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CerrarDebido a la situación de Estado de Alarma en el país declarada por el Gobierno central para combatir la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el funcionamiento de la Consejería de Bienestar Social ha modificado sustancialmente su forma de prestar los servicios. En este sentido, y para facilitar la nueva manera de articularse hasta la vuelta a la normalidad, la Consejería de Bienestar Social ofrecerá periódicamente y a través de esta entrada toda la información que pueda ser de utilidad tanto para los profesionales como para los servicios que se seguirán prestando.
Se pide, ante todo, hacer un uso responsable y ordenado de ésta y todas las herramientas que dispone la Administración regional para divulgar la información.
Os informaremos de todas las novedades de forma continuada a través de este canal y de las redes sociales institucionales del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Consejería.
También escucharemos vuestras necesidades y sugerencias para mejorar, en la medida de lo posible, este y todos los servicios de información de la Consejería de Bienestar Social.
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COMUNICACIÓN
Se ha formalizado el contrato de obras de rehabilitación y mejora de la envolvente térmica y del depósito de gasóleo de la Residencia de Mayores "Calares del Mundo" de Riópar (Albacete). El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. La cofinanciación, en un porcentaje del 80%, se instrumenta mediante el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 4.- Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores.
Las residencias para personas mayores constituyen un recurso esencial en el desarrollo de las políticas sociales de alojamiento y convivencia diseñadas para atender a aquellas personas mayores que presenten algún grado tal de dependencia que dificulte o impida su permanencia en su domicilio habitual.
La residencia de mayores "Calares del Mundo" viene desempeñando desde hace muchos años su actividad de atención a personas mayores. Desde entonces en el edificio se han realizado mínimas actuaciones de mantenimiento y de adecuación a las necesidades que el paso del tiempo ha generado. No obstante, en los últimos tiempos se ha venido produciendo un deterioro en las fachadas del edificio, sobre todo la fachada interior y cubierta del inmueble. Además, concurre la circunstancia de que el depósito de gasóleo ha de adaptarse a la nueva normativa de aplicación. Asimismo, con esta reforma se pretende conseguir una edificación más eficiente energéticamente.
El importe de adjudicación de las obras asciende a 345.728,22 € € y se ejecutarán durante 2020.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 12 de febrero de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 26 de febrero del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 31.1.20ª a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
En desarrollo de dicha competencia, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 40 establece la posibilidad de que las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales puedan ser provistas mediante cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta o colaboración previstas en el ordenamiento jurídico a través de entidades privadas de iniciativa social o mercantil.
Igualmente, el artículo 42 de dicha Ley 14/2010, de 16 de diciembre, regula la concertación con la iniciativa privada, estableciendo que las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades privadas, prioritariamente las de la iniciativa social, la provisión o gestión de prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna autorización y figuren inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales, así como que el Consejo de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, establecerá el régimen jurídico y las condiciones de actuación de la iniciativa privada que participe en el Sistema Público de Servicios Sociales, determinando los requisitos de acceso, la duración máxima, los estándares de calidad y las causas de extinción.
La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, posibilita que determinados servicios relacionados con la atención a las personas puedan ser desarrollados al margen de la contratación pública mediante la aprobación, por las Comunidades Autónomas, de instrumentos no contractuales con la finalidad de satisfacer necesidades de carácter social.
Por último, la reciente aprobación de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del tercer sector social de Castilla-La Mancha introduce, en su disposición final segunda apartado 2c), un mandato al Consejo de Gobierno para desarrollar, mediante decreto, el Concierto Social que incluye a las entidades del tercer sector reconocidas mediante esta ley.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo proyecto de Decreto.
Con el futuro Decreto se pretende regular el régimen jurídico de la acción concertada que lleven a cabo las administraciones públicas competentes de Castilla-La Mancha con entidades privadas para realizar una gestión integral de las prestaciones técnicas y tecnológicas del Sistema Público de Servicios Sociales.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que supone el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del tercer sector social de Castilla-La Mancha.
4. Objetivos de la futura norma.
El objetivo del futuro proyecto de Decreto lo constituye regular el régimen jurídico del concierto social, entendido como la prestación por entidades privadas de servicios sociales incluidos en el Sistema Público de Servicios Sociales.
