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Abordaje de nuevos perfiles desde modelos de intervención adaptados a contextos sociales cambiantes
Talavera de la Reina, 24 y 25 de noviembre de 2021.
Las IV Jornadas de Servicios Sociales e Inclusión se desarrollarán durante dos días, 24 y 25 de noviembre en Talavera de la Reina, en el Teatro Palenque.
Las mismas van dirigidas, principalmente, a profesionales de la intervención social, es decir, trabajador@s sociales, educador@s sociales, psicólog@s, sociólog@s, que desarrollan su actividad profesional en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializados, así como a profesionales de las entidades del Tercer Sector del Ámbito Social. También pueden ser destinatarios y destinarias los alumnos y las alumnas de las distintas disciplinas universitarias que se encuadran en el estudio, el diagnóstico y la intervención social.
Los objetivos que se persiguen son la adquisición de conocimientos, el debate sobre esos planteamientos más teóricos y aportación de la experiencia del día a día.
Para ello hemos elegido tres ejes de trabajo:
Retos Actuales. ¿Hacia dónde vamos?
Revisión del concepto de inclusión social y modelos de intervención: trabajo comunitario, multidisciplinar y tendencias.
El papel de los medios de comunicación en la imagen proyectada sobre inclusión social y Servicios Sociales de Atención Primaria.
Estos ejes se desarrollarán partiendo de un marco teórico (ponencias), para con posterioridad establecer un diálogo sobre los aspectos más importantes que puedan surgir de las mismas y terminar con la presentación de experiencias reales que se realizan en los territorios.
Las Jornadas se enmarcan dentro de la política de la Consejería de Bienestar Social en su búsqueda de trabajar con los profesionales y para los profesionales, ya que ellos y ellas van a ser los que van a depositar su saber y buen hacer en la intervención con los y las ciudadanos y ciudadanas castellano manchegas que están en una situación de mayor vulnerabilidad y con l@s futur@s profesionales que conformarán nuestro sistema de servicios sociales.
Proyecto cofinanciado por FSE en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014/2020 de Castilla la Mancha.
La presente convocatoria de subvenciones, está destinada a la financiación de los programas y proyectos de interés general, desarrollados por las Entidades del Tercer Sector en Castilla – La Mancha, y cuya financiación procede del 0,7 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El Gobierno regional reconoce el papel del Tercer Sector de Acción Social, como un aliado imprescindible, que desde hace años ha estado presente en el diseño y la ejecución de las políticas contra la pobreza y la exclusión social, así como en la atención a personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad.
Su actuación deriva de su compromiso con los derechos humanos, con la solidaridad, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano sostenible y su intervención se convierte en otra forma de acción ciudadana alternativa o complementaria, respecto a la gestión de las instituciones públicas, con soluciones orientadas no solo a evitar que las personas y colectivos de las que forman parte se vean excluidas de los niveles esenciales de bienestar, sino también a poner de manifiesto la persistencia de los problemas estructurales económicos y sociales que generan inequidad.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La convocatoria de subvenciones se articula en régimen de concurrencia competitiva y se establecen sus bases a través de la Orden 161/2017, de 20 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social.
Para los ejercicios sucesivos, el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales y será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
FINALIDAD Y PROGRAMAS SUBVENCIONABLES
Los programas subvencionables se ejecutarán en el territorio de Castilla-La Mancha y se presentarán bajo tres modalidades,
a) Programas para la atención de personas con necesidades de atención integral sociosanitaria.
b) Programas para la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
c) Programas para el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, la Cruz Roja Española y todas aquellas otras asociaciones y/o sus federaciones que reúnan los requisitos contemplados en la base quinta de esta orden.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades del Tercer Sector de Acción Social, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes en 2017 será de quince días contado a partir de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Junto a la solicitud se presentará la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como del programa y, en su caso, por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención, cuyos modelos estarán disponibles en la sede electrónica y que se anexarán a través de la misma.
Se crea el Consejo como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha
Tiene por finalidad la promoción y la participación del movimiento asociativo gitano en el diseño y desarrollo de las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social con carácter integral, dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades de dicha población
Se encuentra adscrito a la Consejería de Bienestar Social y se rige por Decreto 13/2019, de 18 de marzo
Representa el espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica.
Uno de los principios rectores del Consejo es lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra región, proponiendo medidas de actuación que permitan desarrollar actitudes que la enriquezcan en su diversidad.
Asimismo, el Consejo velará por la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana.
El Consejo funcionará en Pleno y podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor
desempeño de sus fines, a los que se podrá invitar a expertos seleccionados por razón de la materia tratada en cada reunión.
El Consejo está integrado por la presidencia, tres vicepresidencias, 20 vocalías y la secretaría.
Composición y funcionamiento del CONSEJO:
Presidencia.
1. La presidencia del Consejo la ejerce la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Corresponde a la persona titular de la presidencia:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes, siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de dos días.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la presidencia del Consejo.
Vicepresidencias.
1. La vicepresidencia primera del Consejo la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social, que suplirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
2. Las vicepresidencias segunda y tercera serán desempeñadas por personas en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, de las cuales una de ellas será en representación de las organizaciones de mujeres o en representación de las mujeres que formen parte del Consejo, elegida por y entre las vocalías de las asociaciones representadas en el Consejo. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se suplirán entre sí.
