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Son también objeto de esta prestación las ayudas destinadas a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, entendiendo como tales las ayudas para prevenir o evitar la pérdida de vivienda, cortes de suministros u otras situaciones especiales acreditadas en el informe social.
La situación de emergencia social se acreditará mediante el informe social emitido por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria del municipio de residencia de la persona interesada.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
• Residencia y empadronamiento en Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación a la solicitud, o ser emigrante retornado/a o por retornar.
• Ser mayor de edad.
• Encontrarse en situación de emergencia social.
• No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o Privada.
• No superar el baremo de ingresos.
• No poder hacer frente al gasto con los recursos propios disponibles.
• No ser propietario/a o usufructuario/a de bienes muebles e inmuebles salvo la vivienda habitual.
• En caso de ayuda a la salud, haber solicitado la prestación al Sistema Nacional de Salud.
• Cumplir el baremo de puntos.
• No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la circunstancia prevista en la letra e).
En las ayudas de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, no serán exigibles los siguientes requisitos:
• Residencia previa de un año
• Ser mayor de edad.
• No haber recibido otra prestación para la misma finalidad de cualquier Administración Pública.
IMPORTE
El límite máximo de concesión será el del IPREM anual. El importe de la ayuda se modulará en función de la necesidad y de los recursos existentes y de las posibilidades económicas del beneficiario.
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
La persona interesada debe personarse en los Servicios Sociales de Atención Primaria de su localidad de residencia, donde el trabajador o trabajadora social le informará y asesorará sobre la posibilidad de acceso a esta ayuda.
DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD
En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CONSULTA DEL ESTADO DE SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial
Las prestaciones que configuran el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha son las atenciones y actuaciones concretas y directas que se ofrecen a la persona y a la unidad familiar, a los grupos y a la comunidad, para contribuir a una mayor autonomía, inclusión e integración social.
Las prestaciones técnicas son el conjunto de intervenciones realizadas por equipos profesionales dirigidas a la prevención, protección, promoción de la autonomía personal y a la inclusión e integración social.
Las prestaciones de atención primaria se desarrollarán en todas las zonas y áreas de servicios sociales, en el ámbito del municipio. La organización, gestión, coordinación y evaluación de estas prestaciones corresponde a los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Las prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria garantizadas, y que por tanto se constituyen en un derecho subjetivo, son las siguientes:
Información y Orientación
Tiene por objeto atender las demandas directas de la población o instituciones, con el fin de darles a conocer los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales u otros sistemas de protección social cuando estén en relación con las situaciones de necesidad, autonomía e integración social. Así mismo tiene por objeto realizar una primera orientación sobre dichas demandas para encauzarlas adecuadamente.
Esta prestación está garantizada de forma gratuita a través del profesional de referencia, que lo constituye el Trabajador/a Social de Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia.
Estudio, Valoración y Acompañamiento
Tiene por objeto evaluar la situación de necesidad social de la persona o unidad familiar en el caso de que se requiera. Para ello se realizará un diagnóstico social que permita la prescripción de las prestaciones y atenciones más adecuadas con el fin de mejorar o superar dicha situación, y que deberá concretarse en el Plan de Atención Social.
Así mismo se acompañará a la persona, a través de su profesional de referencia, a lo largo del itinerario de intervención tanto de los Servicios Sociales de Atención Primaria, como de los de Atención Especializada, con el objeto de promover la consecución de los objetivos marcados en el plan.
Toda persona que haya accedido al Sistema Público de Servicios Sociales tendrá garantizada de forma gratuita esta prestación, si se establece así en la prestación de Información y Orientación.
Atención a la familia o unidad de convivencia y a los menores y jóvenes
Esta prestación se ofrecerá a aquellas personas, familias o unidades de convivencia que tengan dificultades para atender adecuadamente las necesidades básicas de manutención, protección, cuidado, afecto y seguridad de sus miembros.
