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CerrarLa Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su artículo 10.1, dispone que el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo, formado por representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las Administraciones locales de la región y de los demás actores del ámbito de la cooperación.
Este Consejo se reguló en el Decreto 247/2004, de 31 de agosto, de organización, composición y funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
La Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, en su artículo 29, modificó, entre otros, el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, y como consecuencia de esta modificación se aprobó el Decreto 140/2012, de 25 de octubre, del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, que derogó el Decreto 247/2004, de 31 de agosto.
El Decreto 140/2012, de 25 de octubre, redujo el número de miembros que lo componen, modificó su régimen de funcionamiento y suprimió la Comisión Permanente prevista en la norma anterior, lo que sin duda mermó la esencia de representatividad y participación de este órgano.
La nueva situación del panorama internacional y el decidido compromiso del Gobierno regional con la cooperación internacional para el desarrollo y la participación de la sociedad castellano-manchega en la misma, aconsejaron abordar una nueva regulación del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo con el fin de lograr que este órgano se constituya en el centro de seguimiento, debate y consenso de las políticas de cooperación para el desarrollo en Castilla-La Mancha.
Para ello, se requirió no solo la participación de los representantes de la Administración autonómica y de las Entidades locales sino también la de agentes sociales que son copartícipes de los principios de la cooperación internacional para el desarrollo: organizaciones sindicales, empresas de economía social de la región, universidades y muy especialmente las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, principales agentes de la cooperación castellano-manchega.
Para la elaboración del nuevo decreto tuvo lugar un trámite de información pública en el que los distintos colectivos realizaron aportaciones enriquecedoras al documento original, dando como resultado el Decreto 24/2017, de 21 de marzo de 2017, del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
Con la nueva regulación se ha logrado:
a) Que el Consejo cuente con una estructura mucho más participativa y operativa. Para ello, el Consejo se reunirá en Pleno y en Comisión Ejecutiva.
b) Una nítida división entre las funciones que corresponden al Pleno del Consejo y a la Composición de la Comisión Ejecutiva.
c) Que se incorporen al Consejo como miembros de pleno derecho las organizaciones sindicales o las universidades con implantación en Castilla-La Mancha.
De este modo, en el Artículo 6, del mencionado Decreto 24/2017, de 21 de marzo de 2017, se establece que son miembros del Pleno:
- La presidencia del Pleno del Consejo la ejerce la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
- La vicepresidencia del Pleno del Consejo la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
- La secretaría del Pleno del Consejo la ejerce la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la Consejería.
- Las vocalías del Pleno del Consejo las ejercen las siguientes personas:
a) Seis representantes de la Administración autonómica, con rango al menos de director o directora general, de las consejerías competentes en las materias de cultura, educación, igualdad de género, medio ambiente, sanidad y trabajo.
b) Dos representantes de las Entidades locales de Castilla- La Mancha, de los cuales uno al menos tendrá la condición de cargo electo local, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla- La Mancha.
c) Cinco representantes de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que tengan como fin la cooperación internacional para el desarrollo, con implantación en Castilla- La Mancha: tres a propuesta de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo de Castilla- La Mancha y dos a propuesta de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que no pertenezcan a la Coordinadora, de entre las organizaciones que tengan una mayor implantación en la región.
d) Dos representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales con mayor implantación en la región.
e) Dos representantes, uno perteneciente a las empresas de economía social de Castilla- La Mancha y otro a las organizaciones empresariales de la región, a propuesta de las organizaciones empresariales con mayor implantación en la región.
f) Un/a representante de las universidades con implantación en Castilla- La Mancha.
Entre sus funciones, se encuentra la de informar los planes de cooperación para el desarrollo, establecer los criterios y prioridades que deberán regir el programa de subvenciones en materia de cooperación internacional, así como elaborar propuestas o recomendaciones que sean susceptibles de mejorar la calidad de la cooperación internacional para el desarrollo de la región. Las reuniones del Pleno del Consejo se celebrarán dos veces al año en sesión ordinaria, aunque con carácter extraordinario podrá reunirse cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiriese, bien a iniciativa de la persona titular de la presidencia o de siete vocalías del Pleno.
Para la agilización de su funcionamiento, el Consejo Regional de Cooperación para el desarrollo cuenta con la Comisión Ejecutiva, que se reunirá cuando haya asuntos a tratar que así lo requieran, y como mínimo dos veces al años.
Las vocalías de la Comisión ejecutiva las ejercen:
- Tres representantes de la Administración autonómica, con al menos rango de director o directora general, de las consejerías competentes en materia de educación, igualdad de género y sanidad.