3. Las personas titulares de las vicepresidencias ejercerán las funciones que le sean delegadas por la persona titular de la presidencia y cuantas sean inherentes a su condición de personas titulares de las vicepresidencias del Consejo.
Vocalías.
1. Las vocalías del Consejo teniendo en cuenta la participación equilibrada por razón de género y territorialidad, las ejercerán las siguientes personas:
a) Siete personas en representación de la Administración autonómica, con rango al menos de director o directora general o, en su caso, con rango de jefa o jefe de Servicio de las consejerías competentes en las materias de cultura, educación, infancia y familia, juventud, salud pública, trabajo y vivienda; que serán propuestas por las consejerías respectivas.
b) Una persona en representación del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha, que será propuesta por este organismo.
c) Una persona en representación del Instituto de la Mujer de Castilla- La Mancha, que será propuesta por el citado Instituto.
d) Una persona en representación de las entidades locales, que será designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
e) Diez personas en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano: dos serán en representación de organizaciones de ámbito regional, dos en representación de organizaciones de mujeres y las seis restantes representarán a organizaciones constituidas y reconocidas legalmente, inscritas en el Registro General de Asociaciones, que en sus estatutos prevean entre sus fines la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana.
Funciones:
1. Corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Informar los anteproyectos de ley y demás disposiciones generales relacionadas con los fines del Consejo que afecten al pueblo gitano.
b) Informar los planes y programas elaborados por la Administración autonómica que puedan afectar al desarrollo y promoción del pueblo gitano.
c) Formular propuestas y recomendaciones en materia de desarrollo y promoción del pueblo gitano.
d) Conocer y evaluar las actuaciones que se desarrollen por la Administración autonómica que afecten a la población gitana.
e) Canalizar las propuestas de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, referentes al desarrollo y promoción integral del pueblo gitano, así como a la superación de desigualdades.
f) Promover la cooperación y colaboración entre las organizaciones del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica en materia de sus competencias.
g) Impulsar estudios sobre actuaciones relacionadas con el desarrollo y la promoción integral del pueblo gitano e iniciativas de sensibilización respecto a la convivencia con el pueblo gitano.
h) Elaborar una memoria anual sobre su actividad en el que se incluyan propuestas dirigidas a mejorar las políticas sociales con la comunidad gitana, que se remitirá al Consejo Asesor de Servicios Sociales.
i) Aprobar la constitución de comisiones técnicas, designar a las personas que vayan a formar parte de las mismas y conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que elaboren.
j) Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno.
k) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa de la persona titular de la presidencia o de un tercio del Consejo.
Adopción de Acuerdos:
Los acuerdos del Consejo, a excepción de la elaboración de la elaboración de reglamento de régimen interno, en cuyo caso será aprobado por mayoría absoluta de sus componentes, se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates, si los hubiere, la persona titular de la presidencia con su voto de calidad
El Consejo Asesor de Servicios Sociales es el máximo órgano participativo, consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales.
El artículo 68.1, de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla – La Mancha, establece que la consejería competente en materia de servicios sociales garantizará la participación activa de las entidades sociales más representativas, los profesionales de los servicios sociales, las entidades de iniciativa social, las corporaciones locales, la Administración del Estado, y organizaciones sindicales y empresariales más significativas.
Queda así adscrito a la Consejería de Bienestar Social.
El Decreto 4/2014, regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Castilla – La Mancha, que actuará en Pleno y en Comisión Permanente, pudiéndose crear grupos de trabajo por miembros del Consejo y por expertos en las materias que vayan a ser objeto de estudio.
Composición y funcionamiento del PLENO DEL CONSEJO:
Serán miembros del Pleno:
• Presidente del Consejo: Titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
• Vicepresidente: Titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación.
• Vocales:
- 5 representantes de la Administración autonómica, con rango de Director General, de las Consejerías competentes en las materias de sanidad, educación, empleo, administración local y mujer.
- Las personas titulares de las Direcciones Generales del área de servicios sociales de la Consejería competente en esta materia.
- Un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.
- Un representante designado por cada una de las cinco Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma.
- El Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- Dos representantes de los Ayuntamientos, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha: uno en representación de los municipios con población hasta 20.000 habitantes y otro en representación de los municipios con población igual o superior a 20.001 habitantes.
- Doce representantes de las asociaciones o federación de asociaciones de iniciativa social más representativas de ámbito regional.
Se nombrarán tres Vocales por cada uno de los siguientes sectores: acción social, familia, lucha contra la pobreza y la exclusión social y discapacidad.
Para la selección de estas asociaciones o federación de asociaciones de iniciativa social más representativas de ámbito regional, se publicó la Orden de 25/02/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se efectúo la convocatoria para la selección de las entidades más representativas que actualmente son participes en el Consejo Asesor de Servicios Sociales.
- Un representante de la organización sindical mayoritaria de la Comunidad Autónoma.
- Un representante de la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha.
- Un representante de los colegios profesionales regionales en cada uno de los siguientes ámbitos: Trabajo Social, Educación Social, Psicología, Abogacía y Sociología.
- Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El nombramiento de estos representantes se realizará por el Presidente del Consejo, a propuesta de sus respectivas organizaciones.
• Secretario: Un funcionario de la Consejería de Bienestar Social.
Entre las funciones del Pleno se encuentran:
a) Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales en Castilla-La Mancha.
b) Asesorar y elevar propuestas a la Consejería competente en materia de servicios sociales en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de servicios sociales.
c) Informar el Mapa de Servicios Sociales.
d) Informar el Plan Estratégico de Servicios Sociales y los planes específicos.
e) Valorar los proyectos de normativa sobre servicios sociales con rango de ley.
f) Informar las modificaciones del catálogo de prestaciones siempre que afecte a la eliminación de alguna prestación garantizada.
g) Realizar el seguimiento de la aplicación y del nivel de ejecución del Plan Estratégico de Servicios Sociales y de los planes específicos.
h) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales.
i) Presentar ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un informe bianual sobre el trabajo del Consejo y la situación general de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma.
j) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.
El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. Pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa de la Presidencia o de un tercio de los Vocales del Pleno.
Composición y funcionamiento de la COMISIÓN PERMANENTE:
La Comisión permanente estará compuesta por los sieguentes miembros:
• Presidente: Vicepresidente del Pleno del Consejo
• Vocales:
- Ocho vocales nombrados por el Presidente del Consejo de entre los miembros provenientes del Pleno, representantes de la Administración Autonómica y de las entidades de iniciativa social.
• Secretario: Secretario del Pleno del Consejo
Son funciones de la Comisión:
a) Valorar los proyectos de normativa sobre servicios sociales con rango de decreto.
b) Informar las modificaciones del catálogo de prestaciones siempre que no afecte a la eliminación de una prestación garantizada.
c) Elaborar informes y propuestas.
d) Coordinar los grupos de trabajo si los hubiere.
e) Cualquier otra que le encomiende el Pleno del Consejo.
La Comisión Permanente se reunirá cuando haya asuntos a tratar que así lo requieran y, como mínimo, una vez al año.
Adopción de acuerdos
Para la adopción de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente, se adoptarán por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates, si los hubiere, el Presidente con su voto de calidad.
En 2007 la Administración Estatal mediante el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, convocó una nueva línea de ayudas consistente en un complemento para pagar el alquiler de la vivienda habitual a las personas beneficiarias de pensión de jubilación e incapacidad en su modalidad no contributiva.
Para la percepción de la ayuda se debe acreditar fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir como residencia habitual, en una vivienda alquilada y que no se tenga relación de parentesco hasta el tercer grado con la persona arrendataria. Igualmente establece que en el caso de unidades familiares en las que convivan varias personas perceptoras de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento la persona titular del contrato de alquiler, o de ser varias, la primera de ellas.
La cuantía del complemento en el año 2024 es de 525 € en un único pago.
En el año 2023 se beneficiaron de esta ayuda al alquiler alrededor de 1.050 pensionistas, por un importe total aproximado de 551.250 euros.
Son aportaciones dinerarias destinadas a atender situaciones de necesidad cuando las personas no disponen de recursos suficientes.
Pueden dividirse en tres grandes grupos:
PRESTACIONES BÁSICAS O DE CARÁTER ESENCIAL
Ingreso Mínimo de Solidaridad
Es una ayuda periódica de carácter económico, de duración temporal y naturaleza subvencional a fondo perdido, destinada a unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida y con el fin de posibilitar la salida de la situación de marginación en la que se encuentran.
La situación de exclusión social se acreditará mediante el informe social emitido por el Trabajador Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia de la personas interesada que incluirá un análisis completo de la situación individual y familiar.
El Ingreso Mínimo de solidaridad estará vinculado la elaboración de un Plan Individual de Inserción para potenciar sus capacidades y favorecer la utilización de los recursos educativos, sanitarios, sociales y de empleo que permitan la normalización en su entorno socio-familiar.
Ayudas de Emergencia Social
Es una prestación no periódica, de carácter económico destinada a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.
Igualmente están destinadas a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, entendiendo como tales las ayudas para prevenir o evitar la pérdida de vivienda, cortes de suministros u otras situaciones especiales.
Estas ayudas son consideradas como un instrumento dentro de la intervención social, y no como un fin en sí mismas por lo que deben que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya el análisis completo de la situación individual y familiar.
La situación de emergencia social se acreditará mediante el informe social emitido por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria del municipio de residencia de la persona interesada.
Adecuación de la vivienda en situación de emergencia social
Asimismo, es objeto de estas ayudas la necesidad de hacer frente a la adecuación de la vivienda, su adaptación, rehabilitación o acondicionamiento, de manera que alcance los niveles mínimos exigibles para la dignidad de sus moradores en el medio que les rodea.
Estas actuaciones tomarán la forma de las siguientes modalidades:
a) Paliar las consecuencias de siniestros o daños acaecidos que tengan el carácter de extraordinario o, en su caso, fortuito o imprevisible, siempre que el inmueble carezca de protección asegurada.
b) Cooperar mediante la adecuación de la vivienda a la integración social de las personas o de las familias a través de una urgente intervención social.
PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
Ayudas a Familias Numerosas con hijos menores
Tienen por finalidad compensar las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores, enmarcándose dentro de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el objetivo de ampliar la acción protectora y beneficios reconocidos en la Ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Para tener derecho a las ayudas a familias numerosas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas
Se concederán por dos años renovables.
Ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida
Son ayudas económicas para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas que no estén en disposición de conseguir mantener, a través de sus fuentes de ingresos, unas condiciones básicas de vida en su hogar habitual, por el hecho de que el cónyuge, persona con quien mantenía análoga relación de afectividad o familiar con quien compartían los gastos y de quien dependían económicamente ha fallecido.
PRESTACIONES DE ÁMBITO ESTATAL Y GESTIÓN AUTONÓMICA
Pensiones No contributivas de la Seguridad Social
El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:
• Pensión No Contributiva de Invalidez:
La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos con un 65% o más de discapacidad y carencia de rentas una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
• Pensión No Contributiva de Jubilación:
La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos con 65 o más años y carencia de rentas, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Pueden ser beneficiarios de estas pensiones de Invalidez y Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de referencia.
La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.
Complemento para titulares de Pensión No Contributiva que residan en una vivienda alquilada
Ayuda económica dirigida a aquellos pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residan, como residencia habitual, en una vivienda alquilada. La cuantía anual del complemento es de 525 € en pago único.
Prestaciones Sociales y Económicas para Personas con discapacidad derivadas de la Ley de Integración Social (L.I.S.M.I.)
Las Prestaciones derivadas de la LISMI tienen origen en la década de los setenta y destaca su clara vocación europeísta y una nueva filosofía en el abordaje de las discapacidades. Nacieron con un carácter socializador e inclusivo, aunque su larga trayectoria en el tiempo hace que estas Ayudas técnicas y económicas estén actualmente superadas. Los beneficiarios conservan el derecho mientras cumplan requisitos y solo la Asistencia Sanitaria y el Subsidio de Movilidad admiten nuevas solicitudes.
Las prestaciones económicas son:
- Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.)
Destinada a subvenir necesidades básicas como alimentación, vestido y habitación a personas afectadas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Subsidio de Ayuda de Tercera Persona (S.A.T.P.)
Personas afectadas por un grado de minusvalía igual o superior del 75% que precisen asistencia de tercera persona para realizar actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos).
- Subsidio de Movilidad y compensación por Gastos de Transporte (S.M.C.G.T.)
Destinada a atender gastos de desplazamiento fuera del domicilio habitual a personas con un grado igual o superior al 33% que presenten graves dificultades para usar transportes colectivos.
Y las prestaciones técnicas:
- Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.):
Prestación de los servicios sanitarios y farmacéuticos conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios.
Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social.
Pensiones destinadas a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo que carecieran de medios económicos para su subsistencia.
Estas pensiones han ido desapareciendo al no poderse solicitar desde 1992, especialmente porque sus titulares han optado por percibir Pensiones No Contributivas de mayor cuantía y con la inclusión de Asistencia Sanitaria y Farmacéutica gratuita.
Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales. Son servicios de titularidad y gestión pública que se desarrollan en el ámbito del municipio.
La organización y gestión de los Servicios Sociales en Castilla – La Mancha se realiza por parte de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales.
Se accede a estos servicios a través del Trabajador/a Social, figura profesional que está implantada en el 100% de los municipios de la región y que se constituye en el profesional de referencia cuando la persona accede al Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA
a) Información y asesoramiento sobre las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, así como orientación sobre otros Sistemas de Protección Social hacia los que sea preciso encaminar a la persona, unidad familiar o entidad.
b) Detección de situaciones de necesidad personales, familiares y sociales que dificulten la autonomía personal y la integración social.
c) Valoración y diagnóstico de la situación social de la persona, familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario.
d) Prescripción de la intervención más adecuada, que deberá haber sido consensuada con la persona, su familia o unidad de convivencia, para dar respuesta a la situación de necesidad.
e) Elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Atención Social individual o familiar.
f) Intervención interdisciplinar con el objeto de mejorar la situación social de la persona o unidad familiar y dar respuesta a la situación de necesidad.
g) Derivación a la atención especializada, cuando la situación social de la persona o unidad familiar lo requiera.
h) Organización, gestión, coordinación y evaluación de las prestaciones de la atención primaria, en el marco de la normativa que lo regule.
i) Acompañamiento, mediación y seguimiento en todo el proceso de intervención a seguir tanto en el Sistema Público de Servicios Sociales, como en otros Sistemas de Protección Social, asegurando una atención continuada e integral a través del profesional de referencia.
j) Coordinación, integración y complementariedad de las intervenciones con la atención especializada.
k) Complementariedad y coordinación con los niveles de atención del Sistema Sanitario y con el conjunto de entidades que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales y que incidan en la mejora de la situación de la persona, grupo o comunidad.
l) Promoción de los canales de comunicación entre los diferentes Sistemas de Protección Social, agentes sociales e instituciones públicas o privadas que operen en el territorio, con el objeto de complementar la intervención a realizar por el Sistema Público de Servicios Sociales; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de protocolos que se establezcan al efecto.
m) Fomento de la participación social en el ámbito comunitario.
n) Estudio y observación de la evolución y desarrollo de la realidad social, detectando áreas susceptibles de intervención, con el objeto de diseñar proyectos para la implantación de nuevas prestaciones u optimización de las ya existentes.
o) Registro de datos para proveer al Sistema Público de Servicios Sociales de información objetiva que sirva para la planificación e intervención social.
p) Cuantas les sean atribuidas o encomendadas por la normativa vigente.
