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CerrarEl Punto de Encuentro Familiar (P.E.F.) es un espacio neutral y acogedor, donde se facilita el encuentro de niñas, niños y adolescentes con padres, madres y familiares, con el fin de cumplir el régimen de visitas en aquellos casos en que las relaciones sean conflictivas.
El Punto de Encuentro Familiar, como recurso social especializado, persigue la consecución de los siguientes objetivos:
- Facilitar el régimen de visitas en un lugar físico neutral.
- Garantizar el derecho fundamental de los hijos e hijas a relacionarse con sus padres, madres y familia extensa.
- Apoyar a los padres y madres para que puedan tener una relación normalizada, independientemente de su ruptura como pareja.
- Prevenir situaciones de violencia relacionadas con el cumplimiento del régimen de visitas.
Personas Destinatarias del programa:
Pueden acceder a los servicios del PEF los padres, madres o tutores/as, hermanos/as y/o familia extensa en cuyo beneficio se intervenga.
Actualmente existen 9 Puntos de Encuentro Familiar, uno por cada capital de provincia y cuatro más, situados en las siguientes localidades: Talavera de la Reina, Alcázar de San Juan, Hellín y Valdepeñas.
Cómo se accede
- Mediante resolución judicial.
- A través de la Jefatura de Sección de Prevención y Apoyo a las Familias de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social.
Para más información:
Teléfono 012
925 27 45 52
ALBACETE
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Ángel, 37. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 63 40 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
El Programa de Mediación, Orientación e Intervención Familiar está formado por 2 Programas:
- Mediación Familiar: dirigido a parejas en situación de ruptura con hijos e hijas menores de edad. Su objetivo fundamental es ayudar a conseguir acuerdos para que su separación o divorcio se realice de la forma menos conflictiva posible y puedan seguir ocupándose de sus hijos e hijas aunque hayan dejado de convivir.
La mediación familiar es una técnica de negociación que trata de evitar enfrentamientos entre las partes en conflicto y constituye una alternativa extrajudicial para que la pareja pueda resolver los conflictos emocionales y legales relacionados con su ruptura, ofreciendo un espacio neutral que facilita la comunicación, promueve la búsqueda de acuerdos, disminuye el coste emocional y económico que conlleva la ruptura de la convivencia, fomenta la coparentalidad y favorece la adaptación de los hijos e hijas a la nueva organización familiar.
- Orientación e Intervención Familiar: Se dirige a familias con hijos e hijas menores de edad que por distintos motivos se encuentran en situación de crisis: parejas que han decidido separarse y esto supone un gran coste emocional para todo el sistema familiar; familias que demandan asesoramiento con el fin de optimizar su relación, familias que tienen dificultades en la convivencia, que se sienten desbordadas por los problemas relacionados con sus hijos e hijas adolescentes…etc.
Ofrece ayuda especializada en:
- Terapia familiar
- Terapia de pareja
- Toma de decisiones
El Programa de Mediación, Orientación e Intervención Familiar se desarrolla en las 5 capitales de provincia y en las siguientes localidades: Talavera de la Reina, Illescas, Alcázar de San Juan y Tomelloso.
Para más información:
mediacion.bs@jccm.es
Teléfono 012
925 27 45 52
https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/situaciones-complejas/mediacion-y-orientacion-familiar
ALBACETE
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Ángel, 37. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 70 33 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 26 90 69 / 925 38 91 29
La Ayuda económica a familias numerosas tiene por objeto apoyar económicamente a las familias con rentas más bajas, en función del número de hijos/as que figuran en el Título de familia numerosa.
REQUISITOS
Para tener derecho a las ayudas a familias numerosas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas:
• Tener el Título de familia numerosa en vigor.
• Los hijos/as por los que se percibe la ayuda sean menores de 18 años
• Escolarización de todos los hijos/as en edad escolar obligatoria, durante los dos cursos anteriores a la solicitud
• No haber incurrido en absentismo escolar de todos los hijos/as en edad escolar obligatoria, durante los dos cursos anteriores a la presentación de la solicitud.
• Todos los miembros de la unidad familiar integrados en el Título de familia numerosa deben tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
• Todos los miembros de la unidad familia integrados en el Título de familia numerosa deben tener residencia efectiva en Castilla La Mancha, con dos años de antelación a la presentación de la solicitud.
• No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en las personas beneficiarias de estas ayudas.
• Los ingresos de la unidad familiar, correspondientes al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud no superen los límites siguientes:
3 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean uno o dos
4 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean tres
5 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean cuatro
6 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean cinco
7 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean seis
8 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean siete
* Cada hijo/a con discapacidad computará como dos.
CUANTÍA
La cuantía mensual de las ayudas por hijos/as menores de edad, se calcula aplicando la fórmula descrita en el art.13.1 y 2 del Decreto 80/2012 de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
La cuantía mensual se determina en función del número de hijos/as que figuran en el Título de familia numerosa, aunque se abona por los hijos/as menores de edad.