- Un/a representante de las Entidades locales de Castilla- La Mancha, designado por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla- La Mancha de los propuestos para el Pleno.
- Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo: dos a propuesta de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo de Castilla- La Mancha y uno a propuesta de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que no pertenezcan a la Coordinadora.
- Un/a representante de las organizaciones sindicales.
- Un/a representante de las empresas de economía social de Castilla- La Mancha.
En el caso de la Comisión ejecutiva, la presidencia la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y la vicepresidencia un/a representante de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
Además, las personas titulares de la presidencia del Pleno del Consejo y de la Comisión Ejecutiva podrán autorizar la asistencia a sus reuniones de personal asesor especialista en materia de cooperación internacional para el desarrollo cuando la relevancia o complejidad de los asuntos a tratar así lo requiera, bien por iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
Será la Consejería de Bienestar Social quien proporcione los medios materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo y garantizará su funcionamiento; no obstante la asistencia a las reuniones del Consejo no conlleva retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la entidad a la que representen las personas asistentes.
Administración regional:
http://www.castillalamancha.es/gobierno/educacionculturaydeportes
http://institutomujer.castillalamancha.es/
http://www.castillalamancha.es/gobierno/agrimedambydesrur
http://www.castillalamancha.es/gobierno/sanidad
http://www.castillalamancha.es/gobierno/economiaempresasyempleo
Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Castilla- La Mancha.
Federación de Municipios y Provincias de Castilla- La Mancha.
Organizaciones Empresariales:
Organizaciones Sindicales:
http://www.castillalamancha.ccoo.es/webCastillaLaMancha/
Universidades: Fundación General de la Universidad de Castilla- La Mancha
https://previa.uclm.es/fundacion/
Mediante la Resolución de 04/03/2021, de la Dirección General de Acción Social, se convocan para este año 2021 las subvenciones destinadas a entidades para la realización de proyectos que tengan como finalidad la atención de situaciones de riesgo o exclusión social, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 12/2017, de 2 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales (DOCM núm. 26, de 7 de febrero de 2017), modificada por Orden 187/2018 de 14 de diciembre, ( D.O.C.M. nº 246 de 19 de diciembre de 2018) y por la Orden 177/2019 de 9 de diciembre ( D.O.C.M. nº 245 de 13 de diciembre de 2019).
DESARROLLO DE PROYECTOS
Las diferentes acciones derivadas de los proyectos, se desarrollarán en el marco de itinerarios de inclusión social de las personas, unidades familiares o unidades de convivencia, y/o desde una perspectivas grupales y comunitarias con el objeto de abordar de manera integral las situaciones de riesgo o exclusión social, o en el marco de la intervención de los y las profesionales de Servicios Sociales.
La intervención habrá de configurarse, ya sea individual, grupal o comunitaria, como un trabajo en red, que genere sinergias y complementariedad de las intervenciones de todas las entidades, agentes y administraciones que operen en el territorio.
MODALIDADES DE PROYECTOS
a) Procesos de Inclusión Social con comunidades en situación de vulnerabilidad:
1.º Intervención en áreas geográficas, puntos, zonas o barrios de Castilla-La Mancha que presentan procesos de segregación, exclusión social y discriminación.
- Intervención de carácter integral en puntos, zonas o barrios desfavorecidos.
- Intervención con grupos de población en situación de vulnerabilidad e inadaptación social.
2.º Acciones de mediación socioeducativa con población romaní, a través de las siguientes actuaciones:
- Acciones de educación de calle.
- Fomento de la preescolarización de los menores de comunidades marginadas.
- Sensibilización y motivación de la familia para que se impliquen en el proceso socioeducativo.
- Inclusión social de menores adolescentes que presentan importantes carencias para lograr la integración social.
b) Abordaje de situaciones de exclusión social que por la complejidad y singularidad que presentan requieren de un dispositivo específico de atención:
1.º Servicios de carácter ocupacional que tengan por finalidad procurar la integración de personas en situación de exclusión social que han iniciado un itinerario de intervención en el marco de los servicios sociales de atención primaria, y en concreto de los equipos técnicos de inclusión social, mediante la realización de actividades de formación ocupacional, personal y social para su habilitación laboral, desarrollo de su autonomía personal y capacitación social.
2.º Acciones que vinculen y complementen la intervención de los equipos técnicos de inclusión social de los servicios sociales de atención primaria que se encuentren implantados en el territorio y así se haya acordado con atención primaria.