CÓMO ESTÁN ORGANIZADOS
El Sistema Público de Servicios Sociales en nuestra Región, está definido territorialmente por el Mapa de Servicios Sociales.
Éste se estructura en Áreas y Zonas de Servicios Sociales y otros ámbitos territoriales para el desarrollo de determinadas prestaciones de atención especializada.
El Área de Servicios Sociales es la estructura territorial y organizativa para la coordinación de la Atención Primaria, así como para la planificación, desarrollo y evaluación de prestaciones tanto de atención primaria como especializada, constituida por una zona o un conjunto de zonas.
La Zona de Servicios Sociales es la división territorial básica para la ordenación de los Servicios Sociales de Atención Primaria, y está constituida por un municipio o una agrupación de municipios.
Estas Zonas están adscritas a dos programas diferenciados, dependiendo del tamaño poblacional del municipio:
• Zonas de Plan Concertado, las constituyen municipios con una población superior a 3.500 habitantes y está conformada por un solo municipio, salvo algunas excepciones.
Los Ayuntamientos que conforman estas zonas suscriben con la Consejería de Bienestar Social un convenio en el marco del Plan Concertado.
El Plan Concertado es un plan estatal que se puso en marcha en el año 1988 por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales con el fin de crear una Red de Servicios Sociales de Atención Primaria, gestionada por las corporaciones locales, con el objeto de proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas.
• Zonas del Programa Regional de Acción Social (PRAS), las constituyen municipios con una población inferior a 3.500 habitantes y está conformada por una agrupación de municipios.
El Programa Regional de Acción Social es un programa de la Comunidad Autónoma que se articuló en el año 1985, con el objeto de estructurar una Red de Servicios Sociales de Atención Primaria en el medio rural.
El Programa consiste en la dotación de un Trabajador/a Social, personal contratado por la Consejería, por zona de servicios sociales que atiende al conjunto de municipios que conforman la misma.
Posteriormente en el año 1999 con el objeto de dotar de otras profesionales que reforzarán la intervención de los Trabajadores/as Sociales en las Zonas PRAS se comenzaron a formalizar los Convenios Supramunicipales que agrupan a las zonas PRAS de un área de servicios sociales, que suscribe un ayuntamiento de los que conforman estas zonas. Al amparo de este convenio se contratan a Educadores/as Sociales y otros Trabajadores/as Sociales de apoyo que atienden al conjunto de zonas que engloban el área.
La prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria por las Corporaciones Locales se articula a través de convenios de colaboración en el marco del Decreto 87/2016, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha.
QUÉ PROFESIONALES CONFORMAN LOS EQUIPOS DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA
Los Equipos de Servicios Sociales de Atención Primaria están formados principalmente por Trabajadores/as Sociales, Educadores/as Sociales y personal administrativo.
CUÁLES SON LOS EQUIPAMIENTOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA
• Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria es un equipamiento de titularidad y gestión pública, que constituye la estructura física, administrativa y técnica de las zonas de servicios sociales donde se facilita el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales y se desarrollan las prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
• Centro Coordinador de Servicios Sociales es un equipamiento de titularidad y gestión pública, que aporta la estructura física, administrativa y técnica del área de servicios sociales donde se desarrollan prestaciones de la Atención Primaria y, en su caso, de la Atención Especializada.
CÓMO DIRIGIRSE A ELLOS
Los Ayuntamientos y Centros Coordinadores de Servicios Sociales, disponen de la información sobre días y horarios de Atención del Trabajador/a Social de Atención Primaria que tiene establecido en cada uno de los municipios de la región.
La Estrategia para Personas sin Hogar en Castilla-La Mancha (2025-2030), se impulsa con el objetivo de contribuir desde las Administraciones Públicas, en colaboración con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y con el conjunto de la sociedad, a erradicar el sinhogarismo en el territorio de la comunidad autónoma. El enfoque de la Estrategia se centra en favorecer la plena inclusión social y el desarrollo del proyecto de vida de las personas en situación de sinhogarismo proporcionando, para ello, los apoyos y medios necesarios para que superen su situación de exclusión, recuperen un proyecto de vida autónoma normalizado y participen en la sociedad con una verdadera igualdad de oportunidades.
Se trata de una acción del Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha y, como tal, implica a todas las áreas con competencias en la materia bajo el impulso y liderazgo de la Dirección General de Acción Social.
La atención a las personas sin hogar se viene ejecutando por la administración regional desde hace más de 20 años, a través de dispositivos de atención con carácter de urgencia y de ámbito residencial, por lo tanto, no se trata de una nueva realidad social en cuanto que se viene abordando, pero requiere de nuevos modelos y enfoques que permitan un abordaje mucho más eficaz y eficiente que suponga reducir y eliminar el sinhogarismo en Castilla-La Mancha.
La estrategia pretende dar respuesta a las necesidades que presentan las personas sin hogar, para acabar con este fenómeno que representa el máximo exponente de la exclusión social, apostando por el desarrollo de un sistema integrado de atención a las personas en situación de sinhogarismo, dotado con medios suficientes y diversificados.