El importe mínimo de percepción está establecido en 15€/hijo/a mensual.
Aunque las ayudas se devengan mensualmente, el abono efectivo se hace anualmente en dos pagos en los meses de junio y diciembre, por un importe cada uno del cincuenta por ciento del cómputo anual.
La ayuda tendrá una vigencia de dos años, por lo que las personas beneficiarias deberán presentar solicitud de renovación durante los seis meses anteriores a la fecha de vencimiento de la ayuda.
SOLICITUD
Para la solicitud de Ayuda económica a familias numerosas y su renovación, puede hacerlo:
a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado.
Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.
Para recibir las notificaciones electrónicas, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Los SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA de su localidad de residencia, cuentan con información suficiente para asesorarle en la solicitud y renovación de ayuda económica de Familia Numerosa.
CONSULTA DEL ESTADO DE SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/
El Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha 2023-2026 articula el conjunto de políticas públicas de la región destinadas a garantizar el derecho de la infancia y la adolescencia a su pleno desarrollo y bienestar integral, a prevenir situaciones de dificultad que pueden atravesar las familias y a atender aquellas situaciones complejas que pueden afectar su adecuado funcionamiento y el de sus miembros.
El presente Plan ha sido elaborado a través de un proceso participativo a iniciativa de la Consejería de Bienestar Social, en colaboración con las distintas consejerías del Gobierno regional con competencias en materia de infancia, con entidades del ámbito de infancia y familia, así como a través de la participación de los y las ciudadanas que han realizado aportaciones a través de la fase de participación ciudadana.
Estructura del Plan:
Eje 1. CUIDA. Prevención y apoyo a las familias.
La finalidad de este eje es favorecer el ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia, así como el desarrollo integral en todas las facetas de su vida. Para ello se proponen las siguientes medidas:
- Sensibilización a la población sobre los derechos de la infancia.
- Participación de la infancia en el diseño de políticas públicas.
- Prevención de situaciones de riesgo y fortalecimiento de factores de protección en la infancia y adolescencia y en sus familias.
- Promoción de competencias de crianza basadas en la parentalidad positiva.
- Atención especializada a familias, niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad/riesgo.
Sus objetivos estratégicos son:
- Promover la sensibilización orientada a la difusión del enfoque de derechos de los niños y niñas y la participación infantil.
- Promover el bienestar y desarrollo integral de la infancia y adolescencia a través del apoyo familiar y nuevas formas de acompañamiento.
- Ofrecer respuestas especializadas centradas en familias con niños/as y adolescentes ante situaciones de dificultad/vulnerabilidad.
Eje 2. PROTEGE. Atención y acompañamiento a la infancia.
Todas las personas menores de edad y jóvenes con los que se interviene desde el sistema de protección y desde el sistema de justicia juvenil, requieren apoyos de diferente tipo e intensidad. Tales apoyos deben ser prestados por los poderes públicos, las entidades colaboradoras y la sociedad en general, con garantía del respeto de la dignidad, de sus derechos y del ejercicio de su autonomía. En este sentido, el acercamiento hacia un modelo de atención centrado en el niño, niña o joven se convierte en un requisito imprescindible para la consecución de mejoras en todos los ámbitos de la calidad de vida y bienestar de ellos y ellas.
Sus objetivos estratégicos son:
- Reforzar las actuaciones preventivas de preservación familiar.
- Garantizar el derecho de niños/as y adolescentes a crecer en una familia que les proporcione seguridad y afecto.
- Ofrecer a los niños y niñas que estén en acogimiento residencial unos entornos seguros y protectores.
- Intensificar las actuaciones preventivas y rehabilitadoras en infancia y adolescencia ante situaciones de conflicto social.
- Favorecer la coherencia de la intervención socioeducativa y terapéutica a las personas menores de edad y jóvenes en situación de conflicto social, ofreciendo una estructura estable que facilite su desarrollo integral.
- Crear unidades especializadas de atención a personas menores de edad víctimas de cualquier forma de violencia, incluyen explotación sexual.
EJE 3. ACOMPAÑA. Acompañamiento a la vida adulta.
La finalidad de este eje es el trabajo de los complejos procesos de transición a la vida independiente de las personas jóvenes al cumplir la mayoría de edad, especialmente de aquellas que han sido tuteladas por la Administración, que han cumplido medidas judiciales o se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo social.
Sus objetivos estratégicos son:
- Favorecer la emancipación juvenil y la transición a la vida adulta, especialmente en jóvenes que están o han estado bajo medidas de protección o conflicto social.
- Reforzar el soporte y acompañamiento a la infancia y juventud en situación de vulnerabilidad o conflicto, con la implicación de personas o familias referentes y con la participación de la comunidad.