Para ello se proporcionará desde los servicios sociales, a través del equipo de profesionales, los refuerzos necesarios preventivos y promocionales de tipo educativo, de acompañamiento social, terapéutico o, en su caso, económico, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en cada caso, para que la persona o unidades familiares puedan atender adecuadamente a sus miembros, potenciando las competencias y capacidades tanto de las personas que tienen la responsabilidad de atención de la unidad familiar de la que forman parte, como del resto de miembros, para que todos ellos contribuyan de forma activa a que la unidad familiar sea el medio que permita que los individuos puedan desenvolverse con autonomía en el entorno comunitario.
Toda persona, familia o unidad de convivencia tendrá garantizado el apoyo técnico en esta prestación de forma gratuita, cuando haya sido valorada por el profesional de referencia, a través de la prestación de Estudio, Valoración y Acompañamiento, conjuntamente con el equipo de servicios sociales, adscrito a esta prestación.
Ayuda a domicilio
Tiene por objeto atender las situaciones de dependencia ya sean laborales, económicas, educativas, sanitarias, personales y sociales, que dificulten que la persona o unidad familiar pueda desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual, favoreciendo las condiciones necesarias que hagan posible la permanencia en su medio habitual de convivencia en condiciones adecuadas.
Para ello se proporcionará en el domicilio tanto atención personal, como a las necesidades de la vivienda, así como orientación para proporcionar estrategias que permitan a la persona y a la unidad familiar adquirir un mayor nivel de autonomía completando siempre la labor de la unidad familiar.
Toda persona tendrá garantizada esta prestación cuando le haya sido reconocida la situación de dependencia y se le haya prescrito en el Programa Individual de Atención.
Teleasistencia Domiciliaria
Tiene por finalidad facilitar la permanencia en el domicilio a las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, discapacidad, edad o aislamiento social.
Para ello se proporcionarán una serie de atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su autonomía, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir ante posibles situaciones de riesgo, mediante la instalación en el domicilio de terminales telefónicos conectados a una central receptora de avisos.
Alojamiento temporal para situaciones de urgencia social
Tiene por objeto posibilitar la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos, ya sean económicos, sociales, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo, requieran el acceso a otras formas alternativas de convivencia.
Para ello se proporcionarán los medios necesarios para que la persona, familia o unidad de convivencia pueda a acceder a un alojamiento temporal y un entorno relacional adecuado a sus necesidades.
Esta prestación estará garantizada cuando se produzca una situación de urgencia social en los términos establecidos en la Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
Prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social
Tiene por objeto potenciar los aprendizajes y habilidades sociales de las personas, familias y grupos que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, para que se puedan desenvolver con autonomía e integrarse en su entorno habitual y posibilitar el ejercicio de sus derechos en el acceso a otros sistemas como empleo, sanidad, educación y vivienda.
Para ello, se diseñará un itinerario de inclusión de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, que facilite el acceso a recursos normalizados y a prestaciones económicas tanto del Sistema Público de Servicios Sociales, como de otros sistemas de protección social, que posibiliten su integración e inclusión social y el ejercicio de sus derechos.
Así mismo, se promoverán acciones desde la perspectiva grupal y comunitaria, con el objetivo de abordar de manera integral situaciones de riesgo o exclusión social.
Se garantizará de forma gratuita el diseño del itinerario, cuando haya sido valorada la situación por el profesional de referencia, a través de la prestación de Estudio, Valoración y Acompañamiento, conjuntamente con el equipo de Servicios Sociales adscrito a esta prestación.
Fomento de la participación social en el ámbito comunitario
Tiene por objeto potenciar la implicación y la responsabilidad social de las personas y grupos existentes en el entorno comunitario, de modo que sean agentes activos en la generación de alternativas de mejora, colaborando con servicios sociales. Se trata de una prestación transversal a todas las demás, ya que a través de ella se promueven actitudes favorecedoras de la convivencia ciudadana, afianzando el entorno comunitario como contexto que garantice la continuidad de los cambios conseguidos.