PRINCIPIOS DE LA ESTRATEGIA:
- Enfoque de derechos: se trabaja para garantizar los derechos sociales de las mujeres y hombres y facilitar su inclusión social.
- Centrado en la persona: los hombres y mujeres en situación sin hogar están en el centro de las medidas que se proponen, que serán individualizadas y atenderán a sus necesidades y circunstancias concretas.
- Basado en la vivienda: el sistema incorporará soluciones basadas en la vivienda, como herramienta de demostrada eficacia para favorecer la inclusión social de las personas acompañado del apoyo social.
- Perspectiva de género, el diseño y gestión de los dispositivos de atención incorporarán el enfoque de genero para asegurar la equidad en el acceso y en la atención a las mujeres que se encuentre en situación de sin hogar.
- Participación efectiva de las personas en situación de sinhogarismo: las personas en situación de sinhogarismo no son meras receptoras pasivas de la atención prestada por los servicios sociales, sino que serán partícipes del sistema y las soluciones que se les ofrezcan no solo deberán respetar siempre su libertad de elección y autonomía personal, sino que deberán ser buscadas entre las personas sin hogar y los agentes implicados en el proceso.
- Coordinación y trabajo en red: la coordinación entre el conjunto de agentes del sistema (gobierno autonómico, entidades locales, Tercer Sector) es fundamental para impulsar la eficacia y la eficiencia del sistema.
OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA:
- Erradicar el sinhogarismo
- Proporcionar una atención integral a las personas en situación de sinhogarismo
- Diseñar un sistema de detección temprana de situaciones de riesgo de exclusión
- Consolidar la red de recursos para la atención a las personas en situación de sinhogarismo
- Sensibilización social acerca del sinhogarismo
- Crear un mecanismo estable de comunicación y coordinación entre AA.PP. y entidades del Tercer Sector que trabajan con personas en situación de sinhogarismo
- Investigar la realidad social del sinhogarismo en Castilla-La Mancha.
ESTRUCTURA DE LA ESTRATEGIA:
La estrategia define un objetivo general con una meta cuantificada y un conjunto de objetivos específicos estructurados en ejes. A los objetivos específicos se asocian un conjunto de resultados esperados que se han tratado de cuantificar considerando que actualmente se carece de datos fiables y completos, que lograremos ir construyendo a lo largo del desarrollo de esta estrategia y nos permitirá concretar y redefinir los logros que se esperan conseguir.
Como objetivo general se plantea el siguiente:
Erradicar el sinhogarismo involuntario en Castilla-La Mancha.
Como resultado esperado se plantea el siguiente:
Reducción en un 50% del número de personas en situación de sinhogarismo en Castilla-La Mancha, de las personas que viven a la intemperie y personas que pernoctan en alojamiento de emergencia, teniendo en cuenta la perspectiva de género.
La Estrategia se compone de cuatro ejes:
- Eje 1: Prevención
- Eje 2: Acceso garantía y cumplimiento de derechos
- Eje 3: Empoderamiento, autonomía, integración comunitaria y sociedad inclusiva
- Eje 4: Sistema de atención integral, coordinado y con buen gobierno, basado en la evidencia
Así mismo, la estrategia dispone de diferentes mecanismos de Gobernanza, seguimiento y evaluación de la misma.
Esta orden tiene por objeto establecer con carácter indefinido las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades para la realización de proyectos que tengan como finalidad la atención de situaciones de riesgo o exclusión social.
MODALIDADES DE PROYECTOS
a) Procesos de Inclusión Social con comunidades en situación de vulnerabilidad:
1.º Intervención en áreas geográficas, puntos, zonas o barrios de Castilla-La Mancha que presentan procesos de segregación y exclusión social de discriminación o exclusión social:
- Intervención de carácter integral en puntos, zonas o barrios desfavorecidos.
- Intervención con grupos de población en situación de vulnerabilidad e inadaptación social.
2.º Acciones de mediación socioeducativa con población romaní, a través de las siguientes actuaciones:
- Acciones de educación de calle.
- Fomento de la preescolarización de los menores de comunidades marginadas.
- Sensibilización y motivación de la familia para que se impliquen en el proceso socioeducativo.
- Inclusión social de menores adolescentes que presentan importantes carencias para lograr la integración social.
b) Abordaje de situaciones de exclusión social que por la complejidad y singularidad que presentan requieren de un dispositivo específico de atención:
1.º Servicios de carácter ocupacional que tengan por finalidad procurar la integración de personas en situación de exclusión social que han iniciado un itinerario de intervención en el marco de los servicios sociales de atención primaria, y en concreto de los equipos técnicos de inclusión social, mediante la realización de actividades de formación ocupacional, personal y social para su habilitación laboral, desarrollo de su autonomía personal y capacitación social.
2.º Acciones que vinculen y complementen la intervención de los equipos técnicos de inclusión social de los servicios sociales de atención primaria que se encuentren implantados en el territorio y así se haya acordado con atención primaria.