- Promover la implicación de los diferentes servicios y ámbitos competenciales de las administraciones, entidades, agentes y empresas para el desarrollo de programas y actuaciones que faciliten los procesos de desarrollo personas y profesional y promuevan la inclusión social de las personas jóvenes con dificultades de transición a la vida independiente.
EJE TRANSVERSAL
La finalidad de la transversalidad es que la infancia se sitúe en el centro de la decisión, primando el interés superior del menor e incluyendo acciones que fomenten su atención integral.
Sus objetivos estratégicos son:
- Impulsar la coordinación y el trabajo en red.
- Consolidar y fortalecer la colaboración con las entidades sociales.
- Sensibilizar, formar y capacitar a profesionales y agentes sociales que interviene en la atención al a infancia.
- Integrar el principio de transversalidad de género en la infancia.
- Gobernanza en clave de infancia.
Se puede consultar el Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha 2023-2026 a traves del Portal de infancia y familias de CLM:
https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/
O directamente en:
50167 0423 PLAN ATENCION INFANCIA CLM web.pdf (castillalamancha.es)
Programa destinado a niños, niñas y adolescentes que puedan sufrir acoso o ciberacoso. Su objetivo principal es plantear un canal de recepción y atención de los casos, favoreciendo:
1) La detección precoz, para que la persona que sufre el acoso o su entorno cercano (amigos y amigas o familiares), puedan dar la voz de alarma ante los primeros signos, evitando que las consecuencias que una situación de acoso mantenida en el tiempo puede ocasionar.
2) La intervención inmediata profesionalizada.
3) La sensibilización hacia la problemática.
El programa ofrece:
- Atención telefónica 24 horas. Inmediata y gratuita, a través del 116111. Atendido por profesionales especializados en la materia que prestan escucha, atención y derivación si es preciso. Atención complementaria por e mail.
- Chat de atención a niños, niñas y adolescentes. Accesible a través de la página de la Fundación ANAR (www.anar.org), encargada de su gestión. Disponible durante todos los días del año, las 24 horas al día.
https://chat.anar.org
- Derivación para la atención personal y profesional que se requiera en un máximo de 48h. Atención a los niños, niñas y adolescentes víctimas y abordaje con las personas menores de edad que lo cometen. Orientación y apoyo a familiares en ambos casos.
- Coordinación con el entorno y con profesionales implicados/as (colegio, instituto, centro de salud…)
- Tratamiento y acciones de sensibilización hacia el fenómeno en centros educativos, centros juveniles y redes sociales.
Equipos de atención: 6 equipos (uno por provincia más Talavera de la Reina). Formados por las figuras profesionales de la psicología, educación social y trabajo social.
Para más información:
Teléfono 012
925274552
ALBACETE
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Ávila, 10. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 70 33 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
Funciona las 24 horas del día todos los días del año y presta atención a cualquier problema que el niño, niña o adolescente esté sufriendo: desde dificultades de relación con los compañeros o los padres o problemas escolares hasta situaciones de maltrato, violencia de género, acoso, o simplemente cuando lo que busquen sea una orientación o información sobre algo que les preocupe.
Las líneas de atención a la infancia y a la adolescencia nacen con el objeto de ofrecer un lugar de escucha y orientación para dar una respuesta rápida y eficaz a los problemas y necesidades del niño, niña y adolescente, garantizando en todo momento la privacidad y confidencialidad, así como un trato individualizado y profesional adaptado al problema que se plantee.
Al objeto de crear un número telefónico corto, fácil de memorizar para los niños, niñas y adolescentes, que sea común para todos los países europeos, el 15 de febrero de 2007 se reserva el número 111, por parte de la Comisión de la Unión Europea, para las líneas de ayuda a la infancia y se dicta la directiva que obliga a todos los Gobiernos de la Unión Europea a que ese número (116111) sea adjudicado a nivel nacional a cada país.
Siguiendo las directrices europeas, en el año 2010 se pone en funcionamiento en España el número 116111, único y gratuito para toda Europa, momento en el que Castilla-La Mancha se adhiere a ese número europeo para prestar el servicio que antes se ofrecía a través de un número 900.
La Consejería de Bienestar Social tiene interés en potenciar y garantizar la prestación de este servicio telefónico de información y de asesoramiento psicológico, social y jurídico a los niños y niñas y adolescentes. De igual forma, se podrán atender las llamadas de las familias relativas a problemas relacionados con la educación de sus hijos e hijas.
El sistema de protección tiene su mayor hito, en la legislación estatal, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta norma fue objeto de una amplia reforma en el año 2015, mediante la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. En 2021 ha tenido lugar otra reforma en profundidad de la legislación de protección a la infancia y la adolescencia, de la mano de la L.O 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en Castilla- La Mancha se actualiza la legislación en materia de protección a la infancia y la adolescencia en la Ley 7/2023 de 10 de marzo.