Para ello se promocionarán acciones de impulso del voluntariado social y grupos de ayuda mutua, tanto en entidades públicas como de iniciativa social, promoción del trabajo en red por parte de las entidades y agentes sociales que se encuentren en el territorio, fomento de procesos de participación social y apoyo para la generación y afianzamiento del tercer sector no lucrativo en la comunidad.
Se garantizará el apoyo de los profesionales para que promuevan cuantas actuaciones sean necesarias para fomentar el trabajo en red entre las entidades y los agentes sociales que se encuentran en el territorio, que permita el abordaje integral de las situaciones de necesidad.
Estas prestaciones se regularán a través de un Decreto que determine el Catálogo y que deberá recoger para cada una de las mismas: la naturaleza de la prestación, los requisitos y procedimientos de acceso, objetivos y necesidades a los que responde, condiciones de copago, causas de suspensión y extinción y los estándares de calidad que han de asegurarse en su caso.
La autonomía personal y la inclusión o integración social se constituyen en los elementos vertebradores del Sistema Público de Servicios Sociales en Castilla-La Mancha, por ello se define a los servicios sociales como aquellos que tienen por finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, mediante la cobertura y atención de sus necesidades personales, familiares y sociales, así como promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía personal, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social y la promoción comunitaria.
Se entiende por inclusión e integración social el proceso que permite el acceso a las oportunidades vitales y al ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad y respeto a la identidad personal.
La inclusión social se aborda desde los Servicios Sociales de Atención Primaria, a través de la Prestación técnica de Prevención y Atención Integral ante situaciones de exclusión social y en colaboración y coordinación con las Entidades de Iniciativa Social. Estas últimas resultan fundamentales para la puesta en marcha de dispositivos y/o proyectos que, por su alcance territorial y/o su carácter multidimensional, trascienden el ámbito de intervención de atención primaria.
CÓMO SE ARTICULA LA POLÍTICA DE INCLUSIÓN EN CASTILLA – LA MANCHA
La Inclusión Social se articula a través de los Equipos de Servicios Sociales de Atención Primaria y las Entidades de Iniciativa Social que en unos casos desarrollan Proyectos a nivel regional y provincial y en otros, proyectos circunscritos al territorio de un municipio.
Convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para el desarrollo de las Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria:
Los proyectos y actuaciones que desarrollan los Servicios Sociales de Atención Primaria en materia de inclusión social se financian en el marco de los convenios que se suscribe con las Corporaciones Locales para el desarrollo de las Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria, regulados a través del Decreto 87/2016 por el que se unifica el marco de concertación para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha.
El marco de concertación ha permitido que el abordaje de las situaciones de exclusión social transcienda el desarrollo puntual de proyectos que se venían financiando a través de una convocatoria de subvenciones, consolidando procesos de trabajo más a largo plazo, de forma continuada e integrada en los Servicios Sociales de Atención Primaria y dotando a éstos de una estructura específica mediante los Equipos Técnicos de Inclusión.
Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Inclusión Social:
Los proyectos de inclusión social que vienen desarrollando las Entidades de iniciativa social se financian a través de una convocatoria anual de subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen a través de la Orden 181/2021, de 15 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales.
A través de la citada orden se fijan las prioridades en materia de inclusión social definiéndose las modalidades y el contenido de los proyectos que pueden ser objeto de financiación. Estas actuaciones se van perfilando en relación a las necesidades del territorio y en alineación con políticas de carácter más global que persigan los mismos objetivos.
No es solo objeto de financiación a través de esta convocatoria la intervención circunscrita al acompañamiento en la superación de las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social, sino también la investigación relacionada con los factores y causas que inciden en las mismas, así como el diseño y la implementación de nuevos modelos de intervención y nuevos instrumentos que mejoren y optimicen la atención integral de las personas.
FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE +)
El Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) se configura como principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más Social; a una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 TFUE y a la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.
El FSE+ para el período de programación 2021-2027 fusiona:
- el Fondo Social Europeo (FSE),
- la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y
- el Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas (FEAD).
