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CerrarLa adopción internacional es un recurso de protección, de carácter permanente, destinado a ofrecer una familia de forma definitiva a menores que no pueden ser cuidados en sus familias ni tampoco a través de otras medidas de protección en su país. El carácter de internacional viene determinado porque el vínculo de filiación que se genera presenta un elemento extranjero derivado de la nacionalidad o de la residencia habitual de adoptantes o adoptados (habitualmente de estos últimos).
Los progresivos avances en los sistemas de protección de menores y los apoyos que establece la Administración a la familia han dado lugar a que cada vez sea menor el número de niños españoles en situación de ser propuestos para un proceso adoptivo. Paralelamente, el número de ciudadanos que por diversas causas deseaban acceder a la paternidad y maternidad a través de la adopción se incrementaba. Esta situación ha dado lugar a la saturación de las listas nacionales de solicitantes de adopción, con tiempos de espera más largos, y, simultáneamente, a una derivación de la demanda hacia otros países.
A fin de facilitar el complejo proceso de tramitación de adopciones internacionales, Castilla - La Mancha dictó el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores (dicho Decreto ha sido modificado por el Decreto 29/2009, de 14 de abril, por el que se regula la adopción de menores). Dicho Decreto ha permitido que las familias conozcan los cauces a través de los cuales se realiza la tramitación de un expediente de adopción.
Además, la adopción internacional, por sus propias características, implica que una parte importante del procedimiento se realiza en el país de origen del menor. Para apoyar a las familias en esta parte del trámite existen las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAIS) que realizan funciones de intermediación, poniendo en contacto a los solicitantes de adopción con las autoridades del país de origen del menor. Estas entidades se encuentran reguladas en Castilla-La Mancha mediante el Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.
En Castilla-La Mancha se encuentran acreditadas diversas Entidades Colaboradoras que prestan servicios de mediación a solicitantes interesados en dirigir su solicitud a los países con mayor volumen de demanda y de tramitación.
Los interesados, por otro lado, pueden también solicitar la mediación de Entidades Habilitadas en otras Comunidades Autónomas, cuando no existe en nuestra región Entidad habilitada para el país de su elección.
Asimismo, los interesados pueden tramitar su solicitud de adopción internacional sin la mediación de ECAI, en aquellos países en los que se permita esta posibilidad.
El programa de adopción internacional viene sufriendo un importante cambio, observándose la continuación de una tendencia que ya había comenzado a finales de 2007. Tras el aumento progresivo de solicitudes de adopción internacional que se produjo entre 2002 y 2006, así como de menores llegados, comienza a observarse una tendencia a la disminución en el número de solicitudes de adopción internacional presentadas y a un descenso en el número de menores llegados, en proporción a las solicitudes emitidas en años anteriores.
Existe un desequilibrio entre la demanda de adopción y los menores en situación de adoptabilidad, en algunos casos debido al desarrollo socioeconómico y al reforzamiento de los sistemas de protección a la infancia en los países que tradicionalmente eran destinatarios de solicitudes de adopción. Estos países van incrementando el número de requisitos exigidos a los adoptantes y por otra parte, los tiempos de espera para la asignación de un menor se van alargando.
Los países más solicitados varían en función de los cambios tanto de tipo político como sociodemográfico que afectan a las regiones habituales receptoras de demanda de adopción extranjera y, más en concreto, de los acuerdos internacionales que en la materia van suscribiendo cada vez más países.
Las características de los niños adoptados procedentes de otros países son dispares, sin que pueda suponerse que serán en todos los casos de edad inferior a los adoptados dentro de la región.
En los últimos años viene incrementándose la edad media de los niños adoptados. Ello deriva de que, tal como recoge normativa de la mayoría de los países y diversos acuerdos internacionales en la materia, se prioriza siempre la adopción dentro de cada país, por lo cual los niños propuestos para procesos internacionales son los que no han podido ser ubicados dentro de su propio país. Algunos países han informado ya de la no recepción de solicitudes de adopción de niños de corta edad, por tener resuelta esta demanda dentro de su propio país, y solo aceptan solicitantes con expectativas amplias en cuanto a edad o de menores con particularidades.
