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CerrarEl acogimiento residencial es una medida de protección que pretende, mediante una atención integral, satisfacer las necesidades residenciales, educativas, sanitarias, emocionales, de desarrollo y de atención de las personas menores de edad.
El acogimiento residencial tiene como finalidad proporcionar a los niños, niñas y adolescentes una atención en unidades de convivencia, en un marco adecuado y adaptado a sus necesidades que garantice el efectivo ejercicio de sus derechos, respetando su intimidad e identidad y permitiendo un trato afectivo y una vida cotidiana personalizada, facilitando a las personas menores de edad figuras de referencia lo más estables posible.
Se dispone de diversa tipología de recursos de atención residencial adaptados según las necesidades y perfiles de niños, niñas y adolescentes sobre los que se ha adoptado una medida de protección. Así mismo, los/as profesionales implicados en la atención residencial diaria presentan la adecuada formación, conocimientos, experiencia y cualidades para desarrollar las funciones encomendadas de desarrollo y crecimiento personal de los niños, niñas y adolescentes.
El Acogimiento Familiar es una medida de protección que responde a unos principios de individualización y normalización del menor proporcionándole una familia alternativa a la de origen durante el tiempo que precisen, dándoles la posibilidad de vivir en un ambiente familiar complementario al suyo, en dónde pueda recibir el cuidado, la atención y educación que le facilite el desarrollo psicológico, físico y social necesario, al tiempo que se procura mantener la relación y el vínculo con su familia de origen.
Implicar a la familia biológica en la acogida es una necesidad para los niños, niñas y adolescentes y sentir el acompañamiento profesional son acciones que pueden fomentar la predisposicion para colaborar durante el tiempo que dure el acogjmiento. Entender el acogimiento desde una visión sistémica, además de fomentar la implicación de la familia biológica, debe requerir la articulación de espacios de encuentro entre la familia de acogida y la familia de origen, dirigidos por profesionales. La necesidad de estos espacios viene determinada por tener ambas familias funciones complementarias y considerar su colaboración beneficiosa para la estabilización y satisfacción de las necesidades del niño o niña.
En función de la temporalidad y su objeto, el acogimiento familiar podrá constituirse en alguna de las modalidades recogidas en el artículo 173 bis del Código Civil: urgencia, temporal y permanente. En función de la vinculación de la persona menor de edad con la familia acogedora, podrá tener lugar en la familia extensa del niño, niña o adolescente, cuando exista vínculo de parentesco, o en familia ajena con familias que se ofrecen para el acogimiento familiar. En función de las especiales necesidades o circunstancias que puedan presentar las personas menores de edad acogidas, el acogimiento podrá considerarse especializado.
El acogimiento en familia extensa será prioritario sobre el acogimiento en familia ajena, siempre que el interés de la persona acogida no aconseje lo contrario
El acceso de las personas y familias interesadas en colaborar en el programa de acogimiento familiar se desarrollará mediante un proceso de información, formación y valoración psicosocial de las mismas, en aras al buen desarrollo de esta medida tanto en beneficio de las personas menores de edad de ser susceptibles de ser acogidos como de las propias personas y familias colaboradoras.
Los requisitos generales previos para colaborar como persona o familia acogedora, necesarios para proceder a su valoración, serán los siguientes:
a) La persona solicitante, o al menos uno de los miembros en el caso de familia solicitante, deberá ser mayor de 25 años. Este requisito podrá no cumplirse en caso de acogimiento en familia extensa.
b) Ausencia de antecedentes penales por delito relacionado con la violencia familiar, delitos cometidos contra personas menores de edad o delitos de naturaleza sexual que se acreditará mediante certificación negativa en el Registro de delincuentes sexuales, respecto de todos los miembros de la unidad de convivencia.
c) Y cualquier otro requisito establecido por disposición normativa.