En este contexto, el FSE+ apoya las políticas y las prioridades orientadas a contribuir a alcanzar el pleno empleo, potenciar la calidad y la productividad en el trabajo, aumentar la movilidad geográfica y laboral de los trabajadores y trabajadoras dentro de la Unión, mejorar los sistemas de educación y de formación, y promover la inclusión social y la salud.
La ayuda del FSE+ se planifica e invierte a través de programas a nivel nacional o regional.
El Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-la Mancha ha sido aprobado para desplegar un abanico de medidas en materia de Empleo, Inclusión social, Educación y formación, Empleo juvenil y Garantía infantil, que supondrán una importante contribución para mejorar el desarrollo económico y social en la región.
En la Prioridad número 2 “Inclusión Social y Pobreza”, se encuentran los siguientes objetivos específicos y actuaciones:
- 4.h) Fomentar la Inclusión activa para los grupos desfavorecidos:
- Equipos Técnicos de Inclusión (ETI) y Acciones complementarias.
- Servicios de Carácter Ocupacional
- 4.l) Integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social:
- Planes integrados en barrios con población en situación de exclusión social.
- Itinerarios de inclusión para personas sin hogar.
En la Prioridad número 7 “Garantía Infantil”, se encuentran los siguientes objetivos específicos y actuaciones:
- 4.j) Comunidades marginadas:
- Programas de mediación socioeducativa con colectivo gitano u otras comunidades marginadas.
MODALIDADES DE PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIAL:
- Equipos Técnicos de Inclusión: llevarán a cabo itinerarios integrales de inclusión sociolaboral con personas en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, adaptados a las necesidades específicas de las personas, intensificando la acción en función de su nivel de empleabilidad, fomentando competencias personales, sociales y de empleabilidad. Todo ello a través de acciones de información, asesoramiento, orientación, formación, mediación y acompañamiento a lo largo de todo el proceso de intervención.
- Mediación Socioeducativa con colectivo gitano u otras comunidades marginadas: Normalización educativa del alumnado gitano y de otras comunidades en situación de exclusión social, a través de la mediación socioeducativa para conseguir tasas más elevadas de éxito académico, implicando a las familias en el proceso educativo de sus hijos compensando las dificultades que pudieran surgir.
- Servicios de Carácter Ocupacional: que tengan por finalidad procurar la integración de personas en situación de exclusión social que han iniciado un itinerario de intervención en el marco de los servicios sociales de atención primaria, y en concreto de los equipos técnicos de inclusión social, mediante la realización de actividades de formación ocupacional, personal y social para su habilitación laboral, desarrollo de su autonomía personal y capacitación social.
- Planes integrados áreas geográficas, puntos zonas o barrios de Castilla-La Mancha que presentan procesos de segregación, discriminación o exclusión social, a través de una intervención de carácter integral que contribuya a la regeneración física, social y económica de barrios o zonas donde se concentre población en situación de exclusión social combinando intervenciones en educación, salud, vivienda y empleo, reduciendo la concentración espacial de la pobreza.
- Itinerarios de inclusión para personas sin hogar: para las personas que presentan una situación de vulnerabilidad o exclusión residencial y que se encuentren en las siguientes categorías de la clasificación ETHOS, a) personas sin techo y b) personas sin vivienda.
- Acciones dirigidas a la formación, innovación, estudios, investigación y desarrollo de nuevas herramientas de intervención en relación a la atención de las situaciones de exclusión social.
La Ayuda a Domicilio forma parte del Catálogo de Prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria.
Tiene por objeto atender las situaciones de dependencia ya sean laborales, económicas, educativas, sanitarias, personales y sociales, que dificulten que la persona o unidad familiar pueda desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual, favoreciendo las condiciones necesarias que hagan posible la permanencia en su medio habitual de convivencia en condiciones adecuadas.
Para ello se proporcionará en el domicilio tanto atención personal, como a las necesidades de la vivienda, así como orientación para proporcionar estrategias que permitan a la persona y a la unidad familiar adquirir un mayor nivel de autonomía completando siempre la labor de la unidad familiar.
