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CerrarInformación sobre el Decreto 71/2024, de 22 de octubre, por el que se modifican el Decreto 3/2016, de 26 de enero , por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable y el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 210, de 22 de octubre de 2024)
Contenido
Mediante este decreto se realiza una modificación de los dos decretos vigentes relacionados con el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha:
- Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.
- Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.
Esta modificación tiene los siguientes objetivos:
1º. Adaptar e incorporar a la normativa autonómica las modificaciones realizadas por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- 2º. Adecuar la regulación autonómica al marco común de las condiciones específicas de acceso a la prestación económica de asistencia personal establecidas en la Resolución de 24 de mayo de 2023 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
- 3º. Introducir medidas de mejora del servicio de teleasistencia, del régimen de compatibilidades entre servicios y prestaciones económicas y se reconocen de forma específica el servicio de capacitación sociolaboral para personas con discapacidad y el servicio de promoción de la autonomía personal Sepap-MejoraT, como servicios de promoción.
Mejora de las cuantías mínimas y máximas de las prestaciones económicas
Esta modificación, entre otras cuestiones, realiza un incremento de las cuantías mínimas y máximas de las prestaciones económicas del SAAD, según se refleja a continuación:
- Cuantías máximas prestaciones económicas:
Grado III
Prestación económica vinculada al servicio: 822,33 €
Prestación económica asistencia personal: 822,33 €
Prestación económica cuidados en el entorno familiar (PECEF): 455,40 €
Grado II
Prestación económica vinculada al servicio: 490,04 €
Prestación económica asistencia personal: 800,00 €
Prestación económica cuidados en el entorno familiar (PECEF): 315,90 €
PEVS Servicio Atención Residencial: 747,25 €
Grado I
Prestación económica vinculada al servicio: 345,00 €
Prestación económica asistencia personal: 345,00 €
Prestación económica cuidados en el entorno familiar: 180,00 €
PEVS Centro de Día: 445,30 €
- Cuantías mínimas prestaciones económicas:
Grado III
Prestación económica vinculada al servicio: 200,00 €
Prestación económica asistencia personal: 200,00 €
Prestación económica cuidados en el entorno familiar (PECEF): 200,00 €
Grado II
Prestación económica vinculada al servicio: 150,00 €
Prestación económica asistencia personal: 150,00 €
Prestación económica cuidados en el entorno familiar (PECEF): 150,00 €
Grado I
Prestación económica vinculada al servicio: 100,00 €
Prestación económica asistencia personal: 100,00 €
Prestación económica cuidados en el entorno familiar: 100,00 €
Procedimiento de actualización
El Decreto 71/2024 de 22 de octubre de modificación de los Decretos 3/2016 y 1/2019, establece incrementos en la cuantía de las prestaciones económicas cuyos importes máximos o mínimos se encuentren por debajo de las establecidas por el RD 675/2023 de 18 de julio.
La Consejería de Bienestar Social actualizará automáticamente los importes máximos y mínimos de las prestaciones económicas. Esta actualización solo afecta a las prestaciones que ya alcanzan los límites máximos, dejando fuera las que tienen importes intermedios, ya que son más bajas que los límites establecidos en el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio. Las prestaciones afectadas son las siguientes:
1. Prestaciones de Cuidados en el Entorno Familiar, para todos los grados, cuya intensidad sea del 100%.
- Grado III: máximos en 426,40 € (art. 33 D. 1/2019) y en 442,59 € (DT décima R.D. 20/2012), pasan a nuevo importe máximo: 455,40 €.
- Grado II: máximos en 295,67 € (art. 33 D. 1/2019) pasan a nuevo importe máximo: 315,90 €.
- Grado I: máximos en 168,30 € pasan a nuevo importe máximo: 180,00 €.
2. Prestaciones económicas vinculadas al servicio:
- Prestaciones económicas vinculadas al servicio de atención residencial grado II se equiparan a las de grado III en las cuantías del RD 675/2023: Grado II máximos en 490,04 y 701,5 (art. 32 y 31.1 b) D 1/2019) pasan a nuevo importe máximo: 747,25 €.
- Prestaciones económicas vinculadas al servicio de centro de día de grado I: se equiparan a las de grado II en las cuantías del RD 675/2023. Grado I máximos en 345,00 € pasan a nuevo importe máximo: 445,30 €.
3. Efectividad de las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones económicas:
Conforme a la Disposición transitoria primera del Real Decreto 675/2023, esta mejora es de aplicación tanto para los nuevos reconocimientos de prestaciones, como para las prestaciones ya reconocidas, y se aplica desde el 1 de agosto de 2023. Esto implica que se ajusten sólo las prestaciones que, a esa fecha, ya estuvieran en los máximos o mínimos establecidos por tipo de prestación y grado.
Por otro lado, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 71/2024 dicha regularización no afectará a las prestaciones económicas que con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha estuviesen por encima de las nuevas cuantías máximas.
Esta actualización se realizará por la propia Administración, sin necesidad de que las personas beneficiarias hagan ningún trámite, y tendrá efectos económicos retroactivos de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.