El interés superior del menor, debe ser el supremo principio inspirador tanto en las actuaciones de las Administraciones públicas como en las decisiones y actuaciones de los progenitores, personas que ejerzan la tutela, entidades y personas responsables de su atención y protección.
Los programas que forman las actuaciones dentro del sistema de protección pretenden prestar una atención integral a los niños, niñas y adolescentes siendo las actuaciones de prevención prioritarias. En las actuaciones de protección primarán las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales, y las consensuadas frente a las impuestas, cuando así sea posible.
Las acciones de protección de la Administración hacia las personas menores de edad tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar infantil, siendo prioritarios: el fomento de las actuaciones preventivas a fin de evitar situaciones de riesgo y desprotección de menores; la permanencia del menor en su propio entorno familiar, siempre que ello no sea contrario a su interés; la búsqueda de alternativas familiares en los casos que la situación requiera separación del grupo familiar y la promoción de actuaciones tendentes a la reinserción familiar del menor, siempre que sea conveniente y redunde en su beneficio.
Se entiende por situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la persona menor de edad se vea perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos, de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan, y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separada de su entorno familiar.
Se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando éstas queden privadas de la necesaria asistencia moral o material. En particular se entenderá que existe situación de desamparo cuando se dé alguna o algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 47 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, con la suficiente gravedad que, valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, supongan una amenaza para la integridad física o mental de la persona menor de edad.
Los Equipos Interdisciplinares de Protección llevarán a cabo la valoración y la elaboración de propuestas para la adopción de los acuerdos relativos a medias de protección a adoptar por parte de las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia. Estos equipos tienen la consideración de agente de la autoridad en el cumplimiento de sus funciones y de los acuerdos adoptados en las Comisiones, en las actuaciones urgentes y cautelares para protección a los niños, niñas y adolescentes.
¿Qué es la adopción?
La adopción es el acto jurídico por el que se crea un vínculo paternofilial entre personas que no lo tienen por naturaleza. Con la adopción se generan vínculos entre personas adoptantes y los niños o niñas susceptibles de adopción, análogos a los biológicos. Es irrevocable.
La adopción proporciona una familia a aquellos niños y niñas que no pueden permanecer en la suya de origen. Por tratarse de un recurso de protección a la infancia, de entre todos los intereses que pueda haber implicados, siempre prevalece el interés del niño o niña.
¿Quiénes pueden ofrecerse para adoptar?
Con carácter general, las personas que se ofrezcan para adoptar deberán inicialmente cumplir lo siguiente:
- Ser mayor de veinticinco años. Si son dos las personas adoptantes, bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad
- La diferencia de edad con el niño o niña a adoptar será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años.
Requisitos generales para tramitar la adopción en Castilla-La Mancha
Además de los requisitos básicos que recoge el Código Civil, señalados arriba, las personas que se ofrecen para la adopción deben:
- Tener la residencia habitual en Castilla-La Mancha y estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma, salvo para solicitantes de adopción nacional de niños y niñas con necesidades especiales o cuando no existan en nuestra Comunidad Autónoma familias solicitantes adecuadas.
- Ausencia de discriminación en la solicitud por razón de sexo u origen étnico de la persona menor de edad.
- Ausencia de antecedentes penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, por malos tratos en el ámbito doméstico, contra las relaciones familiares, contra la seguridad vial en los que se hubiera puesto en peligro la vida de algún ocupante menor de edad.
- Haber completado y superado el curso de formación previo establecido.
- En adopción internacional, deberán reunirse además los requisitos establecidos por el país de origen al que dirigen su solicitud.
¿Cuáles son los trámites a seguir?
El proceso de adopción tanto nacional como internacional se materializa en varias fases:
- SESIÓN INFORMATIVA: Con carácter previo a la solicitud, se requiere obligatoriamente que la familia interesada en la adopción asista a una sesión informativa inicial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia de residencia, con el objetivo de acercar la realidad de la adopción a las familias y poner en su conocimiento los procesos de adopción nacional e internacional.
- OFRECIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN: cumplimentando el modelo de solicitud normalizado establecido por la Consejería de Bienestar Social. Las personas que se ofrecen para adoptar pueden mantener simultáneamente una solicitud de adopción nacional y una de adopción internacional dirigida a un país específico, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos.
- CURSO DE FORMACIÓN: las personas interesadas en ofrecerse para adoptar deben realizar obligatoriamente y de forma presencial un curso de formación en la materia, que versará entre otros contenidos, sobre las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y sus particularidades frente a la paternidad/maternidad biológica.
