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CerrarLa actividad de los centros sociales para personas mayores y para persona con discapacidad se ha visto alterada por la situación epidemiológica generada por la COVID-19. Ante esta situación urge adoptar medidas para garantizar las recomendaciones de distanciamiento interpersonal, higiénicas, sanitarias y de promoción de la salud.
La Consejería de Bienestar Social tiene intención de acometer diversas actuaciones urgentes en centros sociales y de atención a la dependencia y de promoción de la autonomía personal titularidad de la JCCM para la adaptación de espacios a las nuevas necesidades sanitaria derivadas de la COVID-19. Con estas actuaciones también se pretende la modernización, la mejora de la accesibilidad y de la eficiencia energética, así como para promover el cambio innovador en el modelo de los cuidados a las personas usuarias de los centros.
Para ello, con fecha 18 de marzo de 2021, la Consejería de Bienestar Social ha formalizado el encargo a TRAGSA para que esta entidad ejecute las actuaciones previstas, las cuales se desarrollarán durante 2021 y 2022. El importe del encargo asciende a 9.329.730,54 €.
Estas inversiones son susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se publican las encomiendas de gestión y encargos suscritos por la Consejería de Bienestar Social.
Para más información puede consultar los documentos en el área de descarga situada al final de esta página.
La acción humanitaria y de emergencia ha sido una línea de trabajo de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde sus inicios, inspirada no solo por las manifestaciones de solidaridad y altruismo del que hace gala su ciudadanía sino también por su convicción y obligación de aliviar el sufrimiento humano con su aportación a la asistencia e intervención humanitaria.
Para la atención a poblaciones en situación de crisis es indispensable y fundamental el dialogo entre todos los agentes que estén trabajando o vayan a realizar acciones en terreno, a fin de desarrollar una acción integral, cohesionada y acorde a las necesidades y los tiempos que se vayan identificando en cada momento de la intervención.
Con esta finalizada se crea en 2023 la Comisión de cooperación y seguimiento de catástrofes internacionales, como un espacio de encuentro y mecanismo de coordinación de las diferentes entidades públicas y privadas implicadas en la atención a personas víctimas de catástrofes de índole internacional, naturales o causadas por el ser humano, como un conflicto armado.
Se adscribe a la Consejería de Bienestar Social y se articula con el objetivo de reforzar la capacidad de respuesta en el ámbito de nuestra región, ante situaciones de catástrofe internacional, optimizando todas las actuaciones que llevan a cabo las distintas entidades que la conforman.
FUNCIONES
- Compartir información actualizada sobre la evolución de la situación a atender.
- Realizar análisis compartidos y adoptar medidas conjuntas consensuadas.
- Definir y delimitar las actuaciones a realizar por cada una de las entidades.
- Informar y sensibilizar sobre el estado de la situación sobre la que se está interviniendo , sobre las medidas adoptadas y dar cuenta de los resultados.
- Analizar situaciones de descoordinación entre las distintas entidades y realizar propuestas de mejora.
COMPOSICIÓN
En la Comisión estarán representados el Gobierno regional, la Federación de Municipios y Provincias de CLM (FEMP) y las diferentes ONGDs que trabajan directamente en terreno con la población afectada por la catástrofe.
Se detallan las siguientes integrantes:
- Gobierno de la JCCM
- Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales. Consejería de Bienestar Social: Responsable del Programa de Acción Humanitaria y Emergencia.
- Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria. Consejería de Sanidad/ Gerencia de Urgencias y Emergencias. SESCAM: responsables del personal integrante del START (Equipo Técnico Español de Ayuda y Respuesta a Emergencia) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo.
- Dirección General de Protección ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas: Responsable de la coordinación de la protección civil regional.
- Viceconsejería de Medioambiente. D.G. Medio natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible: Responsable de la planificación regional de intervenciones de carácter preventivo, de extinción y restauración en desastres medioambientales. Responsable INFOCAM.
- La Federación Española de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- Coordinadora de ONGD de Castilla-La Mancha
- Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales del ámbito de la Acción Humanitaria y la emergencia con presencia en la Región (dos entidades integrantes de la CONGD CLM y dos entidades no socias de esta plataforma)
- Cruz Roja
- ACNUR
- Médicos del Mundo
- UNICEF
- Otras entidades que por idoneidad se decida.
