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CerrarDe conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustancia la presente consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las personas y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 30 de julio de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 19 de agosto del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
El artículo 31.1.20ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Como consecuencia de esa competencia exclusiva, se han sucedido en el tiempo diversas leyes de servicios sociales que, en cada momento, han ordenado y regulado los aspectos básicos del conjunto de actuaciones en la materia. La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, organiza el Sistema Público de Servicios Sociales y atención a la dependencia, garantizando el acceso equitativo, justo y solidario a los recursos del sistema y a unos servicios de calidad, con la finalidad de hacer realmente posible una mejora efectiva de las condiciones de vida de las personas en la Región. Bajo el título “equipamientos de servicios sociales de atención especializada”, el artículo 20.1 de la ley concreta cuales serán estos centros: residenciales, de estancias diurnas y nocturnas, ocupacionales, viviendas, centros de acogida u otros que se consideren necesarios para la atención de las necesidades de la población. El punto dos de este artículo encomienda al desarrollo reglamentario el establecimiento de las funciones, estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de servicios. Las personas mayores en situación de dependencia, y las que sin ser dependientes necesitan recibir apoyos del sistema precisan, entre otros recursos, de la existencia de centros adaptados a sus necesidades, que les ayuden a llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria. La concreción de cuáles sean los existentes, sus funciones, la estructura y medios necesarios para la prestación de sus servicios, constituyen el objeto de este decreto. Las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha están reguladas por Orden de 21 de mayo de 2001, sin que se haya procedido hasta la fecha a su actualización, para acomodarla a los cambios legislativos que se han producido de tanta trascendencia, como son la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y la propia Ley 14/2010, de 16 de diciembre, mencionada. Por otra parte, es preciso abrir opciones a la implantación de nuevos modelos para que el funcionamiento en los centros pueda conjugar las necesidades sanitarias detectadas a causa de la última crisis sanitaria, con la prestación de servicios mediante la atención centrada en la persona mayor.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo proyecto de Decreto.
El desarrollo reglamentario que se pretende llevar a cabo mediante este Decreto, incorporará criterios adoptados en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incardinado como sistema de coordinación administrativa para desplegar efectos en todo el territorio nacional Además de los cambios legales mencionados por razón de la materia, es necesario adaptar la regulación existente a normas trasversales vigentes aprobadas con posterioridad a la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, tales como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y la normativa vigente para la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este decreto es necesaria, ya que supone el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
4. Objetivos de la futura norma.
Se trata de actualizar los contenidos de la Orden vigente que es de 2001, adecuándolos a las normas aprobadas con posterioridad, tales como la Ley básica estatal 39/2015, de 1 de octubre y la Ley autonómica 14/2010, de 16 de diciembre, antes mencionadas, y también es preciso recoger nuevas necesidades surgidas en la atención que se presta en los centros de atención a personas mayores y no encuentran acomodo en las figuras regulatorias vigentes.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro proyecto de Decreto, ya que la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, exige en su artículo 20 norma de carácter reglamentario para regular las funciones, estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de servicios en los centros destinados a servicios sociales especializados, como son los centros de mayores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustancia la presente consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las personas y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 10 de agosto de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 30 de agosto del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
A los efectos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la capacidad económica se determinará, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y al patrimonio de la persona solicitante y, en su artículo 33.1, dispone que las personas beneficiarias de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. A este respecto, el apartado tercero del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad) establece los criterios y contenidos sobre capacidad económica y participación de la persona beneficiaria en el coste de las prestaciones para la autonomía y atención a la dependencia. En el ámbito autonómico, la participación de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios se prevé en el artículo 67 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha; en el artículo 59 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, y en el artículo 6 del Decreto 186/2010, de 20 de julio, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha y del procedimiento de acceso a los mismos.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
Con el proyecto de Decreto se pretende regular la participación económica de las personas beneficiarias en los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha regulados en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, es objeto del proyecto de Decreto la determinación de los precios públicos de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha establecidos en el Decreto 3/2016, de 26 de enero, y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se mejoraría la aplicación actual de la participación económica de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios y prestaciones con criterios de uniformidad y equidad para la diversa tipología de servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia integrando las previsiones del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
4. Objetivos de la futura norma.
Esta futura norma tiene como objetivo fijar los precios públicos de determinados servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y regular, con criterios de equidad, la participación de las personas beneficiarias según su capacidad económica.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto, dado que su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.