La Entidad Pública establecerá canales de información general para aquellas personas o familias interesadas en colaborar en el programa de acogimiento familiar, utilizando medios y recursos accesibles, a través del Portal de Infancia y Familia, teléfono de información 012, páginas web, redes sociales y otros medios de difusión.
En la misma línea, en las Delegaciones Provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales se establecerán sesiones con carácter individual o grupal, en función de la demanda para garantizar la agilidad del proceso, para informar en detalle a las personas interesadas en participar en el programa de acogimiento familiar acerca del procedimiento, efectos del acogimiento y modalidades existentes, duración estimada del proceso y de la intervención, funciones de los y las diferentes profesionales, y especial referencia a las características de las personas menores de edad sobre las que ha sido necesario ejercer una medida de protección.
Para más información:
Teléfono 012
925 27 45 52
https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/acogimiento-familiar-adopcion
- Programas de Preservación. La finalidad del programa es apoyar al menor en su núcleo familiar. Su relevancia se deriva del hecho de tratarse de un programa de intervención que permite actuar tempranamente, en las primeras fases de las situaciones que puedan ocasionar dificultad o riesgo para los Menores. Ello significa que en un gran número de casos se pueda lograr evitar la separación de los Menores de su grupo familiar y entorno social de origen.
- Programas de Retorno. En otros, en cambio, por detectar riesgo para el menor si continuara su convivencia en el ámbito familiar de origen, se perseguirá reducir en lo posible el tiempo de separación, dotando a la familia de las aptitudes, habilidades y actitudes adecuadas para permitir el retorno del niño a su grupo familiar en el menor tiempo posible.
El Dispositivo Itinerante del Menor y la Familia ( DIAM) , complementa y ayuda a los servicios de atención a la infancia en la prevención y detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan suponer una situación de desprotección en la persona menor de edad y que pueda poner en perjuicio su desarrollo personal y social. Actualmente el DIAM se encuentra establecido en todas las provincias de nuestra región. El trabajo en red y la flexibilidad del equipo son los principios básicos en el desarrollo de este servicio que no sólo cumple con los objetivos de valoración e intervención, sino que comparte y unifica criterios técnicos en el ámbito de menores que se comparten con todos los agentes y servicios responsables (educación, bienestar social, sanidad, fiscalía de menores, juzgados de instrucción y familia….).
Entre los objetivos específicos del DIAM se encuentran explicitar la existencia o no de indicadores de desprotección de menores en aquellos núcleos familiares en lo que existan sospechas de vulnerar derechos y necesidades de los niños y niñas así como en el caso de menores que se encuentran bajo diferentes medidas de protección, valorar la existencia de aquellos indicadores que motivaron la retirada de la/las persona/s menor/es de edad en el domicilio familiar, a fin de planificar el retorno al domicilio y/o la idoneidad de los progenitores.
El Título es el documento que acredita la condición de Familia Numerosa, y es válido en todo el territorio español, permitiendo a estas familias acceder a diversos beneficios.
COMPOSICIÓN
Se considerará FAMILIA NUMEROSA la integrada por:
1. Uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as, sean o no comunes.
2. Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos un/a hijo/a, sea persona con discapacidad o tenga una incapacidad para el trabajo.
3. Dos ascendientes, cuando ambos fueran personas con discapacidad, o al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o tuvieran una incapacidad para trabajar, con dos hijos/as, sean o no comunes.
4. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque convivan en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
En este supuesto, el progenitor o progenitora que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos/as que convivan en otra unidad familiar, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos/as que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
5. Dos o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre con medida de tutela, acogimiento o guarda, que convivan con la persona tutora, acogedora o guardadora pero no se hallen a sus expensas.
6. Tres o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno/a es una persona con discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
7. El padre o la madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido el otro progenitor/a.
8. Uno o dos ascendientes, con 1 o 2 hijos/as, cuando teniendo el título en vigor, los hijos/as sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del Título.