3.º Dispositivos de Alojamiento para personas que presentan una situación de vulnerabilidad o exclusión residencial:
- Alojamiento de urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos ya sean económicos, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo requiera el acceso a otras formas alternativas de convivencia, tales como proporcionar los medios necesarios para que una persona, familia o unidad de convivencia pueda acceder a un alojamiento temporal, así como a un centro de alojamiento de urgencia que incluyan tanto alojamiento nocturno, como estancias diurnas.
- Centros de atención residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a: personas sin techo que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia.
4.º Otras acciones dirigidas a la atención de necesidades sociales, que no se encuadre en los párrafos 1º, 2º y 3º de este apartado, que requieren de procesos específicos de atención por la complejidad que presentan.
c) Acciones dirigidas a la formación, innovación y desarrollo de nuevas herramientas de intervención en relación a la atención de las situaciones de exclusión social:
1.º Acciones de formación y/o supervisión de los profesionales de los servicios sociales de atención primaria , equipos de inclusión social en materia de inclusión social y profesionales vinculados a las entidades de iniciativa social que desarrollen proyectos de la modalidad b), 1º y 2º, relacionados con estrategias, prácticas innovadoras, procesos metodológicos, modelos, técnicas y herramientas.
2.º Diseño e innovación de nuevas herramientas, procesos de trabajo, metodologías que permitan identificar, valorar y abordar las situaciones de exclusión social.
3.º Creación de espacios de intercambio del conocimiento, de buenas prácticas en materia de inclusión social que mejoren y optimicen la atención de las personas.
En el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014/2020 de Castilla la Mancha, se podrá cofinanciar hasta en un 80%, los Proyectos enmarcados en la Prioridad de Inversión 9.1, Inclusión Activa y la Prioridad de Inversión 9.2, Integración Socioeconómica de Comunidades Marginadas. En nuestro caso los proyectos de las modalidades a) 1º y 2º, b) 1º y 2º y c) 1º y 2º.
DESARROLLO DE PROYECTOS
Las diferentes acciones derivadas de los proyectos, se desarrollarán en el marco de un itinerario de inclusión social de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, y/o desde una perspectiva grupal y comunitaria con el objeto de abordar de manera integral las situaciones de riesgo o exclusión social, o en el marco de la intervención de los profesionales.
La intervención habrá de configurarse, ya sea individual, grupal o comunitaria, como un trabajo en red, que genere sinergias y complementariedad de las intervenciones de todas las entidades, agentes y administraciones que operen en el territorio.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
a) Entidades no Lucrativas y agrupaciones de éstas.
b) Organizaciones privadas de iniciativa social
c) Universidades
d) Instituciones científicas.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Podrán presentarse las solicitudes mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
LEGISLACIÓN:
Resolución de 03/03/2017, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales. Extracto
http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2017/03/10/pdf/2017_2554.pdf&tipo=rutaDocm
Orden de 12/2017, de 2 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales.
http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2017/02/07/pdf/2017_1194.pdf&tipo=rutaDocm
Resolución de 09/06/2017, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, por la que se modifica la Resolución de 03/03/2017, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales. http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2017/06/13/pdf/2017_6995.pdf&tipo=rutaDocm
DESARROLLO DE PROYECTOS
Las diferentes acciones derivadas de los proyectos, se desarrollarán en el marco de un itinerario de inclusión de la persona, unidad familiar o unidad de convivencia, que facilite el ejercicio de sus derechos en el acceso a otros sistemas como empleo, sanidad, educación y vivienda, que se concretará en sus correspondientes acuerdos.
La coordinación de las distintas Administraciones, así como de la iniciativa social, en el territorio donde se desarrolle el proyecto, se asumirá por parte del Ayuntamiento o por la Entidad local correspondiente según el ámbito territorial al que se circunscribe el desarrollo de sus competencias.
No obstante lo anterior, ante problemas de exclusión social concretos detectados en el territorio de la Comunidad Autónoma, será la Consejería la que promoverá, con carácter subsidiario y de cara a la solución de los mismos, la aprobación de proyectos de intervención concretos.
Las citadas entidades podrán acogerse a los criterios orientadores que, tanto respecto a colaboración como a itinerarios de inclusión, obren en las diferentes direcciones provinciales, así como en los servicios centrales de la Consejería.
La Consejería podrá promover el desarrollo de programas o proyectos conforme con lo dispuesto en el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
a) Municipios. b) Mancomunidades de municipios. c) Agrupaciones de Municipios. d) Entidades no Lucrativas y agrupaciones de éstas. e) Organizaciones Privadas de Iniciativa Social. f) Asociaciones Promotoras de Empresas de Inserción.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
El plazo para la presentación de las solicitudes, será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. LEGISLACIÓN Orden de 13/04/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la participación en Proyectos de Integración Social del Sistema Público de Servicios Sociales. http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/04/14/pdf/2016_3960.pdf&tipo=rutaDocm Resolución de 20/04/2016, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones para la participación en Proyectos de Integración Social del Sistema Público de Servicios Sociales. http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/04/25/pdf/2016_4294.pdf&tipo=rutaDocm
El Reglamento (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) que desarrolla la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, atribuye nuevas competencias a las Comunidades Autónomas y/o a las Entidades Locales. Entre ellas, se encuentra la emisión de determinados informes de integración, necesarios para la tramitación de algunas autorizaciones administrativa de residencia y/o trabajo.