Mediante la Resolución de 22/11/2017, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, se convocan para este año 2018 las subvenciones destinadas a entidades para la realización de proyectos que tengan como finalidad la atención de situaciones de riesgo o exclusión social, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 12/2017, de 2 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales (DOCM núm. 26, de 7 de febrero de 2017).
DESARROLLO DE PROYECTOS
Las diferentes acciones derivadas de los proyectos, se desarrollarán en el marco de un itinerario de inclusión social de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, y/o desde una perspectiva grupal y comunitaria con el objeto de abordar de manera integral las situaciones de riesgo o exclusión social, o en el marco de la intervención de los profesionales.
La intervención habrá de configurarse, ya sea individual, grupal o comunitaria, como un trabajo en red, que genere sinergias y complementariedad de las intervenciones de todas las entidades, agentes y administraciones que operen en el territorio.
MODALIDADES DE PROYECTOS
a) Procesos de Inclusión Social con comunidades en situación de vulnerabilidad:
1.º Intervención en áreas geográficas, puntos, zonas o barrios de Castilla-La Mancha que presentan procesos de segregación y exclusión social de discriminación o exclusión social:
- Intervención de carácter integral en puntos, zonas o barrios desfavorecidos.
- Intervención con grupos de población en situación de vulnerabilidad e inadaptación social.
2.º Acciones de mediación socioeducativa con población romaní, a través de las siguientes actuaciones:
- Acciones de educación de calle.
- Fomento de la preescolarización de los menores de comunidades marginadas.
- Sensibilización y motivación de la familia para que se impliquen en el proceso socioeducativo.
- Inclusión social de menores adolescentes que presentan importantes carencias para lograr la integración social.
b) Abordaje de situaciones de exclusión social que por la complejidad y singularidad que presentan requieren de un dispositivo específico de atención:
1.º Servicios de carácter ocupacional que tengan por finalidad procurar la integración de personas en situación de exclusión social que han iniciado un itinerario de intervención en el marco de los servicios sociales de atención primaria, y en concreto de los equipos técnicos de inclusión social, mediante la realización de actividades de formación ocupacional, personal y social para su habilitación laboral, desarrollo de su autonomía personal y capacitación social.
2.º Acciones que vinculen y complementen la intervención de los equipos técnicos de inclusión social de los servicios sociales de atención primaria que se encuentren implantados en el territorio y así se haya acordado con atención primaria.
3.º Dispositivos de Alojamiento para personas que presentan una situación de vulnerabilidad o exclusión residencial:
- Alojamiento de urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos ya sean económicos, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo requiera el acceso a otras formas alternativas de convivencia, tales como proporcionar los medios necesarios para que una persona, familia o unidad de convivencia pueda acceder a un alojamiento temporal, así como a un centro de alojamiento de urgencia que incluyan tanto alojamiento nocturno, como estancias diurnas.
- Centros de atención residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a: personas sin techo que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia.
4.º Otras acciones dirigidas a la atención de necesidades sociales, que no se encuadre en los párrafos 1º, 2º y 3º de este apartado, que requieren de procesos específicos de atención por la complejidad que presentan.
c) Acciones dirigidas a la formación, innovación y desarrollo de nuevas herramientas de intervención en relación a la atención de las situaciones de exclusión social:
1.º Acciones de formación y/o supervisión de los profesionales de los servicios sociales de atención primaria , equipos de inclusión social en materia de inclusión social y profesionales vinculados a las entidades de iniciativa social que desarrollen proyectos de la modalidad b), 1º y 2º, relacionados con estrategias, prácticas innovadoras, procesos metodológicos, modelos, técnicas y herramientas.
2.º Diseño e innovación de nuevas herramientas, procesos de trabajo, metodologías que permitan identificar, valorar y abordar las situaciones de exclusión social.
3.º Creación de espacios de intercambio del conocimiento, de buenas prácticas en materia de inclusión social que mejoren y optimicen la atención de las personas.