BENEFICIARIOS
Todas las personas que estando en situación de necesidad, superen el baremo establecido y les sea prescrita dicha prestación por el Trabajador Social de su municipio.
Toda persona tendrá garantizada esta prestación cuando le haya sido reconocida la situación de dependencia y se le haya prescrito en el Programa Individual de Atención.
CONTENIDOS DE LA PRESTACIÓN
La prestación de ayuda a domicilio se presta mediante un conjunto de atenciones y tareas que se clasifican en:
a) Básicas de carácter personal y doméstico: comprende las atenciones necesarias en la realización de tareas de limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de compras, preparación o servicio de comidas, movilización, aseo personal y vestido para facilitar a la persona su normal desenvolvimiento en el domicilio. Se prestan de Lunes a Sábados en turno de mañana, tarde y/o noche.
b) Extraordinarias de apoyo personal y alivio familiar, cuando se conviva con una persona que necesariamente requiera la ayuda de otra persona para atender sus necesidades básicas, comprende, exclusivamente, las atenciones necesarias para la movilización, aseo personal y vestido de la persona dependiente. Se prestan los Domingos y días festivos en turno de mañana, tarde y/o noche.
c) Complementarias de prevención, promoción e inserción social: comprenden las atenciones de carácter psico-social, compañía y movilidad, información y gestión.
REQUISITOS DE ACCESO
• Ser residente en el municipio donde se presta el servicio.
• Encontrarse en situación de necesidad.
• Superar la puntuación de 39 puntos en el Baremo establecido, en el que se valorarán los siguientes aspectos:
– Grado de autonomía personal y/o familiar.
– Situación sociofamiliar.
– Situación económica.
– Edad.
• Si la persona tiene la valoración de dependencia, que le haya sido prescrita la ayuda a domicilio en su Programa Individual de Atención.
NECESIDADES A LAS QUE PRETENDE DAR RESPUESTA
• Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo, evitando internamientos innecesarios.
• Complementar y compensar la labor de la familia cuando ésta, por razones diversas, tiene dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.
• Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.
INFORMACIÓN
Para mayor información puede dirigirse a los Servicios Sociales de Atención Primaria de la localidad.
La Ley 26/1990 de 20 de diciembre por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas desarrolla el contenido del artículo 41 de nuestra Constitución que encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un "régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos". Este objetivo se concreta en el establecimiento de un "nivel no contributivo de pensiones en favor de aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia".
Las Pensiones No Contributivas aseguran a las personas mayores o con discapacidad igual o superior al 65% una prestación económica, y a la asistencia sanitaria y farmacéutica gratuita.
La Ley 8/2005, de 6 de junio modifica la Ley General de la Seguridad Social; y establece la posibilidad de compatibilizar las pensiones de incapacidad en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, siempre que los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no sean superiores en cómputo anual al importe, también en cómputo anual, del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.
La Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha tiene atribuida la competencia para gestionar estas pensiones desde su inicio. Hay actualmente cerca de 19.700 pensionistas en nómina.
¿QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA?
Aquellas personas españolas y nacionales de otros países, con residencia legal en España, pueden beneficiarse de las pensiones no contributivas si cumplen los siguientes requisitos:
• Carecer de ingresos suficientes
Cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores, en cómputo anual, a 7.905,80 €.
No obstante, aunque sus ingresos o rentas sean inferiores a esa cantidad, se tienen en cuenta también los ingresos de su unidad familiar con los que convive.
• Además de la carencia de ingresos y de acuerdo con el tipo de pensión:
JUBILACIÓN
– Tener sesenta y cinco o más años.
– Residir legalmente en territorio español o tener ciudadanía comunitaria y residir en España, con inscripción en el Registro que existe a tal efecto; y haberlo hecho durante diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
INCAPACIDAD
– Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco, en la fecha de la solicitud.
– Residir legalmente en territorio español o tener ciudadanía comunitaria y residir en España, con inscripción en el Registro que existe a tal efecto; y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
– Tener grado de discapacidad igual o superior al 65%.