En los casos de Adopción internacional el proceso se materializa en varias fases:
a) Los interesados pueden acudir a una reunión informativa inicial en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia de residencia, en la que se da traslado a un acercamiento de los procesos de adopción nacional e internacional dentro de las medidas de protección de menores. Se facilita información sobre los pasos del proceso, los países con los que es más frecuente la tramitación de adopción internacional, las características de los niños y el modelo de solicitud. Los solicitantes pueden mantener simultáneamente una solicitud de adopción regional y una de adopción internacional, dirigida a un país específico.
En dichas Direcciones Provinciales, recibirán información más completa y detallada sobre el proceso de tramitación de un expediente de Adopción Internacional según viene regulado en el Decreto 45/2005 antes mencionado.
Igualmente, serán informados de los países con los que es posible tramitar en el momento de su solicitud y los requisitos específicos de cada uno de ellos, además de los establecidos por nuestra propia normativa. Se facilitará información de aquellos países que admitan la vía del protocolo público (sin requerir la contratación de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional) para la tramitación. Se les facilitará información sobre las Entidades Colaboradoras acreditadas en nuestra Comunidad, así como de otras Entidades acreditadas en otras Comunidades Autónomas si deciden solicitar un paús para el cuál no existe entidad en nuestra Comunidad.
b) Una vez formalizada la solicitud, los interesados deben realizar obligatoriamente, al igual que los demandantes de adopción regional, un curso de formación en la materia orientado específicamente a la adopción de niños extranjeros, de cuatro sesiones, distribuidas en dos semanas, de unas tres horas de duración.
c) La valoración psicosocial está orientada a las características diferenciales tanto del propio proceso adoptivo internacional como de los niños y países a que va dirigida la solicitud.
d) Una vez emitidos los correspondientes informes psicosociales, se otorgará trámite de audiencia a los interesados. Finalizado dicho trámite, las Direcciones Provinciales de Bienestar Social elevarán la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección General de las Familias y Menores, que será la encargada de emitir la resolución en la que se establecerá la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes para la adopción. Se tramitarán las solicitudes de aquellos que finalmente son valorados como idóneos.
e) Una vez tramitado el expediente, si éste recibe propuesta desde el país al que se dirigió, se estudia por los equipos técnicos la conformidad a dicha propuesta, valorando las características del niño o niños y niñas asignados, sus necesidades, las capacidades y expectativas de los candidatos a adoptar. Cuando la valoración es positiva se certifica documentalmente dicha conformidad, dando continuidad con ello al proceso adoptivo, de acuerdo con el Convenio de La Haya, de colaboración en Materia de Adopción internacional, del que España y la mayor parte de los países con que se tramita son signatarios.
f) Realizada la adopción, tiene lugar un periodo de seguimiento y de emisión periódica de informes evolutivos de los adoptados en función de las demandas específicas del país de origen de los menores. Esta fase suele prolongarse, como norma general, entre uno y cinco años, en función de las demandas específicas del país de origen de los menores.
Se trata de un recurso de protección para menores destinado a ofrecer un ambiente familiar alternativo, de carácter estable y definitivo, para niños/as y adolescentes, residentes en nuestra Comunidad Autónoma, que carecen de familia o que por diversas circunstancias no pueden permanecer en ella y se valora como imposible su retorno, estableciéndose como recurso más favorecedor para su desarrollo socioafectivo y familiar la propuesta de una medida de carácter estable y definitivo.
La figura jurídica de la adopción viene recogida en el Código Civil y en la normativa sobre menores desarrollada en nuestra Región, cuyas características más destacables serían su carácter estable y definitivo, su irrevocabilidad, y la equiparación absoluta en derecho con los vínculos que produce la filiación natural, extinguiendo los vínculos anteriores de los adoptados.
Los menores que son susceptibles de adopción regional son menores residentes en nuestra Comunidad Autónoma, sobre los que se ha asumido la tutela y para los que, una vez analizadas sus circunstancias personales y familiares, se valora como más adecuado para su interés la integración, de forma permanente, en una familia distinta a la suya.