- VALORACIÓN PSICOSOCIAL: La Entidad Pública, a través de los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia de las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social, procederá a realizar la valoración psicosocial de las personas que se ofrecen para la adopción, la cual está orientada a valorar, entre otras, las capacidades, aptitudes, motivaciones y expectativas para ejercer la responsabilidad parental, las condiciones de salud, la situación económica y las circunstancias personales, así como las que se determinen reglamentariamente.
- DECLARACIÓN DE IDONEIDAD: Una vez emitidos los correspondientes informes psicosociales por profesionales de los Equipos Interdisciplinares de Menores, se otorgará trámite de audiencia a las personas oferentes. Finalizado dicho trámite, se elevará a los órganos de protección a la infancia la correspondiente propuesta para la emisión del acuerdo por el que se declara la idoneidad o no idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción. Se continuará el trámite de las solicitudes de aquellas personas que finalmente sean declaradas idóneas.
- REGISTRO DE ADOPCIONES: Declarada la Idoneidad, se procederá a su inscripción en el Registro de Adopciones manteniendo el orden de prioridad en función de la fecha de registro de entrada de la solicitud. En el caso de adopción nacional, se inscribirán igualmente aquellas personas o familias oferentes pendientes de valoración.
-
PROCESO ADOPTIVO:
- ADOPCIÓN NACIONAL: En el caso de adopción nacional, una vez se tenga constancia de que existe una persona menor de edad en situación de adoptabilidad, se analizarán las familias inscritas en el Registro de Adopciones por orden de antigüedad, y se propondrá aquella que mejor se ajuste a las necesidades de la persona menor de edad, descartando en cada caso las que no se adapten a sus características. Recabado el consentimiento del Equipo y la aceptación de la familia, se diseña el proceso de acoplamiento y se inicia el proceso de guarda con fines de adopción
- ADOPCIÓN INTERNACIONAL: una vez tramitado el expediente, si se recibe propuesta de asignación desde el país al que se dirigió, se estudia por los equipos técnicos la conformidad a dicha propuesta, valorando que la idoneidad de la familia se ajusta a las características y necesidades del niño o niña asignados. Cuando la valoración es positiva se emite la conformidad a la propuesta, dando continuidad con ello al proceso adoptivo, de acuerdo con el Convenio de La Haya de colaboración en Materia de Adopción internacional.
- SEGUIMIENTO: Realizada la adopción o, en el caso de adopción nacional, la guarda con fines de adopción, mediante los trámites correspondientes, tiene lugar un periodo de seguimiento y de emisión periódica de informes de seguimiento preadoptivos y postadoptivos de las personas menores de edad, tanto en adopción nacional como en adopción internacional y, en este último caso, atendiendo igualmente a las demandas específicas del país de origen de la persona menor de edad.
Adopción nacional en Castilla-La Mancha
Existe una importante desproporción entre el número de familias que se ofrecen para adoptar en la región y el número de personas menores de edad adoptables. Esto da lugar a que las familias oferentes deban esperar un tiempo prolongado hasta que se considera necesaria su valoración. Esto no ocurre cuando las expectativas de la familia van dirigidas a niños y niñas con necesidades especiales puesto que se prioriza su valoración.
Según la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha, se consideran personas menores de edad con necesidades especiales:
- Los niños y niñas que tuvieran cumplidos más de seis años.
- Los grupos de hermanos.
- Los niños y niñas con discapacidad o enfermedad física o psíquica.
Derecho a conservar los vínculos afectivos con la familia biológica: Cuando el interés superior de la persona menor de edad así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad Pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre la persona menor de edad, los miembros de la familia de origen respecto de los cuales se valore adecuado, y la familia adoptiva, favoreciéndose siempre que sea posible la relación entre los hermanos y hermanas biológicas.
Adopción internacional en Castilla-La Mancha
Por sus propias características, la adopción internacional implica que una parte importante del procedimiento se realiza en el país de origen del niño o niña. Para apoyar a las familias en esta parte del trámite existen los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAs) que realizan funciones de intermediación; si bien, en algunos casos, la tramitación de los expedientes puede realizarse por Protocolo Público.
En las sesiones informativas de adopción, previa a la presentación de las solicitudes, las personas oferentes serán informadas de los países con los que es posible tramitar en el momento de su solicitud y los requisitos específicos exigibles para cada uno de ellos, además de los establecidos por nuestra propia normativa.
Derecho a conocer los orígenes
Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de procedencia, en el caso de la adopción internacional.
Servicio Regional de apoyo a la postadopción
Servicio puesto en marcha en 2016 por la Consejería de Bienestar Social, que ofrece talleres grupales, asesoramiento y orientación, apoyo especializado e intervención para todas las familias adoptivas y las que se encuentren en proceso de guarda con fines de adopción:
El marco normativo que rige la adopción nacional e internacional de niños y niñas es el siguiente:
Internacional
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Convenio de la Haya de 1993 sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional.
Nacional
- Código Civil.
- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional.
- Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
Regional
- Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha.
- Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores (D.O.C.M. nº 86, de 29-4-09).
- Decreto 29/2009, de 14 de abril, por el que se modifica el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.
- Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.
- Portal de Infancia y Familias de Castilla-La Mancha: Infancia y Familia -Inicio- | Infancia y Familias (castillalamancha.es)
- https://infanciayfamilias.castillalamancha.es/acogimiento-familiar-adopcion
Autoridad responsable de la información
Consejería de Bienestar Social
- Dirección General de Infancia y Familia (dginfanciayfamilia@jccm.es)
La adopción internacional es un recurso de protección, de carácter permanente, destinado a ofrecer una familia de forma definitiva a menores que no pueden ser cuidados en sus familias ni tampoco a través de otras medidas de protección en su país. El carácter de internacional viene determinado porque el vínculo de filiación que se genera presenta un elemento extranjero derivado de la nacionalidad o de la residencia habitual de adoptantes o adoptados (habitualmente de estos últimos).
Los progresivos avances en los sistemas de protección de menores y los apoyos que establece la Administración a la familia han dado lugar a que cada vez sea menor el número de niños españoles en situación de ser propuestos para un proceso adoptivo. Paralelamente, el número de ciudadanos que por diversas causas deseaban acceder a la paternidad y maternidad a través de la adopción se incrementaba. Esta situación ha dado lugar a la saturación de las listas nacionales de solicitantes de adopción, con tiempos de espera más largos, y, simultáneamente, a una derivación de la demanda hacia otros países.
A fin de facilitar el complejo proceso de tramitación de adopciones internacionales, Castilla - La Mancha dictó el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores (dicho Decreto ha sido modificado por el Decreto 29/2009, de 14 de abril, por el que se regula la adopción de menores). Dicho Decreto ha permitido que las familias conozcan los cauces a través de los cuales se realiza la tramitación de un expediente de adopción.
Además, la adopción internacional, por sus propias características, implica que una parte importante del procedimiento se realiza en el país de origen del menor. Para apoyar a las familias en esta parte del trámite existen las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAIS) que realizan funciones de intermediación, poniendo en contacto a los solicitantes de adopción con las autoridades del país de origen del menor. Estas entidades se encuentran reguladas en Castilla-La Mancha mediante el Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.
En Castilla-La Mancha se encuentran acreditadas diversas Entidades Colaboradoras que prestan servicios de mediación a solicitantes interesados en dirigir su solicitud a los países con mayor volumen de demanda y de tramitación.
Los interesados, por otro lado, pueden también solicitar la mediación de Entidades Habilitadas en otras Comunidades Autónomas, cuando no existe en nuestra región Entidad habilitada para el país de su elección.
Asimismo, los interesados pueden tramitar su solicitud de adopción internacional sin la mediación de ECAI, en aquellos países en los que se permita esta posibilidad.
El programa de adopción internacional viene sufriendo un importante cambio, observándose la continuación de una tendencia que ya había comenzado a finales de 2007. Tras el aumento progresivo de solicitudes de adopción internacional que se produjo entre 2002 y 2006, así como de menores llegados, comienza a observarse una tendencia a la disminución en el número de solicitudes de adopción internacional presentadas y a un descenso en el número de menores llegados, en proporción a las solicitudes emitidas en años anteriores.
Existe un desequilibrio entre la demanda de adopción y los menores en situación de adoptabilidad, en algunos casos debido al desarrollo socioeconómico y al reforzamiento de los sistemas de protección a la infancia en los países que tradicionalmente eran destinatarios de solicitudes de adopción. Estos países van incrementando el número de requisitos exigidos a los adoptantes y por otra parte, los tiempos de espera para la asignación de un menor se van alargando.
Los países más solicitados varían en función de los cambios tanto de tipo político como sociodemográfico que afectan a las regiones habituales receptoras de demanda de adopción extranjera y, más en concreto, de los acuerdos internacionales que en la materia van suscribiendo cada vez más países.
Las características de los niños adoptados procedentes de otros países son dispares, sin que pueda suponerse que serán en todos los casos de edad inferior a los adoptados dentro de la región.
En los últimos años viene incrementándose la edad media de los niños adoptados. Ello deriva de que, tal como recoge normativa de la mayoría de los países y diversos acuerdos internacionales en la materia, se prioriza siempre la adopción dentro de cada país, por lo cual los niños propuestos para procesos internacionales son los que no han podido ser ubicados dentro de su propio país. Algunos países han informado ya de la no recepción de solicitudes de adopción de niños de corta edad, por tener resuelta esta demanda dentro de su propio país, y solo aceptan solicitantes con expectativas amplias en cuanto a edad o de menores con particularidades.