Por último, el cambio en las cuantías de las prestaciones, así como los atrasos que en su caso correspondan se verá reflejado a partir de la nómina de diciembre de 2024.
Toledo, 14 de marzo de 2023.- El Gobierno de Castilla-La Mancha ha comenzado la ronda de contactos con entidades del ámbito de la discapacidad de la región para impulsar una nueva Ley de Accesibilidad que actualice la actual Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas e incorpore los últimos avances y mandatos legales en este ámbito.
Así se ha puesto de manifiesto en la reunión mantenida por la Consejera de Bienestar Social, Bárbara Garcia Torijano, con el presidente del Consejo Territorial de la ONCE, José Martínez, y con las representantes de Ilunion Accesibilidad, Elena Ortega y Mar de la Fuente.
El motivo del encuentro ha sido sentar las bases de colaboración para avanzar en la iniciativa anunciada por el presidente regional, Emiliano García-Page, de elaborar una ley que responda de forma integral a las necesidades de las personas con discapacidad, con limitaciones físicas, cognitivas o sensoriales y que garantice la accesibilidad y la inclusión de los ciudadanos y ciudadanas de la región. “Un propósito para el que es imprescindible contar con la colaboración del Grupo Social ONCE, con su acreditada experiencia en el ámbito de la discapacidad y en el desarrollo de entornos accesibles”, ha afirmado la consejera, quien ha adelantado que la nueva regulación asentará sus bases en el Plan Director de Promoción de la Accesibilidad en Castilla-La Mancha.
En concreto, en la reunión se ha abordado la necesidad de implementar en la nueva norma la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva. También es fundamental la trasposición al marco autonómico de la Directiva 2019/882, también conocida como ‘Acta Europea de Accesibilidad’, que tiene como objetivos principales armonizar los requisitos de accesibilidad para determinados productos y servicios, en el mercado interno de la Unión Europea.
Además, con la nueva ley se pretende establecer las condiciones que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como determinar los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos a disposición con la garantía de que estos sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
García Torijano ha aludido al objetivo del Gobierno de Castilla-La Mancha de “situar a nuestra región a la vanguardia de la accesibilidad universal y garantizar la igualdad de oportunidades entre todas las personas de una forma transversal en las distintas áreas del ejecutivo regional”.
En esa línea, el texto habrá de avanzar en el acceso integral a la información sobre los derechos y los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lectura fácil, braille, lengua de signos y otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
La reunión con el Grupo Social ONCE, a la que también han asistido por parte de la Consejería de Bienestar Social, la secretaria general, Natividad Zambudio, y el director general de Discapacidad, Javier Pérez, es la primera de una serie de encuentros que desde la Administración regional se mantendrán con colectivos, entidades e instituciones para generar una Ley de Accesibilidad “que sea fruto del consenso social y condense las aportaciones, tanto de las personas con discapacidad, que son los principales receptores de la normativa, como de profesionales y expertos en el ámbito de la accesibilidad, desde todas las perspectivas posibles para conseguir que Castilla-La Mancha se sitúe a la cabeza de los territorios comprometidos con la accesibilidad universal”, ha concluido García Torijano.
AYUDA DE CASTILLA-LA MANCHA A LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO DE UCRANIA
La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. A raíz de la invasión rusa de territorios ucranianos, la crisis humanitaria que está experimentando el pueblo de Ucrania está resultando ser devastadora. Por este motivo, el Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, recalcó la gravedad de la situación generada por la violación del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas cometida con la invasión de Ucrania. Desde entonces se han puesto en marcha diversas iniciativas a favor del pueblo ucraniano, tanto en forma de sanciones a la Federación de Rusia como a través de medidas de ayuda al pueblo de Ucrania por parte de la Unión Europea y de sus Estados miembros.
Por parte del Gobierno de España, el pasado 1 de marzo se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros una declaración institucional en solidaridad con los ciudadanos de Ucrania, en la que el Gobierno de la Nación expresa su «compromiso decidido e inquebrantable de apoyar al pueblo ucraniano y se compromete a velar por su bienestar y atender sus necesidades, tanto respecto de aquellos ciudadanos y ciudadanas de Ucrania que se encuentren en nuestro país, como de aquellos que puedan llegar al mismo en días venideros».
Una de las consecuencias más evidentes de la invasión ucraniana es el creciente número de personas desplazadas a causa de la guerra. Según datos recientes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) el número de refugiados de Ucrania que han solicitado protección temporal o algún otro tipo de protección similar en Europa asciende a casi cuatro millones de personas. En el caso de España, se estima que han llegado ciento cuarenta y cinco mil personas afectadas por la invasión de Ucrania. Más de ciento cuarenta y dos mil personas han obtenido protección temporal, hasta septiembre de 2022, cifra que sitúa a España como el quinto Estado miembro en número de protecciones temporales concedidas. El 65 % de las personas beneficiarias de protección temporal son mayores de edad.