El perfil de los niños susceptibles de adopción en esta Comunidad Autónoma varía considerablemente. Sin embargo, los avances en los sistemas de protección de menores y los apoyos a la estructura familiar ha ocasionado que el número de menores españoles susceptibles de ser adoptados sea escaso, existiendo una importante desproporción entre el número de familias solicitantes de adopción regional y el número de menores susceptibles de adopción. Esto da lugar a que aquellas familias interesadas en adopción regional deban esperar un tiempo prolongado hasta que se considera necesaria su valoración. Esto no ocurre cuando las expectativas de la familia van dirigidas a menores con particularidades. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 29/2009, son considerados como menores con particularidades aquellos que:
a) Sufran discapacidad física, intelectual o sensorial.
b) Padezcan una enfermedad grave o degenerativa o riesgo hereditario de enfermedad grave.
c) Compongan un grupo de tres o más hermanos, o bien un grupo de dos hermanos en el que uno de ellos, o ambos, tengan más de cinco años.
d) Tengan más de diez años.
El tiempo de espera para que sean valoradas las solicitudes que contemplan en sus expectativas este perfil de niños a adoptar se ve reducido considerablemente.
El acogimiento residencial es una medida de protección que pretende, mediante una atención integral, satisfacer las necesidades residenciales, educativas, sanitarias, emocionales, de desarrollo y de atención de las personas menores de edad.
El acogimiento residencial tiene como finalidad proporcionar a los niños, niñas y adolescentes una atención en unidades de convivencia, en un marco adecuado y adaptado a sus necesidades que garantice el efectivo ejercicio de sus derechos, respetando su intimidad e identidad y permitiendo un trato afectivo y una vida cotidiana personalizada, facilitando a las personas menores de edad figuras de referencia lo más estables posible.
Se dispone de diversa tipología de recursos de atención residencial adaptados según las necesidades y perfiles de niños, niñas y adolescentes sobre los que se ha adoptado una medida de protección. Así mismo, los/as profesionales implicados en la atención residencial diaria presentan la adecuada formación, conocimientos, experiencia y cualidades para desarrollar las funciones encomendadas de desarrollo y crecimiento personal de los niños, niñas y adolescentes.
El Acogimiento Familiar es una medida de protección que responde a unos principios de individualización y normalización del menor proporcionándole una familia alternativa a la de origen durante el tiempo que precisen, dándoles la posibilidad de vivir en un ambiente familiar complementario al suyo, en dónde pueda recibir el cuidado, la atención y educación que le facilite el desarrollo psicológico, físico y social necesario, al tiempo que se procura mantener la relación y el vínculo con su familia de origen.
Implicar a la familia biológica en la acogida es una necesidad para los niños, niñas y adolescentes y sentir el acompañamiento profesional son acciones que pueden fomentar la predisposicion para colaborar durante el tiempo que dure el acogjmiento. Entender el acogimiento desde una visión sistémica, además de fomentar la implicación de la familia biológica, debe requerir la articulación de espacios de encuentro entre la familia de acogida y la familia de origen, dirigidos por profesionales. La necesidad de estos espacios viene determinada por tener ambas familias funciones complementarias y considerar su colaboración beneficiosa para la estabilización y satisfacción de las necesidades del niño o niña.
En función de la temporalidad y su objeto, el acogimiento familiar podrá constituirse en alguna de las modalidades recogidas en el artículo 173 bis del Código Civil: urgencia, temporal y permanente. En función de la vinculación de la persona menor de edad con la familia acogedora, podrá tener lugar en la familia extensa del niño, niña o adolescente, cuando exista vínculo de parentesco, o en familia ajena con familias que se ofrecen para el acogimiento familiar. En función de las especiales necesidades o circunstancias que puedan presentar las personas menores de edad acogidas, el acogimiento podrá considerarse especializado.
El acogimiento en familia extensa será prioritario sobre el acogimiento en familia ajena, siempre que el interés de la persona acogida no aconseje lo contrario
El acceso de las personas y familias interesadas en colaborar en el programa de acogimiento familiar se desarrollará mediante un proceso de información, formación y valoración psicosocial de las mismas, en aras al buen desarrollo de esta medida tanto en beneficio de las personas menores de edad de ser susceptibles de ser acogidos como de las propias personas y familias colaboradoras.