3.º Dispositivos de Alojamiento para personas que presentan una situación de vulnerabilidad o exclusión residencial:
- Alojamiento de urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos ya sean económicos, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo requiera el acceso a otras formas alternativas de convivencia, tales como proporcionar los medios necesarios para que una persona, familia o unidad de convivencia pueda acceder a un alojamiento temporal, así como a un centro de alojamiento de urgencia que incluyan tanto alojamiento nocturno, como estancias diurnas.
- Centros de atención residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a: personas sin techo que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia, iniciando itinerarios integrales de inserción que favorezcan su integración social y laboral.
-Otros dispositivos de atención residencial a personas en situación de exclusión residencial que promuevan la atención integral a las personas, fomentando su mayor autonomía, proceso de inclusión y acceso al empleo, dando respuestas a las necesidades específicas de cada persona, a través de un proceso continuo de adaptación de los itinerarios de inserción.
4.º Otras acciones dirigidas a la atención de necesidades sociales, que no se encuadre en los párrafos 1º, 2º y 3º de este apartado, que requieren de procesos específicos de atención por la complejidad que presentan.
c) Acciones dirigidas a la formación, innovación y desarrollo de nuevas herramientas de intervención en relación a la atención de las situaciones de exclusión social:
1.º Acciones de formación y/o supervisión de los profesionales de los servicios sociales de atención primaria , equipos de inclusión social en materia de inclusión social y profesionales vinculados a las entidades de iniciativa social que desarrollen proyectos de la modalidad b), 1º y 2º, relacionados con estrategias, prácticas innovadoras, procesos metodológicos, modelos, técnicas y herramientas.
2.º Diseño e innovación de nuevas herramientas, procesos de trabajo, metodologías que permitan identificar, valorar y abordar las situaciones de exclusión social.
3.º Creación de espacios de intercambio del conocimiento, de buenas prácticas en materia de inclusión social que mejoren y optimicen la atención de las personas.
En el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014/2020 de Castilla la Mancha, se podrá cofinanciar hasta en un 80%, los Proyectos enmarcados en la Prioridad de Inversión 9.1, Inclusión Activa y la Prioridad de Inversión 9.2, Integración Socioeconómica de Comunidades Marginadas. En nuestro caso los proyectos de las modalidades a) 1º y 2º, b) 1º , 2º y 3º y c) 1º y 2º.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:
a) Entidades no Lucrativas y agrupaciones de éstas
b) Organizaciones Privadas de Iniciativa Social
c) Universidades
d) Instituciones Científicas
FINANCIACIÓN
El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 5.338.080 euros.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de las solicitudes se extiende desde el 12 de marzo al 05 de abril de 2021, quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de exclusión social o de la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la Sede Electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
La participación de la sociedad en los asuntos públicos constituye en la actualidad una necesidad que viene avalada por directrices de la Unión Europea, que ofrecen la base sobre la que se puede fundamentar el diálogo civil y la participación de las entidades sociales en los asuntos de la gobernanza.
La sociedad castellano-manchega está decididamente comprometida con la defensa de los valores de igualdad, de justicia social, de solidaridad y de participación social y es plenamente consciente del importante papel que desempeñan las entidades del tercer sector social en la región.
Órganos de participación social:
- Consejo Asesor de Servicios Sociales
- Comisión del Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha
La Comisión del Diálogo Civil es el órgano colegiado cuya finalidad es la de dotar de un marco institucional a la colaboración y al diálogo entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.
Esta Comisión tiene una representación paritaria entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y una participación equilibrada de mujeres y hombres.
Está adscrita a la Consejería de Bienestar Social.
El Decreto 81/2020, regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.
Composición y funcionamiento de la Comisión del Diálogo Civil
La Comisión está integrada por la presidencia, dos vicepresidencias, las vocalías y la secretaría.
Serán miembros del Pleno:
- Presidenta de la Comisión: Titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- Primera Vicepresidencia: La Viceconsejería competente en materia de Servicios y Prestaciones Sociales.
- Segunda Vicepresidencia: Una persona en representación del tercer sector social.
- Vocalías:
- Ocho personas en representación de la Administración autonómica con rango, al menos, de dirección general: siete personas de las consejerías competentes en las materias de hacienda, desarrollo sostenible, educación, empleo, igualdad, sanidad y vivienda, que serán propuestas por la persona titular de la consejería respectiva; y una persona,que será designada por la persona titular de la consejería a la que está adscrita la Comisión, de entre los titularesde los órganos directivos con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia.