En los casos de Adopción internacional el proceso se materializa en varias fases:
a) Los interesados pueden acudir a una reunión informativa inicial en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia de residencia, en la que se da traslado a un acercamiento de los procesos de adopción nacional e internacional dentro de las medidas de protección de menores. Se facilita información sobre los pasos del proceso, los países con los que es más frecuente la tramitación de adopción internacional, las características de los niños y el modelo de solicitud. Los solicitantes pueden mantener simultáneamente una solicitud de adopción regional y una de adopción internacional, dirigida a un país específico.
En dichas Direcciones Provinciales, recibirán información más completa y detallada sobre el proceso de tramitación de un expediente de Adopción Internacional según viene regulado en el Decreto 45/2005 antes mencionado.
Igualmente, serán informados de los países con los que es posible tramitar en el momento de su solicitud y los requisitos específicos de cada uno de ellos, además de los establecidos por nuestra propia normativa. Se facilitará información de aquellos países que admitan la vía del protocolo público (sin requerir la contratación de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional) para la tramitación. Se les facilitará información sobre las Entidades Colaboradoras acreditadas en nuestra Comunidad, así como de otras Entidades acreditadas en otras Comunidades Autónomas si deciden solicitar un paús para el cuál no existe entidad en nuestra Comunidad.
b) Una vez formalizada la solicitud, los interesados deben realizar obligatoriamente, al igual que los demandantes de adopción regional, un curso de formación en la materia orientado específicamente a la adopción de niños extranjeros, de cuatro sesiones, distribuidas en dos semanas, de unas tres horas de duración.
c) La valoración psicosocial está orientada a las características diferenciales tanto del propio proceso adoptivo internacional como de los niños y países a que va dirigida la solicitud.
d) Una vez emitidos los correspondientes informes psicosociales, se otorgará trámite de audiencia a los interesados. Finalizado dicho trámite, las Direcciones Provinciales de Bienestar Social elevarán la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección General de las Familias y Menores, que será la encargada de emitir la resolución en la que se establecerá la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes para la adopción. Se tramitarán las solicitudes de aquellos que finalmente son valorados como idóneos.
e) Una vez tramitado el expediente, si éste recibe propuesta desde el país al que se dirigió, se estudia por los equipos técnicos la conformidad a dicha propuesta, valorando las características del niño o niños y niñas asignados, sus necesidades, las capacidades y expectativas de los candidatos a adoptar. Cuando la valoración es positiva se certifica documentalmente dicha conformidad, dando continuidad con ello al proceso adoptivo, de acuerdo con el Convenio de La Haya, de colaboración en Materia de Adopción internacional, del que España y la mayor parte de los países con que se tramita son signatarios.
f) Realizada la adopción, tiene lugar un periodo de seguimiento y de emisión periódica de informes evolutivos de los adoptados en función de las demandas específicas del país de origen de los menores. Esta fase suele prolongarse, como norma general, entre uno y cinco años, en función de las demandas específicas del país de origen de los menores.
La adopción de un niño o niña menor es un proceso complejo, repleto de emociones y retos, en el que, en ocasiones, se atraviesan momentos de dificultad y crisis en la familia.
El Servicio Regional de Apoyo a la postadopción es un servicio especializado de apoyo, orientación, asesoramiento e intervención para todas las familias adoptivas y en proceso de guarda con fines de adopción.
Tiene como objetivo ofrecer a las familias y personas adoptadas apoyo especializado ante situaciones problemáticas que pudieran poner en riesgo la convivencia familiar.
Destinatarios del programa:
- Familias adoptivas en general, incluyendo a los padres, menores adoptados, familia extensa que conviva, hermanos y hermanas, etc.
- Profesionales que tengan dudas sobre aspectos relacionados con la adopción.
- Cualquier otra persona que pudiera precisar de los servicios propios del recurso.
Qué ofrece el programa:
- Atención, orientación e intervención individualizada a familias o personas adoptadas.
- Talleres de formación específica incluidos en Aula de Familias, formación a profesionales de la educación y de la salud o servicios sociales interesados en materia de adopción.
- Creación y dinamización de grupos de apoyo postadoptivo.
- Apoyo y acompañamiento psicológico a aquellas personas que hayan iniciado o deseen iniciar el protocolo de búsqueda de orígenes.
- Sensibilización social en relación a la filiación adoptiva.
- Creación de materiales y recursos sobre postadopción.
Cómo se accede:
- A través de la Sección de Infancia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social.
ALBACETE
Delegación Provincial de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Ávila, 10. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
Delegación Provincial de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 63 40 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
El Programa de Autonomía Personal está dirigido a jóvenes de 16 a 24 años que estén actualmente o hayan estado bajo una medida de protección administrativa (guarda o tutela) y/o una medida judicial debido a su situación de riesgo, desamparo o conflicto social y que siguen solicitando apoyo. Con el Programa se persigue el desarrollo de acciones globales basadas en una atención personalizada dirigida a la integración y cohesión social del y la joven, a través de una serie de medidas de apoyo económico, formativo-laboral, residencial y personal.