Tendrán la consideración de ASCENDIENTES el padre, la madre o ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, el cónyuge de uno de ellos/as, o bien sean pareja de hecho, siempre que se encuentren inscritas en un registro de parejo de hecho. Así como, la persona o personas que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos/as, siempre que convivan con ellas y a sus expensas.
La sentencia 1305/2023 de 23 de octubre del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo contencioso administrativo establece doctrina en la aplicación del artículo 2.3 de la Ley 40/2003 de protección a las Familias Numerosas, ya que reconoce la consideración de ascendientes a los dos progenitor/aes, aun cuando no haya vínculo conyugal, pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro.
Por lo tanto, a la vista de la sentencia será de aplicación el reconocimiento del titulo de familia numerosa a todas aquellas solicitudes que se concedan a partir del 23 de octubre de 2023, que sean dos ascendientes sin vínculo conyugal, siempre que acrediten estar inscritos en un registro de uniones de hecho.
Se EQUIPARÁN A LOS hijos/as las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Los/as menores que han estado en esta situación conservarán la misma condición de hijos/as cuando alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar.
REQUISITOS
Para que se reconozca la condición de familia numerosa, la unidad familiar debe cumplir los requisitos y condiciones, que se establecen en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y su Reglamento, así como en el Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, entre ellos:
Todos los miembros de la unidad familiar deben tener la nacionalidad española o ser nacionales de la UE o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (países de la UE además de Islandia, Liechtenstein y Noruega) y residir en España, o bien, si residen en UE o en país EEE, al menos uno de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España.
Para el resto de países, todos los miembros que vayan a figurar en el Título deberán residir legalmente en España.
Además, los hijos/as o hermanos/as deben cumplir las siguientes condiciones:
• Ser soltero/a y menor de 21 años, o ser persona con discapacidad o tener una incapacidad para el trabajo, sin límite de edad.
• El límite de edad se ampliará hasta los 25 años mientras realicen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
• Convivir con el ascendiente o ascendientes. No se aplicará en el supuesto de las personas solicitantes separadas o divorciadas, que no convivan con los hijos/as pero tengan obligación de prestarles alimentos.
• Las ausencias transitorias por estudios o tratamientos médicos o la privación de libertad del progenitor/a o de los hijos/as, tampoco rompen la convivencia, aunque sea en territorio extranjero.
• Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. En el caso de tener ingresos propios, éstos no deben superar al año el IPREM vigente.
CATEGORÍA
Las familias numerosas se clasifican en alguna de las siguientes categorías:
Categoría Especial, compuesta por:
• Cinco o más hijos/as
• Cuatro hijos/as, cuando al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento múltiple.
• Cuatro hijos/as, cuando los ingresos anuales divididos entre el número de miembros, no sea superior al 75% IPREM. anual vigente.
Categoría General, para las restantes unidades familiares.
* Cada hijo/a con un grado de discapacitdad a partir del 33% o con una incapacidad para trabajar, computará como dos para la determinación de la categoría.
SOLICITUD
Para la presentación de la solicitud del Título de Familia Numerosa y su renovación, puede hacerlo:
a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado.
Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.
Para recibir las notificaciones electrónicas, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Los SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA de su localidad de residencia, cuentan con información suficiente para asesorarle en la solicitud y renovación del Título de Familia Numerosa.
TITULO DIGITAL
Ventajas de obtener el Título en formato digital:
Las familias numerosas de CLM podrán llevar en el móvil el título de Familia Numerosa con la misma validez que el modelo actual (tarjeta plastificada). Se consigue así una manera más fácil y cómoda de acreditar la condición de familia numerosa, puesto que ya no será necesario llevar el título en formato físico para acceder a museos, cine, transporte, etc u otras gestiones de la Administración. Será suficiente con mostrar el título en formato digital, ya que lleva un código QR o un enlace en el reverso que permiten verificar la validez del título.
¿Cómo se obtiene El Título Digital de Familia Numerosa?