En Castilla-La Mancha el total de personas desplazadas por la guerra de Ucrania que han solicitado protección temporal hasta finales de noviembre es de 2.799, reflejando su distribución por provincias una mayor concentración en Toledo (23,7 % del total) y Ciudad Real (22,5 %). De entre estas personas, hay un total de 1.971 personas ucranianas afiliadas a la Seguridad Social, un 47 % son mujeres. De las 1.971, un número muy reducido, 331 son personas con autorización de residencia y trabajo por la directiva de protección temporal (desplazados por la guerra) y entre ellas, un 63 % son mujeres. Sin embargo, es mayor el número de personas ucranianas en alta en el Sistema Nacional de Salud, un total de 2.774 disponen de tarjeta sanitaria, el 65% son mujeres. Y un total de 819 personas ucranianas se han matriculado en estudios no universitarios.
La creación de un sistema de acogida se ha realizado a través del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y está formado por el conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario, que consta de tres fases, es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema. El desarrollo de este sistema corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Por otra parte, ha existido una respuesta de emergencia a la guerra de Ucrania cuyo objetivo no ha sido, como lo es el itinerario de acogida, lograr la autonomía e integración gradual de las personas llegadas, sino simplemente cubrir las necesidades básicas en condiciones de dignidad y con carácter temporal y dependiendo del ritmo en el volumen de llegadas de personas desplazadas.
Esta respuesta, sin embargo, puede no ser suficiente para hacer frente a las necesidades de acogida derivadas del conflicto en Ucrania y es posible que se produzcan desplazamientos hacia España de personas que proceden de Ucrania y que inicialmente se han acogido al estatuto de desplazado en otro Estado miembro. De las 145.000 personas que se estiman desplazadas en España, solo una pequeña parte ha sido atendida mediante el dispositivo de emergencia o en el sistema de acogida de protección internacional. La mayor parte está empleando sus propios recursos o está recurriendo a redes de contactos (familia, amistades, conocidos, etc.) que haya podido encontrar en España. Muchas de estas personas pueden encontrarse en situación de carencia de recursos materiales y, en consecuencia, son usuarias potenciales de los recursos del sistema de acogida en el futuro.
Ante las circunstancias descritas, de carácter imprevisible y que exigen dar una respuesta ágil, urgente y flexible, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha implementado los siguientes mecanismos:
A) Creación en marzo de 2022 de la Comisión Regional de Respuesta Integral para la Emergencia en Ucrania, así como de los Comités Provinciales de Coordinación, cuyos objetivos son coordinar toda la ayuda necesaria, la reorganización de recursos y personas refugiadas que llegan a nuestra región a través de las distintas instituciones, en colaboración con el Ministerio y, también, con los ayuntamientos, las diputaciones y las entidades.
De esta forma, se ordena y unifica la gestión de los recursos de los que se disponen en Castilla-La Mancha para dar respuesta de una manera rápida y eficaz a las necesidades planteadas por esta emergencia desde todos los ámbitos, ya que la Comisión Regional está integrada por la Delegación del Gobierno; las direcciones generales de Infancia y Familia y de Acción Social (de la Consejería de Bienestar Social) y de Salud Pública y de Asistencia Sanitaria (de la Consejería de Sanidad); la Viceconsejería de Educación; la Consejería de Igualdad y Portavoz; las seis entidades de acogida de refugiados en la región, Accem, Cruz Roja, Cepaim, Provivienda, Guada Acoge y MPDL; y además, se invitó también a formar parte de la Comisión a UNICEF y ACNUR, como organizaciones internacionales que trabajan en el territorio en conflicto.
B) Decreto 132/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. Según el artículo 1.2 de este Decreto, la finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo a aquellas personas o familias que tengan dificultades económicas para cubrir necesidades básicas de alojamiento, manutención, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros básicos para la vida diaria. Estas ayudas tienen las siguientes características:
Plazo de presentación de solicitudes:
Plazo presentación solicitudes: estará abierto desde el 20 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, o hasta el agotamiento del crédito si es anterior.
Objeto:
Ayudas económicas directas destinadas a cubrir necesidades básicas de personas afectadas por el conflicto en Ucrania empadronadas en los municipios de la región, y que siendo beneficiarias del estatuto de protección temporal carezcan de medios económicos y no estén recibiendo recursos del dispositivo de emergencia establecido por la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a las personas desplazadas ni del sistema de acogida de protección internacional.
Destinatarios:
Podrán concurrir a la presente convocatoria de estas ayudas las personas físicas mayores de edad solicitantes que tengan la condición de destinataria final de las subvenciones conforme al artículo 5 del Decreto.
También serán beneficiarios los menores de edad que tengan a su cargo, ya que se percibirá una cuantía adicional por cada uno de ellos. Se entiende por menor la persona que tiene una edad comprendida entre 0 y 18 años.
Requisitos:
a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal.
b) Que estén empadronadas en algún municipio de Castilla-La Mancha.
c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
d) Que, en el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia ni del sistema de acogida en materia de protección internacional.
e) Que no se les haya concedido anteriormente esta misma ayuda, financiada con fondos procedentes del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por otras comunidades autónomas, o, en caso contrario, que no hayan percibido la totalidad de las seis mensualidades que integran la ayuda.