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
COMPOSICIÓN:
La Comisión estará formada por los siguientes órganos:
- PRESIDENCIA: El cargo de presidente/a de la comisión será ostentado por la persona titular de la Consejería de Bienestar Social.
- VICEPRESIDENCIA: El cargo de vicepresidente/a será ostentado por la persona titular de la Viceconsejería de Prestaciones y Servicios Sociales, y actuará en suplencia del presidente/a.
- SECRETARÍA: El cargo de secretario/a, será desempeñado por una persona con cargo técnico de la Consejería de Bienestar Social.
- VOCALÍAS: Formadas por los miembros titulares designados por cada entidad integrante.
FUNCIONAMIENTO:
- Las reuniones serán convocadas con 48h. de antelación por parte de la Vicepresidencia en nombre de la Presidencia.
- En relación al contenido, se convocarán tanto reuniones plenarias, como en su caso, grupos de trabajo más específicos para tratar temas concretos y poder dar respuesta a las incidencias que puedan surgir.
- Todos los acuerdos que se tomen serán recogidos por escrito y divulgados, en los términos que se acuerden, por la Consejería de Bienestar Social.
PROGRAMACIÓN
GESTIÓN
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/licitaciones
EVALUACIÓN
https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/evaluacion_feder
COMUNICACIÓN
Se incluyen dentro de esta operación todas aquellas acciones puestas en marcha por la Consejería de Bienestar Social con objeto de afrontar la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 en los centros y residencias de carácter social de Castilla-La Mancha. Las acciones llevadas a cabo han sido la contratación de personal, así como la adquisición de equipos de protección tanto para los usuarios de los centros como para el personal que desarrolla su trabajo en los mismos.
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea para reforzar las capacidades de respuesta a la crisis de salud pública provocada por la COVID-19. La cofinanciación se instrumenta mediante el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 1: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Con este Decreto, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 7 de mayo de 2021, se pretende regular el régimen jurídico de la acción concertada que lleven a cabo las Administraciones públicas competentes de Castilla-La Mancha, con la finalidad de realizar una gestión integral de las prestaciones técnicas y tecnológicas que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales, complementando la posibilidad de prestación directa de los mismos, de contratarlos a través de la legislación de contratos del sector público, o de llevar a cabo la prestación mediante otras formas de gestión indirecta.
A los efectos de este decreto, se entiende por concierto social la forma de prestación, por entidades públicas y entidades privadas, de carácter social o mercantil, de servicios sociales incluidos en el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, de naturaleza no contractual, ni subvencional.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
Con el futuro Decreto se pretende regular la composición y funciones, así como establecer la organización y funcionamiento, de la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, creada en el artículo 9.2 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.
La Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado cuya finalidad es la de dotar de un marco institucional a la colaboración y al diálogo entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. Esta Comisión tendrá una representación paritaria entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y una participación equilibrada de mujeres y hombres.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustancia la presente consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las personas y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 30 de septiembre de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 20 de octubre del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
A nivel estatal, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece en el artículo 15 el Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia incluyendo dentro de ellos el servicio de Teleasistencia y definiéndolo en su artículo 22 como aquel servicio que facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de las tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyos de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.
Por su parte, el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, contempla en el artículo 7 la intensidad del servicio de Teleasistencia estableciendo que se prestará a las personas en situación de dependencia que lo necesiten, en las condiciones establecidas por cada comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
Para las personas beneficiarias a las que se haya reconocido el grado I, de dependencia moderada, el servicio de Teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención excepto en el caso de servicios de Teleasistencia avanzada con apoyos complementarios, cuyo contenido se determinará por la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
A este respecto, recogiendo lo acordado por la Comisión Delegada, la Resolución de 15 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determina el contenido del servicio de Teleasistencia en sus modalidades de básica y avanzada, establece unos criterios mínimos y comunes para garantizar la igualdad de todas las personas en situación de dependencia a las que se les reconozca este servicio y encomienda a la Comunidad Autónoma respectiva que dicte las disposiciones normativas que resulten necesarias para la aplicación del acuerdo.
En el ámbito autonómico, en primer lugar, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que en su artículo 36.e) define la Teleasistencia domiciliaria como una prestación técnica de los servicios sociales de atención primaria que tiene por finalidad facilitar la permanencia en el domicilio a las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, discapacidad, edad o aislamiento social. Para ello se proporcionarán una serie de atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su autonomía, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir ante posibles situaciones de riesgo, mediante la instalación en el domicilio de terminales telefónicos conectados a una central receptora de avisos.