- Diez personas en representación de la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, que serán propuestas por la misma.
- Secretaria: Una funcionaria de la Consejería de Bienestar Social.
Funciones:
Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
a) Ser informada sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración autonómica, que afecten directamente a las personas o a los grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotección o se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social y/o pobreza.
b) Participar en el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de promoción del tercer sector social.
c) Conocer y debatir las iniciativas propias de la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, en relación a programas y planes, que vinculen a la misma con la Administración autonómica.
d) Debatir y plantear iniciativas conjuntas de coordinación, planificación y búsqueda de soluciones a los problemas derivados del objetivo propio de la Comisión, en particular de lucha contra la pobreza y la exclusión social y a favor de la inclusión y la cohesión social en la región.
e) Impulsar la elaboración de un código ético para las entidades del tercer sector social de la región.
f) Promover medidas que faciliten una adecuada organización y estructuración de las entidades del tercer sector social para una mejora en la prestación de servicios que redunden en beneficio de la sociedad civil.
g) Promover investigaciones y estudios sobre el tercer sector en el ámbito del Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia.
h) Conocer el informe anual de la actividad del tercer sector social con anterioridad a su publicación.
i) Formular declaraciones conjuntas para los asuntos que, a juicio de la Comisión, deban tener una amplia difusión social.
j) Aprobar la constitución de comisiones técnicas, designar a las personas que vayan a formar parte de las mismas y conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que elaboren.
k) Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno.
Adopción de acuerdos:
Los acuerdos de la Comisión, se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates, si los hubiere, la persona titular de la presidencia con su voto de calidad.
POBREZA ENERGÉTICA:
La situación en la que se encuentra la persona o unidad de convivencia cuando tiene dificultad o ausencia de recursos para disponer en su vivienda del suministro energético necesario para satisfacer sus necesidades más elementales o básicas.
FINALIDAD:
Proporcionar apoyo económico a las familias que se encuentran en situación de pobreza severa para afrontar el pago de los suministros energéticos.
EN QUE CONSISTE:
Los tipos de ayudas a las que se pueden acceder:
- Ayudas económicas para paliar situaciones de pobreza energética.
- Ayudas de emergencia social para prevenir o evitar cortes de suministros energéticos.
- Ayudas económicas para cofinanciar el 50% de facturas impagadas de personas que tienen reconocido el bono social como consumidores vulnerables severos, cuando el Trabajador/a Social de Atención Primaria valore que se encuentra en riesgo de exclusión social
- Bono social Térmico.
Estas ayudas podrán ser complementarias entre sí, por lo que una unidad familiar podrá percibir los cuatro tipos de ayuda a lo largo del año, siempre que se justifique adecuadamente la necesidad por parte del Trabajador/a Social de Atención Primaria.
PERSONAS BENEFICIARIAS:
Unidades familiares residentes en el territorio de Castilla-La Mancha que cumplan los siguientes requisitos:
- En intervención social: con Historia Social en los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Los Servicios Sociales de Atención Primaria deberán haber elaborado el Diseño de Intervención en alguno de los Programas y Prestaciones Básicas de la aplicación MEDAS.
- Que tengan niños/as a su cargo: con edades comprendidas entre los 0 y 16 años.
- Que hayan solicitado el IMV, que este se encuentre pendiente de resolver, se haya denegado o en caso de concesión, se le haya reconocido una cuantía inferior a la que le pudiera corresponder, salvo aquellas personas que formen parte de una unidad familiar y carezcan de permiso de residencia.
Si no hubiera solicitado el IMV se instará a la persona a que lo solicite y se procederá a tramitar la Ayuda de Pobreza energética.
- En situación de pobreza severa: El límite de ingresos según miembros de la unidad familiar será el siguiente:
- Unidad familiar con un adulto y un menor: 7.800 € anuales, 650€ mensuales.
- Unidad familiar con dos adultos y un menor: 10.800€ anuales, 900€ mensuales.
- Por cada adulto adicional se incrementará en 3.000€ anuales, 250€ mensuales.
- Por cada menor se incrementará en 1.800€ anuales, 150€ mensuales.
IMPORTE:
La cuantía de la Ayuda es de 150€. Las ayudas podrán formalizarse desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre del 2021.
Una unidad familiar podrá percibir como máximo una ayuda al año. (Se entenderá por unidad familiar aquella conformada atendiendo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre de 2002, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas a favor de colectivos desfavorecidos, y de colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales).