Importe:
El importe de la ayuda será de 400 euros al mes por persona adulta solicitante que tenga la condición de destinataria final de las subvenciones conforme al artículo 6, más 100 euros al mes por cada menor de edad que tenga a su cargo. Se entiende por menor la persona que tiene una edad comprendida entre 0 y 18 años. La ayuda se percibirá durante 6 meses.
Criterios:
La concesión de estas ayudas se realizará mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas hasta el agotamiento del crédito.
Lugar de presentación: Las solicitudes podrán presentarse:
a) Mediante el envío telemático, con firma electrónica, de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
En el siguiente enlace, encontrará la normativa aplicable y formularios para solicitar la ayuda y presentarla online:
C) Por otra parte, también ha sido aprobada la Orden 21/2023, de 26 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, y se convocan dichas subvenciones para la financiación de gastos ocasionados durante 2022.
Mediante esta Orden se establecen subvenciones para compensar los gastos corrientes y de personal en que incurran las entidades locales de Castilla-La Mancha para ofrecer prestaciones, servicios o actuaciones, en favor de personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
Las actuaciones ofrecidas por las entidades locales a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania que serían financiables con estas subvenciones son las de información y orientación, alojamiento y manutención, ayudas económicas, conciliación, ocio y tiempo libre, así como aprendizaje de castellano.
Con la citada Orden de bases simultáneamente se efectúa una convocatoria para compensar a las entidades locales los gastos efectuados en el ejercicio 2022, y a final del presente ejercicio 2023 se efectuará una nueva convocatoria para cubrir los gastos que efectúen las entidades locales durante 2023. Las características de estas subvenciones (para la convocatoria que se publicará a final de este año y que cubrirá los gastos que efectúen las entidades locales en 2023) son las siguientes:
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria y será como mínimo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Objeto:
Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha.
Destinatarios:
Entidades solicitantes: a) Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM). b) Municipios. c) Mancomunidades. d) Agrupaciones municipales; Podrán obtener la compensación del incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido y vayan a tener dichas entidades locales como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones financiables previstas en la Orden.
Beneficiarios: Las actuaciones financiables a las entidades locales serán las que se destinen a personas beneficiarias del estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, que carezcan de recursos económicos suficientes.
Lugar de presentación:
Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante el modelo (Anexo I) habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
Instrucción: Servicio de Cooperación, Inmigración y Voluntariado de la DGAS. Resolución: DG de Acción Social
Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral en entrada en el Registro único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por cada entidad local y podrá alcanzar el 100 % de la actuación subvencionable. Esta cuantía tendrá como límite máximo por solicitud 80.000 euros. Cuando se obtenga subvención en distintas convocatorias el importe máximo global por entidad local será de 120.000 euros.
La normativa aplicable, toda la información necesaria y los formularios para que los ayuntamientos presenten la solicitud de compensación de los gastos efectuados se encuentran en el siguiente enlace:
D) Orientación e información a la ciudadanía de Castilla-La Mancha sobre los cauces más idóneos para que, como expresión de su solidaridad, puedan prestar ayuda directa a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania, que se haya disponible en el enlace https://www.crisisucraniabsclm.es/
Donde encontrará respuesta a las siguientes preguntas en relación con la crisis de Ucrania:
¿Qué está ocurriendo?
- ¿Qué puedo hacer para ayudar?
Quiero donar.
- Soy un particular y quiero donar.
- Soy un ayuntamiento y quiero realizar una campaña de recogida de productos o de acogida de población refugiada.
- Soy una empresa y quiero donar.
Quiero ser familia de acogida.
- Quiero acoger a niños y niñas no acompañados.
Quiero ceder vivienda.
- Tengo una vivienda y quiero cederla temporalmente para acoger a población refugiada.
¿Eres docente y te interesa ayudar a tu alumnado a comprender la situación y a recibir a sus nuev@s compañer@s refugiad@s?
- ¿Quieres contribuir a que tu entorno cercano, familia, vecinos, conozcan las dificultades que la población refugiada puede encontrar al llegar a tu localidad?
Mediante la Resolución de 14/12/2022, de la Dirección General de Acción Social, por la que se convocan para este año 2023 las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 181/2021, de 15 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales (DOCM núm. 243, de 21 de diciembre de 2021), modificada por la Orden 173/2022, de 12 de septiembre (DOCM núm. 179, de 16 de septiembre de 2022).
DESARROLLO DE PROYECTOS
Las diferentes acciones derivadas de los proyectos, se desarrollarán en el marco de itinerarios de inclusión social de las personas, unidades familiares o unidades de convivencia, y/o desde una perspectivas grupales y comunitarias con el objeto de abordar de manera integral las situaciones de riesgo o exclusión social, o en el marco de la intervención profesional.
La intervención habrá de configurarse, ya sea individual, grupal o comunitaria, como un trabajo en red, que genere sinergias y complementariedad de las intervenciones de todas las entidades, agentes y administraciones que operen en el territorio.