La ley establece una garantía de prestación del servicio para todas las personas mayores de 70 años que vivan solas o cuando se tenga reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.
En segundo lugar, el Decreto 3/2016, de 26 de enero de 2016, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable define el servicio de Teleasistencia integrándolo en el Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha.
Por último, la regulación específica del servicio está en la actualidad recogida en la Orden de 22-01-2003, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del servicio de ayuda a domicilio y Teleasistencia, modificada por la Orden de 19-01-2004 y la Orden de 20-02-2007. La referida orden recoge un baremo de acceso al servicio, el procedimiento y requisitos de acceso al servicio de Teleasistencia.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
Se requiere una actualización de la norma que regula este servicio, simplificando la tramitación del procedimiento, adaptando las condiciones de acceso e incorporando las novedades en la prestación del servicio que se han ido produciendo y que se están implementando en la actualidad, como son la universalidad del mismo para las personas mayores de 70 años, garantizar su accesibilidad y personalización, así como avanzar en la digitalización que facilite a cualquier persona la recepción del servicio.
Con el proyecto de Decreto se pretende regular las condiciones de prestación del servicio público de Teleasistencia de Castilla-La Mancha, el procedimiento de acceso, así como recoger los criterios mínimos establecidos en la Resolución de 15 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que determina el contenido del servicio de Teleasistencia en sus modalidades de básica y avanzada
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se actualiza y da cumplimiento tanto a la normativa estatal como autonómica antes citada.
4. Objetivos de la futura norma.
Esta futura norma tiene como objetivo regular las condiciones de prestación del servicio público de Teleasistencia de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso a dicho servicio.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto, dado que su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustancia la presente consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las personas y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 30 de julio de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 19 de agosto del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
El artículo 31.1.20ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Como consecuencia de esa competencia exclusiva, se han sucedido en el tiempo diversas leyes de servicios sociales que, en cada momento, han ordenado y regulado los aspectos básicos del conjunto de actuaciones en la materia. La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, organiza el Sistema Público de Servicios Sociales y atención a la dependencia, garantizando el acceso equitativo, justo y solidario a los recursos del sistema y a unos servicios de calidad, con la finalidad de hacer realmente posible una mejora efectiva de las condiciones de vida de las personas en la Región. Bajo el título “equipamientos de servicios sociales de atención especializada”, el artículo 20.1 de la ley concreta cuales serán estos centros: residenciales, de estancias diurnas y nocturnas, ocupacionales, viviendas, centros de acogida u otros que se consideren necesarios para la atención de las necesidades de la población. El punto dos de este artículo encomienda al desarrollo reglamentario el establecimiento de las funciones, estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de servicios. Las personas mayores en situación de dependencia, y las que sin ser dependientes necesitan recibir apoyos del sistema precisan, entre otros recursos, de la existencia de centros adaptados a sus necesidades, que les ayuden a llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria. La concreción de cuáles sean los existentes, sus funciones, la estructura y medios necesarios para la prestación de sus servicios, constituyen el objeto de este decreto. Las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha están reguladas por Orden de 21 de mayo de 2001, sin que se haya procedido hasta la fecha a su actualización, para acomodarla a los cambios legislativos que se han producido de tanta trascendencia, como son la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y la propia Ley 14/2010, de 16 de diciembre, mencionada. Por otra parte, es preciso abrir opciones a la implantación de nuevos modelos para que el funcionamiento en los centros pueda conjugar las necesidades sanitarias detectadas a causa de la última crisis sanitaria, con la prestación de servicios mediante la atención centrada en la persona mayor.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo proyecto de Decreto.