La descarga del Título de Familia Numerosa en formato digital se podrá realizar desde cualquier dispositivo móvil. Para ello, debe acceder a la siguiente web fndigital.castillalamancha.es/fndigital, donde encontrará el formulario de descarga en el que deberá indicar la información referente al DNI/NIE, número de título de Familia Numerosa, categoría y fechas de vigencia de dicho título.
Los datos que se solicitan son los que aparecen en la tarjeta física o en las resoluciones de concesión, renovación o modificación del Título de Familia Numerosa.
Todos los datos solicitados serán de obligado cumplimiento. Una vez cumplimentado el formulario, se comprobará que la información proporcionada sea correcta y se procederá a la descarga del título que se guardará en el dispositivo.
Para poder disponer del Título Digital de Familia Numerosa en un dispositivo móvil, es necesario tener instalada una aplicación tipo wallet. El Título Digital de Familia Numerosa está optimizado para su correcta visualización en la app Wallet para Sistema Operativo IOS y PassWallet para Android.
Todas las personas que se hayan descargado un título digital y posteriormente cambien su dni /nie, su título no será válido y deberán solicitar la modificación de sus datos a la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente.
CONSULTA DEL ESTADO DEL SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/
Tramitación preferente de solicitudes de valoración de la situación de dependencia.
La normativa autonómica en materia de Dependencia establece criterios para la tramitación preferente de las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia en los siguientes supuestos (artículo 7 del Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha:
- Primer supuesto: solicitudes que se fundamenten en situaciones urgentes a propuesta de los servicios sociales de atención primaria.
- Segundo supuesto: solicitudes que correspondan a situaciones de especial vulnerabilidad determinada por el equipo interdisciplinar de atención a la dependencia.
- Tercer supuesto: personas menores de 6 años de edad o mayores de 90 años. Este criterio no requiere valoración ya que es un criterio de edad objetivo.
Especialidades del procedimiento de tramitación en el caso de personas menores de 6 años y mayores de 90 años.
Los artículos 15 a 17 del Decreto 1/2019, de 8 de enero establecen el procedimiento y plazos de tramitación para los menores de 6 años y los mayores de 90 años:
- Niños o niñas de 0 hasta 6 años (no han cumplido los 6 años).
- Personas mayores de 90 años a fecha de solicitud (han cumplido los 90 años).
En los dos supuestos:
- Se designa un profesional de referencia.
- El plazo de resolución de su solicitud se reduce a la mitad: 3 meses.
- Tienen derecho a efectos retroactivos si se le reconoce una prestación económica vinculada al servicio o de asistencia personal si pasa el plazo de resolución de tres meses y no ha finalizado su procedimiento.
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del decreto 1/2019, la prioridad de tramitación y reducción de plazos para los mayores de 90 años y menores de 6 años se aplica tanto a solicitudes iniciales y de revisión.
La medida de Centro de Día enfoca su desarrollo en actividades tales como: actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales, culturales y/o de ocio. De esta forma, y en coordinación con su familia, se permite que el menor continúe residiendo en su domicilio habitual. Además se incide en el reconocimiento y responsabilización de la falta cometida, para poder reconducir conductas disociales dentro de su propio entorno.
Los objetivos específicos del Centro de Día, junto con los objetivos generales del programa de ejecución de medidas judiciales en el entorno comunitario, son:
- Ofrecer al menor un ambiente estructurado para el desarrollo personal y social, ofreciendo alternativas de vida y de resolución de problemas para la construcción de un proyecto de futuro.
- Fomentar la responsabilización del menor a partir de la adquisición de habilidades, capacidades y actitudes que permitan una mejora de los respectivos niveles de competencia social.
- Conseguir la integración social del menor en su entorno y en los recursos de su comunidad de referencia.
- Adquirir habilidades interpersonales, actitudes de trabajo para la inserción en el mundo laboral y capacidad de gestión adecuada del tiempo libre.
La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores.
Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha.
La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).
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