Los requisitos generales previos para colaborar como persona o familia acogedora, necesarios para proceder a su valoración, serán los siguientes:
a) La persona solicitante, o al menos uno de los miembros en el caso de familia solicitante, deberá ser mayor de 25 años. Este requisito podrá no cumplirse en caso de acogimiento en familia extensa.
b) Ausencia de antecedentes penales por delito relacionado con la violencia familiar, delitos cometidos contra personas menores de edad o delitos de naturaleza sexual que se acreditará mediante certificación negativa en el Registro de delincuentes sexuales, respecto de todos los miembros de la unidad de convivencia.
c) Y cualquier otro requisito establecido por disposición normativa.
La Entidad Pública establecerá canales de información general para aquellas personas o familias interesadas en colaborar en el programa de acogimiento familiar, utilizando medios y recursos accesibles, a través del Portal de Infancia y Familia, teléfono de información 012, páginas web, redes sociales y otros medios de difusión.
En la misma línea, en las Delegaciones Provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales se establecerán sesiones con carácter individual o grupal, en función de la demanda para garantizar la agilidad del proceso, para informar en detalle a las personas interesadas en participar en el programa de acogimiento familiar acerca del procedimiento, efectos del acogimiento y modalidades existentes, duración estimada del proceso y de la intervención, funciones de los y las diferentes profesionales, y especial referencia a las características de las personas menores de edad sobre las que ha sido necesario ejercer una medida de protección.
Para más información:
Teléfono 012
925 27 45 52
https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/acogimiento-familiar-adopcion
El Dispositivo Itinerante del Menor y la Familia ( DIAM) , complementa y ayuda a los servicios de atención a la infancia en la prevención y detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan suponer una situación de desprotección en la persona menor de edad y que pueda poner en perjuicio su desarrollo personal y social. Actualmente el DIAM se encuentra establecido en todas las provincias de nuestra región. El trabajo en red y la flexibilidad del equipo son los principios básicos en el desarrollo de este servicio que no sólo cumple con los objetivos de valoración e intervención, sino que comparte y unifica criterios técnicos en el ámbito de menores que se comparten con todos los agentes y servicios responsables (educación, bienestar social, sanidad, fiscalía de menores, juzgados de instrucción y familia….).
Entre los objetivos específicos del DIAM se encuentran explicitar la existencia o no de indicadores de desprotección de menores en aquellos núcleos familiares en lo que existan sospechas de vulnerar derechos y necesidades de los niños y niñas así como en el caso de menores que se encuentran bajo diferentes medidas de protección, valorar la existencia de aquellos indicadores que motivaron la retirada de la/las persona/s menor/es de edad en el domicilio familiar, a fin de planificar el retorno al domicilio y/o la idoneidad de los progenitores.
La medida de Centro de Día enfoca su desarrollo en actividades tales como: actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales, culturales y/o de ocio. De esta forma, y en coordinación con su familia, se permite que el menor continúe residiendo en su domicilio habitual. Además se incide en el reconocimiento y responsabilización de la falta cometida, para poder reconducir conductas disociales dentro de su propio entorno.
Los objetivos específicos del Centro de Día, junto con los objetivos generales del programa de ejecución de medidas judiciales en el entorno comunitario, son:
- Ofrecer al menor un ambiente estructurado para el desarrollo personal y social, ofreciendo alternativas de vida y de resolución de problemas para la construcción de un proyecto de futuro.
- Fomentar la responsabilización del menor a partir de la adquisición de habilidades, capacidades y actitudes que permitan una mejora de los respectivos niveles de competencia social.
- Conseguir la integración social del menor en su entorno y en los recursos de su comunidad de referencia.
- Adquirir habilidades interpersonales, actitudes de trabajo para la inserción en el mundo laboral y capacidad de gestión adecuada del tiempo libre.
La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores.
Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil, la L.O. 1/1996, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla la Mancha.
La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo (Título II, capítulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales (Titulo III).
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