En el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014/2020 de Castilla la Mancha, se podrá cofinanciar hasta en un 80%, los Proyectos enmarcados en la Prioridad de Inversión 9.1, Inclusión Activa y la Prioridad de Inversión 9.2, Integración Socioeconómica de Comunidades Marginadas. En nuestro caso los proyectos de las modalidades a) 1º y 2º, b) 1º y 2º y c) 1º y 2º.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:
a) Entidades no Lucrativas y agrupaciones de éstas
b) Organizaciones Privadas de Iniciativa Social
c) Universidades
d) Instituciones Científicas
FINANCIACIÓN
El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 4.947.420,00 euros, más de un 40% respecto a la del año anterior.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de las solicitudes se extiende desde el 1 al 26 de diciembre, quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de exclusión social o de la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la Sede Electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las personas y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 29 de junio de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 19 de julio del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4.2, faculta a los poderes públicos regionales para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social de la región; y en el artículo 31.1.20ª atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
En el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprobó la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, cuyo objeto es la definición el tercer sector social de la región, identificando el conjunto de entidades que lo integran, con respeto pleno a las disposiciones normativas específicas aplicables a cada una de ellas, y la determinación de las medidas que fomenten y fortalezcan dichas entidades en consideración a los fines que le son propios.
Asimismo, pretende impulsar la cooperación y colaboración de las entidades entre sí y con el sector público, promoviendo su participación y aportación cualificada en el ámbito de la intervención social en general y, en particular, en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionadas con dicho ámbito.
A los efectos de esta ley, se entiende por tercer sector social el conjunto de entidades de carácter privado con personalidad jurídica propia, surgidas de la iniciativa ciudadana o social bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotección o se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social y/o pobreza.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo decreto.
Con el proyecto de Decreto se pretende desarrollar parcialmente la Ley 1/2020, de 3 de febrero, dando con ello cumplimiento al mandato que dirige al Consejo de Gobierno la disposición final segunda.2.a) de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, para que en el plazo de doce meses apruebe la norma que regule la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se va a regular por primera vez en Castilla-La Mancha la composición y funciones de la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, así como su organización y funcionamiento.
4. Objetivos de la futura norma.
Esta futura norma tiene como objetivo regular la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado con la finalidad de dotar de un marco institucional a la colaboración y al diálogo entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. Esta Comisión tendrá una representación paritaria entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y una participación equilibrada de mujeres y hombres.
El objetivo principal de la Comisión es impulsar un foro de diálogo, colaboración y cooperación permanente, para coordinar acciones a favor de los derechos sociales, la inclusión social y la lucha contra las situaciones de exclusión y pobreza.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto, ya que el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, corresponde al Consejo de Gobierno.
Con el fin de facilitar la localización y la comunicación de los usuarios con los profesionales, ante cualquier situación de emergencia o estado de necesidad que requiera de la información, la orientación y/o el apoyo de los profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria, puede consultar los teléfonos de contacto de los centros de servicios sociales de su zona en los documentos provincializados que se adjuntan.
Debido a la situación de Estado de Alarma en el país declarada por el Gobierno central para combatir la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el funcionamiento de la Consejería de Bienestar Social ha modificado sustancialmente su forma de prestar los servicios. En este sentido, y para facilitar la nueva manera de articularse hasta la vuelta a la normalidad, la Consejería de Bienestar Social ofrecerá periódicamente y a través de esta entrada toda la información que pueda ser de utilidad tanto para los profesionales como para los servicios que se seguirán prestando.
Se pide, ante todo, hacer un uso responsable y ordenado de ésta y todas las herramientas que dispone la Administración regional para divulgar la información.
Os informaremos de todas las novedades de forma continuada a través de este canal y de las redes sociales institucionales del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Consejería.
También escucharemos vuestras necesidades y sugerencias para mejorar, en la medida de lo posible, este y todos los servicios de información de la Consejería de Bienestar Social.
PROGRAMACIÓN
GESTIÓN
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3Adetalle_licitacion&idEvl=oNW5hGcDYH%2Bmq21uxhbaVQ%3D%3D
EVALUACIÓN
https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/evaluacion_feder
COMUNICACIÓN
Se ha formalizado el contrato de obras de rehabilitación y mejora de la envolvente térmica y del depósito de gasóleo de la Residencia de Mayores "Calares del Mundo" de Riópar (Albacete). El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. La cofinanciación, en un porcentaje del 80%, se instrumenta mediante el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 4.- Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores.