A tal efecto, la futura norma definirá los principios a los que se ha de someter el régimen de concertación social, las prestaciones susceptibles de ser concertadas, los requisitos exigibles a las entidades privadas que pretendan concertar servicios sociales, el procedimiento para la concertación, la duración máxima de los conciertos, los criterios de calidad exigibles y las causas y el procedimiento para la extinción.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro proyecto de Decreto, pues la figura del concierto social es de nueva creación y ha de ser regulada mediante norma reglamentaria, al constituir un desarrollo de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, así como de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del tercer sector social de Castilla-La Mancha.
Se ha formalizado el contrato de servicios sociales para la gestión integral del Centro Ocupacional para personas con discapacidad intelectual de Tarancón (Cuenca). El Fondo Social Europeo cofinancia los servicios asociados a las actividades del Centro Ocupacional mediante el Programa Operativo del FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, a través del Eje 2 de "Promoción de la Inclusión Social y lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", en un porcentaje del 80%.
El Centro Ocupacional tiene como finalidad la habilitación profesional y social de personas cuya discapacidad intelectual no les ha permitido integrarse temporal o definitivamente en una empresa ordinaria o en un centro especial de empleo.
El contrato se ha formalizado con una duración de tres años y el importe de los servicios susceptibles de cofinanciación por el FSE es de 1.426.999,56 €.
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COMUNICACIÓN
Se ha formalizado el contrato de obras de renovación y mejora de la red principal de abastecimiento de agua de la residencia de mayores "Pª de la Cuba" de Albacete. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. La cofinanciación se instrumenta mediante el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 9: Promover la inclusión social y la lucha contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación.
Las residencias para personas mayores constituyen un recurso esencial en el desarrollo de las políticas sociales de alojamiento y convivencia diseñadas para atender a aquellas personas mayores que presenten algún grado tal de dependencia que dificulte o impida su permanencia en su domicilio habitual.
La residencia de mayores "Pº de la Cuba" viene desarrollando su actividad de atención a personas mayores desde hace muchos años. Desde entonces, el edificio ha sufrido cambios para adaptarse a la normativa vigente y se han realizado actuaciones de adecuación a las nuevas necesidades que el paso del tiempo ha generado. No obstante, en los últimos tiempos han existido múltiples problemas con la distribución de agua en la residencia, concretamente con las redes de consumo humano como son la instalación de agua fría y la de agua caliente sanitaria. Se ha constatado un gran deterioro en los diversos elementos de la red de suministro de agua por lo que se hace necesario acometer su renovación y mejora.
El importe de las obras asciende a 176.660 € y se ejecutarán durante 2019 y 2020.
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COMUNICACIÓN
Se ha formalizado el contrato de obras de rehabilitación de la tercera planta de la residencia de mayores "Las Pocitas del Prior" de Puertollano. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. La cofinanciación se instrumenta mediante el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 9: Promover la inclusión social y la lucha contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación.
Las residencias para personas mayores constituyen un recurso esencial en el desarrollo de las políticas sociales de alojamiento y convivencia diseñadas para atender a aquellas personas mayores que presenten algún grado tal de dependencia que dificulte o impida su permanencia en su domicilio habitual.
La residencia de mayores "Las Pocitas del Prior" ha venido desarrollando su actividad de atención a personas mayores desde la década de los años 70. Desde entonces, el edificio ha sufrido cambios para adaptarse a la normativa vigente y se han realizado actuaciones de adecuación a las nuevas necesidades que el paso del tiempo ha generado. Asimismo y ante el propio deterioro físico de los residentes se ha modificado el tipo de actuación que necesitan, por lo que las residencias han de ser del tipo "asistidas". El edificio original de la residencia está preparado para albergar personas mayores que se puedan valer por sí mismas, es decir, sus instalaciones no son adecuadas para el uso por parte de personas asistidas, razón por la cual se acometerán las obras de rehabilitación de la residencia para adecuarla a las necesidades actuales de sus residentes.
El importe de las obras asciende a 1.411.269,97 € y se ejecutarán durante 2019 y 2020.
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COMUNICACIÓN
Se hán desarrollando las obras de rehabilitación del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Grave (CADIG) "Guadiana I" de Ciudad Real.
Los CADIG atienden, desde una perspectiva integral, a personas que, a consecuencia de su discapacidad intelectual grave, asociada o no a otras discapacidades, necesitan de un nivel de apoyo extenso y personalizado para la realización de las actividades de la vida diaria. Las obras para la rehabilitación del CADIG "Guadiana I" de Ciudad Real obedecen a la necesidad de realizar un conjunto de trabajos sobre el edificio ya existente, para realizar una rehabilitación y reforma parcial del centro, con el fin de adaptarlo y dotarlo de mejoras constructivas, de conformidad con las necesidades actuales de las personas que residen en dicho centro.