Los objetivos generales que se pretenden con el programa de autonomía personal es la creación de un sistema que facilite el proceso madurativo de estos jóvenes a través del acompañamiento, la motivación, asesoramiento, orientación y formación de los mismos, con el fin de facilitar y potenciar su proceso de autonomía personal. Todo ello a través de una intervención individualizada.
La intervención dentro del Programa de Autonomía Personal comienza con un análisis exhaustivo de la realidad personal y social del y la joven con el fin de establecer un diagnóstico y pronóstico conjunto entre el/la Educador/a de Inserción y el/la joven.
Con esta información se elabora un itinerario de inserción personalizado en el que se recoge la situación actual del y la joven, los objetivos que se pretenden y los pasos intermedios para poder conseguirlos. A partir del itinerario se llevarán a cabo las acciones necesarias en cada una de las siguientes áreas:
Apoyo económico. Acciones que posibilitan garantizar la cobertura de las necesidades básicas y formativas necesarias para favorecer la integración socio-laboral.
Apoyo formativo-laboral. Acciones encaminadas a favorecer los procesos de inserción socio-laboral dotando a los y las jóvenes de actitudes, conocimientos y procedimientos necesarios para lograr su inserción en el mundo laboral. Las acciones se llevarán a cabo tanto a nivel formativo como laboral.
Apoyo residencial. Acciones dirigidas al acceso de los y las jóvenes a unas condiciones de vivienda y convivencia dignas a través de: trabajo preparatorio en pisos tutelados, dispositivos convivenciales para trabajar específicamente la emancipación, así como dispositivos normalizados.
Apoyo personal. Dirigidas a proporcionar un adecuado soporte personal, planificado, que facilite al/la joven la adopción de compromisos que potencien su desarrollo personal, sus cualidades y capacidades, siempre desde la implicación de éste en su propio proceso, potenciando de esta manera su autonomía.
Para más información:
dginfanciayfamilia@jccm.es
Teléfono 012
925 27 45 52
ALBACETE
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C/ Ávila, 10. 02071 - Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00
CIUDAD REAL
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Servicio de Infancia y Familia
C/ Paloma, 21. 13003 - Ciudad Real
Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00
CUENCA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 - Cuenca
Tfno.: 969 17 70 33 / 969 17 68 00
GUADALAJARA
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 - Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 19 / 949 88 58 00
TOLEDO
Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Infancia y Familia
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 - Toledo
Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69
Se trata de un recurso de protección para menores destinado a ofrecer un ambiente familiar alternativo, de carácter estable y definitivo, para niños/as y adolescentes, residentes en nuestra Comunidad Autónoma, que carecen de familia o que por diversas circunstancias no pueden permanecer en ella y se valora como imposible su retorno, estableciéndose como recurso más favorecedor para su desarrollo socioafectivo y familiar la propuesta de una medida de carácter estable y definitivo.
La figura jurídica de la adopción viene recogida en el Código Civil y en la normativa sobre menores desarrollada en nuestra Región, cuyas características más destacables serían su carácter estable y definitivo, su irrevocabilidad, y la equiparación absoluta en derecho con los vínculos que produce la filiación natural, extinguiendo los vínculos anteriores de los adoptados.
Los menores que son susceptibles de adopción regional son menores residentes en nuestra Comunidad Autónoma, sobre los que se ha asumido la tutela y para los que, una vez analizadas sus circunstancias personales y familiares, se valora como más adecuado para su interés la integración, de forma permanente, en una familia distinta a la suya.
El perfil de los niños susceptibles de adopción en esta Comunidad Autónoma varía considerablemente. Sin embargo, los avances en los sistemas de protección de menores y los apoyos a la estructura familiar ha ocasionado que el número de menores españoles susceptibles de ser adoptados sea escaso, existiendo una importante desproporción entre el número de familias solicitantes de adopción regional y el número de menores susceptibles de adopción. Esto da lugar a que aquellas familias interesadas en adopción regional deban esperar un tiempo prolongado hasta que se considera necesaria su valoración. Esto no ocurre cuando las expectativas de la familia van dirigidas a menores con particularidades. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 29/2009, son considerados como menores con particularidades aquellos que:
a) Sufran discapacidad física, intelectual o sensorial.
b) Padezcan una enfermedad grave o degenerativa o riesgo hereditario de enfermedad grave.
c) Compongan un grupo de tres o más hermanos, o bien un grupo de dos hermanos en el que uno de ellos, o ambos, tengan más de cinco años.
d) Tengan más de diez años.
El tiempo de espera para que sean valoradas las solicitudes que contemplan en sus expectativas este perfil de niños a adoptar se ve reducido considerablemente.
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