REGULARIZACIÓN Y REVISIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Las personas beneficiarias de pensión tienen la obligación de comunicar a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia, las variaciones respecto de sus convivientes, el estado civil, su residencia, recursos económicos propios o del resto de convivientes y cuantas afecten a la conservación o cuantía de su pensión, y siempre, en el plazo de 30 días desde que se produzcan.
Las personas pensionistas están obligadas a presentar la declaración correspondiente relativa a los miembros de su unidad familiar, sus recursos, así como los del propio pensionista. Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones, tienen que ser devueltas.
INCREMENTO DEL 9.04% EN PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Revalorización de las Pensiones No Contributivas, según el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de enero de 2025
INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD.
“Prestación Económica periódica, destinada a unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas y les permita salir de la situación de dificultad en la que se encuentran”.
FINALIDAD.
Garantizar a través de una prestación económica de carácter periódico y temporal, la inserción social de aquellas personas y unidades familiares que, por carecer de recursos económicos suficientes, no pueden atender sus necesidades básicas.
PERSONAS DESTINATARIAS.
Las personas que tengan reconocida la ayuda del ingreso mínimo de solidaridad con anterioridad al 5 de enero de 2021 y cumplan los requisitos para la renovación y renovación excepcional.
REQUISITOS GENERALES.
- Residir de manera efectiva y continuada, así como tener el empadronamiento en algún municipio de Castilla- La Mancha, al menos con dos años de antelación a la presentación de la solicitud o ser emigrante retornado.
- Tener una edad comprendida entre 25 y 64 años de edad, ambos inclusive, quedando excluidos del cumplimiento de este requisito aquellas personas que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad.
- Carecer de medios económicos equivalentes en su cuantía a la señalada para el Ingreso Mínimo de Solidaridad.
- Constituir unidad familiar independiente con al menos un año de antelación a la presentación de la solicitud, exceptuando en el cumplimiento de este plazo quienes tengan menores a su cargo o personas con discapacidad.
- Estar inscrito como demandante de empleo. No será exigible este requisito a las personas víctimas de violencia doméstica.
REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN Y RENOVACIÓN EXCEPCIONAL.
El Ingreso Mínimo de Solidaridad se concederá o renovará por un plazo máximo de seis meses.
Transcurrido el periodo de concesión, podrán existir sucesivas renovaciones por periodos de seis meses con tres de interrupción entre cada uno de ellos, siempre que se cumplan los requisitos y se mantengan las condiciones iniciales para la concesión. La petición de renovación se formulará por la persona interesada en los dos primeros meses del periodo de interrupción.
Dicha interrupción de tres meses no se producirá en los siguientes supuestos, siempre que el trabajador o trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria, en el mes anterior a la finalización del citado periodo de seis meses, emita un informe social acreditando que se da alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona titular o, en su caso, la beneficiaria se haya incorporado a un programa de formación no retribuido.
b) Cuando la persona titular de una unidad familiar tenga a cargo menores de 16 años y no tenga derecho a una prestación por desempleo ya sea en su nivel contributivo o asistencial, o cualquiera otra prestación de análoga naturaleza.
c) Cuando la persona titular sea mayor de 55 años y haya extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
d) Cuando la persona titular presente una situación de discapacidad o enfermedad sin derecho a pensión y se encuentre en las mismas condiciones descritas en el párrafo c).
e) Cuando la persona titular haya sido víctima de violencia de género.
Las sucesivas concesiones y renovaciones del Ingreso Mínimo de Solidaridad no podrán superar el periodo máximo de veinticuatro meses. Finalizado el periodo máximo de veinticuatro meses, cabrán otras renovaciones, con carácter excepcional, cuando se aprecie la imposibilidad de cumplir los objetivos de integración por causas no imputables a la persona interesada y, siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) Que la persona titular de la unidad familiar tenga a su cargo menores de 16 años, no tenga derecho a una prestación por desempleo ya sea en su nivel contributivo o asistencial, o cualquiera otra prestación de análoga naturaleza y continúe en una situación de desempleo, por causas no imputables a las personas en activo que conforman la unidad familiar.
b) Que la persona titular sea mayor de 55 años, haya agotado la percepción del Ingreso Mínimo de Solidaridad y continúe sin poder acceder a un subsidio por desempleo del nivel asistencial establecido en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) Que la persona titular haya sido víctima de violencia de género y continúe aún en un itinerario de inclusión social, con dificultades para acceder al mercado laboral.
d) Otras situaciones que sean acreditadas por el Trabajador/a Social de atención primaria en el informe social, en el que se deberá indicar que ha motivado la imposibilidad de alcanzar los objetivos marcados en el itinerario de inclusión social.