El desarrollo reglamentario que se pretende llevar a cabo mediante este Decreto, incorporará criterios adoptados en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incardinado como sistema de coordinación administrativa para desplegar efectos en todo el territorio nacional Además de los cambios legales mencionados por razón de la materia, es necesario adaptar la regulación existente a normas trasversales vigentes aprobadas con posterioridad a la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, tales como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y la normativa vigente para la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este decreto es necesaria, ya que supone el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
4. Objetivos de la futura norma.
Se trata de actualizar los contenidos de la Orden vigente que es de 2001, adecuándolos a las normas aprobadas con posterioridad, tales como la Ley básica estatal 39/2015, de 1 de octubre y la Ley autonómica 14/2010, de 16 de diciembre, antes mencionadas, y también es preciso recoger nuevas necesidades surgidas en la atención que se presta en los centros de atención a personas mayores y no encuentran acomodo en las figuras regulatorias vigentes.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro proyecto de Decreto, ya que la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, exige en su artículo 20 norma de carácter reglamentario para regular las funciones, estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de servicios en los centros destinados a servicios sociales especializados, como son los centros de mayores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustancia la presente consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las personas y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 10 de agosto de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 30 de agosto del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
A los efectos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la capacidad económica se determinará, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y al patrimonio de la persona solicitante y, en su artículo 33.1, dispone que las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. A este respecto, el apartado tercero del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad) establece los criterios y contenidos sobre capacidad económica y participación de la persona beneficiaria en el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la dependencia. En el ámbito autonómico, la participación de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios se prevé en el artículo 67 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha; en el artículo 59 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, y en el artículo 6 del Decreto 186/2010, de 20 de julio, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha y del procedimiento de acceso a los mismos.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
Con el proyecto de Decreto se pretende regular la participación económica de las personas beneficiarias en los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha regulados en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, es objeto del proyecto de Decreto la determinación de los precios públicos de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha establecidos en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se mejoraría la aplicación actual de la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios y prestaciones con criterios de uniformidad y equidad para la diversa tipología de servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia integrando las previsiones del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
4. Objetivos de la futura norma.
Esta futura norma tiene como objetivo fijar los precios públicos de determinados servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y regular, con criterios de equidad, la participación de las personas beneficiarias según su capacidad económica.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto, dado que su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.
Mediante la Resolución de 22/11/2017, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, se convocan para este año 2018 las subvenciones destinadas a entidades para la realización de proyectos que tengan como finalidad la atención de situaciones de riesgo o exclusión social, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 12/2017, de 2 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales (DOCM núm. 26, de 7 de febrero de 2017).
DESARROLLO DE PROYECTOS
Las diferentes acciones derivadas de los proyectos, se desarrollarán en el marco de un itinerario de inclusión social de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, y/o desde una perspectiva grupal y comunitaria con el objeto de abordar de manera integral las situaciones de riesgo o exclusión social, o en el marco de la intervención de los profesionales.
La intervención habrá de configurarse, ya sea individual, grupal o comunitaria, como un trabajo en red, que genere sinergias y complementariedad de las intervenciones de todas las entidades, agentes y administraciones que operen en el territorio.
MODALIDADES DE PROYECTOS
a) Procesos de Inclusión Social con comunidades en situación de vulnerabilidad:
1.º Intervención en áreas geográficas, puntos, zonas o barrios de Castilla-La Mancha que presentan procesos de segregación y exclusión social de discriminación o exclusión social:
- Intervención de carácter integral en puntos, zonas o barrios desfavorecidos.
- Intervención con grupos de población en situación de vulnerabilidad e inadaptación social.
2.º Acciones de mediación socioeducativa con población romaní, a través de las siguientes actuaciones:
- Acciones de educación de calle.
- Fomento de la preescolarización de los menores de comunidades marginadas.
- Sensibilización y motivación de la familia para que se impliquen en el proceso socioeducativo.
- Inclusión social de menores adolescentes que presentan importantes carencias para lograr la integración social.
b) Abordaje de situaciones de exclusión social que por la complejidad y singularidad que presentan requieren de un dispositivo específico de atención:
1.º Servicios de carácter ocupacional que tengan por finalidad procurar la integración de personas en situación de exclusión social que han iniciado un itinerario de intervención en el marco de los servicios sociales de atención primaria, y en concreto de los equipos técnicos de inclusión social, mediante la realización de actividades de formación ocupacional, personal y social para su habilitación laboral, desarrollo de su autonomía personal y capacitación social.
2.º Acciones que vinculen y complementen la intervención de los equipos técnicos de inclusión social de los servicios sociales de atención primaria que se encuentren implantados en el territorio y así se haya acordado con atención primaria.