MODALIDADES DE PROYECTOS
a) Procesos de Inclusión Social con comunidades en situación de vulnerabilidad:
1.º Intervención en áreas geográficas, puntos, zonas o barrios de Castilla-La Mancha que presentan procesos de segregación, exclusión social y discriminación.
- Intervención de carácter integral en puntos, zonas o barrios desfavorecidos.
- Intervención con grupos de población en situación de vulnerabilidad e inadaptación social.
2.º Acciones de mediación socioeducativa con población romaní, a través de las siguientes actuaciones:
- Acciones de educación de calle.
- Fomento de la preescolarización de los menores de comunidades marginadas.
- Sensibilización y motivación de la familia para que se impliquen en el proceso socioeducativo.
- Inclusión social de menores adolescentes que presentan importantes carencias para lograr la integración social.
b) Abordaje de situaciones de exclusión social que por la complejidad y singularidad que presentan requieren de un dispositivo específico de atención:
1.º Servicios de carácter ocupacional que tengan por finalidad procurar la integración de personas en situación de exclusión social que han iniciado un itinerario de intervención en el marco de los servicios sociales de atención primaria, y en concreto de los equipos técnicos de inclusión social, mediante la realización de actividades de formación ocupacional, personal y social para su habilitación laboral, desarrollo de su autonomía personal y capacitación social.
2.º Acciones que vinculen y complementen la intervención de los equipos técnicos de inclusión social de los servicios sociales de atención primaria que se encuentren implantados en el territorio y así se haya acordado con atención primaria.
3.º Dispositivos de Alojamiento para personas que presentan una situación de vulnerabilidad o exclusión residencial:
- Alojamiento de urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos ya sean económicos, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo requiera el acceso a otras formas alternativas de convivencia, tales como proporcionar los medios necesarios para que una persona, familia o unidad de convivencia pueda acceder a un alojamiento temporal, así como a un centro de alojamiento de urgencia que incluyan tanto alojamiento nocturno, como estancias diurnas.
- Centros de atención residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a: personas sin techo que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia, iniciando itinerarios integrales de inserción que favorezcan su integración social y laboral.
-Otros dispositivos de atención residencial a personas en situación de exclusión residencial que promuevan la atención integral a las personas, fomentando su mayor autonomía, proceso de inclusión y acceso al empleo, dando respuestas a las necesidades específicas de cada persona, a través de un proceso continuo de adaptación de los itinerarios de inserción.
4.º Otras acciones dirigidas a la atención de necesidades sociales, que no se encuadre en los párrafos 1º, 2º y 3º de este apartado, que requieren de procesos específicos de atención por la complejidad que presentan.
c) Acciones dirigidas a la formación, innovación, estudios, investigación y desarrollo de nuevas herramientas de intervención en relación a la atención de las situaciones de exclusión social:
1.º Acciones de formación y/o supervisión de los profesionales de los servicios sociales de atención primaria , equipos de inclusión social en materia de inclusión social y profesionales vinculados a las entidades de iniciativa social que desarrollen proyectos de inclusión social, relacionados con estrategias, prácticas innovadoras, procesos metodológicos, modelos, técnicas y herramientas.
2.º Diseño e innovación de nuevas herramientas, procesos de trabajo, metodologías que permitan identificar, valorar y abordar las situaciones de exclusión social.
3.º Creación de espacios de intercambio del conocimiento, de buenas prácticas en materia de inclusión social que mejoren y optimicen la atención de las personas.
4.º Realización de estudios e investigaciones en el marco de la inclusión social.
En este sentido, las ayudas que venían siendo objeto de financiación a través del Programa Operativo 2014-2020, podrán ser cofinanciadas hasta en un 85% con el próximo programa operativo que se apruebe en Castilla-La Mancha en relación con el Fondo Social Europeo Plus y el periodo de programación 2021-2027, siempre y cuando las acciones a cofinanciar cumplan las condiciones de la normativa europea, los criterios de selección del futuro programa y el derecho aplicable para poder optar a la financiación del Fondo Social Europeo Plus.En nuestro caso los proyectos que se presenten en la modalidad del apartado 1, párrafos a) 1º y 2º; b) 1º, 2º y 3º; y c) .
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:
a) Entidades no Lucrativas y agrupaciones de éstas
b) Organizaciones Privadas de Iniciativa Social
c) Universidades
d) Instituciones Científicas
FINANCIACIÓN
El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 5.338.080 euros.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de las solicitudes se extiende desde el 23 de diciembre al 16 de enero de 2023, quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de inclusión social o de la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la Sede Electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
Plazas residenciales vinculadas a la previa construcción, autorización y puesta en funcionamiento de residencias de mayores.
La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, posibilita que determinados servicios relacionados con la atención a las personas puedan ser desarrollados al margen de la contratación pública, mediante la aprobación por las comunidades autónomas de instrumentos no contractuales con la finalidad de satisfacer necesidades de carácter social.
En ejercicio de dicha facultad, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 52/2021, de 4 de mayo, por el que se regula el Concierto Social para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia.