Las residencias para personas mayores constituyen un recurso esencial en el desarrollo de las políticas sociales de alojamiento y convivencia diseñadas para atender a aquellas personas mayores que presenten algún grado tal de dependencia que dificulte o impida su permanencia en su domicilio habitual.
La residencia de mayores "Calares del Mundo" viene desempeñando desde hace muchos años su actividad de atención a personas mayores. Desde entonces en el edificio se han realizado mínimas actuaciones de mantenimiento y de adecuación a las necesidades que el paso del tiempo ha generado. No obstante, en los últimos tiempos se ha venido produciendo un deterioro en las fachadas del edificio, sobre todo la fachada interior y cubierta del inmueble. Además, concurre la circunstancia de que el depósito de gasóleo ha de adaptarse a la nueva normativa de aplicación. Asimismo, con esta reforma se pretende conseguir una edificación más eficiente energéticamente.
El importe de adjudicación de las obras asciende a 345.728,22 € € y se ejecutarán durante 2020.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 12 de febrero de 2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 26 de febrero del mismo año, a través del siguiente buzón de correo electrónico: transparenciabs@jccm.es.
1. Antecedentes de la futura norma.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 31.1.20ª a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
En desarrollo de dicha competencia, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 40 establece la posibilidad de que las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales puedan ser provistas mediante cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta o colaboración previstas en el ordenamiento jurídico a través de entidades privadas de iniciativa social o mercantil.
Igualmente, el artículo 42 de dicha Ley 14/2010, de 16 de diciembre, regula la concertación con la iniciativa privada, estableciendo que las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades privadas, prioritariamente las de la iniciativa social, la provisión o gestión de prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna autorización y figuren inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales, así como que el Consejo de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, establecerá el régimen jurídico y las condiciones de actuación de la iniciativa privada que participe en el Sistema Público de Servicios Sociales, determinando los requisitos de acceso, la duración máxima, los estándares de calidad y las causas de extinción.
La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, posibilita que determinados servicios relacionados con la atención a las personas puedan ser desarrollados al margen de la contratación pública mediante la aprobación, por las Comunidades Autónomas, de instrumentos no contractuales con la finalidad de satisfacer necesidades de carácter social.
Por último, la reciente aprobación de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del tercer sector social de Castilla-La Mancha introduce, en su disposición final segunda apartado 2c), un mandato al Consejo de Gobierno para desarrollar, mediante decreto, el Concierto Social que incluye a las entidades del tercer sector reconocidas mediante esta ley.
2. Problemas que se pretenden solucionar con el nuevo proyecto de Decreto.
Con el futuro Decreto se pretende regular el régimen jurídico de la acción concertada que lleven a cabo las administraciones públicas competentes de Castilla-La Mancha con entidades privadas para realizar una gestión integral de las prestaciones técnicas y tecnológicas del Sistema Público de Servicios Sociales.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que supone el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del tercer sector social de Castilla-La Mancha.
4. Objetivos de la futura norma.
El objetivo del futuro proyecto de Decreto lo constituye regular el régimen jurídico del concierto social, entendido como la prestación por entidades privadas de servicios sociales incluidos en el Sistema Público de Servicios Sociales.
A tal efecto, la futura norma definirá los principios a los que se ha de someter el régimen de concertación social, las prestaciones susceptibles de ser concertadas, los requisitos exigibles a las entidades privadas que pretendan concertar servicios sociales, el procedimiento para la concertación, la duración máxima de los conciertos, los criterios de calidad exigibles y las causas y el procedimiento para la extinción.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro proyecto de Decreto, pues la figura del concierto social es de nueva creación y ha de ser regulada mediante norma reglamentaria, al constituir un desarrollo de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, así como de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del tercer sector social de Castilla-La Mancha.
Se ha formalizado el contrato de servicios sociales para la gestión integral del Centro Ocupacional para personas con discapacidad intelectual de Tarancón (Cuenca). El Fondo Social Europeo cofinancia los servicios asociados a las actividades del Centro Ocupacional mediante el Programa Operativo del FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha, a través del Eje 2 de "Promoción de la Inclusión Social y lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", en un porcentaje del 80%.
El Centro Ocupacional tiene como finalidad la habilitación profesional y social de personas cuya discapacidad intelectual no les ha permitido integrarse temporal o definitivamente en una empresa ordinaria o en un centro especial de empleo.