3.º Dispositivos de Alojamiento para personas que presentan una situación de vulnerabilidad o exclusión residencial:
- Alojamiento de urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos ya sean económicos, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo requiera el acceso a otras formas alternativas de convivencia, tales como proporcionar los medios necesarios para que una persona, familia o unidad de convivencia pueda acceder a un alojamiento temporal, así como a un centro de alojamiento de urgencia que incluyan tanto alojamiento nocturno, como estancias diurnas.
- Centros de atención residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a: personas sin techo que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia.
4.º Otras acciones dirigidas a la atención de necesidades sociales, que no se encuadre en los párrafos 1º, 2º y 3º de este apartado, que requieren de procesos específicos de atención por la complejidad que presentan.
c) Acciones dirigidas a la formación, innovación y desarrollo de nuevas herramientas de intervención en relación a la atención de las situaciones de exclusión social:
1.º Acciones de formación y/o supervisión de los profesionales de los servicios sociales de atención primaria , equipos de inclusión social en materia de inclusión social y profesionales vinculados a las entidades de iniciativa social que desarrollen proyectos de la modalidad b), 1º y 2º, relacionados con estrategias, prácticas innovadoras, procesos metodológicos, modelos, técnicas y herramientas.
2.º Diseño e innovación de nuevas herramientas, procesos de trabajo, metodologías que permitan identificar, valorar y abordar las situaciones de exclusión social.
3.º Creación de espacios de intercambio del conocimiento, de buenas prácticas en materia de inclusión social que mejoren y optimicen la atención de las personas.
En el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014/2020 de Castilla la Mancha, se podrá cofinanciar hasta en un 80%, los Proyectos enmarcados en la Prioridad de Inversión 9.1, Inclusión Activa y la Prioridad de Inversión 9.2, Integración Socioeconómica de Comunidades Marginadas. En nuestro caso los proyectos de las modalidades a) 1º y 2º, b) 1º y 2º y c) 1º y 2º.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:
a) Entidades no Lucrativas y agrupaciones de éstas
b) Organizaciones Privadas de Iniciativa Social
c) Universidades
d) Instituciones Científicas
FINANCIACIÓN
El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 4.947.420,00 euros, más de un 40% respecto a la del año anterior.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de las solicitudes se extiende desde el 1 al 26 de diciembre, quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de exclusión social o de la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la Sede Electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las personas y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 29 de junio de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 19 de julio del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4.2, faculta a los poderes públicos regionales para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social de la región; y en el artículo 31.1.20ª atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
En el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprobó la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, cuyo objeto es la definición el tercer sector social de la región, identificando el conjunto de entidades que lo integran, con respeto pleno a las disposiciones normativas específicas aplicables a cada una de ellas, y la determinación de las medidas que fomenten y fortalezcan dichas entidades en consideración a los fines que le son propios.
Asimismo, pretende impulsar la cooperación y colaboración de las entidades entre sí y con el sector público, promoviendo su participación y aportación cualificada en el ámbito de la intervención social en general y, en particular, en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionadas con dicho ámbito.
A los efectos de esta ley, se entiende por tercer sector social el conjunto de entidades de carácter privado con personalidad jurídica propia, surgidas de la iniciativa ciudadana o social bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotección o se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social y/o pobreza.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
Con el proyecto de Decreto se pretende desarrollar parcialmente la Ley 1/2020, de 3 de febrero, dando con ello cumplimiento al mandato que dirige al Consejo de Gobierno la disposición final segunda.2.a) de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, para que en el plazo de doce meses apruebe la norma que regule la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se va a regular por primera vez en Castilla-La Mancha la composición y funciones de la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, así como su organización y funcionamiento.
4. Objetivos de la futura norma.
Esta futura norma tiene como objetivo regular la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado con la finalidad de dotar de un marco institucional a la colaboración y al diálogo entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. Esta Comisión tendrá una representación paritaria entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y una participación equilibrada de mujeres y hombres.
El objetivo principal de la Comisión es impulsar un foro de diálogo, colaboración y cooperación permanente, para coordinar acciones a favor de los derechos sociales, la inclusión social y la lucha contra las situaciones de exclusión y pobreza.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto, ya que el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, corresponde al Consejo de Gobierno.
Con el fin de facilitar la localización y la comunicación de los usuarios con los profesionales, ante cualquier situación de emergencia o estado de necesidad que requiera de la información, la orientación y/o el apoyo de los profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria, puede consultar los teléfonos de contacto de los centros de servicios sociales de su zona en los documentos provincializados que se adjuntan.
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