Informes de Esfuerzo de Integración.
La Dirección General de Acción Social y Cooperación, adscrita a la Consejería de Bienestar Social, es el órgano competente para la elaboración y emisión de los informes de esfuerzo de integración, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre, realizándose toda la tramitación a través del Servicio Cooperación, Migraciones y Voluntariado de los Servicios Centrales de la Consejería de Bienestar Social.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, el informe sobre esfuerzo de integración no tendrá, en ningún caso, naturaleza de requisito exigible para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
En este sentido, no será preceptiva su presentación para la admisión a trámite del procedimiento de renovación de la autorización, sin perjuicio de su recepción como documentación que acompaña a la solicitud en los casos en que sea presentado junto a ésta o de su posible aportación por la persona extranjera una vez iniciado el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El informe de esfuerzo de integración se solicitará para los procedimientos de renovación de las siguientes autorizaciones administrativas reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre, y desarrolladas en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril:
a) Renovación de autorización de residencia temporal no lucrativa, regulada por el artículo 51.6 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
b) Renovación de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar regulada en el artículo 61.7.
c) Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena regulada en el artículo 71.6.
d) Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 109.6.
Asimismo, el citado informe podrá ser alegado por la persona extranjera como información a valorar por la Oficina de Extranjería competente, en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de las diversas autorizaciones detalladas en el párrafo anterior.
Las solicitudes se podrán formular directamente por la persona interesada o a través de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación de la Consejería de Bienestar Social.
Programa de Intermediación Lingüística.
Las dificultades en la comunicación entre las personas extranjeras y los/as profesionales de la Red de Servicios Sociales, influye en la correcta aplicación y desarrollo de técnicas de diagnóstico e intervención social, por este motivo desde el año 2006 se cuenta con un recurso regional para la intermediación lingüística que además de facilitar la práctica profesional, sirva en caso de necesidad justificada como elemento facilitador de la comunicación ante otras situaciones de carácter médico, judicial, de emergencia, etc.
El objetivo principal de este recurso es garantizar la comunicación entre la población inmigrante, la Red Regional de Servicios Sociales y entidades sociales que se considere y trabajen específicamente con las personas inmigrantes, en los casos en que existan dificultades de acceso a los recursos, prestaciones y programas sociales.
Se trata de un servicio de interpretación vía móvil, en el que mediante un biauricular, conectado a un móvil, dos hablantes se comunican con ayuda de un intérprete de enlace, no presencial, evitando de este modo desplazamientos innecesarios.
Las traducciones son simultáneas y existe una amplia gama de idiomas (51 idiomas), entre los que destacan los más hablados por la población inmigrante de Castilla-La Mancha (rumano, árabe, ucraniano, búlgaro, francés, inglés, etc.)
La entidad prestadora del Servicio es la Empresa Dualia Teletraductores S.L. y cuenta con una red de traductores en toda España. (http://www.dualia.es/ )
El Servicio está a disposición de cualquier persona que lo necesite, a través de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria de Castilla-La Mancha.
Para más información sobre esta iniciativa puede dirigirse a:
El teléfono de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, 925 267895.
La Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social: http://www.castillalamancha.es/gobierno/bienestarsocial/directorio
Cooperar mediante la adecuación de la vivienda a la integración social de las personas o de las familias a través de una urgente intervención social, que se caracteriza a los efectos de esta ayuda, por las siguientes notas que deben darse en todos los casos:
– Que la problemática social de la persona o de la unidad familiar sea más amplia que la presentada por las condiciones de la vivienda.
– Que exista una iniciativa de los servicios sociales de atención primaria con un plan definido y preciso de actuación y seguimiento de la situación social de la unidad familiar considerada en su globalidad.
Que la situación infrahumana de la vivienda derive en una situación de vulnerabilidad o exclusión social de la persona o de la unidad familiar
PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad o tener a cargo menores o discapacitados.
• Residir en Castilla-La Mancha con al menos dos años de antelación o ser emigrante retornado/a.
• Encontrarse en situación de emergencia social.
• No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
• No poder hacer frente al gasto con los recursos propios disponibles.
• No superar el baremo de medios económicos.
• Usar como vivienda habitual y permanente aquélla para la que se pide la ayuda.
• No ostentar la propiedad o titularidad de un derecho real de goce o arrendamiento de más de una vivienda.
• No formular más de una petición en el mismo año natural, excepto siniestros.
• Cumplir el baremo de puntos.
• No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la circunstancia prevista en la letra e).
QUEDAN FUERA DE ESTA AYUDA
– Las reformas sustanciales cuyo coste supere en dos veces la cantidad máxima de la ayuda, excepto en siniestros por incendio.
– Las construcciones de nueva planta.
– Las obras realizadas antes de la fecha de la petición (excepto siniestro con posible cambio de alojamiento).
– Las viviendas propiedad de entidad pública.
IMPORTE
• En situaciones normales será 1,5 veces el IPREM en cómputo anual.
• En situaciones de siniestro será hasta 3 veces el IPREM en cómputo anual.
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
La persona interesada debe personarse en los Servicios Sociales de Atención Primaria de su localidad de residencia, donde el trabajador o trabajadora social le informará y asesorará sobre la posibilidad de acceso a esta ayuda.
DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD
En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Paginación