El contrato se ha formalizado con una duración de tres años y el importe de los servicios susceptibles de cofinanciación por el FSE es de 1.426.999,56 €.
PROGRAMACIÓN
GESTIÓN
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3Adetalle_licitacion&idEvl=bZWqoaA7YzUSugstABGr5A%3D%3D
EVALUACIÓN
https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/evaluacion_feder
COMUNICACIÓN
Se ha formalizado el contrato de obras de renovación y mejora de la red principal de abastecimiento de agua de la residencia de mayores "Pª de la Cuba" de Albacete. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. La cofinanciación se instrumenta mediante el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 9: Promover la inclusión social y la lucha contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación.
Las residencias para personas mayores constituyen un recurso esencial en el desarrollo de las políticas sociales de alojamiento y convivencia diseñadas para atender a aquellas personas mayores que presenten algún grado tal de dependencia que dificulte o impida su permanencia en su domicilio habitual.
La residencia de mayores "Pº de la Cuba" viene desarrollando su actividad de atención a personas mayores desde hace muchos años. Desde entonces, el edificio ha sufrido cambios para adaptarse a la normativa vigente y se han realizado actuaciones de adecuación a las nuevas necesidades que el paso del tiempo ha generado. No obstante, en los últimos tiempos han existido múltiples problemas con la distribución de agua en la residencia, concretamente con las redes de consumo humano como son la instalación de agua fría y la de agua caliente sanitaria. Se ha constatado un gran deterioro en los diversos elementos de la red de suministro de agua por lo que se hace necesario acometer su renovación y mejora.
El importe de las obras asciende a 176.660 € y se ejecutarán durante 2019 y 2020.
PROGRAMACIÓN
GESTIÓN
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3Adetalle_licitacion&idEvl=zYKp2lRdWSeXQV0WE7lYPw%3D%3D
EVALUACIÓN
https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/evaluacion_feder
COMUNICACIÓN
Se ha formalizado el contrato de obras de rehabilitación de la tercera planta de la residencia de mayores "Las Pocitas del Prior" de Puertollano. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. La cofinanciación se instrumenta mediante el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 9: Promover la inclusión social y la lucha contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación.
Las residencias para personas mayores constituyen un recurso esencial en el desarrollo de las políticas sociales de alojamiento y convivencia diseñadas para atender a aquellas personas mayores que presenten algún grado tal de dependencia que dificulte o impida su permanencia en su domicilio habitual.
La residencia de mayores "Las Pocitas del Prior" ha venido desarrollando su actividad de atención a personas mayores desde la década de los años 70. Desde entonces, el edificio ha sufrido cambios para adaptarse a la normativa vigente y se han realizado actuaciones de adecuación a las nuevas necesidades que el paso del tiempo ha generado. Asimismo y ante el propio deterioro físico de los residentes se ha modificado el tipo de actuación que necesitan, por lo que las residencias han de ser del tipo "asistidas". El edificio original de la residencia está preparado para albergar personas mayores que se puedan valer por sí mismas, es decir, sus instalaciones no son adecuadas para el uso por parte de personas asistidas, razón por la cual se acometerán las obras de rehabilitación de la residencia para adecuarla a las necesidades actuales de sus residentes.
El importe de las obras asciende a 1.411.269,97 € y se ejecutarán durante 2019 y 2020.
PROGRAMACIÓN
GESTIÓN
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3Adetalle_licitacion&idEvl=qspt8OYpLIwQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
EVALUACIÓN
https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/evaluacion_feder
COMUNICACIÓN
Se hán desarrollando las obras de rehabilitación del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Grave (CADIG) "Guadiana I" de Ciudad Real.
Los CADIG atienden, desde una perspectiva integral, a personas que, a consecuencia de su discapacidad intelectual grave, asociada o no a otras discapacidades, necesitan de un nivel de apoyo extenso y personalizado para la realización de las actividades de la vida diaria. Las obras para la rehabilitación del CADIG "Guadiana I" de Ciudad Real obedecen a la necesidad de realizar un conjunto de trabajos sobre el edificio ya existente, para realizar una rehabilitación y reforma parcial del centro, con el fin de adaptarlo y dotarlo de mejoras constructivas, de conformidad con las necesidades actuales de las personas que residen en dicho centro.
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. La cofinanciación se instrumenta mediante el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje Prioritario 9: Promover la inclusión social y la lucha contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación.
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