Para ello la persona deberá solicitar la renovación excepcional en el mes anterior a la finalización del periodo de veinticuatro meses y se acredite por parte del trabajador o trabajadora social la existencia de cualquiera de las situaciones descritas anteriormente
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD.
La persona interesada deberá dirigirse a Servicios Sociales de Atención Primaria de su localidad de residencia. La Trabajadora o Trabajador Social informará y asesorará respecto a la posibilidad de solicitar esta prestación y como tramitarla.
LUGAR DE PRESENTACIÓN.
En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CONSULTA DEL ESTADO DE SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/
Ayudas destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida.
FINALIDAD
El objeto de esta ayuda es paliar la situación desfavorable en que quedan muchas personas a la muerte de su cónyuge o familiar con quien convivían y de quien dependían a nivel económico, ya que deben seguir manteniendo los gastos que se generan en la vida cotidiana de una familia.
PERSONAS BENEFICIARIAS
• Personas en estado de viudedad.
• Personas que hubieran mantenido análoga relación de afectividad a la conyugal. Para ello deberá haber convivido con la persona causante y a sus expensas al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
• Familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida al menos los dos años anteriores al fallecimiento, que tengan una relación de parentesco de hasta 2º grado de consanguinidad, cuya edad sea igual o superior a 50 años o tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
REQUISITOS
• Convivir con la persona causante y depender económicamente de ella.
• Residir en Castilla-La Mancha con dos años de antelación a la petición, o ser emigrante nacido/a en alguno de los municipios de la región y haber retornado a la misma.
• No obtener unos ingresos superiores a 8.312 €.
IMPORTE
La ayuda a pagar tiene una cuantía mínima de 400 €/año y máxima de 1.000 €/año en función de la suma total de ingresos íntegros computables de la persona beneficiaria; así:
INGRESOS ÍNTEGROS ANUALES - CUANTÍA ANUAL DE LA AYUDA
Hasta 5.456 euros - 1.000 euros
Desde 5.456,01 a 6.291,00 euros - 800 euros
Desde 6.291,01 a 7.775,00 euros - 600 euros
Desde 7.775,01 a 8.312,00 euros - 400 euros
La ayuda se hará efectiva cada año en dos pagos, no prorrateables ni fraccionables, por un importe cada uno del cincuenta por ciento de la cuantía anual de la ayuda. Los abonos se efectuarán durante el segundo y el cuarto trimestre del año.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
El plazo de solicitud estará permanentemente abierto.
a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado.
Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.
Para recibir las notificaciones electrónicas, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
CONSULTA DEL ESTADO DE SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/
Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia:
En el siguiente enlace web se detalla la información relativa al convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia:
¿DÓNDE Y CÓMO PUEDO INFORMARME?
Para informarse presencialmente dirigirse a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a su domicilio:
DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ALBACETE
Avda. de España, 27,02002
Teléfono(s): 967 598700
Nº de Fax: 967 598704
CIUDAD REAL
Avda. Rey Santo, 2,13001
Teléfono(s): 926 275500
Nº de Fax: 926 275544
CUENCA
Parque de San Julian, 7,16001
Teléfono(s): 969 178400
Nº de Fax: 969 178441
GUADALAJARA
C/ Carmen, 2,19001
Teléfono(s): 949 888 300
Nº de Fax: 949 888 457
TOLEDO
Plaza San Agustín, 3,45001
Teléfono(s): 925 396 500
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