La Orden 67/2022, de 30 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social subvenciona proyectos de construcción de residencias para personas mayores en Castilla-La Mancha, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; además se están construyendo nuevos centros residenciales por iniciativa privada, no incluidos en la orden mencionada,
Mediante esta actuación, con base en el art. 42.1 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla–La Mancha, se encomienda a entidades privadas la prestación de servicios de titularidad regional, mediante la herramienta jurídica del concierto social.
La Orden 190/2024, de 3 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, amplia hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo previsto para la construcción de los centros.
Con el futuro proyecto de Decreto se pretende modificar el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.
El texto proyectado modifica y simplifica cuestiones relacionadas con:
a) El reconocimiento de la prioridad en la tramitación para personas mayores de 90 años.
b) El establecimiento de mecanismos que permitan a las personas beneficiarias manifestar las preferencias en cuanto a la atención que quieren recibir del Sistema de Atención a la Dependencia y que puedan ser reconocidas de forma directa cuando se cumplan los requisitos para ello.
c) La simplificación de los procedimientos de revisión del programa individual de atención, para que aquellas cuestiones que son cambios de circunstancias personales o del entorno que no impliquen un cambio en la naturaleza del servicio o prestación reconocida tengan la consideración de actualización del programa individual de atención.
De la misma forma, con cargo al nivel adicional de protección de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que recoge el artículo 7.3º de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se introducen importantes mejoras en las prestaciones económicas que establece el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha.
Por último, se modifica el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable, para avanzar y consolidar medidas que faciliten la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno.
Con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública, a través del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha, en la que se recabó la opinión de las personas y las entidades más representativas potencialmente afectadas por el proyecto de Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Consejería de Bienestar Social publica el expediente del proyecto de Decreto para que la ciudadanía conozca la tramitación del mismo y los documentos que lo integran.
En diciembre de 2021 se formalizo un Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Proyecto Piloto Itinerarios de Inclusión Social “Construir para volver a ser”.
Este proyecto se enmarca en el componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiándose a través del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, por lo que el proyecto se lleva a cabo en coordinación con la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Objeto
Este proyecto tiene por objeto el desarrollo de itinerarios de inclusión social con personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social, que fortalezcan la intervención social que vienen desarrollando los Equipos de Servicios Sociales de Atención Primaria, desde una visión interdisciplinar que contemple la coordinación con los servicios y programas de empleo, otras entidades públicas, entidades sociales que trabajan en proyectos de inclusión social y de promoción de competencias para la autonomía personal y de transición a la vida adulta, incorporando nuevos enfoques metodológicos que permitan el abordaje de los mismos con un carácter innovador y cuyos resultados e impacto puedan ser evaluados a través de una metodología que permita conocer el efecto causal de la intervención, pero también, a través de otros instrumentos como las Escalas de Valoración que faciliten evaluar si la situación de la persona ha mejorado o no con respecto a la situación de partida.
Personas beneficiarias:
Las personas participantes en el proyecto serán seleccionadas por los Servicios Sociales de Atención Primaria, mujeres entre 18 y 52 años que tengan a cargo menores y que sean:
- Perceptoras del Ingreso Mínimo Vital
- O que se encuentren en situación de exclusión social.
Localización:
El proyecto se desarrolla en quince municipios y áreas de Servicios Sociales de la región:
- Provincia de Albacete: Albacete, Hellín y la Manchuela.
- Provincia Ciudad Real: Puertollano, Tomelloso y Valdepeñas.
- Provincia de Cuenca: Tarancón, Quintanar del Rey y Área Villalpardo.
- Provincia de Guadalajara: Azuqueca de Henares, Área Uceda y Fontanar.
- Provincia de Toledo: Talavera de la Reina, Seseña y Área Borox.
Actuaciones:
Las actuaciones a desarrollar se concretan en procesos de acompañamiento para que las personas participantes superen las situaciones de dificultad social, por lo que se adecuarán a las necesidades que presenten estas, dentro de un contexto colaborativo entre el profesional y la persona quienes diseñarán y concretarán las actuaciones a realizar en su itinerario de inclusión social.
Concierto social para la gestión de plazas residenciales, estancias temporales y plazas en centros de día para mayores en Castilla-La Mancha, 2022-2025.
La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público posibilita que determinados servicios relacionados con la atención a las personas puedan ser desarrollados al margen de la contratación pública, mediante la aprobación por las comunidades autónomas de instrumentos no contractuales con la finalidad de satisfacer necesidades de carácter social.
En ejercicio de dicha facultad, la Comunidad de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 52/2021, de 4 de mayo, por el que se regula el Concierto social para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha.
Posteriormente la Consejería de Bienestar Social aprobó la Orden 51/2022, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases y se convoca concierto social para el servicvio de plazas residenciales, estancias temporales y plazas en centros de día para personas mayores en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha convocatoria se resolvió mediante Resolución de 22 de junio de 2022 de la Dirección General de Mayores.
Mediante Orden 218/2022, de 16 de noviembre, se actualizan las cantidades comprendidas en la Orden 51/2022, de 9 de marzo, y se modifican los acuerdos de plazas residenciales suscritos en base a la misma.