PROCESO DE GESTIÓN:
Se accederán a estas ayudas por prescripción técnica del Trabajador/a Social de Atención Primaria, a través de Informe Social, y serán instrumentales y complementarias al proceso de intervención que esté realizando el o la profesional.
ENTIDAD ENCARGADA DE GESTIONAR ESTAS AYUDAS:
La Entidad encargada de gestionar estas ayudas será Cruz Roja, dado que ha sido beneficiaria de una subvención nominativa que recoge la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, para la realización de actuaciones destinadas a personas que se encuentran en una situación de pobreza severa en el marco del Plan Regional contra la Pobreza Energética.
La actividad de los centros sociales de carácter residencial para personas mayores y para personas con discapacidad se ha visto alterada por la situación epidemiológica generada por la COVID-19. Se ha puesto en evidencia la necesidad de realizar inversiones para modernizar los equipamientos y estructuras de los centros, mejorar la calidad de vida de las personas y adaptarlos, segmentando y reestructurando dichos centros en unidades de convivencia.
La Consejería de Bienestar Social tiene intención de acometer diversas actuaciones urgentes en centros sociales y de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal, titularidad de la JCCM. Con estas actuaciones se pretende adaptar los espacios de los centros a las nuevas necesidades sanitarias derivadas de la COVID-19; igualmente se pretende la modernización, la mejora de la accesibilidad y de la eficiencia energética, así como promover el cambio innovador en el modelo de los cuidados a las personas usuarias de los centros.
Para ello, con fecha 11 de marzo de 2021, la Consejería de Bienestar Social ha formalizado el encargo a GEACAM para que esta entidad efectúe la redacción de los proyectos y la dirección facultativa de las obras. Las actuaciones está previsto que se desarrollen durante 2021 y 2022. El importe del encargo asciende a 1.171.443,28 €.
Estas actuaciones son susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea.
La actividad de los centros sociales para personas mayores y para persona con discapacidad se ha visto alterada por la situación epidemiológica generada por la COVID-19. Ante esta situación urge adoptar medidas para garantizar las recomendaciones de distanciamiento interpersonal, higiénicas, sanitarias y de promoción de la salud.
La Consejería de Bienestar Social tiene intención de acometer diversas actuaciones urgentes en centros sociales y de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal titularidad de la JCCM para la adaptación de espacios a las nuevas necesidades sanitaria derivadas de la COVID-19. Con estas actuaciones también se pretende la modernización, la mejora de la accesibilidad y de la eficiencia energética, así como para promover el cambio innovador en el modelo de los cuidados a las personas usuarias de los centros.
Para ello, con fecha 18 de marzo de 2021, la Consejería de Bienestar Social ha formalizado el encargo a TRAGSA para que esta entidad ejecute las actuaciones previstas, las cuales se desarrollarán durante 2021 y 2022. El importe del encargo asciende a 9.329.730,54 €.
Estas inversiones son susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se publican las encomiendas de gestión y encargos suscritos por la Consejería de Bienestar Social.
Para más información puede consultar los documentos en el área de descarga situada al final de esta página.
La acción humanitaria y de emergencia ha sido una línea de trabajo de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde sus inicios, inspirada no solo por las manifestaciones de solidaridad y altruismo del que hace gala su ciudadanía sino también por su convicción y obligación de aliviar el sufrimiento humano con su aportación a la asistencia e intervención humanitaria.
Para la atención a poblaciones en situación de crisis es indispensable y fundamental el dialogo entre todos los agentes que estén trabajando o vayan a realizar acciones en terreno, a fin de desarrollar una acción integral, cohesionada y acorde a las necesidades y los tiempos que se vayan identificando en cada momento de la intervención.
Con esta finalizada se crea en 2023 la Comisión de cooperación y seguimiento de catástrofes internacionales, como un espacio de encuentro y mecanismo de coordinación de las diferentes entidades públicas y privadas implicadas en la atención a personas víctimas de catástrofes de índole internacional, naturales o causadas por el ser humano, como un conflicto armado.
Se adscribe a la Consejería de Bienestar Social y se articula con el objetivo de reforzar la capacidad de respuesta en el ámbito de nuestra región, ante situaciones de catástrofe internacional, optimizando todas las actuaciones que llevan a cabo las distintas entidades que la conforman.
FUNCIONES
- Compartir información actualizada sobre la evolución de la situación a atender.
- Realizar análisis compartidos y adoptar medidas conjuntas consensuadas.
- Definir y delimitar las actuaciones a realizar por cada una de las entidades.