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. La cofinanciación se instrumenta mediante el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 9: Promover la inclusión social y la lucha contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación.
Información estadística trimestral del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Se ha producido la entrega a la Consejería de Bienestar Social de 13 vehículos ecoeficientes, uno de ellos destinado a representación de la Consejería y los otros doce para el parque móvil de asistencia social. De esta forma se cubren las necesidades de doce zonas del Plan Regional de Acción Social (PRAS) de la región, destinados a que los profesionales de atención primaria puedan acceder en las mejores condiciones a prestar el servicio allí donde los ciudadanos les necesitan. Asimismo se contribuye a la reducción de emisiones de CO2 y se fomenta la movilidad sostenible.
Estos vehículos se suman a otros 13 que se recepcionaron en 2018 correspondientes al mismo expediente de contratación.
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. La cofinanciación se instrumenta mediante el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 4: Apoyar la transición a una economía baja en carbono.
Con el futuro Decreto se pretende crear el Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia de Castilla-La Mancha; así como regular su organización, composición y funcionamiento.
El Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia se configura como un órgano colegiado, de composición interdepartamental, con funciones asesoras, de investigación, formación y trasferencia del conocimiento en materia de servicios sociales y dependencia; que ejercerá sus funciones con plena autonomía y sin dependencia funcional de ningún órgano.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de quince días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 25 de enero de 2019, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 13 de febrero del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.20ª competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia y servicios sociales, de promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.
De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha recoge la obligación, que corresponde a los poderes públicos regionales, de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región.
El artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y por tanto tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida y que para ello se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar el acceso a los apoyos que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Es decir, se cambia el modelo de sustitución en la toma de decisiones de la persona con discapacidad (que es el que configura el Código Civil actual por medio de los procesos judiciales de modificación de la capacidad de obrar) por un modelo de apoyo o complemento para que la misma pueda adoptar sus propias decisiones.
Por ello, dando cumplimiento al mandato que contiene el referido artículo 12 de la Convención a todos los poderes públicos (incluidas las Comunidades Autónomas), se aprobó la Ley 3/2018, de 24 de mayo, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha que se configura como un instrumento jurídico, en el ámbito de las competencias en materia de servicios sociales que confiere el artículo 31.1.20 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que permita a la persona con discapacidad que necesita apoyo para la toma de decisiones configurar de forma dinámica los apoyos que pueda necesitar a lo largo de su vida.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
La disposición final primera de la Ley 3/2018, de 24 de mayo, establece que el Consejo de Gobierno, en el plazo de nueve meses contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, procederá a la aprobación de los reglamentos de desarrollo de las siguientes materias:
a) Diseño del modelo del plan personal de futuro.
b) El acceso, la organización y funcionamiento de las unidades de orientación y apoyo.
c) La composición y funciones de la oficina regional de orientación y apoyo.
d) Los perfiles profesionales y funciones de los agentes de mediación.
e) La organización y funcionamiento del sistema de registro de planes personales de futuro.
Con el futuro decreto se pretende dar cumplimiento a lo previsto en la citada disposición final.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este decreto es necesaria para poner en marcha el sistema de planificación de apoyos destinado a aquellas personas con discapacidad que tengan limitada su autonomía personal para la toma de decisiones y para que, con el apoyo de su familia o representante legal,
puedan manifestar sus preferencias sobre la atención integral, igualdad de oportunidades y la participación activa en el entorno comunitario cuando sus apoyos familiares falten.
4. Objetivos de la futura norma.
Esta futura norma tiene como objetivo desarrollar todos los elementos necesarios para que las personas con discapacidad que tengan limitada su autonomía personal para la toma de decisiones puedan elaborar su plan personal de futuro, para ello se va a proceder a regular reglamentariamente todas las materias previstas en la disposición final primera de la Ley 3/2018, de 24 de mayo.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro decreto, ya que es necesaria el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 3/218, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha para poner en marcha el sistema de planificación de apoyos para personas con discapacidad que regula.
Con el futuro Decreto se pretende crear el Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha; así como regular su organización, composición y funcionamiento.
El Comité de Ética de los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia se configura como un órgano colegiado, sin personalidad jurídica propia, de carácter consultivo e interdisciplinar constituido para el análisis y asesoramiento en los conflictos éticos que se susciten en la intervención social.
Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, durante un período de veinte días naturales, en la que se recabó la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
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