Por Resolución de 31/08/2023, de la Dirección General de Mayores, se aprueba la incorporación de entidades al concierto social vigente y se modifica el acuerdo de acción concertada suscrito por una de las entidades.
Por Resolución de 19/09/2024, de la Dirección General de Mayores, se aprueba la incorporación de un centro al concierto social vigente y se modifican siete acuerdos de acción concertada suscritos por entidades.
Mediante Resolución de 15/10/2024, de la Dirección General de Mayores, se acuerda la prórroga del concierto social de cincuenta y cinco plazas residenciales de uso polivalente, para experiencia piloto en desarrollo de la residencia de mayores de Villacañas (Toledo) y se aprueba el gasto correspondiente.
Consejería de Bienestar Social
Ley de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
Esta ley actualiza el marco global de atención a las niñas, niños y adolescentes de Castilla-La Mancha, poniendo el acento en el apoyo y acompañamiento a las familias y a los propios niños, niñas y adolescentes para su adecuado desarrollo en una sociedad libre de violencia contra la infancia y la adolescencia.
Como aspectos más destacables queremos señalar:
- La consideración prioritaria que otorga a las actuaciones preventivas, con el objetivo de reducir los factores que dificultan el ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia.
- La asunción de la responsabilidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el acompañamiento durante el transito a la vida adulta de jóvenes que fueron objeto de una medida de protección o judicial siendo menores de edad, garantizando para ello el Programa de Preparación para la Vida independiente.
- El Programa Referentes, constituido por personas y familias voluntarias, y debidamente formadas, para prestar su apoyo a niños, niñas y adolescentes y a sus familias que se encuentren en situaciones de dificultad.
Con esta Ley se pretende regular el Servicio de Atención Temprana en Castilla-La Mancha, así como los cauces de coordinación y colaboración con las distintas Administraciones públicas implicadas en la atención a las familias con hijos e hijas menores de seis años, que presentan dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o se encuentran en riesgo de que éstas aparezcan.
A este respecto, se entiende por Servicio de Atención Temprana el conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños y niñas, (desde el nacimiento hasta los seis años), con dificultades en su desarrollo sensorial, motor, cognitivo, comunicativo o social o que se encuentren en una situación de riesgo biológico y/o social de que dichas dificultades de desarrollo aparezcan, a sus familias y al entorno.
En el marco de la Unión Europea, uno de los principales motores para la recuperación económica tras la crisis derivada de la pandemia mundial, es el paquete de ayudas económicas que se ha articulado a través del denominado “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, que tiene como objetivo contrarrestar las consecuencias devastadoras de la COVID-19 en el tejido empresarial económico y social, ofreciendo ayuda financiera a gran escala para la realización de inversiones públicas y de reformas que apoyen la estabilidad de las economías de los Estados miembros y los preparen mejor para el futuro, en especial en el ámbito social, el empleo, la educación, la investigación y la innovación, la salud, la administración pública y el sector financiero.
Basta indicar la importancia de estos fondos que no tienen asignación regional y que los desembolsos que haga Europa están vinculados al logro de hitos y objetivos y en las auditorías y controles, al ser los Estados miembros los encargados de asegurar medidas concretas para prevenir, detectar y corregir conflictos de intereses, corrupción y fraude, y evitar la doble financiación, al usar los fondos.
Para poder acogernos al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia el Gobierno aprobó el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, que se articula en torno a 4 ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Está estructurado en base a 10 políticas palanca que, a su vez, integran un total de 30 componentes, aglutinando 212 medidas, de las que 110 son inversiones y 102 reformas.
Dentro de los “30 componentes” o líneas de acción, que se articulan de forma coherente y complementaria, vamos hacer una breve reseña al componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”, y de manera tangencial al componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, que se enmarcan dentro del ámbito de actuación de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
A través de estas líneas de actuación se pretende promover la modernización de los servicios sociales públicos, y en particular reforzar las políticas de atención a la dependencia y apoyos a la autonomía personal, impulsando una mejora en el modelo de apoyos y cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrada en la persona, así como la atención integral de las personas más vulnerables a través de políticas públicas que permitan su plena inclusión social y laboral.
A lo largo de la vigencia del Plan, se utilizará este espacio para publicitar, en el ámbito de la Consejería de Bienestar Social, toda la documentación e información que pueda ser de interés tanto al personal empleado público gestor de estos fondos, como a la ciudadanía; a excepción de licitaciones de contratos y convocatorias de subvenciones, cuya publicación se realizará por los canales que determina la normativa de aplicación o a través de la web de la participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Castilla-La Mancha Avanza.
Mediante la Resolución de 29/12/2021, de la Dirección General de Acción Social, se convocan para este año 2022 las subvenciones destinadas a entidades para la realización de proyectos que tengan como finalidad la atención de situaciones de riesgo o exclusión social, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 181/2021, de 15 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales (DOCM núm. 243, de 21 de diciembre de 2021).