- Informar y sensibilizar sobre el estado de la situación sobre la que se está interviniendo , sobre las medidas adoptadas y dar cuenta de los resultados.
- Analizar situaciones de descoordinación entre las distintas entidades y realizar propuestas de mejora.
COMPOSICIÓN
En la Comisión estarán representados el Gobierno regional, la Federación de Municipios y Provincias de CLM (FEMP) y las diferentes ONGDs que trabajan directamente en terreno con la población afectada por la catástrofe.
Se detallan las siguientes integrantes:
- Gobierno de la JCCM
- Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales. Consejería de Bienestar Social: Responsable del Programa de Acción Humanitaria y Emergencia.
- Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria. Consejería de Sanidad/ Gerencia de Urgencias y Emergencias. SESCAM: responsables del personal integrante del START (Equipo Técnico Español de Ayuda y Respuesta a Emergencia) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo.
- Dirección General de Protección ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas: Responsable de la coordinación de la protección civil regional.
- Viceconsejería de Medioambiente. D.G. Medio natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible: Responsable de la planificación regional de intervenciones de carácter preventivo, de extinción y restauración en desastres medioambientales. Responsable INFOCAM.
- La Federación Española de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- Coordinadora de ONGD de Castilla-La Mancha
- Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales del ámbito de la Acción Humanitaria y la emergencia con presencia en la Región (dos entidades integrantes de la CONGD CLM y dos entidades no socias de esta plataforma)
- Cruz Roja
- ACNUR
- Médicos del Mundo
- UNICEF
- Otras entidades que por idoneidad se decida.
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
COMPOSICIÓN:
La Comisión estará formada por los siguientes órganos:
- PRESIDENCIA: El cargo de presidente/a de la comisión será ostentado por la persona titular de la Consejería de Bienestar Social.
- VICEPRESIDENCIA: El cargo de vicepresidente/a será ostentado por la persona titular de la Viceconsejería de Prestaciones y Servicios Sociales, y actuará en suplencia del presidente/a.
- SECRETARÍA: El cargo de secretario/a, será desempeñado por una persona con cargo técnico de la Consejería de Bienestar Social.
- VOCALÍAS: Formadas por los miembros titulares designados por cada entidad integrante.
FUNCIONAMIENTO:
- Las reuniones serán convocadas con 48h. de antelación por parte de la Vicepresidencia en nombre de la Presidencia.
- En relación al contenido, se convocarán tanto reuniones plenarias, como en su caso, grupos de trabajo más específicos para tratar temas concretos y poder dar respuesta a las incidencias que puedan surgir.
- Todos los acuerdos que se tomen serán recogidos por escrito y divulgados, en los términos que se acuerden, por la Consejería de Bienestar Social.
PROGRAMACIÓN
GESTIÓN
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/licitaciones
EVALUACIÓN
https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/evaluacion_feder
COMUNICACIÓN
Se incluyen dentro de esta operación todas aquellas acciones puestas en marcha por la Consejería de Bienestar Social con objeto de afrontar la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 en los centros y residencias de carácter social de Castilla-La Mancha. Las acciones llevadas a cabo han sido la contratación de personal, así como la adquisición de equipos de protección tanto para los usuarios de los centros como para el personal que desarrolla su trabajo en los mismos.
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea para reforzar las capacidades de respuesta a la crisis de salud pública provocada por la COVID-19. La cofinanciación se instrumenta mediante el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 1: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Con este Decreto, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 7 de mayo de 2021, se pretende regular el régimen jurídico de la acción concertada que lleven a cabo las Administraciones públicas competentes de Castilla-La Mancha, con la finalidad de realizar una gestión integral de las prestaciones técnicas y tecnológicas que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales, complementando la posibilidad de prestación directa de los mismos, de contratarlos a través de la legislación de contratos del sector público, o de llevar a cabo la prestación mediante otras formas de gestión indirecta.
A los efectos de este decreto, se entiende por concierto social la forma de prestación, por entidades públicas y entidades privadas, de carácter social o mercantil, de servicios sociales incluidos en el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, de naturaleza no contractual, ni subvencional.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
Con el futuro Decreto se pretende regular la composición y funciones, así como establecer la organización y funcionamiento, de la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, creada en el artículo 9.2 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.
La Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado cuya finalidad es la de dotar de un marco institucional a la colaboración y al diálogo entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. Esta Comisión tendrá una representación paritaria entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y una participación equilibrada de mujeres y hombres.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
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