siguientes apartados relativos a su reconocimiento de grado de discapacidad:
- número de identificación (NIF/NIE),
- fecha de efectos de su reconocimiento de grado de discapacidad
- fecha de validez o validez permanente, según el caso.
Todos estos datos se deben cumplimentar con carácter obligatorio. Tras cumplimentar el formulario, se comprobará que la información proporcionada es la correcta y se procederá a la descarga de la tarjeta en su dispositivo.
Una vez almacenada en su móvil ya puede mostrarla donde se le requiera. Para comprobar su veracidad, lleva un código QR y un enlace que permite verificar la validez de la tarjeta.
CENTROS BASE DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ALBACETE
Ctra. De las Peñas de San Pedro, 2 – 2ª planta
02004 Albacete
TLF: 967 22 30 31
FAX: 967 50 56 82
E-Mail: abcbase@jccm.es
CIUDAD REAL
Ronda de Ciruela, 22
13071 Ciudad Real
TLF:926 22 54 00
FAX: 926 22 53 53
E-Mail: administracion.centro.base.cr@jccm.es
CUENCA
Fernando Zobel, 1
16002 Cuenca
TLF:969 24 67 97
FAX: 969 24 67 99
E-Mail: centrobase.cu.bs@jccm.es
GUADALAJARA
Avda. Castilla, 12
19002 Guadalajara
TLF:949 88 87 80
FAX: 949 88 87 81
E-Mail: centrobase.gu.registro@jccm.es
TOLEDO
Avda. Castilla-La Mancha, 1
45003 Toledo
TLF:925 28 66 10
FAX:925 33 01 30
E-Mail: centrobasetoledo@jccm.es
TALAVERA DE LA REINA
Pza. de Goya, 3
45600 Talavera de la Reina
TLF:925 81 55 65
FAX: 925 81 50 76
E-Mail: centrobase.ta.sas@jccm.es
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