DESARROLLO DE PROYECTOS
Las diferentes acciones derivadas de los proyectos, se desarrollarán en el marco de itinerarios de inclusión social de las personas, unidades familiares o unidades de convivencia, y/o desde una perspectivas grupales y comunitarias con el objeto de abordar de manera integral las situaciones de riesgo o exclusión social, o en el marco de la intervención profesional.
La intervención habrá de configurarse, ya sea individual, grupal o comunitaria, como un trabajo en red, que genere sinergias y complementariedad de las intervenciones de todas las entidades, agentes y administraciones que operen en el territorio.
MODALIDADES DE PROYECTOS
a) Procesos de Inclusión Social con comunidades en situación de vulnerabilidad:
1.º Intervención en áreas geográficas, puntos, zonas o barrios de Castilla-La Mancha que presentan procesos de segregación, exclusión social y discriminación.
- Intervención de carácter integral en puntos, zonas o barrios desfavorecidos.
- Intervención con grupos de población en situación de vulnerabilidad e inadaptación social.
2.º Acciones de mediación socioeducativa con población romaní, a través de las siguientes actuaciones:
- Acciones de educación de calle.
- Fomento de la preescolarización de los menores de comunidades marginadas.
- Sensibilización y motivación de la familia para que se impliquen en el proceso socioeducativo.
- Inclusión social de menores adolescentes que presentan importantes carencias para lograr la integración social.
b) Abordaje de situaciones de exclusión social que por la complejidad y singularidad que presentan requieren de un dispositivo específico de atención:
1.º Servicios de carácter ocupacional que tengan por finalidad procurar la integración de personas en situación de exclusión social que han iniciado un itinerario de intervención en el marco de los servicios sociales de atención primaria, y en concreto de los equipos técnicos de inclusión social, mediante la realización de actividades de formación ocupacional, personal y social para su habilitación laboral, desarrollo de su autonomía personal y capacitación social.
2.º Acciones que vinculen y complementen la intervención de los equipos técnicos de inclusión social de los servicios sociales de atención primaria que se encuentren implantados en el territorio y así se haya acordado con atención primaria.
3.º Dispositivos de Alojamiento para personas que presentan una situación de vulnerabilidad o exclusión residencial:
- Alojamiento de urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos ya sean económicos, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo requiera el acceso a otras formas alternativas de convivencia, tales como proporcionar los medios necesarios para que una persona, familia o unidad de convivencia pueda acceder a un alojamiento temporal, así como a un centro de alojamiento de urgencia que incluyan tanto alojamiento nocturno, como estancias diurnas.
- Centros de atención residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a: personas sin techo que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia, iniciando itinerarios integrales de inserción que favorezcan su integración social y laboral.
-Otros dispositivos de atención residencial a personas en situación de exclusión residencial que promuevan la atención integral a las personas, fomentando su mayor autonomía, proceso de inclusión y acceso al empleo, dando respuestas a las necesidades específicas de cada persona, a través de un proceso continuo de adaptación de los itinerarios de inserción.
4.º Otras acciones dirigidas a la atención de necesidades sociales, que no se encuadre en los párrafos 1º, 2º y 3º de este apartado, que requieren de procesos específicos de atención por la complejidad que presentan.
c) Acciones dirigidas a la formación, innovación, estudios, investigación y desarrollo de nuevas herramientas de intervención en relación a la atención de las situaciones de exclusión social:
1.º Acciones de formación y/o supervisión de los profesionales de los servicios sociales de atención primaria , equipos de inclusión social en materia de inclusión social y profesionales vinculados a las entidades de iniciativa social que desarrollen proyectos de inclusión social, relacionados con estrategias, prácticas innovadoras, procesos metodológicos, modelos, técnicas y herramientas.
2.º Diseño e innovación de nuevas herramientas, procesos de trabajo, metodologías que permitan identificar, valorar y abordar las situaciones de exclusión social.
3.º Creación de espacios de intercambio del conocimiento, de buenas prácticas en materia de inclusión social que mejoren y optimicen la atención de las personas.
En este sentido, las ayudas que venían siendo objeto de financiación a través del Programa Operativo 2014-2020, podrán ser cofinanciadas hasta en un 85% con el próximo programa operativo que se apruebe en Castilla-La Mancha en relación con el Fondo Social Europeo Plus y el periodo de programación 2021-2027, siempre y cuando las acciones a cofinanciar cumplan las condiciones de la normativa europea, los criterios de selección del futuro programa y el derecho aplicable para poder optar a la financiación del Fondo Social Europeo Plus.En nuestro caso los proyectos que se presenten en la modalidad del apartado 1, párrafos a) 1º y 2º; b) 1º, 2º y 3º; y c) .
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:
a) Entidades no Lucrativas y agrupaciones de éstas
b) Organizaciones Privadas de Iniciativa Social
c) Universidades
d) Instituciones Científicas
FINANCIACIÓN
El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 5.338.080 euros.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de las solicitudes se extiende desde el 07 de enero al 27 de enero de 2022, quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de exclusión social o de la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la Sede Electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
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